MINISTERIO PÚBLICO FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA LAMAS PIMER DESPACHO DE INVESTIGACIÓN CARPETA FISCAL Nº 2012
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MINISTERIO PÚBLICO FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA LAMAS PIMER DESPACHO DE INVESTIGACIÓN
CARPETA FISCAL Nº 20121980 REQUERIMIENTO ACUSATORIO CUADERNO JUDICIAL Nº: IMPUTADO:
1392012
ANDRES SALAS SALAS.
DELITO:
Violación Sexual de Menor de Edad.
AGRAVIADA:
M.R.C. (17 años).
ESPECIALISTA JUDICIAL:
Janeth Quispe Espiritu
SEÑOR JUEZ DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LAMAS. JOSE LUIS VILLALTA ARRIAGA, Fiscal Provincial Penal de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lamas, con domicilio procesal en Jirón 16 de octubre Nº 805, 1º Piso, Lamas, a usted requiero; ACUSACIÓN PENAL Con la facultad que confiere el artículo 159º numerales 1) y 5) de la Constitución Política del Perú, en concordancia con los artículos 11º y 94º, numeral 2), de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y de conformidad con lo señalado en el artículo 349º del Código Procesal Penal, luego de efectuada la investigación fiscal correspondiente, este Ministerio Público FORMULA ACUSACION PENAL contra Andres Salas Salas por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL, en la modalidad de Violación Sexual de Menor de Edad, ilícito penal previsto y sancionado en el numeral 2º del primer párrafo del artículo 173º del Código Penal con la agravante establecida en el último párrafo del mismo texto normativo, en agravio de la menor de iniciales M.R.C. (17), cuya identidad se mantiene en reserva en aplicación de lo señalado en el literal “c”, numeral 1º del artículo 95º del Código Procesal Penal; acusación fiscal que se realiza conforme a los argumentos que a continuación expondré:
I. DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO: – ANDRES SALAS SALAS. Documento Nacional de Identidad Nº:
00949399.
Sexo: Masculino. Fecha de Nacimiento: 23 de marzo de 1974. Edad: 39 años. Estado Civil: Soltero. Ocupación: Agricultor. Grado de Instrucción: Primaria Completa. Lugar de Nacimiento: Distrito de Lamas, Provincia de Lamas, Departamento de San Martín. Domicilio Civil: Comunidad Nativa Alto Shamboyacu al momento de los hechos; sin embargo, a la fecha se encuentra recluido en el Establecimeinto Penitenciario Santo Toribio de Mogrovejo Tarapoto con mandato de prision preventiva dictada en el presente proceso judicial. Domicilio Procesal: Dirección de la Defensa Pública de la Provincia de Lamas, con dirección en el Jr. 16 de Octubre Nº 802 – Lamas – Abogada Sonia Cristina Linarez Dávila. II. DATOS QUE IDENTIFICAN A LA AGRAVIADA: – M.R.C (18 años ) Documento Nacional de Identidad Nº: S/D. Sexo: Femenino. Fecha de Nacimiento: 14 de enero de 1995. Edad: 18 años. Estado Civil: Soltera. Lugar de Nacimiento: Yurimaguas – Alto Amazonas – Loreto. Nombres de los Padres: Don Luis Alberto Morales Bardales y Doña Adith Rengifo Cumari. Domicilio Civil: Comunidad Nativa Alto Shamboyacu.
III. RELACIÓN CLARA Y PRECISA DEL HECHO QUE SE ATRIBUYE AL IMPUTADO, CIRCUNSTANCIAS PRECEDENTES, CONCOMITANTES Y POSTERIORES.
3.1. Hecho atribuido al acusado. Se imputa al acusado Andres Salas Salas el haber abusado sexualmente de la menor agraviada (al momento de los hechos) de iniciales M.R.C., hecho ocurrido desde que la menor tenía 10 años hasta los 17 años de edad, acciones delictivas que realizaba cuando se encontraban en la chacra y en casa del procesado, aprovechando la ausencia de la madre de la menor agraviada, ambas ubicadas en la Comunidad Nativa Alto Shamboyacu, Distrito de Lamas, Provincia de Lamas, Departamento de San Martín. 3.2. Circunstancias Precedentes, Concomitantes y Posteriores. Se tiene de los actuados que desde que la menor de iniciales M.R.C., contaba con 10 años de edad ha sido constantemente ultrajada por parte de su padrastro, hoy acusado, Andres Salas Salas, hecho criminoso que ocurría en la chacra de propiedad del acusado, ubicado en la localidad de Alto Shamboyacu, lugar donde la llevaba para acompañarle y cuando estaban solos la violaba por la fuerza. Similar situación ocurría en casa del acusado cuando la madre de la menor salía de la casa. Estos hechos han venido sescitandose desde que la agraviada contaba con la edad de 10 años hasta el momento de la denuncia formulada, han sido continuos los ultrajes realizados contra ella por parte de su padrastro Andres Salas Salas, circunstancias en donde incluso llego a maltratarla fisicamentente, atarla de manos y posteriormente amanazarla para que no comentara lo sucedido. Siendo el ultimo ultraje sexual el día domingo 17 de junio de 2012 en la chacra de propiedad del procesado. IV. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE FUNDAMENTAN EL PRESENTE REQUERIMIENTO ACUSATORIO: Que, estando a lo antes expuesto, EXISTEN los siguientes elementos de convicción para reaizar el presente requerimiento: 1. Denuncia Verbal por Acta, obrante a folios 5 y 6 , de fecha 20 de junio de 2012, realizada por la propia agraviada, persona de iniciales M.R.C., quién denuncia, ante la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Lamas, la comisión del delito contra la Libertad Sexual, en su modalidad de Violación Sexual de menor, contra Andres Salas Salas, padrastro de la menor denunciante.
2. Declaración referencial de la persona de iniciales M.R.C., obrante a folios 07 y 08, de fecha 20 de junio de 2012, donde narra la forma y circunstancias en que fue victima de los constantes ultrajes sexuales por parte del procesado Andres Salas Salas.
3. Certificado Médico Legal Nº 4282012DCLS, a folios 18, de fecha 20 de junio de 2012, mediante el cual el médico de la División Médico Legal I Lamas, según metodo clínico descriptivo y protocolo de procedimientos médico legales del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, concluye que la menor de iniciales M.R.C., presenta signos de desfloración antigua. 4. Acta de Entrevista Única, a folios 22 a 24, de fecha 20 de junio de 2012, diligencia dirigida por el Fiscal Provincial Penal de Lamas con intervención del Psicólogo de la División Médico Legal I Lamas, Fiscal Adjunta Provincial en lo Civil y Familia, ante quien la menor agraviada reitera haber sido víctima de abuso sexual constante por parte del acusado Andres Salas Salas, desde que tenia aproximadamente 10 años hasta los 17 años de edad, hechos que ocurrian en la vivienda y en la chacra de propiedad del acusado. 5. Acta de Entrevista realizado a Tercero Salas Salas, a folios 46 a 50, de fecha 09 de julio de 2012, realizada en la Comunidad Nativa Alto Shamboyacu, persona que en calidad de Apu de la mencionada comunidad señalo que el día 20 de junio de 2012, a alas 8:00 a.m., aparecio la señora Adith Rengifo Cumari diciendo que su conviviente Andres Salas Salas había maltratado fisicamente por celos a su menor hija de iniciles M.R.C., porque la celaba con un jovencito (...) Posteriormente, al traer a la menor y al interrogarla sobre los maltratos que recibio de su padrastro, esta le respondio que los golpes eran por celos y al ahondar má en su interrogatorio esta le refirio llorando que su padrastro la violo desde los 10 años hasta el día domingo 17 de junio de 2012. Tambien señala que el acusado le confeso, luego de haberlo negado, el haber violado a la menor de iniciales M.R.C. 6. Acta ampliatoria de Constatación Domiciliaria, a folios 53 y 54, de fecha 09 de julio, realizada en la vivienda del acusado Andres Salas Salas, lugar donde se constató que dicha persona ya no vive en la Comunidad Nativa Alto Shamboyacu, pues fue expulsado de la comunidad. 7. Declaración testimonial de Adith Rengifo Cumari, obrante a folios 55 a 57, de fecha 10 de julio de 2012, donde la madre de la menor agraviada narra la forma y circunstancias en que se entero, por parte del Apu de la comunidad, del abuso sexual que sufrió la menor por parte de Andres Salas Salas. 8. Protocolo de Pericia Psicológica Nº 4692012PSCD.C.L.S., de folios 65 a 69, realizado a la menor de iniciales M.R.C., por el Psicólogo de la División Médico Legal I Lamas, Juan Carlos Quiliche Vargas, quien empleando el método descriptivo, inductivo concluye que la examinada presenta afectación en sus emociones e indicadores psicologicos significativos compatible a experiencia traumática por estresor de tipo sexual.
9. Dictamen Pericial Nº 2012001000473, obrante a folios 71, de fecha 29 de junio de 2012, mediante el cual los peritos del Instituto de Medicina Legal de la División Médico Legal III – Lambayeque informan haber encontrado espermatozoides en la muestra de secreción vaginal extraída a la menor de iniciales M.R.C. 10. Oficio Nº 14042012SUNARPZ.R.Nº III/JEF, obrante a fojas 74 a 88, de fecha 17 de julio de 2012, mediante el cual se informa y documenta que el acusado Andres Salas Salas cuenta con siete predios. 11. Oficio Nº 8042012SUNARPZ.R.Nº III ORT, obrante a fojas 88 a 101, de fecha 18 de julio de 2012, mediante el cual se informa y documenta que el acusado Andres Salas Salas cuenta con predios en calidad de propietario. 12. Partida de Nacimiento de la persona de iniciales M.R.C.,obrante a folios 103, donde se verifica su fecha de nacimiento el día 14 de enero de 1995. 13. Declaración del investigado Andres Salas Salas, obrante a folios 150 a 153, donde el mismo reconoce el haber mantenido relaciones sexuales con la menor de iniciales M.R.C., porque le entro la diablada. Precisa que si han mantenido relaciones sexuales el día 17 de junio de 2012. 14. Protocolo de Pericia Psicológica Nº 7032012PSCD.C.L.S., de folios 178 a 181, realizado al acusado Andres Salas Salas, por el Psicólogo de la División Médico Legal I Lamas, Juan Carlos Quiliche Vargas, quien empleando el método analítico inductivo concluye que el examinado presenta una personalidad con rasgos disociales e inestables de tipo impulsivo, agresivo y narcisista. 15. Resultados de prueba de ADN 2012800, de fecha 28 de febrero de 2013, mediante el cual se concluye que no es posible realizar la prueba de homologación requerida por el Ministerio Público por falta de información genética. V. PARTICIPACIÓN QUE SE ATRIBUYE AL PROCESADO: La responsabilidad penal que se atribuye al acusado queda establecida de la siguiente forma: ANDRES SALAS SALAS como AUTOR por la comisión de Delito Contra la Libertad, en la figura jurídica de Violación de la Libertad Sexual, bajo la modalidad típica de Violación Sexual de Menor de Edad, ilícito penal previsto en el numeral 2º del primer párrafo del artículo 173º del Código Penal, con la
agravante prevista en el ultimo párrafo del mencionado cuerpo legal, debido a que el imputado es padrastro de la menor agraviada. Todo esto en concordancia con lo prescrito por el artículo 49º del Código Penal, pues los vejámenes sexuales en perjuicio de la menor han sido continuos y homogéneos desde que tenía 10 años de edad hasta los 17 años. VI. RELACION DE LAS CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL QUE CONCURRAN: Que, revisadas las circunstancias personales del acusado y analizados los Artículos 20º al 22º del Código Penal, se advierte que al momento de la comisión del ilícito penal no existieron causas que lo exima o atenúe su responsabilidad penal así como que no existe responsabilidad restringida por la edad. Se precisa que el acusado habría realizado los ultrajes sexuales en su condición de padrastro de la menor de iniciales M.R.C. VII. ARTÍCULO DE LA LEY PENAL QUE TIPIFICA EL HECHO, ASÍ COMO LA PENA QUE SE SOLICITA. 7.1. Tipificación: Violación Sexual de Menor de Edad, numeral 2º del primer párrafo del artículo 173º del Código Penal, que prescribe: “El que tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, con un menor de edad, será reprimido con las siguientes penas privativas de la libertad: 2. Si la víctima t iene entre diez años de edad y menos de catorce, la pena será no menor de treinta años, ni mayor de treinta y cinco”. Esto más la agravante contenida en el último párrafo del artículo en mención que señala: Si el agente tuviere cualquier posición, cargo o vínculo familiar que le dé particular autoridad sobre la víctima o le impulse a depositar en él su confianza, la pena para los sucesos previstos en los incisos 2 y 3, será de cadena perpetua. Aunado a lo señalado en el artículo 49º del Código Penal que señala: “Cuando varias violaciones de la misma ley penal o una de igual o semejante naturaleza hubieran sido cometidas en el momento de la acción o en momentos diversos, con actos ejecutivos de la misma resolución criminal, serán considerados como un sólo delito continuado y se sancionarán con la pena correspondiente al más grave. Si con dichas violaciones, el agente hubiera perjudicado a una pluralidad de personas, la pena será aumentada en un tercio de la máxima prevista para el delito más grave.
La aplicación de las anteriores disposiciones quedará excluída cuando resulten afectados bienes jurídicos de naturaleza eminentemente personal pertenecientes a sujetos distintos. 7.2. Cuantía de la Pena: En atención a la penas señaladas en el numeral 2º del primer párrafo del artículo 173º más la pena prevista en el último párrafo del mismo artículo y, de conformidad con lo estipulado en el artículo 12º que, establece las bases de la punibilidad; artículo 23º referente a la autoría; artículo 28º que establece las clases de pena; artículo 29º que prescribe que la pena privativa de libertad puede ser temporal o de cadena perpetua y el artículo 49º, todos del Código Penal, que establece los criterios de aplicación del delito continuado; por ello, este despacho fiscal SOLICITA se imponga al acusado ANDRES SALAS SALAS la pena de CADENA PERPETUA. VIII. MONTO DE LA REPARACION CIVIL, LOS BIENES EMBARGADOS O INCAUTADOS AL ACUSADO, O TERCERO CIVIL, QUE GARANTIZAN SU PAGO y LA PERSONA A QUIEN CORRESPONDA PERCIBIRLO. Que, de conformidad con lo prescrito en el artículo 92º del Código Penal, que señala que la reparación civil se determina conjuntamente con la pena; del artículo 93º del Código Penal, y teniendo en cuenta las circunstancia como sucedieron los hechos, la continuidad de los mismos, la responsabilidad del autor y el bien jurídico vulnerado que si bien es cierto por su misma naturaleza no existen parámetros objetivos para cuantificar los perjuicios morales y psicológicos ocasionados a la agraviada, no obstante, se puede verificar objetivamente la existencia del daño, que se traduce en los sufrimientos, aflicción, resentimiento y daño psicológico que padece la víctima como consecuencia de las relaciones sexuales a las que fue sometida por el acusado, resultando en consecuencia, además de la pena solicitada, la imposición de una indemnización por los daños realizados; por ello, es que este Despacho Fiscal SOLICITA se condene al acusado Andres Salas Salas al pago de S/. 10,000.00 (DIEZ MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) por concepto de REPARACIÓN CIVIL, suma que deberá ser cancelada a favor de la agraviada de iniciales M.R.C. IX. RELACIÓN DE MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS PARA SU ACTUACIÓN EN AUDIENCIA DE JUICIO ORAL. TESTIMONIALES: 1. NOMBRE Y APELLIDO: TERCERO SALAS SALAS. CONDICIÓN: Testigo – Apu de la CCNN Alto Shamboyacu. DOMICILIO CIVIL: Av. Pedro Antonio Nº 280 de la Comunidad nativa Alto
Shamboyacu, distrito de Lamas, provincia de Lamas, departamento de San Martín. EXTREMOS DE LA DECLARACIÓN: Quién deberá precisar el modo y circunstancias en las que tomo conocimiento que la agraviada, entre lágrimas, le comento que había sido ultrajada sexualmente por parte del acusado. Asimismo, también para que informe sobre la forma como el acusado le confeso que mantenía relaciones sexuales con la agraviada. 2. NOMBRE Y APELLIDO: ADITH RENGIFO CUMARI. CONDICIÓN: Testigo – Madre de la agraviada. DOMICILIO CIVIL: Comunidad nativa Alto Shamboyacu, distrito de Lamas, provincia de Lamas, departamento de San Martín. EXTREMOS DE LA DECLARACIÓN: Quién deberá precisar el modo y circunstancias en las que tomo conocimiento que su menor hija había sido ultrajada sexualmente por parte de su pareja y padrastro de la menor. Asimismo para que declare sobre el tiempo de convivencia que mantenía con el acusado. – PERITOS : 1. NOMBRE Y APELLIDO: NANJA NAPANGA HILARIO. CONDICIÓN: Perito – División Médico Legal I – Lamas. DOMICILIO INSTITUCIONAL: Jr. 16 de Octubre Nº 272 – Lamas. EXTREMOS DE LA DECLARACIÓN: Quién deberá declarar sobre el examen practicado a la menor agraviada y sobre la toma de muestra de contenido vaginal tomado a dicha menor.
DOCUMENTALES: 1. Denuncia Verbal por Acta, obrante a folios 5 y 6 , de fecha 20 de junio de 2012, realizada por la propia agraviada, persona de iniciales M.R.C., quién denuncia, ante la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Lamas, la comisión del delito contra la Libertad Sexual, en su modalidad de Violación Sexual de menor, contra Andres Salas Salas, padrastro de la menor denunciante. 2. Declaración referencial de la persona de iniciales M.R.C., obrante a folios 07 y 08, de fecha 20 de junio de 2012, donde narra la forma y circunstancias en que fue victima de los constantes ultrajes sexuales por parte del procesado Andres Salas Salas.
3. Certificado Médico Legal Nº 4282012DCLS, a folios 18, de fecha 20 de junio de 2012, mediante el cual el médico de la División Médico Legal I Lamas, según metodo clínico descriptivo y protocolo de procedimientos médico legales del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, concluye que la menor de iniciales M.R.C., presenta signos de desfloración antigua. 4. Acta de Entrevista Única, a folios 22 a 24, de fecha 20 de junio de 2012, diligencia dirigida por el Fiscal Provincial Penal de Lamas con intervención del Psicólogo de la División Médico Legal I Lamas, Fiscal Adjunta Provincial en lo Civil y Familia, ante quien la menor agraviada reitera haber sido víctima de abuso sexual constante por parte del acusado Andres Salas Salas, desde que tenia aproximadamente 10 años hasta los 17 años de edad, hechos que ocurrian en la vivienda y en la chacra de propiedad del acusado. 5. Acta ampliatoria de Constatación Domiciliaria, a folios 53 y 54, de fecha 09 de julio, realizada en la vivienda del acusado Andres Salas Salas, lugar donde se constató que dicha persona ya no vive en la Comunidad Nativa Alto Shamboyacu, pues fue expulsado de la comunidad. 6. Protocolo de Pericia Psicológica Nº 4692012PSCD.C.L.S., de folios 65 a 69, realizado a la menor de iniciales M.R.C., por el Psicólogo de la División Médico Legal I Lamas, Juan Carlos Quiliche Vargas, quien empleando el método descriptivo, inductivo concluye que la examinada presenta afectación en sus emociones e indicadores psicologicos significativos compatible a experiencia traumática por estresor de tipo sexual. 7. Dictamen Pericial Nº 2012001000473, obrante a folios 71, de fecha 29 de junio de 2012, mediante el cual los peritos del Instituto de Medicina Legal de la División Médico Legal III – Lambayeque informan haber encontrado espermatozoides en la muestra de secreción vaginal extraída a la menor de iniciales M.R.C. 8. Oficio Nº 14042012SUNARPZ.R.Nº III/JEF, obrante a fojas 74 a 88, de fecha 17 de julio de 2012, mediante el cual se informa y documenta que el acusado Andres Salas Salas cuenta con siete predios. 9. Oficio Nº 8042012SUNARPZ.R.Nº III ORT, obrante a fojas 88 a 101, de fecha 18 de julio de 2012, mediante el cual se informa y documenta que el acusado Andres Salas Salas cuenta con predios en calidad de propietario. 10. Partida de Nacimiento de la persona de iniciales M.R.C.,obrante a folios 103, donde se verifica su fecha de nacimiento el día 14 de enero de 1995.
11. Declaración del investigado Andres Salas Salas, obrante a folios 150 a 153, donde el mismo reconoce el haber mantenido relaciones sexuales con la menor de iniciales M.R.C., porque le entro la diablada. Precisa que si han mantenido relaciones sexuales el día 17 de junio de 2012. 12. Protocolo de Pericia Psicológica Nº 7032012PSCD.C.L.S., de folios 178 a 181, realizado al acusado Andres Salas Salas, por el Psicólogo de la División Médico Legal I Lamas, Juan Carlos Quiliche Vargas, quien empleando el método analítico inductivo concluye que el examinado presenta una personalidad con rasgos disociales e inestables de tipo impulsivo, agresivo y narcisista. Dichos medios de prueba deberán ser oralizados en la respectiva audiencia de Juicio Oral. X. SOLICITUD ALTERNATIVA DE TIPIFICACIÓN. Ninguna. XI. MEDIDAS DE COERCIÓN PROCESAL. El acusado Andres Salas Salas se encuentra con mandato de prisión preventiva dictada por su despacho, estando internado en el Establecimiento Penitenciario Santo Toribio de Mogrovejo de la ciudad de Tarapoto.
POR TANTO: A Usted Señor Juez, solicito se sirva dar trámite al presente Requerimiento de Acusación, conforme a Ley. OTROSI DIGO. Se acompañan copias suficientes del presente requerimiento para la notificación de las partes procesales, tanto para el acusado como para el agraviado. Lamas, 02 de abril de 2013.