Documentos de Credito y Bancario

5.- DOCUMENTOS DE CREDITO Y BANCARIO EL CREDITO CONCEPTO: El crédito es un préstamo de dinero que el Banco otorga a su c

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5.- DOCUMENTOS DE CREDITO Y BANCARIO EL CREDITO CONCEPTO: El crédito es un préstamo de dinero que el Banco otorga a su cliente, con el compromiso de que en el futuro, el cliente devolverá dicho préstamo en forma gradual (mediante el pago de cuotas) o en un solo pago y con un interés adicional que compensa al Banco por todo el tiempo que no tuvo ese dinero (mediante el prepago). Cuando el crédito es de consumo, éste permite disponer de una cantidad de dinero para la adquisición de bienes de consumo o el pago de servicios. Ahora bien, no cualquier persona puede tener acceso a un crédito bancario. Para ello debe cumplir con ciertos requisitos, siendo los principales contar con antecedentes comerciales y crediticios adecuados y demostrar ingresos actuales y posteriores que le permitan atender de manera adecuada la deuda que va a contraer. CLASES: Crédito tradicional: Préstamo que contempla un pie y un número de cuotas a convenir. Habitualmente estas cuotas incluyen seguros ante cualquier siniestro involuntario. Crédito al consumo: Préstamo a corto o mediano plazo (1 a 4 años) que sirve para adquirir bienes o cubrir pago de servicios.1 Crédito comercial: Préstamo que se realiza a empresas de indistinto tamaño para la adquisición de bienes, pago de servicios de la empresa o para refinanciar deudas con otras instituciones y proveedores de corto plazo. Crédito hipotecario: Dinero que entrega el banco o financiera para adquirir una propiedad ya construida, un terreno, la construcción de viviendas, oficinas y otros bienes raíces, con la garantía de la hipoteca sobre el bien adquirido o construido; normalmente es pactado para ser pagado en el mediano o largo plazo (8 a 40 años, aunque lo habitual son 20 años). Crédito consolidado: Es un préstamo que reúne todos los otros préstamos que un prestatario tiene en curso, en un único y nuevo crédito. Habitualmente estos préstamos consolidados permiten a quienes los suscriben pagar una cuota periódica inferior a la suma de las cuotas de los préstamos separados, si bien en contraprestación suele prolongarse el plazo del crédito y/o el tipo de interés a aplicar. Crédito personal: Dinero que entrega el banco o financiera a un individuo, persona física, y no a persona jurídica, para adquirir un bien mueble (entiéndase así por bienes que no sean propiedades/viviendas), el cual puede ser pagado en el mediano o corto plazo (1 a 6 años). Crédito prendario: Dinero que le entrega el banco o entidad financiera a una persona física, y no a personas jurídicas para efectuar la compra de un bien mueble, generalmente el elemento debe de ser aprobado por el banco o entidad financiera, y puesto que este bien mueble a comprar quedara con una prenda, hasta una vez saldada la deuda con la entidad financiera o Bancaria.

Crédito rápido: Es un tipo de préstamo que suelen comercializar entidades financieras de capital privado, de baja cuantía y cierta flexibilidad en los plazos de amortización, convirtiéndose en productos atractivos sobre todo en casos de necesidades urgentes de liquidez. Crédito automotriz: Es un crédito que se otorga con la finalidad de adquirir un auto. Se puede solicitar ante bancos o en la división de financiamiento de la automotriz con la que se planea comprar el coche. Algunos préstamos automotrices, pueden incluir hasta el seguro del auto. Crédito educativo: Es un préstamo que se otorga a los estudiantes para que realicen o continúen con sus estudios. La tasa de interés suele ser baja y el plazo de pago puede ser hasta el doble del tiempo por el que se contó con el crédito. También pueden ser útiles para financiar estudios en el extranjero o estancias de investigación. Mini Crédito: Préstamo de baja cuantía (hasta 600 euros) a devolver en no más de 30 días que conceden las entidades de crédito. Se caracterizan por su solicitud ágil, su aprobación o denegación rápidas y por ser bastante más caros que los préstamos bancarios. Precios de mini créditos en España.

DOCUMENTOS LIQUIDACION DE COMPRA (L/C) La Liquidación de Compra es un comprobante de pago, el cual se encuentra regulado en el Reglamento de Comprobantes de Pago. Este comprobante de pago se utiliza en operaciones, para justificar la adquisición de determinados bienes, en las que el vendedor no cuenta con Número de RUC y su actividad es la de productor y/o acopiador de productos primarios. Estos documentos, permiten sustentar costo o gasto para efecto tributario y Crédito fiscal en el caso de que se hubiese retenido y pagado el importe al comprador. CASO PRÁCTICO La Empresa Cerámicos DINO S.R.L., dedicada a la compra y venta de cerámicas y artículos manufacturados, el 20 de septiembre del 2015 ha realizado una compra al contado de artículos de artesanías (mercaderías), al señor José Díaz López, quien es una persona natural sin RUC dedicado a la manufactura artesanal de cerámicas. El costo de sus productos vendidos asciende a la suma de S/. 1,180.00, Incluido IGV. SOLUCIÓN: 1.- Registramos la Compra de la mercadería según Liquidación de compra.

Debemos tener en cuenta que como aún no se puede hacer uso del Crédito Fiscal, para un mejor control hemos creado la Cuenta 40112.- IGV por Aplicar (*). 2.- Cancelamos la Adquisición de la mercadería que se realizó con Liquidación de compra.

Es al momento de cancelar el importe de la operación, cuando se hace la retención de los tributos correspondientes, convirtiéndose el comprador en agente de retención. 3.- Al mes siguiente (En este caso 12/10/2015), se realiza la cancelación de los tributos retenidos, a través del formulario PDT 617 – Otras Retenciones.

4.- En la fecha en que se ha Pagado los Tributos retenidos, entonces se tiene el derecho a utilizar el Crédito Fiscal de la Liquidación de compra. Para ello reclasificamos las cuentas.

FACTURA La factura, factura de compra o factura comercial es un documento mercantil que refleja toda la información de una operación de compraventa. La información fundamental que aparece en una factura debe reflejar la entrega de un producto o la provisión de un servicio, junto a la fecha de devengo, además de indicar la cantidad a pagar en relación a existencias, bienes de una empresa para su venta en eso ordinario de la explotación, o bien para su transformación o incorporación al proceso productivo, además de indicar el tipo de [[Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que se debe aplicar. Las facturas tienen tres copias y llevan el membrete de la empresa que vende, y legalmente según el SII [cita requerida] son de color amarillo, celeste y rosado. Además, en la factura deben aparecer los datos del expedidor y del destinatario, el detalle de los productos y servicios suministrados, los precios unitarios, los precios totales, los descuentos y los impuestos. TIPOS DE FACTURAS Las facturas pueden ser de varios tipos, aunque los más frecuentes son los siguientes: Factura ordinaria Las facturas ordinarias documentan la entrega de productos o la provisión de servicios, junto con los impuestos aplicables y los precios, contienen todos los datos que requiere la normativa. Factura simplificada Las facturas simplificadas documentan la entrega de productos o provisión de servicios y contienen un número reducido de datos, prescindiendo de los que identifican al comprador (tickets o recibos), aunque si el comprador desea ejercer el derecho a la deducción de IVA, sí que pueden incorporarlo. Sólo se permiten en determinados casos y para importes reducidos. Factura rectificativa Las facturas rectificativas documentan correcciones de una o más facturas anteriores, o bien devoluciones de productos, envases y embalajes o comisiones por volumen. Factura recapitulativa Las facturas recapitulativas documentan agrupaciones de facturas o albaranes de entrega de un período. Para que esta factura tenga validez fiscal se han de anular las anteriores. CASO PRÁCTICO Caso práctico: El 15/03/2012 Comercial Ricardo SAC con RUC Nº 20151530406 domiciliado en Jr. Abancay Nº 406 Santa; compra a Comercial Inversiones Valery SAC. Domiciliado en Jr. Vinazos Mza E Lote 6-A Santa, con Nº de RUC 20453267841, la

siguiente mercadería: 20 cajas de insecticidas a S/. 120.00 cada caja más IGV  30 fumigadoras a un valor S/. 400.00 más IGV.

FACTURA CONFORMADA La Factura Conformada es un título valor que emite el vendedor en razón de una compraventa al crédito, requiriéndose que el comprador preste su conformidad respecto a la recepción de los bienes o mercaderías detalladas en el título. Es un título valor que establece derechos sobre bienes que han sido entregados pero no cancelados, la misma que debe ser suscrita por el deudor de conformidad a los bienes consignados en ella, su valor y fecha de pago. PRIMERO: En primer lugar, debe consignarse su denominación, la que no admite ninguna equivalencia por lo que sólo puede ser la de FACTURA CONFORMADA, esta denominación se explica por su origen ligado a la factura comercial y a la conformidad que el obligado principal otorga mediante su firma, sobre los alcances y contenido del documento.

SEGUNDO: El lugar y fecha de su emisión son importantes para determinar su ubicación en el lugar y en el tiempo, y determinar la ley aplicable, la fecha de su vencimiento, etc.

TERCERO: El nombre del emitente, quien no puede ser sino el vendedor o transferente de la mercadería descrita en el documento, quien además debe señalar su domicilio que justamente servirá para determinar el lugar de emisión, sino se hubiera señalado por separado. El Título se entiende emitido a la orden de éste. Se trata de un Titulo Valor a la orden, por tanto, transferible mediante endoso en forma similar y con las mismas características y formalidades que el endoso de la Letra de Cambio.

CUARTO: Con el nombre, documento de identidad y domicilio del comprador o adquiriente de las mercaderías descritas en el Título Valor, se persigue identificar con todas sus generales de ley básicas a la persona que quedará obligada a pagar su importe. Se trata de la otra parte del contrato (deudor), limitándose en forma similar que el pagaré sólo a dos personas el origen de este Título Valor, a diferencia de la Letra de Cambio que tiene una estructura para tres partes.

QUINTO: Como quiera que la Factura conformada representa mercaderías en depósito y afectadas a prenda, es necesario señalar el lugar de entrega de dichos bienes, lo que es recomendable que coincida con la guía de remisión utilizada para fines tributarios.

SEXTO: Debe describirse la mercadería, en modo tal que sea posible y sin dificultad para terceras personas que no intervinieron en el origen y causa de este Título Valor, determinar e identificar con precisión la mercadería de que se trate. Son esas mercaderías, con esas características, calidad y valor patrimonial, la que quedará afectada en prenda especial a favor del tenedor del título, quien quiera que fuere éste.

SÉPTIMO: En forma adicional, deberá señalarse el valor unitario y total de las mercaderías, sí estas son varias. Esta información sirve para identificar y conocer mejor los bienes gravados, así como conocer su valor patrimonial señalado por quien los transfiere y por quien los recibe de éste; no pudiendo después de haber dado su conformidad alegar no haberlas recibido o que las mercaderías tenían menor valor u otras objeciones similares.

OCTAVO: El valor o precio de transferencia de las mercaderías puede haber sido postergado en su pago, total o parcialmente. Tal situación deberá dejarse precisada; pues el saldo o monto por pagar será la suma que representará el título; así, si las mercaderías vendidas tienen un valor total de S/ 2,500.00 y se paga a cuenta en el acto de recibir las mercaderías la suma de S/ 500.00, la Factura Conformada representará sólo el saldo a pagar, esto es, S/ 2,000.00.

NOVENO: Se deberá señalar cuándo se pagará dicha suma pendiente. Ello podría hacerse en un solo acto y fecha; o, en cuotas o armadas, de lo que debe dejarse constancia en el mismo documento. Esta posibilidad que tiene la Factura Conformada, de permitir la posibilidad de señalar los pagos parciales que es usual acordar, constituye un atributo que le otorga clara ventaja frente a otros títulos de crédito como la Letra de Cambio.

DÉCIMO: La indicación del lugar de pago tiene especial importancia, por fijar ese lugar diversos efectos con relación al título, como la competencia para solicitar su ineficacia o para solicitar su protesto, entre otros fines. Podrá optarse, como en los demás títulos valores, que el pago único o en partes, de la Factura Conformada se haga mediante cargos en cuentas que el comprador o adquirente responsable de su pago mantenga en una Empresa del sistema financiero, para lo que bastará señalarlo en el mismo documento, conforme a la cláusula de pago con cargo en cuenta que permite el Art. 53.

UNDÉCIMO: La estrecha vinculación entre la Factura Conformada y las ventas o transferencias comerciales se aprecia dela necesidad de señalar el número de comprobante de pago respectivo que se hubiere expedido en relación a las mercaderías transadas. Esta información que debe consignarse, convierte a este título valor en uno causal, dado que establece un cordón umbilical entre la transacción comercial y la emisión consiguiente de la Factura Conformada. Por otro lado este requisito convierte a la Factura Conformada en un documento más fiable que los demás tilos de crédito, que a veces suelen ser emitidos "de favor" o " a ruego", esto es, sin que de por medio exista transacción alguna o hasta transacción distinta a la que pueda haberse declarado.

DUODÉCIMO: Ambas partes de la relación crediticia deben suscribir este documento, uno emitiendo y el otro confirmando y certificando su contenido, asumiendo además, el adquiriente, desde entonces, la calidad de deudor de la suma pendiente de pago que se consigna en el título valor y de depositario de las mercaderías que adquiere y que están descritas en el mismo documento que firma.

CASO PRÁCTICO

MODELO DE FACTURA CONFORMADA Caso práctico El 01/03/2010 la empresa comercial Casa Hogar SAC con RUC 20100017481 domiciliado en Jr. Espinar 797 representado por su gerente general el señor Marcos Vidal Rojas vende las siguientes mercaderías:- 01 televisor de 21'' marca Sony modelo clásico AT 23459, por S/. 700.00 incluido IGV - 01 equipo de sonido 5000 W. marca Sony modelo Z-591, por S/.1,100.00 incluido IGV Al señor Luis Castillo Morales con DNI 32961644 domiciliado en Urb. El acero A- 15 Chimbote, emitiendo la factura No. 001-1250, la operación es al crédito por lo que el cliente acepta firmar una factura conformada pagadera en tres cuotas mensuales a 30 60 y 90 días.

RECIBO CONCEPTO: Un recibo o constancia de pago es una constancia que sirve para comprobar que se ha pagado por un servicio o producto. Hay de diversos tipos según el formato, si queda registrado, y otras características. TIPOS:



Recibo de Caja de Ingreso.- Es un documento que se emite para respaldar la recepción de efectivo o cheque por ventas al contado, cobranzas al cliente y otros deudores. El formato del recibo de caja de ingreso, por lo general toma la siguiente estructura:



Recibo de Caja de Egreso.- Es un documento que respalda el desembolso de efectivo por compra de bienes y servicios al contado o pago de deudas de la empresa. El formato de los recibos de caja de egreso puede seguir la siguiente estructura:



Recibo de Alquiler.- Este documento debe ser extendido en forma obligatoria por el dueño de casa, por el dinero que recibe del inquilino. El formato del mencionado recibo sigue el siguiente modelo:



Recibo de Depósito en cuenta corriente.- Es un documento que firma y sella la entidad financiera, como constancia de haber recibido una determinada cantidad de dinero dentro una transacción realizada a alguna cuenta corriente o caja de ahorros de la empresa. Estos fondos son de libre disponibilidad del depositante, quien puede retirar en forma parcial o total mediante el giro de cheques o a través de cajeros automáticos que todos los bancos tiene este servicio.



Recibo de Depósitos en garantía.- Este documento es emitido por los Bancos como constancia de haber recibido valores, títulos de propiedad, etc. como garantía de un préstamo otorgado, de modo que la devolución se efectuará una vez satisfecha la deuda tanto en capital como intereses devengados hasta la fecha de vencimiento.



Recibo de Depósitos en custodia.- Este documento es emitido por los Bancos o Depositarios que es otorgado como constancia de haber recibido valores, joyas, documentos y otros, las que serán devueltas al término del tiempo establecido previo pago de una comisión.



Recibo de Depósito a plazo fijo.- Este documento mercantil es emitido por el Banco, que especifica el plazo del depósito que puede ser de 30, 90, 360, etc. días y la tasa de interés que reconoce el Banco. En este tipo de depósitos la entidad financiera ofrece a mayor plazo mayor tasa de interés. El depósito usualmente es devuelto a la fecha de vencimiento, capital más intereses.



Recibo de Depósito judicial.- Este documento es la constancia del depósito que se efectúa en una entidad financiera por orden del Juez. Para su retiro se requiere el endoso de la misma autoridad.

CASO PRÁCTICO

CASO PRÁCTICO RESUELTO DE RECIBO Recibo emitido el día 7 de marzo de 20__ por Roberto Cabrera por el pago de 2.350,00 que ha realizado la empresa ZIBER ELECTRONIC, S.L por el alquiler del local Calle Santa Bárbara.

CHEQUE Un cheque es un documento bancario en el que una persona autorizada para extraer dinero de una cuenta (por ejemplo, el titular), extiende a otra persona una autorización para retirar una determinada cantidad de dinero de su cuenta sin que sea necesaria su presencia. Los cheques pueden ser nominales o al portador. En el primer caso, sólo la persona o empresa indicada en el cheque puede cobrarlo. En el segundo, lo puede cobrar cualquiera. TIPOS DE CHEQUE 

Cheque cruzado.-Si un cheque está cruzado diagonalmente en el anverso por dos líneas paralelas, el dinero deberá ser cobrado a través de una entidad bancaria que intermedie en el proceso, y no se podrá retirar en efectivo salvo que esta entidad

bancaria de la cual es cliente el cobrador sea la misma que libra el cheque. Esto se hace a veces para seguir la pista al dinero pagado. 

Cheque para abono en cuenta.-Insertando la cláusula “para abono en cuenta” produce la consecuencia de que no puede ser cobrado en efectivo, sino que deberá ser abonado en la cuenta del portador.



Cheque certificado / conformado.-El librado exige al librador que lo certifique haciendo constar que tiene en su poder fondos suficientes para cubrir el cheque. Se realiza con palabras como “acepto” “clavo visto” o “bueno” escritas por el banco que emitió el cheque y firmada por el librador.



Cheque de caja o Cheque de Gerencia.-Es un cheque expedido por una institución de crédito a sus propias dependencias. Representa una garantía y no suele tener fecha de caducidad. En la práctica funciona como dinero líquido, ya que el valor se retira de la cuenta del pagador en la fecha de expedición en lugar de la de cobro y el librador es el director de la oficina bancaria. En España y otros países se le denomina cheque bancario, impropiamente ya que todos los cheques son de algún modo bancarios y suele provocar ambigüedades y errores.



Cheques de viajero.-Son los expedidos por instituciones de crédito a su propio cargo y son pagaderos por otro de sus establecimientos dentro del país o en el extranjero. Se suelen llamar "traveller's check", conforme su forma en inglés.



Cheque cancelatorio.-Según la ley de Anti evasión fiscal de la República Argentina, todos los pagos superiores a $1000 se debían realizar por cualquier otro medio que no sea directamente en efectivo. Ante esta situación, se crea la figura jurídica del cheque cancelatorio para que todas las personas que no posean cuentas corrientes y no dispongan del pacto de cheques para emitirlos, puedan realizar sus pagos por este medio bancario, recurriendo a una entidad financiera o un banco ahí adquiriendo este medio de pago. A diferencia del cheque de pago diferido, este tipo de cheques tiene efecto pro-soluvo (no como los otros que son pro solvente -al momento de presentarlo al cobro-), sino que con el solo hecho de recibir el cheque es suficiente.



Cheque de pago diferido. Es una orden de pago que se libra contra un banco en el cual el librador, a la fecha de presentación estipulada en el cheque, debe tener fondos suficientes depositados a su orden en la cuenta corriente bancaria.

CASO PRÁCTICO: Caso práctico: El 03/03/2012 Inversiones Pacifico SAC con RUC 20103728270 representado por su gerente general el señor Luis Castro Castillo gira 1 cheque del banco Interbank No. 12355779 a favor del señor Raúl Gonzales Burgos por la suma de S/. 6,700.00 por concepto de pago de gratificaciones de años anteriores.