Trabajo de Bancario Secreto Bancario

UNIVERSIDAD ANDINA NÉSTOR CÁCERES VELÁSQUEZ – COMPROBANTES DE PAGO “AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO” INTEGRANTES: R

Views 112 Downloads 3 File size 843KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

UNIVERSIDAD ANDINA NÉSTOR CÁCERES VELÁSQUEZ – COMPROBANTES DE PAGO

“AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO”

INTEGRANTES: Ramos Machaca Harold

DOCENTE

: FRANCISCO B.PERES GALINDO SEMESTRE : IX SECCIÓN : B PUNO-PERU 2017

COMPROBANTES DE PAGO

UNIVERSIDAD ANDINA NÉSTOR CÁCERES VELÁSQUEZ – COMPROBANTES DE PAGO

Contenido INTRODUCCIÓN .............................................................................................................................. 3 EL SECRETO BANCARIO.............................................................................................................. 4 1. CONCEPTO .................................................................................................................................. 4 2. OPERACIONES COMPRENDIDAS ......................................................................................... 7 3. EXCEPCIONES ........................................................................................................................... 8 4. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA ............................................. 9 5. RESPONSABILIDADES EMERGENTES ................................................................................ 9 6. EXTENSIÓN DEL BENEFICIO ................................................................................................ 10 7. Naturaleza jurídica y levantamiento ........................................................................................ 10 8. Caracteres.................................................................................................................................. 11 9. Interés público vs. Interés privado ........................................................................................... 12 10. El uso ........................................................................................................................................ 13 11. La buena fe .............................................................................................................................. 14 12. El contrato ................................................................................................................................. 15 13. El secreto profesional: ........................................................................................................... 16 14. La responsabilidad civil extracontractual ............................................................................. 17 15. Protección de la actividad bancaria ...................................................................................... 18 16. Derecho a la intimidad ............................................................................................................ 19 17. Alcances .................................................................................................................................... 19 18. Responsabilidad....................................................................................................................... 21 19. Levantamiento del secreto bancario ..................................................................................... 23 CONCLUSIÓN ................................................................................................................................ 25 BIOGRAFÍA ..................................................................................................................................... 26

COMPROBANTES DE PAGO

UNIVERSIDAD ANDINA NÉSTOR CÁCERES VELÁSQUEZ – COMPROBANTES DE PAGO

INTRODUCCIÓN

La figura del secreto bancario es de muy antigua, su origen se remonta al propio inicio de la actividad de la banca. Esta obligación de secreto, se la consideraba como una obligación rayana con lo absoluto, tendencia de la cual nuestro país en un principio no estuvo exento, aunque su evolución-transformación marcó una paulatina tendencia hacia una flexibilización. No obstante esta apertura se enmarca dentro de ciertos límites. El secreto bancario consiste en la protección que los bancos e instituciones financieras deben otorgar a la información relativa a los depósitos y captaciones de cualquier naturaleza, que reciban de sus clientes. se entiende que esta información es parte de la privacidad de los clientes del sistema financiero. si no existiera esta norma, cualquier persona podría solicitar en un banco, por ejemplo, información sobre los movimientos de las cuentas de otra persona. Por las cuales se trata en su acepción más simple, la palabra secreto significa” lo cuidadosamente se tiene reservado y oculto”

COMPROBANTES DE PAGO

UNIVERSIDAD ANDINA NÉSTOR CÁCERES VELÁSQUEZ – COMPROBANTES DE PAGO

EL SECRETO BANCARIO

1. CONCEPTO En su acepción más simple, la palabra secreto significa” lo cuidadosamente se tiene reservado y oculto”. Secreto bancario vendría a ser, entonces, aquello que los bancos tienen cuidadosamente reservado y oculto. Inicialmente, el concepto preliminar no aparece negado por la realidad de su aplicación a la vida diaria de los negocios bancarios, pero es realmente evidente que el ismo resulta insuficiente para caracterizar adecuadamente la especial conformación que presentan esa reserva dentro del ámbito del derecho bancario. Por su parte, la doctrina alemana, encabezada por Sichtermann sostiene que el secreto bancario es el derecho correspondiente a la obligación del banco de no dar ninguna información, sea sobre las cuentas de sus clientes, sea sobre aquellos hechos

ulteriores

que haya llegado

a

conocer en razón de sus

relaciones con el propio cliente. Crespi explica, que este secreto sería una consciente y actual ocultación de un contenido de experiencia, propio de un determinado suceso y correspondiente a aquel particular estado de hecho, penalmente garantizado por intereses jurídicamente protegibles, a favor de aquel mismo sujeto al que concierne que ese contenido de experiencia no sea revelado a otros. Según Malagarriaga, el secreto bancario es la obligación impuesta a los bancos de no revelar a terceros, sin causa justificada, los datos referentes a sus clientes, que COMPROBANTES DE PAGO

UNIVERSIDAD ANDINA NÉSTOR CÁCERES VELÁSQUEZ – COMPROBANTES DE PAGO

lleguen a su conocimiento como consecuencia de las relaciones jurídicas que los vinculan. En el mismo sentido, en la Revista Banca, se afirma que el secreto bancario es la obligación impuesta a los bancos de no revelar a terceros, sin causa fundada en la Ley o por mandato de la autoridad competente, información sobre los documentos o negocios de sus clientes. Manifiesta a su vez Messineo, que las relaciones entre el banco y el cliente o en las operaciones que el banco realiza con terceros, en interés o por cuenta (aunque no sea a nombre del cliente), dicho banco debe observar el deber de reserva y no revelar a terceros su naturaleza y su importancia;) no se puede dar sobre el cliente informaciones que no sean genéricas, salvo que se traten de peticiones procedentes de otro banco. Para De la Espriella el secreto se sustenta en la obligación profesional de la persona jurídica, como en la dirección y en la administración, así como en los empleados, de reservarse y no revelar, ya sea directa o indirectamente, dato alguno que llegue a su conocimiento en el ejercicio de las actividades propias a sus funciones. Señalan algunos autores de manera complementaria que el sentido del secreto bancario se encontraba entonces en la seguridad otorgada al cliente y en la confidencialidad de los orígenes de sus fondos. Con el tiempo, la extensión del

COMPROBANTES DE PAGO

UNIVERSIDAD ANDINA NÉSTOR CÁCERES VELÁSQUEZ – COMPROBANTES DE PAGO

secreto bancario alcanzó por igual a las operaciones celebradas por las entidades crediticias, ya sean activas, pasivas o neutras. No se puede desconocer el importante papel que juega el secreto bancario para el desenvolvimiento de las entidades financieras. La obligación de secreto refuerza la confianza del sector público en las entidades financieras (y primordialmente en el sistema financiero), cooperando a la obtención de un alto porcentaje de depósitos, un volumen sostenido de negocios y una afluencia importante de capital que, de otra manera, emigraría hacia países donde gozan de este tipo de seguridad. Tanto es así que el banco como principal interesado en canalizar ahorros internos a través del sistema financiero institucionalizado, ha reafirmado el secreto bancario como elemento esencial del funcionamiento del mercado La finalidad perseguida con la instauración del secreto bancario radia en crear un marco adecuado para el desenvolvimiento de un sistema financiero sólido, competitivo y confiable para lo cual la protección del ahorrista resulta esencial e imprescindible. Mas a un, siendo reconocido el secreto bancario como una especie dentro del género del “secreto profesional “evidentemente tiene raíz constitucional , en virtud de configurar una manifestación de la personalidad y estar íntimamente unido con la libertad de la persona , la inviolabilidad de los documentos y papeles privados. El secreto bancario es un privilegio de interés público, cuyo beneficiario es el cliente de la entidad, y por cliente debe entenderse toda persona que utilice los COMPROBANTES DE PAGO

UNIVERSIDAD ANDINA NÉSTOR CÁCERES VELÁSQUEZ – COMPROBANTES DE PAGO

servicios de la entidad financiera, aunque sea en forma ocasional, siendo indistinto que la operación que los une este vigente haya cesado.

2. OPERACIONES COMPRENDIDAS De conformidad con la ley General del Sistema financiero y de Seguros, las empresas bancarias y financieras quedan obligadas a no revelar información o asegurar el deber de confidencialidad respecto a las “operaciones pasivas” que realicen. El texto anterior a la reforma hacía referencia a las operaciones”, por lo cual quedaban comprendidas tanto las operaciones activas con las pasivas. La reforma limita estos alcances solamente a las operaciones pasivas, de modo tal que las operaciones activas quedan al margen del beneficio del secreto bancario. Esta limitación resulta fundamental, en atención al secreto bancario no debe permitir un abuso de la protección legal para ocultar o encubrir el grado de endeudamiento que los clientes mantengan registrado en el sistema financiero institucionalizado, a fin de preservar su solvencia. Anteriormente a la posibilidad de informar sobre los préstamos que un determinado cliente hubiera obtenido en una entidad no era posible en virtud de la normatividad sobre secreto bancario. A partir de la dación del D.Leg. N° 770 y de la ley N° 26702, las operaciones activas quedan al margen del secreto bancario, lo que permitirá conocer mejor el conjunto de deudores y la real situación de endeudamiento evidenciada por los solicitantes de crédito. COMPROBANTES DE PAGO

UNIVERSIDAD ANDINA NÉSTOR CÁCERES VELÁSQUEZ – COMPROBANTES DE PAGO

3. EXCEPCIONES El Secreto de be mantenerse en todo momento, salvo cuando puedan estar comprometidos interese públicos, en cuyo supuesto el legislador ha procedido a determinar en forma taxativa las únicas excepciones válidas para el beneficiario de la confidencia. De ello se infiere que el secreto bancario no es absoluto. En este sentido la ley prevé que la obligación de guardar el secreto bancario no se cumple cuando la información sobre operaciones pasivas realizadas es requerida por: -

Los jueces en causas judiciales de cualquier tipo, (es decir, civiles, comerciales, laborales, y por supuesto, los penales). El requerimiento que formalice un juez supone la garantía del debido proceso. Al respecto debemos señalar que los pedidos de informes que efectúen los jueces deben ser cursados directamente al banco.

-

La superintendencia de Banca y seguros en ejercicio de sus funciones. Esta excepción resulta elemental para que la autoridad de aplicación pueda tener acceso a la operatividad de las entidades a la información suministrada por su clientela.

-

Las

comisiones

investigadoras

del

congreso

en

los

casos

de

enriquecimiento ilícito. -

El fiscal de la nación de un país con el cual el estado peruano hubiera suscrito un convenio de represión del tráfico ilícito de drogas.

COMPROBANTES DE PAGO

UNIVERSIDAD ANDINA NÉSTOR CÁCERES VELÁSQUEZ – COMPROBANTES DE PAGO

-

Asimismo, por mandato de otros instrumentos legales, los organismos recaudadores de impuestos, siempre que acrediten el requerimiento formal previo, así como la negativa a informar o el incumplimiento en el plazo conferido.

Es preciso tener en cuenta que el secreto bancario no puede extenderse indiscriminadamente, por lo que no puede invocarse para o cumplir con el pago de tributos. De lo contrario, ello implicaría invocar un privilegio ilegitimo frente al esto de la comunidad. Prevalece el interés fiscal sobre el secreto bancario, posición que ha sido asumida por la Superintendencia de Banca Y Seguros.

4. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA Los requerimientos que formule la administración tributaria es necesario que se refieran a un contribuyente determinado. La información que solicite la administración tributaria debe ser de carácter particular y referirse a un sujeto determinado que se encuentre bajo un proceso de verificación y fiscalización. El propósito es localizar posibles evasores de impuestos de su jurisdicción o detectar falsas declaraciones de los contribuyentes. 5. RESPONSABILIDADES EMERGENTES La revelación del secreto bancario en violación de lo dispuesto en la presente norma, sea por acción u omisión, puede engendrar las responsabilidades siguientes:

COMPROBANTES DE PAGO

UNIVERSIDAD ANDINA NÉSTOR CÁCERES VELÁSQUEZ – COMPROBANTES DE PAGO

-

Administrativas que sancionan las infracciones a sus disposiciones.

-

Civiles o de índole patrimonial, conforme a los principios generales que regulan la responsabilidad contractual o extracontractual, según sea la naturaleza del acto vulnera torio.

-

Penales siempre que se haya ocasionado un daño tangible, por tratarse de un delito de daño y no de peligro.

Tales responsabilidades podrán ser imputados a la entidad infractora, por si (si la violación del secreto proviene de una decisión de sus órganos societarios) o por sus dependientes (si el infractor es integrante de su personal) como así también a la persona de la entidad que haya violado el deber de confidencialidad, en materia penal queda involucrado el funcionario o empleado de la entidad.

6. EXTENSIÓN DEL BENEFICIO Las informaciones que terceros manejan por delegación de las entidades financieras a las que se preste determinados servicios (por ejemplo, empresas emisoras de tarjetas de crédito), se encuentran aparadas con la reserva, Para que se cumpla el propósito del legislador, es menester considerar el ámbito de aplicación del secreto bancario a quien posea circunstancialmente las referidas informaciones.

7. Naturaleza jurídica y levantamiento La función básica de la actividad bancaria es la intermediación del crédito. Dicha intermediación se manifiesta en la posibilidad de captar los recursos monetarios COMPROBANTES DE PAGO

UNIVERSIDAD ANDINA NÉSTOR CÁCERES VELÁSQUEZ – COMPROBANTES DE PAGO

del público, por un lado y, por otro, en la colocación de estos recursos en créditos a quienes lo soliciten, generando con ello un diferencial proveniente de la tasa de interés que resulta de lo que cobran por otorgar el crédito y lo que pagan por lo depositado (lo que se conoce con el nombre del spread). Es decir, captan recursos económicos excedentes y los colocan a quienes lo necesitan. De esta forma, a través de la intermediación, los bancos manejan gran cantidad de información sobre el patrimonio de sus clientes y sobre sus diferentes movimientos de fondos. Es por ello que se ha sostenido con razón, que los bancos tienen muchas veces una radiografía económica del cliente. En consecuencia, al manejar el banco un caudal de información sobre sus clientes no puede proporcionarla a terceros, pues ocasionaría un perjuicio irreparable, atentando contra la confianza otorgada por sus clientes. Ante ello, el derecho ha consagrado la protección de la información proporcionada por las personas a los bancos a través de la figura del secreto bancario.

8. Caracteres La obligación que la ley impone a las instituciones financieras es de naturaleza compleja pues, mientras por una parte compete a los órganos de control financiero sancionar la violación en que se haya incurrido, por otra nace un derecho subjetivo de exigir su cumplimiento y a obtener un resarcimiento económico si la falta de este hubiera ocasionado perjuicio.

COMPROBANTES DE PAGO

UNIVERSIDAD ANDINA NÉSTOR CÁCERES VELÁSQUEZ – COMPROBANTES DE PAGO

Concretándonos a la forma como se presenta en nuestra legislación, promulgada en la Ley Nº 26702, Ley del Sistema Financiero, podernos afirmar que se trata de una prohibición impuesta directamente por la ley principalmente a las instituciones bancarias y a sus funcionarios; así como, a sus trabajadores con prescindencia de la voluntad convencional de las partes, y que contiene caracteres del derecho público y del privado. De igual forma, como se verá más adelante, se ha hecho extensiva a instituciones autónomas como el Banco Central y la Superintendencia de Banca y a entidades de funciones complementarias como las sociedades auditoras y las clasificadoras de riesgo. El secreto bancario no es exclusivo del derecho privado, sino que igualmente invade el derecho público. De esta manera, en las relaciones negociables entre cliente y banco consideramos que se encuentra dentro del derecho privado; pero cuando atendemos a la aplicabilidad de sanciones a las instituciones bancarias y a sus funcionarios, por incumplimiento al deber de reserva, nos ubicamos decididamente en terreno correspondiente al derecho público.

9. Interés público vs. Interés privado El secreto bancario trae como consecuencia que exista un conflicto de intereses. Por una parte, interés público de acuerdo al rol y funciones del Estado y, por otro, el interés particular del cliente de guardar y proteger la información otorgada por este a la institución financiera.

COMPROBANTES DE PAGO

UNIVERSIDAD ANDINA NÉSTOR CÁCERES VELÁSQUEZ – COMPROBANTES DE PAGO

En efecto, existe un interés público consistente en conocer de manera general la información del sector bancario, relevante para el desenvolvimiento de las políticas monetarias estatales. Al mismo tiempo, existe un interés de la administración estatal central sobre la información financiera y patrimonial de las personas naturales o jurídicas (tributación). De igual forma, le interesa al Estado el seguimiento y la supervisión de la actividad financiera para evitar eventuales quiebras bancarias que perjudicarían al público ahorrista. Existe también interés público ante la eventualidad que se proteja con el secreto a quienes habrían incurrido en actividades delictivas. Por otro lado, existe evidentemente interés de los particulares por mantener la reserva de sus operaciones, que se encuentran en manos de la institución financiera como parte de su intimidad. Ambos intereses en conflicto se encuentran en una favorable armonía, al haberse regulado el mantenimiento del secreto bancario como una regla general el secreto y solo como excepción el develamiento.

10. El uso La doctrina italiana considera que el secreto bancario se hace obligatorio en virtud del uso tradicional y universalmente observado por los bancos, uso que se integra al contrato a través de la obligación de las partes no solo a lo expresado en él, COMPROBANTES DE PAGO

UNIVERSIDAD ANDINA NÉSTOR CÁCERES VELÁSQUEZ – COMPROBANTES DE PAGO

sino también a todas las consecuencias que deriven, según la ley o, a falta de esta, según la equidad. En esta misma posición se encuentra Molle, concluyendo que es más conveniente replegarse sobre «uso» como aquel que, a falta de una norma legal, consigue dar una justificación a la obligación del Banco al secreto. En el mismo sentido, Goisiss afirma que es indispensable que el secreto se base en el uso universalmente aceptado, mantenido y respetado escrupulosamente porque representa un fundamento esencial de la recolección del ahorro y del sistema bancario en su actual estructura. De este modo, por el uso del secreto en forma reiterada el banco queda sometido a respetar la reserva de todos los datos que se ocasionan como consecuencia de la relación con su cliente.

11. La buena fe Recogida por Velotti, quien inicialmente señala que el secreto bancario es una figura jurídica y generalmente reconocida por la importancia económica del servicio bancario y el carácter eminentemente fiduciario de la actividad bancaria, destacando que debe respetarse aunque no cuente con disposición legal que la ampare expresa y directamente. Garrigues, por su parte, se ubica en la misma posición al señalar que el fundamento del deber de secreto que tienen los bancos hay que buscarlo una vez COMPROBANTES DE PAGO

UNIVERSIDAD ANDINA NÉSTOR CÁCERES VELÁSQUEZ – COMPROBANTES DE PAGO

más en normas usuales de general vigencia, y el fundamento, a su vez, de este uso bancario hay que buscarlo en la naturaleza antes apuntada del contrato bancario, como una relación de confianza, recordando luego que los ingleses hablan

en

este

caso

de

fiduciary

relationships

y

los

alemanes

vertrauensgeschufte, concluyendo finalmente luego de analizar disposiciones del Código de Comercio y del Código Civil español, es conforme a la buena fe y al uso del contrato bancario el deber de observar el secreto. Debe ser entendido como un deber de corrección que obliga a la banca a guardar las noticias de su cliente para la correcta ejecución de la contratación bancaria.

12. El contrato Esta teoría define que la reserva bancaria se justifica en cuanto deber nacido de la relación contractual que une al banco con el cliente. La obligación del secreto sería un deber accesorio, que se sitúa al lado del deber principal objeto del contrato. Seguidores de esta doctrina como Molle y Folco, ven a la obligación de reserva, en la norma general que establece que el contrato obliga a las partes no solo por lo expresado en él y que, en consecuencia, debe considerarse como tácitamente comprendida en el convenio la obligación impuesta por el uso a los bancos, de no comunicar a terceros los hechos del cliente que lleguen a su conocimiento en virtud de dicha relación contractual.

COMPROBANTES DE PAGO

UNIVERSIDAD ANDINA NÉSTOR CÁCERES VELÁSQUEZ – COMPROBANTES DE PAGO

De ello resulta que, también el contrato es el fundamento de la obligación de reserva, lo que coincide con la jurisprudencia. En el derecho germánico, la posición predominante, según Morera, es la que reconoce en el contrato como el fundamento de la obligación del secreto bancario. Entonces es inherente al contrato que, por ser una relación eminentemente fiduciaria, genera en el banco la obligación de mantener la reserva, como necesaria manifestación accesoria de aquel.

13. El secreto profesional: Para esta teoría el secreto bancario es una subespecie del secreto profesional, tutelado por las normas penales que sancionan su violación. Debe entenderse como secreto no solo el que realicen los profesionales sino, más generalmente, el secreto inherente al ejercicio profesional de determinada actividad, hipótesis que permite la incorporación al precepto de la actividad bancaria. Además, que la obligación de reserva se funda en el uso universalmente aceptado, admitiendo también la inclusión de esta obligación entre las que competen el ejercicio de una profesión determinada y protegido por la tutela penal. Los partidarios de esta teoría extienden la protección del secreto profesional a todas las categorías de especialización, incluyendo los oficios, empleos o estado en virtud del cual lleguen a conocer secretos cuya publicación pueda causar daño.

COMPROBANTES DE PAGO

UNIVERSIDAD ANDINA NÉSTOR CÁCERES VELÁSQUEZ – COMPROBANTES DE PAGO

En Alemania, la doctrina se encuentra dividida a este respecto, pues algunos autores consideran que el secreto bancario es un secreto profesional y que, como tal, se encuentra comprendido en las normas respectivas del Código Penal (Wolff, Jellinek, Finger). Sichtermann entiende que, al no estar comprendido en la enumeración taxativa de la norma penal relativa al secreto profesional, no puede considerársele incluido en esta categoría. Se sostiene entonces que el secreto bancario sea considerado como un secreto profesional, dada la especial relación que se establece con el banquero, caracterizado por la confianza recíproca común a las tradicionales situaciones profesionales garantizadas por el secreto.

14. La responsabilidad civil extracontractual Un primer impulso llevó a los especialistas a cifrar en la relación contractual el fundamento del secreto bancario. Esta tesis, si bien es cierto no era totalmente aceptada, al menos era discutible cuando en el texto del contrato y el cliente se hiciera referencia expresa al secreto como obligación emanente del mismo. Pero el problema era muy difícil cuando no existía mención de esta obligación contractual. La jurisprudencia anglosajona acuñó el concepto de "cláusula implícita". Sin embargo, nos encontramos con la estimación del secreto bancario como fruto de la responsabilidad extracontractual del banquero. Santini expresa [ ...] se han negado a admitir la existencia del deber contractual del secreto y, en COMPROBANTES DE PAGO

UNIVERSIDAD ANDINA NÉSTOR CÁCERES VELÁSQUEZ – COMPROBANTES DE PAGO

consecuencia, forzando a justificar el resarcimiento del daño por la revelación y recurrir a la responsabilidad extracontractual considerándolos como resarcimiento por actos ilícitos, bajo el precepto genérico de que el que causa daño a otro por acción u omisión interviniendo con culpa o negligencia debe indemnizar". Esta teoría advierte que el secreto deriva de una cláusula tácita, inclusive se habla de que el ilícito determinante de la responsabilidad extracontractual está cercano a los usos, aproximando así sus esquemas a los consuetudinarios. Son numerosas las críticas que ha recibido esta teoría, principalmente por cuanto no es el fundamento último del secreto bancario, sino las consecuencias de su violación, pues la responsabilidad apunta al hecho que se desencadena cuando se ha roto el deber de reserva. La tesis extracontractual tampoco satisface completamente a los críticos, porque pueden existir supuestos donde se haya fijado en el artículo contractual la obligación del secreto, privando a las consecuencias que emanan del incumplimiento de la condición extracontractual. Siendo el principal obstáculo por el que atraviesa esta teoría la relación contractual existente entre el banco y su cliente, tampoco esta posición responde a cuál es el fundamento jurídico de la obligación.

15. Protección de la actividad bancaria Esta teoría sostiene la necesidad de la tutela que el legislador brinda a la actividad bancaria. Sobre todo, por la evidente vinculación del secreto con el desarrollo del COMPROBANTES DE PAGO

UNIVERSIDAD ANDINA NÉSTOR CÁCERES VELÁSQUEZ – COMPROBANTES DE PAGO

sistema económico, ya que la institución refuerza la confianza de la clientela en las instituciones de crédito, asegurando de esta manera una afluencia dinámica de capitales. Es por ello que el Estado se ha propuesto tutelar el ahorro y el ejercicio del crédito.

16. Derecho a la intimidad Esta teoría desarrolla que dentro de la esfera del derecho de la personalidad se encuentra el derecho a la intimidad. El cliente en cuanto a titular de un derecho a la intimidad tiene el poder de pretender la máxima discreción en relación a las operaciones que ha realizado con la banca, estableciéndose el secreto como una defensa de lo íntimo con carácter económico.

17. Alcances La legislación ha consagrado al secreto bancario en la Ley General del Sistema Financiero, Ley Nº 26702, tratándolo como la prohibición que tienen, en primer lugar, las empresas del sistema financiero de suministrar cualquier información sobre las operaciones pasivas de sus clientes, a menos que medie autorización escrita. Esta prohibición alcanza a los directores y a los trabajadores de la institución. El legislador ha utilizado el término suministrar que es oscuro y ambiguo, ya que hace referencia a la entrega periódica de algún bien o servicio. Hubiese sido más adecuado hablar directamente indicando que está prohibido "entregar" o "proporcionar" información, dejando claramente establecida la

COMPROBANTES DE PAGO

UNIVERSIDAD ANDINA NÉSTOR CÁCERES VELÁSQUEZ – COMPROBANTES DE PAGO

prohibición. Por otro lado, cabría preguntarse desde cuándo una persona es considerada cliente. Qué sucedería con los actos preparatorios previos a ser cliente. La ley al respecto no dice nada. Igualmente, se hecho extensiva la prohibición a las siguientes instituciones: 

A la Superintendencia de Banca y Seguros, encabezada por el Superintendente y todos sus trabajadores.



Al Banco Central de Reserva del Perú, desde su personal directivo conformado por su Directorio hasta sus trabajadores.



Las sociedades de auditoría, comprendiendo a directores y trabajadores.



Las empresas clasificadoras de riesgo, incluyendo a los directores y trabajadores.



Debe entenderse también que incurren en responsabilidad legal los directores que en el desempeño de sus cargos proporcionen información que poseen por el desarrollo de sus funciones, a pesar de que la norma solo se refiere a clientes.

Resulta igualmente incompatible si alterna labores de director con actividades similares. Por ejemplo, si un director del BCR desempeña labores de director en una empresa de consultoría bancaria. Así mismo, quien se beneficie como consecuencia de la información que proporciona a sus clientes en su actividad particular.

COMPROBANTES DE PAGO

UNIVERSIDAD ANDINA NÉSTOR CÁCERES VELÁSQUEZ – COMPROBANTES DE PAGO

La redacción del artículo 140 de la Ley del Sistema Financiero no es muy adecuada, pues se debió señalar en forma clara y precisa lo que es motivo de prohibición, indicando que la prohibición incluye proporcionar información sobre las operaciones de sus clientes a terceros. Con mayor razón, precisar que la prohibición comprende proporcionar a terceros información de las empresas financieras, que, por las labores de supervisión y regulación, las entidades correspondientes conocen. Obviamente no, opera el secreto bancario para la Superintendencia de Banca y Seguros en los casos en que se informe sobre los titulares de las cuentas corrientes cerradas por el giro de cheques sin provisión de fondos. Asimismo, no rige la reserva bancaria para las empresas del sistema financiero cuando se refiere a movimientos sospechosos de lavado de dinero o, más adecuadamente, lavado de activos. En este caso, corresponde comunicar al Fiscal de la Nación por los indicios encontrados. Quedan libres de toda responsabilidad las entidades y sus trabajadores por la comunicación que cursen por la presunción de comisión de delito.

18. Responsabilidad Como se ha adelantado existen varias responsabilidades, enunciaremos las siguientes:

COMPROBANTES DE PAGO

UNIVERSIDAD ANDINA NÉSTOR CÁCERES VELÁSQUEZ – COMPROBANTES DE PAGO

Civil. Si como consecuencia de la información proporcionada se ocasiona un daño a otra persona, queda abierta la posibilidad de solicitar indemnización, siempre y cuando exista dolo o culpa. Es, asimismo, solidariamente responsable la empresa bancaria que tenga personal bajo sus órdenes (subordinados o dependientes) si el daño se causó en el ejercicio del cargo o en cumplimiento del servicio respectivo. Administrativa.

El Superintendente está facultado para sancionar a aquellas

entidades que infrinjan la prohibición consagrada en la ley. La Superintendencia aplicará según la gravedad de la falta las sanciones que la ley le otorga, tales como amonestaciones o multas, ya sea a la empresa, al director o al trabajador, destitución, inhabilitación, prohibición para repartir dividendos, entre otras. Laboral. La infracción cometida por el trabajador será considerada falta grave, quedando expedita la sanción correspondiente. Como se sabe, en materia laboral existen tres tipos de despido: legal, arbitrario y nulo. La falta comprendida en la violación del secreto bancario cometida por el trabajador de la entidad bancaria califica por sí sola como falta grave, procediendo en consecuencia la sanción de despido legal, sin indemnización alguna. De tratarse de una locación de servicios debería de especificarse en el contrato la responsabilidad

correspondiente. Una

problemática especial se dará en el caso de los llamados services, dependiente no tiene relación laboral directa con la empresa.

COMPROBANTES DE PAGO

en donde el

UNIVERSIDAD ANDINA NÉSTOR CÁCERES VELÁSQUEZ – COMPROBANTES DE PAGO

Penal. Al asimilarse la violación del secreto bancario con el delito de violación del secreto profesional, la sanción correspondiente es pena privativa de la libertad no mayor de 2 años y con 60 a 120 días multa, El comportamiento ilícito puede realizarse tanto por acción como por omisión impropia; es decir, cuando no se impide el conocimiento de la información por alguien no autorizado. Como se puede apreciar, la legislación es sumamente severa con quienes infringen la prohibición.

19. Levantamiento del secreto bancario El secreto bancario no opera cuando la información es solicitada por una autoridad competente. La legislación ha considerado que para el caso peruano son competentes: •Los jueces y tribunales. En los procesos judiciales, previa orden jurisdiccional, en que sea parte un cliente de la empresa bancaria. •El Fiscal de la Nación. En los casos de presunción de enriquecimiento ilícito de funcionarios o servidores públicos, o quienes hayan administrado recursos del Estado, o a organismos a los que esta proporciona ayuda económica. •El Fiscal de la Nación de un país extranjero o gobierno extranjero, con el cual el Perú haya celebrado convenio. En el caso de los delitos de tráfico ilícito de drogas, terrorismo, movimientos sospechosos de lavado de dinero o de activos.

COMPROBANTES DE PAGO

UNIVERSIDAD ANDINA NÉSTOR CÁCERES VELÁSQUEZ – COMPROBANTES DE PAGO

La solicitud puede iniciarse contra los presuntos implicados o que se encuentren sometidos a investigación bajo sospecha de alguna responsabilidad. •El Presidente de una comisión investigadora del Congreso. De acuerdo con la comisión de la materia y con relación a hechos que comprometan el interés público. •El Superintendente de Banca y Seguros. De acuerdo con sus atribuciones. El Fiscal de la Nación del Perú, el Fiscal de la Nación o gobierno extranjero y el Presidente de una Comisión Investigadora del Congreso canalizan su solicitud por la Superintendencia de Banca y Seguros.

COMPROBANTES DE PAGO

UNIVERSIDAD ANDINA NÉSTOR CÁCERES VELÁSQUEZ – COMPROBANTES DE PAGO

CONCLUSIÓN El secreto bancario no es un principio absoluto, sería ilógico que a la información que se solicite de carácter general para el seguimiento del sector bancario y de la política económica, pueda oponerse el secreto para no brindar la información. El secreto bancario no impide el suministro de información de carácter global especialmente en los siguientes casos: • Cuando sea proporcionado por la Superintendencia de Banca y Seguros al Banco Central de Reserva y a las empresas del sistema financiero para: - Usos estadísticos. - El seguimiento y formulación de la política monetaria. • Cuando se suministre información a instituciones financieras del exterior, con los que se mantenga el servicio de corresponsalía. • Cuando lo soliciten las sociedades de auditoría, que practiquen auditorías externas previamente calificadas e inscritas en el registro habilitado por la Superintendencia o las firmas clasificadoras de riesgo. • Cuando lo requieran personas interesadas en la adquisición de no menos del 30% del capital accionario de la empresa. Tampoco constituye violación del secreto bancario la divulgación de la información de las sumas recibidas por los clientes para fines de la liquidación de la empresa bancaria. COMPROBANTES DE PAGO

UNIVERSIDAD ANDINA NÉSTOR CÁCERES VELÁSQUEZ – COMPROBANTES DE PAGO

BIOGRAFÍA

-

MANUAL DE DERECHO BANCARIO DE JUAN JOSE BLOSSIES MAZZINI

-

INTRODUCCIÓN AL DERECHO BANCARIO, FINANCIERO Y BURSÁTIL DE HERNÁN FIGUEROA BUSTAMANTE

-

COMPROBANTES DE PAGO