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Principales Documentos Importación y Exportación
Documentos aduaneros
Enero 2012
Principales Documentos Importación y Exportación
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Principales Documentos Importación y Exportación
Índice
1.
Certificado de Circulación EUR.1
5
2.
Certificado de Circulación EUR.2
9
3.
Certificado de Circulación ATR.1
14
4.
Certificado de Circulación ATR.3
18
5.
Certificado de Origen
6.
Certificado de Origen FORM A
7.
Documento Administrativo de Acompañamiento (Modelo 500)
8.
Certificado sanitario para la exportación de productos alimentarios
39
9.
Solicitud de inspección a los organismos de inspección (SOIVRE)
43
22
27
31
10.
Certificado Fitosanitario
50
11.
Certificado farmacológico 54
12.
Certificado veterinario de exportación Certificado de control de calidad SOIVRE (para exportaciones)
59
13.
Certificado de control CEE/SOIVRE frutas y hortalizas
14.
Certificado CITES 68
15.
Solicitud de importación temporal 72
16.
Solicitud de actuaciones previas al Despacho (C5) 76
17.
Factura del agente de aduanas
18.
DUA exportación (Documento Único Administrativo)
85
19.
DUA importación (Documento Único Administrativo)
89
20.
Autorización Administrativa de Exportación por operación (AAE) 103
21.
Notificación Previa de Exportación (NOPE) 118
22.
Notificación Previa de Importación (NOPI) 124
23.
Autorización Administrativa de Importación (AAI) 132
24.
Licencia de Importación (LI)
25.
Declaración complementaria a la Licencia de Importación 144
26.
Solicitud de Documento de Vigilancia
27.
Solicitud de adjudicación de contingente cuantitativo de importación
28.
Asignación de contingente arancelario de importación
29.
Autorización Administrativa global de exportación 162
63
81
138
148
157
152
30.
Certificado internacional de importación
166
31.
Inscripción en registro de tecnologías de doble uso (036) 170
32.
FORM APR (País SPG)
33.
Declaración de valor (DV1)
34.
Solicitud de gestión de un depósito aduanero
35.
Modelo de notificación de concesión de un depósito aduanero
36.
Modelo de Declaración de depósito fiscal 193
37.
Solicitud de Información Arancelaria Vinculante (IAV)
38.
Certificado de autenticidad de uvas frescas de mesa emperador
39.
Certificado para las preparaciones llamadas fondues
210
40.
Certificado de denominación de origen de vino Tokay
214
41.
Certificado de autenticidad del Bourbon Whisky
42.
Certificado de autenticidad del tabaco
43.
Certificado de calidad de Nitrato de Chile 226
44.
Solicitud de autorización del régimen de transformación bajo control aduanero
45.
Autorización de transformación bajo control aduanero
46.
Certificado de importación de productos agroalimentarios (AGRIM)
47.
Cuaderno ATA
48.
Documento Unificado de Exportación (DUE)
49.
Hoja liquidativa y contable 031
50.
Licencia de exportación/expedición de material de defensa y doble uso
51.
Licencia de transferencia de material de defensa y doble uso
52.
Factura aduanera 263
174
178
182
187
197
201
218
222
234 238
242 246
250
258
254
230
53.
Certificado de exportación de productos
54.
agroalimentarios (AGREX) 272
55.
Certificado de cuota
56.
Movimiento de dinero por frontera283
3
279
268
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57.
Declaración de proveedor para productos originarios a título preferencial 287
58.
Declaración de proveedor a largo plazo de productos originarios a título preferencial
59.
Solicitud de Certificado OEA
60.
Certificado OEA
303
297
292
4
1 Certificado de Circulación EUR.1
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Características
Finalidad
Es un documento justificativo del origen preferencial otorgado por la Comunidad Europea con aquellos países con los cuales mantiene un Acuerdo Preferencial.
El certificado constituye el título justificativo para la aplicación del régimen arancelario preferencial.
Este documento es utilizado en el comercio con países Mediterráneos, del Este, EFTA, países ACP (África, Caribe y Pacífico), así como para las mercancías originarias de países y territorios de ultramar (PTUM). Y más recientemente para países con los que la Unión Europea ha suscrito Acuerdos Bilaterales Preferenciales (Sudáfrica, México y Chile).
Los países ACP gozan de un tratamiento especial en virtud de que, en la mayoría de los casos, se trataba de antiguas colonias de algún país de la CE. Para el caso de los países PTUM, países y territorios de ultramar, se trata o bien de países o bien de territorios en dependencia con la metrópoli, dependencia que puede ser absoluta o atenuada, pero que en cualquier caso tienen alguna relación directa con algún Estado miembro de la Comunidad Europea.
Las preferencias que se otorgan a los países ACP fueron producto de las negociaciones que fructificaron en el denominado “Convenio de Lomé”.
Este certificado será expedido en el momento de la exportación de las mercancías a que se refiera por las autoridades del Estado miembro o del país o territorio de exportación.
Para que una mercancía pueda beneficiarse del régimen arancelario Preferencial a su exportación a la Comunidad, tiene que presentar el correspondiente certificado de circulación que acredite su origen, según lo dispuesto por cada acuerdo preferencial.
El documento debe estar validado por la Aduana de salida y se presentan conjuntamente con el DUA (Documento Unificado Aduanero) de exportación.
Emisores competentes
Emitido por el exportador (agente de aduanas).
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Modelo
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Cumplimentación
Casilla 1.- Exportador
Nombre, apellidos, dirección completa y país
Casilla 2.- Certificado utilizado en los intercambios preferenciales entre
País exportador y País Destinatario
Casilla3.- Destinatario
Nombre, dirección completa y país
Casilla 4.- País, grupo de países o territorio de donde se considera originarios los productos.
En el caso de España, sería España o Unión Europea.
Casilla 5.- País, grupo de países o territorios de destino.
Ejemplo: Marruecos o Países del Magreb
Casilla6.- Información relativa al transporte.
medio de transporte por el que se efectúa la exportación
Casilla 7.- Observaciones
Las que se crean relevantes a la exportación.
Casilla 8.- Número de orden
Marcas, numeración, número y naturaleza de los bultos, designación de las mercancías.
Casilla 9.- Masa bruta
10. Factura
Nº de la Factura Comercial
11.- Visado de la Aduana
Se ha de hacer constar el Número del DUA de exportación, la Aduana de Salida, el país donde se expide y la fecha.
Casilla 12.- Declaración del Exportador
Fecha, firma y sello del exportador o del agente de aduanas.
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2 Certificado de Circulación EUR.2
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Características
Finalidad
Es un documento justificativo del origen preferencial otorgado por la Comunidad Europea con aquellos países con los cuales mantiene un Acuerdo Preferencial.
El certificado constituye el título justificativo para la aplicación del régimen arancelario preferencial.
Este documento es utilizado en el comercio con países Mediterráneos, del Este, EFTA, países ACP (África, Caribe y Pacífico), así como para las mercancías originarias de países y territorios de ultramar (PTUM). Y más recientemente para países con los que la Unión Europea ha suscrito Acuerdos Bilaterales Preferenciales (Sudáfrica, México y Chile).
Los países ACP gozan de un tratamiento especial en virtud de que, en la mayoría de los casos, se trataba de antiguas colonias de algún país de la CE. Para el caso de los países PTUM, países y territorios de ultramar, se trata o bien de países o bien de territorios en dependencia con la metrópoli, dependencia que puede ser absoluta o atenuada, pero que en cualquier caso tienen alguna relación directa con algún Estado miembro de la Comunidad Europea.
Las preferencias que se otorgan a los países ACP fueron producto de las negociaciones que fructificaron en el denominado “Convenio de Lomé”.
Este certificado será expedido en el momento de la exportación de las mercancías a que se refiera por las autoridades del Estado miembro o del país o territorio de exportación.
Para que una mercancía pueda beneficiarse del régimen arancelario Preferencial a su exportación a la Comunidad, tiene que presentar el correspondiente certificado de circulación que acredite su origen, según lo dispuesto por cada acuerdo preferencial.
El documento debe estar validado por la Aduana de salida y se presentan conjuntamente con el DUA (Documento Unificado Aduanero) de exportación.
A diferencia del EUR 1, el EUR 2 se emite cuando el valor de la factura no supera los 215 euros en pequeños envíos o 600 euros en productos contenidos en el equipaje personal de viajeros.
Ambos documentos deben estar validados por la Aduana de salida y se presentan conjuntamente con el DUA
(Documento Unificado Aduanero) de exportación.
EL EUR. 2 no necesita de la validación de la Aduana de salida, siendo firmado por el exportador o su representante (Agente de Aduanas o Transitario)
Emisores Competentes
Emitido por el exportador (agente de aduanas).
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Modelo
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Cumplimentación
Casilla 1.- Impreso utilizado en los intercambios preferenciales entre.
País Exportador y País destinatario
Casilla 2.- Exportador
Nombre, apellidos, dirección completa y país
Casilla 3.- Declaración del Exportador
Cumple con los requisitos necesarios para la expedición del impreso.
Casilla 4.- Destinatario
Nombre, dirección completa y país
Casilla 5.- Lugar y fecha
Casilla 6.- Firma del Exportador
Casilla 7.- Observaciones
Las que se crean relevantes a la exportación.
Casilla 8.- País de Origen Casilla 9.- País de destino Casilla 10.- Masa bruta
Casilla 11.- Marcas, numeración, número y naturaleza de los bultos, designación de las mercancías. Casilla 11.- Masa bruta
Casilla 12.- Administración o servicios del país exportador.
Firma y sello de la Administración
Casilla 13.- Solicitud de control.
Referidos al control físico de la mercancía efectuado por la Aduana de Salida (si lo hubiera)
Casilla 14.- Resultado del control.
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3 Certificado de Circulación ATR.1
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Características
Finalidad
Es el documento que se utiliza en el comercio recíproco con Turquía y constituye el título justificativo para la aplicación del régimen arancelario preferencial con ese país.
Sólo podrá expedirse un ATR1 cuando las mercancías se transporten directamente desde Turquía a un Estado miembro y viceversa. El formulario ATR será visado por las autoridades aduaneras del Estado de exportación, debiéndose presentar en la aduana del Estado de importación en el plazo de tres meses desde la fecha del visado de la aduana de exportación.
EL ATR 1 debe estar validado por la Aduana de salida y se presentan conjuntamente con el DUA (Documento Unificado Aduanero) de exportación.
Emisores competentes
El exportador (agente de aduanas).
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Modelo
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Cumplimentación
Casilla 1.- Exportador
Nombre, apellidos, dirección completa y país
Casilla 2.- Documento de transporte
Casilla3.- Destinatario
Nombre, dirección completa y país
Casilla 4.- Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquia
Casilla 5.- Estado de Exportación
Casilla6.- Estado de destino
Turquía
Casilla 7.- Datos relativos al transporte
Medio de transporte por el que se efectúa la exportación
Casilla 8.- Observaciones
Las que se crean relevantes a la exportación.
Casilla 9.- Nº de orden
En el caso de que el documento ampare varios productos, asignar un número de orden a cada uno.
Casilla 10.- Marcas, numeración, número y naturaleza de los bultos, designación de las mercancías.
Casilla 11.- Masa bruta
Casilla 12.- Visado de la Aduana
Se ha de hacer constar el Número del DUA de exportación, la Aduana de Salida, el país donde se expide y la fecha.
Casilla 13.- Declaración del Exportador
Fecha, firma y sello del exportador o del agente de aduanas.
Casilla 14.- Solicitud de control.
Referidos al control físico de la mercancía efectuado por la Aduana de Salida (si lo hubiera)
Casilla 15.- Resultado del control.
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4 Certificado de Circulación ATR.3
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Características
Finalidad
Es el documento que se utiliza en el comercio recíproco con Turquía y constituye el título justificativo para la aplicación del régimen arancelario preferencial con ese país.
Sólo podrá expedirse un ATR 3 cuando las mercancías se transporten directamente desde Turquía a un Estado miembro y viceversa. El formulario ATR será visado por las autoridades aduaneras del Estado de exportación, debiéndose presentar en la aduana del Estado de importación en el plazo de tres meses desde la fecha del visado de la aduana de exportación.
EL ATR 3 es igual que el ATR 1, pero cuando el valor de la factura no supera los 215 euros.
EL ATR 3 no necesita de la validación de la Aduana de salida, siendo firmado por el exportador o su representante (Agente de Aduanas o Transitario).
Emisores competentes
El exportador (agente de aduanas).
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Modelo
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Cumplimentación
Casilla 1.- Exportador
Nombre, apellidos, dirección completa y país
Casilla 2.- Documento de transporte
Casilla3.- Destinatario
Nombre, dirección completa y país
Casilla 4.- Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquia
Casilla 5.- Estado de Exportación
Casilla 6.- Estado de destino
Turquía
Casilla 7.- Datos relativos al transporte
Medio de transporte por el que se efectúa la exportación
Casilla 8.- Observaciones
Las que se crean relevantes a la exportación.
Casilla 9.- Nº de orden
En el caso de que el documento ampare varios productos, asignar un número de orden a cada uno.
Casilla 10.- Marcas, numeración, número y naturaleza de los bultos, designación de las mercancías.
Casilla 11.- Nº de arancel
Código arancelario de la mercancía
Casilla 12.- Peso bruto
Casilla 13.- Peso Neto
Casilla 14.- Visado de la Aduana
Se ha de hacer constar el Número del DUA de exportación, la Aduana de Salida, el país donde se expide y la fecha.
Casilla 15.- Declaración del Exportador
Fecha, firma y sello del exportador o del agente de aduanas.
Casilla 16.- Solicitud de control.
Referidos al control físico de la mercancía efectuado por la Aduana de Salida (si lo hubiera)
Casilla 17.- Resultado del control.
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5 Certificado de Origen
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Características
Finalidad
El certificado de origen, así como el EUR, el FORM A y otros documentos de origen, sirve para acreditar frente a la autoridad aduanera de importación que la mercancía que en él se detalla se ha fabricado o producido en el país que se indica como origen.
La acreditación del origen resulta imprescindible para determinar el arancel aplicable a la importación y los regímenes preferenciales derivados de acuerdos entre ambos países.
El procedimiento normal es que el certificado de origen sea expedido en el momento de la exportación.
En caso de pérdida o robo se podrá solicitar la expedición de un duplicado exactamente igual al certificado expedido inicialmente, en el que figurara la leyenda “duplicado” y la fecha de la expedición del certificado original, produciendo sus efectos a partir de esa fecha y no la del día en que se expide el duplicado.
Excepcionalmente, y por causas justificadas y/o circunstancias especiales, podrá solicitarse la expedición de un certificado “a posteriori”. En este caso en el certificado deberá indicarse la leyenda “expedido a posteriori”.
La administración aduanera podrá de oficio y aleatoriamente realizar los oportunos controles “a posteriori” para comprobar la autenticidad de los documentos de origen y los datos contenidos en ellos.
Asimismo, si existieran dudas fundadas respecto a la autenticidad y contenido, podrán realizarse los oportunos controles a efectos de las comprobaciones pertinentes.
En el caso de los sistemas preferenciales existe un plazo inicial de seis meses para que la Administración aduanera del país consultado conteste a la solicitud de comprobación.
Transcurrido ese plazo sin obtener contestación será reiterada la solicitud y, si en un segundo plazo de cuatro meses no ha sido obtenida contestación, o la misma ha sido contradictoria con lo solicitado la Administración aduanera podrá denegar el beneficio solicitado liquidando la diferencia de derechos no ingresada inicialmente.
El certificado de origen deberá haber sido expedido por una autoridad debidamente facultada por el país emisor o por un organismo que ofrezca las garantías necesarias y, asimismo, debidamente facultado.
Deberá contener todas las indicaciones necesarias para la perfecta identificación de las mercancías a que se refiera (número, naturaleza, marcas o numeración de los bultos, descripción de la mercancía, pesos bruto y neto, nombre del expedidor, etc.).
Por último, deberá certificar fehacientemente que la mercancía que se detalla es originaria de un país determinado.
El plazo de validez es de 5 meses desde la fecha de expedición.
Se utiliza para el intercambio con países catalogados como “terceros” por el Arancel de Aduanas Comunitario
(TARIC).
El Certificado de origen es facultativo y en ningún momento sustituye al certificado de circulación EUR para aquellas mercancías con origen preferencial.
El Certificado de origen, pese a ser un documento justificativo del origen de la mercancía, no lo es a efectos de acogerse a un beneficio arancelario otorgado como consecuencia de un origen preferencial.
La administración aduanera podrá, discrecionalmente, aceptar el despacho de una mercancía sin la presentación del certificado de origen, con la aplicación del tipo de arancel correspondiente a terceros países (origen no preferencial) y sin beneficio ni rebaja arancelaria alguna.
Sin embargo, si se suscitan dudas sobre el origen de la mercancía declarada, por ejemplo, con relación a la posi-
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ble aplicación de la normativa sobre régimen comercial, podrá solicitarse la presentación del pertinente certificado de origen.
Emisores competentes
El certificado de origen es expedido por las Cámaras de Comercio.
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Modelo
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Cumplimentación
Casilla 1.- Expedidor
Nombre, apellidos, dirección completa y país
Casilla2.- Destinatario
Nombre, dirección completa y país
Casilla 3.- País de Origen
Casilla 4.- Informes relativos al transporte
Medio de transporte por el que se efectúa la exportación
Casilla 5.- País de destino
Casilla 6.- Marcas, numeración, número y naturaleza de los bultos, designación de las mercancías.
Casilla 7.- Cantidad
Kilos u otra medida.
Casilla 8.- La autoridad suscribe.
Reservado para la Cámara de Comercio
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6 Certificado de Origen FORM A
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Características
Finalidad
Este certificado permite importar en la Comunidad Europea los productos originarios de los países del Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG), siempre que hayan sido transportadas directamente a la Comunidad Europea.
Este certificado debe ser expedido por las autoridades aduaneras o bien gubernamentales del país de exportación.
Este certificado válido como justificante, a efectos de obtener las preferencias arancelarias, se expedirá una vez realizada la exportación y se pondrá a disposición del exportador.
La autoridad aduanera o gubernativa deberá sellar y suscribir, mediante firma autorizada, el Certificado de origen modelo A.
Éste deberá presentarse a las autoridades aduaneras del Estado miembro de importación en que se presenten los productos, en un plazo máximo de diez meses contados a partir de la fecha de expedición, por parte de la autoridad gubernativa competente del país de exportación.
Únicamente podrá expedirse cuando se pueda utilizar como justificante a efectos de las preferencias generalizadas para las que se expide.
El plazo en el que el certificado de origen deberá ser presentado ante las autoridades aduaneras es de 10 meses.
En caso de presentar a disposición de una aduana comunitaria una mercancía acogida a las Preferencias Generalizadas y desear reexpedir toda o una parte de ella a otra aduana comunitaria, de Suiza o de Noruega, el certificado de origen modelo A puede ser sustituido por otro expedido por la aduana donde se han presentado las mercancías.
Previas las comprobaciones pertinentes, la mercancía así presentada en una nueva aduana, comunitaria, de Noruega o Suiza podrá también acogerse al Sistema de Preferencias Generalizadas.
En caso de pérdida o robo se podrá solicitar la expedición de un duplicado exactamente igual al certificado expedido inicialmente, en el que figurará la leyenda “duplicado” y la fecha de la expedición del certificado original, produciendo sus efectos a partir de esa fecha y no la del día en que se expide el duplicado.
Emisores competentes
El certificado será expedido por autoridad gubernativa competente u organismo autorizado (cámaras de comercio, aduanas, consulados...). Dependerá en cada caso del país donde se emita.
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Modelo
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Cumplimentación
1.- Exportador
Nombre, dirección completa y país
2.- Destinatario
Nombre, dirección completa y país
3.- Modo de transporte
Modo de transporte relativo a la exportación
4.- Espacio reservado para la autoridad que expide el formulario
5.- Nº de orden
En el supuesto de que se especifiquen varios tipos de mercancías, hay que asignar un número de orden a cada una de ellas.
6.- Marcas y número de los bultos.
7.- Nombre y tipo de bultos, descripción de la mercancía
8.- Criterio de origen
9.- Peso bruto
10.- Nº de la factura de exportación
11.- Certificado
Sello y firma de la autoridad que expide el formulario
12.- Declaración del exportador.
Conforme las indicaciones mencionadas son correctas.
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7 Documento Administrativo de Acompañamiento (Modelo 500)
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Características
Finalidad
Documento que debe acompañar a los productos sometidos a impuestos especiales (aceites minerales, tabacos y sus manufacturas, alcoholes y bebidas alcohólicas).
El Documento de Acompañamiento amparará la circulación de los productos objeto de impuestos especiales de la fabricación en los siguientes casos:
Circulación en régimen suspensivo, tanto intracomunitaria como interna, incluida la circulación directa, por vía marítima o aérea, entre un puerto o aeropuerto del ámbito territorial interno y otro puerto o aero-puerto situado en el ámbito territorial comunitario no interno.
Circulación de productos por los que el devengo del impuesto se hayan producido a un tipo reducido o por los que resulte aplicable una exención en razón de su destino, con las excepciones previstas en el Art. 22 del Reglamento de impuestos especiales.
Circulación de productos importados por Aduanas situadas en el ámbito territorial interno y despachados a libre práctica, desde la Aduana de despacho hasta el lugar de destino, cualquiera que sea el tratamiento con respecto a los impuestos especiales de fabricación.
Los receptores de los productos objeto de los impuestos especiales de fabricación, recibidos en el régimen suspensivo, procedentes del ámbito territorial comunitario no interno, están obligados a presentar, en la oficina gestora correspondiente al lugar de recepción, los ejemplares 2, 3 y 4 del Documento de Acompañamiento, una vez consignados en ellos la fecha y el lugar de la recepción y firmado el Certificado de Recepción, con la conformidad expresa o diferencias habidas, en clase y cantidad, entre los productos consignados en el documento y los realmente recibidos.
Emisores competentes
Emite el documento el almacén, fábrica o depósito fiscal donde se hallen las mercancías sujetas a II.EE. y que van a circular en régimen suspensivo (sin pago de tales impuestos).
Circulación interna:
Los expedidores de productos que circulen en régimen suspensivo, excepto en el caso de los productos no sensibles de la tarifa 2ª de hidrocarburos.
Los expedidores de productos por los que el devengo del impuesto se haya producido a tipo reducido, con la excepción de hidrocarburos vendidos por detallistas a consumidores finales y cuando resulte aplica-ble el procedimiento de ventas en ruta.
Los expedidores de productos por los que resulte aplicable una exención en razón de su destino, con la excepción de los avituallamientos de combustibles y carburantes de entrega o recibidos de entrega, si la distancia a recorrer desde el establecimiento de expedición no es superior a 50 Km. Y los productos rela-cionados en la tarifa 2ª de hidrocarburos a los que se aplique la exención prevista en el apartado 1 del Art. 51 del DF 20/1998 de II.EE.
d) En los envíos de los destiladores artesanales a las Fábricas de bebidas Derivadas, el Servicio de Gestión de Impuestos Indirectos.
El almacén, fábrica o depósito fiscal de destino de las mercancías, en el territorio aduanero de la Comunidad.
Debe firmar la llegada el resguardo Fiscal (Guardia Civil) con el “visto de entrada”.
La oficina Gestora de Impuestos Especiales de Destino comprobará la regularidad de la operación, además se le
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Principales Documentos Importación y Exportación
da cuenta al emisor mediante un ejemplar del Documento de Acompañamiento que se libra al efecto.
Los productos objeto de impuestos especiales de fabricación circularán por su ámbito territorial al amparo de documentos de circulación que deberán ser presentados a requerimiento de los Agentes de la Administración.
Es utilizado tanto para los productos de exportación, de importación y en tránsito.
Se emite en el momento de la Expedición del producto.
Los receptores presentarán los Documentos de Acompañamiento en la oficina gestora correspondiente al lugar de recepción, dentro de la semana siguiente a la de la recepción.
El Modelo 500 (Documento Administrativo de Acompañamiento) sujeto al modelo aprobado por el Anexo del Reglamento (CEE) número 2719/92 modificado por el Reglamento CEE número 2225/93.
Consta de cuatro ejemplares:
Ejemplar 1: es para conservación del Expedidor.
Ejemplar 2: es para conservación por el Destinatario.
Ejemplar 3: a devolver al Expedidor.
Ejemplar 4: para el país de destino.
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Modelo
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Cumplimentación
Expedidor
Deberá consignarse el nombre y apellidos o razón social y dirección completa del establecimiento desde el que se expidan los productos (dirección, municipio, código postal y provincia).
Con carácter general, el Documento de Acompañamiento será expedido por el titular del establecimiento desde donde se expidan los productos.
En los supuestos de despacho a libre práctica, será la Aduana donde se documente dicha operación la que deberá expedir el Documento Administrativo de Acompañamiento, excepto en el caso de que los productos se encuentren previamente vinculados al régimen de depósito aduanero y almacenados en un depósito quien expida el documento en el último caso el documento podrá ser administrativo o comercial. Cuando dicho documento sea expendido por una Aduana se indicará el nombre y dirección completa de la misma.
NIF, Impuestos especiales-Remitente
Se consignará el código de actividad y establecimientos correspondiente al establecimiento correspondiente desde el que se expidan los productos, cuando éste deba estar inscrito en el Régimen Territorial.
Nº de referencia
Deberá consignarse el número de Documento de Acompañamiento asignado por el Expedidor, precedido de los dos últimos dirigidos del año de expedición. Esta numeración será secuencial por años naturales, independiente y única por cada establecimiento de salida, bien sean documentos administrativos o comerciales. A petición del expedidor, las Oficinas Gestoras podrán autorizar la utilización de series diferentes, previamente determinadas.
Si el documento es expedido por una Aduana se consignará como número de referencia en del documento único administrativo. (DUA).
Cuando el documento sea expedido por una Oficia Gestora se consignará el número del expediente abierto para la expedición del documento.
La numeración constará como máximo de 11 caracteres. Los dos primeros serán los dos últimos dígitos del año de expedición, si procede, de la serie y por último el número secuencial por año y establecimiento y, en su caso, serie.
Número de identificación fiscal. Impuestos Especiales. Destinatario
Se deberá consignar, cuando proceda, el número de identificación fiscal a efectos de impuestos especiales correspondientes al depositario autorizado u operador registrado.
Si el destinatario es un operador no registrado se consignará en número de autorización de la remesa asignado por las autoridades fiscales del Estado miembro de destino, antepuesto del código NR.
El Expedidor de productos con destino a un depositario autorizado o a un operador registrado podrá solicitar de la Oficina Gestora correspondiente al establecimiento desde el que se expidan los productos, la confirmación del número de identificación del destinatario y de destino, nombre y domicilio de dichas personas y establecimientos y naturaleza de los productos que puedan recibir.
En las Exportaciones, cuando la Aduana de exportación y de salida, tan como ésta viene definida en el Art. 793 de las disposiciones de aplicación del Código Aduanero Comunitario, sean distintas, deberá consignarse, el código del Estado Miembro de salida según relación que figura en el Anexo II.
Destinatario
Se consignará el nombre y apellidos o razón social y domicilio fiscal y, si éste es un operador no registrado, debe indicarse obligatoriamente el número de identificación fiscal a efectos de IVA. En los demás casos, esta puntuali-
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zación es opcional.
Cuando se trate de Exportaciones y avituallamientos que se documenten como Exportaciones en otro Estado Miembro, deberá consignarse el NIF-IVA y los datos de la persona que represente el Expedidor en el lugar de Exportación o embarque.
Cuando se trate de entregas exentas en el marco de relaciones internacionales se consignará el número de identificación fiscal de la Misión de cada país u organismo Internacional acreditado en el Estado Miembro de destino, así como nombre y dirección completa (dirección, municipio, código postal y provincia).
Autoridad competente en el lugar de despacho de las mercancías
Deberá consignarse el código, nombre y dirección completa de la Oficina Gestora correspondiente al establecimiento desde donde se expidan los productos.
En el caso de despacho a libre práctica los datos a consignar serán los de la Aduana donde se documente la operación.
Garantía
Se deberá indicar el número que la oficina Gestora asigne a la garantía que cubre la circulación intracomunitaria y la mención “expedidor”.
En los despachos a libre práctica con destino a otro Estado Miembro, se deberá indicar el responsable y el número de garantía asignado por la Aduana donde se documente la operación.
Pormenores sobre el trasporte
Deberá consignarse el medio de transporte empleado (camión, barco, vagón) y la identidad (matrícula y marca), con puntualización, en su caso, de la matrícula de la cabeza tractora y del remolque, así como el número de precinto comercial o aduanero, si existe.
País de despacho
Deberá indicarse el código ES, incluido en la tabla contenida en el Anexo II.
País de destino
Deberá consignarse el código que corresponde al Estado Miembro donde se encuentra el establecimiento receptor, según los códigos establecidos en el anexo II.
Cuando se trate de exportaciones a través de otro estado miembro, deberá consignarse el Código del Estado Miembro donde acaba la circulación.
Fecha de despacho
Deberá consignarse la fecha y la hora en que las mercaderías abandonan el establecimiento expedidos o, en las operaciones de despacho a libre práctica, el recinto aduanero.
En el transporte por tuberías fijas se indicará la fecha y hora de inicio de las operaciones.
Duración de transporte
Deberá consignarse en número de días y horas previstos para la duración del transporte.
En el transporte por tuberías fijas se indicará el tiempo transcurrido desde el inicio hasta el fin de la circulación.
Marcas y números, tipo de embalaje, descripción de las mercaderías
Deberá utilizarse una sola casilla para cada expedición correspondiente a un mismo código de epígrafe, código NC y régimen fiscal.
Deberá consignarse en esta casilla: marcas y números del embalaje externo, refiriéndose a las ostentadas exteriormente por los bultos, incluyéndose también las marcas de identificación de los contenedores.
Código de las mercaderías (Código NC)
Deberán cumplimentarse las tres primeras subcasillas, consignando lo siguiente:
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Principales Documentos Importación y Exportación
Primera Subcasilla: Código NC correspondiente, según el Anexo 1 del Reglamento CEE nº 2658/87 relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común.
Segunda Subcasilla: El código de epígrafe correspondiente, según el Anexo IV.
Tercera Subcasilla: El régimen fiscal correspondiente, según las claves del Anexo III.
Cantidad.
Se consignará el número de unidades expresado en:
Miles para los cigarrillos, cigarros puros y cigarritos.
Kilogramos de peso neto para los fuelóleos pesados y GLPs.
Litros de volumen real de producto a 20º C con aproximación a la centésima para el alcohol y bebidas alcohólicas.
Litros de volumen real a 15º C para los hidrocarburos, a excepción de fuelóleo pesado, GLPs y Metanos.
Ciga julios para los metanos.
En todo caso las unidades a expresar serán las que se consignan en la tabla contenida en el Anexo IV.
Peso bruto
Se indicará en kilogramos el peso bruto de los productos, incluyendo los envases y palets, pero excluyendo os contenedores y otros elementos de transporte.
Peso bruto
Se indicará en Kg. el peso neto de los productos, sin incluir en ningún caso los envases y palets, excepto para los cigarrillos.
Firma
Los datos a consignar en los destinos apartados de esta casilla corresponden al firmante del documento y todos son obligatorios.
Todos los ejemplares deberán llevar la firma manuscrita del firmante del documento.
Cuando en las condiciones establecidas en el Art. 2 bis del reglamento (CEE) 2719/92, la Oficina Gestora, o en su caso, el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, hubieran autorizado la situación de la firma manuscrita por el sello que sello que se indica en el anexo II de dicho Reglamento, en esta casilla deberá constar la mención “dispensa de firma”.
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8 Certificado sanitario para la exportación de productos alimentarios
Principales Documentos Importación y Exportación
Características
Inglés
Health Certificate/Sanitary Certificate/Certificate of soundness
Francés
Certificado de Santè/Certificat Sanitaire
Finalidad
Acreditar que la mercancía incluida en el mismo es apta para el consumo humano y cumple la reglamentación sanitaria.
Certifica la condición sanitaria en la que se encuentra la mercancía exportada. Suele ser obligatorio, en los países que su legislación tienen previsto que a la mercadería le acompañe el mencionado certificado, sin embargo no se hace en ningún caso para las plantas ni animales vivos, ya que en los vegetales la autoridad competente son los servicios Fitosanitarios, y para los animales y productos animales la autoridad competente son los Servicios de sanidad Animal (Veterinario) ambos dependientes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Lo solicita el exportador o productor, que puede o no ser el Exportador.
Las diferentes Consejerías Sanitarias, que lo emiten al estar transferidas las competencias en este campo, a las Comunidades Autónoma.
Es un documento exigido por el comprador y solicitado por el Exportador a las Autoridades Sanitarias competentes.
Los productos se someterán a uno o varios de los siguientes controles:
Control documental.
Control de identidad.
Control físico.
La normativa vigente es:
La Reglamentación Sanitaria.
Orden 12 de mayo de 1993 (BOE 21 de mayo de 1993)
Orden 20 de enero de 1994 (BOE 4 de febrero de 1994)
Emisores competentes
Emitido por Sanidad Exterior (Ministerio de Sanidad).
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Principales Documentos Importación y Exportación
Modelo
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Principales Documentos Importación y Exportación
Cumplimentación
Nombre del Documento
Certificado sanitario para la Exportación de Productos Alimentarios (Anexo I)
Organismo que lo Expide
Organismo Oficial Competente/ Establecimiento expedidor: Nº R.S.
Fecha de expedición
Nº de registro
Clase de mercancía
Denominación del producto.
Nombre científico.
Cantidad
Número de bultos.
Peso Neto.
Kgs.
Nombre del destinatario
Sistema de conservación
Fecha de congelación en su caso.
Fecha de caducidad o de consumo preferente.
Nombre y Apellidos del inspector sanitario oficial
Certificación
Certificación que los productos indicados:
Han sido producidos o elaborados, almacenados y cargados correctamente en un medio de transporte, conforme a las normas en vigor.
Cumplen las siguientes especificaciones.
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9 Solicitud de inspección a los organismos de inspección (SOIVRE)
Principales Documentos Importación y Exportación
Características
Finalidad
Documento normalizado que, cuando procede, el Agente de Aduanas presenta a los distintos Organismos con anterioridad a la inspección física de la mercadería: SOIVRE, Sanidad, Veterinario, Fitosanitario:
SOIVRE: inspeccionada y certificada la calidad comercial de los productos, normalmente para consumo hu-mano.
Sanidad: inspecciona y certifica que los productos presentados son aptos para consumo humano.
Veterinario: inspecciona los animales y productos para los animales (pieles, animales vivos, comida para animales etc.).
Fitosanitario: inspecciona y certifica que los vegetales y productos vegetales están libres de plagas u otros organismos nocivos, siempre bajo el punto de vista de Sanidad Vegetal.
Los inspectores comprueban que las mercaderías cumplan los requisitos mínimos exigidos en cuanto a salubridad, calidad y buen estado en general, en virtud de lo que marcan las distintas reglamentaciones en vigor.
Por otro lado constan también que las mercancías se ajuntan a lo declarado por el Importador/ Exportador.
Para aquellas mercaderías incluidas en el TARIC, corresponde al Agente de Aduanas solicitar la inspección a los distintos Organismos, mediante la prestación de un documento normalizado debidamente cumplimentado denominado Solicito de Inspección.
Cada Organismo, a su vez, indicará qué mercaderías de las incluidas en dicho documento desea inspeccionar.
Se trata de una parte del proceso de despacho aduanero, por lo tanto se emite en el momento del despacho aduanero y lo tramita el Agente de Aduanas
Los Servicios Oficiales con facultad de inspección en el Puerto de valencia, se comprometen a colaborar decisivamente en la agilización de los despachos de las mercaderías, revolviendo la gestión de inspección física, toma de muestra y emisión de certificados en el mismo día de la prestación del Solicito correspondiente si éste se ha presentado antes delas 9:30 h no se requiere análisis de laboratorio ni Autorizaciones previas (CITES). En estos casos el Certificado se emitirá una vez se tengan los resultados o Autorizaciones correspondientes.
La normativa vigente es la Orden Ministerial de 24 de febrero de 1995, por la que se dictan normas de inspección y control para los Centros de Inspección de Comercio Exterior (SOIVRE)
Emisores competentes
El SOIVRE (Ministerio de Industria, Turismo y Comercio).
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Principales Documentos Importación y Exportación
Modelo
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Principales Documentos Importación y Exportación
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Principales Documentos Importación y Exportación
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Principales Documentos Importación y Exportación
Cumplimentación
Solicitante
Se indicará el nombre y dirección del Exportador.
Número de solicitud de control
Destinatario
Se indicará el nombre y dirección del destinatario.
Servicio de control
Consta el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria.
Lugar de control
País de destino
Lugar de origen
Punto de entrada
Medio de transporte
Se indicará el medio de transporte a utilizar
Tasa 21.09
Se indicará Sí o No.
Envases
Se indicará el número y descripción.
Nombre del producto
Valor FOB
Se indicará el valor en euros
Peso total
Se indicará el peso bruto y neto expresado en Kg.
Declarante
Se hará constar el nombre, firma y sello del declarante.
Inspección
Se indicará el nombre y firma del inspector así como el sello y la fecha
Tratamiento fitosanitario
Se indicará si procede.
Declaración suplementaria
Se indicará si procede.
Documentación que acompaña
Documentos que se haya facilitado.
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Principales Documentos Importación y Exportación
Solicitante
Se indicará el nombre, apellidos y razón social.
Dirección
Identificación de los animales/productos animales
Animales:
Especie animal y categoría.
Identificación, marcas, etc.
Edad y sexo.
Nº de animales.
Productos:
Tipo de producto.
Tipo de envase/ Nº de bultos.
Modo de conversación.
Peso neto/bruto: se expresa en Kilogramos.
Exportador/Importador
Se indicará el nombre, dirección y país.
Procedencia
Se indicará el propietario, la dirección y el país.
Destino
Destinatario y dirección.
Documentación aportada
Se indicará el tipo de documento aportado.
Medio de transporte
Se indicará el medio como buque, camión, ferrocarril etc. y el nº de container.
Fecha en que se solicita la inspección
Se indicará la fecha y la firma del solicitante.
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10 Certificado Fitosanitario
Principales Documentos Importación y Exportación
Características
Inglés
Certificate phytosanitary
Francés
Certificat phytosanitaire
Finalidad
Es un documento de control y lucha contra las plagas. Determinados vegetales, productos vegetales y otros vegetales y otros objetos relacionados con ellos, deben ir acompañados de su correspondiente pasaporte fitosanitario en el momento de la Expedición.
La validez del certificado Fitosanitario, a partir de la fecha de su Expedición, no debe ser indefinida, sino de duración limitada a fin de asegurar la integridad física y fitosanitaria del embarque. En ningún caso debe ser superior a 60 días.
El documento se emite antes del despacho aduanero.
La normativa vigente es la Convención internacional de Protección Fitosanitaria.
Emisores competentes
Lo emite la Subdirección General de Sanidad Vegetal.
Dirección General de Agricultura (Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación).
Consejerías de Agricultura de las Comunidades Autónomas.
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Principales Documentos Importación y Exportación
Modelo
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Principales Documentos Importación y Exportación
Cumplimentación
Nombre y dirección del Exportador
Nº Certificado Fitosanitario
Nombre y dirección declarados del Destinatario
Organización de Protección Fitosanitaria
Lugar de Origen
Medios de transporte declarados
Punto de entrada declarados
Descripción de la mercancía
Cantidad declarada
Certificación
Inspeccionado de acuerdo con los procedimientos adecuados.
Exenta de plagas.
Ajustadas a las disposiciones fitosanitarias presentes.
Declaración suplementaria.
Tratamiento de desinfección y/ o desinfección
Tratamiento.
Producto químico.
Duración y temperatura.
Concentración.
Fecha.
Información adicional.
Lugar de expedición
Fecha
Nombre y firma del funcionario autorizado
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11 Certificado farmacológico
Principales Documentos Importación y Exportación
Características
Finalidad
Las sustancias, medicamentos o preparaciones que se consideran estupefacientes o psicotrópicos están sometidos a Autorización Sanitaria y a control por parte de los Servicios de Aduanas. Dichas mercancías deben ser presentadas en los servicios de Aduanas acompañadas del correspondiente permiso sanitario expedido por los servicios competentes.
Dirección General de Salud Pública (Ministerio de Sanidad y Consumo).
Según el real Decreto 1573/1993, de 10 de Septiembre en su Art. Único:
Estarán sometidos a Autorización Previa de la Autoridad sanitaria y a control por parte de los Servicios de Aduanas las sustancias, medicamentos o preparaciones que se consideren estupefacientes o psicotrópicos, incluidos en las listas anexas a la Convención Única de 1961 sobre estupefacientes y al Convenio de 1971 sobre sustancias psicotrópicas, de naciones Unidas, que procedan o se destinen a otros Estados Miembros de la Comunidad Europea.
Se emite antes del despacho aduanero.
La normativa vigente es la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes, enmendada por el Protocolo sobre estupefacientes de 8 de agosto de 1975. Nueva York.
Instrumento de adhesión de España al Convenio sobre sustancias psicotrópicos de 21 de febrero de 1971, Viena.
Ley 17/1967 por la que se actualizan las normas vigentes sobre estupefaciente, y adaptándolas a lo establecido en el Convenio de 1961 de las Naciones Unidas (BOE 11/04/1967).
Real Decreto 2829/1993, de 10 de septiembre, por el que se somete a ciertas restricciones la circulación de los productos psicotrópicos y estupefacientes.
Emisores competentes
Dirección General de Salud Pública (Ministerio de Sanidad y Consumo).
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Principales Documentos Importación y Exportación
Modelo
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Principales Documentos Importación y Exportación
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Principales Documentos Importación y Exportación
Cumplimentación
Datos del lote presentado
Puesto de inspección fronteriza.
País de origen.
País de procedencia.
Expedidor.
Importador.
Destino Aduanero.
Mar: Buque y Nº del contenedor.
Precios nº.
Código NC
Naturaleza de la mercancía
Modo de conservación
Número de bultos
Peso bruto
Peso neto
Totales
Fecha probable de llegada de los productos
Certificado o documento de origen
Nº.
Fecha de expedición.
Lugar de emisión.
Autoridad emisora.
Identificación completa del declarante
Firma.
Fecha.
Otros usos (a precisar)
Identificación completa del puesto de inspección fronterizo, sello oficial
Fecha
Veterinario oficial
Firma
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12 Certificado veterinario de exportación
Principales Documentos Importación y Exportación
Características
Finalidad
El certificado Veterinario de Exportación, justificado para evitar el riesgo de provocar a otros países enfermedades infecciosas existentes en el ganado español, debe acompañar a los animales vivos y a los productos de origen animal.
Todo lo referente a estos controles es para la Importación, en Exportación ni siquiera se debe presentar la mercancía para su inspección, habitualmente solo se hacen controles documentales (comprobación de los certificados o documentos veterinarios u otros documentos que acompañen a una partida de productos).
El documento se emite antes del despacho aduanero.
La normativa vigente es:
Real Decreto 1361/1992, de 30 de octubre (BOE de 1/12/93).
En aplicación de la directiva 90/425 de la CEE de 26 de junio relativa a los controles veterinarios y zootéc-nicos cuya última modificación la constituye la Directiva 92/60 de la CEE de 30 de junio de 1992.
Real Decreto 49/1993, de 15 de enero (BOE de 27/2/93).
Real Decreto 147/1993, de 29 de enero (BOE del 12/3/1993).
Real Decreto 1904/1003, de 29 de octubre (BOE de 11/2/94).
Real Decreto 2551/1994, de 29 de diciembre (BOE de 10/2/95).
Real Decreto 315/1996, de 23 de febrero (BOE 6/4/96).
Real Decreto 74/1998, de 23 de enero (BOE 24/1/98).
Real Decreto 1997/1999, de 23 de diciembre por el que se establecen los principios relativos a la organiza-ción de los controles veterinarios sobre los productos procedentes de países terceros.
Emisores competentes
Lo emite la Subdirección General de Sanidad Animal. Dirección General de Ganadería (Ministerio de Agri-cultura, Pesca y Alimentación).
Consejerías de Agricultura de las comunidades Autónomas.
Subdirección General de Sanidad Exterior y Veterinaria. Dirección General de Salud Pública (Ministerio de Sanidad y Consumo).
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Principales Documentos Importación y Exportación
Modelo
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Principales Documentos Importación y Exportación
Cumplimentación
Nº certificado
Lo consignará el organismo emisor
Que la partida de productos que a continuación se detalla:
Naturaleza de la mercancía
Descripción de la mercancía, indicando partida arancelaria.
Peso
Peso en Kg.
Origen
País de procedencia.
Exportador
Identificación (nombre, NIF y dirección del exportador)
Destinatario
Identificación (nombre, NIF y dirección del destinatario)
Medio de transporte
Se indicará el medio de transporte que se va a utilizar.
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13 Certificado de control de calidad SOIVRE (para exportaciones)
Principales Documentos Importación y Exportación
Características
Inglés
Comercial Quality Control Certificate
Francés
Certificat de Controle de Qualité Comercial
Finalidad
El operador o representante deberán notificar al Centro de Asistencia Técnica e Inspección del Comercio Exterior que corresponda los envíos destinados a ser exportados a terceros países. En el caso en que los controles se realicen en las instalaciones de operador la notificación deberá presentarse al menos con 24 horas de antelación.
Se trata de un documento emitido por el Servicio Oficial de Inspección, Vigilancia y Regulación de las Exportaciones (SOIVRE)
Todos los operadores, sean o no exceptuados, han de solicitar la intervención de los inspectores SOIVRE de los
CATICE, mediante la reglamentaria “Notificación de Operaciones de Control”. Desde el Centro se realizará el control de las mercancías objeto de exportación con la consiguiente emisión del “Certificado de Control CE/ SOIVRE” en caso de conformidad.
Empleado para las exportaciones del resto de productos intervenidos, salvo para aquellos a los que hacen referencia el RD 1793/97 de 20 de Noviembre, sobre medidas de aplicación del Convenio CITES y del Reglamento
(CE) nº 338/97 del Consejo.
Como resultado de la inspección la mercadería será declarada conforme o no conforme y expedido el correspondiente “Certificado de Control de Calidad SOIVRE”
Toda mercadería que haya sido declarada "No-Conforme" por un CATICE no podrá, sin la previa Autorización del mismo, ser presentada a inspección o control en otro Centro de Inspección.
Normativa vigente
Orden de 24 de febrero de 1995 (BOE del 7/3/95), modificada por la Orden de 18 de mayo de 1995 (BOE de 7/6/95)
Resolución de 31 de julio de 1995 (BOE del 14/8/95)
Reglamento CEE 2251/92 fue elaborado para reunir en un solo texto el conjunto de disposiciones hasta enton-ces existentes en materia de control, al tiempo que introducía nuevas fórmulas para enfrentarse al resto del Mer-cado Único que entraba en vigor en enero de 1993.
Orden de 31 de julio de 1989 sobre la que se designa a la Subdirección general de Control, Inspección y Normalización del Comercio Exterior (SOIVRE) a través de los Centros de Inspección de Comercio Exterior como órgano encargado de velar por el cumplimiento de las normas comunes de comercialización. BOE 7/8/89.
Orden de 18 de febrero de 1999 sobre establecimiento de precios públicos por prestación de servicios y realización de la Secretaría General de Comercio Exterior.
Emisores competentes
El SOIVRE es el Organismo Oficial encargado de la expedición del Certificado de Control e Inspección Oficial de
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Principales Documentos Importación y Exportación
una serie de productos alimentarios incluidos en el Orden Ministerial del 24 de febrero de 1995 (modificada por la Orden del 18 de Mayo de 1995), que se exige para su despacho como garantía del cumplimiento de las normas de calidad, de las especificaciones comerciales y de aquellas concernientes a sus envases y embalajes. La transmisión se lleva a cabo por la Subdirección General de Inspección, Certificación y Asistencia Técnica (SOIVRE).
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Principales Documentos Importación y Exportación
Modelo
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Principales Documentos Importación y Exportación
Cumplimentación
Organismo que lo expide
Organismo Oficial Competente/ Establecimiento Expedidor: Nº R.S.
Certificado Nº:
Identificación de la mercadería
Exportador/Operador
NIF.
Localidad.
Provincia.
Fabricante/ Envasador
Destinatario
País.
Identificación del medio de transporte.
Denominación del producto.
Cogido N.C.
Nº y tipo de envases.
Marca Comercial.
Lote Fábrica.
Peso Neto.
Nombre del funcionario inspector
Persona que certifica que la mercancía arriba resanada ha superado el control de calidad SOIVRE.
Sello del Servicio
Firma del Inspector
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14 Certificado de control CEE/ SOIVRE frutas y hortalizas
Principales Documentos Importación y Exportación
Características
Inglés
EECC/SOIVRE Inspection Certificate for Fresh Fruits and Hegetable.
Finalidad
En el caso particular de frutas y hortalizas frescas con norma de calidad comunitaria, y en aplicación del Reglamento (CEE) 2251/92, las Expediciones de estos productos a países de la UE y las Exportaciones a Terceros países debe pasar el correspondiente control de calidad comercial competencia del SOIVRE.
El operador o su representante deberán notificar al Centro de Asistencia Técnica e Inspección del Comercio Exterior que corresponda los envíos destinados a ser exportados a Terceros países. En el caso en que los controles se realicen en las instalaciones del operador la notificación deberá presentarse al menos con 24 horas de antelación.
Servicio Oficial de Inspección, Vigilancia y Regulación de las Exportaciones (SOIVRE)
Cualquier Operador hortofrutícola antes de Exportar o Expedir sus productos deberá someterse a cualquiera de las modalidades de control que abajo se exponen y obtener el Certificado de Control CEE Reglamento 2251/92 correspondiente (salvo para aquellos operadores que hayan obtenido exceptuación de los controles de calidad en el lugar de la expedición, para el tráfico intracomunitario, cuyo caso este certificado se sustituye por el logotipo exceptuación.)
El documento se emite como resultado de la inspección la mercancía será declarada conforme o no conforme, y expedido el correspondiente “Certificado CEE/ SOIVRE para frutas y hortalizas”. Toda mercancía que haya sido declarada “no-conforme” por un CATICE no podrá, sin la previa Autorización del mismo, ser presentada a inspección o control en otro Centro de Inspección.
El documento consta de 4 ejemplares:
El primer ejemplar para el interesado.
El segundo ejemplar para la Aduana.
El tercer ejemplar para CATICE.
El cuarto ejemplar para el FEGA (Fondo Español de Garantía Agraria).
La normativa vigente:
Reglamento (CEE) 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972 y Reglamento CEE 2251/92.
Orden de 31 de julio de 1989. BOE 7/8/89.
O.M. de 24 de febrero de 1995. BOE del 7/6/95 y Resolución de 31 de julio de 1995. BOE del 14/8/95.
Orden de 18 de febrero de 1999.
Emisores competentes
El SOIVRE es el Organismo Oficial encargado de la expedición del Certificado de Control e Inspección Oficial de una serie de productos alimentarios incluidos en el Orden Ministerial del 24 de febrero de 1995 (modificada por la Orden del 18 de Mayo de 1995), que se exige para su despacho como garantía del cumplimiento de las normas de calidad, de las especificaciones comerciales y de aquellas concernientes a sus envases y embalajes. La transmisión se lleva a cabo por la Subdirección General de Inspección, Certificación y Asistencia Técnica (SOIVRE).
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Principales Documentos Importación y Exportación
Modelo
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Principales Documentos Importación y Exportación
Cumplimentación
Certificado de control. CE/ES
Nº El presente certificado se destina exclusivamente a los organismos de control.
Casilla nº 1: Operador económico
Nº de Registro SOIVRE
Casilla nº 2: Envasador mencionado en el envase
Si es distinto del operador económico.
Casilla nº 2ª: Destinatario Casilla nº 3: Servicio de control
Se indica el nombre de la Secretaría general de Comercio Exterior SOIVRE.
Casilla nº 4: Lugar de control Casilla nº 4ª: País de origen
En el caso de exportación habrá que indicar el país de origen en la casilla nº 4.
Casilla nº 5: región o país de destino Casilla nº 6: Medios de transporte
Datos identificativos.
Casilla nº 7: Control de destino
Se indicará el número y tipo de envases.
Casilla nº 7ª: ( ) Intra ( ) Exportación
Se marcará lo que proceda.
Casilla nº 8: Envases y marca comercial
Se indicará el número y tipo de envases.
Casilla nº 9: Naturaleza del producto y Código NC
En la naturaleza del producto se indicará la variedad, si está prevista por la norma.
Casilla nº 10: Categoría de calidad Casilla nº 11: Peso total en Kg
Se indicará el peso bruto y peso neto.
Casilla nº 12: Certificación Aduana de salida
Validez
Nombre y apellidos del inspector Lugar y fecha de expedición Firma del inspector
Sello de control
En esta casilla el servicio de control arriba indicado certifica, tras haber realizado un examen mediante muestreo, que en el momento de control la mercancía indicada se ajunta a las normas de calidad vigente.
Casilla nº 13: Observaciones
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15 Certificado CITES
Principales Documentos Importación y Exportación
Características
Inglés
Convention on International Trade in Endangered Species of Wild Fauna and Flora
Finalidad
La convención sobre el Comercio internacional de Especies Amenazadas de fauna y Flora Silvestres, constituida en Washington, persigue la regulación del comercio de animales y plantas salvajes y de los productos que de ellos se obtiene con la finalidad de salvaguardar ciertas especies en peligro de extinción.
El solicitante deberá presentar en uno de los 12 CATICES (Centros de Asistencia Técnica e Inspección de Comercio Exterior) habilitados para ello, solicitud de permiso de exportación CITES para especimenes de los Anexos A, B y C. Según los casos se deberá adjuntar:
Si se trata de animales criados en cautividad, documentos que permitan comprobar que la cría ha sido controlada.
Si se trata de especímenes silvestres, copia del documento que demuestre que el espécimen ha sido obte-nido legalmente.
Si la Exportación se realiza directamente desde España, previo al despacho aduanero se deberán presentar en el CATICE correspondiente la solicitud de inspección mediante el Documento de Inspección de Especies Protegidas.
Este documento certifica que la mercancía que se pretende Exportar es conforme con la mercancía autorizada en el permiso de Exportación.
Si se procede Autorizar la Exportación solicitada, el CATICE emitirá el correspondiente Permiso de Exportación que será entregado al importador. Este documento certifica que la Exportación de la mercadería solicitada ha sido autorizada y el Exportador puede proceder a realizar la operación de Exportación por cualquier punto de salida autorizado de la Unión Europea.
Para los productos objeto de este régimen, se exige un certificado de exportación visado por los centros de Inspección de Comercio Exterior de las Aduanas, habilitadas para el despacho de este tipo de productos.
Previo al despacho aduanero se deberá presentar en el CATICE correspondiente la solicitud de inspección mediante el documento de inspección de especies protegidas. Este documento certifica que la mercancía que se pretende exportar es conforme con la mercancía autorizada en el Permiso de Exportación.
La normativa vigente es la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), firmada en Washington el 3 de marzo de 1973. entrada en vigor el 1 de julio de 1975.
Certificado con 12 meses de validez.
Emisores competentes
La transmisión se realiza ante la Subdirección General de Inspección, Certificación y Asistencia Técnica (SOIVRE), Secretaría General de Comercio Exterior, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
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Principales Documentos Importación y Exportación
Modelo
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Principales Documentos Importación y Exportación
Cumplimentación
Casilla nº 1: Exportador/Reexportador
Nombre y dirección.
Casilla nº 2: Permiso/Certificado
Se indicará en la casilla correspondiente si se trata de proceso de exportación, importación o reexportación.
Casilla nº 3: Importador.
Casilla nº 4: País de exportación o reexportación Casilla nº 5: País de importación
Casilla nº 6: Dirección autorizada de conservación de los de las
especies del anexo A, capturados en la naturaleza. Casilla nº 7: Autoridad expedidora
Ministerio de Economía y hacienda
Dirección General de Comercio Exterior/ Subdirección General de Inspección, Certificación y Asistencia Técnica de Comercio Exterior.
Casilla nº 8: Descripción de los especímenes
Se incluyen marcas, sexo, fecha de nacimiento de los animales vivos.
Casilla nº 9: Masa Neta
Se expresa en Kg.
Casilla nº 10: Cantidad Casilla nº 15: país de Origen Casilla nº 16: nº de Permiso
Casilla nº 17: Fecha de expedición Casilla nº 21: Nombre científico Casilla nº 22: Nombre común
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16 Solicitud de importación temporal
Principales Documentos Importación y Exportación
Características
Finalidad
Régimen que permite la importación de mercancías, con exoneración total o parcial de derechos, que permanecen temporalmente en el territorio aduanero de la Comunidad para ser posteriormente reexportados, sin haber sido objeto de transformación alguna.
Plazo general de permanencia
Dos años máximos, prorrogable por circunstancias excepcionales.
Concesión
Mediante autorización expedida por la autoridad aduanera. Prestación de garantía que cubra derechos e impuestos.
Autoriza la Secretaria de Estado de Comercio:
Exoneración parcial.
Exoneración total de:
Moldes, matrices
Instrumentos
Herramientas
Películas a visionar
Películas a sonorizar
Armas y explosivos
Cuando exista movimiento de divisas.
Autoriza el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal Tributaria:
Ferias no incluidas en calendario oficial
Material pedagógico o científico
Medios de producción substitutivos gratuitos
Autorizan las Aduanas: el resto de casos
Cesión
Autorizable por el mismo órgano que concedió el régimen.
Exoneración de derechos
Puede ser total o parcial.
Exoneración Total de derechos:
Material profesional
Mercancías para ferias o congresos
Material pedagógico o científico
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Principales Documentos Importación y Exportación
Material médico-quirúrgico y de laboratorio
Materiales destinados a combatir los efectos de las catástrofes
Envases
Moldes, matrices clichés, dibujos, proyectos
Instrumentos de medida y control.- Muestras
Herramientas
Mercancías con reserva de prueba
Obras de arte para exponer
Envíos a prueba de peletería, bisutería, tapices y joyas
Medios de producción sustitutivos gratuitos
Películas para visionar o sonorizar
Películas de propaganda sin fines lucrativos
Soportes de información de sonido y de informática, gratuitos
Efectos personales de viajeros
Animales vivos para doma, entrenamiento, reproducción, tratamiento veterinario, en trashumancia o pas-toreo
Material de propaganda turística
Materiales destinados al bienestar de las gentes del mar
Exoneración parcial de derechos:
Para mercancías propiedad de persona física o jurídica establecida fuera del territorio aduanero de la Comunidad, que no estén amparadas por exoneración total y en general para ser utilizadas -nunca transformadas- con fines lucrativos. La cuantía a ingresar será el 3% de los derechos arancelarios, que se ingresará mensualmente. Si se despachase a libre práctica, lo ingresado mensualmente por exoneración parcial, se considera ingreso a cuenta, deduciéndose del total a ingresar por derechos arancelarios.
Mercancías excluidas de la exoneración parcial:
Todos los productos consumibles. Mercancías cuya utilización amenaza causar un prejuicio a la economía comunitaria especialmente en razón de su duración económica en relación con el plazo de permanencia previsto.
Conversión en importación definitiva
Mediante autorización administrativa de importación.
Exclusión
El régimen descrito no ampara la importancia temporal de medios de transporte que en general, se efectúa sin trámites documentales.
Legislación
Código Aduanero de la CE- Reglamento CE 2454/93
Orden Ministerial del 28-11-86
Circular nº 964 del a Dirección General de Aduanas e II.EE
Emisores competentes
Secretaria General de Comercio Exterior o Aduana de salida.
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Principales Documentos Importación y Exportación
Modelo
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Principales Documentos Importación y Exportación
Cumplimentación
Los datos básicos que deben aparecer son:
Datos fiscales del importador
Nombre, razón social, domicilio, teléfono y NIF
Nombre o Razón Social para la notificación
En caso de que fuese diferente de la dirección fiscal.
Descripción de la mercancía
Denominación, Código TARIC, Unidad de medida, Cantidad, Peso, Valor
Origen de la mercancía
Empresa o persona remitente, domicilio, país de procedencia y país de origen.
Aduana importadora
País de destino de la mercancía
Gastos de la operación
Justificación de la necesidad de realizar la importación
Documentos que acompañan a la mercancía
Plazo de permanencia en España
Condiciones de entrega
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17 Solicitud de actuaciones previas al Despacho (C5)
Principales Documentos Importación y Exportación
Características
Finalidad
Este documento, una vez cumplimentado, es presentado a la Aduana (para su autorización) donde se encuentre depositada la mercancía, pudiéndose emplear bajo alguna de las siguientes circunstancias:
Reconocimiento previo
Extracción de muestras para otros Organismo (SOIVRE, Sanidad Exterior…)
Extracción de muestras para la Aduana
Extracción de muestras para el importador
Solicitante
Agente de Aduanas.
Observaciones
Este documento se entrega junto con las Solicitudes de Inspección y sobre él los inspectores anotarán las diferentes extracciones de muestras que consideren necesarias realizar a fin de analizar la mercancía.
Destinatario
Aduana.
Observaciones
Se presenta ante la aduana para que ésta autorice la inspección física de la mercancía. Es entregado a la aduana para que este Organismo le anote las extracciones de muestras que desee que sean tomadas. Se trata de un ejemplar del documento diferente al que se entrega a los Organismos Oficiales de Inspección y por eso su Circuito administrativo es diferente.
Normativa vigente
Reglamento de Aplicación (CEE) número 2454/19993 de la Comisión de 2 de julio 1993 (“Diario Oficial de las Comunidades Europeas” L-253 de 11 de octubre) cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) número
2193/94 de la comisión, de 8 de septiembre de 1994).
Emisores competentes
Aduana de importación
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Principales Documentos Importación y Exportación
Modelo
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Principales Documentos Importación y Exportación
Cumplimentación
Contenedor.
Se indicará el Nº del contenedor.
Nº de registro.
Registro interno de la Aduana
Documento de Cargo.
Nº de carpeta.
Clave unidad carga. Número de bultos. Ubicación.
Recinto aduanero donde se encuentre ubicada la mercancía
Agente.
Se indicará el nombre y apellidos del Agente interviniente.
Importador.
Se indicará el nombre y apellidos del importador.
Descripción de la mercancía.
Designación comercial.
Solicitud de Autorización de intervención de otros Organismos.
En esta casilla se indicara el tipo de actuación requerida mediante una cruz que señalara la casilla correspondiente a la autorización de intervención de otros organismos.
Diligencias de las actuaciones.
Se indicará el tipo de Actuación, el Organismo actuante y la firma del mismo.
Lugar, fecha y firma del interesado y del resguardo o responsable de almacén.
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18 Factura del agente de aduanas
Principales Documentos Importación y Exportación
Características
Finalidad
Facturar los servicios prestados por el Agente de Aduanas.
Solicitante
No existe Solicitante, al tratarse de una imposición legal, salvo aquellos supuestos de exención del deber de expedir factura en que el cliente la exija expresamente.
Emisor
Agente de Aduanas
Normativa vigente
El Art. 3 del RD 2402/1985 por el que se regula el deber de expedir factura por parte de empresarios y profesionales.
Emisores competentes
Agente de Aduanas
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Principales Documentos Importación y Exportación
Modelo
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Principales Documentos Importación y Exportación
Cumplimentación
Nº de factura
Nombre y apellidos o denominación social del Expedidor.
Nombre y apellidos o denominación social del destinatario.
Los importes.
Base imposible.
IVA.
Total.
Conceptos de los servicios prestados.
Se hará una descripción de cada uno de los conceptos a facturar.
Los importes.
Lugar y fecha de emisión
Firma
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19 DUA exportación (Documento Único Administrativo)
Principales Documentos Importación y Exportación
Características
Finalidad
El DUA (documento único administrativo) es un documento administrativo necesario para el cumplimiento de las formalidades aduaneras requeridas para las operaciones de intercambio de mercancías. Por otro lado, sirve como base para la declaración tributaria y constituye un soporte de información.
Consta de 9 ejemplares (ocho de uso común en la CE y el suplemento nacional autorizado por reglamentación comunitaria), numeradas del 1 al 9. Se presentan en legajos o series que incluyen los ejemplares necesarios para el cumplimiento de las formalidades relativas a una fase o varias fases sucesivas de una operación de intercambio de mercancías (importación, importación vía EDI, exportación, exportación vía EDI, exportación + transito o transito). Las series previstas son las siguientes:
Serie “I” formado por los ejemplares nºs 6, 7, 8, y 9.
Serie “ITP” formado por los ejemplares nºs 8 y 9.
Serie “E” formado por los ejemplares nºs 1, 2, 3, 4, y 9.
Serie “ETP” formado por los ejemplares nºs 3 y 9
Serie “ET” formado por los ejemplares nºs 1, 2, 3, 4, 5, 7 y 9
Serie “T” formado por los ejemplares nºs 1, 4, 5, 7 y 9
Serie “O” formado por el ejemplar nº 4
Existe también una serie “bis” por cada una de las series anteriormente citadas (“I bis”, “E bis”, etc.) compuesta por los ejemplares complementarios correspondientes.
Utilización del Documento
Se empleará para la declaración ante los servicios de Aduanas de:
Mercancía no comunitaria
Para su despacho a libre práctica o a consumo.
Para su inclusión bajo cualquier otro régimen aduanero, incluido el transito comunitario;
Para su rexportación fuera del territorio aduanero de la Comunidad;
Mercancía comunitaria
para su exportación:
En los intercambios entre partes del territorio aduanero de la CE, cuando una de ellas sean de aplicación las disposiciones de la Directiva 77/388/CEE (relativa al Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadi-do, en cuanto a aquellas partes del Territorio Aduanero Comunitario donde no es aplicable el Impuesto del Valor Añadido) y las otra esté excluida del ámbito de aplicación de la misma;
En los intercambios entre las partes del territorio comunitario donde no sean de aplicación las disposicio-nes de la Directiva 77/388/CEE;
para amparar la circulación entre las partes del territorio aduanero comunitario de mercancías previa-mente despachadas de exportación en un Estado miembro distinto del Estado miembro de salida efectiva:
En los supuestos de inclusión en el régimen fiscal de deposito distinto del aduanero.
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Principales Documentos Importación y Exportación
3.- Los productos de la pesca.
4.- Mercancías procedentes de Ceuta y Melilla para su importación en la Península y Baleares, o en las Islas Canarias.
5.- Mercancía de cualquier procedencia que se despachen de importación o exportación en Ceuta y Melilla.
6.- En aquellos otros casos en que una normativa comunitaria así lo disponga.
Composición del documento serie “E”, exportación
Ejemplar nº 1, para la Aduana de exportación.
Ejemplar nº 2, para la elaboración de estadística de Comercio Exterior.
Ejemplar nº 3, para el interesado. Podrá ser utilizado por el mismo como justificante de la exportación a efectos de IVA e Impuestos Especiales, cuando así lo establezcan las disposiciones correspondientes.
Ejemplar nº 4, se presentara cuando sea necesario justificar el carácter comunitario de las mercancías me-diante un T2L ante la Aduana comunitaria de destino.
Ejemplar nº 9, se utilizará como autorización de embarque, salida o levante de la mercancía.
Emisores competentes
El Agente de Aduanas en nombre y representación del Exportador
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Principales Documentos Importación y Exportación
Modelo
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Principales Documentos Importación y Exportación
Cumplimentación
A (obligatorio)
ADUANA DE EXPEDICIÓN/EXPORTACIÓN: espacio reservado para numeración y registro del documento. Este número constará de 18 caracteres de los cuales:
1º y 2º: dos últimos dígitos del año en curso;
3º y 4º: código ISO del país de registro de la declaración (ES, si la aduana es española);
5º a 17º: número (puede ser alfanumérico). En el caso de España, los seis primeros dígitos corresponde-rán al código de recinto;
18º: dígito de control.
1.1, 1.2 (obligatorias) y 1.3 (no se cubrirá) DECLARACIÓN: Consta de tres subcasillas que serán cumplimentadas de la manera siguiente:
-Subcasilla 1.- Se pondrá una de las claves siguientes, de acuerdo con el estatuto y destino de las mercancías:
CO Declaración de expedición de mercancía comunitaria a otro parte del territorio comunitario. Avitualla-miento con mercancía comunitaria a buques de bandera nacional o de otros Estados miembros.
EX Declaración de exportación de mercancías comunitarias o no comunitarias desde la Península y Baleares o desde las Islas Canarias hacia el exterior del territorio aduanero de la Comunidad, a excepción de los paí-ses que componen la AELC. Declaración de exportación de mercancías desde Ceuta y Melilla con cualquier destino.
Declaración de exportación para suministro de pertrechos y provisiones a buques, aeronaves o plataformas con bandera de un país tercero.
EU Declaración de exportación desde la Península y Baleares o desde las Islas Canarias hacia un país de la AELC.
-Subcasilla 2.- Identifica el procedimiento aduanero solicitado para las mercancías objeto del tráfico, con las siguientes claves:
A Declaración normal (procedimiento normal, artículo 62 del Código Aduanero). Esta clave será también la utilizada en las declaraciones acogidas al procedimiento de domiciliación cuando deba presentarse en la Aduana de forma previa al levante de la mercancía.
B Declaración incompleta (procedimiento simplificado artículo 76, apartado 1, letra a) del CA) Debe utili-zarse esta clave cuando se trate de declaraciones provisionales por no conocerse los datos definitivos o faltar algún documento.
Y Declaración complementaria (procedimiento simplificado artículo 76, apartado 1, letra b) del CA) Decla-ración recapitulativa de declaraciones realizadas en un documento comercial.
Z Declaración complementaria de domiciliación (procedimiento simplificado artículo 76, apartado 1, letra c) del CA)
-Subcasilla 3.- Se cumplimentará, en su caso, con las claves:
T2L cuando se incluya en la declaración el ejemplar nº 4 para su visado por la autoridad aduanera y poder así justificar el estatuto comunitario de la mercancía.
T2LF con la misma finalidad anterior en los intercambios de mercancía entre partes del territorio aduanero de la UE cuando una de ellas esté excluida del territorio de aplicación de la Directiva 77/388/CEE, ya se utilice el ejemplar 4 o el ejemplar 3 del DUA.
2 (obligatoria) EXPEDIDOR/EXPORTADOR Nº: se consignará el nombre o razón social y la dirección comple-
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Principales Documentos Importación y Exportación
ta del exportador o expedidor incluyendo su domicilio social. A continuación de "N", deberá declararse el número de identificación fiscal (NIF) otorgado por la administración española. Deberá tenerse en cuenta que sí el poder de disposición de la mercancía pertenece a una persona física o jurídica no establecida en la Comunidad, deberá figurar como exportador la parte contratante establecida en este territorio (artículo 788 del R.CEE 2454/93).
FORMULARIOS: se utiliza en el caso que se exporte, más de una partida de orden o bien cuando en la casilla
de la primera partida o de las siguientes no haya suficiente espacio.
LIST. DE CARGA: se indica el nombre de las listas de carga, en caso que se trate de tránsito.
(obligatorio) PARTIDAS: se indicará el número total de partidas de orden declaradas por el interesado en el conjunto de formularios que componen el documento. Normalmente, coincidirá con el total de casillas 31 utilizadas, salvo que, por necesidad de espacio, hubiera de emplearse dos o más casillas 31 para identificar una misma mercancía.
(condicional) TOTAL BULTOS: se indicará el número total de bultos, considerando como tales las unidades físicas aisladas, incluido el "pallet". En caso de granel esta casilla no se cubrirá.
(obligatoria) DESTINATARIO Nº: se consignará el nombre o razón social y la dirección completa de la persona a la que va destinada la mercancía. Excepcionalmente, se podrá autorizar en aquellos supuestos en que se desconozca el destinatario de la mercancía por no coincidir éste con la persona a la que factura el exportador, a cumplimentar la casilla con los datos correspondientes al destinatario de dicha factura. A continuación de “Nº” deberá incluirse el NIF del destinatario de la mercancía cuando se trate de operaciones entre distintas partes del territorio nacional.
RESPONSABLE FINANCIERO: persona responsable del pagamiento o la transferencia de divisas en el exte-rior, siempre que no sea una entidad delegada o la persona indicada como destinatario.
14 (obligatoria) DECLARANTE/REPRESENTANTE Nº: Esta casilla tiene una triple función:
1.- Nombre del declarante y nº:
Cuando el declarante sea el mismo que el expedidor/exportador (casilla 2), se consignará la palabra
"expedidor". En "Nº" se colocará el mismo N.I.F de la casilla 2.
Cuando se efectúe el despacho con intervención de un Agente de Aduanas, se consignará solo el nom-bre del mismo. En "Nº" se colocará el código correspondiente del agente, que le fue otorgado por el Centro Directivo.
Cuando se efectúe el despacho con intervención de un representante que no sea Agente de Aduanas, se consignará su nombre y apellidos o razón social, y en el nº su NIF.
2.- Forma de representación (ver Resolución de este Departamento de 12 de julio de 2000, BOE 3-8-2000). Deberá incluirse, entre corchetes, uno de los códigos siguientes:
Cuando sea el propio exportador.
Cuando la representación sea directa, es decir, si el representante actúa en nombre y por cuenta de su comitente.
Cuando la representación sea indirecta, es decir, si el representante actúa en nombre propio y por cuen-ta de su comitente.
(Únicamente para Canarias) Cuando sea de aplicación el caso señalado en la letra d), apartado E) de las
Instrucciones Preliminares
3.- Tipo de autorización de despacho cuando ésta sea únicamente para la presente operación: se indicará mediante la clave “O”. Esta autorización deberá acompañar a la declaración e indicarse en la casilla 44, excepto cuando se trate de declaraciones presentadas por personas físicas cuyo valor estadístico sea igual o inferior a 1000 €, en cuyo caso podrá presentarse con posterioridad. Las autorizaciones globales deberán estar previamente registradas en la Aduana y serán comprobadas de forma automática para admitir la declaración. En el ámbito de la VEXCAN, las autorizaciones globales deberán estar previamente registradas en la Aduana y por la Administración Tributaria Canaria.
15a (obligatoria) y 15b (no se cubrirá) CÓD.P.EXPED/EXPORTACIÓN:
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Principales Documentos Importación y Exportación
Subcasilla a).- Se indicará el código correspondiente al Estado miembro de exportación real. En el caso de España se utilizará el código correspondiente al territorio de que se trate.
Se entenderá como:
Estado miembro de exportación: el Estado miembro donde se realizan los trámites de exportación; y
Estado miembro de exportación real: aquel, distinto o no del Estado donde se están realizando los trámites de exportación (Estado miembro de exportación), desde el que se han enviado previamente las mercancías para su exportación, siempre y cuando el exportador no esté establecido en el Estado miembro de exporta-ción.
Cuando las mercancías no se hayan enviado previamente desde otro Estado miembro para su exportación, el Estado miembro de exportación real será el mismo que el Estado miembro de exportación. (Ver art. 791 del R.CEE 2454/93 y art. 8 del R.CE. 1172/95).
16 PAÍS DE ORIGEN
17a (obligatoria) y 17b (no se cubrirá) CÓD. PAÍS DE DESTINO:
subcasilla a).- Se hará constar el código del país de destino final, o en su caso, el correspondiente a la Península, Baleares y Canarias o Ceuta y Melilla. En los supuestos de ventas directas en alta mar de pesca nacional, el país de destino viene determinado por la nacionalidad de la persona física o jurídica que asume la explotación comercial del buque al que se transborda la mercancía o, en su defecto, por la bandera de éste.
18 (condidional subcasilla 1ª y no se cubrirá subcasilla 2ª) IDENTIDAD Y NACIONALIDAD DEL MEDIO
DE TRANSPORTE A LA PARTIDA: esta casilla será obligatoria cuando se trate de productos agrícolas acogidos a restitución.
Subcasilla 1ª.- Deberá identificarse el medio de transporte empleado en el momento de realizar las formalidades de exportación. Si se utilizan un vehículo tractor y un remolque con matrículas diferentes, deberá consignarse la matrícula de ambos. En función del medio de transporte que se utilice, podrán consignarse las siguiente indicaciones:
Medio transporte --> Método de indentificación
Transporte por mar --> Nombre del buque Transporte aéreo --> Número y fecha del vuelo, o en su defecto, matrícula de la aeronave. Transporte por carretera ---> Matrícula del vehículo, en su caso, de la cabeza tractora y del remolque Transporte ferroviario --> Número del vagón
No deberá cubrirse en caso de instalaciones fijas o envío por correo, ni cuando se trate de una declaración recapitulativa (casilla 2.1, claves Y o Z).
$19 (obligatoria) CTR (CONTENDORES): se indicará si al atravesar la frontera exterior de la CEE, las mercancías se envían o no transportadas en contenedores, con arreglo a las siguientes claves:
0 Mercancías NO transportadas en contenedores.
1 Mercancías SI transportadas en contenedores.
Si se tratase de envíos intracomunitarios, esta información se referirá a la salida del área española (Península y Baleares o Islas Canarias) de que se trate. En las exportaciones desde Ceuta y Melilla se atenderá al momento de salida de estas plazas.
20 (obligatoria) CONDICIONES DE ENTREGA:
Subcasilla 1.- Se indicará el código Incoterms que determina las condiciones de entrega.
Subcasilla 2.- Se precisará el punto geográfico a que se refiere el código anterior.
Subcasilla 3.- Se indicará uno de los códigos siguientes:
1 Lugar situado en el territorio español.
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Principales Documentos Importación y Exportación
2 Lugar situado en otro Estado miembro.
3 Otros (lugar situado fuera de la Comunidad).
21 (obligatoria) IDENTIDAD Y NACIONALIDAD MEDIO DE TRANSPORTE ACTIVO EN FRONTERA:
subcasilla 1ª.- El tipo de medio de transporte empleado (camión, barco, avión, vagón) y su identidad (matrícula, nombre, etc.) en el momento de cruzar la frontera exterior de la UE o, en caso de envíos intracomunitarios y en las exportaciones de Ceuta y Melilla, en el momento en que se formaliza la exportación. Cuando la mercancía sea transportada en varios medios a la vez, se considerará el propulsor (camión sobre barco, será el barco; tractor con remolque, será el tractor, etc.)
Medio transporte --> Método de identificación Transporte por mar --> Nombre del buque Transporte aéreo --> Número y fecha del vuelo, o en su defecto, matrícula de la aeronave. Transporte por carretera ---> Matrícula del vehículo, en su caso, de la cabeza tractora y del remolque Transporte ferroviario --> Número del vagón
Subcasilla 2ª.- Se pondrá la clave del país donde esté matriculado el medio de transporte. No deberá incluirse en los supuestos de:
envíos postales,
transporte por ferrocarril o
transporte por instalaciones fijas.
22 (obligatoria) DIVISA E IMPORTE TOTAL FACTURA:
subcasilla 1.- Se consignará la clave de la divisa que figura en la factura comercial.
Subcasilla 2.- Se indicará el importe total que figura en la factura comercial, o no comercial (proforma, a efectos estadísticos, etc.), aunque no hubiera movimiento de divisas.
23 (no se cubrirá) TIPO DE CAMBIO: se recuerda, a efectos del cálculo del valor en aduana de la mercancía, que la normativa sobre el tipo de cambio aplicable es la contenida en el Reglamento CEE 2454/93 de la Comisión.
En los DUAs complementarios se aplicará el tipo de cambio correspondiente a la fecha de la declaración inicial. En los DUAs recapitulativos se aplicará el tipo de cambio de la fecha de recapitulación y si hubiera habido una modificación del tipo de cambio durante el periodo de que se trate, deberá dividirse el periodo de recapitulación.
(obligatoria) NATURALEZA TRANSACCIÓN: se indicará el código correspondiente, formado por dos dígi-tos, el segundo de los cuales desarrolla la información aportada por el primero.
(obligatoria) MODO DE TRANSPORTE EN FRONTERA: se indicará la modalidad correspondiente al medio de transporte activo en el que las mercancías han de abandonar el territorio aduanero de la UE, o, en el caso de envíos intracomunitarios, del Estado miembro o área de que se trate, según los siguientes códigos:
1 Transporte marítimo.
2 Transporte por ferrocarril.
3 Transporte por carretera.
4 Transporte aéreo.
5 Envíos Postales.
7 Instalaciones de transportes fijas.
8 Transporte por navegación interior.
9 Propulsión propia.
26 (condicional) MODO DE TRANSPORTE INTERIOR: sólo se rellenará esta casilla en el caso de que las formalidades de exportación no se efectúen en el punto de salida de la Comunidad.
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Principales Documentos Importación y Exportación
Deberá declararse la modalidad correspondiente al medio de transporte utilizado en el momento de la partida de la mercancía, mediante los códigos previstos en la casilla 25.
LUGAR CARGA: provincia de carga del medio de transporte y su código.
DATOS FINANCIEROS Y BANCARIOS: datos financieros y bancarios acordados con el vendedor.
(condicional) ADUANA DE SALIDA: se indicará la Aduana por la que se prevé la salida del territorio adua-nero de la Unión Europea, cuando ésta fuera diferente a la Aduana de exportación, de la forma siguiente: clave alfabética del Estado miembro de que se trate y el código numérico de 6 dígitos correspondiente a la Aduana según la codificación establecida para las declaraciones de tránsito.
(obligatoria) LOCALIZACIÓN DE LAS MERCANCÍAS: se precisará el lugar en que se encuentran situadas las mercancías mediante la codificación establecida para ello en cada Aduana.
En el ámbito de la VEXCAN, se utilizará la codificación establecida conjuntamente por la Autoridad Aduanera y la Administración Tributaria Canaria que incluirá a los depósitos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (en adelante, REF).
31 (obligatoria) BULTOS Y DESCRIPCIÓN DE MERCANCÍAS MARCAS Y NUMERACIÓN-NÚMERO Y CLA-
SE. Nº CONTENEDOR/ES-NÚMERO Y CLASE: se indicará en esta casilla:
Número de bultos, refiriéndose a los de la partida de orden. En mercancías sin envasar se expresará el número de éstas. Si se trata de un granel, únicamente deberá incluirse la clave correspondiente al tipo de granel. En caso de que un mismo bulto comprenda mercancías de dos o más partidas de orden, deberá hacerse constar los datos del mismo en la primera partida referida a ese bulto, permitiéndose en las si-guientes declarar 0 bultos. La suma de los bultos declarados en las partidas debe coincidir con lo declarado en la casilla nº 6.
Clase: deberá indicarse la clave correspondiente al tipo de bultos.
Marcas y numeración, refiriéndose a las ostentadas exteriormente por los bultos, incluyéndose también las marcas de identificación de los contenedores, remolques o cualquier vehículo en el que las mercancías se encuentren directamente cargadas.
Descripción, entendiéndose como tal la denominación de mercancías, en términos suficientemente claros para su identificación y clasificación arancelaria a nivel de subpartida TARIC, y en su caso, del código adi-cional y del código de restitución. Cuando la mercancía sea un vehículo, deberá incluirse el número de bas-tidor.
Unidades, se indicará la cantidad de la mercancía en el tipo de unidad de medida, así como la clave de
ésta, que esté fijada en la normativa aplicable o en el procedimiento autorizado, cuando ésta no esté refle-jada en otra casilla de la declaración. Por ejemplo:
para la aplicación del régimen especial de abastecimiento de Canarias.
exportación de mercancía en depósito, cuyo control se realice por la unidad declarada por el opera-dor; etc
Datos necesarios:
Para la aplicación de las disposiciones que regulan el régimen aduanero solicitado.
Para la exportación de productos acogidos a restitución.
Para la exportación de productos previamente acogidos al REA (Reglamento CE 1454/2001).
Para la aplicación de la normativa el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Para la aplicación de la normativa de Impuestos Especiales.
Cuando por necesidades del cumplimiento de esta casilla fuera insuficiente el espacio, se utilizarán solo a este efecto los formularios complementarios que fueran necesarios.
32 (condicional) PARTIDA Nº: se indicará el número de orden de la partida. Cuando la declaración tuviera una sola partida, así expresada en la casilla 5, se dejará en blanco.
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Principales Documentos Importación y Exportación
33.1 (obligatoria), 33.2, 33.5 (obligatorias), 33.3 y 33.4 (condicionales) CÓDIGO DE LAS MERCAN-
CÍAS:
A.- Codificación general.
Subcasilla 1.- Se indicarán, sin separación de puntos, las ocho primeras cifras del código TARIC correspon-diente.
Subcasilla 2: . No se cubrirá
Subcasilla 3.- Indicar el código adicional TARIC si lo hubiera. Deberá tenerse en cuenta, que en el caso de acogerse al beneficio de la restitución será necesario consignar el código adicional correspondiente. Cuando no exista código de restitución (por ejemplo productos PAT) se indicará el código 9999.
Subcasilla 4. Indicar, en su caso, el 2º código adicional TARIC.
Subcasilla 5: No se cubrirá
B.- Codificación especial.
Se trata de códigos estadísticos especiales para registrar supuestos de puntualización especial, expresamente determinados en la normativa estadística comunitaria.
34a (condicional) y 34b (obligatoria) CÓD.PAÍS DE ORIGEN:
subcasilla a).- Será obligatoria en caso de productos agrícolas acogidos a restitución y en aquellas otras operaciones en las que la normativa comunitaria exija conocer el origen (por ejemplo, en el caso de las expediciones de mercancías desde Canarias al resto del territorio de la UE). En el resto de los supuestos será opcional su declaración por parte del operador. Se indicará el país de origen de la mercancía de acuerdo con los códigos previstos.
Subcasilla b).- Se expresará, siempre que la clave consignada en la casilla 15 a) sea ES , el código de la provincia española donde la mercancía hubiera sido recolectada, extraída, producida, fabricada, o, en su defecto, preparada para su exportación.
En el ámbito de la VEXCAN, el código de la provincia será sustituido por el de la isla canaria.
35 (obligatoria) MASA BRUTA (kg.): se indicará en kilogramos el peso bruto de las mercancías correspondientes a la partida, incluyendo los envases y pallets, pero excluyendo el material de transporte y los contenedores. En caso de conocerse el peso total del embalaje de la expedición pero, no el de cada partida, habrá de repartirse éste entre todas ellas, proporcionalmente a la masa neta.
Sólo se admitirán decimales cuando la masa bruta fuera inferior a un Kg. en cuyo caso se admitirán hasta 3 decimales. Para cantidades superiores a 1 Kg., cuando sea necesario redondear, se hará de la forma siguiente:
−de 0,001 a 0,499 = se redondeará a la unidad inferior.
−de 0,5 a 0,999 = se redondeará a la unidad superior.
37 (obligatoria primera subcasilla, condicional segunda subcasilla) RÉGIMEN:
subcasilla 1ª En ella se indicará el régimen aduanero que debe aplicarse a la mercancía declarada. Este régimen se expresará mediante un código de 4 dígitos resultante de la combinación de dos códigos que corresponden:
Primer código.- Corresponde al régimen solicitado para la mercancía en el momento de presentarse la declaración aduanera. Si para un mismo envío deben declararse regímenes diferentes, podrán declararse en partidas distintas de la misma declaración, por ejemplo,. que el envase que contiene el producto que se exporta definitivamente estuviera en régimen de importación temporal. En otro caso, no deben declararse en un mismo DUA vinculaciones a regímenes económicos o rexportaciones junto con despachos de exportación definitiva.
Segundo código.- Corresponde al régimen precedente, es decir, al régimen aduanero bajo el cual las mercancías hubieran estado situadas en el territorio aduanero de la CE con anterioridad al régimen solicitado. En caso de existir dos regímenes precedentes, tendrá prioridad el código correspondiente a un régimen aduanero económico como perfeccionamiento activo, perfeccionamiento pasivo, o transformación bajo control aduanero al código correspondiente a un régimen de depósito, o de admisión temporal, o de procedencia de una Zona o Depósito Franco.
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Principales Documentos Importación y Exportación
A continuación se incluyen los regímenes que pueden declararse siguiendo las instrucciones de éste apartado de la Resolución del DUA y los regímenes precedentes más habituales.
A) RÉGIMEN SOLICITADO, códigos posibles:
10 Despacho de expedición/exportación definitiva. Este código incluye las operaciones de avituallamiento
11 Exportación de productos compensadores en régimen de perfeccionamiento activo modalidad de expor-tación anticipada.
21 Exportación temporal en el marco del régimen de perfeccionamiento pasivo
22 Exportación temporal distinta de la contemplada en el código anterior. Por ejemplo, el perfeccionamien-to pasivo económico para productos textiles (R.CE 3036/94, del Consejo).
23 Exportación temporal con vistas a una reintroducción posterior sin transformar.
31 Rexportación de mercancía previamente vinculada a un régimen suspensivo económico.
NOTA: la declaración de una rexportación de mercancía previamente vinculada al régimen de depósito aduanero debe realizarse siguiendo las instrucciones del apartado 3.5 de esta Resolución.
B) RÉGIMEN PRECEDENTE, regímenes más habituales
07 - Despacho a libre práctica e inclusión simultánea en un régimen de depósito distinto del aduanero.
- Despacho a libre práctica de mercancía en depósitos francos o zonas francas.
21 Exportación temporal, en el marco del régimen aduanero de perfeccionamiento pasivo.
22 Exportación temporal, amparada en el régimen fiscal de exportación temporal con transformación.
23 Exportación temporal, para posterior reimportación en su mismo estado.
41 Inclusión en el régimen de perfeccionamiento activo, sistema reintegro.
51 Inclusión en el régimen de perfeccionamiento activo.
53 Inclusión en el régimen de importación temporal.
54 Vinculación al régimen de perfeccionamiento activo en otro Estado miembro
73 Inclusión en el régimen fiscal de depósito distinto del aduanero o mercancía en depósito comercial ca-nario. NOTA: esta clave es nacional y únicamente debe utilizarse en
aduanas nacionales.
76 Despacho de entrada en depósito para exportación o en zona franca con prefinanciación, de productos o mercancías destinados a ser exportados sin perfeccionar (Reglamento 565/80 del Consejo, apdo. 2 del ar-tículo 5).
77 Despacho de entrada en depósito para exportación con prefinanciación, de productos transformados o de mercancías obtenidas a partir de productos de base (Reglamento 565/80 del Consejo, apartado 2 del artículo 4).
78 Despacho de entrada en zona franca de mercancía comunitaria salvo la acogida a prefinanciación de la restitución.
91 Transformación bajo control aduanero.
00 En los restante supuestos, haya o no régimen aduanero precedente
Segunda Subcasilla.- Consiste en una codificación, formada por tres caracteres alfanuméricos con información adicional al régimen aduanero. NOTA: En el supuesto de que fuera necesario declarar además de un código comunitario, uno nacional, en el impreso se consignará este segundo en el recuadro inferior de la casilla 44.
(obligatoria) MASA NETA (kg.): se indicará en kilogramos con posibilidad de tres decimales el peso neto de las mercancías correspondientes a la partida, sin incluir en ningún caso los envases o pallets.
CONTINGENTE: se utiliza cuando el importador pide que se le apliquen los beneficios de un contingente. Se
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Principales Documentos Importación y Exportación
indicará el valor de orden con que el contingente se identifica en el reglamento comunitario que le hayan establecido.
40 DOCUMENTO DE CARGO/DOCUMENTO PRECEDENTE: se indicará, en su caso, la declaración inicial, si se trata de una declaración complementaria al amparo de un procedimiento simplificado o el documento precedente cuando la mercancía estuviera vinculada a un régimen aduanero anterior. Se identificará dicho documento mediante una codificación compuesta de tres elementos:
1º Según el tipo de documento:
Y Declaración inicial
Z Declaración de un régimen precedente
2º Según la clase de documento:
a) Declaraciones iniciales
380 --> Factura comercial u otro documento comercial admitido en sustitución de un DUA
CLE --> Domiciliación: inscripción en la contabilidad de existencias
b) Declaración de régimen precedente
DUA --> Declaración de importación o introducción
DUE --> Declaración de exportación o expedición
DVD --> DUA de vinculación a depósito
IDA --> Declaración de vinculación a depósito
TRS --> Declaración de transferencia
RUN --> Declaración de reconversión de unidades
3º La identificación del documento:
Declaraciones iniciales: la fecha de la operación o la fecha fin del periodo al que se refiera cuando la de-claración sea recapitulativa.
Declaraciones de un régimen precedente: RRRRANNNNNNPPP (R código de recinto, A último dígito del año, N número de la declaración, P partida de orden).
41 (condicional) UNIDADES SUPLEMENTARIAS: será de obligado cumplimiento esta casilla, cuando la partida arancelaria que se expresó en la casilla 33, figure en el TARIC con código en la columna de unidades suplementarias. Se configurará con la cantidad del artículo referido a su unidad, admitiéndose hasta tres decimales y, seguidamente, el código de dicha unidad.
44 (obligatoria) INDICACIONES ESPECIALES. DOCUMENTOS PRESENTADOS, CERTIFICADOS Y AUTORIZACIONES - COD.I.E.: se indicarán las menciones requeridas por las normativas específicas de aplicación, distintas de las citadas en las instrucciones de la casilla 31 y se identificarán los documentos que se adjuntan a la declaración. Tanto las indicaciones como los documentos están codificados como se explica a continuación:
Las indicaciones o literales especiales previstos en la normativa comunitaria para los que están previstos códigos de 5 caracteres.
Los documentos que se aporten al despacho (factura, certificado de origen, certificados de inspección, licencias, etc.), deben declararse:
Mediante un código correspondiente al tipo de documento. Se trata de códigos de cuatro caracteres que comenzarán con una letra cuando su origen sea comunitario y con un número cuando sea nacio-nal. Pueden consultarse en la base de datos del TARIC.
Identificando el documento en sí, indicando la clave del país donde ha sido expedido, su número y fecha de expedición, salvo que se den otras normas específicas (por ejemplo, para los certificados identificados mediante NRC).
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