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Documentos aduaneros

Enero 2012

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Índice

1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22. 23. 24. 25. 26. 27. 28. 29. 30. 31. 32. 33. 34. 35. 36. 37. 38. 39. 40. 41. 42. 43. 44. 45. 46. 47. 48. 49. 50. 51. 52. 53. 54. 55. 56.

Certificado de Circulación EUR.1 ..................................................................................................... 5 Certificado de Circulación EUR.2 ..................................................................................................... 9 Certificado de Circulación ATR.1 ................................................................................................... 14 Certificado de Circulación ATR.3 ................................................................................................... 18 Certificado de Origen ................................................................................................................ 22 Certificado de Origen FORM A ..................................................................................................... 27 Documento Administrativo de Acompañamiento (Modelo 500) ......................................................... 31 Certificado sanitario para la exportación de productos alimentarios ................................................... 39 Solicitud de inspección a los organismos de inspección (SOIVRE) ..................................................... 43 Certificado Fitosanitario .............................................................................................................. 50 Certificado farmacológico ............................................................................................................ 54 Certificado veterinario de exportación Certificado de control de calidad SOIVRE (para exportaciones) .... 59 Certificado de control CEE/SOIVRE frutas y hortalizas ...................................................................... 63 Certificado CITES ....................................................................................................................... 68 Solicitud de importación temporal ................................................................................................. 72 Solicitud de actuaciones previas al Despacho (C5) .......................................................................... 76 Factura del agente de aduanas .................................................................................................... 81 DUA exportación (Documento Único Administrativo) ........................................................................ 85 DUA importación (Documento Único Administrativo) ....................................................................... 89 Autorización Administrativa de Exportación por operación (AAE) ................................................... 103 Notificación Previa de Exportación (NOPE) .................................................................................... 118 Notificación Previa de Importación (NOPI) ................................................................................... 124 Autorización Administrativa de Importación (AAI) ........................................................................ 132 Licencia de Importación (LI) ...................................................................................................... 138 Declaración complementaria a la Licencia de Importación .............................................................. 144 Solicitud de Documento de Vigilancia .......................................................................................... 148 Solicitud de adjudicación de contingente cuantitativo de importación ............................................. 152 Asignación de contingente arancelario de importación ................................................................... 157 Autorización Administrativa global de exportación ......................................................................... 162 Certificado internacional de importación ...................................................................................... 166 Inscripción en registro de tecnologías de doble uso (036) ............................................................... 170 FORM APR (País SPG) ............................................................................................................... 174 Declaración de valor (DV1) ........................................................................................................ 178 Solicitud de gestión de un depósito aduanero .............................................................................. 182 Modelo de notificación de concesión de un depósito aduanero ......................................................... 187 Modelo de Declaración de depósito fiscal ..................................................................................... 193 Solicitud de Información Arancelaria Vinculante (IAV) ................................................................... 197 Certificado de autenticidad de uvas frescas de mesa emperador ...................................................... 201 Certificado para las preparaciones llamadas fondues ...................................................................... 210 Certificado de denominación de origen de vino Tokay .................................................................... 214 Certificado de autenticidad del Bourbon Whisky ............................................................................ 218 Certificado de autenticidad del tabaco ......................................................................................... 222 Certificado de calidad de Nitrato de Chile ..................................................................................... 226 Solicitud de autorización del régimen de transformación bajo control aduanero ................................. 230 Autorización de transformación bajo control aduanero .................................................................. 234 Certificado de importación de productos agroalimentarios (AGRIM) ................................................. 238 Cuaderno ATA ......................................................................................................................... 242 Documento Unificado de Exportación (DUE) ................................................................................ 246 Hoja liquidativa y contable 031 .................................................................................................. 250 Licencia de exportación/expedición de material de defensa y doble uso ............................................ 254 Licencia de transferencia de material de defensa y doble uso .......................................................... 258 Factura aduanera ..................................................................................................................... 263 Certificado de exportación de productos ..................................................................................... 268 agroalimentarios (AGREX) .......................................................................................................... 272 Certificado de cuota .................................................................................................................. 279 Movimiento de dinero por frontera .............................................................................................. 283

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57. 58. 59. 60.

Declaración de proveedor para productos originarios a título preferencial ......................................... Declaración de proveedor a largo plazo de productos originarios a título preferencial ......................... Solicitud de Certificado OEA ....................................................................................................... Certificado OEA .......................................................................................................................

287 292 297 303

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1 Certificado de Circulación EUR.1

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Características

Finalidad Es un documento justificativo del origen preferencial otorgado por la Comunidad Europea con aquellos países con los cuales mantiene un Acuerdo Preferencial. El certificado constituye el título justificativo para la aplicación del régimen arancelario preferencial. Este documento es utilizado en el comercio con países Mediterráneos, del Este, EFTA, países ACP (África, Caribe y Pacífico), así como para las mercancías originarias de países y territorios de ultramar (PTUM). Y más recientemente para países con los que la Unión Europea ha suscrito Acuerdos Bilaterales Preferenciales (Sudáfrica, México y Chile). Los países ACP gozan de un tratamiento especial en virtud de que, en la mayoría de los casos, se trataba de antiguas colonias de algún país de la CE. Para el caso de los países PTUM, países y territorios de ultramar, se trata o bien de países o bien de territorios en dependencia con la metrópoli, dependencia que puede ser absoluta o atenuada, pero que en cualquier caso tienen alguna relación directa con algún Estado miembro de la Comunidad Europea. Las preferencias que se otorgan a los países ACP fueron producto de las negociaciones que fructificaron en el denominado “Convenio de Lomé”. Este certificado será expedido en el momento de la exportación de las mercancías a que se refiera por las autoridades del Estado miembro o del país o territorio de exportación. Para que una mercancía pueda beneficiarse del régimen arancelario Preferencial a su exportación a la Comunidad, tiene que presentar el correspondiente certificado de circulación que acredite su origen, según lo dispuesto por cada acuerdo preferencial. El documento debe estar validado por la Aduana de salida y se presentan conjuntamente con el DUA (Documento Unificado Aduanero) de exportación.

Emisores competentes Emitido por el exportador (agente de aduanas).

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Cumplimentación

Casilla 1.- Exportador Nombre, apellidos, dirección completa y país Casilla 2.- Certificado utilizado en los intercambios preferenciales entre País exportador y País Destinatario Casilla3.- Destinatario Nombre, dirección completa y país Casilla 4.- País, grupo de países o territorio de donde se considera originarios los productos. En el caso de España, sería España o Unión Europea. Casilla 5.- País, grupo de países o territorios de destino. Ejemplo: Marruecos o Países del Magreb Casilla6.- Información relativa al transporte. medio de transporte por el que se efectúa la exportación Casilla 7.- Observaciones Las que se crean relevantes a la exportación. Casilla 8.- Número de orden Marcas, numeración, número y naturaleza de los bultos, designación de las mercancías. Casilla 9.- Masa bruta 10. Factura Nº de la Factura Comercial 11.- Visado de la Aduana Se ha de hacer constar el Número del DUA de exportación, la Aduana de Salida, el país donde se expide y la fecha. Casilla 12.- Declaración del Exportador Fecha, firma y sello del exportador o del agente de aduanas.

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2 Certificado de Circulación EUR.2

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Características

Finalidad Es un documento justificativo del origen preferencial otorgado por la Comunidad Europea con aquellos países con los cuales mantiene un Acuerdo Preferencial. El certificado constituye el título justificativo para la aplicación del régimen arancelario preferencial. Este documento es utilizado en el comercio con países Mediterráneos, del Este, EFTA, países ACP (África, Caribe y Pacífico), así como para las mercancías originarias de países y territorios de ultramar (PTUM). Y más recientemente para países con los que la Unión Europea ha suscrito Acuerdos Bilaterales Preferenciales (Sudáfrica, México y Chile). Los países ACP gozan de un tratamiento especial en virtud de que, en la mayoría de los casos, se trataba de antiguas colonias de algún país de la CE. Para el caso de los países PTUM, países y territorios de ultramar, se trata o bien de países o bien de territorios en dependencia con la metrópoli, dependencia que puede ser absoluta o atenuada, pero que en cualquier caso tienen alguna relación directa con algún Estado miembro de la Comunidad Europea. Las preferencias que se otorgan a los países ACP fueron producto de las negociaciones que fructificaron en el denominado “Convenio de Lomé”. Este certificado será expedido en el momento de la exportación de las mercancías a que se refiera por las autoridades del Estado miembro o del país o territorio de exportación. Para que una mercancía pueda beneficiarse del régimen arancelario Preferencial a su exportación a la Comunidad, tiene que presentar el correspondiente certificado de circulación que acredite su origen, según lo dispuesto por cada acuerdo preferencial. El documento debe estar validado por la Aduana de salida y se presentan conjuntamente con el DUA (Documento Unificado Aduanero) de exportación. A diferencia del EUR 1, el EUR 2 se emite cuando el valor de la factura no supera los 215 euros en pequeños envíos o 600 euros en productos contenidos en el equipaje personal de viajeros. Ambos documentos deben estar validados por la Aduana de salida y se presentan conjuntamente con el DUA (Documento Unificado Aduanero) de exportación. EL EUR. 2 no necesita de la validación de la Aduana de salida, siendo firmado por el exportador o su representante (Agente de Aduanas o Transitario)

Emisores Competentes Emitido por el exportador (agente de aduanas).

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Cumplimentación

Casilla 1.- Impreso utilizado en los intercambios preferenciales entre. País Exportador y País destinatario Casilla 2.- Exportador Nombre, apellidos, dirección completa y país Casilla 3.- Declaración del Exportador Cumple con los requisitos necesarios para la expedición del impreso. Casilla 4.- Destinatario Nombre, dirección completa y país Casilla 5.- Lugar y fecha Casilla 6.- Firma del Exportador Casilla 7.- Observaciones Las que se crean relevantes a la exportación. Casilla 8.- País de Origen Casilla 9.- País de destino Casilla 10.- Masa bruta Casilla 11.- Marcas, numeración, número y naturaleza de los bultos, designación de las mercancías. Casilla 11.- Masa bruta Casilla 12.- Administración o servicios del país exportador. Firma y sello de la Administración Casilla 13.- Solicitud de control. Referidos al control físico de la mercancía efectuado por la Aduana de Salida (si lo hubiera) Casilla 14.- Resultado del control.

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3 Certificado de Circulación ATR.1

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Características

Finalidad Es el documento que se utiliza en el comercio recíproco con Turquía y constituye el título justificativo para la aplicación del régimen arancelario preferencial con ese país. Sólo podrá expedirse un ATR1 cuando las mercancías se transporten directamente desde Turquía a un Estado miembro y viceversa. El formulario ATR será visado por las autoridades aduaneras del Estado de exportación, debiéndose presentar en la aduana del Estado de importación en el plazo de tres meses desde la fecha del visado de la aduana de exportación. EL ATR 1 debe estar validado por la Aduana de salida y se presentan conjuntamente con el DUA (Documento Unificado Aduanero) de exportación.

Emisores competentes El exportador (agente de aduanas).

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Cumplimentación

Casilla 1.- Exportador Nombre, apellidos, dirección completa y país Casilla 2.- Documento de transporte Casilla3.- Destinatario Nombre, dirección completa y país Casilla 4.- Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquia Casilla 5.- Estado de Exportación Casilla6.- Estado de destino Turquía Casilla 7.- Datos relativos al transporte Medio de transporte por el que se efectúa la exportación Casilla 8.- Observaciones Las que se crean relevantes a la exportación. Casilla 9.- Nº de orden En el caso de que el documento ampare varios productos, asignar un número de orden a cada uno. Casilla 10.- Marcas, numeración, número y naturaleza de los bultos, designación de las mercancías. Casilla 11.- Masa bruta Casilla 12.- Visado de la Aduana Se ha de hacer constar el Número del DUA de exportación, la Aduana de Salida, el país donde se expide y la fecha. Casilla 13.- Declaración del Exportador Fecha, firma y sello del exportador o del agente de aduanas. Casilla 14.- Solicitud de control. Referidos al control físico de la mercancía efectuado por la Aduana de Salida (si lo hubiera) Casilla 15.- Resultado del control.

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4 Certificado de Circulación ATR.3

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Características

Finalidad Es el documento que se utiliza en el comercio recíproco con Turquía y constituye el título justificativo para la aplicación del régimen arancelario preferencial con ese país. Sólo podrá expedirse un ATR 3 cuando las mercancías se transporten directamente desde Turquía a un Estado miembro y viceversa. El formulario ATR será visado por las autoridades aduaneras del Estado de exportación, debiéndose presentar en la aduana del Estado de importación en el plazo de tres meses desde la fecha del visado de la aduana de exportación. EL ATR 3 es igual que el ATR 1, pero cuando el valor de la factura no supera los 215 euros. EL ATR 3 no necesita de la validación de la Aduana de salida, siendo firmado por el exportador o su representante (Agente de Aduanas o Transitario).

Emisores competentes El exportador (agente de aduanas).

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Cumplimentación

Casilla 1.- Exportador Nombre, apellidos, dirección completa y país Casilla 2.- Documento de transporte Casilla3.- Destinatario Nombre, dirección completa y país Casilla 4.- Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquia Casilla 5.- Estado de Exportación Casilla 6.- Estado de destino Turquía Casilla 7.- Datos relativos al transporte Medio de transporte por el que se efectúa la exportación Casilla 8.- Observaciones Las que se crean relevantes a la exportación. Casilla 9.- Nº de orden En el caso de que el documento ampare varios productos, asignar un número de orden a cada uno. Casilla 10.- Marcas, numeración, número y naturaleza de los bultos, designación de las mercancías. Casilla 11.- Nº de arancel Código arancelario de la mercancía Casilla 12.- Peso bruto Casilla 13.- Peso Neto Casilla 14.- Visado de la Aduana Se ha de hacer constar el Número del DUA de exportación, la Aduana de Salida, el país donde se expide y la fecha. Casilla 15.- Declaración del Exportador Fecha, firma y sello del exportador o del agente de aduanas. Casilla 16.- Solicitud de control. Referidos al control físico de la mercancía efectuado por la Aduana de Salida (si lo hubiera) Casilla 17.- Resultado del control.

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5 Certificado de Origen

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Características

Finalidad El certificado de origen, así como el EUR, el FORM A y otros documentos de origen, sirve para acreditar frente a la autoridad aduanera de importación que la mercancía que en él se detalla se ha fabricado o producido en el país que se indica como origen. La acreditación del origen resulta imprescindible para determinar el arancel aplicable a la importación y los regímenes preferenciales derivados de acuerdos entre ambos países. El procedimiento normal es que el certificado de origen sea expedido en el momento de la exportación. En caso de pérdida o robo se podrá solicitar la expedición de un duplicado exactamente igual al certificado expedido inicialmente, en el que figurara la leyenda “duplicado” y la fecha de la expedición del certificado original, produciendo sus efectos a partir de esa fecha y no la del día en que se expide el duplicado. Excepcionalmente, y por causas justificadas y/o circunstancias especiales, podrá solicitarse la expedición de un certificado “a posteriori”. En este caso en el certificado deberá indicarse la leyenda “expedido a posteriori”. La administración aduanera podrá de oficio y aleatoriamente realizar los oportunos controles “a posteriori” para comprobar la autenticidad de los documentos de origen y los datos contenidos en ellos. Asimismo, si existieran dudas fundadas respecto a la autenticidad y contenido, podrán realizarse los oportunos controles a efectos de las comprobaciones pertinentes. En el caso de los sistemas preferenciales existe un plazo inicial de seis meses para que la Administración aduanera del país consultado conteste a la solicitud de comprobación. Transcurrido ese plazo sin obtener contestación será reiterada la solicitud y, si en un segundo plazo de cuatro meses no ha sido obtenida contestación, o la misma ha sido contradictoria con lo solicitado la Administración aduanera podrá denegar el beneficio solicitado liquidando la diferencia de derechos no ingresada inicialmente. El certificado de origen deberá haber sido expedido por una autoridad debidamente facultada por el país emisor o por un organismo que ofrezca las garantías necesarias y, asimismo, debidamente facultado. Deberá contener todas las indicaciones necesarias para la perfecta identificación de las mercancías a que se refiera (número, naturaleza, marcas o numeración de los bultos, descripción de la mercancía, pesos bruto y neto, nombre del expedidor, etc.). Por último, deberá certificar fehacientemente que la mercancía que se detalla es originaria de un país determinado. El plazo de validez es de 5 meses desde la fecha de expedición. Se utiliza para el intercambio con países catalogados como “terceros” por el Arancel de Aduanas Comunitario (TARIC). El Certificado de origen es facultativo y en ningún momento sustituye al certificado de circulación EUR para aquellas mercancías con origen preferencial. El Certificado de origen, pese a ser un documento justificativo del origen de la mercancía, no lo es a efectos de acogerse a un beneficio arancelario otorgado como consecuencia de un origen preferencial. La administración aduanera podrá, discrecionalmente, aceptar el despacho de una mercancía sin la presentación del certificado de origen, con la aplicación del tipo de arancel correspondiente a terceros países (origen no preferencial) y sin beneficio ni rebaja arancelaria alguna. Sin embargo, si se suscitan dudas sobre el origen de la mercancía declarada, por ejemplo, con relación a la posi-

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ble aplicación de la normativa sobre régimen comercial, podrá solicitarse la presentación del pertinente certificado de origen.

Emisores competentes El certificado de origen es expedido por las Cámaras de Comercio.

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Cumplimentación

Casilla 1.- Expedidor Nombre, apellidos, dirección completa y país Casilla2.- Destinatario Nombre, dirección completa y país Casilla 3.- País de Origen Casilla 4.- Informes relativos al transporte Medio de transporte por el que se efectúa la exportación Casilla 5.- País de destino Casilla 6.- Marcas, numeración, número y naturaleza de los bultos, designación de las mercancías. Casilla 7.- Cantidad Kilos u otra medida. Casilla 8.- La autoridad suscribe. Reservado para la Cámara de Comercio

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6 Certificado de Origen FORM A

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Características

Finalidad Este certificado permite importar en la Comunidad Europea los productos originarios de los países del Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG), siempre que hayan sido transportadas directamente a la Comunidad Europea. Este certificado debe ser expedido por las autoridades aduaneras o bien gubernamentales del país de exportación. Este certificado válido como justificante, a efectos de obtener las preferencias arancelarias, se expedirá una vez realizada la exportación y se pondrá a disposición del exportador. La autoridad aduanera o gubernativa deberá sellar y suscribir, mediante firma autorizada, el Certificado de origen modelo A. Éste deberá presentarse a las autoridades aduaneras del Estado miembro de importación en que se presenten los productos, en un plazo máximo de diez meses contados a partir de la fecha de expedición, por parte de la autoridad gubernativa competente del país de exportación. Únicamente podrá expedirse cuando se pueda utilizar como justificante a efectos de las preferencias generalizadas para las que se expide. El plazo en el que el certificado de origen deberá ser presentado ante las autoridades aduaneras es de 10 meses. En caso de presentar a disposición de una aduana comunitaria una mercancía acogida a las Preferencias Generalizadas y desear reexpedir toda o una parte de ella a otra aduana comunitaria, de Suiza o de Noruega, el certificado de origen modelo A puede ser sustituido por otro expedido por la aduana donde se han presentado las mercancías. Previas las comprobaciones pertinentes, la mercancía así presentada en una nueva aduana, comunitaria, de Noruega o Suiza podrá también acogerse al Sistema de Preferencias Generalizadas. En caso de pérdida o robo se podrá solicitar la expedición de un duplicado exactamente igual al certificado expedido inicialmente, en el que figurará la leyenda “duplicado” y la fecha de la expedición del certificado original, produciendo sus efectos a partir de esa fecha y no la del día en que se expide el duplicado.

Emisores competentes El certificado será expedido por autoridad gubernativa competente u organismo autorizado (cámaras de comercio, aduanas, consulados...). Dependerá en cada caso del país donde se emita.

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Cumplimentación

1.- Exportador Nombre, dirección completa y país 2.- Destinatario Nombre, dirección completa y país 3.- Modo de transporte Modo de transporte relativo a la exportación 4.- Espacio reservado para la autoridad que expide el formulario 5.- Nº de orden En el supuesto de que se especifiquen varios tipos de mercancías, hay que asignar un número de orden a cada una de ellas. 6.- Marcas y número de los bultos. 7.- Nombre y tipo de bultos, descripción de la mercancía 8.- Criterio de origen 9.- Peso bruto 10.- Nº de la factura de exportación 11.- Certificado Sello y firma de la autoridad que expide el formulario 12.- Declaración del exportador. Conforme las indicaciones mencionadas son correctas.

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7 Documento Administrativo de Acompañamiento (Modelo 500)

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Características

Finalidad Documento que debe acompañar a los productos sometidos a impuestos especiales (aceites minerales, tabacos y sus manufacturas, alcoholes y bebidas alcohólicas). El Documento de Acompañamiento amparará la circulación de los productos objeto de impuestos especiales de la fabricación en los siguientes casos: a) Circulación en régimen suspensivo, tanto intracomunitaria como interna, incluida la circulación directa, por vía marítima o aérea, entre un puerto o aeropuerto del ámbito territorial interno y otro puerto o aeropuerto situado en el ámbito territorial comunitario no interno. b) Circulación de productos por los que el devengo del impuesto se hayan producido a un tipo reducido o por los que resulte aplicable una exención en razón de su destino, con las excepciones previstas en el Art. 22 del Reglamento de impuestos especiales. c) Circulación de productos importados por Aduanas situadas en el ámbito territorial interno y despachados a libre práctica, desde la Aduana de despacho hasta el lugar de destino, cualquiera que sea el tratamiento con respecto a los impuestos especiales de fabricación. Los receptores de los productos objeto de los impuestos especiales de fabricación, recibidos en el régimen suspensivo, procedentes del ámbito territorial comunitario no interno, están obligados a presentar, en la oficina gestora correspondiente al lugar de recepción, los ejemplares 2, 3 y 4 del Documento de Acompañamiento, una vez consignados en ellos la fecha y el lugar de la recepción y firmado el Certificado de Recepción, con la conformidad expresa o diferencias habidas, en clase y cantidad, entre los productos consignados en el documento y los realmente recibidos.

Emisores competentes Emite el documento el almacén, fábrica o depósito fiscal donde se hallen las mercancías sujetas a II.EE. y que van a circular en régimen suspensivo (sin pago de tales impuestos). 1. Circulación interna: a) Los expedidores de productos que circulen en régimen suspensivo, excepto en el caso de los productos no sensibles de la tarifa 2ª de hidrocarburos. b) Los expedidores de productos por los que el devengo del impuesto se haya producido a tipo reducido, con la excepción de hidrocarburos vendidos por detallistas a consumidores finales y cuando resulte aplicable el procedimiento de ventas en ruta. c) Los expedidores de productos por los que resulte aplicable una exención en razón de su destino, con la excepción de los avituallamientos de combustibles y carburantes de entrega o recibidos de entrega, si la distancia a recorrer desde el establecimiento de expedición no es superior a 50 Km. Y los productos relacionados en la tarifa 2ª de hidrocarburos a los que se aplique la exención prevista en el apartado 1 del Art. 51 del DF 20/1998 de II.EE. d) En los envíos de los destiladores artesanales a las Fábricas de bebidas Derivadas, el Servicio de Gestión de Impuestos Indirectos. El almacén, fábrica o depósito fiscal de destino de las mercancías, en el territorio aduanero de la Comunidad. Debe firmar la llegada el resguardo Fiscal (Guardia Civil) con el “visto de entrada”. La oficina Gestora de Impuestos Especiales de Destino comprobará la regularidad de la operación, además se le

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da cuenta al emisor mediante un ejemplar del Documento de Acompañamiento que se libra al efecto. Los productos objeto de impuestos especiales de fabricación circularán por su ámbito territorial al amparo de documentos de circulación que deberán ser presentados a requerimiento de los Agentes de la Administración. Es utilizado tanto para los productos de exportación, de importación y en tránsito. Se emite en el momento de la Expedición del producto. Los receptores presentarán los Documentos de Acompañamiento en la oficina gestora correspondiente al lugar de recepción, dentro de la semana siguiente a la de la recepción. El Modelo 500 (Documento Administrativo de Acompañamiento) sujeto al modelo aprobado por el Anexo del Reglamento (CEE) número 2719/92 modificado por el Reglamento CEE número 2225/93. Consta de cuatro ejemplares: Ejemplar 1: es para conservación del Expedidor. Ejemplar 2: es para conservación por el Destinatario. Ejemplar 3: a devolver al Expedidor. Ejemplar 4: para el país de destino.

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Cumplimentación

Expedidor Deberá consignarse el nombre y apellidos o razón social y dirección completa del establecimiento desde el que se expidan los productos (dirección, municipio, código postal y provincia). Con carácter general, el Documento de Acompañamiento será expedido por el titular del establecimiento desde donde se expidan los productos. En los supuestos de despacho a libre práctica, será la Aduana donde se documente dicha operación la que deberá expedir el Documento Administrativo de Acompañamiento, excepto en el caso de que los productos se encuentren previamente vinculados al régimen de depósito aduanero y almacenados en un depósito quien expida el documento en el último caso el documento podrá ser administrativo o comercial. Cuando dicho documento sea expendido por una Aduana se indicará el nombre y dirección completa de la misma. NIF, Impuestos especiales-Remitente Se consignará el código de actividad y establecimientos correspondiente al establecimiento correspondiente desde el que se expidan los productos, cuando éste deba estar inscrito en el Régimen Territorial. Nº de referencia Deberá consignarse el número de Documento de Acompañamiento asignado por el Expedidor, precedido de los dos últimos dirigidos del año de expedición. Esta numeración será secuencial por años naturales, independiente y única por cada establecimiento de salida, bien sean documentos administrativos o comerciales. A petición del expedidor, las Oficinas Gestoras podrán autorizar la utilización de series diferentes, previamente determinadas. Si el documento es expedido por una Aduana se consignará como número de referencia en del documento único administrativo. (DUA). Cuando el documento sea expedido por una Oficia Gestora se consignará el número del expediente abierto para la expedición del documento. La numeración constará como máximo de 11 caracteres. Los dos primeros serán los dos últimos dígitos del año de expedición, si procede, de la serie y por último el número secuencial por año y establecimiento y, en su caso, serie. Número de identificación fiscal. Impuestos Especiales. Destinatario Se deberá consignar, cuando proceda, el número de identificación fiscal a efectos de impuestos especiales correspondientes al depositario autorizado u operador registrado. Si el destinatario es un operador no registrado se consignará en número de autorización de la remesa asignado por las autoridades fiscales del Estado miembro de destino, antepuesto del código NR. El Expedidor de productos con destino a un depositario autorizado o a un operador registrado podrá solicitar de la Oficina Gestora correspondiente al establecimiento desde el que se expidan los productos, la confirmación del número de identificación del destinatario y de destino, nombre y domicilio de dichas personas y establecimientos y naturaleza de los productos que puedan recibir. En las Exportaciones, cuando la Aduana de exportación y de salida, tan como ésta viene definida en el Art. 793 de las disposiciones de aplicación del Código Aduanero Comunitario, sean distintas, deberá consignarse, el código del Estado Miembro de salida según relación que figura en el Anexo II. Destinatario Se consignará el nombre y apellidos o razón social y domicilio fiscal y, si éste es un operador no registrado, debe indicarse obligatoriamente el número de identificación fiscal a efectos de IVA. En los demás casos, esta puntuali-

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zación es opcional. Cuando se trate de Exportaciones y avituallamientos que se documenten como Exportaciones en otro Estado Miembro, deberá consignarse el NIF-IVA y los datos de la persona que represente el Expedidor en el lugar de Exportación o embarque. Cuando se trate de entregas exentas en el marco de relaciones internacionales se consignará el número de identificación fiscal de la Misión de cada país u organismo Internacional acreditado en el Estado Miembro de destino, así como nombre y dirección completa (dirección, municipio, código postal y provincia). Autoridad competente en el lugar de despacho de las mercancías Deberá consignarse el código, nombre y dirección completa de la Oficina Gestora correspondiente al establecimiento desde donde se expidan los productos. En el caso de despacho a libre práctica los datos a consignar serán los de la Aduana donde se documente la operación. Garantía Se deberá indicar el número que la oficina Gestora asigne a la garantía que cubre la circulación intracomunitaria y la mención “expedidor”. En los despachos a libre práctica con destino a otro Estado Miembro, se deberá indicar el responsable y el número de garantía asignado por la Aduana donde se documente la operación. Pormenores sobre el trasporte Deberá consignarse el medio de transporte empleado (camión, barco, vagón) y la identidad (matrícula y marca), con puntualización, en su caso, de la matrícula de la cabeza tractora y del remolque, así como el número de precinto comercial o aduanero, si existe. País de despacho Deberá indicarse el código ES, incluido en la tabla contenida en el Anexo II. País de destino Deberá consignarse el código que corresponde al Estado Miembro donde se encuentra el establecimiento receptor, según los códigos establecidos en el anexo II. Cuando se trate de exportaciones a través de otro estado miembro, deberá consignarse el Código del Estado Miembro donde acaba la circulación. Fecha de despacho Deberá consignarse la fecha y la hora en que las mercaderías abandonan el establecimiento expedidos o, en las operaciones de despacho a libre práctica, el recinto aduanero. En el transporte por tuberías fijas se indicará la fecha y hora de inicio de las operaciones. Duración de transporte Deberá consignarse en número de días y horas previstos para la duración del transporte. En el transporte por tuberías fijas se indicará el tiempo transcurrido desde el inicio hasta el fin de la circulación. Marcas y números, tipo de embalaje, descripción de las mercaderías Deberá utilizarse una sola casilla para cada expedición correspondiente a un mismo código de epígrafe, código NC y régimen fiscal. Deberá consignarse en esta casilla: marcas y números del embalaje externo, refiriéndose a las ostentadas exteriormente por los bultos, incluyéndose también las marcas de identificación de los contenedores. Código de las mercaderías (Código NC) Deberán cumplimentarse las tres primeras subcasillas, consignando lo siguiente:

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Primera Subcasilla: Código NC correspondiente, según el Anexo 1 del Reglamento CEE nº 2658/87 relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común. Segunda Subcasilla: El código de epígrafe correspondiente, según el Anexo IV. Tercera Subcasilla: El régimen fiscal correspondiente, según las claves del Anexo III. Cantidad. Se consignará el número de unidades expresado en: Miles para los cigarrillos, cigarros puros y cigarritos. Kilogramos de peso neto para los fuelóleos pesados y GLPs. Litros de volumen real de producto a 20º C con aproximación a la centésima para el alcohol y bebidas alcohólicas. Litros de volumen real a 15º C para los hidrocarburos, a excepción de fuelóleo pesado, GLPs y Metanos. Ciga julios para los metanos. En todo caso las unidades a expresar serán las que se consignan en la tabla contenida en el Anexo IV. Peso bruto Se indicará en kilogramos el peso bruto de los productos, incluyendo los envases y palets, pero excluyendo os contenedores y otros elementos de transporte. Peso bruto Se indicará en Kg. el peso neto de los productos, sin incluir en ningún caso los envases y palets, excepto para los cigarrillos. Firma Los datos a consignar en los destinos apartados de esta casilla corresponden al firmante del documento y todos son obligatorios. Todos los ejemplares deberán llevar la firma manuscrita del firmante del documento. Cuando en las condiciones establecidas en el Art. 2 bis del reglamento (CEE) 2719/92, la Oficina Gestora, o en su caso, el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, hubieran autorizado la situación de la firma manuscrita por el sello que sello que se indica en el anexo II de dicho Reglamento, en esta casilla deberá constar la mención “dispensa de firma”.

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8 Certificado sanitario para la exportación de productos alimentarios

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Características

Inglés Health Certificate/Sanitary Certificate/Certificate of soundness

Francés Certificado de Santè/Certificat Sanitaire

Finalidad Acreditar que la mercancía incluida en el mismo es apta para el consumo humano y cumple la reglamentación sanitaria. Certifica la condición sanitaria en la que se encuentra la mercancía exportada. Suele ser obligatorio, en los países que su legislación tienen previsto que a la mercadería le acompañe el mencionado certificado, sin embargo no se hace en ningún caso para las plantas ni animales vivos, ya que en los vegetales la autoridad competente son los servicios Fitosanitarios, y para los animales y productos animales la autoridad competente son los Servicios de sanidad Animal (Veterinario) ambos dependientes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Lo solicita el exportador o productor, que puede o no ser el Exportador. Las diferentes Consejerías Sanitarias, que lo emiten al estar transferidas las competencias en este campo, a las Comunidades Autónoma. Es un documento exigido por el comprador y solicitado por el Exportador a las Autoridades Sanitarias competentes. Los productos se someterán a uno o varios de los siguientes controles: Control documental. Control de identidad. Control físico. La normativa vigente es: La Reglamentación Sanitaria. Orden 12 de mayo de 1993 (BOE 21 de mayo de 1993) Orden 20 de enero de 1994 (BOE 4 de febrero de 1994)

Emisores competentes Emitido por Sanidad Exterior (Ministerio de Sanidad).

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Cumplimentación

Nombre del Documento Certificado sanitario para la Exportación de Productos Alimentarios (Anexo I) Organismo que lo Expide Organismo Oficial Competente/ Establecimiento expedidor: Nº R.S. Fecha de expedición Nº de registro Clase de mercancía Denominación del producto. Nombre científico. Cantidad Número de bultos. Peso Neto. Kgs. Nombre del destinatario Sistema de conservación Fecha de congelación en su caso. Fecha de caducidad o de consumo preferente. Nombre y Apellidos del inspector sanitario oficial Certificación Certificación que los productos indicados: Han sido producidos o elaborados, almacenados y cargados correctamente en un medio de transporte, conforme a las normas en vigor. Cumplen las siguientes especificaciones.

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9 Solicitud de inspección a los organismos de inspección (SOIVRE)

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Características

Finalidad Documento normalizado que, cuando procede, el Agente de Aduanas presenta a los distintos Organismos con anterioridad a la inspección física de la mercadería: SOIVRE, Sanidad, Veterinario, Fitosanitario: SOIVRE: inspeccionada y certificada la calidad comercial de los productos, normalmente para consumo humano. Sanidad: inspecciona y certifica que los productos presentados son aptos para consumo humano. Veterinario: inspecciona los animales y productos para los animales (pieles, animales vivos, comida para animales etc.). Fitosanitario: inspecciona y certifica que los vegetales y productos vegetales están libres de plagas u otros organismos nocivos, siempre bajo el punto de vista de Sanidad Vegetal. Los inspectores comprueban que las mercaderías cumplan los requisitos mínimos exigidos en cuanto a salubridad, calidad y buen estado en general, en virtud de lo que marcan las distintas reglamentaciones en vigor. Por otro lado constan también que las mercancías se ajuntan a lo declarado por el Importador/ Exportador. Para aquellas mercaderías incluidas en el TARIC, corresponde al Agente de Aduanas solicitar la inspección a los distintos Organismos, mediante la prestación de un documento normalizado debidamente cumplimentado denominado Solicito de Inspección. Cada Organismo, a su vez, indicará qué mercaderías de las incluidas en dicho documento desea inspeccionar. Se trata de una parte del proceso de despacho aduanero, por lo tanto se emite en el momento del despacho aduanero y lo tramita el Agente de Aduanas Los Servicios Oficiales con facultad de inspección en el Puerto de valencia, se comprometen a colaborar decisivamente en la agilización de los despachos de las mercaderías, revolviendo la gestión de inspección física, toma de muestra y emisión de certificados en el mismo día de la prestación del Solicito correspondiente si éste se ha presentado antes delas 9:30 h no se requiere análisis de laboratorio ni Autorizaciones previas (CITES). En estos casos el Certificado se emitirá una vez se tengan los resultados o Autorizaciones correspondientes. La normativa vigente es la Orden Ministerial de 24 de febrero de 1995, por la que se dictan normas de inspección y control para los Centros de Inspección de Comercio Exterior (SOIVRE)

Emisores competentes El SOIVRE (Ministerio de Industria, Turismo y Comercio).

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Cumplimentación

Solicitante Se indicará el nombre y dirección del Exportador. Número de solicitud de control Destinatario Se indicará el nombre y dirección del destinatario. Servicio de control Consta el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria. Lugar de control País de destino Lugar de origen Punto de entrada Medio de transporte Se indicará el medio de transporte a utilizar Tasa 21.09 Se indicará Sí o No. Envases Se indicará el número y descripción. Nombre del producto Valor FOB Se indicará el valor en euros Peso total Se indicará el peso bruto y neto expresado en Kg. Declarante Se hará constar el nombre, firma y sello del declarante. Inspección Se indicará el nombre y firma del inspector así como el sello y la fecha Tratamiento fitosanitario Se indicará si procede. Declaración suplementaria Se indicará si procede. Documentación que acompaña Documentos que se haya facilitado.

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Solicitante Se indicará el nombre, apellidos y razón social. Dirección Identificación de los animales/productos animales Animales: Especie animal y categoría. Identificación, marcas, etc. Edad y sexo. Nº de animales. Productos: Tipo de producto. Tipo de envase/ Nº de bultos. Modo de conversación. Peso neto/bruto: se expresa en Kilogramos. Exportador/Importador Se indicará el nombre, dirección y país. Procedencia Se indicará el propietario, la dirección y el país. Destino Destinatario y dirección. Documentación aportada Se indicará el tipo de documento aportado. Medio de transporte Se indicará el medio como buque, camión, ferrocarril etc. y el nº de container. Fecha en que se solicita la inspección Se indicará la fecha y la firma del solicitante.

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10 Certificado Fitosanitario

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Características

Inglés Certificate phytosanitary

Francés Certificat phytosanitaire

Finalidad Es un documento de control y lucha contra las plagas. Determinados vegetales, productos vegetales y otros vegetales y otros objetos relacionados con ellos, deben ir acompañados de su correspondiente pasaporte fitosanitario en el momento de la Expedición. La validez del certificado Fitosanitario, a partir de la fecha de su Expedición, no debe ser indefinida, sino de duración limitada a fin de asegurar la integridad física y fitosanitaria del embarque. En ningún caso debe ser superior a 60 días. El documento se emite antes del despacho aduanero. La normativa vigente es la Convención internacional de Protección Fitosanitaria.

Emisores competentes Lo emite la Subdirección General de Sanidad Vegetal. Dirección General de Agricultura (Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación). Consejerías de Agricultura de las Comunidades Autónomas.

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Cumplimentación

Nombre y dirección del Exportador Nº Certificado Fitosanitario Nombre y dirección declarados del Destinatario Organización de Protección Fitosanitaria Lugar de Origen Medios de transporte declarados Punto de entrada declarados Descripción de la mercancía Cantidad declarada Certificación Inspeccionado de acuerdo con los procedimientos adecuados. Exenta de plagas. Ajustadas a las disposiciones fitosanitarias presentes. Declaración suplementaria. Tratamiento de desinfección y/ o desinfección Tratamiento. Producto químico. Duración y temperatura. Concentración. Fecha. Información adicional. Lugar de expedición Fecha Nombre y firma del funcionario autorizado

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11 Certificado farmacológico

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Características

Finalidad Las sustancias, medicamentos o preparaciones que se consideran estupefacientes o psicotrópicos están sometidos a Autorización Sanitaria y a control por parte de los Servicios de Aduanas. Dichas mercancías deben ser presentadas en los servicios de Aduanas acompañadas del correspondiente permiso sanitario expedido por los servicios competentes. Dirección General de Salud Pública (Ministerio de Sanidad y Consumo). Según el real Decreto 1573/1993, de 10 de Septiembre en su Art. Único: Estarán sometidos a Autorización Previa de la Autoridad sanitaria y a control por parte de los Servicios de Aduanas las sustancias, medicamentos o preparaciones que se consideren estupefacientes o psicotrópicos, incluidos en las listas anexas a la Convención Única de 1961 sobre estupefacientes y al Convenio de 1971 sobre sustancias psicotrópicas, de naciones Unidas, que procedan o se destinen a otros Estados Miembros de la Comunidad Europea. Se emite antes del despacho aduanero. La normativa vigente es la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes, enmendada por el Protocolo sobre estupefacientes de 8 de agosto de 1975. Nueva York. Instrumento de adhesión de España al Convenio sobre sustancias psicotrópicos de 21 de febrero de 1971, Viena. Ley 17/1967 por la que se actualizan las normas vigentes sobre estupefaciente, y adaptándolas a lo establecido en el Convenio de 1961 de las Naciones Unidas (BOE 11/04/1967). Real Decreto 2829/1993, de 10 de septiembre, por el que se somete a ciertas restricciones la circulación de los productos psicotrópicos y estupefacientes.

Emisores competentes Dirección General de Salud Pública (Ministerio de Sanidad y Consumo).

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Cumplimentación

Datos del lote presentado Puesto de inspección fronteriza. País de origen. País de procedencia. Expedidor. Importador. Destino Aduanero. Mar: Buque y Nº del contenedor. Precios nº. Código NC Naturaleza de la mercancía Modo de conservación Número de bultos Peso bruto Peso neto Totales Fecha probable de llegada de los productos Certificado o documento de origen Nº. Fecha de expedición. Lugar de emisión. Autoridad emisora. Identificación completa del declarante Firma. Fecha. Otros usos (a precisar) Identificación completa del puesto de inspección fronterizo, sello oficial Fecha Veterinario oficial Firma

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12 Certificado veterinario de exportación

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Características

Finalidad El certificado Veterinario de Exportación, justificado para evitar el riesgo de provocar a otros países enfermedades infecciosas existentes en el ganado español, debe acompañar a los animales vivos y a los productos de origen animal. Todo lo referente a estos controles es para la Importación, en Exportación ni siquiera se debe presentar la mercancía para su inspección, habitualmente solo se hacen controles documentales (comprobación de los certificados o documentos veterinarios u otros documentos que acompañen a una partida de productos). El documento se emite antes del despacho aduanero. La normativa vigente es: Real Decreto 1361/1992, de 30 de octubre (BOE de 1/12/93). En aplicación de la directiva 90/425 de la CEE de 26 de junio relativa a los controles veterinarios y zootécnicos cuya última modificación la constituye la Directiva 92/60 de la CEE de 30 de junio de 1992. Real Decreto 49/1993, de 15 de enero (BOE de 27/2/93). Real Decreto 147/1993, de 29 de enero (BOE del 12/3/1993). Real Decreto 1904/1003, de 29 de octubre (BOE de 11/2/94). Real Decreto 2551/1994, de 29 de diciembre (BOE de 10/2/95). Real Decreto 315/1996, de 23 de febrero (BOE 6/4/96). Real Decreto 74/1998, de 23 de enero (BOE 24/1/98). Real Decreto 1997/1999, de 23 de diciembre por el que se establecen los principios relativos a la organización de los controles veterinarios sobre los productos procedentes de países terceros.

Emisores competentes Lo emite la Subdirección General de Sanidad Animal. Dirección General de Ganadería (Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación). Consejerías de Agricultura de las comunidades Autónomas. Subdirección General de Sanidad Exterior y Veterinaria. Dirección General de Salud Pública (Ministerio de Sanidad y Consumo).

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Cumplimentación

Nº certificado Lo consignará el organismo emisor Que la partida de productos que a continuación se detalla: Naturaleza de la mercancía Descripción de la mercancía, indicando partida arancelaria. Peso Peso en Kg. Origen País de procedencia. Exportador Identificación (nombre, NIF y dirección del exportador) Destinatario Identificación (nombre, NIF y dirección del destinatario) Medio de transporte Se indicará el medio de transporte que se va a utilizar.

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13 Certificado de control de calidad SOIVRE (para exportaciones)

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Características

Inglés Comercial Quality Control Certificate

Francés Certificat de Controle de Qualité Comercial

Finalidad El operador o representante deberán notificar al Centro de Asistencia Técnica e Inspección del Comercio Exterior que corresponda los envíos destinados a ser exportados a terceros países. En el caso en que los controles se realicen en las instalaciones de operador la notificación deberá presentarse al menos con 24 horas de antelación. Se trata de un documento emitido por el Servicio Oficial de Inspección, Vigilancia y Regulación de las Exportaciones (SOIVRE) Todos los operadores, sean o no exceptuados, han de solicitar la intervención de los inspectores SOIVRE de los CATICE, mediante la reglamentaria “Notificación de Operaciones de Control”. Desde el Centro se realizará el control de las mercancías objeto de exportación con la consiguiente emisión del “Certificado de Control CE/ SOIVRE” en caso de conformidad. Empleado para las exportaciones del resto de productos intervenidos, salvo para aquellos a los que hacen referencia el RD 1793/97 de 20 de Noviembre, sobre medidas de aplicación del Convenio CITES y del Reglamento (CE) nº 338/97 del Consejo. Como resultado de la inspección la mercadería será declarada conforme o no conforme y expedido el correspondiente “Certificado de Control de Calidad SOIVRE” Toda mercadería que haya sido declarada "No-Conforme" por un CATICE no podrá, sin la previa Autorización del mismo, ser presentada a inspección o control en otro Centro de Inspección. Normativa vigente - Orden de 24 de febrero de 1995 (BOE del 7/3/95), modificada por la Orden de 18 de mayo de 1995 (BOE de 7/6/95) - Resolución de 31 de julio de 1995 (BOE del 14/8/95) - Reglamento CEE 2251/92 fue elaborado para reunir en un solo texto el conjunto de disposiciones hasta entonces existentes en materia de control, al tiempo que introducía nuevas fórmulas para enfrentarse al resto del Mercado Único que entraba en vigor en enero de 1993. - Orden de 31 de julio de 1989 sobre la que se designa a la Subdirección general de Control, Inspección y Normalización del Comercio Exterior (SOIVRE) a través de los Centros de Inspección de Comercio Exterior como órgano encargado de velar por el cumplimiento de las normas comunes de comercialización. BOE 7/8/89. - Orden de 18 de febrero de 1999 sobre establecimiento de precios públicos por prestación de servicios y realización de la Secretaría General de Comercio Exterior.

Emisores competentes El SOIVRE es el Organismo Oficial encargado de la expedición del Certificado de Control e Inspección Oficial de

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una serie de productos alimentarios incluidos en el Orden Ministerial del 24 de febrero de 1995 (modificada por la Orden del 18 de Mayo de 1995), que se exige para su despacho como garantía del cumplimiento de las normas de calidad, de las especificaciones comerciales y de aquellas concernientes a sus envases y embalajes. La transmisión se lleva a cabo por la Subdirección General de Inspección, Certificación y Asistencia Técnica (SOIVRE).

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Modelo

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Cumplimentación

Organismo que lo expide Organismo Oficial Competente/ Establecimiento Expedidor: Nº R.S. Certificado Nº: Identificación de la mercadería Exportador/Operador NIF. Localidad. Provincia. Fabricante/ Envasador Destinatario País. Identificación del medio de transporte. Denominación del producto. Cogido N.C. Nº y tipo de envases. Marca Comercial. Lote Fábrica. Peso Neto. Nombre del funcionario inspector Persona que certifica que la mercancía arriba resanada ha superado el control de calidad SOIVRE. Sello del Servicio Firma del Inspector

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14 Certificado de control CEE/ SOIVRE frutas y hortalizas

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Características

Inglés EECC/SOIVRE Inspection Certificate for Fresh Fruits and Hegetable.

Finalidad En el caso particular de frutas y hortalizas frescas con norma de calidad comunitaria, y en aplicación del Reglamento (CEE) 2251/92, las Expediciones de estos productos a países de la UE y las Exportaciones a Terceros países debe pasar el correspondiente control de calidad comercial competencia del SOIVRE. El operador o su representante deberán notificar al Centro de Asistencia Técnica e Inspección del Comercio Exterior que corresponda los envíos destinados a ser exportados a Terceros países. En el caso en que los controles se realicen en las instalaciones del operador la notificación deberá presentarse al menos con 24 horas de antelación. Servicio Oficial de Inspección, Vigilancia y Regulación de las Exportaciones (SOIVRE) Cualquier Operador hortofrutícola antes de Exportar o Expedir sus productos deberá someterse a cualquiera de las modalidades de control que abajo se exponen y obtener el Certificado de Control CEE Reglamento 2251/92 correspondiente (salvo para aquellos operadores que hayan obtenido exceptuación de los controles de calidad en el lugar de la expedición, para el tráfico intracomunitario, cuyo caso este certificado se sustituye por el logotipo exceptuación.) El documento se emite como resultado de la inspección la mercancía será declarada conforme o no conforme, y expedido el correspondiente “Certificado CEE/ SOIVRE para frutas y hortalizas”. Toda mercancía que haya sido declarada “no-conforme” por un CATICE no podrá, sin la previa Autorización del mismo, ser presentada a inspección o control en otro Centro de Inspección. El documento consta de 4 ejemplares: El primer ejemplar para el interesado. El segundo ejemplar para la Aduana. El tercer ejemplar para CATICE. El cuarto ejemplar para el FEGA (Fondo Español de Garantía Agraria). La normativa vigente: Reglamento (CEE) 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972 y Reglamento CEE 2251/92. Orden de 31 de julio de 1989. BOE 7/8/89. O.M. de 24 de febrero de 1995. BOE del 7/6/95 y Resolución de 31 de julio de 1995. BOE del 14/8/95. Orden de 18 de febrero de 1999.

Emisores competentes El SOIVRE es el Organismo Oficial encargado de la expedición del Certificado de Control e Inspección Oficial de una serie de productos alimentarios incluidos en el Orden Ministerial del 24 de febrero de 1995 (modificada por la Orden del 18 de Mayo de 1995), que se exige para su despacho como garantía del cumplimiento de las normas de calidad, de las especificaciones comerciales y de aquellas concernientes a sus envases y embalajes. La transmisión se lleva a cabo por la Subdirección General de Inspección, Certificación y Asistencia Técnica (SOIVRE).

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Modelo

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Cumplimentación

Certificado de control. CE/ES Nº El presente certificado se destina exclusivamente a los organismos de control. Casilla nº 1: Operador económico Nº de Registro SOIVRE Casilla nº 2: Envasador mencionado en el envase Si es distinto del operador económico. Casilla nº 2ª: Destinatario Casilla nº 3: Servicio de control Se indica el nombre de la Secretaría general de Comercio Exterior SOIVRE. Casilla nº 4: Lugar de control Casilla nº 4ª: País de origen En el caso de exportación habrá que indicar el país de origen en la casilla nº 4. Casilla nº 5: región o país de destino Casilla nº 6: Medios de transporte Datos identificativos. Casilla nº 7: Control de destino Se indicará el número y tipo de envases. Casilla nº 7ª: ( ) Intra ( ) Exportación Se marcará lo que proceda. Casilla nº 8: Envases y marca comercial Se indicará el número y tipo de envases. Casilla nº 9: Naturaleza del producto y Código NC En la naturaleza del producto se indicará la variedad, si está prevista por la norma. Casilla nº 10: Categoría de calidad Casilla nº 11: Peso total en Kg Se indicará el peso bruto y peso neto. Casilla nº 12: Certificación Aduana de salida Validez Nombre y apellidos del inspector Lugar y fecha de expedición Firma del inspector Sello de control En esta casilla el servicio de control arriba indicado certifica, tras haber realizado un examen mediante muestreo, que en el momento de control la mercancía indicada se ajunta a las normas de calidad vigente. Casilla nº 13: Observaciones

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15 Certificado CITES

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Características

Inglés Convention on International Trade in Endangered Species of Wild Fauna and Flora

Finalidad La convención sobre el Comercio internacional de Especies Amenazadas de fauna y Flora Silvestres, constituida en Washington, persigue la regulación del comercio de animales y plantas salvajes y de los productos que de ellos se obtiene con la finalidad de salvaguardar ciertas especies en peligro de extinción. El solicitante deberá presentar en uno de los 12 CATICES (Centros de Asistencia Técnica e Inspección de Comercio Exterior) habilitados para ello, solicitud de permiso de exportación CITES para especimenes de los Anexos A, B y C. Según los casos se deberá adjuntar: Si se trata de animales criados en cautividad, documentos que permitan comprobar que la cría ha sido controlada. Si se trata de especímenes silvestres, copia del documento que demuestre que el espécimen ha sido obtenido legalmente. Si la Exportación se realiza directamente desde España, previo al despacho aduanero se deberán presentar en el CATICE correspondiente la solicitud de inspección mediante el Documento de Inspección de Especies Protegidas. Este documento certifica que la mercancía que se pretende Exportar es conforme con la mercancía autorizada en el permiso de Exportación. Si se procede Autorizar la Exportación solicitada, el CATICE emitirá el correspondiente Permiso de Exportación que será entregado al importador. Este documento certifica que la Exportación de la mercadería solicitada ha sido autorizada y el Exportador puede proceder a realizar la operación de Exportación por cualquier punto de salida autorizado de la Unión Europea. Para los productos objeto de este régimen, se exige un certificado de exportación visado por los centros de Inspección de Comercio Exterior de las Aduanas, habilitadas para el despacho de este tipo de productos. Previo al despacho aduanero se deberá presentar en el CATICE correspondiente la solicitud de inspección mediante el documento de inspección de especies protegidas. Este documento certifica que la mercancía que se pretende exportar es conforme con la mercancía autorizada en el Permiso de Exportación. La normativa vigente es la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), firmada en Washington el 3 de marzo de 1973. entrada en vigor el 1 de julio de 1975. Certificado con 12 meses de validez.

Emisores competentes La transmisión se realiza ante la Subdirección General de Inspección, Certificación y Asistencia Técnica (SOIVRE), Secretaría General de Comercio Exterior, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

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Modelo

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Cumplimentación

Casilla nº 1: Exportador/Reexportador Nombre y dirección. Casilla nº 2: Permiso/Certificado Se indicará en la casilla correspondiente si se trata de proceso de exportación, importación o reexportación. Casilla nº 3: Importador. Casilla nº 4: País de exportación o reexportación Casilla nº 5: País de importación Casilla nº 6: Dirección autorizada de conservación de los de las especies del anexo A, capturados en la naturaleza. Casilla nº 7: Autoridad expedidora Ministerio de Economía y hacienda Dirección General de Comercio Exterior/ Subdirección General de Inspección, Certificación y Asistencia Técnica de Comercio Exterior. Casilla nº 8: Descripción de los especímenes Se incluyen marcas, sexo, fecha de nacimiento de los animales vivos. Casilla nº 9: Masa Neta Se expresa en Kg. Casilla nº 10: Cantidad Casilla nº 15: país de Origen Casilla nº 16: nº de Permiso Casilla nº 17: Fecha de expedición Casilla nº 21: Nombre científico Casilla nº 22: Nombre común

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16 Solicitud de importación temporal

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Características

Finalidad Régimen que permite la importación de mercancías, con exoneración total o parcial de derechos, que permanecen temporalmente en el territorio aduanero de la Comunidad para ser posteriormente reexportados, sin haber sido objeto de transformación alguna. Plazo general de permanencia Dos años máximos, prorrogable por circunstancias excepcionales. Concesión Mediante autorización expedida por la autoridad aduanera. Prestación de garantía que cubra derechos e impuestos. Autoriza la Secretaria de Estado de Comercio: Exoneración parcial. Exoneración total de: Moldes, matrices Instrumentos Herramientas Películas a visionar Películas a sonorizar Armas y explosivos Cuando exista movimiento de divisas. Autoriza el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal Tributaria: Ferias no incluidas en calendario oficial Material pedagógico o científico Medios de producción substitutivos gratuitos Autorizan las Aduanas: el resto de casos Cesión Autorizable por el mismo órgano que concedió el régimen. Exoneración de derechos Puede ser total o parcial. Exoneración Total de derechos: Material profesional Mercancías para ferias o congresos Material pedagógico o científico

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Material médico-quirúrgico y de laboratorio Materiales destinados a combatir los efectos de las catástrofes Envases Moldes, matrices clichés, dibujos, proyectos Instrumentos de medida y control.- Muestras Herramientas Mercancías con reserva de prueba Obras de arte para exponer Envíos a prueba de peletería, bisutería, tapices y joyas Medios de producción sustitutivos gratuitos Películas para visionar o sonorizar Películas de propaganda sin fines lucrativos Soportes de información de sonido y de informática, gratuitos Efectos personales de viajeros Animales vivos para doma, entrenamiento, reproducción, tratamiento veterinario, en trashumancia o pastoreo Material de propaganda turística Materiales destinados al bienestar de las gentes del mar Exoneración parcial de derechos: Para mercancías propiedad de persona física o jurídica establecida fuera del territorio aduanero de la Comunidad, que no estén amparadas por exoneración total y en general para ser utilizadas -nunca transformadas- con fines lucrativos. La cuantía a ingresar será el 3% de los derechos arancelarios, que se ingresará mensualmente. Si se despachase a libre práctica, lo ingresado mensualmente por exoneración parcial, se considera ingreso a cuenta, deduciéndose del total a ingresar por derechos arancelarios. Mercancías excluidas de la exoneración parcial: Todos los productos consumibles. Mercancías cuya utilización amenaza causar un prejuicio a la economía comunitaria especialmente en razón de su duración económica en relación con el plazo de permanencia previsto. Conversión en importación definitiva Mediante autorización administrativa de importación. Exclusión El régimen descrito no ampara la importancia temporal de medios de transporte que en general, se efectúa sin trámites documentales. Legislación Código Aduanero de la CE- Reglamento CE 2454/93 Orden Ministerial del 28-11-86 Circular nº 964 del a Dirección General de Aduanas e II.EE

Emisores competentes Secretaria General de Comercio Exterior o Aduana de salida.

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Cumplimentación

Los datos básicos que deben aparecer son: Datos fiscales del importador Nombre, razón social, domicilio, teléfono y NIF Nombre o Razón Social para la notificación En caso de que fuese diferente de la dirección fiscal. Descripción de la mercancía Denominación, Código TARIC, Unidad de medida, Cantidad, Peso, Valor Origen de la mercancía Empresa o persona remitente, domicilio, país de procedencia y país de origen. Aduana importadora País de destino de la mercancía Gastos de la operación Justificación de la necesidad de realizar la importación Documentos que acompañan a la mercancía Plazo de permanencia en España Condiciones de entrega

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17 Solicitud de actuaciones previas al Despacho (C5)

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Características

Finalidad Este documento, una vez cumplimentado, es presentado a la Aduana (para su autorización) donde se encuentre depositada la mercancía, pudiéndose emplear bajo alguna de las siguientes circunstancias: Reconocimiento previo Extracción de muestras para otros Organismo (SOIVRE, Sanidad Exterior…) Extracción de muestras para la Aduana Extracción de muestras para el importador Solicitante Agente de Aduanas. Observaciones Este documento se entrega junto con las Solicitudes de Inspección y sobre él los inspectores anotarán las diferentes extracciones de muestras que consideren necesarias realizar a fin de analizar la mercancía. Destinatario Aduana. Observaciones Se presenta ante la aduana para que ésta autorice la inspección física de la mercancía. Es entregado a la aduana para que este Organismo le anote las extracciones de muestras que desee que sean tomadas. Se trata de un ejemplar del documento diferente al que se entrega a los Organismos Oficiales de Inspección y por eso su Circuito administrativo es diferente. Normativa vigente Reglamento de Aplicación (CEE) número 2454/19993 de la Comisión de 2 de julio 1993 (“Diario Oficial de las Comunidades Europeas” L-253 de 11 de octubre) cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) número 2193/94 de la comisión, de 8 de septiembre de 1994).

Emisores competentes Aduana de importación

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Cumplimentación

Contenedor. Se indicará el Nº del contenedor. Nº de registro. Registro interno de la Aduana Documento de Cargo. Nº de carpeta. Clave unidad carga. Número de bultos. Ubicación. Recinto aduanero donde se encuentre ubicada la mercancía Agente. Se indicará el nombre y apellidos del Agente interviniente. Importador. Se indicará el nombre y apellidos del importador. Descripción de la mercancía. Designación comercial. Solicitud de Autorización de intervención de otros Organismos. En esta casilla se indicara el tipo de actuación requerida mediante una cruz que señalara la casilla correspondiente a la autorización de intervención de otros organismos. Diligencias de las actuaciones. Se indicará el tipo de Actuación, el Organismo actuante y la firma del mismo. Lugar, fecha y firma del interesado y del resguardo o responsable de almacén.

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18 Factura del agente de aduanas

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Características

Finalidad Facturar los servicios prestados por el Agente de Aduanas. Solicitante No existe Solicitante, al tratarse de una imposición legal, salvo aquellos supuestos de exención del deber de expedir factura en que el cliente la exija expresamente. Emisor Agente de Aduanas Normativa vigente El Art. 3 del RD 2402/1985 por el que se regula el deber de expedir factura por parte de empresarios y profesionales.

Emisores competentes Agente de Aduanas

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Cumplimentación

Nº de factura Nombre y apellidos o denominación social del Expedidor. Nombre y apellidos o denominación social del destinatario. Los importes. Base imposible. IVA. Total. Conceptos de los servicios prestados. Se hará una descripción de cada uno de los conceptos a facturar. Los importes. Lugar y fecha de emisión Firma

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19 DUA exportación (Documento Único Administrativo)

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Características

Finalidad El DUA (documento único administrativo) es un documento administrativo necesario para el cumplimiento de las formalidades aduaneras requeridas para las operaciones de intercambio de mercancías. Por otro lado, sirve como base para la declaración tributaria y constituye un soporte de información. Consta de 9 ejemplares (ocho de uso común en la CE y el suplemento nacional autorizado por reglamentación comunitaria), numeradas del 1 al 9. Se presentan en legajos o series que incluyen los ejemplares necesarios para el cumplimiento de las formalidades relativas a una fase o varias fases sucesivas de una operación de intercambio de mercancías (importación, importación vía EDI, exportación, exportación vía EDI, exportación + transito o transito). Las series previstas son las siguientes: Serie “I” formado por los ejemplares nºs 6, 7, 8, y 9. Serie “ITP” formado por los ejemplares nºs 8 y 9. Serie “E” formado por los ejemplares nºs 1, 2, 3, 4, y 9. Serie “ETP” formado por los ejemplares nºs 3 y 9 Serie “ET” formado por los ejemplares nºs 1, 2, 3, 4, 5, 7 y 9 Serie “T” formado por los ejemplares nºs 1, 4, 5, 7 y 9 Serie “O” formado por el ejemplar nº 4 Existe también una serie “bis” por cada una de las series anteriormente citadas (“I bis”, “E bis”, etc.) compuesta por los ejemplares complementarios correspondientes. Utilización del Documento Se empleará para la declaración ante los servicios de Aduanas de: 1. Mercancía no comunitaria a) Para su despacho a libre práctica o a consumo. b) Para su inclusión bajo cualquier otro régimen aduanero, incluido el transito comunitario; c) Para su rexportación fuera del territorio aduanero de la Comunidad; 2. Mercancía comunitaria a) para su exportación: b) En los intercambios entre partes del territorio aduanero de la CE, cuando una de ellas sean de aplicación las disposiciones de la Directiva 77/388/CEE (relativa al Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, en cuanto a aquellas partes del Territorio Aduanero Comunitario donde no es aplicable el Impuesto del Valor Añadido) y las otra esté excluida del ámbito de aplicación de la misma; c) En los intercambios entre las partes del territorio comunitario donde no sean de aplicación las disposiciones de la Directiva 77/388/CEE; d) para amparar la circulación entre las partes del territorio aduanero comunitario de mercancías previamente despachadas de exportación en un Estado miembro distinto del Estado miembro de salida efectiva: e) En los supuestos de inclusión en el régimen fiscal de deposito distinto del aduanero.

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3.- Los productos de la pesca. 4.- Mercancías procedentes de Ceuta y Melilla para su importación en la Península y Baleares, o en las Islas Canarias. 5.- Mercancía de cualquier procedencia que se despachen de importación o exportación en Ceuta y Melilla. 6.- En aquellos otros casos en que una normativa comunitaria así lo disponga. Composición del documento serie “E”, exportación Ejemplar nº 1, para la Aduana de exportación. Ejemplar nº 2, para la elaboración de estadística de Comercio Exterior. Ejemplar nº 3, para el interesado. Podrá ser utilizado por el mismo como justificante de la exportación a efectos de IVA e Impuestos Especiales, cuando así lo establezcan las disposiciones correspondientes. Ejemplar nº 4, se presentara cuando sea necesario justificar el carácter comunitario de las mercancías mediante un T2L ante la Aduana comunitaria de destino. Ejemplar nº 9, se utilizará como autorización de embarque, salida o levante de la mercancía.

Emisores competentes El Agente de Aduanas en nombre y representación del Exportador

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Cumplimentación

A (obligatorio) ADUANA DE EXPEDICIÓN/EXPORTACIÓN: espacio reservado para numeración y registro del documento. Este número constará de 18 caracteres de los cuales: 1º y 2º: dos últimos dígitos del año en curso; 3º y 4º: código ISO del país de registro de la declaración (ES, si la aduana es española); 5º a 17º: número (puede ser alfanumérico). En el caso de España, los seis primeros dígitos corresponderán al código de recinto; 18º: dígito de control. 1.1, 1.2 (obligatorias) y 1.3 (no se cubrirá) DECLARACIÓN: Consta de tres subcasillas que serán cumplimentadas de la manera siguiente: -Subcasilla 1.- Se pondrá una de las claves siguientes, de acuerdo con el estatuto y destino de las mercancías: CO Declaración de expedición de mercancía comunitaria a otro parte del territorio comunitario. Avituallamiento con mercancía comunitaria a buques de bandera nacional o de otros Estados miembros. EX Declaración de exportación de mercancías comunitarias o no comunitarias desde la Península y Baleares o desde las Islas Canarias hacia el exterior del territorio aduanero de la Comunidad, a excepción de los países que componen la AELC. Declaración de exportación de mercancías desde Ceuta y Melilla con cualquier destino. Declaración de exportación para suministro de pertrechos y provisiones a buques, aeronaves o plataformas con bandera de un país tercero. EU Declaración de exportación desde la Península y Baleares o desde las Islas Canarias hacia un país de la AELC. -Subcasilla 2.- Identifica el procedimiento aduanero solicitado para las mercancías objeto del tráfico, con las siguientes claves: A Declaración normal (procedimiento normal, artículo 62 del Código Aduanero). Esta clave será también la utilizada en las declaraciones acogidas al procedimiento de domiciliación cuando deba presentarse en la Aduana de forma previa al levante de la mercancía. B Declaración incompleta (procedimiento simplificado artículo 76, apartado 1, letra a) del CA) Debe utilizarse esta clave cuando se trate de declaraciones provisionales por no conocerse los datos definitivos o faltar algún documento. Y Declaración complementaria (procedimiento simplificado artículo 76, apartado 1, letra b) del CA) Declaración recapitulativa de declaraciones realizadas en un documento comercial. Z Declaración complementaria de domiciliación (procedimiento simplificado artículo 76, apartado 1, letra c) del CA) -Subcasilla 3.- Se cumplimentará, en su caso, con las claves: T2L cuando se incluya en la declaración el ejemplar nº 4 para su visado por la autoridad aduanera y poder así justificar el estatuto comunitario de la mercancía. T2LF con la misma finalidad anterior en los intercambios de mercancía entre partes del territorio aduanero de la UE cuando una de ellas esté excluida del territorio de aplicación de la Directiva 77/388/CEE, ya se utilice el ejemplar 4 o el ejemplar 3 del DUA. 2 (obligatoria) EXPEDIDOR/EXPORTADOR Nº: se consignará el nombre o razón social y la dirección comple-

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ta del exportador o expedidor incluyendo su domicilio social. A continuación de "N", deberá declararse el número de identificación fiscal (NIF) otorgado por la administración española. Deberá tenerse en cuenta que sí el poder de disposición de la mercancía pertenece a una persona física o jurídica no establecida en la Comunidad, deberá figurar como exportador la parte contratante establecida en este territorio (artículo 788 del R.CEE 2454/93). 3 FORMULARIOS: se utiliza en el caso que se exporte, más de una partida de orden o bien cuando en la casilla 31 de la primera partida o de las siguientes no haya suficiente espacio. 4 LIST. DE CARGA: se indica el nombre de las listas de carga, en caso que se trate de tránsito. 5 (obligatorio) PARTIDAS: se indicará el número total de partidas de orden declaradas por el interesado en el conjunto de formularios que componen el documento. Normalmente, coincidirá con el total de casillas 31 utilizadas, salvo que, por necesidad de espacio, hubiera de emplearse dos o más casillas 31 para identificar una misma mercancía. 6 (condicional) TOTAL BULTOS: se indicará el número total de bultos, considerando como tales las unidades físicas aisladas, incluido el "pallet". En caso de granel esta casilla no se cubrirá. 8 (obligatoria) DESTINATARIO Nº: se consignará el nombre o razón social y la dirección completa de la persona a la que va destinada la mercancía. Excepcionalmente, se podrá autorizar en aquellos supuestos en que se desconozca el destinatario de la mercancía por no coincidir éste con la persona a la que factura el exportador, a cumplimentar la casilla con los datos correspondientes al destinatario de dicha factura. A continuación de “Nº” deberá incluirse el NIF del destinatario de la mercancía cuando se trate de operaciones entre distintas partes del territorio nacional. 9 RESPONSABLE FINANCIERO: persona responsable del pagamiento o la transferencia de divisas en el exterior, siempre que no sea una entidad delegada o la persona indicada como destinatario. 14 (obligatoria) DECLARANTE/REPRESENTANTE Nº: Esta casilla tiene una triple función: 1.- Nombre del declarante y nº: a) Cuando el declarante sea el mismo que el expedidor/exportador (casilla 2), se consignará la palabra "expedidor". En "Nº" se colocará el mismo N.I.F de la casilla 2. b) Cuando se efectúe el despacho con intervención de un Agente de Aduanas, se consignará solo el nombre del mismo. En "Nº" se colocará el código correspondiente del agente, que le fue otorgado por el Centro Directivo. c) Cuando se efectúe el despacho con intervención de un representante que no sea Agente de Aduanas, se consignará su nombre y apellidos o razón social, y en el nº su NIF. 2.- Forma de representación (ver Resolución de este Departamento de 12 de julio de 2000, BOE 3-8-2000). Deberá incluirse, entre corchetes, uno de los códigos siguientes: 1. Cuando sea el propio exportador. 2. Cuando la representación sea directa, es decir, si el representante actúa en nombre y por cuenta de su comitente. 3. Cuando la representación sea indirecta, es decir, si el representante actúa en nombre propio y por cuenta de su comitente. 4. (Únicamente para Canarias) Cuando sea de aplicación el caso señalado en la letra d), apartado E) de las Instrucciones Preliminares 3.- Tipo de autorización de despacho cuando ésta sea únicamente para la presente operación: se indicará mediante la clave “O”. Esta autorización deberá acompañar a la declaración e indicarse en la casilla 44, excepto cuando se trate de declaraciones presentadas por personas físicas cuyo valor estadístico sea igual o inferior a 1000 €, en cuyo caso podrá presentarse con posterioridad. Las autorizaciones globales deberán estar previamente registradas en la Aduana y serán comprobadas de forma automática para admitir la declaración. En el ámbito de la VEXCAN, las autorizaciones globales deberán estar previamente registradas en la Aduana y por la Administración Tributaria Canaria. 15a (obligatoria) y 15b (no se cubrirá) CÓD.P.EXPED/EXPORTACIÓN:

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Subcasilla a).- Se indicará el código correspondiente al Estado miembro de exportación real. En el caso de España se utilizará el código correspondiente al territorio de que se trate. Se entenderá como: Estado miembro de exportación: el Estado miembro donde se realizan los trámites de exportación; y Estado miembro de exportación real: aquel, distinto o no del Estado donde se están realizando los trámites de exportación (Estado miembro de exportación), desde el que se han enviado previamente las mercancías para su exportación, siempre y cuando el exportador no esté establecido en el Estado miembro de exportación. Cuando las mercancías no se hayan enviado previamente desde otro Estado miembro para su exportación, el Estado miembro de exportación real será el mismo que el Estado miembro de exportación. (Ver art. 791 del R.CEE 2454/93 y art. 8 del R.CE. 1172/95). 16 PAÍS DE ORIGEN 17a (obligatoria) y 17b (no se cubrirá) CÓD. PAÍS DE DESTINO: subcasilla a).- Se hará constar el código del país de destino final, o en su caso, el correspondiente a la Península, Baleares y Canarias o Ceuta y Melilla. En los supuestos de ventas directas en alta mar de pesca nacional, el país de destino viene determinado por la nacionalidad de la persona física o jurídica que asume la explotación comercial del buque al que se transborda la mercancía o, en su defecto, por la bandera de éste. 18 (condidional subcasilla 1ª y no se cubrirá subcasilla 2ª) IDENTIDAD Y NACIONALIDAD DEL MEDIO DE TRANSPORTE A LA PARTIDA: esta casilla será obligatoria cuando se trate de productos agrícolas acogidos a restitución. Subcasilla 1ª.- Deberá identificarse el medio de transporte empleado en el momento de realizar las formalidades de exportación. Si se utilizan un vehículo tractor y un remolque con matrículas diferentes, deberá consignarse la matrícula de ambos. En función del medio de transporte que se utilice, podrán consignarse las siguiente indicaciones: Medio transporte ---> Método de indentificación Transporte por mar ---> Nombre del buque Transporte aéreo ---> Número y fecha del vuelo, o en su defecto, matrícula de la aeronave. Transporte por carretera ---> Matrícula del vehículo, en su caso, de la cabeza tractora y del remolque Transporte ferroviario ---> Número del vagón No deberá cubrirse en caso de instalaciones fijas o envío por correo, ni cuando se trate de una declaración recapitulativa (casilla 2.1, claves Y o Z). $19 (obligatoria) CTR (CONTENDORES): se indicará si al atravesar la frontera exterior de la CEE, las mercancías se envían o no transportadas en contenedores, con arreglo a las siguientes claves: 0 Mercancías NO transportadas en contenedores. 1 Mercancías SI transportadas en contenedores. Si se tratase de envíos intracomunitarios, esta información se referirá a la salida del área española (Península y Baleares o Islas Canarias) de que se trate. En las exportaciones desde Ceuta y Melilla se atenderá al momento de salida de estas plazas. 20 (obligatoria) CONDICIONES DE ENTREGA: Subcasilla 1.- Se indicará el código Incoterms que determina las condiciones de entrega. Subcasilla 2.- Se precisará el punto geográfico a que se refiere el código anterior. Subcasilla 3.- Se indicará uno de los códigos siguientes: 1 Lugar situado en el territorio español.

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2 Lugar situado en otro Estado miembro. 3 Otros (lugar situado fuera de la Comunidad). 21 (obligatoria) IDENTIDAD Y NACIONALIDAD MEDIO DE TRANSPORTE ACTIVO EN FRONTERA: subcasilla 1ª.- El tipo de medio de transporte empleado (camión, barco, avión, vagón) y su identidad (matrícula, nombre, etc.) en el momento de cruzar la frontera exterior de la UE o, en caso de envíos intracomunitarios y en las exportaciones de Ceuta y Melilla, en el momento en que se formaliza la exportación. Cuando la mercancía sea transportada en varios medios a la vez, se considerará el propulsor (camión sobre barco, será el barco; tractor con remolque, será el tractor, etc.) Medio transporte ---> Método de identificación Transporte por mar ---> Nombre del buque Transporte aéreo ---> Número y fecha del vuelo, o en su defecto, matrícula de la aeronave. Transporte por carretera ---> Matrícula del vehículo, en su caso, de la cabeza tractora y del remolque Transporte ferroviario ---> Número del vagón Subcasilla 2ª.- Se pondrá la clave del país donde esté matriculado el medio de transporte. No deberá incluirse en los supuestos de: • envíos postales, • transporte por ferrocarril o • transporte por instalaciones fijas. 22 (obligatoria) DIVISA E IMPORTE TOTAL FACTURA: subcasilla 1.- Se consignará la clave de la divisa que figura en la factura comercial. Subcasilla 2.- Se indicará el importe total que figura en la factura comercial, o no comercial (proforma, a efectos estadísticos, etc.), aunque no hubiera movimiento de divisas. 23 (no se cubrirá) TIPO DE CAMBIO: se recuerda, a efectos del cálculo del valor en aduana de la mercancía, que la normativa sobre el tipo de cambio aplicable es la contenida en el Reglamento CEE 2454/93 de la Comisión. En los DUAs complementarios se aplicará el tipo de cambio correspondiente a la fecha de la declaración inicial. En los DUAs recapitulativos se aplicará el tipo de cambio de la fecha de recapitulación y si hubiera habido una modificación del tipo de cambio durante el periodo de que se trate, deberá dividirse el periodo de recapitulación. 24 (obligatoria) NATURALEZA TRANSACCIÓN: se indicará el código correspondiente, formado por dos dígitos, el segundo de los cuales desarrolla la información aportada por el primero. 25 (obligatoria) MODO DE TRANSPORTE EN FRONTERA: se indicará la modalidad correspondiente al medio de transporte activo en el que las mercancías han de abandonar el territorio aduanero de la UE, o, en el caso de envíos intracomunitarios, del Estado miembro o área de que se trate, según los siguientes códigos: 1 Transporte marítimo. 2 Transporte por ferrocarril. 3 Transporte por carretera. 4 Transporte aéreo. 5 Envíos Postales. 7 Instalaciones de transportes fijas. 8 Transporte por navegación interior. 9 Propulsión propia. 26 (condicional) MODO DE TRANSPORTE INTERIOR: sólo se rellenará esta casilla en el caso de que las formalidades de exportación no se efectúen en el punto de salida de la Comunidad.

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Deberá declararse la modalidad correspondiente al medio de transporte utilizado en el momento de la partida de la mercancía, mediante los códigos previstos en la casilla 25. 27 LUGAR CARGA: provincia de carga del medio de transporte y su código. 28 DATOS FINANCIEROS Y BANCARIOS: datos financieros y bancarios acordados con el vendedor. 29 (condicional) ADUANA DE SALIDA: se indicará la Aduana por la que se prevé la salida del territorio aduanero de la Unión Europea, cuando ésta fuera diferente a la Aduana de exportación, de la forma siguiente: clave alfabética del Estado miembro de que se trate y el código numérico de 6 dígitos correspondiente a la Aduana según la codificación establecida para las declaraciones de tránsito. 30 (obligatoria) LOCALIZACIÓN DE LAS MERCANCÍAS: se precisará el lugar en que se encuentran situadas las mercancías mediante la codificación establecida para ello en cada Aduana. En el ámbito de la VEXCAN, se utilizará la codificación establecida conjuntamente por la Autoridad Aduanera y la Administración Tributaria Canaria que incluirá a los depósitos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (en adelante, REF). 31 (obligatoria) BULTOS Y DESCRIPCIÓN DE MERCANCÍAS MARCAS Y NUMERACIÓN-NÚMERO Y CLASE. Nº CONTENEDOR/ES-NÚMERO Y CLASE: se indicará en esta casilla: • Número de bultos, refiriéndose a los de la partida de orden. En mercancías sin envasar se expresará el número de éstas. Si se trata de un granel, únicamente deberá incluirse la clave correspondiente al tipo de granel. En caso de que un mismo bulto comprenda mercancías de dos o más partidas de orden, deberá hacerse constar los datos del mismo en la primera partida referida a ese bulto, permitiéndose en las siguientes declarar 0 bultos. La suma de los bultos declarados en las partidas debe coincidir con lo declarado en la casilla nº 6. • Clase: deberá indicarse la clave correspondiente al tipo de bultos. • Marcas y numeración, refiriéndose a las ostentadas exteriormente por los bultos, incluyéndose también las marcas de identificación de los contenedores, remolques o cualquier vehículo en el que las mercancías se encuentren directamente cargadas. • Descripción, entendiéndose como tal la denominación de mercancías, en términos suficientemente claros para su identificación y clasificación arancelaria a nivel de subpartida TARIC, y en su caso, del código adicional y del código de restitución. Cuando la mercancía sea un vehículo, deberá incluirse el número de bastidor. • Unidades, se indicará la cantidad de la mercancía en el tipo de unidad de medida, así como la clave de ésta, que esté fijada en la normativa aplicable o en el procedimiento autorizado, cuando ésta no esté reflejada en otra casilla de la declaración. Por ejemplo: - para la aplicación del régimen especial de abastecimiento de Canarias. - exportación de mercancía en depósito, cuyo control se realice por la unidad declarada por el operador; etc • Datos necesarios: • Para la aplicación de las disposiciones que regulan el régimen aduanero solicitado. • Para la exportación de productos acogidos a restitución. • Para la exportación de productos previamente acogidos al REA (Reglamento CE 1454/2001). • Para la aplicación de la normativa el Impuesto sobre el Valor Añadido. • Para la aplicación de la normativa de Impuestos Especiales. Cuando por necesidades del cumplimiento de esta casilla fuera insuficiente el espacio, se utilizarán solo a este efecto los formularios complementarios que fueran necesarios. 32 (condicional) PARTIDA Nº: se indicará el número de orden de la partida. Cuando la declaración tuviera una sola partida, así expresada en la casilla 5, se dejará en blanco.

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33.1 (obligatoria), 33.2, 33.5 (obligatorias), 33.3 y 33.4 (condicionales) CÓDIGO DE LAS MERCANCÍAS: A.- Codificación general. Subcasilla 1.- Se indicarán, sin separación de puntos, las ocho primeras cifras del código TARIC correspondiente. Subcasilla 2: . No se cubrirá Subcasilla 3.- Indicar el código adicional TARIC si lo hubiera. Deberá tenerse en cuenta, que en el caso de acogerse al beneficio de la restitución será necesario consignar el código adicional correspondiente. Cuando no exista código de restitución (por ejemplo productos PAT) se indicará el código 9999. Subcasilla 4. Indicar, en su caso, el 2º código adicional TARIC. Subcasilla 5: No se cubrirá B.- Codificación especial. Se trata de códigos estadísticos especiales para registrar supuestos de puntualización especial, expresamente determinados en la normativa estadística comunitaria. 34a (condicional) y 34b (obligatoria) CÓD.PAÍS DE ORIGEN: subcasilla a).- Será obligatoria en caso de productos agrícolas acogidos a restitución y en aquellas otras operaciones en las que la normativa comunitaria exija conocer el origen (por ejemplo, en el caso de las expediciones de mercancías desde Canarias al resto del territorio de la UE). En el resto de los supuestos será opcional su declaración por parte del operador. Se indicará el país de origen de la mercancía de acuerdo con los códigos previstos. Subcasilla b).- Se expresará, siempre que la clave consignada en la casilla 15 a) sea ES , el código de la provincia española donde la mercancía hubiera sido recolectada, extraída, producida, fabricada, o, en su defecto, preparada para su exportación. En el ámbito de la VEXCAN, el código de la provincia será sustituido por el de la isla canaria. 35 (obligatoria) MASA BRUTA (kg.): se indicará en kilogramos el peso bruto de las mercancías correspondientes a la partida, incluyendo los envases y pallets, pero excluyendo el material de transporte y los contenedores. En caso de conocerse el peso total del embalaje de la expedición pero, no el de cada partida, habrá de repartirse éste entre todas ellas, proporcionalmente a la masa neta. Sólo se admitirán decimales cuando la masa bruta fuera inferior a un Kg. en cuyo caso se admitirán hasta 3 decimales. Para cantidades superiores a 1 Kg., cuando sea necesario redondear, se hará de la forma siguiente: −de 0,001 a 0,499 = se redondeará a la unidad inferior. −de 0,5 a 0,999 = se redondeará a la unidad superior. 37 (obligatoria primera subcasilla, condicional segunda subcasilla) RÉGIMEN: subcasilla 1ª En ella se indicará el régimen aduanero que debe aplicarse a la mercancía declarada. Este régimen se expresará mediante un código de 4 dígitos resultante de la combinación de dos códigos que corresponden: Primer código.- Corresponde al régimen solicitado para la mercancía en el momento de presentarse la declaración aduanera. Si para un mismo envío deben declararse regímenes diferentes, podrán declararse en partidas distintas de la misma declaración, por ejemplo,. que el envase que contiene el producto que se exporta definitivamente estuviera en régimen de importación temporal. En otro caso, no deben declararse en un mismo DUA vinculaciones a regímenes económicos o rexportaciones junto con despachos de exportación definitiva. Segundo código.- Corresponde al régimen precedente, es decir, al régimen aduanero bajo el cual las mercancías hubieran estado situadas en el territorio aduanero de la CE con anterioridad al régimen solicitado. En caso de existir dos regímenes precedentes, tendrá prioridad el código correspondiente a un régimen aduanero económico como perfeccionamiento activo, perfeccionamiento pasivo, o transformación bajo control aduanero al código correspondiente a un régimen de depósito, o de admisión temporal, o de procedencia de una Zona o Depósito Franco.

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A continuación se incluyen los regímenes que pueden declararse siguiendo las instrucciones de éste apartado de la Resolución del DUA y los regímenes precedentes más habituales. A) RÉGIMEN SOLICITADO, códigos posibles: 10 Despacho de expedición/exportación definitiva. Este código incluye las operaciones de avituallamiento 11 Exportación de productos compensadores en régimen de perfeccionamiento activo modalidad de exportación anticipada. 21 Exportación temporal en el marco del régimen de perfeccionamiento pasivo 22 Exportación temporal distinta de la contemplada en el código anterior. Por ejemplo, el perfeccionamiento pasivo económico para productos textiles (R.CE 3036/94, del Consejo). 23 Exportación temporal con vistas a una reintroducción posterior sin transformar. 31 Rexportación de mercancía previamente vinculada a un régimen suspensivo económico. NOTA: la declaración de una rexportación de mercancía previamente vinculada al régimen de depósito aduanero debe realizarse siguiendo las instrucciones del apartado 3.5 de esta Resolución. B) RÉGIMEN PRECEDENTE, regímenes más habituales 07 - Despacho a libre práctica e inclusión simultánea en un régimen de depósito distinto del aduanero. - Despacho a libre práctica de mercancía en depósitos francos o zonas francas. 21 Exportación temporal, en el marco del régimen aduanero de perfeccionamiento pasivo. 22 Exportación temporal, amparada en el régimen fiscal de exportación temporal con transformación. 23 Exportación temporal, para posterior reimportación en su mismo estado. 41 Inclusión en el régimen de perfeccionamiento activo, sistema reintegro. 51 Inclusión en el régimen de perfeccionamiento activo. 53 Inclusión en el régimen de importación temporal. 54 Vinculación al régimen de perfeccionamiento activo en otro Estado miembro 73 Inclusión en el régimen fiscal de depósito distinto del aduanero o mercancía en depósito comercial canario. NOTA: esta clave es nacional y únicamente debe utilizarse en aduanas nacionales. 76 Despacho de entrada en depósito para exportación o en zona franca con prefinanciación, de productos o mercancías destinados a ser exportados sin perfeccionar (Reglamento 565/80 del Consejo, apdo. 2 del artículo 5). 77 Despacho de entrada en depósito para exportación con prefinanciación, de productos transformados o de mercancías obtenidas a partir de productos de base (Reglamento 565/80 del Consejo, apartado 2 del artículo 4). 78 Despacho de entrada en zona franca de mercancía comunitaria salvo la acogida a prefinanciación de la restitución. 91 Transformación bajo control aduanero. 00 En los restante supuestos, haya o no régimen aduanero precedente Segunda Subcasilla.- Consiste en una codificación, formada por tres caracteres alfanuméricos con información adicional al régimen aduanero. NOTA: En el supuesto de que fuera necesario declarar además de un código comunitario, uno nacional, en el impreso se consignará este segundo en el recuadro inferior de la casilla 44. 38 (obligatoria) MASA NETA (kg.): se indicará en kilogramos con posibilidad de tres decimales el peso neto de las mercancías correspondientes a la partida, sin incluir en ningún caso los envases o pallets. 39 CONTINGENTE: se utiliza cuando el importador pide que se le apliquen los beneficios de un contingente. Se

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indicará el valor de orden con que el contingente se identifica en el reglamento comunitario que le hayan establecido. 40 DOCUMENTO DE CARGO/DOCUMENTO PRECEDENTE: se indicará, en su caso, la declaración inicial, si se trata de una declaración complementaria al amparo de un procedimiento simplificado o el documento precedente cuando la mercancía estuviera vinculada a un régimen aduanero anterior. Se identificará dicho documento mediante una codificación compuesta de tres elementos: 1º Según el tipo de documento: Y Declaración inicial Z Declaración de un régimen precedente 2º Según la clase de documento: a) Declaraciones iniciales 380 --> Factura comercial u otro documento comercial admitido en sustitución de un DUA CLE --> Domiciliación: inscripción en la contabilidad de existencias b) Declaración de régimen precedente DUA --> Declaración de importación o introducción DUE --> Declaración de exportación o expedición DVD --> DUA de vinculación a depósito IDA --> Declaración de vinculación a depósito TRS --> Declaración de transferencia RUN --> Declaración de reconversión de unidades 3º La identificación del documento: a) Declaraciones iniciales: la fecha de la operación o la fecha fin del periodo al que se refiera cuando la declaración sea recapitulativa. b) Declaraciones de un régimen precedente: RRRRANNNNNNPPP (R código de recinto, A último dígito del año, N número de la declaración, P partida de orden). 41 (condicional) UNIDADES SUPLEMENTARIAS: será de obligado cumplimiento esta casilla, cuando la partida arancelaria que se expresó en la casilla 33, figure en el TARIC con código en la columna de unidades suplementarias. Se configurará con la cantidad del artículo referido a su unidad, admitiéndose hasta tres decimales y, seguidamente, el código de dicha unidad. 44 (obligatoria) INDICACIONES ESPECIALES. DOCUMENTOS PRESENTADOS, CERTIFICADOS Y AUTORIZACIONES - COD.I.E.: se indicarán las menciones requeridas por las normativas específicas de aplicación, distintas de las citadas en las instrucciones de la casilla 31 y se identificarán los documentos que se adjuntan a la declaración. Tanto las indicaciones como los documentos están codificados como se explica a continuación: a) Las indicaciones o literales especiales previstos en la normativa comunitaria para los que están previstos códigos de 5 caracteres. b) Los documentos que se aporten al despacho (factura, certificado de origen, certificados de inspección, licencias, etc.), deben declararse: • Mediante un código correspondiente al tipo de documento. Se trata de códigos de cuatro caracteres que comenzarán con una letra cuando su origen sea comunitario y con un número cuando sea nacional. Pueden consultarse en la base de datos del TARIC. • Identificando el documento en sí, indicando la clave del país donde ha sido expedido, su número y fecha de expedición, salvo que se den otras normas específicas (por ejemplo, para los certificados identificados mediante NRC).

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c) Otras indicaciones necesarias para completar la información aportada por los datos expresados en otras casillas y cuya codificación estará incluida en la misma tabla que los documentos. Cabe destacar las siguientes: • Cuando se trate de una aduana marítima, deberá declararse el número del manifiesto de carga en el que está previsto que salga la mercancía. • En el supuesto de acogerse a algún beneficio especial, se indicará la disposición legal en que se basan. • Cuando se trate de exportaciones realizadas por personas establecidas en otros Estados miembros, se reseñara, en esta casilla, su NIF intracomunitario a efectos del IVA. • Cuando se trate de la exportación de un producto que se hubiera acogido al régimen específico de abastecimiento de Canarias o hubiera podido acogerse. • Cuando, acogiéndose a la restitución a la exportación de PAT el interesado tenga un certificado expedido en euros, deberá consignarse la mención .... y el número de certificado. • Cuando se trate de una solicitud del beneficio de la restitución, deberá incluirse el importe estimado de la restitución. d) En el ámbito de la VEXCAN: los documentos, indicaciones, etc. exigidas por la Administración Tributaria Canaria será codificadas mediante códigos de 4 dígitos que deberán comenzar por un “8”. Cabe destacar: • Cuando se trate de salidas de depósitos comerciales canarios, deberá incluirse la clave de documento “8001“ y el número de ficha o número depósito-ficha. Subcasilla COD.I.E. (Indicaciones especiales). No se cubrirá. 46 (obligatoria) VALOR ESTADÍSTICO: se indicará el valor estadístico de la mercancía, expresado en euros, entendiendo por el mismo, el valor de las mercancías en el lugar y el momento en que abandonen el territorio de la Península y Baleares, de las Islas Canarias o de Ceuta y Melilla. El valor de las mercancías se calculará teniendo en cuenta lo siguiente: a) En caso de venta, a partir del importe facturado. En los demás casos, a partir del importe que se facturaría en caso de venta. b) Debe incluir los gastos adicionales como transporte y seguros referentes a la parte del trayecto que transcurra en el interior del territorio nacional. o, en caso de intercambios nacionales, el trayecto que transcurra antes de salir de aquella parte del territorio nacional desde donde se expida la mercancía. No incluye gravámenes de exportación, restituciones etc. c) En caso de operaciones de perfeccionamiento, el valor estadístico se calculará como si dichas mercancías hubieran sido producidas por entero en el país de perfeccionamiento. 47 (condicional) CÁLCULO DE LOS TRIBUTOS/CLASE TRIBUTO/BASE IMPONIBLE/TIPO/IMPORTE/ MP: se rellenará en aquellos casos en que la mercancía esté sujeta a derechos de exportación (exacciones reguladoras a la exportación, montantes compensatorios de adhesión a percibir a la exportación o expedición y montantes compensatorios negativos que deben percibirse en la expedición a otro Estado miembro o exportación a un país tercero sin que se solicite el beneficio de la restitución). 49 (condicional) IDENTIFICACIÓN DEPÓSITO: siempre que la mercancía proceda de un depósito o almacén autorizado, se consignará el número de depósito o almacén autorizado, formado por el código iso-alfa 2 del Estado miembro que lo autorizo (dos dígitos), la clave identificativa del tipo de depósito (2 dígitos) y el número (8 dígitos). B (condicional) DATOS CONTABLES: en el caso de ser necesaria la presentación de una garantía, se identificara ésta, en la casilla presente, mediante su número de registro. 50 (condicional) OBLIGADO PRINCIPAL Nº FIRMA: cuando se trate de exportaciones con salida indirecta por otro Estado miembro, se podrá indicar en esta casilla el nombre y dirección de un intermediario establecido en la circunscripción de la aduana de salida al que ésta devolverá el ejemplar nº 3 visado. En estos supuestos en

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la casilla 44 deberá haberse incluido la mención “RET-EXP” (código 30400). D (no se cubrirá por el declarante) CONTROL POR LA ADUANA. PARTIDA: es una casilla de uso exclusivo de la Aduana donde deberá dejarse clara constancia de: • LA ADMISIÓN DEL DOCUMENTO. • LA FECHA DE ADMISIÓN. • Y LA FIRMA DEL FUNCIONARIO. 54 (obligatoria) LUGAR Y FECHA: FIRMA Y NOMBRE DECLARANTE/REPRESENTANTE: además del lugar y la fecha, esta casilla deberá llevar la firma manuscrita del interesado, seguida de su nombre y N.I.F. En caso de ser el interesado una persona jurídica, el firmante deberá expresar su nombre, cargo y N.I.F. E (no se cubrirá por el declarante) CONTROL POR LA ADUANA DE EXPEDICIÓN/EXPORTACIÓN: esta casilla, al dorso del ejemplar nº 1, servirá para hacer constar por la Aduana, el reconocimiento relativo a la expedición/exportación mediante la firma del funcionario y sello.

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20 DUA importación (Documento Único Administrativo)

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Características

Finalidad El DUA (documento único administrativo) es un documento administrativo necesario para el cumplimiento de las formalidades aduaneras requeridas para las operaciones de intercambio de mercancías. Por otro lado, sirve como base para la declaración tributaria y constituye un soporte de información. Consta de 9 ejemplares (ocho de uso común en la CE y el suplemento nacional autorizado por reglamentación comunitaria), numeradas del 1 al 9. Se presentan en legajos o series que incluyen los ejemplares necesarios para el cumplimiento de las formalidades relativas a una fase o varias fases sucesivas de una operación de intercambio de mercancías (importación, importación vía EDI, exportación, exportación vía EDI, exportación + transito o transito). Las series previstas son las siguientes: Serie “I” formado por los ejemplares nºs 6, 7, 8, y 9. Serie “ITP” formado por los ejemplares nºs 8 y 9. Serie “E” formado por los ejemplares nºs 1, 2, 3, 4, y 9. Serie “ETP” formado por los ejemplares nºs 3 y 9 Serie “T” formado por los ejemplares nºs 1, 4, 5, 7 y 9 Serie “O” formado por el ejemplar nº 4 Existe también una serie “bis” por cada una de las series anteriormente citadas (“I bis”, “E bis”, etc.) compuesta por los ejemplares complementarios correspondientes. Utilización del DUA Se empleará para la declaración ante los servicios de Aduanas de: 1. Mercancía no comunitaria, a) Para su despacho a libre práctica o a consumo. b) Para su inclusión bajo cualquier otro régimen aduanero, incluido el transito comunitario; c) Para su rexportación fuera del territorio aduanero de la Comunidad; 2.- Mercancía comunitaria. a) para su exportación: b) En los intercambios entre partes del territorio aduanero de la CE, cuando una de ellas sean de aplicación las disposiciones de la Directiva 77/388/CEE (relativa al Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, en cuanto a aquellas partes del Territorio Aduanero Comunitario donde no es aplicable el Impuesto del Valor Añadido) y las otra esté excluida del ámbito de aplicación de la misma; c) En los intercambios entre las partes del territorio comunitario donde no sean de aplicación las disposiciones de la Directiva 77/388/CEE; d) para amparar la circulación entre las partes del territorio aduanero comunitario de mercancías previamente despachadas de exportación en un Estado miembro distinto del Estado miembro de salida efectiva: e) En los supuestos de inclusión en el régimen fiscal de deposito distinto del aduanero. 3.- Los productos de la pesca. a) Introducidos para su consumo en el territorio nacional cuando hayan sido:

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a.a) extraídos de las aguas territoriales de un tercer país por buques matriculados en un Estado miembro; a.b) extraídos fuera del mar territorial de la CE por buques matriculados en un país tercero; a.c) y aquellos, procedentes de capturas distintas de las contempladas en los apartados a) y b) anteriores, en que: ·la entrada en el interior del país esté sujeta al IVA y no proceda la exención prevista en el artículo 59 de la Ley 37/92, o bien, ·no se pueda justificar el carácter comunitario de la pesca. b) Exportados directamente desde el propio buque nacional que los ha capturado, sin pasar por territorio nacional. 4.- Mercancías procedentes de Ceuta y Melilla para su importación en la Península y Baleares, o en las Islas Canarias. 5.- Mercancía de cualquier procedencia que se despachen de importación o exportación en Ceuta y Melilla. 6.- En aquellos otros casos en que una normativa comunitaria así lo disponga. 7.- La declaración de las operaciones de introducción o salida del territorio canario ante la Administración Tributaria Canaria (DUA VEXCAN). Las especificaciones del DUA VEXCAN serán aplicables en el marco del Convenio de Colaboración formalizado entre la Agencia Estatal del Administración Tributaria y la Comunidad Autónoma de Canarias para la creación de una Ventanilla Única Aduanera de presentación Telemática de declaraciones de importación y exportación y aduaneras en Canarias. Composición del documento Serie “I”, importación Esta constituido por los siguientes ejemplares: 1. Ejemplar nº 6, para la Aduana de importación. 2. Ejemplar nº 7, para la elaboración de estadística de Comercio Exterior. 3. Ejemplar nº 8, para el interesado. 4. Ejemplar nº 9, será empleado para autorizar el levante de las mercancías. Documento completo de importación Operaciones que deben formalizarse con documento completo 1. Introducción definitiva o temporal de mercancía comunitaria que deba documentarse con DUA: ·Mercancía procedente de parte del Territorio Aduanero de la CE donde no sea de aplicación la Directiva 77/388/CEE del Consejo y viceversa (España, Canarias; en la Republica Francesa, los Departamentos de Ultramar y en la Republica Helénica, Monte Athos). ·Mercancías cuya introducción implique la realización del hecho imponible de importación a efectos del IVA y no esté exento. ·Mercancía procedente del Principado de Andorra y la República de San Marino. 2. Importación de mercancía no comunitaria procedente de depósitos francos o zonas francas. 3. Introducción/importación en las Islas Canarias de mercancía de cualquier procedencia. 4. Importación en Península e Islas Baleares de mercancía procedente de Melilla o Ceuta y de cualquier otro territorio de un Estado miembro que no sea Territorio Aduanero de la CE. 5. Importación en Ceuta y Melilla de mercancía de cualquier procedencia, excepto de la Península y Baleares o de las Islas Canarias. 6. Declaración de vinculación de mercancía bajo un régimen aduanero de importación temporal, de perfeccionamiento activo, o de transformación bajo control aduanero, o de un régimen fiscal de perfeccionamien-

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to activo o de importación temporal. 7. Despacho a consumo de mercancía no comunitaria previamente vinculada a un régimen aduanero o fiscal de perfeccionamiento activo, importación temporal, transformación bajo control aduanero o deposito aduanero.

Emisores competentes Agente de Aduanas en nombre y representación del importador

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Modelo

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Cumplimentación

A (obligatorio) ADUANA DE EXPEDICIÓN/EXPORTACIÓN: espacio reservado para numeración y registro del documento. Este número constará de 18 caracteres de los cuales: 1º y 2º: dos últimos dígitos del año en curso; 3º y 4º: código ISO del país de registro de la declaración (ES, si la aduana es española); 5º a 17º: número (puede ser alfanumérico). En el caso de España, los seis primeros dígitos corresponderán al código de recinto; 18º: dígito de control. 1.1, 1.2 (obligatorias) y 1.3 (no se cubrirá) DECLARACIÓN: Consta de tres subcasillas que serán cumplimentadas de la manera siguiente: -Subcasilla 1.- Se pondrá una de las claves siguientes, de acuerdo con el estatuto y destino de las mercancías: CO Declaración de expedición de mercancía comunitaria a otro parte del territorio comunitario. Avituallamiento con mercancía comunitaria a buques de bandera nacional o de otros Estados miembros. EX Declaración de exportación de mercancías comunitarias o no comunitarias desde la Península y Baleares o desde las Islas Canarias hacia el exterior del territorio aduanero de la Comunidad, a excepción de los países que componen la AELC. Declaración de exportación de mercancías desde Ceuta y Melilla con cualquier destino. Declaración de exportación para suministro de pertrechos y provisiones a buques, aeronaves o plataformas con bandera de un país tercero. EU Declaración de exportación desde la Península y Baleares o desde las Islas Canarias hacia un país de la AELC. -Subcasilla 2.- Identifica el procedimiento aduanero solicitado para las mercancías objeto del tráfico, con las siguientes claves: A Declaración normal (procedimiento normal, artículo 62 del Código Aduanero). Esta clave será también la utilizada en las declaraciones acogidas al procedimiento de domiciliación cuando deba presentarse en la Aduana de forma previa al levante de la mercancía. B Declaración incompleta (procedimiento simplificado artículo 76, apartado 1, letra a) del CA) Debe utilizarse esta clave cuando se trate de declaraciones provisionales por no conocerse los datos definitivos o faltar algún documento. Y Declaración complementaria (procedimiento simplificado artículo 76, apartado 1, letra b) del CA) Declaración recapitulativa de declaraciones realizadas en un documento comercial. Z Declaración complementaria de domiciliación (procedimiento simplificado artículo 76, apartado 1, letra c) del CA) -Subcasilla 3.- Se cumplimentará, en su caso, con las claves: T2L cuando se incluya en la declaración el ejemplar nº 4 para su visado por la autoridad aduanera y poder así justificar el estatuto comunitario de la mercancía. T2LF con la misma finalidad anterior en los intercambios de mercancía entre partes del territorio aduanero de la UE cuando una de ellas esté excluida del territorio de aplicación de la Directiva 77/388/CEE, ya se utilice el ejemplar 4 o el ejemplar 3 del DUA. 2 (obligatoria) EXPEDIDOR/EXPORTADOR Nº: se consignará el nombre o razón social y la dirección comple-

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ta del exportador o expedidor incluyendo su domicilio social. A continuación de "N", deberá declararse el número de identificación fiscal (NIF) otorgado por la administración española. Deberá tenerse en cuenta que sí el poder de disposición de la mercancía pertenece a una persona física o jurídica no establecida en la Comunidad, deberá figurar como exportador la parte contratante establecida en este territorio (artículo 788 del R.CEE 2454/93). 3 FORMULARIOS: se utiliza en el caso que se exporte, más de una partida de orden o bien cuando en la casilla 31 de la primera partida o de las siguientes no haya suficiente espacio. 4 LIST. DE CARGA: se indica el nombre de las listas de carga, en caso que se trate de tránsito. 5 (obligatorio) PARTIDAS: se indicará el número total de partidas de orden declaradas por el interesado en el conjunto de formularios que componen el documento. Normalmente, coincidirá con el total de casillas 31 utilizadas, salvo que, por necesidad de espacio, hubiera de emplearse dos o más casillas 31 para identificar una misma mercancía. 6 (condicional) TOTAL BULTOS: se indicará el número total de bultos, considerando como tales las unidades físicas aisladas, incluido el "pallet". En caso de granel esta casilla no se cubrirá. 8 (obligatoria) DESTINATARIO Nº: se consignará el nombre o razón social y la dirección completa de la persona a la que va destinada la mercancía. Excepcionalmente, se podrá autorizar en aquellos supuestos en que se desconozca el destinatario de la mercancía por no coincidir éste con la persona a la que factura el exportador, a cumplimentar la casilla con los datos correspondientes al destinatario de dicha factura. A continuación de “Nº” deberá incluirse el NIF del destinatario de la mercancía cuando se trate de operaciones entre distintas partes del territorio nacional. 9 RESPONSABLE FINANCIERO: persona responsable del pagamiento o la transferencia de divisas en el exterior, siempre que no sea una entidad delegada o la persona indicada como destinatario. 14 (obligatoria) DECLARANTE/REPRESENTANTE Nº: Esta casilla tiene una triple función: 1.- Nombre del declarante y nº: a) Cuando el declarante sea el mismo que el expedidor/exportador (casilla 2), se consignará la palabra "expedidor". En "Nº" se colocará el mismo N.I.F de la casilla 2. b) Cuando se efectúe el despacho con intervención de un Agente de Aduanas, se consignará solo el nombre del mismo. En "Nº" se colocará el código correspondiente del agente, que le fue otorgado por el Centro Directivo. c) Cuando se efectúe el despacho con intervención de un representante que no sea Agente de Aduanas, se consignará su nombre y apellidos o razón social, y en el nº su NIF. 2.- Forma de representación (ver Resolución de este Departamento de 12 de julio de 2000, BOE 3-8-2000). Deberá incluirse, entre corchetes, uno de los códigos siguientes: 1. Cuando sea el propio exportador. 2. Cuando la representación sea directa, es decir, si el representante actúa en nombre y por cuenta de su comitente. 3. Cuando la representación sea indirecta, es decir, si el representante actúa en nombre propio y por cuenta de su comitente. 4. (Únicamente para Canarias) Cuando sea de aplicación el caso señalado en la letra d), apartado E) de las Instrucciones Preliminares 3.- Tipo de autorización de despacho cuando ésta sea únicamente para la presente operación: se indicará mediante la clave “O”. Esta autorización deberá acompañar a la declaración e indicarse en la casilla 44, excepto cuando se trate de declaraciones presentadas por personas físicas cuyo valor estadístico sea igual o inferior a 1000 €, en cuyo caso podrá presentarse con posterioridad. Las autorizaciones globales deberán estar previamente registradas en la Aduana y serán comprobadas de forma automática para admitir la declaración. En el ámbito de la VEXCAN, las autorizaciones globales deberán estar previamente registradas en la Aduana y por la Administración Tributaria Canaria. 15a (obligatoria) y 15b (no se cubrirá) CÓD.P.EXPED/EXPORTACIÓN:

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Subcasilla a).- Se indicará el código correspondiente al Estado miembro de exportación real. En el caso de España se utilizará el código correspondiente al territorio de que se trate. Se entenderá como: Estado miembro de exportación: el Estado miembro donde se realizan los trámites de exportación; y Estado miembro de exportación real: aquel, distinto o no del Estado donde se están realizando los trámites de exportación (Estado miembro de exportación), desde el que se han enviado previamente las mercancías para su exportación, siempre y cuando el exportador no esté establecido en el Estado miembro de exportación. Cuando las mercancías no se hayan enviado previamente desde otro Estado miembro para su exportación, el Estado miembro de exportación real será el mismo que el Estado miembro de exportación. (Ver art. 791 del R.CEE 2454/93 y art. 8 del R.CE. 1172/95). 16 PAÍS DE ORIGEN 17a (obligatoria) y 17b (no se cubrirá) CÓD. PAÍS DE DESTINO: subcasilla a).- Se hará constar el código del país de destino final, o en su caso, el correspondiente a la Península, Baleares y Canarias o Ceuta y Melilla. En los supuestos de ventas directas en alta mar de pesca nacional, el país de destino viene determinado por la nacionalidad de la persona física o jurídica que asume la explotación comercial del buque al que se transborda la mercancía o, en su defecto, por la bandera de éste. 18 (condidional subcasilla 1ª y no se cubrirá subcasilla 2ª) IDENTIDAD Y NACIONALIDAD DEL MEDIO DE TRANSPORTE A LA PARTIDA: esta casilla será obligatoria cuando se trate de productos agrícolas acogidos a restitución. Subcasilla 1ª.- Deberá identificarse el medio de transporte empleado en el momento de realizar las formalidades de exportación. Si se utilizan un vehículo tractor y un remolque con matrículas diferentes, deberá consignarse la matrícula de ambos. En función del medio de transporte que se utilice, podrán consignarse las siguiente indicaciones: Medio transporte ---> Método de indentificación Transporte por mar ---> Nombre del buque Transporte aéreo ---> Número y fecha del vuelo, o en su defecto, matrícula de la aeronave. Transporte por carretera ---> Matrícula del vehículo, en su caso, de la cabeza tractora y del remolque Transporte ferroviario ---> Número del vagón No deberá cubrirse en caso de instalaciones fijas o envío por correo, ni cuando se trate de una declaración recapitulativa (casilla 2.1, claves Y o Z). $19 (obligatoria) CTR (CONTENDORES): se indicará si al atravesar la frontera exterior de la CEE, las mercancías se envían o no transportadas en contenedores, con arreglo a las siguientes claves: 0 Mercancías NO transportadas en contenedores. 1 Mercancías SI transportadas en contenedores. Si se tratase de envíos intracomunitarios, esta información se referirá a la salida del área española (Península y Baleares o Islas Canarias) de que se trate. En las exportaciones desde Ceuta y Melilla se atenderá al momento de salida de estas plazas. 20 (obligatoria) CONDICIONES DE ENTREGA: Subcasilla 1.- Se indicará el código Incoterms que determina las condiciones de entrega. Subcasilla 2.- Se precisará el punto geográfico a que se refiere el código anterior. Subcasilla 3.- Se indicará uno de los códigos siguientes: 1 Lugar situado en el territorio español.

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2 Lugar situado en otro Estado miembro. 3 Otros (lugar situado fuera de la Comunidad). 21 (obligatoria) IDENTIDAD Y NACIONALIDAD MEDIO DE TRANSPORTE ACTIVO EN FRONTERA: subcasilla 1ª.- El tipo de medio de transporte empleado (camión, barco, avión, vagón) y su identidad (matrícula, nombre, etc.) en el momento de cruzar la frontera exterior de la UE o, en caso de envíos intracomunitarios y en las exportaciones de Ceuta y Melilla, en el momento en que se formaliza la exportación. Cuando la mercancía sea transportada en varios medios a la vez, se considerará el propulsor (camión sobre barco, será el barco; tractor con remolque, será el tractor, etc.) Medio transporte ---> Método de identificación Transporte por mar ---> Nombre del buque Transporte aéreo ---> Número y fecha del vuelo, o en su defecto, matrícula de la aeronave. Transporte por carretera ---> Matrícula del vehículo, en su caso, de la cabeza tractora y del remolque Transporte ferroviario ---> Número del vagón Subcasilla 2ª.- Se pondrá la clave del país donde esté matriculado el medio de transporte. No deberá incluirse en los supuestos de: • envíos postales, • transporte por ferrocarril o • transporte por instalaciones fijas. 22 (obligatoria) DIVISA E IMPORTE TOTAL FACTURA: subcasilla 1.- Se consignará la clave de la divisa que figura en la factura comercial. Subcasilla 2.- Se indicará el importe total que figura en la factura comercial, o no comercial (proforma, a efectos estadísticos, etc.), aunque no hubiera movimiento de divisas. 23 (no se cubrirá) TIPO DE CAMBIO: se recuerda, a efectos del cálculo del valor en aduana de la mercancía, que la normativa sobre el tipo de cambio aplicable es la contenida en el Reglamento CEE 2454/93 de la Comisión. En los DUAs complementarios se aplicará el tipo de cambio correspondiente a la fecha de la declaración inicial. En los DUAs recapitulativos se aplicará el tipo de cambio de la fecha de recapitulación y si hubiera habido una modificación del tipo de cambio durante el periodo de que se trate, deberá dividirse el periodo de recapitulación. 24 (obligatoria) NATURALEZA TRANSACCIÓN: se indicará el código correspondiente, formado por dos dígitos, el segundo de los cuales desarrolla la información aportada por el primero. 25 (obligatoria) MODO DE TRANSPORTE EN FRONTERA: se indicará la modalidad correspondiente al medio de transporte activo en el que las mercancías han de abandonar el territorio aduanero de la UE, o, en el caso de envíos intracomunitarios, del Estado miembro o área de que se trate, según los siguientes códigos: 1 Transporte marítimo. 2 Transporte por ferrocarril. 3 Transporte por carretera. 4 Transporte aéreo. 5 Envíos Postales. 7 Instalaciones de transportes fijas. 8 Transporte por navegación interior. 9 Propulsión propia. 26 (condicional) MODO DE TRANSPORTE INTERIOR: sólo se rellenará esta casilla en el caso de que las formalidades de exportación no se efectúen en el punto de salida de la Comunidad.

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Deberá declararse la modalidad correspondiente al medio de transporte utilizado en el momento de la partida de la mercancía, mediante los códigos previstos en la casilla 25. 27 LUGAR CARGA: provincia de carga del medio de transporte y su código. 28 DATOS FINANCIEROS Y BANCARIOS: datos financieros y bancarios acordados con el vendedor. 29 (condicional) ADUANA DE SALIDA: se indicará la Aduana por la que se prevé la salida del territorio aduanero de la Unión Europea, cuando ésta fuera diferente a la Aduana de exportación, de la forma siguiente: clave alfabética del Estado miembro de que se trate y el código numérico de 6 dígitos correspondiente a la Aduana según la codificación establecida para las declaraciones de tránsito. 30 (obligatoria) LOCALIZACIÓN DE LAS MERCANCÍAS: se precisará el lugar en que se encuentran situadas las mercancías mediante la codificación establecida para ello en cada Aduana. En el ámbito de la VEXCAN, se utilizará la codificación establecida conjuntamente por la Autoridad Aduanera y la Administración Tributaria Canaria que incluirá a los depósitos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (en adelante, REF). 31 (obligatoria) BULTOS Y DESCRIPCIÓN DE MERCANCÍAS MARCAS Y NUMERACIÓN-NÚMERO Y CLASE. Nº CONTENEDOR/ES-NÚMERO Y CLASE: se indicará en esta casilla: • Número de bultos, refiriéndose a los de la partida de orden. En mercancías sin envasar se expresará el número de éstas. Si se trata de un granel, únicamente deberá incluirse la clave correspondiente al tipo de granel. En caso de que un mismo bulto comprenda mercancías de dos o más partidas de orden, deberá hacerse constar los datos del mismo en la primera partida referida a ese bulto, permitiéndose en las siguientes declarar 0 bultos. La suma de los bultos declarados en las partidas debe coincidir con lo declarado en la casilla nº 6. • Clase: deberá indicarse la clave correspondiente al tipo de bultos. • Marcas y numeración, refiriéndose a las ostentadas exteriormente por los bultos, incluyéndose también las marcas de identificación de los contenedores, remolques o cualquier vehículo en el que las mercancías se encuentren directamente cargadas. • Descripción, entendiéndose como tal la denominación de mercancías, en términos suficientemente claros para su identificación y clasificación arancelaria a nivel de subpartida TARIC, y en su caso, del código adicional y del código de restitución. Cuando la mercancía sea un vehículo, deberá incluirse el número de bastidor. • Unidades, se indicará la cantidad de la mercancía en el tipo de unidad de medida, así como la clave de ésta, que esté fijada en la normativa aplicable o en el procedimiento autorizado, cuando ésta no esté reflejada en otra casilla de la declaración. Por ejemplo: - para la aplicación del régimen especial de abastecimiento de Canarias. - exportación de mercancía en depósito, cuyo control se realice por la unidad declarada por el operador; etc • Datos necesarios: • Para la aplicación de las disposiciones que regulan el régimen aduanero solicitado. • Para la exportación de productos acogidos a restitución. • Para la exportación de productos previamente acogidos al REA (Reglamento CE 1454/2001). • Para la aplicación de la normativa el Impuesto sobre el Valor Añadido. • Para la aplicación de la normativa de Impuestos Especiales. Cuando por necesidades del cumplimiento de esta casilla fuera insuficiente el espacio, se utilizarán solo a este efecto los formularios complementarios que fueran necesarios. 32 (condicional) PARTIDA Nº: se indicará el número de orden de la partida. Cuando la declaración tuviera una sola partida, así expresada en la casilla 5, se dejará en blanco.

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33.1 (obligatoria), 33.2, 33.5 (obligatorias), 33.3 y 33.4 (condicionales) CÓDIGO DE LAS MERCANCÍAS: A.- Codificación general. Subcasilla 1.- Se indicarán, sin separación de puntos, las ocho primeras cifras del código TARIC correspondiente. Subcasilla 2: . No se cubrirá Subcasilla 3.- Indicar el código adicional TARIC si lo hubiera. Deberá tenerse en cuenta, que en el caso de acogerse al beneficio de la restitución será necesario consignar el código adicional correspondiente. Cuando no exista código de restitución (por ejemplo productos PAT) se indicará el código 9999. Subcasilla 4. Indicar, en su caso, el 2º código adicional TARIC. Subcasilla 5: No se cubrirá B.- Codificación especial. Se trata de códigos estadísticos especiales para registrar supuestos de puntualización especial, expresamente determinados en la normativa estadística comunitaria. 34a (condicional) y 34b (obligatoria) CÓD.PAÍS DE ORIGEN: subcasilla a).- Será obligatoria en caso de productos agrícolas acogidos a restitución y en aquellas otras operaciones en las que la normativa comunitaria exija conocer el origen (por ejemplo, en el caso de las expediciones de mercancías desde Canarias al resto del territorio de la UE). En el resto de los supuestos será opcional su declaración por parte del operador. Se indicará el país de origen de la mercancía de acuerdo con los códigos previstos. Subcasilla b).- Se expresará, siempre que la clave consignada en la casilla 15 a) sea ES , el código de la provincia española donde la mercancía hubiera sido recolectada, extraída, producida, fabricada, o, en su defecto, preparada para su exportación. En el ámbito de la VEXCAN, el código de la provincia será sustituido por el de la isla canaria. 35 (obligatoria) MASA BRUTA (kg.): se indicará en kilogramos el peso bruto de las mercancías correspondientes a la partida, incluyendo los envases y pallets, pero excluyendo el material de transporte y los contenedores. En caso de conocerse el peso total del embalaje de la expedición pero, no el de cada partida, habrá de repartirse éste entre todas ellas, proporcionalmente a la masa neta. Sólo se admitirán decimales cuando la masa bruta fuera inferior a un Kg. en cuyo caso se admitirán hasta 3 decimales. Para cantidades superiores a 1 Kg., cuando sea necesario redondear, se hará de la forma siguiente: −de 0,001 a 0,499 = se redondeará a la unidad inferior. −de 0,5 a 0,999 = se redondeará a la unidad superior. 37 (obligatoria primera subcasilla, condicional segunda subcasilla) RÉGIMEN: subcasilla 1ª En ella se indicará el régimen aduanero que debe aplicarse a la mercancía declarada. Este régimen se expresará mediante un código de 4 dígitos resultante de la combinación de dos códigos que corresponden: Primer código.- Corresponde al régimen solicitado para la mercancía en el momento de presentarse la declaración aduanera. Si para un mismo envío deben declararse regímenes diferentes, podrán declararse en partidas distintas de la misma declaración, por ejemplo,. que el envase que contiene el producto que se exporta definitivamente estuviera en régimen de importación temporal. En otro caso, no deben declararse en un mismo DUA vinculaciones a regímenes económicos o rexportaciones junto con despachos de exportación definitiva. Segundo código.- Corresponde al régimen precedente, es decir, al régimen aduanero bajo el cual las mercancías hubieran estado situadas en el territorio aduanero de la CE con anterioridad al régimen solicitado. En caso de existir dos regímenes precedentes, tendrá prioridad el código correspondiente a un régimen aduanero económico como perfeccionamiento activo, perfeccionamiento pasivo, o transformación bajo control aduanero al código correspondiente a un régimen de depósito, o de admisión temporal, o de procedencia de una Zona o Depósito Franco.

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A continuación se incluyen los regímenes que pueden declararse siguiendo las instrucciones de éste apartado de la Resolución del DUA y los regímenes precedentes más habituales. A) RÉGIMEN SOLICITADO, códigos posibles: 10 Despacho de expedición/exportación definitiva. Este código incluye las operaciones de avituallamiento 11 Exportación de productos compensadores en régimen de perfeccionamiento activo modalidad de exportación anticipada. 21 Exportación temporal en el marco del régimen de perfeccionamiento pasivo 22 Exportación temporal distinta de la contemplada en el código anterior. Por ejemplo, el perfeccionamiento pasivo económico para productos textiles (R.CE 3036/94, del Consejo). 23 Exportación temporal con vistas a una reintroducción posterior sin transformar. 31 Rexportación de mercancía previamente vinculada a un régimen suspensivo económico. NOTA: la declaración de una rexportación de mercancía previamente vinculada al régimen de depósito aduanero debe realizarse siguiendo las instrucciones del apartado 3.5 de esta Resolución. B) RÉGIMEN PRECEDENTE, regímenes más habituales 07 - Despacho a libre práctica e inclusión simultánea en un régimen de depósito distinto del aduanero. - Despacho a libre práctica de mercancía en depósitos francos o zonas francas. 21 Exportación temporal, en el marco del régimen aduanero de perfeccionamiento pasivo. 22 Exportación temporal, amparada en el régimen fiscal de exportación temporal con transformación. 23 Exportación temporal, para posterior reimportación en su mismo estado. 41 Inclusión en el régimen de perfeccionamiento activo, sistema reintegro. 51 Inclusión en el régimen de perfeccionamiento activo. 53 Inclusión en el régimen de importación temporal. 54 Vinculación al régimen de perfeccionamiento activo en otro Estado miembro 73 Inclusión en el régimen fiscal de depósito distinto del aduanero o mercancía en depósito comercial canario. NOTA: esta clave es nacional y únicamente debe utilizarse en aduanas nacionales. 76 Despacho de entrada en depósito para exportación o en zona franca con prefinanciación, de productos o mercancías destinados a ser exportados sin perfeccionar (Reglamento 565/80 del Consejo, apdo. 2 del artículo 5). 77 Despacho de entrada en depósito para exportación con prefinanciación, de productos transformados o de mercancías obtenidas a partir de productos de base (Reglamento 565/80 del Consejo, apartado 2 del artículo 4). 78 Despacho de entrada en zona franca de mercancía comunitaria salvo la acogida a prefinanciación de la restitución. 91 Transformación bajo control aduanero. 00 En los restante supuestos, haya o no régimen aduanero precedente Segunda Subcasilla.- Consiste en una codificación, formada por tres caracteres alfanuméricos con información adicional al régimen aduanero. NOTA: En el supuesto de que fuera necesario declarar además de un código comunitario, uno nacional, en el impreso se consignará este segundo en el recuadro inferior de la casilla 44. 38 (obligatoria) MASA NETA (kg.): se indicará en kilogramos con posibilidad de tres decimales el peso neto de las mercancías correspondientes a la partida, sin incluir en ningún caso los envases o pallets. 39 CONTINGENTE: se utiliza cuando el importador pide que se le apliquen los beneficios de un contingente. Se

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indicará el valor de orden con que el contingente se identifica en el reglamento comunitario que le hayan establecido. 40 DOCUMENTO DE CARGO/DOCUMENTO PRECEDENTE: se indicará, en su caso, la declaración inicial, si se trata de una declaración complementaria al amparo de un procedimiento simplificado o el documento precedente cuando la mercancía estuviera vinculada a un régimen aduanero anterior. Se identificará dicho documento mediante una codificación compuesta de tres elementos: 1º Según el tipo de documento: Y Declaración inicial Z Declaración de un régimen precedente 2º Según la clase de documento: a) Declaraciones iniciales 380 --> Factura comercial u otro documento comercial admitido en sustitución de un DUA CLE --> Domiciliación: inscripción en la contabilidad de existencias b) Declaración de régimen precedente DUA --> Declaración de importación o introducción DUE --> Declaración de exportación o expedición DVD --> DUA de vinculación a depósito IDA --> Declaración de vinculación a depósito TRS --> Declaración de transferencia RUN --> Declaración de reconversión de unidades 3º La identificación del documento: a) Declaraciones iniciales: la fecha de la operación o la fecha fin del periodo al que se refiera cuando la declaración sea recapitulativa. b) Declaraciones de un régimen precedente: RRRRANNNNNNPPP (R código de recinto, A último dígito del año, N número de la declaración, P partida de orden). 41 (condicional) UNIDADES SUPLEMENTARIAS: será de obligado cumplimiento esta casilla, cuando la partida arancelaria que se expresó en la casilla 33, figure en el TARIC con código en la columna de unidades suplementarias. Se configurará con la cantidad del artículo referido a su unidad, admitiéndose hasta tres decimales y, seguidamente, el código de dicha unidad. 44 (obligatoria) INDICACIONES ESPECIALES. DOCUMENTOS PRESENTADOS, CERTIFICADOS Y AUTORIZACIONES - COD.I.E.: se indicarán las menciones requeridas por las normativas específicas de aplicación, distintas de las citadas en las instrucciones de la casilla 31 y se identificarán los documentos que se adjuntan a la declaración. Tanto las indicaciones como los documentos están codificados como se explica a continuación: a) Las indicaciones o literales especiales previstos en la normativa comunitaria para los que están previstos códigos de 5 caracteres. b) Los documentos que se aporten al despacho (factura, certificado de origen, certificados de inspección, licencias, etc.), deben declararse: • Mediante un código correspondiente al tipo de documento. Se trata de códigos de cuatro caracteres que comenzarán con una letra cuando su origen sea comunitario y con un número cuando sea nacional. Pueden consultarse en la base de datos del TARIC. • Identificando el documento en sí, indicando la clave del país donde ha sido expedido, su número y fecha de expedición, salvo que se den otras normas específicas (por ejemplo, para los certificados identificados mediante NRC).

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c) Otras indicaciones necesarias para completar la información aportada por los datos expresados en otras casillas y cuya codificación estará incluida en la misma tabla que los documentos. Cabe destacar las siguientes: • Cuando se trate de una aduana marítima, deberá declararse el número del manifiesto de carga en el que está previsto que salga la mercancía. • En el supuesto de acogerse a algún beneficio especial, se indicará la disposición legal en que se basan. • Cuando se trate de exportaciones realizadas por personas establecidas en otros Estados miembros, se reseñara, en esta casilla, su NIF intracomunitario a efectos del IVA. • Cuando se trate de la exportación de un producto que se hubiera acogido al régimen específico de abastecimiento de Canarias o hubiera podido acogerse. • Cuando, acogiéndose a la restitución a la exportación de PAT el interesado tenga un certificado expedido en euros, deberá consignarse la mención .... y el número de certificado. • Cuando se trate de una solicitud del beneficio de la restitución, deberá incluirse el importe estimado de la restitución. d) En el ámbito de la VEXCAN: los documentos, indicaciones, etc. exigidas por la Administración Tributaria Canaria será codificadas mediante códigos de 4 dígitos que deberán comenzar por un “8”. Cabe destacar: • Cuando se trate de salidas de depósitos comerciales canarios, deberá incluirse la clave de documento “8001“ y el número de ficha o número depósito-ficha. Subcasilla COD.I.E. (Indicaciones especiales). No se cubrirá. 46 (obligatoria) VALOR ESTADÍSTICO: se indicará el valor estadístico de la mercancía, expresado en euros, entendiendo por el mismo, el valor de las mercancías en el lugar y el momento en que abandonen el territorio de la Península y Baleares, de las Islas Canarias o de Ceuta y Melilla. El valor de las mercancías se calculará teniendo en cuenta lo siguiente: a) En caso de venta, a partir del importe facturado. En los demás casos, a partir del importe que se facturaría en caso de venta. b) Debe incluir los gastos adicionales como transporte y seguros referentes a la parte del trayecto que transcurra en el interior del territorio nacional. o, en caso de intercambios nacionales, el trayecto que transcurra antes de salir de aquella parte del territorio nacional desde donde se expida la mercancía. No incluye gravámenes de exportación, restituciones etc. c) En caso de operaciones de perfeccionamiento, el valor estadístico se calculará como si dichas mercancías hubieran sido producidas por entero en el país de perfeccionamiento. 47 (condicional) CÁLCULO DE LOS TRIBUTOS/CLASE TRIBUTO/BASE IMPONIBLE/TIPO/IMPORTE/ MP: se rellenará en aquellos casos en que la mercancía esté sujeta a derechos de exportación (exacciones reguladoras a la exportación, montantes compensatorios de adhesión a percibir a la exportación o expedición y montantes compensatorios negativos que deben percibirse en la expedición a otro Estado miembro o exportación a un país tercero sin que se solicite el beneficio de la restitución). 49 (condicional) IDENTIFICACIÓN DEPÓSITO: siempre que la mercancía proceda de un depósito o almacén autorizado, se consignará el número de depósito o almacén autorizado, formado por el código iso-alfa 2 del Estado miembro que lo autorizo (dos dígitos), la clave identificativa del tipo de depósito (2 dígitos) y el número (8 dígitos). B (condicional) DATOS CONTABLES: en el caso de ser necesaria la presentación de una garantía, se identificara ésta, en la casilla presente, mediante su número de registro. 50 (condicional) OBLIGADO PRINCIPAL Nº FIRMA: cuando se trate de exportaciones con salida indirecta por otro Estado miembro, se podrá indicar en esta casilla el nombre y dirección de un intermediario establecido en la circunscripción de la aduana de salida al que ésta devolverá el ejemplar nº 3 visado. En estos supuestos en

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la casilla 44 deberá haberse incluido la mención “RET-EXP” (código 30400). D (no se cubrirá por el declarante) CONTROL POR LA ADUANA. PARTIDA: es una casilla de uso exclusivo de la Aduana donde deberá dejarse clara constancia de: • LA ADMISIÓN DEL DOCUMENTO. • LA FECHA DE ADMISIÓN. • Y LA FIRMA DEL FUNCIONARIO. 54 (obligatoria) LUGAR Y FECHA: FIRMA Y NOMBRE DECLARANTE/REPRESENTANTE: además del lugar y la fecha, esta casilla deberá llevar la firma manuscrita del interesado, seguida de su nombre y N.I.F. En caso de ser el interesado una persona jurídica, el firmante deberá expresar su nombre, cargo y N.I.F. E (no se cubrirá por el declarante) CONTROL POR LA ADUANA DE EXPEDICIÓN/EXPORTACIÓN: esta casilla, al dorso del ejemplar nº 1, servirá para hacer constar por la Aduana, el reconocimiento relativo a la expedición/exportación mediante la firma del funcionario y sello.

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21 Autorización Administrativa de Exportación por operación (AAE)

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Características

Finalidad El régimen de las exportaciones de mercancías se establece en función de los países y territorios de destino de dichas mercancías, las cuales se agrupan en zonas (A, B, C y D) Las exportaciones de mercancías se realizarán en régimen de libertad comercial a excepción de las que estén expresamente sometidas a algún tipo de restricción. En este caso es necesario, previa a la exportación, obtener la autorización del organo competente. La AAE por operación solo se puede utilizar para una única exportación.

Emisores competentes Secretaría General de Comercio Exterior (Ministerio de Industria, Turismo y Comercio) o Delegaciones Provinciales.

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Cumplimentación

1.- Titular (Exportador) Datos del titular de la exportación (Nombre o razón social, dirección, NIF). Hay un recuadro para el Nº Registro de Exportador (solo se cumplimenta en el caso de que el titular haya obtenido previamente el número de registro de exportador autorizado que otorga el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales) 2.- Número de operaciones financieras 3.– Número 4.- Aduana de despacho Código de la aduana de exportación (cabe la posibilidad de transferirse a otra Aduana de exportación, el ejemplar nº 3 titular dispone de una casilla en su parte posterior para ello) 5.- Comprador extranjero, domicilio y país Nombre o razón social, domicilio y país del comprador extranjero 6.- Nombre y domicilio para notificaciones Datos del titular (exportador) o de aquel que presente la AAE por cuenta del exportador (por ejemplo un Agente de Aduanas o Transitario) 7.- Descripción resumida de la mercancía 8.- Plazo de validez 06 meses 9.- Código TARIC Es el código o partida arancelaria de la mercancía descrita en la casilla 7, asignado por el Arancel Aduanero Comunitario (TARIC) 10.- Naturaleza de la transacción Por lo general es con transmisión de la propiedad (1) 11.- Información adicional 12.- Cobro del valor Esta casilla está relacionada con la casilla 10, si hay transmisión de la propiedad habrá cobro del valor (si) 13.- Condiciones de entrega (Incoterms) Según lo establecidos entre comprador y vendedor 14.- Unidad de medida A cumplimentar por la administración 15.- Clase moneda El código de la divisa de la transacción. 16.- País de destino Código del país de destino

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17.- Cantidad total En kg, metros, unidades, etc. 18.- Valor FOB (o análogo) Valor FOB para exportaciones marítima o FCA para el resto de medios de transporte. 19.- Plazo de cobro 20.- Fecha del contrato Fecha de la aceptación del pedido 21.- Valor de transacción Valor total en función del Incoterm establecido 22.- Modalidad de la exportación Por lo general es en firme (1) 23.- Comisiones a pagar Si existe comisión a un intermediario 24.- Resolución A cumplimentar por la administración 25.- Descripción de la mercancía Descripción detallada de la mercancía 26.- Datos complementarios 27.- Firma y sello del titular 28.- Firma, fecha y sello de salida A cumplimentar por la administración.

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22 Notificación Previa de Exportación (NOPE)

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Características

Finalidad El régimen de las exportaciones de mercancías se establece en función de los países y territorios de destino de dichas mercancías, las cuales se agrupan en zonas (A, B, C y D) Las exportaciones de mercancías se realizarán en régimen de libertad comercial a excepción de las que estén expresamente sometidas a algún tipo de restricción. Para ello es necesario, previa a la exportación, obtener la autorización.

Emisores competentes Secretaría General de Comercio Exterior (Ministerio de Industria, Turismo y Comercio) o Delegaciones Provinciales.

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Modelo

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Cumplimentación

1.- Titular (Exportador) Datos del titular de la exportación (Nombre o razón social, dirección, NIF). Hay un recuadro para el Nº Registro de Exportador (solo se cumplimenta en el caso de que el titular haya obtenido previamente el número de registro de exportador autorizado que otorga el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales) 2.- Número de operaciones financieras 3.– Número 4.- Aduana de despacho Código de la aduana de exportación (cabe la posibilidad de transferirse a otra Aduana de exportación, el ejemplar nº 3 titular dispone de una casilla en su parte posterior para ello) 5.- Comprador extranjero, domicilio y país Nombre o razón social, domicilio y país del comprador extranjero 6.- Nombre y domicilio para notificaciones Datos del titular (exportador) o de aquel que presente la AAI por cuenta del exportador (por ejemplo un Agente de Aduanas o Transitario) 7.- Descripción resumida de la mercancía 8.- Plazo de validez 06 meses 9.- Código TARIC Es el código o partida arancelaria de la mercancía descrita en la casilla 7, asignado por el Arancel Aduanero Comunitario (TARIC) 10.- Naturaleza de la transacción Por lo general es con transmisión de la propiedad (1) 11.- Información adicional 12.- Cobro del valor Esta casilla está relacionada con la casilla 10, si hay transmisión de la propiedad habrá cobro del valor (si) 13.- Condiciones de entrega (Incoterms) Según lo establecidos entre comprador y vendedor 14.- Unidad de medida A cumplimentar por la administración 15.- Clase moneda El código de la divisa de la transacción. 16.- País de destino Código del país de destino

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17.- Cantidad total En kg, metros, unidades, etc. 18.- Valor FOB (o análogo) Valor FOB para exportaciones marítima o FCA para el resto de medios de transporte. 19.- Plazo de cobro 20.- Fecha del contrato Fecha de la aceptación del pedido 21.- Valor de transacción Valor total en función del Incoterm establecido 22.- Modalidad de la exportación Por lo general es en firme (1) 23.- Comisiones a pagar Si existe comisión a un intermediario 24.- Resolución A cumplimentar por la administración 25.- Descripción de la mercancía Descripción detallada de la mercancía 26.- Datos complementarios 27.- Firma y sello del titular 28.- Firma, fecha y sello de salida A cumplimentar por la administración.

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23 Notificación Previa de Importación (NOPI)

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Características

Finalidad El régimen comercial de las importaciones de mercancías se establece en función de los países y territorios de origen de dichas mercancías, las cuales se agrupan en zonas (A, B, C y D) Las importaciones de mercancías se realizarán en régimen de libertad comercial a excepción de las que estén expresamente sometidas a algún tipo de restricción. Plazo de verificación, 5 días hábiles después de recepción.

Emisores competentes Secretaría General de Comercio Exterior (Ministerio de Industria, Turismo y Comercio) o Delegaciones Provinciales.

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Cumplimentación

1.- Importador Datos del titular de la importación (Nombre o razón social, dirección, NIF). 2.- Número de operaciones financieras 3.– Número 4.- Aduna de despacho Código de la aduana de exportación (cabe la posibilidad de transferirse a otra Aduana de exportación, el ejemplar nº 3 titular dispone de una casilla en su parte posterior para ello) 5.- Proveedor Nombre o razón social, domicilio y país del proveedor extranjero 6.- Nombre y domicilio para notificaciones Datos del titular (importador) o de aquel que presente la NOPI por cuenta del exportador (por ejemplo un Agente de Aduanas o Transitario) 7.- Descripción resumida de la mercancía 8.- Plazo de validez 06 meses 9.- Código TARIC Es el código o partida arancelaria de la mercancía descrita en la casilla 7, asignado por el Arancel Aduanero Comunitario (TARIC) 10.- Información adicional 11.No se utiliza 12.- Peso neto (Kg.) 13.- Moneda de pago Divisa utilizada en la compraventa 14.- Condiciones de entrega (Incoterms) 15.- Unidad de medida A cumplimentar por la administración 16.- Valor total El valor total factura 17.- Plazo de pago 18.- Cantidad total Kg, mts., unidades, etc. 19.- Contravalor en Euros

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20.- País de origen País de origen de la mercancía 20.- Fecha del contrato Fecha de la aceptación del pedido 21.- Número anterior Casilla utilizada para la rectificación de una NOPI, donde se debe constar el número del la NOPI rectificada 22.- País de procedencia Normalmente coincide con el país de origen 23.- Resolución A cumplimentar por la Administración 24.- Observaciones A cumplimentar por la Administración 25.- Descripción detalla de la mercancía 26.- Disponible Casilla no utilizada 27.- Firma y sello del titular 28.- Firma, fecha y sello de salida A cumplimentar por la Administración.

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24 Autorización Administrativa de Importación (AAI)

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Características

Finalidad El régimen comercial de las importaciones de mercancías se establece en función de los países y territorios de origen de dichas mercancías, las cuales se agrupan en zonas (A, B, C y D). Las importaciones de mercancías se realizarán en régimen de libertad comercial a excepción de las que estén expresamente sometidas a algún tipo de restricción. Plazo Máximo 60 días a partir de su recepción, sin respuesta posterior expresa, se consideran desestimados.

Emisores competentes Secretaría de Comercio (Ministerio de Economía) o Delegaciones Provinciales

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Cumplimentación

1.- Importador Datos del titular de la importación (Nombre o razón social, dirección, NIF) 2.- Cupo Nº Si la mercancía está sujeta a cupo se le asigna un número 3.- Número 4.- Número de operaciones financieras 5.- Aduana de despacho Código de la aduana de importación (cabe la posibilidad de transferirse a otra Aduana de importación, el ejemplar nº 3 titular dispone de una casilla en su parte posterior para ello) 6.- Proveedor Nombre o razón social, domicilio y país del proveedor extranjero 7.- Nombre y domicilio para notificaciones Datos del titular (importador) o de aquel que presente la AAI por cuenta del importador (por ejemplo un Agente de Aduanas o Transitario) 8.- Descripción resumida de la mercancía 9.- Plazo de validez 06 meses 10.- Posición estadística Numérica Es el código o partida arancelaria de la mercancía descrita en la casilla 7, asignado por el Arancel Aduanero Comunitario (TARIC) 11 Información adicional 12.- Pago del valor Esta casilla está relacionada con la casilla 13, si hay transmisión de la propiedad habrá cobro del valor (si) 13 Naturaleza de la transacción Por lo general es con transmisión de la propiedad (1) 14.- Peso neto Kg. 15.- Moneda de pago El código de la divisa de la transacción. 16.- Condiciones de entrega (Incoterm) 17.- Unidad de medida Kg, metros, unidades… 18.- Valor total 19.- Plazos de pago 20.- Cantidad total

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21.- Contravalor en euros 22.- País de origen 23.- Cantidad autorizada Cantidad autorizada a importar 24.- Valor autorizado En función de lo que se asigne en la casilla 23 25.- País de procedencia Normalmente coincide con el país de origen 26.- Resolución A cumplimentar por la Administración 27.- Observaciones 28.- Descripción detallada de la mercancía 29.- Datos complementarios 30.- Fecha y firma del titular 31.- Firma, fecha y sello de salida A cumplimentar por la Administración

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25 Licencia de Importación (LI)

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Características

Finalidad Documento utilizado para acogerse a un contingente comunitario.

Emisores competentes Secretaría General de Comercio Exterior (Ministerio de Industria, Turismo y Comercio) o Delegaciones Provinciales.

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Modelo

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Cumplimentación

1.- Destinatario Nombre o razón social del titular destinatario de la licencia (importador). Dirección completa incluyendo código postal, población y país Teléfono y Fax Número de IVA 2.- Número de expedición. No se rellena 3.- Periodo contingentario. Indicar el periodo contingentario al cual se refiere la restricción a la que corresponde la licencia 4.-Autoridad competente de expedición No rellenar 5.- Declarante Datos de quién presente la licencia de importación. Normalmente es el propio titular aunque en ocasiones puede ser el Agente de Aduanas o el Transitario. 6.- País de origen Indicar el país de origen y su código numérico 7.- País de procedencia Indicar el país de procedencia y su código numérico 8.- Último día vigencia No se rellena 9.- Designación de la mercancía Describir la mercancía de tal manera que sea posible su inequívoca identificación, ajustando, en lo posible a la terminología del arancel de aduanas. 10.- Código de la mercancía (NC) Consignar el código arancelario a ocho dígitos. 11.- Cantidad expresadas en unidades de medida del contingente Indicar la cantidad total expresadas en las unidades establecidas como unidad de medida del contingente o cuota. 12.- Fianza/garantía En los casos que se exige una fianza. 13.- Menciones complementarias No rellenar 14.- Visado de la autoridad competente No rellenar

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26 Declaración complementaria a la Licencia de Importación

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Características

Finalidad Aportar datos complementarios a la licencia de importación.

Emisores competentes Subdirección General de Comercio Exterior (Ministerio de Industria, Turismo y Comercio) o Delegaciones Provinciales

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Principales Documentos Importación y Exportación

Cumplimentación

1.- Datos de identificación de la licencia de importación Indicar los datos de identificación de la licencia de importación 2.- Reservado para la Administración No rellenar 3.- Proveedor Extranjero Indicar nombre o razón socia y dirección del proveedor extranjero 4.- Aduana y fecha prevista de despacho Indicar la Aduana y fecha prevista del despacho de mercancía 5.- Valor CIF Euros 6.- Información Adicional Utilizar este espacio para especificar los documentos que se adjuntan y sus números o cualquier información requerida por la Administración 7.- Certificación del declarante Nombre y apellidos de la persona física que firma en nombre del destinatario titular de la licencia. La certificación debe ser firmada por el propio importador o por una persona con suficiente poder de firma en la empresa.

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Principales Documentos Importación y Exportación

27 Solicitud de Documento de Vigilancia

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Principales Documentos Importación y Exportación

Características

Finalidad El régimen comercial de las importaciones de mercancías se establece en función de los países y territorios de origen de dichas mercancías, las cuales se agrupan en zonas (A, B, C y D) Las importaciones de mercancías se realizarán en régimen de libertad comercial a excepción de las que estén expresamente sometidas a algún tipo de restricción.

Emisores competentes Subdirección General de Comercio Exterior (Ministerio de Industria, Turismo y Comercio) o Delegaciones Provinciales

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Principales Documentos Importación y Exportación

Modelo

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Principales Documentos Importación y Exportación

Cumplimentación

1.- Importador Nombre, domicilio, ciudad, país, teléfono, Fax y número de IVA intracomunitario 2.- Nº de Expedición No rellenar 3.- Lugar y fecha previstos para la importación 4.- Autoridad Competente de expedición No rellenar 5.- Declarante/representante Datos del titular (importador) o de aquel que presente el documento por cuenta del importador (por ejemplo un Agente de Aduanas o Transitario) 6.- País de origen País de origen de la mercancía y su código numérico 7.- País de procedencia País de procedencia de la mercancía y su código numérico 8.- Reservado a la Administración No rellenar 9.- Designación de la mercancía Descripción de la mercancía, valor unitario y condiciones d entrega (incoterm) 10.- Código de la mercancía NC Código de ocho dígitos del Arancel Aduanero Comunitario 11.- Cantidad expresada en kilogramos netos o unidad complementaria Kilos, metros, unidades... 12.- Valor CIF en frontera UE en Euros Valor CIF de la mercancía en la Aduana de importación 13a.- Información adicional Especificar los documentos que se adjuntan o cualquier información requerida por la Administración 13b.- Proveedor Dirección País

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Principales Documentos Importación y Exportación

13c.- Licencia exportación Cuando la concesión del Documento de Vigilancia está sujeto a la expedición de la licencia de exportación del proveedor extranjero 13d.- Contrato nº Documento de aceptación del pedido y su fecha 14.- Reservado para la Administración No rellenar 15.- Reservado para la Administración No rellenar 16.- Nombre y apellidos de quién presenta el documento (El importador o alguien con suficientes poderes)

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Principales Documentos Importación y Exportación

28 Solicitud de adjudicación de contingente cuantitativo de importación

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Principales Documentos Importación y Exportación

Características

Finalidad El régimen comercial de las importaciones de mercancías se establece en función de los países y territorios de origen de dichas mercancías, las cuales se agrupan en zonas (A, B, C y D) Las importaciones de mercancías se realizarán en régimen de libertad comercial a excepción de las que estén expresamente sometidas a algún tipo de restricción.

Emisores competentes Secretaria de Comercio (Ministerio de Economía) o Delegaciones Provinciales

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Principales Documentos Importación y Exportación

Modelo

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Principales Documentos Importación y Exportación

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Principales Documentos Importación y Exportación

Cumplimentación

1.- Destinatario Nombre o razón social del titular destinatario de la licencia (importador). Dirección completa incluyendo código postal, población y país Teléfono y Fax Número de IVA 2.- Número de expedición. No se rellena 3.- Periodo contingentario. Indicar el periodo contingentario al cual se refiere la restricción a la que corresponde la licencia 4.-Autoridad competente de expedición No rellenar 5.- Declarante Datos de quién presente la licencia de importación. Normalmente es el propio titular aunque en ocasiones puede ser el Agente de Aduanas o el Transitario. 6.- País de origen Indicar el país de origen y su código numérico 7.- País de procedencia Indicar el país de procedencia y su código numérico 8.- Último día vigencia No se rellena 9.- Designación de la mercancía Describir la mercancía de tal manera que sea posible su inequívoca identificación, ajustando, en lo posible a la terminología del arancel de aduanas. 10.- Código de la mercancía (NC) Consignar el código arancelario a ocho dígitos. 11.- Cantidad expresadas en unidades de medida del contingente Indicar la cantidad total expresadas en las unidades establecidas como unidad de medida del contingente o cuota. 12.- Fianza/garantía En los casos que se exige una fianza. 13.- Menciones complementarias No rellenar 14.- Visado de la autoridad competente No rellenar

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Principales Documentos Importación y Exportación

29 Asignación de contingente arancelario de importación

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Principales Documentos Importación y Exportación

Características

Finalidad El régimen comercial de las importaciones de mercancías se establece en función de los países y territorios de origen de dichas mercancías, las cuales se agrupan en zonas (A, B, C y D) Las importaciones de mercancías se realizarán en régimen de libertad comercial a excepción de las que estén expresamente sometidas a algún tipo de restricción.

Emisores competentes Secretaria de Comercio (Ministerio de Economía) o Delegaciones Provinciales

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Principales Documentos Importación y Exportación

Modelo

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Principales Documentos Importación y Exportación

Cumplimentación

1.- Destinatario Nombre o razón social del titular destinatario de la licencia (importador). Dirección completa incluyendo código postal, población y país Teléfono y Fax Número de IVA 2.- Número de expedición No se rellena 3.- Periodo contingentario Indicar el periodo contingentario al cual se refiere la restricción a la que corresponde la licencia 4.- Autoridad competente de expedición No rellenar 5.- Declarante Datos de quién presente la licencia de importación. Normalmente es el propio titular aunque en ocasiones puede ser el Agente de Aduanas o el Transitario. 6.- País de origen Indicar el país de origen y su código numérico 7.- País de procedencia Indicar el país de procedencia y su código numérico 8.- Último día vigencia No se rellena 9.- Designación de la mercancía Describir la mercancía de tal manera que sea posible su inequívoca identificación, ajustando, en lo posible a la terminología del arancel de aduanas. 10.- Código de la mercancía (NC) Consignar el código arancelario a ocho dígitos. 11.- Cantidad expresadas en unidades de medida del contingente Indicar la cantidad total expresadas en las unidades establecidas como unidad de medida del contingente o cuota. 12.- Fianza/garantía En los casos que se exige una fianza. 13.- Menciones complementarias No rellenar 14.- Visado de la autoridad competente No rellenar

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Principales Documentos Importación y Exportación

30 Autorización Administrativa global de exportación

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Principales Documentos Importación y Exportación

Características

Finalidad El régimen comercial de las importaciones de mercancías se establece en función de los países y territorios de origen de dichas mercancías, las cuales se agrupan en zonas (A, B, C y D) Las importaciones de mercancías se realizarán en régimen de libertad comercial a excepción de las que estén expresamente sometidas a algún tipo de restricción.

Emisores competentes Secretaria de Comercio (Ministerio de Economía) o Delegaciones Provinciales

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Principales Documentos Importación y Exportación

Modelo

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Principales Documentos Importación y Exportación

Cumplimentación

1.- Destinatario Nombre o razón social del titular destinatario de la licencia (importador) Dirección completa incluyendo código postal, población y país Teléfono y Fax Número de IVA 2.- Número de expedición No se rellena 3.- Periodo contingentario Indicar el periodo contingentario al cual se refiere la restricción a la que corresponde la licencia 4.- Autoridad competente de expedición No rellenar 5.- Declarante Datos de quién presente la licencia de importación. Normalmente es el propio titular aunque en ocasiones puede ser el Agente de Aduanas o el Transitario. 6.- País de origen Indicar el país de origen y su código numérico 7.- País de procedencia Indicar el país de procedencia y su código numérico 8.- Último día vigencia No se rellena 9.- Designación de la mercancía Describir la mercancía de tal manera que sea posible su inequívoca identificación, ajustando, en lo posible a la terminología del arancel de aduanas. 10.- Código de la mercancía (NC) Consignar el código arancelario a ocho dígitos. 11.- Cantidad expresadas en unidades de medida del contingente Indicar la cantidad total expresadas en las unidades establecidas como unidad de medida del contingente o cuota. 12.- Fianza/garantía En los casos que se exige una fianza. 13.- Menciones complementarias No rellenar 14.- Visado de la autoridad competente No rellenar

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Principales Documentos Importación y Exportación

31 Certificado internacional de importación

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Principales Documentos Importación y Exportación

Características

Finalidad El régimen comercial de las importaciones de mercancías se establece en función de los países y territorios de origen de dichas mercancías, las cuales se agrupan en zonas (A, B, C y D) Las importaciones de mercancías se realizarán en régimen de libertad comercial a excepción de las que estén expresamente sometidas a algún tipo de restricción.

Emisores competentes El régimen comercial de las importaciones de mercancías se establece en función de los países y territorios de origen de dichas mercancías, las cuales se agrupan en zonas (A, B, C y D) Las importaciones de mercancías se realizarán en régimen de libertad comercial a excepción de las que estén expresamente sometidas a algún tipo de restricción.

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Principales Documentos Importación y Exportación

Modelo

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Principales Documentos Importación y Exportación

Cumplimentación

1.- Destinatario Nombre o razón social del titular destinatario de la licencia (importador). Dirección completa incluyendo código postal, población y país Teléfono y Fax Número de IVA 2.- Número de expedición. No se rellena 3.- Periodo contingentario. Indicar el periodo contingentario al cual se refiere la restricción a la que corresponde la licencia 4.-Autoridad competente de expedición No rellenar 5.- Declarante Datos de quién presente la licencia de importación. Normalmente es el propio titular aunque en ocasiones puede ser el Agente de Aduanas o el Transitario. 6.- País de origen Indicar el país de origen y su código numérico 7.- País de procedencia Indicar el país de procedencia y su código numérico 8.- Último día vigencia No se rellena 9.- Designación de la mercancía Describir la mercancía de tal manera que sea posible su inequívoca identificación, ajustando, en lo posible a la terminología del arancel de aduanas. 10.- Código de la mercancía (NC) Consignar el código arancelario a ocho dígitos. 11.- Cantidad expresadas en unidades de medida del contingente Indicar la cantidad total expresadas en las unidades establecidas como unidad de medida del contingente o cuota. 12.- Fianza/garantía En los casos que se exige una fianza. 13.- Menciones complementarias No rellenar 14.- Visado de la autoridad competente No rellenar

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Principales Documentos Importación y Exportación

32 Inscripción en registro de tecnologías de doble uso (036)

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Principales Documentos Importación y Exportación

Características

Finalidad El régimen comercial de las importaciones de mercancías se establece en función de los países y territorios de origen de dichas mercancías, las cuales se agrupan en zonas (A, B, C y D) Las importaciones de mercancías se realizarán en régimen de libertad comercial a excepción de las que estén expresamente sometidas a algún tipo de restricción. La Solicitud de inscripción en el registro especial de exportadores de material de defensa y/o productos y tecnologías de doble uso (Modelo 036) es exclusiva para las productos de Materia del Defensa o Productos y Tecnología de Doble Uso

Emisores competentes Secretaria de Comercio (Ministerio de Economía) o Delegaciones Provinciales

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Principales Documentos Importación y Exportación

Modelo

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Principales Documentos Importación y Exportación

Cumplimentación

1.- Destinatario Nombre o razón social del titular destinatario de la licencia (importador). Dirección completa incluyendo código postal, población y país Teléfono y Fax Número de IVA 2.- Número de expedición No se rellena 3.- Periodo contingentario Indicar el periodo contingentario al cual se refiere la restricción a la que corresponde la licencia 4.-Autoridad competente de expedición No rellenar 5.- Declarante Datos de quién presente la licencia de importación. Normalmente es el propio titular aunque en ocasiones puede ser el Agente de Aduanas o el Transitario. 6.- País de origen Indicar el país de origen y su código numérico 7.- País de procedencia Indicar el país de procedencia y su código numérico 8.- Último día vigencia No se rellena 9.- Designación de la mercancía Describir la mercancía de tal manera que sea posible su inequívoca identificación, ajustando, en lo posible a la terminología del arancel de aduanas. 10.- Código de la mercancía (NC) Consignar el código arancelario a ocho dígitos. 11.- Cantidad expresadas en unidades de medida del contingente Indicar la cantidad total expresadas en las unidades establecidas como unidad de medida del contingente o cuota. 12.- Fianza/garantía En los casos que se exige una fianza. 13.- Menciones complementarias No rellenar 14.- Visado de la autoridad competente No rellenar

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Principales Documentos Importación y Exportación

33 FORM APR (País SPG)

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Principales Documentos Importación y Exportación

Características

Finalidad Es un documento que demuestra el origen de la mercancía originarias de países beneficiarios del Sistema de Preferencias Generalizadas y es necesario en el momento del despacho de aduanas de importación para acogerse al beneficio arancelario del SPG.

Emisores competentes Cámaras de Comercio u Organismos Autorizados en países Beneficiarios del Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG)

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Principales Documentos Importación y Exportación

Modelo

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Principales Documentos Importación y Exportación

Cumplimentación

1.- Impreso utilizado en el Sistema de Preferencia generalizadas 2.- Exportador Nombre, dirección completa y país 3.- Declaración del exportador 4.- Destinatario Nombre, dirección completa y país 5.- Localidad y fecha 6.- Firma exportador 7.- Criterio de origen 8.- País de origen 9.- País de destino 10.- Peso bruto 11.- Marcas, números y descripción de la mercancía. 12.- Autoridad responsable del país de exportación

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Principales Documentos Importación y Exportación

34 Declaración de valor (DV1)

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Principales Documentos Importación y Exportación

Características

Finalidad Se presenta conjuntamente con el DUA de importación cuando el valor en aduana de las mercancías supera los 10.000 Euros.

Emisores competentes El Sujeto pasivo (importador) o el declarante (agente de aduanas o transitario)

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Principales Documentos Importación y Exportación

Modelo

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Principales Documentos Importación y Exportación

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Principales Documentos Importación y Exportación

Cumplimentación

1.- Nombre y dirección del vendedor 2a.- Nombre y dirección del comprador 2b.- Nombre y dirección del declarante 3.- Condiciones de entrega 4.- Número y fecha de la factura 5.- Número y fecha del contrato. 6.- Número y fecha de cualquier resolución aduanera relativa a los apartados 7 a 9 7 (a) Existe vinculación entre comprador y vendedor en el sentido del apartado 2 del artículo 1 del Reglamento CEE 1224/80? (En caso negativo pase al apartado 8) 7(b) ¿Ha influido la vinculación en el precio de las mercancías importadas? 7(c)¿Se aproxima mucho el valor de transacción de las mercancías importadas a algún valor de los mencionados en la letra (b) del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 1224/80? 8(a).- ¿Existen restricciones para la cesión o utilización de las mercancías por el comprador, distintas de las que: impongan o exijan la ley o las autoridades en la Comunidad limiten la zona geográfica donde puedan revenderse las mercancías, o no afecten sustancialmente al valor de las mercancías? 8(b).-¿Depende la venta o el precio de condiciones o prestaciones, cuyo valor no pueda determinarse con relación a las mercancías objeto de valoración?

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Principales Documentos Importación y Exportación

35 Solicitud de gestión de un depósito aduanero

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Principales Documentos Importación y Exportación

Características

Finalidad Son recintos situados en el territorio aduanero comunitario, especialmente habilitados por la Administración Aduanera y sometidos a su control, para el almacenaje de mercancías objeto de comercio exterior, obteniendo durante la permanencia en los mismos beneficios a efectos de aplicación de los derechos de aduana, exacciones reguladoras agrícolas, restricciones cuantitativas y cualquier impuesto o medida de efecto equivalente. Mercancías Permitidas: No comunitarias, sin que estén sujetas a derechos de importación ni a medidas de Política Comercial. Comunitarias para las que una normativa comunitaria especifica disponga, en razón de su inclusión en un depósito aduanero, el beneficio de medidas relacionadas en principio con la exportación de mercancías. También podrán incluirse en el régimen de depósito aduanero mercancías no comunitarias sin ser almacenadas en un depósito aduanero. Clases Públicos: Que pueden ser utilizados por cualquier persona para depositar mercancías. Privados: Reservados para el depósito de mercancías por parte del depositario. La autorización solo se concederá a personas establecidas en la Comunidad. La autorización tendrá duración ilimitada. Plazo de permanencia de las mercancías Ilimitado, salvo casos excepcionales y mercancías sometidas a la Política Agrícola Común con plazos específicos determinados. Beneficios No percepción de impuestos a la importación durante la duración del régimen de deposito aduanero. No aplicación de medidas de Política Comercial y Agrícola. Devolución de imposición indirecta interior al incluirse en el régimen. Pago anticipado de restituciones a la exportación. Financiación racional del comercio exterior. Almacenamiento sin impuestos. Comercialización y distribución de grandes cantidades de mercancías. Comercio en consignación.

Emisores competentes La persona que desee gestionar un deposito aduanero deberá formular una solicitud sujeta a modelo ante la Autoridad Aduanera, (Departamento de Aduana e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria).

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Principales Documentos Importación y Exportación

Modelo

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Principales Documentos Importación y Exportación

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Principales Documentos Importación y Exportación

Cumplimentación

1. Nombre y apellidos o razón social No serán necesarios cuando la solicitud se presente en papel con membrete del solicitante, en el que figuren dichos datos. 2. Emplazamiento previsto que vaya a utilizarse como depósito aduanero o, si se solicita un depósito de tipo E, indicación de las instalaciones de almacenamiento utilizadas por el solicitante Mencionar, por orden de preferencia si procede, uno de los tipos previstos en el artículo 504. 3. Tipo de depósito deseado 4. Procedimientos que vayan a utilizarse: a) para la inclusión de las mercancías en el régimen b) para el despacho a libre práctica de las mercancías incluidas en el régimen c) para la rexportación de las mercancías incluidas en el régimen d) para el traslado eventual a otro depósito aduanero sin poner fin al régimen Mencionar, según el caso: -procedimiento normal de inclusión en el régimen -uno de los procedimientos simplificados de inclusión -procedimiento normal de liquidación -uno de los procedimientos simplificados de liquidación Estas indicaciones no son necesarias en la solicitud para un depósito del tipo D en lo que respecta al despacho a libre práctica 5. Justificación económica de la necesidad de almacenamiento 6. Descripción de la contabilidad llevada o prevista y lugar en que se lleva 7. Duración media del almacenamiento Únicamente cuando se trate de un depósito del tipo B, ya que este tipo de depósito se destina al almacenamiento de mercancías durante un periodo de tiempo relativamente limitado, para no cargar excesivamente los costes administrativos de control. 8. Naturaleza de las mercancías que se vayan a almacenar 9. Manipulaciones usuales previstas para las que se solicita una autorización general 10. Retiradas temporales previstas para las que se solicita una autorización general 11. Operaciones previstas en el depósito de: a) perfeccionamiento activo b) transformación en aduana c) transformación de mercancías agrícolas antes de la exportación 12. Almacenamiento de mercancías comunitarias no incluidas en el régimen 13. Almacenamiento común previsto de distintas categorías de mercancías

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Principales Documentos Importación y Exportación

Indicar, según el caso, -Mercancías industriales de terceros países -Mercancías agrícolas de terceros países -Mercancías agrícolas comunitarias -Mercancías industriales comunitarias especificando en qué régimen se encuentran incluidas esas mercancías. 14. Sugerencia de aduana de control 15. Aplicación del procedimiento mencionado en el párrafo 2 apartado 4 del artículo 511 solicitado y sugerencia de la aduana o aduanas de inclusión en el régimen 16. Documentos que se adjuntan Por ejemplo, plano, descripción detallada de los emplazamientos destinados al almacenamiento de las mercancías o de la contabilidad de existencias.

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Principales Documentos Importación y Exportación

36 Modelo de notificación de concesión de un depósito aduanero

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Principales Documentos Importación y Exportación

Características

Finalidad Son recintos situados en el territorio aduanero comunitario, especialmente habilitados por la Administración Aduanera y sometidos a su control, para el almacenaje de mercancías objeto de comercio exterior, obteniendo durante la permanencia en los mismos beneficios a efectos de aplicación de los derechos de aduana, exacciones reguladoras agrícolas, restricciones cuantitativas y cualquier impuesto o medida de efecto equivalente. Mercancías Permitidas: No comunitarias, sin que estén sujetas a derechos de importación ni a medidas de Política Comercial. Comunitarias para las que una normativa comunitaria especifica disponga, en razón de su inclusión en un depósito aduanero, el beneficio de medidas relacionadas en principio con la exportación de mercancías. También podrán incluirse en el régimen de depósito aduanero mercancías no comunitarias sin ser almacenadas en un depósito aduanero. Clases Públicos: Que pueden ser utilizados por cualquier persona para depositar mercancías. Privados: Reservados para el depósito de mercancías por parte del depositario. La autorización solo se concederá a personas establecidas en la Comunidad. La autorización tendrá duración ilimitada. Plazo de permanencia de las mercancías Ilimitado, salvo casos excepcionales y mercancías sometidas a la Política Agrícola Común con plazos específicos determinados. Beneficios No percepción de impuestos a la importación durante la duración del régimen de deposito aduanero. No aplicación de medidas de Política Comercial y Agrícola. Devolución de imposición indirecta interior al incluirse en el régimen. Pago anticipado de restituciones a la exportación. Financiación racional del comercio exterior. Almacenamiento sin impuestos. Comercialización y distribución de grandes cantidades de mercancías. Comercio en consignación.

Emisores competentes La persona que desee gestionar un deposito aduanero deberá formular una solicitud sujeta a modelo ante la Autoridad Aduanera, (Departamento de Aduana e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria).

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Modelo

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Principales Documentos Importación y Exportación

Cumplimentación

1. Titular y número de identificación 2. Referencia de la solicitud 3. Aduana de control 4. Depósito o instalaciones de almacenamiento 5. Contabilidad de existencias 6. Fecha de entrada en vigor 7. Procedimientos aplicables a la entrada a la salida 8. Plazo para la presentación de la relación de existencias 9. Importe de la garantía o modalidades para la determinación de dicho importe 10. Mercancías admitidas 11. Coeficiente de pérdidas 12. Otras mercancías 13. Manipulaciones usuales 14. Retirada temporal. Objetivo. Manipulaciones 15. Otras operaciones autorizadas 16. Aplicación del procedimiento previsto en el párrafo 2 del apartado 3 del artículo 511 de acuerdo con las normas en el Anexo y designación de la(s) aduana(s) de inclusión 17. Otras disposiciones 18. Número de Anexos 19. Autoridad que expide la autorización

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37 Modelo de Declaración de depósito fiscal

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Principales Documentos Importación y Exportación

Características

Finalidad Para hacer asequibles las operaciones con los productos de Impuestos Especiales, se estructura un régimen suspensivo para que dichos productos cuando salen de las fábricas y van destinados a otra fábrica o depósito fiscal, se incluyan en aquél régimen y no sea exigible el pago del impuesto, en tanto no se ultime el mismo. La misma facilidad pueden disfrutarla los importadores se trasladarán desde la aduana comunitaria de importación hasta una fábrica o depósito fiscal circulando en régimen suspensivo de los impuestos especiales, que lleva aparejado el régimen de depósito distinto del aduanero (es decir no exigible del IVA). Un depósito fiscal es un lugar habilitado para almacenar, recibir y expedir, en régimen suspensivo, productos objeto de los impuestos especiales de fabricación.

Emisores competentes Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales

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Modelo

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Cumplimentación

1. Titular 2. Aduana expedidora 3. Número de identificación del depósito aduanero 4. Las mercancías descritas en la casilla 5 se encuentran: Sin exención, devolución o deducción de impuestos interiores Con exención, devolución o deducción de impuestos interiores: IVA IIEE Otros 5. Número de orden; marcas y numeración, número y naturaleza de los bultos; cantidad y designación de las mercancías

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Principales Documentos Importación y Exportación

38 Solicitud de Información Arancelaria Vinculante (IAV)

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Principales Documentos Importación y Exportación

Características

Finalidad Una IAV es un documento que expiden las autoridades aduaneras a petición suya, en el que se le indica una clasificación para sus mercancías, que puede hacer valer ante cualquier administración de aduanas de la Comunidad europea , en las condiciones que en el mismo se citan. La información arancelaria vinculante se notifica por escrito al solicitante. Si transcurridos tres meses desde la presentación de la solicitud de información, todavía no ha sido posible notificársela, se le informara indicando el motivo del retraso y el plazo en el que se estima podrá efectuarse. Para las autoridades aduaneras, información arancelaria es aquella que únicamente se refiere a la clasificación de mercancías en una nomenclatura aduanera. "Clasificar" es lo que usted hace cuando determina el código que corresponde a su mercancía en el Arancel Aduanero Común de la Unión Europea. Este código está formado por grupos de números será parados, cuatro-dos-dos (p.ej. 8529.90.81) y dos dígitos más si es a nivel Taric. Si usted clasifica correctamente: No pagará más que el importe exacto de los derechos arancelarios y del IVA. Permitirá la buena gestión de las restituciones a la exportación de productos agrícolas, siempre que todas las otras condiciones que debe cumplir dicha operación sean satisfechas. Contribuirá a la exactitud de las estadísticas de los comercios de importación y de exportación. Comprobará si necesita una licencia o permiso para la importación o la exportación. Si usted clasifica incorrectamente: Puede tener que pagar el importe de los derechos arancelarios y del IVA, más un interés de demora, como resultado de haber aplicado, en los 3 años anteriores, un porcentaje distinto del que le correspondía . Puede acarrearle la imposición de una sanción. Sus mercancías pueden quedar retenidas en la Aduana o incluso pueden tener que ser reexpedidas a otro lugar o ser abandonadas. El responsable legal de que la clasificación de sus mercancías sea correcta es usted como importador o exportador, aun cuando utilice a un agente de aduanas como representante suyo ante la aduana.

Emisores competentes Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales (Agencia Tributaria)

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Modelo

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Principales Documentos Importación y Exportación

Cumplimentación

CASILLA 1. Solicitante: (nombre y dirección completos) (Obligatorio) A los efectos de la información arancelaria vinculante, se entenderá por solicitante la persona que ha pedido a las autoridades aduaneras información arancelaria vinculante. Rellene esta casilla antes de pasar a la casilla 2. Nombre y dirección del solicitante: cinco líneas, con un máximo de 175 caracteres. Número de teléfono: una línea, con un máximo de 25 caracteres. Número de fax (facultativo): una línea, con un máximo de 25 caracteres. Identidad aduanera (facultativo): indique su número específico de identidad expedido por la autoridad aduanera (emplee una línea, con un máximo de 25 caracteres). CASILLA 2. Titular: (nombre y dirección completos) (Obligatorio) A los efectos de la información arancelaria vinculante, se entenderá por titular la persona a cuyo nombre se expida la información vinculante. Rellene esta casilla antes de pasar a la casilla 3. Nombre y dirección del titular designado de la IAV: cinco líneas, con un máximo de 175 caracteres. Número de teléfono: una línea, con un máximo de 25 caracteres. Número de fax (facultativo): una línea, con un máximo de 25 caracteres. Identidad aduanera (facultativo): indique su número específico de identidad expedido por la autoridad aduanera (emplee una línea, con un máximo de 25 caracteres). CASILLA 3. Agente o representante: (nombre y dirección completos) (Facultativo) Rellene esta casilla si desea designar a un agente o un representante de aduanas determinado para que se encargue de presentar la IAV en nombre del titular en las operaciones de importación/exportación, en caso contrario, deje la casilla en blanco y pase a la casilla 4. Nombre y dirección del agente o del representante: cinco líneas, con un máximo de 175 caracteres. Número de teléfono: una línea, con un máximo de 25 caracteres. Número de fax (facultativo): una línea, con un máximo de 25 caracteres. Identidad aduanera (facultativo): indique su número específico de identidad expedido por la autoridad aduanera (emplee una línea, con un máximo de 25 caracteres). CASILLA 4. Nueva expedición de una IAV (Facultativo) Actualmente, una IAV es válida durante 6 años. Si Vd. ya es titular de una IAV cuya validez caducó o está a punto de caducar y la desea renovar, rellene esta casilla; en caso contrario, déjela en blanco y pase a la casilla 5. Número de referencia de la IAV: indique la referencia de la IAV que el titular desearía renovar. Los dos

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primeros caracteres indican el código ISO del país en que se ha expedido la IAV (en la nota a pie de página 1 figura la lista de los códigos ISO de país) y los 20 caracteres restantes constituyen la referencia específica asignada por la autoridad aduanera competente. Válida a partir del: indique la fecha de inicio de validez de la IAV mediante cuatro cifras para el año, dos cifras para el mes y dos cifras para el día. Código de la nomenclatura: utilice un máximo de 22 caracteres. CASILLA 5. Nomenclatura aduanera (Obligatorio) Indique la nomenclatura con arreglo a la que deben clasificarse las mercancías poniendo una “X” sólo en una casilla. Si dicha nomenclatura no es ninguna de las señaladas, indique la nomenclatura adecuada. Tenga en cuenta que las IAV sólo pueden hacer referencia a una nomenclatura basada en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA). CASILLA 6. Tipo de transacción (Obligatorio) Indique si su solicitud se refiere a una operación de importación o de exportación prevista realmente poniendo una “X” sólo en una casilla. CASILLA 7. Clasificación prevista (Obligatorio) Indique la posición o la subposición a que corresponden, en su opinión, las mercancías. Utilice un máximo de 22 caracteres. CASILLA 8. Descripción de las mercancías (Obligatorio) Describa detalladamente las mercancías, de manera que puedan ser identificadas y pueda determinarse su clasificación en la nomenclatura aduanera. Indique la composición de las mercancías y los métodos de análisis utilizados para determinar dicha composición en caso de que la clasificación dependa de ese método. En esta casilla puede redactar libremente, utilizando un máximo de 32.768 caracteres. Toda la información que el titular considere confidencial deberá indicarse en la casilla 9. CASILLA 9. Marca y otra información confidencial (Facultativo) Indique en esta casilla todos los datos que desee que se traten de manera confidencial, incluidos la marca y el número de modelo de las mercancías. En esta casilla puede redactar libremente, utilizando un máximo de 32.768 caracteres. CASILLA 10. Muestras, etc. (Facultativo) Indique en esta casilla si facilita una descripción, catálogos, fotografías, muestras, u otros documentos que puedan ayudar a las autoridades aduaneras al examinar su solicitud. Para ello, ponga una “X” en la casilla o las casillas apropiadas. Si facilita muestras, indique lo que debe hacerse con ellas una vez utilizadas poniendo una “X” en la casilla

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apropiada. CASILLA 11. Otras IAV ya expedidas y otras solicitudes de IAV (Obligatorio) Facilite datos sobre otras solicitudes de IAV realizadas por el titular en otras aduanas u otros Estados miembros, así como sobre IAV ya expedidas en nombre del titular, respecto a mercancías idénticas o similares. Utilice otra hoja si necesita más espacio. País en que se ha presentado la solicitud: indique el código ISO de país (2 caracteres) (véase la nota a pie de página 1). Lugar en que se ha presentado la solicitud: indique el nombre de la aduana (35 caracteres como máximo). Fecha de la solicitud: utilice 4 cifras para el año, 2 cifras para el mes y dos cifras para el día. Referencia de la IAV: indique el número de referencia de la IAV. Los dos primeros caracteres indican el código ISO del país en que se ha expedido la IAV y los 20 caracteres restantes constituyen la referencia específica asignada por la autoridad aduanera competente. Fecha de inicio de la validez: utilice cuatro cifras para el año, dos cifras para el mes y dos cifras para el día. Código de la nomenclatura: utilice un máximo de 22 caracteres. CASILLA 12. IAV expedidas a nombre de otros titulares (Obligatorio) Si tiene conocimiento de IAV expedidas a nombre de otros titulares respecto a mercancías idénticas o similares, facilite detalles al respecto. Utilice otra hoja si necesita más espacio. País expedidor: indique el código ISO de país (2 caracteres) (véase la nota a pie de página 1 que figura más adelante). Referencia de la IAV: Los dos primeros caracteres indican el código ISO del país en que se ha expedido la IAV y los 20 caracteres restantes expresan la referencia específica asignada por la autoridad aduanera competente. Fecha de inicio de la validez: utilice cuatro cifras para el año, dos cifras para el mes y dos cifras para el día. Código de la nomenclatura: utilice un máximo de 22 caracteres. CASILLA 13. Fecha y Firma (Obligatorio) Una vez haya comprobado que los datos facilitados en la solicitud son correctos y que la solicitud está debidamente cumplimentada, fírmela y póngale fecha. Toda hoja adicional/suplementaria debe también llevar la firma y fecha. Indique su referencia: si tiene una referencia, indíquela utilizando una línea y un máximo de 35 caracteres. Fecha: 4 cifras para el año, 2 cifras para el mes y 2 cifras para el día. Nota de pie de página 1 Códigos ISO de país: AT = Austria, BE = Bélgica, DE = Alemania, DK = Dinamarca, ES = España, FI = Finlandia, FR = Francia, GB = Reino Unido, GR = Grecia, IE = Irlanda, IT = Italia, LU = Luxemburgo, NL = Países Bajos, PT = Portugal, SE = Suecia. RESERVADO A LA ADMINISTRACIÓN (Esta casilla está reservada a las autoridades aduaneras. No señale nada en ella).

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COMUNIDAD EUROPEA SOLICITUD DE INFORMACIÓN ARANCELARIA VINCULANTE (IAV) 1. Solicitante (nombre y dirección completos) Número de teléfono: Número de fax: Identidad aduanera: Reservado a la Administración Número de registro: Lugar de recepción: Fecha de recepción Año Mes Día Lengua de la solicitud de IAV: Imágenes por explorar: Si n.. No Fecha de expedición Año Mes Día Agente expedidor: Todas las muestras devueltas: 2. Titular (nombre y dirección completos) (Confidencial) Número de teléfono: Número de fax: Identidad aduanera: Nota importante Al firmar la declaración, el solicitante se hace responsable de la exactitud y la debida cumplimentación de los datos facilitados en el presente impreso y de cualquier otra hoja adjunta al mismo. El solicitante acepta que dichos datos y, en su caso, cualquier fotografía puedan ser incluidos en una base de datos de la Comisión Europea. 3. Agente o representante (nombre y dirección completos) Número de teléfono: Número de fax: Identidad aduanera: 4. Nueva expedición de una IAV En caso de nueva expedición de una IAV, rellene esta casilla. Número de referencia de la IAV: …………………… Válida a partir del: Año Mes Día Código de la nomenclatura: 6. Tipo de transacción ¿Se refiere la presente solicitud a una importación o exportación prevista? Si No 5. Nomenclatura aduanera Indique la nomenclatura con arreglo a la que deben clasificarse las mercancías: Sistema armonizado (SA) Nomenclatura combinada (NC)

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TARIC Nomenclatura de las restituciones Otros (especifique): 7. Clasificación prevista Indique donde están clasificadas las mercancías en su opinión. Código de la nomenclatura: ……………………….. 8. Descripción de las mercancías Si es conveniente, indique la composición exacta de las mercancías, los métodos de análisis utilizados, el tipo de proceso de fabricación empleado, el valor, incluidos los componentes, la utilización a que se destinan las mercancías y la marca y, en su caso, la presentación en embalajes para la venta al por menor en el caso de surtidos de mercancías (utilice otra hoja si precisa más espacio). 9. Denominación comercial y datos complementarios (Confidencial) 10. Muestras, etc. Indique si facilita junto con su solicitud Una descripción / Catálogos / Fotografías / Muestras / Otros ¿Desea que le sean devueltas las muestras? Si / No Los gastos especiales realizados por las autoridades aduaneras para actividades de análisis, informes de expertos o la devolución de muestras podrán cargarse al solicitante. 11. Otras solicitudes de IAV y otras IAV ya expedidas Indique si ha solicitado o le han sido expedidas IAV respecto a mercancías idénticas o similares en otras aduanas u otros Estados miembros. Si / No En caso afirmativo, facilite datos al respecto e incluir copia de la IAV: País en que se ha presentado la solicitud: País en que se ha presentado la solicitud: Lugar en que se ha presentado la solicitud: Lugar en que se ha presentado la solicitud: Fecha de la solicitud: Año / Mes / Día. Fecha de la solicitud: Año / Mes / Día Referencia de la IAV: Referencia de la IAV: Fecha de inicio de la validez: Año / Mes / Día. Fecha de inicio de la validez: Año / Mes / Día Código de la nomenclatura: Código de la nomenclatura: 12. IAV expedidas a nombre de otros titulares Indique si tiene conocimiento de IAV expedidas a nombre de otros titulares respecto a mercancías idénticas o similares. Si / No En caso afirmativo, facilite datos al respecto: País expedidor: País expedidor: Referencia de la IAV: Referencia de la IAV: Fecha de inicio de la validez: Año / Mes / Día. Fecha de inicio de la validez: Año / Mes / Día Código de la nomenclatura: Código de la nomenclatura: 13. Fecha y firma Indique su referencia: Fecha: Año / Mes / Día Firma:

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39 Certificado de autenticidad de uvas frescas de mesa emperador

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Características

Finalidad La importación de ciertas mercancías están sujetas a la presentación de un certificado de autenticidad o de calidad, tales como: Las Uvas emperador importadas desde USA (NC 08061011 Preparación alimenticias llamadas fondue importadas desde Suiza (NC 21069010) Vino de uvas, mosto de uva, vinos de Tokay (Aszu y Szamorodni). Whisky Bourbon (NC 220830) importado desde USA. Tabaco en rama importado desde USA o Canadá (NC 240110). Tabaco en rama importado desde Argentina (NC 240110). Tabaco total o parcialmente desvenado o desnervado importado desde Bangladesh, Brasil, China, Colombia, Corea del Sur, Cuba, Filipinas, Guatemala, India, Indonesia, México, Sri Lanka, Suiza y Thailandia (NC 240120) Abonos minerales o químicos nitrogenados importado desde Chile (NC 310250 y 310590)

Emisores competentes United States, Department of Agriculture o sus oficinas autorizadas.

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Modelo

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Principales Documentos Importación y Exportación

Cumplimentación

1.- Exportador 2.- Número 3.- Organismo emisor 4.- Destinatario 5.- Certificado de autenticidad uvas frescas de mesa "emperador" 6.- Medio de transporte 7.- Lugar de descarga 8.- Marcas y numeración, número y naturaleza de los bultos. 9.- Peso bruto 10.- Peso neto 11.- Peso neto (en letras) 12.- Visado del organismo emisor

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40 Certificado para las preparaciones llamadas fondues

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Principales Documentos Importación y Exportación

Características

Finalidad La importación de ciertas mercancías están sujetas a la presentación de un certificado de autenticidad o de calidad, tales como: Las Uvas emperador importadas desde USA (NC 08061011 Preparación alimenticias llamadas fondue importadas desde Suiza (NC 21069010) Vino de uvas, mosto de uva, vinos de Tokay (Aszu y Szamorodni). Whisky Bourbon (NC 220830) importado desde USA. Tabaco en rama importado desde USA o Canadá (NC 240110). Tabaco en rama importado desde Argentina (NC 240110). Tabaco total o parcialmente desvenado o desnervado importado desde Bangladesh, Brasil, China, Colombia, Corea del Sur, Cuba, Filipinas, Guatemala, India, Indonesia, México, Sri Lanka, Suiza y Thailandia (NC 240120) Abonos minerales o químicos nitrogenados importado desde Chile (NC 310250 y 310590)

Emisores competentes Union suisse du commerce de fromage SA /Schweizerische Käse-Union AG / Unione swizzera per il commercio del formaggio SA

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Modelo

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Principales Documentos Importación y Exportación

Cumplimentación

1.- Exportador 2.- Destinatario 3.- Organismo Emisor 4.- Número y fecha de la factura 5.- Marcas y numeración, número y naturaleza de los bultos. 6.- Masa bruta 7.- Masa neta 8.- Visado del organismo emisor 9.- Reservado a las autoridades de Aduanas de la Comunidad

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41 Certificado de denominación de origen de vino Tokay

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Principales Documentos Importación y Exportación

Características

Finalidad La importación de ciertas mercancías están sujetas a la presentación de un certificado de autenticidad o de calidad, tales como: Las Uvas emperador importadas desde USA (NC 08061011 Preparación alimenticias llamadas fondue importadas desde Suiza (NC 21069010) Vino de uvas, mosto de uva, vinos de Tokay (Aszu y Szamorodni). Whisky Bourbon (NC 220830) importado desde USA. Tabaco en rama importado desde USA o Canadá (NC 240110). Tabaco en rama importado desde Argentina (NC 240110). Tabaco total o parcialmente desvenado o desnervado importado desde Bangladesh, Brasil, China, Colombia, Corea del Sur, Cuba, Filipinas, Guatemala, India, Indonesia, México, Sri Lanka, Suiza y Thailandia (NC 240120) Abonos minerales o químicos nitrogenados importado desde Chile (NC 310250 y 310590)

Emisores competentes Orszagos Borminosito Intezet Budapest, II, Frankel Leo Utca 1 (Institut national pour la qualification des vins)

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Modelo

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Principales Documentos Importación y Exportación

Cumplimentación

1.- Exportador 2.- Destinatario 3.- Organismo emisor 4.- Medio de transporte 5.- Lugar de descarga 6.- Marcas y numeración, número y naturaleza de los bultos. 7.- Masa bruta 8.- Litros 9.- Litros (en letras) 10.- Visado del organismo emisor 11.- Reservado a las autoridades aduaneras de destino

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Principales Documentos Importación y Exportación

42 Certificado de autenticidad del Bourbon Whisky

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Principales Documentos Importación y Exportación

Características

Finalidad La importación de ciertas mercancías están sujetas a la presentación de un certificado de autenticidad o de calidad, tales como: Las Uvas emperador importadas desde USA (NC 08061011 Preparación alimenticias llamadas fondue importadas desde Suiza (NC 21069010) Vino de uvas, mosto de uva, vinos de Tokay (Aszu y Szamorodni). Whisky Bourbon (NC 220830) importado desde USA. Tabaco en rama importado desde USA o Canadá (NC 240110). Tabaco en rama importado desde Argentina (NC 240110). Tabaco total o parcialmente desvenado o desnervado importado desde Bangladesh, Brasil, China, Colombia, Corea del Sur, Cuba, Filipinas, Guatemala, India, Indonesia, México, Sri Lanka, Suiza y Thailandia (NC 240120) Abonos minerales o químicos nitrogenados importado desde Chile (NC 310250 y 310590)

Emisores competentes Orszagos Borminosito Intezet Budapest, II, Frankel Leo Utca 1 (Institut national pour la qualification des vins)

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Modelo

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Principales Documentos Importación y Exportación

Cumplimentación

1.- Remitente 2.- Destinatario 3.- Organismo emisor 4.- Medio de transporte 5.- Marcas y números 6.- Masa bruta 7.- Masa neta 8.- Número barriles 9.- Número de botellas 10.- Cantidad (litros) 11.- Observaciones 12.- Vista del Bureau of alcohol, tobacco and firearms 13.- Reservado a las autoridades de aduanas de la Comunidad

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Principales Documentos Importación y Exportación

43 Certificado de autenticidad del tabaco

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Principales Documentos Importación y Exportación

Características

Finalidad La importación de ciertas mercancías están sujetas a la presentación de un certificado de autenticidad o de calidad, tales como: Las Uvas emperador importadas desde USA (NC 08061011 Preparación alimenticias llamadas fondue importadas desde Suiza (NC 21069010) Vino de uvas, mosto de uva, vinos de Tokay (Aszu y Szamorodni). Whisky Bourbon (NC 220830) importado desde USA. Tabaco en rama importado desde USA o Canadá (NC 240110). Tabaco en rama importado desde Argentina (NC 240110). Tabaco total o parcialmente desvenado o desnervado importado desde Bangladesh, Brasil, China, Colombia, Corea del Sur, Cuba, Filipinas, Guatemala, India, Indonesia, México, Sri Lanka, Suiza y Thailandia (NC 240120) Abonos minerales o químicos nitrogenados importado desde Chile (NC 310250 y 310590)

Emisores competentes Tobbaco Association of United States y sus oficinas autorizadas. Directorate Gneral Food Production and Inspection, Agriculture Branch, Canadá o sus oficinas autorizadas. Direction generale de la production et de l'inspection, section agriculture, Canadá o sus oficinas autorizadas. Cámara de Tabaco de Salta o sus oficinas autorizadas (Argentina) Cámara del Tabaco de Jujuy o sus oficinas autorizadas (Argentina) Cámara de Comercio Exterior de Misiones o sus oficinas autorizadas (Argentina) Tobacco development Board o sus oficinas delegadas (Bangladesh) Carteira de Comercio Exterior do Banco do Brasil o sus oficinas delegadas (Brasil) Shangai import and Export Commodity Inspection Bureau of the People's Republic of China o sus oficinas autorizadas. Superintendencia de Industria y Comercio o sus oficinas autorizadas (Colombia) Office Korean Monopoly Corporation o sus oficinas autorizadas (Coreal del Sur) Empresa Cubana del Tabaco (Cubatabaco) o sus oficinas autorizadas. Philippine Virgina Tobacco Administration o sus oficinas autorizadas (Filipinas) Dirección de Comercio Interior y Exterior del Ministerio de Economia o sus oficinas autorizadas. (Guatemala)

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Principales Documentos Importación y Exportación

Modelo

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Principales Documentos Importación y Exportación

Cumplimentación

1.- Exportador 2.- Destinatario 3.- Organismo emisor 4.- Medio de transporte 5.- Lugar de descarga 6.- Marcas y numeración, número y naturaleza de los bultos. 7.- Masa bruta 8.- Litros 9.- Litros (en letras) 10.- Visado del organismo emisor 11.- Reservado a las autoridades aduaneras de destino

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Principales Documentos Importación y Exportación

44 Certificado de calidad de Nitrato de Chile

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Principales Documentos Importación y Exportación

Características

Finalidad La importación de ciertas mercancías están sujetas a la presentación de un certificado de autenticidad o de calidad, tales como: Las Uvas emperador importadas desde USA (NC 08061011 Preparación alimenticias llamadas fondue importadas desde Suiza (NC 21069010) Vino de uvas, mosto de uva, vinos de Tokay (Aszu y Szamorodni). Whisky Bourbon (NC 220830) importado desde USA. Tabaco en rama importado desde USA o Canadá (NC 240110). Tabaco en rama importado desde Argentina (NC 240110). Tabaco total o parcialmente desvenado o desnervado importado desde Bangladesh, Brasil, China, Colombia, Corea del Sur, Cuba, Filipinas, Guatemala, India, Indonesia, México, Sri Lanka, Suiza y Thailandia (NC 240120) Abonos minerales o químicos nitrogenados importado desde Chile (NC 310250 y 310590)

Emisores competentes La Agencia Tributaria es el organismo público encargado de la gestión del sistema tributario estatal y del aduanero, así como de los recursos de otras Administraciones y Entes Públicos, nacionales o de la Unión Europea, cuya gestión se le encomiende.

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Principales Documentos Importación y Exportación

Modelo

232

Principales Documentos Importación y Exportación

Cumplimentación

1.- Exportador 2.- Destinatario 3.- Organismo emisor 4.- Medio de transporte 5.- Lugar de descarga 6.- Marcas y numeración, número y naturaleza de los bultos. 7.- Masa bruta 8.- Litros 9.- Litros (en letras) 10.- Visado del organismo emisor 11.- Reservado a las autoridades aduaneras de destino

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Principales Documentos Importación y Exportación

45 Solicitud de autorización del régimen de transformación bajo control aduanero

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Principales Documentos Importación y Exportación

Características

Finalidad Régimen que permite manipular mercancías transformándolas en su especie o estado, antes de pagar derechos o impuestos, para después ser despachada en su nuevo estado. Para toda clase de mercancías: Transformación en muestras. Reducción a desperdicios o desechos. Destrucción. Desnaturalización. Recuperación de partes o elementos. Separación y/o destrucción de partes averiadas. Remedio de efectos de averías surgidas. Manipulaciones usuales que no modifiquen la naturaleza de la mercancía. Se concede la autorización aduanera previa solicitud presentada en la aduana correspondiente, pudiéndose exigir, garantía por la Autoridad Aduanera, que cubra la diferencia de impuestos (derechos arancelarios, IVA, IIEE...) entre los de la mercancía antes y después de ser transformada.

Emisores competentes Aduana de Importación

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Modelo

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Principales Documentos Importación y Exportación

Cumplimentación

1. Solicitante 2. Régimen o regímenes aduaneros 3. Tipo de solicitud 4. Formularios complementarios 5. Lugar de llevanza y tipo de contabilidad/documentos contables 6. Plazo de validez de la autorización 7. Mercancías destinadas a su inclusión en el régimen aduanero 8. Productos compensatorios o transformados 9. Informaciones relativas a las actividades previstas 10. Condiciones económicas 11. Aduana(s) 12. Identificación 13. Plazo de ultimación (meses) 14. Procedimientos amplificados 15. Transferencia 16. Informaciones complementarias

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Principales Documentos Importación y Exportación

46 Autorización de transformación bajo control aduanero

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Principales Documentos Importación y Exportación

Características

Finalidad Régimen que permite manipular mercancías transformándolas en su especie o estado, antes de pagar derechos o impuestos, para después ser despachada en su nuevo estado. Para toda clase de mercancías: Transformación en muestras. Reducción a desperdicios o desechos. Destrucción. Desnaturalización. Recuperación de partes o elementos. Separación y/o destrucción de partes averiadas. Remedio de efectos de averías surgidas. Manipulaciones usuales que no modifiquen la naturaleza de la mercancía. Se concede la autorización aduanera previa solicitud presentada en la aduana correspondiente, pudiéndose exigir garantía por la Autoridad Aduanera, que cubra la diferencia de impuestos (derechos arancelarios, IVA, IIEE...) entre los de la mercancía antes y después de ser transformada. Emisión telemática admitida por BOE 24 de Julio 2003, tanto para RPP como RPA (Suspensión - Reintegro)

Emisores competentes Aduana de Importación

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Principales Documentos Importación y Exportación

Modelo

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Principales Documentos Importación y Exportación

Cumplimentación

1. Nombre y apellidos o razón social a) del titular de la autorización b) del operador 2. Mercancías destinadas a sufrir las operaciones de transformación a) denominación comercial y/o técnica b) indicaciones relativas a la clasificación en la nomenclatura combinada c) cantidades previstas d) valor previsto 3. Productos transformados a) denominación comercial y/o técnica b) indicaciones relativas a la clasificación en la nomenclatura combinada 4. Coeficiente de rendimiento 5. Naturaleza de la operación u operaciones de transformación que vayan a efectuarse 6. Lugar en el que vaya a efectuarse la transformación 7. Plazo para asignar a las mercancías importadas un destino aduanero

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Principales Documentos Importación y Exportación

47 Certificado de importación de productos agroalimentarios (AGRIM)

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Principales Documentos Importación y Exportación

Características

Finalidad El régimen comercial de las importaciones de mercancías se establece en función de los países y territorios de origen de dichas mercancías, las cuales se agrupan en zonas (A, B, C y D) Las importaciones de mercancías se realizarán en régimen de libertad comercial a excepción de las que estén expresamente sometidas a algún tipo de restricción. El certificado de Importación AGRIM es requerido para la importación de productos sujetos a la Política Agrícola Común.

Emisores competentes Secretaría de Estado de Turismo y Comercio (Ministerio de Industria, Turismo y Comercio) o Delegaciones Provinciales (Solicitud Telemática).

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Modelo

244

Principales Documentos Importación y Exportación

Cumplimentación

1.- Exportador 2.- Destinatario 3.- Organismo emisor 4.- Medio de transporte 5.- Lugar de descarga 6.- Marcas y numeración, número y naturaleza de los bultos. 7.- Masa bruta 8.- Litros 9.- Litros (en letras) 10.- Visado del organismo emisor 11.- Reservado a las autoridades aduaneras de destino

245

Principales Documentos Importación y Exportación

48 Cuaderno ATA

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Principales Documentos Importación y Exportación

Características

Finalidad Es un documento aduanero que permite la importación y exportación temporal sin pago ni afizanzamiento de derechos aduaneros. Estas mercancías tienen que ser reimportadas al país de origen en el plazo fijado (1 año). Dado que no todos los países están adheridos al sistema ATA, es necesario consultar previamente. Las Cámaras de Comercio son los organismos que deben cumplimentarlos.

Emisores competentes Cámaras de Comercio

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Modelo

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Principales Documentos Importación y Exportación

Cumplimentación

Contendrán la siguiente información básica: Número de orden: si en el mismo Cuaderno ATA figuran mercancías distintas, se ha de asignar un número de orden a cada una de ellas. Designación comercial de las mercancías. Marcas y posibles números de la mercancía. Nombre de la empresa solicitante del Cuaderno ATA Peso o cantidad: en kg brutos Valor comercial en el país de emisión del Cuaderno ATA. País de origen.

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49 Documento Unificado de Exportación (DUE)

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Características

Finalidad Es el documento que justifica la entrada de mercancías comunitarias en un Depósito Aduanero o Depósito Franco para las operaciones asimiladas a la exportación.

Emisores competentes Agente de Aduanas

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Modelo

252

Principales Documentos Importación y Exportación

Cumplimentación

Contendrá: Exportador: Nombre y domicilio Registro: Del Depósito Aduanero o Depósito Franco Agente de Aduanas: Identificación del código del Agente de Aduanas Destinatario: Nombre y domicilio País de destino: Medio de transporte: Forma de venta: en firme o consignación Origen: País de origen de las mercancías Marcas y nº Nº y clases de bultos Clase y variedad de las mercancías y tipo embalaje Nº código Taric: Clasificación arancelaria de la mercancía Cantidad/Peso bruto Valor FOB divisas Clase de divisa

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50 Hoja liquidativa y contable 031

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Principales Documentos Importación y Exportación

Características

Finalidad Documento que emite el Departamento de Adunas e II.EE conforme a la liquidación de los derechos e impuestos generados a la importación de mercancías. Una vez liquidado (plazo máximo treinta días habiles) debe quedar en poder del importador como comprobante del pago de la deuda aduanera y documento contable del arancel e impuestos. Hasta 2004 llamado L1.

Emisores competentes Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales

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Modelo

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Cumplimentación

Importador: Nombre y CIF del importador. Aduana y nº de documento: Aduana de importación y número del documento aduanero. Agente: Nombre y código del Agente de Aduanas Nº de Liquidación: Código de la Aduana, año y nº del documento Partida Estadística: Código Arancelario del producto de importación Concepto: Arancel, Base, Tipo Cuota IVA, Base, Tipo, Cuota Fecha de contracción de la deuda aduanera Último día de ingreso Fecha de ingreso

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51 Licencia de exportación/ expedición de material de defensa y doble uso

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Principales Documentos Importación y Exportación

Características

Finalidad Someter las exportaciones de productos de doble uso, incluidos los equipos informáticos y las tecnologías, a un control eficaz en el momento de su exportación de la Comunidad, con el fin de garantizar el respeto de los compromisos internacionales de la Unión Europea y los Estados miembros en materia de no proliferación. Este control eficaz en el momento de la exportación de la Comunidad asegura la libre circulación de los productos de doble uso en la Comunidad. Se entiende por «producto de doble uso» todos los productos, equipos informáticos y tecnologías que puedan destinarse a usos tanto civiles como militares. El Reglamento en vigor es el (CE) n° 1334/2000 del Consejo, de 22 de junio de 2000, por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones de productos y tecnologías de doble uso [Diario Oficial L 159 de 30.6.2000, Dictamen rectificativo: Diario Oficial L 176 de 15.7.2000]. Modificado por las siguientes medidas: Reglamento 2432/2001/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2001 [Diario Oficial L 338 de 30.12.2001]; Reglamento 149/2003/CE del Consejo, de 27 de enero de 2003 [Diario Oficial L 30 de 5.2.2003, Dictamen rectificativo: Diario Oficial L 30 de 27.2.2003].

Emisores competentes Secretaria General de Comercio Exterior o sus Delegaciones Provinciales.

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Modelo

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Cumplimentación

1.- Exportador/Titular Nombre y dirección del titular de la licencia. NIF 2.- Número de licencia Número impreso por la Secretaria General de Comercio Exterior 3.- Plazo de validez. Plazo por el que se solicita la licencia. El exportador/expedidor deberá tener en cuenta el plazo máximo establecidos para cada licencia y productos. 4.- Punto de contacto A cumplimentar por la Secretaria General de Comercio Exterior 5.- Destinatario Nombre y dirección del destinatario de la mercancía 6.- Autoridad Emisora Información impresa por la Secretaria General de Comercio Exterior 7.- Nombre, teléfono y domicilio para notificaciones (titular o agente/representante) Nombre y dirección del titular de la licencia o del agente o representante que la solicita en su nombre. 8.- Comprador extranjero (si es diferente al destinatario) Nombre y dirección del comprador si este fuese distinto al destinatario. 9.- Exportación en el marco de: Si la mercancía a exportar ha siso bajo el Tráfico de Perfeccionamiento Activo, indicar el número de autorización. 10.- Usuario final Nombre y dirección, en el caso que sea distinto al destinatario. 11.- País de la Unión Europea donde está o van a estar situados los productos. 12.- Aduana de despacho 13.- País de destino 14.- Descripción de la mercancía. Descripción detallada 15.-Cóndigo de de las mercancías. Código arancelario según TARIC 16.- Artículo y subartículo de Material de Defensa/Doble uso. Indicar el número de artículo y subartículo de la Relación de Material de Defensa de los anexos del Reglamento CE 17.-Valor total de transacción y moneda. 18.- Cantidad total y unidad de medida.

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Principales Documentos Importación y Exportación

19.- Uso final Uso final del producto 20. Cobro del valor Si es o no una transacción comercial. 21.- Procedimiento de exportación Incoterms El Incoterm de la compraventa 22.- Hojas complementarias 23.- Información adicional. 24.- Marca si es una licencia individual, global o una rectificación de una licencia individual o global 25.- Datos complementarios Marcar si se adjunta algunos de los informes. 25B.- Firma y sello del titular 26.- A rellenar por la autoridad emisora.

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Principales Documentos Importación y Exportación

52 Licencia de transferencia de material de defensa y doble uso

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Principales Documentos Importación y Exportación

Características

Finalidad Someter las exportaciones de productos de doble uso, incluidos los equipos informáticos y las tecnologías, a un control eficaz en el momento de su exportación de la Comunidad, con el fin de garantizar el respeto de los compromisos internacionales de la Unión Europea y los Estados miembros en materia de no proliferación. Este control eficaz en el momento de la exportación de la Comunidad asegura la libre circulación de los productos de doble uso en la Comunidad. Se entiende por «producto de doble uso» todos los productos, equipos informáticos y tecnologías que puedan destinarse a usos tanto civiles como militares. El Reglamento en vigor es el (CE) n° 1334/2000 del Consejo, de 22 de junio de 2000, por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones de productos y tecnologías de doble uso [Diario Oficial L 159 de 30.6.2000, Dictamen rectificativo: Diario Oficial L 176 de 15.7.2000]. Modificado por las siguientes medidas: Reglamento 2432/2001/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2001 [Diario Oficial L 338 de 30.12.2001]; Reglamento 149/2003/CE del Consejo, de 27 de enero de 2003 [Diario Oficial L 30 de 5.2.2003, Dictamen rectificativo: Diario Oficial L 30 de 27.2.2003].

Emisores competentes Secretaría General de Comercio Exterior o las Delegaciones Territoriales

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Modelo

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Principales Documentos Importación y Exportación

Cumplimentación

1.- Exportador/Titular Nombre y dirección del titular de la licencia. NIF 2.- Número de licencia Número impreso por la Secretaria General de Comercio Exterior 3.- Plazo de validez Plazo por el que se solicita la licencia, no debe exceder de 3 años. 5.- Destinatario Nombre y dirección del destinatario de la mercancía 6.- Autoridad Emisora Información impresa por la Secretaria General de Comercio Exterior 7.- Nombre, teléfono y domicilio para notificaciones (titular o agente/representante) Nombre y dirección del titular de la licencia o del agente o representante que la solicita en su nombre. 8.- Comprador extranjero (si es diferente al destinatario) Nombre y dirección del comprador si este fuese distinto al destinatario. 10.- Usuario final Nombre y dirección, en el caso que sea distinto al destinatario. 13.- País de destino 14.- Descripción de la mercancía Descripción detallada 15.-Código de las mercancías Código arancelario según TARIC 16.- Artículo y subartículo de Material de Defensa/Doble uso Indicar el número de artículo y subartículo de la Relación de Material de Defensa de los anexos del Reglamento CE 1334/2000 y sus sucesivas modificaciones. 17.-Valor total de transacción y moneda 17A.- Indicar el valor individual de la mercancía 18.- Cantidad total y unidad de medida 21.- Procedimiento de exportación Incoterms El Incoterm de la compraventa 22.- Hojas complementarias 23.- Información adicional 24.- Casilla reservada a la Administración

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Principales Documentos Importación y Exportación

25.- Datos complementarios Marcar si se adjunta algunos de los documentos. 25B.- Firma y sello del titular 26.- A rellenar por la autoridad emisora

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53 Factura aduanera

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Características

Inglés Customs Invoice

Francés Facture des Douanes

Finalidad Es un documento que exigen las aduanas de algunos países (tales como EE.UU, Sudáfrica, etc.), con finalidad informativa. En ocasiones puede llegar a sustituir a la factura comercial y a la factura consular. Cumple el mismo propósito que la factura consular y se exigen por razones estadísticas. En ocasiones se sustituye por una factura emitida por el propio comprador y legalizada por el consulado del país del importador. Existen dos modelos concretos, que varían según el destino de la mercancía: el modelo general y el CARICOM (Mercado Común Caribeño). El modelo general es utilizado por los países de la Commonwealth, Gambia, Samoa Occidental y las Islas Seychelles. La modelo CARICOM es utilizada por Anguila, Bahamas, Antigua, Barbados y Jamaica. También existen países que tienen un modelo propio como Canadá, Ghana, Malawi, Nigeria, Sierra Leona, Zambia y Papua-Nueva Guinea.

Emisores competentes El exportador

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Modelo

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Principales Documentos Importación y Exportación

Cumplimentación

El contenido habitual de este tipo de documento incluye los siguientes detalles: Lugar y fecha Indicación de la naturaleza general de las mercancías Nombre del vendedor Nombre del comprador Nombre del embarcador País de origen Marcas, números y tipo de bulto Cantidad y descripción de las mercancías Precio unitario de venta para el vendedor Las observaciones que se consideren oportunas

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Principales Documentos Importación y Exportación

54 Certificado de exportación de productos agroalimentarios (AGREX)

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Principales Documentos Importación y Exportación

Características

Finalidad Documento establecido por la legislación comunitaria, que tiene como una de sus finalidades más importantes su utilización como instrumento de prefijación de las restituciones. Puede ir condicionado a la presentación de garantías que, en caso de no realizarse la exportación son ejecutadas. Como todo documento administrativo, su emisión y funcionamiento está regulado por la normativa legal correspondiente. En este caso, es la OM de 14 julio 1995 que, entre otras cosas, estipula: "Undécima 2,3.- La tramitación de los documentos oficiales nacionales y de aquellas licencias de exportación comunitaria que sean emitidas en España, se iniciará mediante su presentación debidamente cumplimentados, en el Registro General de la Secretaría de Estado de Comercio Exterior o en las Direcciones Territoriales o Provinciales de Economía y Comercio, o en las formas previstas en el párrafo 4 del Art. 38 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y de Procedimiento Administrativo común, salvo que las disposiciones comunitarias prevean reglas específicas. El Director General de Comercio Exterior pondrá fin a este procedimiento mediante Resolución, pudiendo delegar dicha facultad conforme a lo dispuesto en el Art. 13 de la Ley 30/92 de Procedimiento Administrativo Común" "Séptima.- Las expediciones o exportaciones de determinadas incluidas en el régimen de libertad comercial, podrán ser sometidas a vigilancia previa. En el anejo 1 de la presente Orden se establecen para las zonas a que se hace referencia en la instrucción cuarta, las mercancías cuya expedición o exportación estará sometida a vigilancia previa. Las expediciones o exportaciones de mercancías a que se refiere el apartado anterior requerirán, cuando se trate de una medida de vigilancia nacional, la emisión del documento denominado Notificación Previa de Exportación, que figura en el anejo III de la presente Orden, en aquellos casos en los que se establezcan medidas de vigilancia comunitaria, del documento que estipule la normativa comunitaria que establezca dichas medidas". El documento consta de cinco ejemplares, que tienen el siguiente destino: Titular Dirección General de Comercio Exterior Servicio de Finanzas Registro General Solicitud La normativa que lo regula, parte de la cual se expone con anterioridad, está recogida en las siguientes disposiciones: Reglamento (CEE) 2220/85 Reglamento (CEE) 1291/2000 OM de 14.JUL.95 OM de 26.02.86

Emisores competentes Dirección General de Comercio Exterior

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Principales Documentos Importación y Exportación

Modelo

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Principales Documentos Importación y Exportación

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Principales Documentos Importación y Exportación

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Principales Documentos Importación y Exportación

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Principales Documentos Importación y Exportación

Cumplimentación

Instrucciones para cumplimentación: Casilla 1. Organismo emisor: nombre y domicilio Casilla 2. Sello y perforación del organismo emisor Casilla 4. Titular: nombre, domicilio completo y Estado miembro. Casilla 5. Organismo emisor del extracto: nombre y domicilio Casilla 7. País de destino: se indicará si es obligatorio o no Casilla 8: Fijación anticipada solicitada: se indicará en la casilla sí o no. Casilla 9. Licitación solicitada: se indicará en la casilla sí o no. Casilla 10. Fecha de presentación del formulario Casilla 11. Importe total de la garantía en moneda nacional. Casilla 12. Último día de validez Casilla 13. Producto que va a exportarse: descripción sucinta Casilla 14. Denominación comercial Casilla 15. Denominación según la nomenclatura combinada. Casilla 16. Códigos de la NC Casilla 17. Cantidad en números: masa neta u otra unidad de medida con indicación de la unidad. Casilla 18. Cantidad en letras: masa neta u otra unidad de medida con indicación de la unidad. Casilla 19. Tolerancia: % de exceso en su caso. Casilla 20. Menciones especiales: Casilla 21. Restitución válida Casilla 22. Condiciones especiales Casilla 23. Expedido en: firma y sello del organismo emisor Casilla 24. Validez prorrogada hasta el ..........., inclusive para.............. Firma y sello del organismo emisor del certificado. Casilla 27. Imputaciones: indicar en la parte 1 de la columna 29 la cantidad disponible y en la parte 2 la cantidad imputada Casilla 28. Cantidad neta: masa neta u otra unidad de medida con indicación de la unidad. Casilla 29. En números Casilla 30. En letras para la cantidad imputada. Casilla 31. Documento aduanero: modelo y número o número del extracto y fecha de imputación. Casilla 32. Nombre, Estado miembro, firma y sello de la autoridad de imputación. Casilla 33. Se unirá a esta casilla el añadido, si lo hubiere.

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55 Certificado de cuota

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Características

Inglés Quota Certificate

Finalidad En determinadas mercancías, consideradas Comercio de Estado, se exige en ocasiones documentación que acredite que se esta autorizado a importar y que esa expedición concreta está dentro de la cuota permitida. Sucede, por ejemplo, con la importación de arroz en Taiwán. Aunque no sea responsabilidad del exportador español, es interesante conocerlo porque en los contratos de compraventa, suele incluirse una cláusula que indica que queda todo sometido a la entrada “en cuota”. Por ello es conveniente asegurarse de que el importador tiene la documentación en regla.

Emisores competentes Ministerio de Finanzas, en nuestro caso de Taiwan

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Principales Documentos Importación y Exportación

Modelo

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Principales Documentos Importación y Exportación

Cumplimentación

1. Certificado de cuota para la importación de arroz 2. Periodo considerado para la cuota 3. Aduana de Keelung 4. Aduana de Taipei 5. Aduana de Taichung 6. Aduana de Kaohsiung 7. Clase de arroz 8. Producto a base de arroz 9. Cantidad de la cuota 10. Nombre del titular 11. Sello del titular 12. Número del certificado 13. Fecha de autorización 14. Fecha de caducidad 15. Condiciones adicionales, en su caso 16. Número del certificado

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Principales Documentos Importación y Exportación

56 Movimiento de dinero por frontera

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Principales Documentos Importación y Exportación

Características

Finalidad Son los formularios mediante los que los residentes en España declaran los movimientos de dinero efectivo, cheques de viajero, o cheques personales y bancarios al portador, cuando cruzan cualquiera de las fronteras españolas. El límite lo pone la cantidad de € 6.000,00 (antes, 1 millón de pesetas).

Emisores competentes Declarante: el residente que transporta los fondos Destinatario: Banco de España

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Principales Documentos Importación y Exportación

Modelo

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Principales Documentos Importación y Exportación

Cumplimentación

Incluirá, como información básica, los siguientes datos: Nombre y domicilio completo del declarante NIF del declarante Importe del dinero declarado Descripción del concepto del transporte de los fondos (únicamente para el caso de que el destino de los fondos sea la formalización de inversiones). Fecha y firma

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57 Declaración de proveedor para productos originarios a título preferencial

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Principales Documentos Importación y Exportación

Características

Finalidad Las Declaraciones de Proveedor sirven como medio de prueba del origen comunitario de las mercancías a efectos de la solicitud del EUR-1, la emisión de la declaración en factura o del formulario EUR-2. La Declaración de Proveedor para productos que tienen el carácter de originarios a título preferencial está prevista en el Reglamento (CE) Nº 1207/2001 del Consejo, relativo al procedimiento destinado a facilitar la expedición de los certificados de circulación de mercancías EUR-1, la extensión de las declaraciones en factura y de los formularios EUR-2 y la expedición de determinadas autorizaciones de exportador autorizado, para los intercambios preferenciales entre la Comunidad y determinados países (con aquellos que existe Acuerdos Preferenciales). La declaración del proveedor sirve a los exportadores como prueba del origen preferencial de los productos para las solicitudes de expedición de los certificados EUR-1, la extensión de declaraciones en factura o formularios EUR-2. Se incluye en la factura comercial de cada envío o en cualquier otro documento comercial que describa las mercancías afectadas. Las autoridades aduaneras podrán solicitar al exportador un certificado de información INF4 del proveedor, que será expedido por las Aduanas del Estado Miembro donde esté establecido el proveedor. El proveedor formalizará una declaración distinta para cada envío de mercancías, bien en la factura comercial correspondiente a ese envío, bien anexa a ésta, o bien en un albarán o cualquier otro documento mercantil relativo al envío que especifique las mercancías consideradas de una manera suficientemente detallada para poder identificarlas. Esta declaración podrá formalizarse en cualquier momento, incluso después de la entrega de las mercancías.

Emisores competentes Exportador/Proveedor.

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Modelo

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Cumplimentación

1. Se indicará claramente las mercancías a las que se hace referencia. En caso de que sólo se trate de una parte de las mercancías enumeradas en el documento, deberán estar claramente indicadas o señaladas y estas precisiones deberán indicarse en el documento del siguiente modo: "... enumeradas en la presente factura y señaladas ... son originarias de..." 2. Debe indicarse la Comunidad, país, grupo de países o territorio de origen de la mercancía. 3. Se indicará el país, grupo de países o el territorio con el que se mantienen acuerdos preferenciales y para el que se utilizará la declaración. 4. Se cumplimentará únicamente en caso de que las mercancías tengan carácter de originarias a título preferencial en el contexto de relaciones comerciales preferenciales con uno de los países mencionados en los artículos 3 y 4 del Protocolo de origen pertinente, con el cual sea aplicable la acumulación paneuromediterránea del origen. En este sentido, cabe indicar que las reglas de Origen de la Comunidad indican que "en un Acuerdo de Libre Comercio" la calificación de un producto como originario determina su acceso en condiciones preferenciales. Por ello, las normas de origen preferenciales son más estrictas que las no preferenciales. Cada acuerdo preferencial tiene sus propias normas de origen (recogidas en un protocolo independiente). Los criterios de transformación suficiente para la determinación del origen de un producto se aplican en principio a toda materia importada de un tercer país que se haya utilizado para la obtención del producto en el país de exportación. Para favorecer la integración económica regional, los sistemas de acumulación del origen permiten, sin embargo, no someter a estos criterios las materias originarias de países socios, con lo que se facilitan las posibilidades de suministro a partir de estos países. Siempre que el producto terminado adquiera el carácter de originario, se asigna éste a cualquiera de los países socios participantes en la operación, condorme a disposiciones concretas: la acumulación bilateral se produce entre dos socios y permite a un operador del país A utilizar materias originarias del país B como si fueran originarias de A, y al contrario, ya que los criterios de determinación del origen sólo se aplican a las mercancías no originarias; así, basta que la operación efectuada sea «más que mínima» para conferir el origen de A; esta forma de acumulación se aplica en todos los acuerdos bilaterales celebrados por la Comunidad (Chile, México, Sudáfrica, etc...), así como en sus regímenes preferenciales autónomos (SPG, Balcanes occidentales, PTU). la acumulación diagonal obedece al mismo principio (el carácter originario se asignará al país del grupo en el que se efectuó una operación “más que mínima” y en el que se aportó mayor valor añadido), pero se produce entre varios socios, como mínimo tres, que deben haber establecido entre ellos una red de acuerdos de libre comercio que contengan las mismas normas de origen; el prototipo de esta forma de acumulación es la acumulación “paneuropea”, que asocia a la Comunidad, Turquía, Bulgaria, Rumanía, Islandia, Noruega y Suiza (incluido Liechtenstein). Como una extensión de ésta, se decidió en 2002 la creación de la acumulación “paneuromediterránea”, que incluye, además de los anteriores, a los países mediterráneos (Argelia, Cisjordania y Franja de Gaza, Egipto, Israel, Jordania, Líbano, Marruecos, Túnez y Siria) y a las Islas Feroe. Para poner en marcha esta nueva zona de acumulación, todos los países miembros han sustituido el protocolo de normas de origen de sus respectivos Acuerdos de Libre Comercio por el nuevo protocolo de origen paneuromediterráneo. La Comunicación de la Comisión Europea publicada el 2 de marzo de 2007 permite conocer entre qué países es de aplicación ya la acumulación diagonal paneuromediterránea y desde qué fecha. la acumulación regional SPG es una forma de acumulación diagonal que se produce en un grupo regional de países beneficiarios (la ASEAN, por ejemplo) para conferir el carácter originario a productos que van a exportarse a la Comunidad con el fin de beneficiarse de las preferencias generalizadas; en este caso, el

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Principales Documentos Importación y Exportación

carácter originario se asignará al país del grupo en el que se efectuó una operación más que mínima y en el que se aportó un valor añadido al menos igual al valor en aduana de las materias originarias de los otros países del grupo utilizadas en la fabricación. la acumulación total, en cambio, se basa en una «acumulación de elaboraciones», determinándose el carácter originario del producto en referencia al conjunto de las elaboraciones o transformaciones efectuadas en la zona que constituyen los países participantes en la acumulación; a tal efecto, las transformaciones efectuadas en el país A se dan por efectuadas en el país B, cuando el producto no originario obtenido es objeto de una nueva elaboración en B; este tipo de acumulación se encuentra, con variaciones, en el marco de los regímenes preferenciales ACP (África, Caribe y Pacífico), PTU (Países y Territorios de Ultramar) y EEE (el Espacio Económico Europeo constituye un único territorio en el seno del cual los productos pueden, mediante la acumulación total, adquirir el carácter originario del Espacio Económico Europeo)." 5. Se indicará el lugar y fecha. 6. Nombre y cargo en la empresa. 7. Firma.

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58 Declaración de proveedor a largo plazo de productos originarios a título preferencial

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Características

Finalidad Las Declaraciones de Proveedor sirven como medio de prueba del origen comunitario de las mercancías a efectos de la solicitud del EUR-1, la emisión de la declaración en factura o del formulario EUR-2. Cuando un proveedor abastezca asiduamente a un cliente determinado con mercancías cuyo origen vaya a ser el mismo durante un largo período, podrá formalizar una única declaración que cubra los envíos posteriores de las mercancías denominada "Declaración del proveedor a largo plazo". Una Declaración del proveedor a largo plazo podrá formalizarse normalmente para un período de hasta un año a partir de la fecha de presentación de la declaración. Las autoridades aduaneras podrán fijar las condiciones en las cuales pueda contemplarse un período más largo. El proveedor informará inmediatamente al comprador en caso de que la declaración de proveedor a largo plazo ya no sea válida para las mercancías suministradas. La Declaración de Proveedor para productos que tienen el carácter de originarios a título preferencial está prevista en el Reglamento (CE) Nº 1207/2001 del Consejo, relativo al procedimiento destinado a facilitar la expedición de los certificados de circulación de mercancías EUR-1, la extensión de las declaraciones en factura y de los formularios EUR-2 y la expedición de determinadas autorizaciones de exportador autorizado, para los intercambios preferenciales entre la Comunidad y determinados países (con aquellos que existe Acuerdos Preferenciales). La declaración del proveedor sirve a los exportadores como prueba del origen preferencial de los productos para las solicitudes de expedición de los certificados EUR-1, la extensión de declaraciones en factura o formularios EUR-2. Se incluye en la factura comercial de cada envío o en cualquier otro documento comercial que describa las mercancías afectadas. Las autoridades aduaneras podrán solicitar al exportador un certificado de información INF4 del proveedor, que será expedido por las Aduanas del Estado Miembro donde esté establecido el proveedor.

Emisores competentes Exportador/Proveedor.

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Modelo

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Cumplimentación

1. Se indicará una descripción de los productos con carácter preferencial. 2. Se indicará la denominación comercial de los productos, tal como debe aparecer en la factura, por ejemplo, indicando número del modelo, marca, partida arancelaria, etc. 3. Se debe indicar el nombre de la empresa a la que se están suministrando las mercancías objeto de la declaración. 4. Debe indicarse la Comunidad, país, grupo de países o territorio de origen de la mercancía. 5. Se indicará el país, grupo de países o el territorio con el que se mantienen acuerdos preferenciales y para el que se utilizará la declaración. 6. Se cumplimentará únicamente en caso de que las mercancías tengan carácter de originarias a título preferencial en el contexto de relaciones comerciales preferenciales con uno de los países mencionados en los artículos 3 y 4 del Protocolo de origen pertinente, con el cual sea aplicable la acumulación paneuromediterránea del origen. En este sentido, cabe indicar que las reglas de Origen de la Comunidad indican que "en un Acuerdo de Libre Comercio" la calificación de un producto como originario determina su acceso en condiciones preferenciales. Por ello, las normas de origen preferenciales son más estrictas que las no preferenciales. Cada acuerdo preferencial tiene sus propias normas de origen (recogidas en un protocolo independiente). Los criterios de transformación suficiente para la determinación del origen de un producto se aplican en principio a toda materia importada de un tercer país que se haya utilizado para la obtención del producto en el país de exportación. Para favorecer la integración económica regional, los sistemas de acumulación del origen permiten, sin embargo, no someter a estos criterios las materias originarias de países socios, con lo que se facilitan las posibilidades de suministro a partir de estos países. Siempre que el producto terminado adquiera el carácter de originario, se asigna éste a cualquiera de los países socios participantes en la operación, conforme a disposiciones concretas: la acumulación bilateral se produce entre dos socios y permite a un operador del país A utilizar materias originarias del país B como si fueran originarias de A, y al contrario, ya que los criterios de determinación del origen sólo se aplican a las mercancías no originarias; así, basta que la operación efectuada sea «más que mínima» para conferir el origen de A; esta forma de acumulación se aplica en todos los acuerdos bilaterales celebrados por la Comunidad (Chile, México, Sudáfrica, etc...), así como en sus regímenes preferenciales autónomos (SPG, Balcanes occidentales, PTU). la acumulación diagonal obedece al mismo principio (el carácter originario se asignará al país del grupo en el que se efectuó una operación “más que mínima” y en el que se aportó mayor valor añadido), pero se produce entre varios socios, como mínimo tres, que deben haber establecido entre ellos una red de acuerdos de libre comercio que contengan las mismas normas de origen; el prototipo de esta forma de acumulación es la acumulación “paneuropea”, que asocia a la Comunidad, Turquía, Bulgaria, Rumanía, Islandia, Noruega y Suiza (incluido Liechtenstein). Como una extensión de ésta, se decidió en 2002 la creación de la acumulación “paneuromediterránea”, que incluye, además de los anteriores, a los países mediterráneos (Argelia, Cisjordania y Franja de Gaza, Egipto, Israel, Jordania, Líbano, Marruecos, Túnez y Siria) y a las Islas Feroe. Para poner en marcha esta nueva zona de acumulación, todos los países miembros han sustituido el protocolo de normas de origen de sus respectivos Acuerdos de Libre Comercio por el nuevo protocolo de origen paneuromediterráneo. La Comunicación de la Comisión Europea publicada el 2 de marzo de 2007 permite conocer entre qué países es de aplicación ya la acumulación diagonal paneuromediterránea y desde qué fecha. la acumulación regional SPG es una forma de acumulación diagonal que se produce en un grupo regional de países beneficiarios (la ASEAN, por ejemplo) para conferir el carácter originario a productos que van a

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Principales Documentos Importación y Exportación

exportarse a la Comunidad con el fin de beneficiarse de las preferencias generalizadas; en este caso, el carácter originario se asignará al país del grupo en el que se efectuó una operación más que mínima y en el que se aportó un valor añadido al menos igual al valor en aduana de las materias originarias de los otros países del grupo utilizadas en la fabricación. la acumulación total, en cambio, se basa en una «acumulación de elaboraciones», determinándose el carácter originario del producto en referencia al conjunto de las elaboraciones o transformaciones efectuadas en la zona que constituyen los países participantes en la acumulación; a tal efecto, las transformaciones efectuadas en el país A se dan por efectuadas en el país B, cuando el producto no originario obtenido es objeto de una nueva elaboración en B; este tipo de acumulación se encuentra, con variaciones, en el marco de los regímenes preferenciales ACP (África, Caribe y Pacífico), PTU (Países y Territorios de Ultramar) y EEE (el Espacio Económico Europeo constituye un único territorio en el seno del cual los productos pueden, mediante la acumulación total, adquirir el carácter originario del Espacio Económico Europeo)." 7. Se indicará las fechas entre las que tendrá validez la Declaración, no pudiendo exceder éstas los 12 meses. 8. Se indicará el lugar y fecha. 9. Nombre y cargo en la empresa. 10. Firma.

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59 Solicitud de Certificado OEA

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Características

Finalidad Las personas físicas o jurídicas que quieran obtener el certificado de Operador Económico Autorizado deben presentar una solicitud para que las autoridades aduaneras estudien su caso concreto y establezcan si cumple con los requisitos mínimos de fiabilidad. En caso afirmativo, se determinará el grado. Quienes superan el procedimiento, obtienen el certificado de operador seguro y fiable para el resto de integrantes de la cadena logística en toda la Unión Europea. El operador deberá elegir qué beneficios son los que demanda en sus relaciones con la aduana y, en base al estudio de su posición, se determinará si se le puede otorgar el Certificado AEOC, AEOS o AEOF. Además de la solicitud propiamente, el Reglamento 1875/2006 indica que deben adjuntarse, en forma de anexos, los siguientes documentos: Lista de los principales propietarios y accionistas, indicando sus nombres, apellidos y dirección, y su porcentaje de participación. Lista de los miembros del consejo de administración. Debe indicarse si las autoridades aduaneras disponen de antecedentes sobre los propietarios debido a incumplimientos. Persona responsable de los asuntos aduaneros en la empresa. Descripción de las actividades económicas del solicitante. Información detallada sobre la ubicación de las diversas sedes de la empresa del solicitante y de ellas. Especificación de si el solicitante y cada sede participa en la cadena de suministro: en su propio nombre y por su propia cuenta; en su propio nombre y por cuenta de otra persona; no en el nombre y por cuenta de otra persona. Información detallada sobre si el solicitante tiene vínculos con las empresas donde se compran o a las que se suministran las mercancías. Descripción de las estructura interna de la empresa del solicitante. Se ruega adjuntar, si existe, documentación sobre las funciones y competencias de cada departamento y cargo. Número de empleados (total y por secciones) Nombres y apellidos de los directivos principales (directores gerentes, jefes de sección, responsables de contabilidad, jefe de la sección de aduanas, etc.). Descripción de los procedimientos seguidos cuando el empleado competente está ausente, provisional o permanentemente. Nombre y cargo en la empresa del solicitante con experiencia concreta en aduanas. Evaluación del nivel de conocimiento de estas personas sobre el uso de la informática para la realización de trámites aduaneros y comerciales y para el régimen aduanero pertinente y asuntos comerciales en general. Acuerdo o desacuerdo con la publicación de la información contenida en el certificado OEA en la lista de Operadores Económicos Autorizados.

Emisores competentes Solicitantes del Certificado de Operador Económico Autorizado.

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Modelo

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Cumplimentación

1. Solicitante: Indique el nombre completo del operador económico solicitante. 2. Estatuto jurídico: Indique el estatuto jurídico mencionado en el documento de constitución. 3. Fecha de constitución: Indique numéricamente el día, mes y año de constitución. 4. Dirección del lugar de constitución: Indique la dirección completa del lugar donde se constituyó la entidad, incluido el país. 5. Lugar donde se encuentra la sede social de la empresa: Indique la dirección completa del lugar donde su empresa ejerce su actividad principal. 6. Persona de contacto: Indique el nombre completo, los números de teléfono y fax y el correo electrónico de la persona de contacto designada en su empresa a la que deban dirigirse las autoridades aduaneras al estudiar la solicitud. 7. Dirección postal: Cumpliméntese solo en caso de que la dirección difiera de la dirección de constitución. 8, 9 y 10. Números de IVA, de identificación del operador y de registro legal: Indique los números mencionados. El número de identificación del operador es el número de identificación registrado por la autoridad aduanera. El número de registro legal es el número de registro dado por la oficina de registro de la empresa. Si los números coinciden, indique solo el número de IVA. Si el solicitante no dispone de un “número de identificación del operador”, por ejemplo porque este no existe en su Estado miembro, déjese en blanco. 11. Tipo de certificado solicitado: Marque con una cruz la casilla pertinente. 12. Sector de actividad económica: Describa su actividad. 13. Estado(s) miembro(s) donde se realizan actividades aduaneras: Indique el código o códigos ISO-alfa 2 del país o países en cuestión. 14. Información de cruce de fronteras: Indique los nombres de las aduanas normalmente utilizadas para el cruce de fronteras. 15. Simplificaciones o facilitaciones ya concedidas, certificados mencionados en el artículo 14 duodecies, apartado 4 del Reglamento: En caso de simplificaciones ya concedidas, indique el tipo de simplificación, el régimen aduanero pertinente y el número de autorización. El régimen aduanero pertinente debe indicarse mediante los códigos utilizados en las

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subdivisiones segunda o tercera de la casilla 1 del documento único. En caso de facilitaciones ya concedidas, indique el número del certificado. En el supuesto de que el solicitante sea titular de uno o varios de los certificados mencionados en el artículo 14 duodecies, apartado 4, indique el tipo y el número de los certificados. 16, 17 y 18. Aduanas de documentación y contabilidad principal: Indique las direcciones completas de las aduanas pertinentes. Si las aduanas tienen la misma dirección, cumplimente sólo la casilla 16. 19. Nombre, fecha y firma del solicitante: Firma: el signatario debe indicar su cargo. El signatario debe ser siempre la persona que representa al solicitante en su totalidad. Nombre y apellidos: Nombre y apellidos del solicitante y sello del mismo.

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Principales Documentos Importación y Exportación

60 Certificado OEA

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Características

Finalidad El Operador Económico Autorizado es una figura dentro de la cadena logística de operador “de confianza” dentro del campo aduanero. Un Operador Económico es una persona que, en el marco de sus actividades profesionales, efectúa actividades reguladas por la legislación aduanera. Un operador económico autorizado será, por tanto, un operador económico “de confianza” en toda la Comunidad para las operaciones aduaneras. La “confianza” del OEA se traducirá en una serie de ventajas en todo el territorio aduanero. Dependiendo del nivel de “confianza” que obtenga el operador, podrá acceder a un certificado diferente: Certificado Operador Económico Autorizado Simplificaciones (AEOC) Certificado Operador Económico Autorizado Seguridad (AEOS) Certificado Operador Económico Autorizado Simplificaciones y Seguridad (AEOF) El Certificado OEA demuestra que un operador cumple con todos los requisitos para poder beneficiarse de las ventajas que supone estar certificado. Las ventajas de que puede beneficiarse un Operador Económico Autorizado son: 1. AEOC: a. Menor número de controles físicos y documentales b. Prioridad en los controles c. Posibilidad de elegir el lugar de la inspección (despacho centralizado nacional) d. Mayor facilidad para acogerse a procedimientos aduaneros simplificados 2. AEOS: a. Menor número de controles físicos y documentales b. Prioridad en los controles c. Posibilidad de elegir el lugar de la inspección (despacho centralizado nacional) d. Declaraciones sumarias de entrada o salida con datos reducidos e. Notificación previa de control físico 3. AEOF: a. Menor número de controles físicos y documentales b. Prioridad en los controles c. Posibilidad de elegir el lugar de la inspección (despacho centralizado nacional) d. Mayor facilidad para acogerse a procedimientos aduaneros simplificados e. Declaraciones sumarias de entrada o salida con datos reducidos f. Notificación previa de control físico

Emisores competentes Autoridades Aduaneras.

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Modelo

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Cumplimentación

Número de certificado El número de certificado comenzará siempre con el código ISO-alfa 2 del Estado miembro emisor, seguido por una de las siguientes siglas: AEOC para el Certificado OEA de simplificación aduanera, AEOS para el Certificado OEA de protección y seguridad, AEOF para el Certificado OEA de simplificación aduanera/protección y seguridad. Estas siglas deben ir seguidas por el número de autorización nacional. 1. Titular del certificado OEA Se indicará el nombre completo del titular, según lo indicado en la casilla 1 del formulario de solicitud del anexo 1 ter, el o los números de IVA indicado en la casilla 8 del formulario de solicitud, el o los números de identificación del operador (si corresponde) indicado en la casilla 9 del formulario de solicitud y el número de registro legal indicado en la casilla 10 del formulario de solicitud. 2. Autoridad emisora Firma, nombre y sello de la administración aduanera del Estado miembro. Si la estructura organizativa de administración aduanera así lo requiere, el nombre de la administración aduanera del Estado miembro puede mencionarse en un nivel regional. Referencia al tipo de certificado Marque con una cruz la casilla pertinente. 3. Fecha de entrada en vigor del certificado Indique el día, mes y año, de acuerdo con el artículo 14 octodecies, apartado 1.».

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