Documentacion contable

UNIVERSIDAD CATÓLICA LOS ANGELES CHIMBOTE FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES Y ADMINISTRATIVAS ESCUELA PROFESIONAL DE CONTAB

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UNIVERSIDAD CATÓLICA LOS ANGELES CHIMBOTE FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES Y ADMINISTRATIVAS ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD

Documentación contable Calixto Alvarez Jhim Obispo Barreto Karina Osorio vega Sergio

DOCENTE: CPCC. Eustaquio Agapito Meléndez Pereira

HUARAZ – PERÚ

2019

COMPROBANTES DE PAGO El comprobante de pago es el documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios. Para ser considerado como tal debe ser emitido y/o impreso conforme a las normas del Reglamento de Comprobantes de Pago (Resolución de Superintendencia N° 007-99SUNAT). Conforme el Reglamento de Comprobantes de Pago existen los siguientes tipos:

FACTURA Casos en los cuales se emite factura: •

• • •

En operaciones entre empresas y/o personas que necesitan acreditar costo o gasto para efecto tributario, sustentar el pago del IGV por la operación efectuada y poder ejercer, de esta manera, el derecho al crédito fiscal. En operaciones realizadas con sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado En operaciones de exportación. En los servicios de comisión mercantil prestados a sujetos no domiciliados, conforme los incisos e) y g) del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago. Requisitos de las facturas: INFORMACIÓN IMPRESA

Datos de identificación del obligado: • • •



INFORMACIÓN NO NECESARIAMENTE IMPRESA Apellidos y nombres, o denominación o razón social del adquiriente o usuario

Apellidos y nombres, denominación o razón social Además deben consignar su nombre comercial si lo tuvieran. Dirección del domicilio fiscal y del establecimiento donde esté localizado el punto de emisión. Número de RUC

Denominación del Comprobante: “F FACTURA

Número de RUC del adquiriente o usuario

Numeración:

Bien vendido o cedido en uso, descripción o tipo de servicio prestado, indicando la cantidad, unidad de medida, número de serie y/o número de motor.

Serie y número correlativo Datos de la imprenta que realizo la impresión: • •

Número de RUC Fecha de impresión

Precios unitarios de los bienes vendidos o importe de la cesión de servicios prestados

Número de autorización de impresión otorgado Valor de la venta o importe del servicio por la SUNAT: que debe estar junto con los prestado, sin incluir los tributos que datos de la empresa gráfica afectan la operación ni otros cargos. Destino del original y las copias: • • • •

En el original: ADQUIRIENTE O USUARIO En la primera copia: EMISOR En la segunda copia: SUNAT En las copias se consignará la leyenda “COPIA SIN DERECHO A CRÉDITO FISCAL DEL IGV”

Monto discriminado de los tributos que gravan la operación y otros cargos adicionales, indicando el nombre del tributo y/o concepto y la tasa correspondiente.

Número de la guía de remisión u otro documento relacionado con la operación. Fecha de emisión Código de autorización emitido por el Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP), en la venta de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos.

BOLETA DE VENTA

Casos en los cuales se emitirán Boletas de Venta: • •

En las operaciones con consumidores o usuarios finales. En operaciones realizadas por los sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado, incluso en las de exportación que puedan efectuar dichos sujetos.

Las boletas de venta no permitirán ejercer derecho al crédito fiscal ni podrán sustentar costo y gasto para efecto tributario, salvo en los casos que la Ley lo permita y se debe identificar al adquiriente o usuario con su Número de RUC, así como sus apellidos y nombres o razón social. Requisitos de las boletas de Venta:

INFORMACIÓN IMPRESA Datos de identificación del obligado: •

Apellidos y nombres, o denominación o razón social



Además deben consignar su nombre comercial si lo tuvieran.



Dirección del domicilio fiscal y del establecimiento donde esté localizado el punto de emisión.



INFORMACIÓN NO NECESARIAMENTE IMPRESA Bien vendido o cedido en uso, tipo de servicio prestado, número de serie y/o número de motor si se trata de un bien identificable.

Número de RUC.

Denominación del Comprobante: “BOLETA DE VENTA” Numeración

Importe de la venta o del servicio prestado. Fecha de emisión

Serie y número correlativo Datos de la imprenta que realizo la impresión: Número de RUC Fecha de impresión

Cuando el importe de la boleta de venta supere los S/ 700.00, será obligatorio consignar los datos de identificación del adquiriente o usuario • •

Apellidos y nombres Número de documento de identidad

Número de autorización de impresión otorgado por la SUNAT: que debe estar junto con los datos de la empresa gráfica Destino del original y las copias: En el original: EMISOR En la primera copia: ADQUIRIENTE O USUARIO

COMPROBANTE DE PAGO Y NOTAS DE CRÉDITO Y DÉBITO COMPROBANTE DE PAGO Los comprobantes de pago que se emitan por operaciones gravadas con el IGV que se encuentran comprendidas en el Régimen de Retenciones no podrán incluir operaciones no gravadas con el impuesto.

NOTAS DE DÉBIDO Y CRÉDITO Las notas de débito que modifiquen los comprobantes de pago emitidos por las operaciones sujetas al régimen serán tomadas en cuenta a efectos de la retención, si fueron emitidas cuando aún no se había realizado el pago corresponderá realizar la retención por el importe total de la operación, si ya se había producido el pago sólo corresponderá realizar la retención por el importe de la nota de débito, aun cuando no se haya efectuado la retención debido a que el importe original de la operación no superaba los S/. 700 soles. Las notas de crédito emitidas por operaciones respecto de las cuales se efectuó la retención no darán lugar a una modificación de los importes retenidos, ni a su devolución por parte del Agente de Retención, sin perjuicio de que el IGV respectivo sea deducido del impuesto bruto mensual en el período correspondiente. La retención correspondiente al monto de las notas de crédito mencionadas en el párrafo anterior podrá deducirse de la retención que corresponda a operaciones con el mismo proveedor respecto de las cuales aún no ha operado ésta. Podemos apreciar los efectos de las notas de débito y crédito en el siguiente cuadro: IMPORTE DEL IMPORTE DE COMPROBANTE LA NOTA DE PAGO DE DEBITO

IIMPORTE CONDICIÓN A LA FECHA TOTAL ¿SE EFECTÚA LA DE EMISIÓN DE LA DE LA RETENCIÓN? NOTA DE DEBITO OPERACIÓN

S/. 690

S/. 30

S/. 720

Se pagó el importe del Comprobante de Pago sin retención.

SI, por el importe de la Nota de Débito

S/. 690

S/. 30

S/. 720

No se pagó el importe del Comprobante de Pago.

SI, por el importe total de la operación SI, por el importe de la Nota de Débito

S/. 710

S/. 30

S/. 740

Se pagó el importe del Comprobante de Pago con retención.

S/. 710

S/. 30

S/. 740

No se pagó el importe del Comprobante de Pago con retención.

SI, por el importe total de la operación operación

S/. 630

Importe del Comprobante pagado o pendiente de pago.

NO, el importe de la operación incluida la Nota de Débito, no supera el monto mínimo de S/. 700

S/. 600

S/. 30

LIQUIDACIÓN DE COMPRA Casos en los que se emitirán Liquidación de Compra: •

Serán emitidas por las personas naturales y jurídicas por las adquisiciones que efectúen a personas naturales productoras y/o acopiadoras de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal y extracción de

madera, de productos silvestres, minería aurífera artesanal, artesanía, desperdicios y desechos metálicos, desechos de papel y desperdicios de caucho, siempre que estas personas no otorguen comprobantes de pago por carecer de número de RUC. Podrán ser empleadas para sustentar gasto o costo para efecto tributario. Asimismo es preciso señalar que permitirán ejercer el derecho al crédito fiscal y debe considerarse que el impuesto deberá ser retenido y pagado por el comprador, quien queda designado como agente de retención.

La Liquidación de compra electrónica únicamente se emite de manera electrónica considerando los siguientes requisitos: Deberá emitirse solo si el valor de ventas mensuales del vendedor, acumuladas mes a mes en el transcurso de cada año, no superen los siguientes límites: • •

75 UIT: aplicable de julio a diciembre de 2018. 75 UIT: aplicable de enero a diciembre de 2019 en adelante.

A partir del primer día calendario del mes siguiente a aquel en que el vendedor supere el mencionado límite, no puede emitirse en el Sistema una liquidación de compra electrónica respecto de dicho vendedor. El cómputo del límite a que se refiere el párrafo precedente se inicia cada año y se realiza anualmente. Los emisores de una liquidación de compra, quedan designados como agente de retención de los tributos que gravan la operación, encontrándose dentro de ese alcance el Impuesto a la Renta (IR). Tratándose del Impuesto General a las Ventas (IGV) el pago se realiza vía formulario virtual 1662. La Liquidación de compra electrónica es la misma que se emite de manera física, con la diferencia de que se genera a través del Sistema de Emisión Electrónica (SEE) en SUNAT Operaciones en Línea – SOL, siendo necesario para ello contar con código de usuario y clave de acceso, conocida como CLAVE SOL. Características: • • • •

Es un documento electrónico que tiene todos los efectos tributarios de un comprobante de pago La serie es alfanumérica “E001”, y su numeración es correlativa y generada por el sistema. El almacenamiento, archivo y conservación es realizado por SUNAT. El emisor electrónico debe registrar en el SEE – SOL la información hasta el noveno día hábil del mes siguiente, adicionalmente, deberá registrar el pago siguiendo las instrucciones del sistema, hasta el noveno día hábil del mes siguiente a su emisión, o la fecha de pago, lo que ocurra primero

TICKET O CINTA EMITIDA POR MÁQUINA REGISTRADORA

Casos en los cuales se emitirán tickets o cinta emitida por máquina registradora: • •

En las operaciones con consumidores finales, en este caso no se tendrá derecho a ejercer crédito fiscal ni sustentar gasto o costo para efecto tributario. En operaciones realizadas por los sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado - NRUS.

Estos comprobantes permitirán ejercer el derecho al crédito fiscal, sustentar gasto o costo para efecto tributario, siempre que contengan: • • •

El número de RUC, apellidos y nombres o denominación o razón social del adquiriente o usuario Se emitan como mínimo en original y una copia además de la cinta testigo. Se discrimine el monto del impuesto.

Requisitos del ticket o cinta emitida por máquina registradora: INFORMACIÓN IMPRESA Datos de identificación del emisor • • • •

Apellidos y nombres, denominación o razón social Además deben consignar su nombre comercial si lo tuvieran Dirección del establecimiento en el cual se emite el ticket Número de RUC

Numeración correlativa y autogenerada por la máquina registradora Número de serie de fabricación de la máquina registradora Bien vendido, servicio prestado y/o código que lo identifique Importe de la venta o del servicio prestado Fecha y hora de emisión •

Debe ser emitido como mínimo en original y cinta testigo.

Para que este documento sirva para ejercer derecho a crédito fiscal o sustentar costo o gasto para efecto tributario, debe ser emitido en original y una copia, además de la cinta testigo y deben contener: • •

El número de RUC, apellidos y nombres o denominación o razón social del adquiriente o usuario Se discrimine el monto del impuesto

Guía de remisión Las Guías de Remisión son documentos que sustentan el traslado de bienes entre distintas direcciones, existen distintas modalidades y aspectos relevantes, que se detallan en el siguiente cuadro:



• •

• • • •

TRANSPORTE PRIVADO El transporte de los bienes es realizado por el propietario o poseedor Se debe emitir: GUÍA DE REMISIÓN REMITENTE •

TRANSPORTE PÚBLICO El servicio de transporte es prestado por terceros

Se deben emitir: GUÍA DE REMISIÓN TRANSPORTISTA Y • GUÍA DE REMISIÓN REMITENTE Las guías de remisión y documentos que sustentan el traslado DEBEN SER EMITIDOS EN FORMA PREVIA AL TRASLADO DE BIENES. Se considera que no existe guía de remisión, cuando: El remitente o transportista tenga la condición de “NO HABIDO” a la fecha de inicio del traslado. El documento no se haya impreso con las formalidades de autorización establecidas REQUISITOS DE LA DIRECCIÓN DEL PUNTO DE PARTIDA Y LLEGADA: La dirección debe contener en forma específica: Tipo de Vía (Avenida, jirón, calle, etc.) y nombre de la vía Número e interior Zona (Urbanización, conjunto habitacional, asentamiento humano, asociación, etc.) Distrito, provincia y departamento. RECUERDE

• •

• • • •

LOS TRASLADOS DE LOS BIENES COMPRENDIDOS EN EL SISTEMA DE DETRACCIONES, deben estar sustentados, con: La Guía de remisión que corresponda. El documento que acredite el depósito en el Banco de la Nación, conforme las normas del Sistema de Detracciones. TRASLADO DE BIENES POR IMPORTACIÓN En este caso no será necesario consignar en la guía de remisión emitida por el remitente los datos de los bienes transportados, en tanto se tengan los siguientes documentos: Declaración Única de Aduanas. En la guía de remisión debe consignarse el número de la Declaración Única de Aduanas. La Guía de remisión que corresponda. El documento que acredite el depósito en el Banco de la Nación, conforme las normas del Sistema de Detracciones. COMPROBANTE DE RETENCIÓN

COMPROBANTE DE RETENCIÓN Al momento de efectuar la retención, el Agente de Retención entregará a su Proveedor un "Comprobante de Retención", el cual deberá tener obligatoriamente los siguientes requisitos mínimos

Requisitos mínimos del comprobante de retención: INFORMACIÓN IMPRESA

INFORMACIÓN NO NECESARIAMENTE IMPRESA

Datos de identificación del agente de retención: Apellidos y nombres, denominación o razón social Domicilio fiscal Número de RUC

Apellidos y nombres, denominación o razón social del Proveedor

Denominación del Comprobante: “Comprobante de Retención”

Número de RUC del proveedor

Numeración Serie y número correlativo

Fecha de emisión del “Comprobante de Retención”

Datos de la imprenta que realizo la impresión: Apellidos y nombres, denominación o razón social Número de RUC Fecha de impresión

Identificación de los comprobantes de pago o notas de débito que dieron origen a la retención: Tipo de documento Numeración, serie y número correlativo Fecha de emisión

Número de autorización de impresión otorgado por la Monto del pago SUNAT: que debe estar junto con los datos de la empresa gráfica Destino del original y las copias: En el original: Proveedor En la primera copia: Emisor – Agente de Retención” En la segunda copia: SUNAT, que permanecerá en poder del Agente de retención.

Importe retenido