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En Inglaterra Dicey dice que para el Derecho Internacional Privado se basa en dos principios: la competencia judicial y

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En Inglaterra Dicey dice que para el Derecho Internacional Privado se basa en dos principios: la competencia judicial y los conflictos de leyes. Así, todo derecho debidamente adquirido conforme a las leyes de un Estado debe ser generalmente reconocido por los tribunales ingleses, salvo el caso en el que tal derecho sea contrario al principio del orden público del derecho ingles. En Estados Unidos de América Joseph H. Beale llevó a cabo una enorme y valiosa labor de recopilación de la jurisprudencia estadounidense, en donde sistematizo y extrajo los principios fundamentales del Derecho Internacional Privado y que culminó con el primer Restatement of Conflicto f Laws, o recopilación de casos jurisprudenciales en materia de Derecho Internacional Privado (1935). Ernest G. Lorenzen y Walter W. Cook propugnan por dejar en plena libertad al juez y rechazan que a éste no se le pueda imponer limitaciones fundamentadas en principios generales.

Pascual Estanislao Mancini, consideró que “la nación es una sociedad natural de hombres, creada por la unidad de territorio, de costumbres y de idioma, formada por una comunidad de vida y de conciencia social”. Mancini concluye que un pueblo es una nación, en cuanto aparece frente a otros, de modo que se representa como un “otro” en lo universal de la humanidad, y en lo sociológico; la nación es una singularidad de existencia histórica.

Como podemos apreciar, el concepto de nación es algo más que la raza, el idioma, las costumbres y la historia: es la voluntad de un grupo de individuos de permanecer unidos, de desarrollar juntos un proyecto de vida social que irán construyendo de acuerdo con las épocas y las circunstancias, y a lo largo de ese camino surgirá la conciencia nacional, que será el vínculo que profundice su vida en común y le dé un sentido definido de trascendencia.

La obra de Joseph Story  

Jurista y Magistrado norteamericano que institucionalizó en 1834 la expresión Derecho Internacional Privado y que siguió la doctrina de la cortesía internacional bajo la comity of nations para la aplicación de la ley extranjera. Estacomity of nations se refiere: A la voluntad para la aplicación de la ley extranjera tomando en cuenta la utilidad y la conveniencia que representa para el Estado. A la necesidad moral de hacer justicia para ambos Estados. Para Story, el DIP forma parte del derecho interno (posición nacionalista). Admite la cortesía de los Estados (comity of nations), no la cortesía de los jueces; sin embargo, la aplicación de la cortesía no debe ser contraria a los principios del Juez. Se han planteado sistemas doctrinarios de aplicación de derecho extranjero distintos a la cortesía internacional, entre ellas: doctrina de Dicey y de Beale; estas se describen a continuación.

Doctrina de Dicey Esta doctrina práctica la teoría de los vested rights o de derechos adquiridos, donde los jueces de un Estado no están obligados a aplicar la ley extranjera, pero si los derechos adquiridos por la personas, es decir, todo derecho adquirido bajo la ley de un país civilizado es reconocido y aplicado por los tribunales ingleses. Este reconocimiento de derechos es producto de su conveniencia a los fines de la justicia y no por actos de capricho o cortesía por parte de los gobiernos.

Admitiéndose como un principio indiscutible la territorialidad de la ley, en el territorio inglés, solamente la ley inglesa es la que debe ser obedecida, ante una situación que comprende un elemento extranjero llevada ante un Juez inglés, no se concibe que la ley extranjera sea admitida o se aplique en Inglaterra, para mantener tal principio de autoridad exclusiva del soberano territorial se sostiene que no hace más que admitir un derecho adquirido bajo el imperio de esa ley extranjera. En otras palabras, lo que se quiere significar aquí según Dicey, es un partidario de la teoría de la territorialidad, la ley competente es la lex loci.   Se puede observar que Dicey (1882-1909), defiende el principio de la absoluta territorialidad de la ley y que no sigue la doctrina de la cortesía, sino la de admisión de los derechos adquiridos.     2.4.2. Doctrina de Beale   Beale (1861-1943), expone su doctrina de la siguiente forma: Desde el punto de vista jurídico, todos los derechos deben ser creados por una ley. Un derecho es un producto artificial y no un

simple hecho natural; ningún derecho legal se forma naturalmente o no existe en estado de naturaleza. Un derecho es un fenómeno político, una entidad política y no social; ningún derecho legal puede ser creado únicamente por la simple voluntad de los particulares. La ley es una regla o disposición general destinada a regir las situaciones jurídicas futuras y crea derechos de la manera siguiente: ella dispone que si un cierto fenómeno se produce, un derecho toma nacimiento, ella adjudica un derecho a la realización de un cierto acontecimiento; adjudica a este hecho un cierto efecto o consecuencia que es la creación de un derecho legal válido. La creación de un derecho esta por consiguiente, subordinada a la producción de un fenómeno, a que sobrevengan ciertos hechos. Cuando el derecho no ha sido modificado por una de las leyes competentes este efecto, este derecho, tal como existe, debe ser reconocido en todas partes, pues en el reconocimiento no se hace más que admitir la existencia de un hecho.   Bonnemaison (2003), expresa que la doctrina de Beale, trata de explicar que los derechos no existen en estado primitivo. Son un producto artificial de la ley y están condicionados a la realización de ciertos hechos, por ejemplo, si una persona sufre un daño corporal o patrimonial, la ley toma en cuenta ese hecho para hacer derivar de ahí, uno o varios derechos para el dañado. El derecho creado se convierte en factor real para la creación de nuevos derechos. El Juez que reconoce y sanciona un derecho subjetivo no hace otra cosa que admitir la existencia real de un hecho. A través de estas construcciones se llega al resultado de mantener la autoridad exclusiva de la soberanía territorial y de aceptar la aplicación indirecta de la ley extranjera mediante el reconocimiento de los derechos-hechos por ella creados.   Ya para concluir, esta doctrina trata de explicar que la soberanía no consiste en ignorar la realidad, sino en regirla por potente y absoluta que sea, el legislador no puede negar los hechos, puede solamente atribuirles consecuencias jurídicas diferentes, por ejemplo, no podemos negar que Paris fue construido por manos francesas, es un hecho de existencia real. 

En el siglo XIX aparecen en Alemania algunas doctrinas de DIP de carácter filosófico que trataban de sustituir las deficiencias de las escuelas estatutarias y que tuvieron su culminación en la obra de Savigny, brindando todas ellas fundamentos y soluciones científicas a los asuntos de DIP. Entre estas se pueden mencionar: el sistema de Zacharie, de Waechter, de Schaeffner, de Haus, de Savigny; estos sistemas serán visualizados en el siguiente gráfico.

Sistema de Zacharie   Este sistema establece que toda relación jurídica está regulada por la lex fori, por el Juez llamado a conocer la causa; el Juez sólo aplica su propia ley que únicamente tiene validez dentro del ámbito del legislador que la ha dictado. Tuvo la necesidad de plantear tres (3) excepciones a su regla de aplicación de la lex fori; estas se visualizan en el siguiente gráfico.  

Sistema de Waechter   Este sistema se publicó en 1841 sus estudios sobre el conflicto de las leyes, en el cual expresa en su contenido, que en caso de que el legislador ha guardado silencio, es necesario descubrir, investigar con que espíritu fueron concebidas sus prescripciones, si ha querido dar verosímilmente la preferencia a la ley local o a la legislación extranjera o si ha tenido interés en evitar la aplicación de la ley extranjera.   Defiende la aplicación de la lex fori pero indagando sobre la intención del legislador, vale decir, que la solución de conflictos de leyes debe hacerse según las normas de conflicto establecidas en la ley del Juez pero con la facultad de llenar los vacíos de la legislación descubriendo la intención del legislador.   En los casos no legislados el tribunal debe investigar cual ha sido la intención y el sentido del legislador. A pesar de ser un avance en la solución de conflictos de leyes, a esta doctrina llamada lex foriintención se le critica su excesivo carácter territorialista.       3.4. Sistema de Schaeffner     Sostiene que ante un conflicto de leyes, el Juez debe atender lo dispuesto por su propio legislador aún si le ha ordenado aplicar la ley de un país extraño, pero si su legislación no lo dispone, juzgará la relación según el derecho que presenció el nacimiento de esa relación de derecho (no de hecho).   También expuso su doctrina en 1841, y sostiene que el Juez debe investigar si las leyes y las costumbres en un estado, dan normas de solución de conflictos, y en caso de existir de aplicarlas en primer término, pero si faltan, el juez apreciará la relación jurídica de acuerdo a la ley del país en que nació la misma.

 Sistema de Haus

Su doctrina fue expuesta en su libro publicado en 1824 en Goetingen. Sostenía que el Juez debía investigar la voluntad de las partes para evitar duda acerca de la ley que debe regir, toda relación jurídica conviene atenerse a la voluntad presunta de las partes.

SISTEMA ITALO FRANCES       La promulgación del Código Civil Francés de 1804 tuvo gran influencia en el DIP, ya que la unidad jurídica de Francia, eliminó los conflictos interprovinciales y las leyes internas, pero no los conflictos entre las leyes francesas y las de otros países. En ese momento, se dice que nació el sistema de Personalidad del Derecho o sistema Italo Francés.   Durante el desarrollo de este tema, se estudiará el origen de esta doctrina además de las siguientes: Mancini, Laurent, Andrés Weiss y Antonio Pillet.    

Gráfico II.17. Sistema Ítalo Francés     Partiendo del gráfico anterior, se describen las doctrinas del sistema Ítalo Francés.     4.1. Origen del sistema Ítalo Francés   El sistema Ítalo Francés tiene origen en que todas las relaciones se rigen por la ley de la nacionalidad es la regla pero toda regla tiene su excepción.   Por lo tanto, la norma básica con respecto al estado y capacidad de las personas y las relaciones de familia se rigen por las leyes de la nación a que las personas pertenecen, esto dio lugar al acceso de la vida civil de los extranjeros mediante el reconocimiento de las leyes de su Estado, así como los derechos en ellos establecidos. Cabe destacar, que esto se refiere a que las relaciones jurídicas, se someten en primer lugar a la Ley de la Nacionalidad.  

  4.2. Sistema de Mancini   Mancini (1817-1888), es defensor de las doctrinas políticas, su doctrina era conocida como la nacionalidad, la cual se oponía a la doctrina de la cortesía diciendo que el estado y la capacidad de las personas además de las relaciones de familia se rigen por las leyes de la nación a la que pertenecen, es decir, que la NC, los FC y la extraterritorialidad se basan en la nacionalidad.   El trato a los extranjeros no debía basarse en la cortesía ni en la voluntad de cada Estado sino en una obligación de justicia internacional, daba acceso a la vida civil de los extranjeros por el reconocimiento de las leyes de sus respectivos Estados y de sus derechos originarios.   Este sistema percibe la nacionalidad en dos (2) sentidos: sociológica y jurídica; los cuales se visualizan en el siguiente gráfico.    

Gráfico II.18. Sistema de Mancini     Por lo tanto, este autor asegura que los conflictos de leyes se originan por factores como el cosmopolitismo del hombre, la diversidad legislativa, y que todo Estado puede dictar leyes en su territorio pero no deben ser contrarias o injustas para la comunidad jurídica.   Sostiene que la aplicación del derecho extranjero es un deber internacional y no un acto de cortesía o benevolencia; la negativa de un Estado pone en práctica una ley extranjera que sería una violación a las leyes internacionales.     4.2.1. División del derecho según Mancini   A continuación, se presenta la división del derecho según Mancini en el siguiente gráfico.    

Gráfico II.19. División del Derecho por Mancini  

4.3. Sistema de Laurent   Laurent parte del concepto de nacionalidad como factor de conexión para resolver los conflictos de leyes. Él vuelve al sistema estatutario de clasificación de las leyes, pero en este, existe una diferencia fundamental con las antiguas escuelas estatutarias señala Rouvier (2006), que Laurent se encontró ante el problema de que existen numerosas relaciones jurídicas que no pueden ser enmarcadas dentro de la división hecha por el, por lo que tuvo necesidad de hacer nuevas distinciones, es decir, se vio obligado a admitir la regla locus regit actum, para regular la forma de los actos, igualmente tuvo que admitir la autonomía de la voluntad, para regir los contratos.     4.3.1. División de las leyes según Laurent   Laurent divide las leyes de la siguiente manera: extraterritorial y territorial; las cuales se visualizan en la siguiente animación.    

Gráfico II.20. División de las leyes según Laurent    

Esta división de leyes toma en cuenta el fin más no el objeto de las mismas, vale decir, si la ley tiene por finalidad proteger a las personas, son leyes personales; si pretende proteger a la colectividad (fin social) son leyes territoriales, forman el estatuto real. Admitió la locus regit actum para la forma de los actos y la autonomía de la voluntad para los contratos.

   

Cabe destacar, que se criticó este sistema por ser insuficiente para calificar una serie de relaciones jurídicas que no se podían incluir en la división realizada por Laurent, por lo tanto, se debía acudir a la naturaleza de la relación jurídica para poderla calificar debidamente.  

4.4. Sistema de Andrés Weiss   Andrés Weiss (1858-1928), también cultiva el concepto de la nacionalidad, pero no la natural o psicológica como Manzini y Laurent, sino la nacionalidad jurídica. El Estado debe aplicar la soberanía personal por encima de la territorial.   Rouvier (2006), expresa que para Weiss, al individuo se le aplica la ley del Estado del cual es súbdito, no la de la nación. Igualmente, señala que el problema cuya solución persigue el derecho internacional privado, ya que consiste en hallar la medida en que son compatibles con los derechos pertenecientes a todo hombre, aun fuera del territorio de su patria, cuando gestiona su ejercicio en aquel Estado, en otros términos, hasta donde es conciliable la soberanía personal con la soberanía territorial de la Ley. Considera que tanto las teorías estatutarias, como las alemanas, son importantes para resolver el problema y afirma que en la doctrina de la personalidad de la ley, se encuentra la solución.   Admite que la ley de la nacionalidad es la que regula las leyes personales pero puede aplicarse la ley del domicilio en los siguientes casos: Cuando la propia ley nacional indique la aplicación de la ley del domicilio. Cuando una persona no tenga nacionalidad o tenga más de una. Para resolver conflictos interlocales entre legislaciones que coexistan en un mismo Estado (propio de los Estados federales).     4.4.1. Excepción del orden público según Andrés Weiss    A la regla de aplicación de leyes personales Andrés Weiss exceptúa al orden público, al que divide en: interno e internacional; las cuales se visualizan en el siguiente gráfico.  

Gráfico II.21.División de las leyes según Andrés Weiss  

  Cabe destacar que Rouvier (2006), señala que a través de un ejemplo se puede apreciar la diferencia entre uno y otro, las leyes relativas al estado y la capacidad dictadas en Francia solamente obligan a los franceses, un francés no podrá contratar a los 20 años de edad, pues su legislación fija la capacidad a los 21 años, pero un holandés será incapaz en Francia a los 21 años, pues su legislación fija la mayoría de 23 años.

Como se puede observar del ejemplo transcrito, la disposición legal francesa es de orden público interno, solo obliga a los franceses, pero el súbdito de un país donde se permite la poligamia, no puede contraer el matrimonio en Francia, esa prohibición obliga a todas las personas que se encuentran en el País, es de orden público internacional, esa institución extranjera va en contra de los principios fundamentales sobre las cuales descansa el Estado Francés.    

Andrés Weiss admite dos (2) atenuaciones a la regla general; la primera, está basada en la regla locus regit actum para la forma de los actos; y la segunda, la autonomía de la voluntad en materia de testamentos y convenciones. Se le critica la total negación de la territorialidad.  

    Andrés Weiss admite dos (2) atenuaciones a la regla general; la primera, está basada en la regla locus regit actum para la forma de los actos; y la segunda, la autonomía de la voluntad en materia de testamentos y convenciones. Se le critica la total negación de la territorialidad.     4.5. Sistema de Antonio Pillet   Considera que el fundamento de DIP está en el respeto a la soberanía extranjera, hay soberanías independientes que deben respetarse mutuamente, expresa Niboyet, porque en una vía publica los transeúntes son independientes los unos de los otros, es por lo que no pueden pasar todos por el mismo sitio; hay reglas para vivir y circular en las aglomeraciones; también las hay para las aglomeraciones internacionales. Por ser las soberanías independientes en absoluto, por lo que deben ser cuidadosamente demarcadas y respetadas.  

Cuando un estado nace o surge a la vida internacional y es reconocido por otros, se acepta su existencia independiente.     4.5.1. Caracteres de la ley en el derecho interno   Según Antonio Pillet (1857-1926), expresa que la ley en el derecho interno tiene dos (2) caracteres: permanencia y generalidad; los cuales se describen en el siguiente cuadro.

Según Antonio Pillet (1857-1926), manifiesta que la ley debe sacrificar uno de sus dos caracteres y recurre a la idea del objeto social de la ley. Si la ley tiene por objeto proteger a las personas, debe mantener el principio de la permanencia pero si la ley tiene por objeto proteger intereses sociales o comunitarios, debe conservar el principio de la generalidad; se sacrifica el carácter que tenga menor importancia de acuerdo al objeto social. Las leyes generales se confunden con las territoriales y las leyes permanentes se confunden con las extraterritoriales.   En otras palabras, se puede resumir el sistema de Pillet tal como se visualiza en la siguiente animación.

TEMA 5. SISTEMA VENEZOLANO DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO       En este tema, estudiaremos el sistema venezolano de Derecho Internacional Privado en nuestro país, que en un principio se vio regido por la Ley de la Nacionalidad, sin embargo, se modificó con la entrada en vigencia de la Ley de Derecho Internacional Privado de 1998, donde Venezuela cambió de paradigma en cuanto a la ley de la nacionalidad, a la ley del domicilio, así como en las relaciones de familia, estado y capacidad de las personas, entre otras cuyas normas, han derogado algunas de otros ordenamientos jurídicos venezolanos como es, del Código Civil, Código de Comercio, entre otros.

Dicey.—“Teoría del reconocimiento extraterritorial de los

derechos”. 6. Niboyet.—“Es la rama del derecho perteneciente actualmente todavía, en principio al derecho público nacional, muy excepcionalmente al derecho de gentes, que se ocupa de la repartición geográfica de los individuos por medio de la nacionalidad y del domicilio, con el objeto de determinar además los derechos de que ellos gozan, y de buscar en fin cómo pueden ejercerlos bajo el imperio de las leyes competentes, con el concurso de autoridades o de jurisdicciones calificadas”. 7. Pillet.—“La ciencia que tiene por objeto la reglamentación jurídica de las relaciones internacionales de orden privado”. 8. Batiffol.—“Conjunto de reglas aplicables solamente a los individuos en las relaciones de la sociedad internacional”.

Savatier.—“La rama del derecho, que comandada por el estudio de la nacionalidad de las personas rige las relaciones jurídicas derivadas, entre particulares, de la división del mundo en Estados soberanos”.

la personalidad del Derecho y encabezada por Mancini. 3.a Doctrina Alemana de Savigny o del domicilio. 4.o Doctrina. Francesa dé Pillet; y 5.a Doctrina Francesa de Lainé. Lo mismo que en la Edad Media, ellas surgieron como una panacea para resolver todos los conflictos legislativos. Cada una se basa, en realidad, en los factores de conexión, es decir, en las principales circunstancias en que se basa el D.I.P. para efectuar la atribución a uno de los sistemas concurrentes. Característica común de estas doctrinas es dar preferencia a uno de estos tres factores: l.o territorio (situación) que se aplica a las personas, bienes y actos jurídicos; 2.o nacionalidad; 3.o domicilio.

do territorio y así establece el principio de que las leyes sólo pueden tener efecto en el país en que se dicten. Así, si se trata de un acto jurídico o del estado civil, para saber que ley es aplicable se atiende al territorio en que se celebró el acto o contrato o donde se encuentra la persona. Este principio de la territorialidad del Derecho, es limitado por la "cortesía internacional" en materia de capacidad y estado civil de las personas. Como vemos, esta doctrina no hace sino reproducir los principios de la Escuela Holandesa. La razón histórica de cómo Inglaterra llegó a adontar esta doctrina es la siguiente: Hasta el siglo XVII existió en este país una unidad de legislación, desconociendo, en consecuencia, los conflictos de leyes; pero cuando en este siglo se «nexo Escocia y le dejó subsistente su pronia legislación, pe produjo entre ellos la primera dualidad de legislación. Esta situación se hizo más manifiesta y más frecuentes sus conflictos, cuando en el siglo siguiente adoptó el principio de dar una cierta autonomía a las colonias que iban formando su imperio colonial y entró en relaciones más íntimas con otros países a medida que se derrarrollaba el comercia internacional. Los juristas ingleses tuvieron que elegir entre las dos doctrinas en boga y se inclinaron por la Holandesa, quei como ya sabemos, se basa en el principio de la territorialidad absoluta de las leyes. DOCTRINA ITALIANA MODERNA DE MANCINI Para esta doctrina, que es la antítesis de la anglo-americana, el Derecho es esencialmente personalista, ya que las leyes son hechas para loa hombres, a quienes debe seguirlos donde quiera que estos vayan. Este principio de la persohalidad del Derecho no es absoluto y está limitado por: l.o el orden público internacional; y 2.o por la autonomía de la voluntad. Su autor y principal exponente fué el político y jurista italiano Mancini, quién la dio a conocer en su curso de Derecha Internacional en la Universidad de Turín.

Los fundamentos filosóficos de esta doctrina son los siguientes: lo esencial en el Estado no es el territorio sino las. personas; pues puede ¡existir un Estado sin territorio, coma por ej. un Estado nómade; pero no puede existir uno sin personas. Ahora bien, el Estado dicta las leyes tomando en consideración la historia, clima, costumbres, etc., de cada pueblo y en consecuencia deben seguir a las personas donde quiera queéstas vayan. Esta doctrina ha tenido una gran repercución y desarrollo. Influenció considerablemente a la legislación española, informó diversos Acuerdos de las Conferencias de La Haya y en América, al Congreso de Jurisconsultos aue se reunió en Lima en 1878 y a muchas legislaciones positivas de diversos países, que se han basado en el principio de la nacionalidad. Estas dos primeras doctrinas (anglo-americana e italiana), son las fundamentales y el polo opuesto la una con respecto a la otra. DOCTRINA ALEMANA DE SAVIGNT Este autor desarrolló su doctrina en el Tomo 8. o de su Tratado de Derecho Romano, escrita o dada a la publicidad; en 1848. Esta doctrina estima, que el Derecho no está determinado ni por el territorio ni por la nacionalidad, sino por el domicilio. Así, cada persona tiene su derecho propio, y en materia, de obligaciones regirán las leyes del domicilio del causante: los pleitos estarán regidos por la ley del domicilia del demandado . A continuación desarrollaremos las doctrinas de Pillet y Lainé, que se encuentran tratadas en los modernos textos del D. I. P. como ser en la obra de Foignet. DOCTRINA FRANCESA DE PILLET Esta doctrina es un poco abstracta y metafísica y así distingue en las leyes dos carateres: l.o Generalidad; y 2.o Permanencia. "Generalidad", por el hecho de aplicarse a todos los habitantes de un territorio determinado, adquiriendo así un carácter territorial.

Permanencia", por el hecho de aplicarse siempre, adquiriendo en este caso un carácter extraterritorial.

Establecida esta premisa, sostiene que es necesario sacrificar uno de estos dos caracteres o principios: o son las leyes más generales y menos permanentes; o son más permanentes y menos generales. El fin social de las leyes puede tener por objeto: a) la protección de las personas; y b) la protección del orden público. Si tienen por objeto la protección de las personas, se aplicarán en cualquier parte que éllas se encuentren; en consecuencia estas leves son de carácter permanente (extra-territoriales) . Si tienen por objeto la protección del orden público, sólo se aplicarán en el territorio del Estado que las dictó, serán territoriales por tener carácter de generales. Para élla, sólo adoptando este criterio, podrá cada ley cumplir con la finalidad con que ha sido dictada. Si hubiera una sola legislación mundial, necesariamente tendría que tener los dos caracteres de que hemos hablado, pero como existen tantas legislaciones, es preciso armonizar las leyes sacrificando uno de esos dos caracteres.

DOCTRINAS ALEMANAS Las Doctrinas Alemanas del Derecho Internacional Privado, tuvieron en el siglo XIX un verdadero resurgimiento en Alemania, interviniendo en este proceso doctrinal grandes juristas como: Zacharie, Wachter, Schaffner, Hauss y Savigny. En este movimiento doctrinal Alemán del siglo XIX, hay un enfoque científico y técnico del Derecho Internacional Privado. Atrásquedan los problemas estatutarios y los conflictos de leyes que se analizarán con nuevos criterios. Todos los juristas, a excepción de Savigny, admiten en primer término la explicación de La Ley Nacional del Juez o Lex Fori y en forma excepcional, con pequeñas variantes, la ley extranjera.

SISTEMA DE ZACHARIE El jurista Zacharie, establece que toda relación jurídica está reguladapor la Ley del Juez que conoce el asunto (Lex Fori); el juez que conoce de la causa sólo aplica su propia ley, porque ésta solamente tiene validez dentro del ámbito del legislador que la ha dictado. Zacharie, tuvo la necesidad de plantear tres excepciones a su regla de aplicación a la Lex Fori, por darse cuenta que no todas las relaciones se podrían someter a esta ley, porpresentarse un conflicto, razón por la cual se plantea una solución . SISTEMA DE WACHTER Carlos Von Wachter, igualmente defiende la aplicación de la Lex Fori, pero investigando sobre la intención del legislador, vale decir que la solución de conflictos de leyes deben hacerse según las normas de conflictos establecida en la Ley del Juez, pero con la facultad de llenar los vacios de lalegislación, descubriendo la intención del legislador. En los casos no legislados el tribunal debe investigar cual ha sido la intención y el sentido del legislador. A pesar de ser un avance en la solución de conflictos de leyes, a esta doctrina llamada “Lex Fori – intención” se le critica su excesivo carácter territorial. En el planteamiento jurídico de Wachter, existen dos hechosesenciales en lo que se refiere a la aplicación de la ley: Primero, que el juez debe aplicar la respectiva norma conflictual que está en su derecho material para solucionar cualquier caso de conflicto de leyes que se presente, sin que tenga que buscar una fórmula o principio general que lo autorice indiscriminadamente a esa aplicación de la ley extranjera. Segundo, que la aplicación de la leyextranjera está

condicionada al sentido y al espíritu del derecho que conoce y aplica el juez, en forma tal de que si la legislación nacional del juez excluye evidentemente la legislación extranjera conectada con el asunto que conoce dicho juez, la mencionada legislación extranjera queda excluida; pero si, por el contrario, su legislación nacional le exige la aplicación irrestricta deesa legislación, ella debe aplicarse sin ninguna clase de condición. Como se puede observar, en ambos casos, Wachter le da cierto predominio a la lex fori en los casos de los conflictos de dos o más legislaciones y también cuando ocurra la circunstancia de que la dinámica de la relación jurídica exija la aplicación de una ley extranjera. En dichos casos predomina la lex fori. SISTEMADE SCHAEFFNER Wilben Schaeffner, este jurista sostiene una doctrina muy parecida a la Wachter, con la diferencia de que aquél ahonda con una nueva perpetración jurídicas el punto en los cuales apenas esbozó soluciones. Schaeffner sostiene que en materias conflictual el juez aplicará la norma del Derecho Internacional Privado que esté en su propia legislación, la cual indicarála ley competente, a saber, si es su propia ley, lex fori, o si es la extranjera que está en conflicto con ella. Asimismo, sostiene que ante un conflicto de leyes, el juez debe atender lo dispuesto por su propio legislador aún si le ha ordenado aplicar la ley de un país extraño, pero si su legislación no lo dispone, juzgará la relación según el derecho que presenció el nacimiento...

Sistema de Haus Aboga por relaciones jurídicas cometidas a la ley escogida por las partes, es decir, a la aplicación del principio de la autonomía de la voluntad como norma rectora de la solución de conflictos de leyes.