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RECONOCIMIENTO DE SENTENCIAS Y FALLOS ARBITRALES EL EXEQUATUR Alumno: Rosinelly Arce Guadalupe. 1. INTRODUCCIÓN. Uno de

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RECONOCIMIENTO DE SENTENCIAS Y FALLOS ARBITRALES EL EXEQUATUR Alumno: Rosinelly Arce Guadalupe. 1. INTRODUCCIÓN. Uno de los principales problemas que atraviesa un sujeto de derecho, es reclamar un derecho vulnerado en un país distinto a su origen, lo cual ocurre muy a menudo , ya sea en temas civiles, contratos o comerciales, sin ir muy lejos citemos un proceso de divorcio entre un peruano y una española, el Estado Español emite la sentencia de divorcio, por lo tanto el Estado peruano a través de sus órganos jurisdiccionales verificará los requisitos de la sentencia sean válidos para poder ser ejecutados en el Perú, a pesar que no sea el poder judicial a través de sus juzgados quien lo haya expedido. Este proceso de ejecución de la sentencia implica dos partes, la primera que es el reconocimiento EXEQUATUR y el otro proceso que es cumplir y ejecutar la sentencia. No se debe olvidar que el poder judicial no evaluará el fondo de la sentencia ni su procedimiento, sino que se cumplan los requisitos legales para que la Sentencia Extranjera se homologue en el Perú. 2. DESARROLLO. 2.1.- Concepto de Exequatur. El exequatur significa literalmente “ejecútese”, es un procedimiento jurídico internacional por el cual un Estado solicita a otro Estado el reconocimiento, la ejecución u homologación de una sentencia que se dictó en el Estado requirente a efectos de asegurar la eficacia extraterritorial de la misma. En el caso de Perú, el Poder judicial a través de sus órganos jurisdiccionales reconocerán una Resolución Judicial o Laudo Arbitral que se haya expedido en el extranjero. El Perú se acoge al Sistema de Colaboración Internacional, en la aplicación del Principio de Reciprocidad del Derecho Internacional. Las sentencias pronunciadas por tribunales extranjeros tienen en nuestro país la fuerza que le conceden los tratados respectivos. Cabe precisar, que si no hay tratado con el país en el que se dictó la sentencia, ésta tiene la misma fuerza en el país, como se da, con las sentencias pronunciadas por los tribunales peruanos. Sin embargo, si esta sentencia proviene de un país

en el que no se da el cumplimiento de las sentencias de los tribunales peruanos, ésta tampoco tendrá fuerza en el Perú. 2.2.

Objetivo y finalidad

El objetivo del exequátur, son todos los actos judiciales pronunciados en forma de fallo o sentencia, los cuales son susceptibles de ser reconocidos siempre que cumplan los requisitos de ser de carácter privado en materia civil, comercial o laboral y hayan sido dictados por autoridades judiciales competentes del Estado requirente. La finalidad es el reconocimiento internacional de fallos o sentencias extranjeras es garantizar la seguridad jurídica o cosa juzgada, es decir, lograr que la sentencia traspase las fronteras del Estado en donde fueron dictadas y se reconozca en el extranjero, sin que ello signifique que el Estado requerido vulnere con ese acto su soberanía. 2.3.

Requisitos para el Proceso de Exequátur.

El Código Civil en su artículo 2104, establece que las sentencias extranjeras deberán ser reconocidas por los tribunales peruanos siempre y cuando cumplan con lo siguiente: 

Que no resuelvan sobre asuntos de competencia peruana exclusiva.



Que el tribunal extranjero haya sido competente para conocer el asunto, de acuerdo con sus normas de Derecho Internacional Privado y a los principios generales de competencia procesal internacional.



Que se haya citado al demandado conforme a la ley del lugar del proceso; que se le haya concedido plazo razonable para comparecer; y que se le hayan otorgado las garantías procesales para defenderse.



Que la sentencia tenga autoridad de cosa juzgada en el concepto de las leyes del lugar del proceso.



Que no exista en el Perú juicio pendiente entre las mismas partes y sobre el mismo objeto, iniciado con anterioridad a la interposición de la demanda que originó la sentencia.



Que no sea incompatible con otra sentencia que reúna los requisitos de reconocimiento y ejecución que haya sido dictada anteriormente.



Que no sea contraria al orden público ni a las buenas costumbres.



Que se pruebe la reciprocidad.

2.4. 

El Exequátur y sus implicancias La sentencia extranjera que reúna los requisitos establecidos por las leyes peruanas podrá ser ejecutada en el Perú a solicitud del interesado.



Esta solicitud deberá estar acompañada de copia de la sentencia íntegra, debidamente legalizada y traducida oficialmente al castellano, así como los documentos que acrediten lo referido al proceso.



El trámite para su ejecución es regulado por el Código de Procedimientos Civiles. Luego de hecho este trámite, la sentencia extranjera tendrá la misma fuerza ejecutoria que cualquier sentencia peruana.



Téngase en cuenta que la demanda para el reconocimiento de la sentencia extranjera, podrá ser interpuesta por el propio interesado o a través de un debidamente facultado para tal fin. La persona que podría representarlo en este proceso deberá recibir un poder especial otorgado mediante escritura pública a través de una oficina consular.

2.5.

Lex Mercatoria. Es el conjunto de normas, principios, usos, prácticas y costumbres que forman la regulación que los propios operadores económicos se han ido proporcionando a lo largo de los años. Se trata de un conjunto normativo específico del comercio internacional. Nace porque el derecho civil era suficiente para poder solucionar las demandas de comercio, que crecían con el pasar del tiempo, es por ello que se buscó una manera más rápida y eficaz para solucionarlo, es por ello que se crean los tribunales especializados. La finalidad es responder a las necesidades de los comerciantes, y ser comprensible y aceptable para los comerciantes a quienes se le presenta. El derecho mercantil internacional debe hoy algunos de sus principios fundamentales a la Ley mercante, ya que se desarrolló en la edad medieval, esto incluye la elección de instituciones de arbitraje, procedimientos, la ley aplicable y los árbitros, y el objetivo de reflejar las costumbres, usos y buenas prácticas entre las partes.

2.5.1. Usos y prácticas de la Ley Mercantil Es un derecho autónomo con origen en la práctica mercantil internacional, desconectada de los ordenamientos jurídicos internacionales y al margen de todo control estatal. Están formados por clausulas o expresiones contractuales de general y universal conocimiento, los cuales, a fuerza de haber sido utilizados y repetidos por los operadores internacionales se han convertido en práctica habitual. Las manifestaciones más significativas de estos usos y prácticas uniformes son:  Incoterms. Términos de comercio internacional que regulan, en una compraventa internacional, la modalidad de entrega, el momento en que se produce la transferencia de riesgo de la mercancía entre el vendedor y el comprador, así como el reparto de los costes de la operación.  Reglas y usos uniformes de la cámara de comercio internacional.  Créditos documentarios.  Garantías contractuales.  Cobro de documentos comerciales.  La labor de la Cámara de Comercio Internacional es la de recopilar y difundir estos usos y prácticas uniformes. 2.6.

Reconocimiento y Ejecución de Laudos Arbitrales. En el caso peruano, la legislación civil y procesal civil han sufrido notables cambios en esta materia, particularmente en lo relativo al estado y capacidad de los nacionales. El Código Civil de 1984 dispone respecto de la competencia internacional directa, que cuando los jueces nacionales conocen de los juicios originados por el ejercicio de acciones relativas al estado, capacidad y relaciones familiares; se establecen los siguientes criterios:



Por razón del territorio: el artículo 2057° contiene la norma general de competencia, señalando que los tribunales peruanos son competentes para conocer de las acciones contra personas domiciliadas en el territorio nacional.



Por razón de la materia: el artículo 2062° instituye dos casos de competencia facultativa, disponiendo a modo de excepción, que nuestros tribunales son competentes en estos juicios, aún contra personas domiciliadas en el extranjero, cuando:

o

El derecho peruano es el aplicable de acuerdo con sus normas de Derecho Internacional Privado, para regir el asunto.

o

Prórroga convencional y tácita de la competencia territorial, la que opera con la condición de que la causa tenga una efectiva vinculación con el territorio de la República, observándose que el criterio de la territorialidad se subordina al de la materia.

Es a través del proceso de reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras tradicionalmente denominado exequatur, que se inviste a la sentencia extranjera, tal como ha sido dictada, de los mismos efectos que tienen las sentencias de los jueces nacionales, sin necesidad de entrar a la revisión del juicio. En principio, una revisión de formalidades procesales

universalmente

consagradas,

que

garantizan

la

observancia del debido proceso, reservándose el orden local un poder de control o de revisión de excepción, antes de prestarle la fuerza para su cumplimiento, ejerciendo nuestra judicatura una competencia internacional indirecta. 2.7.

La sentencia extranjera y sus efectos. Como lo señalan Ruchelli y Ferrer: “La sentencia, como producto natural del poder de soberanía, que se manifiesta mediante la jurisdicción, queda limitada, en cuanto a su eficacia, dentro de la soberanía que se ejerce. Sin embargo, para poder comprender la validez y eficacia de la sentencia extranjera fuera de la jurisdicción que la ha creado; en otras palabras, para analizar la extraterritorialidad de la sentencia extranjera, debemos tomar posición en cuanto al análisis de esta, teniendo presente las distintas eficacias jurídicas de la sentencia extranjera”

2.8.

Fuerza ejecutoria. La ejecución de las sentencias extranjeras se llevará a cabo de acuerdo con los requisitos y formalidades que establezca la legislación interna de cada país. Cabe recalcar, que no hay ejecución sin reconocimiento, para que la sentencia tenga fuerza ejecutoria, que es el efecto extraordinario que puede tener la sentencia extranjera en nuestro país, es necesario el proceso de exequatur, porque primero debe existir un reconocimiento del órgano jurisdiccional nacional en cuanto a la sentencia expedida por tribunal extranjero; este reconocimiento no significa la revisión del fondo como ya se dijo, sino de la forma, ya que debe examinarse el cumplimiento del artículo 2104° del Código Civil.

2.9.

Diferencia entre reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras. Weinberg señala que, en el reconocimiento, el juez acepta un derecho consagrado por la sentencia, como, por ejemplo, la existencia de un divorcio; en la ejecución, el titular del derecho consagrado por la sentencia extranjera exige el concurso de la fuerza pública local por intermedio del juez para obtener la satisfacción material, como, por ejemplo, la ejecución de bienes promovida por un acreedor. La diferencia entre ambos términos surge precisamente del carácter de las sentencias o decisiones, de aquellos que no necesitan ejecución por ser declarativas o constitutivas.

2.10. Sistema peruano de reconocimiento de sentencias extranjeras. El Código Civil, por primera vez de modo sistemático, trata la materia de Derecho Internacional Privado, la cual antes se encontraba dispersa en la Constitución de 1933 y en la de 1979, en el título preliminar del Código Civil de 1936 y en el Código de Procedimientos Civiles, en leyes especiales y en decretos leyes. Al respecto, al clarificarse los casos de jurisdicción peruana exclusiva así como los de negativa, admitiéndose que para ciertos asuntos la jurisdicción peruana positiva es facultativa, se reconoce expresamente que en estos asuntos son competentes los jueces peruanos como los extranjeros, por tanto las sentencias o fallos extranjeros resultantes

deben ser reconocibles en el Perú y es precisamente el Título IV sobre reconocimiento y ejecución de sentencias y fallos arbitrales extranjeros, el que establece las condiciones y formas que deben observarse para otorgar eficacia a dichos mandatos judiciales. 2.11. Reciprocidad Internacional. Es un principio en lo que respecta a las relaciones internacionales y tratados de esta índole, se refiere a que las garantías, beneficios y sanciones que un Estado otorga a los ciudadanos o personas jurídicas de otro Estado, deben ser retribuidos por la contraparte de la misma forma. La reciprocidad se utiliza habitualmente en la reducción o eliminación de aranceles, la concesión de derechos de autor para extranjeros, el mutuo reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales, la liberación de restricciones de viaje y requisitos de visado. Este principio también rige sobre los acuerdos de extradición. 2.12. Requisitos y procedimiento para el Reconocimiento de Laudo extranjero.



Instancia competente para el conocimiento de la solicitud de reconocimiento. - La solicitud se presentará ante la Sala Civil sub especializada en lo Comercial de la ciudad de Lima, en caso el domicilio del emplazado sea la ciudad de Lima. En caso el domicilio del emplazado esté fuera de la ciudad de Lima el órgano o instancia judicial donde deberá presentarse la será la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del lugar, del domicilio del emplazado, o del lugar donde tenga sus bienes, o del lugar donde ejerza sus derechos. Así lo establece el Art. 8° de la L.A.

 Requisitos que debe contener la solicitud.- La L.A. establece que la solicitud de reconocimiento de un laudo extranjero debe estar aparejada con el original o copia del laudo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 9° de la misma ley, ello es la formalidad de los documentos, en efecto el citado artículo establece que todo escrito o petición dirigida a una autoridad judicial en el Perú como es el caso del reconocimiento de laudo extranjero, deberá ser redactado en español.

 Procedimiento y trámite de la solicitud  Vía procedimental. - En lo que se refiere al procedimiento y trámite de la solicitud, la L.A establece que la misma se tramita en la vía no contenciosa, sin intervención del Ministerio Público.  Traslado y vista de la causa. - Una vez presentada la solicitud y expedida la resolución admitiendo a trámite la misma, la Sala Comercial de la Corte Superior de Lima o la Sala Civil correspondiente, dará traslado a la otra parte para que en un plazo de veinte (20) días exprese lo que estime conveniente. Vencido el plazo para absolver el traslado, la Sala señalará fecha. 2.13. La jurisprudencia en casos de reconocimiento de laudos extranjeros. Con respecto a este se tomarán dos laudos extranjeros dictadas por tribunales peruanos, una con relación a un laudo dictado en Seúl Corea del Sur y otro en Londres.  Reconocimiento de laudo dictado en Seúl Corea del Sur. Fue resuelto por Sala de Procesos Sumarísimos de la Corte Superior de Justicia de Lima, en el Expediente N° 986-98, con fecha 30 de octubre de mil 1998, seguido por Dist. Corporation con la empresa Cosmos Internacional Sociedad Anónima, sobre reconocimiento de sentencia judicial extranjera. El laudo emitido en la sede The Korea Commercial Arbitration Board en Seúl - Corea ordenaba que la parte Cosmos Internacional Sociedad Anónima pague a Dist Corporation una suma de dinero por las obligaciones asumidas e incumplidas en el contrato celebrado por ambas partes. El órgano jurisdiccional dispuso declarar infundada la oposición formulada por la parte emplazada y fundada la demanda teniéndose por reconocido el laudo arbitral, que declaró pagar al reclamante la suma de 31, 924.75 dólares americanos más los intereses.

 Reconocimiento de laudo dictado en Londres. La sentencia expedida por la 5ª Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, con fecha 31 de marzo de 2005, en el Expediente Nº 2262- 04, la misma que declaró fundado el reconocimiento del citado laudo arbitral, en los seguidos por Energoprojekt Niskograndja S.A con Pacífico Peruano Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros sobre Exequátur. Con posterioridad a este procedimiento el laudo fue objeto de un procedimiento de ejecución, que dio lugar que el 5° Juzgado Civil Comercial de Lima, dictara resolución de fecha 08 de junio de 2006, el Expediente Nº 2006-03202-0-1801, a efecto de disponer su ejecución. 3. CONCLUSIONES

 El exequatur es un simple reconocimiento u homologación, da fuerza ejecutoria a lo decidido por el juez extranjero, y no un nuevo juicio o una nueva valoración de los hechos por el tribunal nacional.

 El Siglo XXI ha sido precedido por convenios multilaterales en materia EXEQUÁTUR, que abren las puertas al reconocimiento de laudos arbitrales extranjeros o nacionales, la congruencia con esa legislación convencional es imperativa.

 El Perú es parte de la Convención de Nueva York y de otros instrumentos internacionales en el marco del reconocimiento de laudos extranjeros, en ese sentido se puede afirmar que existe un ordenamiento jurídico acorde con la práctica de arbitraje internacional en esta materia. 4. BIBLIOGRAFÍA. 

CABELLO, Carmen (2017); Reconocimiento Y Ejecución De Sentencias Extranjeras En Materia Familiar; PUCP; Lima, Perú.



GUZMÁN, Julio (2018); Procedimiento Para El Reconocimiento Y Ejecución De Laudos Extranjeros En El Perú; PUCP, Lima, Perú.



LOZANO,

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(2015)

Revista

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internacional y comparado; USNM, Lima, Perú

de

derecho