Discurso Sobre Las Penas

DISCURSO SOBRE LAS PENAS MANUEL DE LARDIZÁBAL Y URIBE PATRICIA MUÑOZ MONTES CUNEF 1F 2 Manuel de Lardizábal public

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DISCURSO SOBRE LAS PENAS MANUEL DE LARDIZÁBAL Y URIBE

PATRICIA MUÑOZ MONTES

CUNEF 1F

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Manuel de Lardizábal publica su discurso sobre las penas en 1782, en pleno movimiento de la Ilustración, con el que la excesiva religiosidad y la fe ciega de la Edad Media y buena parte de la Edad Contemporánea dejan paso a la racionalización de lo divino y lo humano. Pero a pesar de vivir en esta época, Lardizábal se mantiene aferrado al catolicismo, por lo que se le define como un ilustrado cristiano. En España reinaba Carlos III y, en lo político, el Antiguo Régimen, caracterizado por el poder absoluto del monarca, daba paso al constitucionalismo. En lo social, nobleza y aristocracia van perdiendo sus privilegios por la revolución industrial, que origina el nacimiento de dos nuevas clases sociales: la burguesía y el proletariado. Lardizábal nació en Méjico en 1739. En 1761 vino a España con su hermano Miguel. Completó en Valladolid sus estudios de Derecho, que ya había iniciado en Méjico. La mayor parte de su vida estuvo dedicado a funciones judiciales. Se le considera el fundador de la penología y es también llamado ‘‘el Beccaría’’ español. Murió en España en 1821. Lardizábal formaba parte del Consejo Real, que junto con el rey ejercitaba la competencia de avocación. El rey Carlos III le encargó que recopilase y estudiase las obras, normas, textos y materiales de las leyes criminales, para proceder a su reforma. Fruto de esta recopilación y estudio, escribe y publica el Discurso sobre las Penas. El tema principal en torno al que gira toda la obre de Lardizábal es : De la bondad de las leyes criminales depende inmediata y principalmente la seguridad de los ciudadanos y, por consiguiente, su libertad. Así, las normas penales tienen como misión fundamental proteger la convivencia humana en la comunidad. El Derecho Penal es un conjunto de normas dirigidas a proteger los bienes jurídicos más importantes de los ataques más graves y lesivos, o de las asechanzas más peligrosas contra ellos. Sólo debe intervenir cuando para proteger los bienes jurídicos, se revelan como ineficaces los demás medios de tutela y sanción con los que cuenta un Estado de Derecho. Es un instrumento de defensa, control y protección de la sociedad aunque más que de control social debería hablarse de control judicial, porque controla y castiga a los que ya han delinquido, no a la gente para que no delinca. ‘‘Hablar de Derecho Penal es hablar, de un modo u otro, de violencia’’, porque violentos son los casos de los que este Derecho se ocupa y violenta es también la forma en la que los soluciona. Está claro que la responsabilidad penal es personal, ya que nadie es responsable penalmente más que de sus propios hechos. ‘‘Si no hay ley, no puede haber transgresión de la ley’’. Así la mayor parte de las conductas humanas escapan de cualquier clase de control jurídico, y sólo son susceptibles de otros controles morales o sociales a través de la opinión pública y de la sanción interna (remordimientos, sentimiento de culpabilidad ...) Las normas penales no son normas de determinación de conductas, sino de prohibición o limitación de conductas. Es decir, no imponen obrar de una determinada forma, sino que prohíben llevar a cabo ciertos comportamientos. Lardizábal opina que si la sociedad avanza culturizándose, y, sin embargo, las penas antiguas no se sustituyen por otras nuevas, aquéllas terminarán por no aplicarse y el resultado será la impunidad o la arbitrariedad en el castigo.

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El Discurso sobre las Penas está dividido en cinco capítulos. I. De la naturaleza de la penas, de su origen y de la facultad de establecerlas y regularlas. El autor, desde su profundo catolicismo, confirma que las penas, como castigos o penitencias, tienen en Dios su origen remoto. El origen próximo de la pena tiene su origen en el feudalismo. Lardizábal se muestra partidario tanto del principio de legalidad: ‘‘No hay pena sin ley’’, como del principio de personalidad de las penas: ‘‘A ninguno puede imponerse pena por delito que otro haya cometido, por enorme que sea’’. Exige para la imposición de una pena que haya malicia o culpa. II. De las cualidades y circunstancias que deben concurrir en las penas para ser útiles y convenientes. ‘‘Es necesario que las penas vengan impuestas por las leyes, se deriven de la naturaleza de los delitos, que sean proporcionadas a ellos, que sean públicas, prontas, irremisibles y necesarias, que sean lo menos rigurosas que fuere posible atendidas las circunstancias; finalmente, que sean dictadas por la misma ley’’. Además insiste en que ‘‘las penas han de guardar cierta analogía con los delitos y ser proporcionadas a la gravedad de los mismos’. Es verdad que esta analogía debería existir pero es imposible, ya que se trata de cosas heterogéneas; la pena es cuantificable, pero no es cuantificable el delito. Esta analogía sólo se da con la Ley del Talión: ojo por ojo y diente por diente. Para Lardizábal las penas deben ser: - Públicas: para que sirvan de escarmiento. - Prontas: cuanto menos tiempo pase entre delito y pena mejor, ‘‘en el proceso, el tiempo es más que oro, es justicia’’. Esto todavía no se ha conseguido hoy en día, ya que los procesos penales se alargan hasta eternizarse. Este es uno de los muchos fallos de la justicia en la actualidad. - Necesarias: la pena más cruel no es la más grave, sino la más inútil, la que encierra un sufrimiento ineficaz. - Irremisibles: se deben llevar siempre hasta el final. III. Del objeto y fines de las penas. Se podría enmarcar a Lardizábal dentro de las Escuelas Penales Utilitarista y Correccionalista. El utilitarismo dice: ‘‘Sería ciertamente una crueldad y una tiranía imponer penas a los hombres por sólo atormentarlos con el dolor, y sin que de ellas resultase alguna utilidad’’. El correccionalismo afirma: ‘‘La corrección del delincuente para hacerle mejor, si puede ser, y para que no vuelva a perjudicar a la sociedad; junto con el escarmiento y ejemplo para los demás, la seguridad de las personas y los bienes de los ciudadanos, el resarcimiento o reparación del perjuicio causado al orden social y a los particulares, son todos los fines de las penas’’. Antes de la comisión de cualquier delito, las penas cumplen sobre todo una función de prevención general. En la fase de aplicación de las penas, las sanciones cumplen una función de castigo. Y en la fase de ejecución, las penas tienen asignada una

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función de prevención especial, con el fin de reeducar al delincuente, resocializarle y rehabilitarle. Existen decididos partidarios del abolicionismo de las penas y, en consecuencia, de la desaparición o supresión del Derecho Penal. Esto sería una locura si al abolir las penas, no las sustituyeran por otros métodos o procesos de control y corrección. La mayor parte de los que abogan por esta postura consideran ventajoso sustituir las penas por otros medios pedagógicos o de tratamiento meramente social y no punitivo, por lo que no son propiamente abolicionistas sino más bien sustitucionistas. Las teorías de la justificación de las penas se pueden dividir en dos grandes grupos: - Las teorías absolutas justifican la pena mirando al pasado, esto es, castigando o retribuyendo el delito ya cometido. - Las teorías relativas justifican las penas mirando al futuro, o sea, con el fin de prevenir que no se cometan nuevos delitos. Lardizábal sostenía una de estas teorías, la prevención general negativa a través de la pena ejemplar, que recalca la intimidación que la imposición de la pena y la condena de un delincuente ejercen sobre el resto de la población. Su formulación exige que tanto las sentencias como la ejecución de las penas sean públicas y notorias. Esta teoría es acertadamente criticada, ya que pese a la existencia de la pena son muchos los delitos que se cometen. IV. De la verdadera medida y cantidad de las penas y de los delitos. Un delito es una conducta típica, antijurídica, culpable y punible. Para valorarlo hay que atender a la mayor o menor antijuridicidad del hecho y a la mayor o menor culpabilidad del autor. Lardizábal advierte que no todos los delitos encierran el mismo desvalor, tachando de extravagante la filosofía de los estoicos, que equiparaban la muerte de un gallo al asesinato de un hombre. Critica a quienes ven la medida del delito en la intención o en la malicia del que lo comete, o en la dignidad de la persona ofendida o en la gravedad del pecado. Para Lardizábal la medida y cantidad de la pena debe guardar relación con el delito y contempla una serie de supuestos: - Gravedad de las penas en relación con el desvalor de la acción o de la omisión: entiende que es precisa una conducta externa, distinguiendo el dolo de la culpa. Los componentes del dolo son: el conocimiento de lo que se va a hacer y la voluntad de realizarlo. Defiende que los delitos cometidos por ignorancia, error, culpa, credulidad y rusticidad se castiguen con menor pena que los que se hacen con entero conocimiento y deliberación, aunque el daño sea igual. - Gravedad de las penas en relación con el desvalor del resultado: no será delito si de la conducta no resulta perjuicio al bien público o a algún tercero. - Gravedad de las penas conforme al mayor o menor grado de progresión del delito: ‘‘si a los actos puramente internos se juntaren algunas acciones exteriores o palabras dirigidas a poner en ejecución los pensamientos y deseos, entonces, según sea mayor o menor el progreso que se hiciere de la ejecución y el daño que resultare, así deberá agravar más o menos la pena’’. Lardizábal dice que debe favorecerse el arrepentimiento y el desistimiento, aunque la tentativa conlleve a la misma pena que el delito consumado. - Gravedad de las penas en atención a la importancia de la participación criminal: Se debe imponer igual pena para mandante y mandatario, así

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como para los cómplices. También se debe castigar a los encubridores, pero se debe dejar impunes a los cómplices delatores. Gravedad de las penas en función de las circunstancias atenuantes y agravantes que concurran: Se debe tener en cuenta a la hora de imponer las penas la edad y el sexo, abogando por tratar más suavemente a las mujeres. Aquí se incumple el principio de igualdad, pero en la época en la que nos encontramos todavía no estaba vigente y cada una de las diferentes clases sociales se regía por un derecho distinto. Lardizábal dice que ‘‘un noble no puede ser castigado con el mismo género de penas que un plebeyo, un esclavo o un hombre libre’’.

V. De los diversos géneros que hay de penas y de cuáles pueden usarse o no con utilidad y conveniencia de la república. La primera clase de pena es la pena talional, que la censura. Se declara partidario de la pena capital, ya que dice que si se suprimiera la pena de muerte el catálogo de las penas quedaría falto de proporción, de tal suerte que un delincuente puede privar del mayor bien que es la vida, sin exponerse a sufrir el mayor mal, que es la privación de ella. Aboga no obstante porque se supriman de la pena de muerte todas las formas de crueldad. En su época la pena de muerte era muy común, por eso la defiende, pero hoy en día en España es impensable practicarla, ya que además va en contra del derecho a la vida, y este no se puede violar pero hay muchas personas que por los asesinatos, homicidios y demás delitos que cometen se la merecerían. Deben prohibirse las mutilaciones y otras penas inhumanas, pero defiende otras penas como los azotes, los presidios, arsenales y trabajos públicos, las cárceles, el destierro y el extrañamiento. Explica que la pena de azotes era muy común entre la gente del pueblo inferior, lo que deja ver una clara discriminación. De las cárceles dice que ‘‘aunque la cárcel no se ha hecho para castigo, sino para custodia y seguridad de los reos, suele imponerse por pena en algunos delitos que no son de mucha gravedad’’. Lo peor de las cárceles antiguas (y modernas) es la perjudicial mezcla de toda clase de delincuentes. La cárcel ha conservado muchos elementos de aflicción física, que se manifiestan en las formas de vida y de tratamiento, y que difieren de las antiguas penas corporales sólo porque no están concentradas en el tiempo, sino que se dilatan a lo largo de la duración de la pena. Además hay que añadir la aflicción psicológica. Con respecto a las penas infamantes dice que la infamia es ‘‘una pérdida del buen nombre y reputación que un hombre tiene entre los demás hombre con quienes vive’’. Insiste en que la infamia ha de considerarse como una pena personal. Lardizábal se opone a la confiscación de bienes y aboga por su derogación. Por último, se opone firmemente al tormento. Para él, el tormento no es una pena sino una prueba, ya que se practicaba antes de ser condenado el reo. Además añade con toda la razón ‘‘con el tormento el inocente siempre pierde, al ser atormentado, mientras que el verdadero delincuente puede ganar, si resiste y no llega a confesar’’. Es una prueba muy poco fiable. Todas las ideas y el pensamiento de Lardizábal tardaron en aplicarse años en España, ya que la monarquía utilizaba el Derecho Penal como un medio de control de la sociedad. Las primeras reformas se realizaron con las Cortes de Cádiz, pero

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fueron abolidas con la vuelta de Fernando VII, y hasta 1822 no se publican nuevas reformas, recogidas en el primer código penal de la Historia de España. A partir de ahí el Derecho Penal ha ido evolucionando, sometido a los cambios políticos de los siglos XIX y XX, y hasta redactar el actual código penal de 1995.

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