DINAMIZADORAS 2

DINAMIZADORAS 2 PREGUNTA 1. ¿Puede pactarse válidamente salario en especie con el trabajador?   PREGUNTA 2. ¿Cuánto es

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DINAMIZADORAS 2

PREGUNTA 1. ¿Puede pactarse válidamente salario en especie con el trabajador?   PREGUNTA 2. ¿Cuánto es el descuento legal de un trabajador para el aporte a la seguridad social que devenga un salario mensual de $1.800.000 (salud, en pensión y riesgos profesionales) este empleado ¿tiene derecho a subsidio de transporte?

Rta 1- Si se puede pactar el salario en especie ya que según el articulo 129 descrito en el código del trabajo el cual indica lo siguiente: ARTICULO 129. SALARIO EN ESPECIE.  





Constituye salario en especie toda aquella parte de la remuneración ordinaria y permanente que reciba el trabajador como contraprestación directa del servicio, tales como alimentación, habitación o vestuario que el {empleador} suministra al trabajador o a su familia, salvo la estipulación prevista en el artículo 15 < 128> de esta ley. Jurisprudencia Vigencia El salario en especie debe valorarse expresamente en todo contrato de trabajo. A falta de estipulación o de acuerdo sobre su valor real se estimará pericialmente, sin que pueda llegar a constituir y conformar más del cincuenta por ciento (50%) de la totalidad del salario. No obstante, cuando un trabajador devengue el salario mínimo legal, el valor por el concepto de salario en especie no podrá exceder del treinta por ciento (30%).

2- El pago de Seguridad Social corresponde al 12,5% en EPS y 16% en pensión, mientras que la tarifa de riesgos laborales va desde 0,522% hasta 6,96% según la actividad principal de la empresa y la actividad que vaya a realizar el empleado. El aporte de salud y pensión es compartido entre empleado y empleador; para el caso de la salud 8,5% lo asume el empleador y 4% el empleado. Por su lado, en la pensión, el 12% corresponde al empleador y 4% al empleado. Los aportes de riesgos y parafiscales los asume el empleador en su totalidad. La ley 1607 de 2012 estableció una exoneración en salud y parafiscales para empleados que devengan menos de 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes ($8.281.160) y para tal efecto sólo aportaría el 4% del empleado en salud y el 4% del empleador en Caja de Compensación Familiar.

De acuerdo a la información mencionada el pago que se debe realizar es de un valor de $72.000 tanto para salud como para pensión, mientras que el pago para riesgos profesionales lo cubre en su totalidad la empresa En cuanto al auxilio de transporte podemos ver lo siguiente: Es un auxilio de transporte que busca subsidiar el costo de movilización de los empleados desde su casa al lugar de trabajo. Esta figura se creó en La ley 15 de 1959 y se reglamentó bajo el decreto 1258 de 1959. Este auxilio no hace parte del salario, ya que no constituye ingresos para el empleado sino una ayuda. De acuerdo a la legislación, el subsidio tiene como objetivo facilitarle al empleado su llegada al sitio de trabajo, pero no constituye una remuneración como tal para el trabajador, es decir, no es una ganancia que obtiene un trabajador por cumplir con su trabajo. Sin embargo uno de sus principales requisitos para tener derecho al auxilio de transporte es, que el monto de salario devengado no puede ser superior a dos salarios mínimos legales vigente Debido a ello el empleado que en estos momentos gana $1.800.000 no se acoge a esta medida ya que la suma del salario mínimo actual en Colombia indicaría que sus ingresos actualmente son superiores por esta

Bibliografia http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_sustantivo_trabajo_pr004.html https://www.gerencie.com/salario-en-especie.html https://pagosimple.com/importancia-de-seguridad-social-en-colombia/ https://www.rankia.co/blog/mejores-opiniones-colombia/3941998-subsidio-transporte-2020pago-auxilio-valor