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www.pwc.com/mx Resumen de Diferencias entre IFRS y NIF Mexicanas Septiembre 2010 Resumen de diferencias entre IFRS

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Resumen de Diferencias entre IFRS y NIF Mexicanas Septiembre 2010



Resumen de diferencias entre IFRS y NIF Mexicanas

INTRODUCCIÓN Esta publicación está diseñada para alertar a las compañías sobre el alcance de los principales cambios contables que podrían generarse con la adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS por sus siglas en inglés)1 en la preparación de su información financiera, así como brindarles un panorama práctico con la descripción general de las principales diferencias entre las IFRS y las Normas de Información Financiera (NIF) mexicanas 2. Cabe indicar, que no existe publicación alguna que compile en forma detallada todas las diferencias contables que pudieran existir entre las IFRS y las NIF mexicanas. Aunque en algunos casos ambas normas son similares, pueden existir diferencias en la aplicación que puedan tener un impacto significativo en los estados financieros. Esta publicación se enfoca en las diferencias contables que con mayor frecuencia son identificadas en la práctica, relativas a la valuación de partidas como parte de los procesos de adopción de las IFRS a partir de información financiera preparada de acuerdo con las NIF mexicanas. Debido a que las revelaciones adicionales requeridas por las IFRS son más extensas, éstas no se incluyen con detalle, sin embargo, se han incluido algunas relativas a riesgos financieros y partes relacionadas, ya que son áreas que contienen cambios importantes. Cuando se aplique cada uno de los marcos normativos antes mencionados, los preparadores de información financiera deben consultar las normas específicas aplicables y, en su caso, las leyes locales respectivas. Las compañías públicas también deberán atender los requerimientos específicos emitidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y cualquier otro organismo regulador, así como observar lo señalado en la Ley del Mercado de Valores y demás regulaciones específicas aplicables. Para facilitar la lectura de la presente publicación, la misma se divide en cuatro secciones: 1) Principales diferencias entre las IFRS y NIF mexicanas; 2) Tabla de supletoriedad; 3) Cambios propuestos a las IFRS y 4) Cambios propuestos a las NIF mexicanas.

1

2

La abreviatura IFRS , sin especificar una norma en particular, es utilizada para referirse a todas las normas vigentes de las International Financial Reporting Standards (IFRS), emitidas por el International Accounting Standard Board (IASB), y las International Accounting Standards (IAS), anteriormente emitidas por el International Accounting Standards Committee (IASC), y las interpretaciones emitidas por el International Financial Interpretations Committee (IFRIC) y anteriormente por el Standing Interpretations Committee (SIC). La abreviatura NIF sin especificar una norma en particular, es utilizada para referirse a todas las normas vigentes integradas por las Normas de Información Financiera (NIF), las Interpretaciones a las Normas de Información Financiera (INIF) y las Orientaciones a las Normas de Información Financiera (ONIF) emitidas por el Consejo de Investigación de las Normas de Información Financiera (CINIF) y los Boletines y Circulares vigentes emitidos por la Comisión de Principios de Contabilidad del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C.

1



Resumen de diferencias entre IFRS y NIF Mexicanas

CONTENIDO 1.

Principales diferencias entre las IFRS y NIF mexicanas

2



1.1 Activos

2





1.1.1 Activos financieros

2



1.1.2 Cuentas por cobrar

3



1.1.3 Inventarios

4



1.1.4 Propiedades, planta y equipo

4



1.1.5 Intangibles

5



1.1.6 Deterioro en el valor de los activos y del crédito mercantil

6



1.2 Pasivos y capital

7





1.2.1 Pasivos financieros

7



1.2.2 Provisiones

7



1.2.3 Deuda a corto y largo plazo

8



1.2.4 Impuestos diferidos

9



1.2.5 Beneficios a empleados

10

1.2.6 Pagos basados en acciones

11





1.3 Instrumentos Financieros



1.3.1 Derivados y coberturas

12 12



1.4 Otros temas

17





1.4.1 Hiperinflación

17





1.4.2 Consolidación

17



1.4.3 Moneda extranjera

18



1.4.4 Arrendamientos

19





1.4.5 Partes relacionadas

20





1.4.6 Adquisición de negocios

21





1.4.7 Adopción inicial de las IFRS

22





1.4.8 Valuación de inversión en acciones en estados financieros individuales

23

2.

Tabla de supletoriedad

26



2.1 Normas supletorias

26



2.2 Interpretaciones supletorias

27

3.

Cambios propuestos a las IFRS

32



3.1 Proyectos relacionados con la crisis financiera

32



3.2 Memorándum sobre el entendimiento de proyectos

34



3.3 Otros proyectos

37



3.4 Marco conceptual/documentos en desarrollo

39

4.

Cambios propuestos a las NIF mexicanas

42



4.1 Proyectos en auscultación emitidos al 31 de agosto de 2010

42



4.2 Otros proyectos en auscultación por emitirse relativos a proyectos de 2010 y 2011

43

Resumen de diferencias entre IFRS y NIF mexicanas

3



Resumen de diferencias entre IFRS y NIF Mexicanas

Principales diferencias entre las IFRS y NIF mexicanas



Resumen de diferencias entre IFRS y NIF mexicanas 1

1. Principales diferencias entre las IFRS y NIF mexicanas 1.1 Activos En esta sección, se incluyen las principales diferencias en el rubro de activos en los estados financieros incluyendo tanto activos financieros como no financieros. 1.1.1

Activos financieros

IFRS

NIF mexicanas

Clasificación de activos financieros Las IFRS establecen las siguientes 4 categorías para la clasificación de los activos financieros: • Activos financieros a valor razonable con cambios en el estado de resultados

Bajo las NIF mexicanas la clasificación de los activos financieros es diferente, ya que excluye a los préstamos y cuentas por cobrar cuya guía para el registro, presentación y revelación es el Boletín C-3.

• Inversiones mantenidas hasta su vencimiento

El Boletín C-2 de Instrumentos Financieros establece las siguientes 3 categorías de clasificación:

• Préstamos otorgados y cuentas por cobrar

• Mantenidos hasta su vencimiento

• Activos disponibles para la venta

• Disponibles para la venta • Activos para negociación Esta clasificación origina las diferencias que se detallan en la sección 1.1.2. de cuentas por cobrar.

Medición de activos financieros - Costos de transacción Bajo las IFRS, los costos de transacción directamente relacionados son capitalizados para todos los activos financieros a menos que sean clasificados en la categoría de activos a valor razonable con cambios en el estado de resultados, en cuyo caso, se llevan a resultados en el momento que se originan.

Bajo las NIF mexicanas los costos de transacción directamente relacionados se registran como activos individuales y se amortizan utilizando el método de interés efectivo.

Medición del valor razonable - Oferta/demanda Bajo las IFRS, para la valuación de activos financieros, el precio de mercado apropiado para un activo mantenido es el precio de oferta, y para un activo que va a ser adquirido, es el precio de demanda.

Las NIF mexicanas no ofrecen una guía en particular en relación con este tema.

Referencias técnicas IAS 39

2

PwC

Boletín C-2, Boletín C-3





1.1.2















Principales diferencias entre las IFRS y NIF mexicanas

Cuentas por cobrar IFRS

NIF mexicanas

Reconocimiento inicial Las cuentas por cobrar se registran inicialmente a valor razonable y posteriormente a su costo amortizado. En caso de que no se acuerde una tasa de interés entre las partes involucradas, se debe imputar una tasa de interés de mercado.

Bajo las NIF mexicanas las cuentas por cobrar se registran al valor acordado entre las partes involucradas. En enero de 2010 fue publicada la INIF 17 que establece que las cuentas por cobrar a largo plazo deben cuantificarse a su valor presente, es decir al valor actual de los flujos netos de efectivo futuros, descontados a una tasa apropiada de descuento.

Tasa de interés efectiva - Cuando las estimaciones cambian Bajo las IFRS, si una entidad revisa sus estimaciones de flujos esperados para determinar la tasa de interés efectiva de acuerdo con lo mencionado en el punto anterior, la entidad ajustará el importe en libros del activo financiero (o grupo de activos financieros) para reflejar los flujos de efectivo tanto actuales como los estimados.

Las NIF mexicanas no ofrecen una guía en particular en relación con este tema.

Una entidad debe recalcular el importe en libros con base en el valor presente de los flujos de efectivo futuros esperados a la tasa de interés efectiva original del activo financiero. El ajuste se reconoce como un ingreso o gasto en el estado de resultados. Partes relacionadas Las cuentas por cobrar con partes relacionadas deben ser consideradas en forma similar a las celebradas con partes no relacionadas; es decir, en el reconocimiento inicial deben valuarse a su valor de mercado y subsecuentemente a costo amortizado. Si dichos préstamos no se acordaron utilizando una tasa de mercado, la diferencia entre el valor razonable y la consideración recibida se registra en el estado de resultados a menos que califique para el reconocimiento como otro tipo de activo o capital.

Las NIF mexicanas no ofrecen una guía en particular en relación con este tema.

Referencias técnicas IAS 24, IAS 39

Boletín C-3, NIF C-13, INIF 17

3

1.1.3

Inventarios IFRS

NIF mexicanas3

Medición de inventarios - Costeo directo Las IFRS no permiten el uso del método de costeo directo.

Las NIF mexicanas sí permiten el uso del método de costeo directo, este método excluye los costos indirectos fijos de los costos totales del inventario.

Valor neto de realización Las IFRS requieren que el inventario sea medido ya sea al costo o al valor neto de realización, el menor. El valor neto de realización se define como el precio estimado de venta menos costos estimados de producción y los costos estimados necesarios para realizar la venta.

Bajo las NIF mexicanas los inventarios se miden considerando el menor de entre el costo y el valor de mercado. El criterio para definir el valor de mercado puede ser distinto al valor neto de realización.

Costos de almacenaje Bajo las IFRS, la capitalización de los costos por almacenaje normalmente son excluidos del costo del inventario, a menos que dichos costos sean necesarios en el proceso de producción antes de pasar a la siguiente etapa de producción.

Bajo las NIF mexicanas no existe una guía específica en relación con este tema.

Método de valuación de Últimas Entradas - Primeras Salidas (UEPS) Bajo las IFRS el método UEPS no es permitido, considerando únicamente el método de valuación de Primeras Entradas – Primeras Salidas (PEPS) o la fórmula del costo promedio.

El método UEPS sí está permitido por las NIF mexicanas, en adición a PEPS y costo promedio.

Referencias técnicas Boletín C-4

IAS 2

1.1.4

Propiedades, planta y equipo IFRS

NIF mexicanas4

Valuación de activos Las IFRS permiten valuar las propiedades, planta y equipo a valor razonable.

Las NIF mexicanas sólo permiten el modelo de costo.

Componentización Las IFRS requieren que los componentes más importantes de una partida de propiedades, planta y equipo se registren y se deprecien de forma separada de acuerdo con la vida útil de cada componente.

Bajo las NIF mexicanas no existe una guía específica en relación con este tema.

Revisión periódica de los métodos Las IFRS requieren que las compañías revisen periódicamente los métodos de depreciación aplicados a cada rubro de propiedades, planta y equipo. También requieren una revisión de los valores residuales y la vida útil en cada fecha de reporte.

4

PwC

3

Véase cambios propuestos a las NIF mexicanas en la sección 4.

4

ídem

Las NIF mexicanas no requieren la revisión de los métodos de depreciación y vidas útiles a cada fecha de reporte. Bajo las NIF mexicanas, no se requiere determinar el valor residual.



















IFRS

Principales diferencias entre las IFRS y NIF mexicanas

NIF mexicanas

Costos capitalizables - Intereses ganados Bajo las IFRS, cuando una entidad obtiene un préstamo que destinará específicamente para adquirir un activo que sea calificable para capitalización de intereses, debe determinar el monto de los costos financieros del préstamo que sean elegibles para ser capitalizados disminuyendo los intereses a favor obtenidos por la inversión temporal de los fondos del préstamo.

Bajo las NIF mexicanas no se consideran los intereses a favor obtenidos por inversiones temporales efectuadas mientras se llevan a cabo las adquisiciones de los activos fijos, es decir, se deben reconocer en resultados como una ganancia y no hay opción para capitalizarlos.

Piezas de repuesto (Refacciones) Las IFRS requieren que si las piezas de repuesto o el equipo de servicio pueden ser utilizadas únicamente en relación con una partida de propiedades, planta y equipo, entonces deben ser contabilizadas como parte del rubro de propiedades, planta y equipo relacionados y depreciarlas durante la vida útil del mismo activo relacionado.

Las NIF mexicanas establecen que las piezas de repuesto deben ser clasificadas como una parte de los inventarios.

Costo por desmantelamiento (Obligaciones de retiro de activos) Los cambios en la medición de un pasivo por desmantelamiento, restauración o similar, que resulten por cambios en el importe estimado o posible salida de flujos de efectivo u otros recursos o por cambios en la tasa de descuento, deben ajustarse como parte del activo relacionado.

Los cambios en la medición del pasivo que resulten de cambios en la tasa de descuento deben reconocerse en el estado de resultados.

Referencias técnicas Boletín C-6

IAS 16

1.1.5

Intangibles IFRS

NIF mexicanas

Evaluación anual del método de amortización Bajo las IFRS, una compañía debe evaluar el método de amortización y el periodo utilizado para amortizar los activos intangibles de vida definida al menos una vez al año.

Bajo las NIF mexicanas, una compañía debe evaluar periódicamente el método de amortización y el periodo utilizado para la amortización de los activos intangibles de vida definida, no necesariamente una vez al año.

Referencias técnicas IAS 38

NIF C-8

5

1.1.6

Deterioro en el valor de los activos y del crédito mercantil

IFRS

NIF mexicanas

Las IFRS incluyen indicadores de deterioro adicionales. Si las tasas de interés de mercado se incrementan de tal forma que sea probable que dicho incremento se refleje materialmente en los cálculos del importe recuperable de un activo, ésto representa un indicador de deterioro y por consiguiente se deben realizar las pruebas de deterioro correspondientes.

Las NIF mexicanas no incluyen como indicador de deterioro los incrementos en las tasas de interés, cabe mencionar que la lista de indicadores se incluye sólo como una guía.

Indicadores de deterioro

Tasas de descuento Bajo las IFRS el valor en uso representa los futuros flujos de efectivo descontados al valor presente utilizando una tasa de descuento antes de impuestos.

La guía bajo las NIF mexicanas no es clara en relación a si la tasa se considera antes o después de impuestos. Normalmente se considera después de impuestos.

Reconocimiento de deterioro cuando se aplica el método de revaluación Las IFRS permiten reconocer algunos activos no financieros (e. g. activos fijos y activos intangibles) bajo el método de revaluación. En dichos casos, las pérdidas por deterioro disminuyen el superávit por revaluación reconocido directamente en el capital, teniendo como límite el total del monto registrado como revaluación, cualquier excedente se deberá reconocer en el estado de resultados.

Las NIF mexicanas no permiten el método de revaluación por lo que todas las pérdidas por deterioro se deberán registrar en el estado de resultados en el año en que ocurran.

Nivel de la prueba de deterioro para el crédito mercantil Las IFRS requieren que el nivel máximo para la prueba de deterioro del crédito mercantil sea al nivel de los segmentos operativos, tal como lo define la IFRS 8, antes de la agrupación de los mismos segmentos.

Las NIF mexicanas no mencionan este requerimiento en forma específica.

Reversión del deterioro Las IFRS permiten la reversión del deterioro reconocido en el caso de que se cumplan con ciertos criterios, sin embargo no está permitida la reversión del deterioro relacionado con un crédito mercantil.

Bajo las NIF mexicanas sí se permite la reversión del deterioro, incluyendo, bajo ciertas circunstancias, el crédito mercantil.

Prueba del crédito mercantil durante el año de una adquisición de negocios Bajo las IFRS, al crédito mercantil derivado de una adquisición de negocios se le debe realizar la prueba de deterioro durante el año de la adquisición de negocios.

Bajo las NIF mexicanas el crédito mercantil debe ser probado por deterioro anualmente; sin embargo no existe el requerimiento de probar el crédito mercantil por deterioro durante el año en que ocurre la adquisición.

Referencias técnicas IAS 36

6

PwC

Boletín C-15









1.2

Pasivos y capital

1.2.1

Pasivos financieros











IFRS

Principales diferencias entre las IFRS y NIF mexicanas

NIF mexicanas

Clasificación de pasivos financieros Las IFRS reconocen dos clases de pasivos financieros: 1) Pasivos financieros medidos inicialmente a valor razonable y subsecuentemente a costo amortizado usando el método del interés efectivo. 2) Pasivos financieros medidos a valor razonable por medio de pérdidas y ganancias, subclasificados en dos categorías: - Designados. Un pasivo financiero que es designado por la entidad como pasivo a valor razonable por medio de pérdidas y ganancias desde el reconocimiento inicial.

Bajo las NIF mexicanas no existen diferentes clasificaciones de pasivos. En el caso de préstamos obtenidos en efectivo, el pasivo debe reconocerse por el importe recibido o utilizado. Los pasivos financieros que devengan intereses por financiamiento, deberán reconocerse por el total y en una cuenta complementaria de pasivo, los intereses por pagar conforme se vayan devengando.

- Mantenido para negociación. Un pasivo financiero clasificado como mantenido para negociación, como es el caso de las obligaciones por valores prestados en una venta a corto plazo, que tienen que ser devueltos en el futuro. Referencias técnicas IAS 39

1.2.2

Boletín C-9

Provisiones

IFRS

NIF mexicanas

Criterio de reconocimiento Bajo las IFRS, una provisión se reconoce cuando es probable la salida de recursos económicos para liquidar la obligación, entre otros criterios. El término “probable” se define como una situación en la cual la salida es más probable que no de ocurrir; es decir, usualmente más del 50% de probabilidad.

Las NIF mexicanas también requieren que una salida de recursos económicos sea probable; sin embargo, define el término “probable” como una situación donde existe una alta posibilidad de que ocurra. Bajo las NIF mexicanas pueden existir diferencias en los momentos del reconocimiento de provisiones con respecto a la norma internacional.

Contratos onerosos relacionados con arrendamientos Bajo las IFRS, una provisión es reconocida cuando un contrato es oneroso. Los ingresos por rentas derivadas por un subarrendamiento se consideran en la determinación de la provisión correspondiente.

Las NIF mexicanas establecen una guía similar a las IFRS; sin embargo, no se pronuncian en relación con el tratamiento contable de los ingresos por rentas derivadas por un subarrendamiento para el cálculo de la provisión.

Referencias técnicas IAS 37

Boletín C-9

7

1.2.3

Deuda a corto y largo plazo

IFRS

NIF mexicanas

Reconocimiento inicial Bajo las IFRS los préstamos se registran inicialmente a su valor razonable menos costos de transacción que son atribuibles directamente a la emisión de dichos pasivos financieros y posteriormente a su costo amortizado. En el caso de que no se acuerde una tasa de interés entre las partes involucradas, se debe utilizar una tasa de interés del mercado.

Bajo las NIF mexicanas los préstamos comerciales se registran al valor acordado entre las partes involucradas. Los costos de transacción (costos de emisión de deuda que no sean primas o descuentos) se registran como un activo por separado y son amortizados a lo largo de la vida del préstamo.

Los costos de transacción (costos de emisión de deuda) se deducen del importe en libros del pasivo financiero, es decir, no se registran como activos por separado. El importe neto de la deuda sirve de base para el cálculo del método de la tasa de interés efectiva. Tasa de interés efectiva - Flujos de efectivo esperados vs. contractuales Bajo las IFRS, para los pasivos financieros que son registrados al costo amortizado, el cálculo de la tasa de interés efectiva está basado en los flujos de efectivo estimados durante la vida esperada del préstamo.

Las NIF mexicanas no ofrecen una guía en particular en relación con este tema.

Tasa de interés efectiva - Cambio en estimaciones Bajo las IFRS, si una entidad revisa sus estimaciones de flujos de efectivo, entonces la entidad ajustará el importe en libros del pasivo financiero para reflejar el valor presente de los flujos de efectivo estimados utilizando la tasa de interés efectiva original. El ajuste determinado se registra en el estado de resultados.

Las NIF mexicanas no ofrecen una guía en particular en relación con este tema.

Medición de un pasivo con partes relacionadas - Condiciones fuera del mercado Bajo las IFRS, el pasivo se reconoce inicialmente a su valor razonable, el cual podría no ser el valor de la consideración recibida. Si el préstamo no se acordó utilizando una tasa de mercado, la diferencia entre el valor razonable y la consideración recibida se registra en el estado de resultados a menos que califique para reconocimiento como otro tipo de activo o capital.

Las NIF mexicanas no ofrecen una guía en particular en relación con este tema.

Modificación de deuda Bajo las IFRS, si el cambio o modificación de una deuda no es contabilizada como una extinción, la diferencia entre el importe en libros registrado y el nuevo valor presente de los flujos de efectivo, incluyendo los costos incurridos por dichos cambios y/o modificaciones, descontados a la tasa de interés efectiva original se reconocen: (a) inmediatamente como una ganancia o pérdida en el estado de resultados, o

Bajo las NIF mexicanas, si se determina que el cambio o modificación de una deuda no se contabiliza como una extinción, los costos incurridos por dichos cambios y/o modificaciones se deben reconocer directamente en el estado de resultados como una partida especial. Los costos incurridos inicialmente serán amortizados durante la vida remanente del nuevo instrumento.

(b) en el estado de resultados durante la vida remanente del instrumento ajustando la tasa de interés efectiva. Referencias técnicas IAS 39

8

PwC

Boletín C-2, Boletín C-12





1.2.4















Principales diferencias entre las IFRS y NIF mexicanas

Impuestos diferidos

IFRS

NIF mexicanas

Tasas de impuestos promulgadas y tasas de impuestos sustancialmente aprobadas Las IFRS requieren el uso de tasas de impuestos promulgadas o sustancialmente aprobadas para la medición del impuesto corriente y diferido.

Las NIF mexicanas hacen referencia al término promulgadas pero no mencionan el término “sustancialmente aprobadas”.

Exención en el reconocimiento inicial Bajo las IFRS, un impuesto diferido no se reconoce al momento del reconocimiento inicial de un activo o pasivo en una transacción que no sea una adquisición de negocios y que en el momento de la transacción no afectó la utilidad contable ni la utilidad fiscal.

Las NIF mexicanas establecen que un impuesto diferido no será reconocido por transacciones que no afecten la utilidad contable ni la utilidad fiscal. Sin embargo, no hace distinción si el reconocimiento inicial de un activo o pasivo proviene o no de una adquisición de negocios.

Exención en inversiones en subsidiarias, sucursales, asociadas y negocios conjuntos Bajo las IFRS, el impuesto diferido se reconoce a menos que la controladora, inversionista o capitalista: i) sea capaz de controlar el momento de la reversión de la diferencia temporal, y ii) es probable que la diferencia temporal no sea reversada en el futuro previsible.

Bajo las NIF mexicanas no existe ninguna exención en relación con este tema.

Normalmente, es difícil que la excepción aplique a asociadas. Utilidades intercompañías por venta de inventarios Bajo las IFRS, a nivel consolidado, el impuesto diferido que se origina sobre las ventas intercompañías por inventarios es calculado con base en la tasa de impuesto del comprador.

Las NIF mexicanas no ofrecen una guía específica al respecto. En la práctica se utiliza la tasa de impuesto del vendedor.

Efectos del impuesto diferido en la revaluación de propiedades, planta y equipo Bajo las IFRS, el impuesto diferido originado por la revaluación de algún elemento de propiedades, planta y equipo, se reconoce directamente en el capital.

Bajo las NIF mexicanas, las revaluaciones sobre los elementos de propiedades, planta y equipo están prohibidas.

Pagos basados en acciones Bajo las IFRS, el impuesto diferido originado por transacciones con pagos basados en acciones a liquidar con instrumentos de capital es medido con base en la estimación de la deducción futura. Si la deducción estimada relacionada con dichos pagos es menor o igual que el gasto acumulado del pago basado en acciones (liquidable con instrumentos de capital), el impuesto diferido que se origina debe ser registrado en el estado de resultados. Caso contrario, si la deducción excede el gasto acumulado del pago basado en acciones (liquidable con instrumentos de capital), el exceso de los beneficios recibidos será registrado directamente en el capital.

Las NIF mexicanas son consistentes con las IFRS en la determinación de un impuesto diferido sobre los pagos basados en acciones. Sin embargo, no ofrecen una guía específica sobre el exceso de la deducción estimada sobre el gasto acumulado del pago basado en acciones liquidable con instrumentos de capital como lo es requerido por la norma internacional.

Posiciones fiscales inciertas Bajo las IFRS, aunque no se menciona específicamente este tema, una entidad debe reflejar las consecuencias fiscales que se derivan de la manera en que una entidad espera, a la fecha del balance general, pagar o recuperar hacia las autoridades fiscales. Las posiciones fiscales inciertas se miden utilizando el promedio ponderado de probabilidad o la mejor estimación del resultado más probable. El modelo de probabilidad acumulada no es permitido bajo las IFRS.

Las NIF mexicanas no ofrecen una guía específica al respecto. En la práctica se siguen los lineamientos establecidos en el Boletín C-9 de provisiones y contingencias. En la medida en que el modelo de probabilidad acumulada u otros modelos de medición sean utilizados, éstos no serán consistentes con los permitidos bajo IFRS.

Referencias técnicas IAS 12

NIF D-4 9

1.2.5

Beneficios a empleados

IFRS

NIF mexicanas

Compensaciones a empleados pagadas en forma diferida Bajo las IFRS, el pasivo sobre los contratos de compensación en forma diferida se miden usando el método del crédito unitario proyectado, con la excepción de que todos los costos por servicios pasados y las pérdidas y ganancias actuariales se reconocen de forma inmediata en el estado de resultados.

Las NIF mexicanas tienen requerimientos similares a la norma internacional con la excepción que los costos por servicios pasados y las pérdidas y ganancias actuariales se reconocen de forma inmediata en el estado de resultados o de forma diferida por un período de no más de cinco años.

Selección de una tasa de descuento Bajo las IFRS, la tasa de descuento es determinada por referencia a los rendimientos de bonos corporativos de alta calidad en el mercado que tengan una duración parecida al periodo de los beneficios laborales. Cuando no exista un mercado activo de bonos corporativos de alta calidad, las compañías deben determinar la tasa de descuento con referencia a rendimientos de bonos gubernamentales.

Bajo las NIF mexicanas la tasa de descuento se determina con base en las expectativas del mercado a la fecha de valuación y tomando en cuenta los términos de pago de los beneficios. En la práctica, se hace referencia a los rendimientos de bonos gubernamentales.

Medición del valor razonable de los activos del plan Bajo las IFRS los activos de los planes de pensiones deben medirse a su valor razonable. En el caso de inversiones cotizadas en un mercado activo, el precio de oferta debe ser utilizado como referencia para dicha valuación.

Al igual que la norma internacional, las NIF mexicanas miden los activos de los planes de pensiones a valor razonable; sin embargo, no especifican la utilización de un precio de oferta como referencia.

Prueba de “techo” sobre los activos del plan Las IFRS establecen una prueba de “techo” sobre los activos del plan, bajo la cual se tienen que analizar la recuperación de dichos activos y se establece un límite para su reconocimiento.

Bajo las NIF mexicanas no hay límite en el valor de los activos del plan que se puede reconocer.

Eligiendo la fecha de medición Bajo las IFRS la fecha de medición de los planes de beneficios definidos (fecha en la cual se valúan los activos y pasivos del plan) es la misma fecha que el balance general.

Las NIF mexicanas utilizan como fecha de medición de los planes de beneficios definidos, la misma fecha que el balance general o un máximo de 3 meses antes del balance general.

Beneficios por terminación Bajo las IFRS, una entidad reconoce los beneficios por terminación como pasivo siempre y cuando la entidad este obligada a: (a) terminar el contrato de empleo de un empleado antes de la fecha de retiro; o (b) establecer beneficios por terminación como resultado de ofertas hechas para incentivar renuncias voluntarias. Sin embargo, la misma norma internacional señala que algunos beneficios a empleados se pagan independientemente de la razón por la cual el empleado salga de la compañía. Sin embargo, los pagos por dichos beneficios se describen como indemnizaciones por terminación y son considerados más bien como beneficios posteriores en vez de beneficios por terminación.

10 PwC

Bajo las NIF mexicanas todos los beneficios por terminación, incluyendo aquellos que se pagan en caso de terminación involuntaria, son considerados dentro del cálculo actuarial para estimar el pasivo correspondiente por obligaciones laborales.



















IFRS

Principales diferencias entre las IFRS y NIF mexicanas

NIF mexicanas

PTU diferida Bajo las IFRS la PTU se considera como un beneficio a los empleados dado que se paga basándose en el servicio prestado por el empleado. Se trata como beneficio a corto o largo plazo. No se reconoce el diferido con base en el método de activos y pasivos dado a que ese método sólo se aplica a impuestos a las utilidades.

Bajo las NIF mexicanas la PTU diferida se reconoce con base en el método de activos y pasivos.

Referencias técnicas IAS 19

1.2.6

NIF D-3

Pagos basados en acciones

IFRS

NIF mexicanas

Condiciones para la adjudicación y cancelaciones Bajo las IFRS todas las cancelaciones realizadas por la entidad o algún otro participante deben recibir el mismo tratamiento contable.

Las NIF mexicanas únicamente especifican el tratamiento contable si la entidad es quien realiza la cancelación.

Cancelaciones Si una cancelación relativa a pagos basados en acciones incluye un componente de pasivo, la entidad deberá re-medir el valor razonable del pasivo a la fecha de la cancelación o liquidación. Cualquier pago realizado para liquidar el componente del pasivo debe ser contabilizado como la extinción de un pasivo.

Las NIF mexicanas dan guía únicamente sobre las cancelaciones de pagos basados en acciones en relación con liquidaciones con instrumentos de capital.

Condiciones para la adjudicación La definición correspondiente a condiciones para la adjudicación está limitada únicamente a las condiciones de servicio y a las de desempeño.

Las NIF mexicanas no contemplan esta especificación.

Referencias técnicas IFRS 2

NIF D-8

11

1.3

Instrumentos Financieros

1.3.1

Derivados y coberturas IFRS

NIF mexicanas

Instrumento derivado - Definición Las IFRS definen a un derivado como un instrumento financiero u otro contrato cuyo valor cambia como respuesta de un subyacente, que no requiere o requiere de una inversión neta no significativa, y que se liquidará en una fecha futura. No existe requerimiento de una liquidación neta.

La definición de las NIF mexicanas es similar a la de las IFRS. Sin embargo, bajo las NIF mexicanas un contrato debe tener o permitir que la liquidación neta se considere como un derivado.

Derivados implícitos - Cálculo del valor razonable Bajo las IFRS, cuando el valor razonable de un derivado implícito no puede ser medido de forma confiable, su valor razonable se puede calcular utilizando el método de valor residual, es decir, calculando la diferencia entre el valor razonable del instrumento híbrido (combinado) y el valor razonable del contrato anfitrión.

Bajo las NIF mexicanas, si una entidad no puede medir de forma confiable el valor razonable de un derivado implícito, todo el contrato híbrido debe ser medido a valor razonable con cambios reconocidos en el estado de resultados. El método de valor residual no se puede utilizar para medir un derivado implícito.

Derivados internos Bajo las IFRS, los derivados internos no califican para la contabilidad de coberturas en los estados financieros consolidados.

Bajo las NIF mexicanas, si se cumplen ciertos criterios particulares, los derivados internos se pueden reconocer como coberturas de flujos de efectivo en los estados financieros consolidados. Los derivados internos se definen como un instrumento financiero derivado en moneda extranjera que ha sido celebrado con otro miembro del grupo consolidado.

Contabilidad de coberturas - Frecuencia de las pruebas de efectividad de la cobertura Bajo las IFRS, si la entidad únicamente reporta sus resultados de forma anual, la IAS 39 requiere una prueba de efectividad al menos una vez al año, aunque la entidad puede elegir realizar la prueba de efectividad de manera más frecuente.

Las NIF mexicanas requieren que la prueba de efectividad de la cobertura sea evaluada cada vez que la entidad elabore estados financieros y por lo menos cada tres meses.

Contratos de opción Bajo las IFRS dos o más instrumentos pueden designarse como instrumentos de cobertura, pero sólo si ninguno de ellos es una opción emitida o una opción emitida neta.

12 PwC

Bajo las NIF mexicanas un contrato de opción y una opción de compra pueden ser combinados y designados como instrumentos de cobertura sólo si existe una prima neta pagada o con valor nulo.



















IFRS

Principales diferencias entre las IFRS y NIF mexicanas

NIF mexicanas

Intercambios “Swaps” Las IFRS no se refieren específicamente al uso de “swaps” como un instrumento de cobertura para el riesgo de tasa de interés.

Bajo las NIF mexicanas, está permitida la utilización de “basis swaps” como un instrumento de cobertura. “Basis swaps” se definen como instrumentos de cobertura de flujo de efectivo utilizado para modificar cobros y pagos de una tasa de referencia variable a otra tasa variable, el instrumento es la conexión entre el activo y pasivo designados y sus respectivos flujos de efectivo.

Cobertura temporal Las IFRS permiten la designación de un derivado como de cobertura, aún y cuando el periodo cubierto sea parcial, sólo si la efectividad puede ser medida y se cumpla con el resto de los criterios para una contabilidad de cobertura.

Las NIF mexicanas no se pronuncian al respecto.

Cobertura de la tasa de interés del valor razonable de partidas similares Las IFRS permiten que en el caso de una cobertura del valor razonable del riesgo de tasa de interés en un portafolio de partidas similares, la ganancia o pérdida atribuible a la partida cubierta puede ser presentada como una partida separada dentro de los activos o pasivos, en lugar de ajustar los activos o pasivos en forma individual.

Las NIF mexicanas no se pronuncian al respecto.

Compromiso de una entidad para adquirir un negocio Las IFRS permiten contabilizar este tipo de coberturas como coberturas de flujo de efectivo.

Bajo las NIF mexicanas se permite a una entidad cubrir el riesgo de tipo de cambio de una moneda extranjera en relación con el compromiso en firme de la entidad para adquirir o vender una subsidiaria, una inversión valuada por el método de participación o el interés minoritario.

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IFRS

NIF mexicanas

Revelaciones relacionadas con riesgos financieros Las IFRS no requieren de una descripción de los objetivos generales que existen detrás de la emisión y tenencia de derivados. Sin embargo, la IFRS 7 requiere la revelación de la naturaleza y extensión de los riesgos de los instrumentos financieros a los que la entidad está expuesta y cómo la entidad maneja dichos riesgos. Adicionalmente, requiere que las entidades revelen información que permita a los usuarios de los estados financieros evaluar la importancia de los instrumentos financieros en la situación financiera y el desempeño de la entidad. La IFRS 7 no menciona específicamente los riesgos fuera del balance general, sin embargo, requiere revelación de información cuantitativa y cualitativa en relación con la exposición de una entidad a riesgos derivados de instrumentos financieros. La entidad deberá revelar cómo ha administrado dichos riesgos. Revelaciones adicionales requeridas son: a) El importe en libros de cada una de las categorías de instrumentos financieros definidas en la IAS 39; b) Información sobre activos y pasivos valuados a valor razonable con cambios en resultados; c) información sobre reclasificaciones y baja de activos financieros; d) información sobre activos financieros pignorados como garantía de pasivos o pasivos contingentes; e) información sobre cada tipo de cobertura y, f) el valor razonable de cada clase de activos y pasivos financieros. Las IFRS proporcionan una guía más detallada en relación con la concentración de riesgos: - Revelaciones cualitativas: Para cada tipo de riego derivado de instrumentos financieros: a) la exposición al riesgo y la forma en que éstas surgen; b) objetivos, políticas y procesos para administrar los riesgos y los métodos utilizados para medir los mismos y, c) cualquier cambio en (a) o (b) en relación con el periodo anterior. - Revelaciones cuantitativas: Para cada tipo de riesgo derivado de instrumentos financieros se revelará: a) un resumen de la información cuantitativa en relación con la exposición al riesgo a la fecha del reporte. Esta revelación se debe basar en la información proporcionada internamente al personal clave de la dirección de la entidad (como está definido en la IAS 24), por ejemplo, el Consejo de Administración de la entidad o a su ejecutivo principal; b) las concentraciones de riesgo. Revelaciones - Riesgos de crédito

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Las NIF mexicanas requieren la descripción de los objetivos generales de la entidad para la tenencia y emisión de instrumentos financieros derivados y el contexto y estrategias para lograrlo. La descripción debe ser lo suficientemente explícita, incluir referencias a los derivados que no están siendo utilizados o que no califican como contabilidad de cobertura bajo las NIF mexicanas. Las NIF mexicanas requieren la descripción de los riesgos financieros a los que la entidad está sujeta, separando aquellos que ya han sido reconocidos en el balance general y aquellos que aún no han sido reconocidos como activos o pasivos, pero que afectarán esencialmente los resultados del periodo actual o de periodos futuros.

















IFRS Bajo las IFRS, una entidad informará para cada tipo de instrumento financiero: a) el importe del máximo nivel de exposición al riesgo de crédito al final del periodo;



Principales diferencias entre las IFRS y NIF mexicanas

NIF mexicanas Las NIF mexicanas únicamente requieren una descripción genérica del riesgo de crédito, así como de las pérdidas del periodo relacionadas con dicho riesgo.

b) una descripción de las garantías asociadas a dicho nivel de exposición; c) la calidad crediticia de los activos financieros que no estén en mora ni se hayan deteriorado, y d) los activos que estarían en mora o deteriorados, de no haber sido renegociados Asimismo, se deberá revelar: a) el análisis de la antigüedad de los activos en mora pero no deteriorados, así como de los activos deteriorados y los factores para determinar su deterioro, y b) la naturaleza e importe en libros de activos obtenidos mediante la toma de posesión de garantías. Revelaciones - Riesgos de liquidez Bajo las IFRS, una entidad revelará:

Las NIF mexicanas no se pronuncian al respecto.

a) un análisis de los vencimientos de los pasivos financieros que muestre los plazos contractuales de vencimiento, y b) una descripción de la administración del riesgo por parte de la entidad. Revelaciones - Riesgo de mercado Bajo las IFRS, una entidad revelará: a) un análisis de sensibilidad para cada tipo de riesgo de mercado al que la entidad esté expuesta, mostrando cómo podría verse afectado el resultado del periodo y el patrimonio debido a cambios en la variable relevante del riesgo; b) los métodos e hipótesis utilizados al elaborar el análisis de sensibilidad, y

A pesar de que las NIF mexicanas requieren que la entidad incluya en sus revelaciones una descripción de sus técnicas de valuación, no requieren que se revelen cambios en las técnicas y las razones para llevarlo a cabo. Bajo las NIF mexicanas se requiere de una breve lista de las obligaciones a las que pudiera estar sujeta la entidad para las operaciones derivadas. No existe un requisito similar bajo las IFRS.

c) los cambios en los métodos e hipótesis utilizados en relación con el periodo anterior y las razones.

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IFRS

NIF mexicanas

Revelaciones - Coberturas del flujo de efectivo Las IFRS requieren revelar los periodos en los que los flujos de efectivo se espera que ocurran y cuándo se espera que afecten el estado de resultados. Las IFRS requieren la revelación de una descripción de cualquier transacción prevista en donde la contabilidad de coberturas hubiese sido utilizada anteriormente. Las IFRS requieren revelar el importe que fue reconocido en el capital durante el periodo. Las IFRS requieren revelar el importe eliminado del capital e incluido en el estado de resultados del periodo, mostrando el importe incluido en cada línea de las partidas en el estado de resultados. Las IFRS requieren la revelación del importe que fue eliminado del capital durante el periodo e incluido en el costo inicial u otro importe en libros de un activo o pasivo no financiero cuya adquisición o reconocimiento fuese una transacción cubierta prevista altamente probable.

Bajo las NIF mexicanas no existe una guía específica al respecto. Bajo las NIF mexicanas no existe una guía específica al respecto. Las NIF mexicanas requieren de la revelación de los flujos de efectivo/ganancias y pérdidas incluidas en el capital. Las NIF mexicanas no requieren revelar los importes específicos que sean eliminados del capital e incluidos en el estado de resultados del periodo; sin embargo, requiere la revelación de las ganancias o pérdidas que se espera sean reclasificadas en el estado de resultados dentro de los 12 meses siguientes. Las NIF mexicanas requieren revelar el importe de las ganancias o pérdidas reclasificadas como ingresos como resultado de la ocurrencia poco probable de una transacción prevista.

Revelaciones - Cobertura del valor razonable Bajo las IFRS, una entidad debe revelar las ganancias o pérdidas en: i) el instrumento de cobertura, y ii) en la partida cubierta atribuible al riesgo cubierto.

Las NIF mexicanas no se pronuncian en relación al requerimiento de revelaciones de las ganancias o pérdidas atribuidas a las partidas cubiertas atribuibles al riesgo cubierto. Las NIF mexicanas no se pronuncian al respecto.

Bajo las IFRS, se deberá revelar la inefectividad reconocida en el resultado del periodo derivada de coberturas de inversiones netas en operaciones en el extranjero. Revelaciones - Cobertura de inversión neta en una subsidiaria extranjera Bajo las IFRS, no existe una guía específica al respecto.

Bajo las NIF mexicanas, por los instrumentos financieros derivados y no derivados que sean designados como de cobertura de la exposición al riesgo originado por la variabilidad en el tipo de cambio de una inversión neta en una subsidiaria extranjera, se deberá revelar el monto neto de las ganancias o pérdidas incluidas en el ajuste por conversión acumulado durante el periodo contable respectivo.

Referencias técnicas IAS 32, IAS 39, IFRS 7, IFRIC 16

Boletín C-10, INIF 5, INIF 6, INIF 10, INIF 11, INIF 13

Nota: Las revelaciones mencionadas en esta sección se incluyen como referencia de las revelaciones más relevantes y no pretenden ser una guía detallada de las revelaciones requeridas por el IFRS 7.

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1.4

Otros temas

1.4.1

Hiperinflación











IFRS

Principales diferencias entre las IFRS y NIF mexicanas

NIF mexicanas

Efectos de la inflación Las IFRS requieren el reconocimiento de la inflación cuando la inflación acumulada en los últimos tres años se aproxime o exceda el 100%, entre otros criterios.

Las NIF mexicanas requieren el reconocimiento de la inflación, sólo cuando la inflación acumulada de los últimos tres años exceda el 26%, entre otros criterios.

Referencias técnicas IAS 29

1.4.2

NIF B-10

Consolidación

IFRS

NIF mexicanas

Consolidación Las IFRS se enfocan en el modelo basado en control, considerando los riesgos y beneficios en donde no existe un control aparentemente, para consolidar a las entidades. Bajo las IFRS, si una empresa controladora pierde el control de una entidad pero retiene una parte de la inversión, se requiere que la inversión retenida sea medida a valor razonable.

Las NIF mexicanas siguen un enfoque similar al de las IFRS, sin embargo existen algunas diferencias. Las NIF mexicanas no permiten la remedición al valor razonable de la inversión retenida en la fecha en que ocurre la pérdida del control de una entidad

Control de facto En raras circunstancias bajo IFRS puede existir control sobre una entidad en casos donde se posee menos del 50% de las acciones con derecho a voto y no se tienen derechos legales o contractuales para controlar la mayoría de los poderes de voto o al consejo de administración, es decir, el control de facto es cuando un accionista mayoritario mantiene una inversión en el capital importante con respecto a otros debido a que los accionistas están dispersos entre el público en general.

Bajo las NIF mexicanas no hay una guía específica para el control de facto.

Periodos de reporte Los estados financieros consolidados de la entidad controladora y la subsidiaria, usualmente se realizan a la misma fecha. Las IFRS permiten fechas distintas de reporte proporcionando una diferencia entre las fechas de reporte de tres meses. Bajo las IFRS se hacen ajustes en las operaciones más importantes en que se incurran en ese periodo.

Las NIF mexicanas son similares a las IFRS, en este sentido, con la excepción de que los ajustes son generalmente realizados en las transacciones que se incurran durante el periodo. Las NIF mexicanas únicamente requieren la revelación según la naturaleza del ajuste.

Umbral de influencia significativa – inversiones en asociadas Las IFRS utilizan la presunción refutable de la influencia significativa con una participación del 20% o más. Sin embargo se requiere efectuar un análisis sobre la existencia de influencia significativa.

Las NIF mexicanas utilizan una presunción refutable de que existe influencia significativa con una participación del 10% o más en el caso de entidades públicas y del 25% para el resto. Sin embargo, se requiere efectuar un análisis sobre la existencia de influencia significativa.

Referencias técnicas IAS 27, IAS 28

NIF B-8, NIF C-7 17

1.4.3

Moneda extranjera

IFRS

NIF mexicanas

Títulos de deuda disponibles para la venta Bajo las IFRS, los cambios en el valor razonable de un activo financiero disponible para la venta en relación con títulos de deuda, se reconocen en capital excepto por aquellas pérdidas o ganancias por variaciones cambiarias derivadas de dichos títulos de deuda, las cuales se reconocen en el estado de resultados.

Bajo las NIF mexicanas, no se realiza tal distinción y los cambios en el valor razonable, incluyendo las pérdidas o ganancias cambiarias de los títulos de deuda disponibles para la venta se registran directamente en la utilidad integral.

Participaciones no controladoras Bajo las IFRS, cuando una subsidiaria extranjera no es poseída totalmente por la controladora, las diferencias cambiarias que surgen en la conversión que son atribuidas a la participación no controladora, deben ser asignadas y reportadas como parte de dicha participación no controladora en el balance general.

Las NIF mexicanas no ofrecen una guía en particular en relación con este tema.

Moneda funcional Bajo las IFRS, existen indicadores primarios y secundarios en la determinación de la moneda funcional.

Bajo las NIF mexicanas, no existe una jerarquía de indicadores; sin embargo, éstos son muy similares a las IFRS. La norma mexicana considera un tipo de moneda adicional llamada de “reporte”.

Conversión inicial a moneda funcional Bajo las IFRS, las transacciones en una moneda diferente a la de registro se deberán convertir desde el momento de su reconocimiento inicial, utilizando el tipo de cambio spot a la fecha de la transacción (tipo de cambio histórico). La mecánica utilizada para efectos de NIF mexicanas no es permitida para IFRS.

En diciembre de 2008 el Centro de Investigación y Desarrollo del CINIF emitió el reporte técnico número 10, en donde se establece que para determinar el saldo inicial en moneda funcional diferente al peso mexicano se permite convertir todas las partidas del balance general al tipo de cambio del 31 de diciembre de 2007, esto debido a que las entidades operan en México y hasta diciembre de 2007 reexpresaron sus estados financieros.

Conversión de las cuentas de capital a moneda de presentación Bajo las IFRS, se puede elegir entre usar tanto el tipo de cambio histórico como el de cierre. La política elegida debe ser aplicada consistentemente. Si se utiliza el tipo de cambio de cierre, el resultado de las diferencias cambiarias se reconoce en el capital.

Bajo las NIF mexicanas, el capital debe ser convertido a tipo de cambio histórico.

Referencias técnicas IAS 21

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NIF B-15





1.4.4















Principales diferencias entre las IFRS y NIF mexicanas

Arrendamientos

IFRS

NIF mexicanas

Clasificación Las IFRS proporcionan indicadores adicionales que podrían llevar a arrendamientos financieros: a) los activos arrendados son de una naturaleza tan especializada que sólo el arrendatario tiene la posibilidad de usarlos sin realizar en ellos modificaciones importantes;

Las NIF mexicanas no proporcionan los indicadores adicionales mencionados en las IFRS. En la práctica, esto raramente deberá derivar en diferencias entre las NIF mexicanas y las IFRS.

b) si el arrendatario puede cancelar el contrato de arrendamiento, y las pérdidas sufridas por el arrendador a causa de tal cancelación fueran asumidas por el arrendatario; c) las pérdidas o ganancias derivadas de las fluctuaciones en el valor razonable del importe residual recaen sobre el arrendatario (por ejemplo en la forma de un descuento por importe similar al valor en venta del activo al final del contrato); y d) el arrendatario tiene la posibilidad de prorrogar el arrendamiento durante un segundo periodo, con unos pagos por arrendamiento que sean sustancialmente inferiores a los habituales del mercado. Tasa de descuento – Arrendamiento financiero Al contabilizar en los libros un arrendamiento, el arrendatario debe utilizar la tasa de interés implícito para calcular el valor actual de los pagos mínimos del arrendamiento. Si la tasa de interés implícita no se conoce, se deberá utilizar la tasa de interés incremental de los préstamos del arrendatario.

Las NIF mexicanas requieren consideraciones diferentes para el arrendador y el arrendatario. Para el arrendatario, la tasa de descuento utilizada para calcular el valor actual de los pagos mínimos del arrendamiento, normalmente debe ser la tasa de interés implícita en el acuerdo de arrendamiento. Si la tasa de interés implícita es significantemente más baja que la tasa de interés vigente en el mercado (tasa pasiva) con términos y condiciones similares, entonces esta última debe ser utilizada. Para algunos arrendadores únicamente la tasa activa debe ser utilizada. En la práctica, en pocas ocasiones existen diferencias entre las NIF mexicanas y las IFRS.

Ganancias o pérdidas en acuerdos de “sale & leaseback” - Arrendamiento financiero Bajo las IFRS las ganancias o pérdidas por acuerdos de venta y arrendamiento del mismo bien vendido (“sale & leaseback”, por su nombre en inglés) de un arrendamiento financiero se difieren y amortizan durante el periodo del arrendamiento, independientemente de si el arrendatario readquirirá la propiedad arrendada.

Bajo las NIF mexicanas, las ganancias o pérdidas por operaciones de “sale & leaseback” de un arrendamiento financiero se amortizan de acuerdo con la depreciación del activo arrendado, excepto cuando existe un terreno, en tal caso se amortiza durante el periodo del arrendamiento.

Ganancias o pérdidas en acuerdos de “sale & leaseback” - Arrendamientos operativos Bajo las IFRS las ganancias o pérdidas en acuerdos de “sale & leaseback” en arrendamientos operativos se reconocen inmediatamente cuando la venta se realiza al valor razonable del bien. Cuando la venta es por un importe menor al valor razonable del bien, deberá ser reconocida una pérdida en forma inmediata, a menos que la diferencia sea compensada por rentas futuras por debajo de los precios del mercado, en tal caso la diferencia se difiere durante el periodo durante el cual se espera utilizar el activo. Cuando la venta se realiza por un importe mayor al valor razonable del bien la diferencia debe ser diferida y amortizada en el periodo durante el cual se espera utilizar el activo.

Bajo las NIF mexicanas, las ganancias o pérdidas en una operación de “sale & leaseback” bajo un arrendamiento operativo se reconocen de forma inmediata a la fecha de la venta.

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1.4.5

Partes relacionadas

IFRS

NIF mexicanas

Revelaciones Las IFRS requieren revelar relaciones entre controladoras y subsidiarias, con independencia de si existieron transacciones entre dichas partes. Revelar el nombre de la controladora inmediata de la entidad, o si es diferente, la controladora principal del grupo. Si la entidad controladora inmediata o la entidad controladora principal elaboran estados financieros disponibles para uso público, revelar el nombre de la siguiente controladora intermedia (dentro del grupo) que los produzca.

Las NIF mexicanas no establecen este requerimiento de revelación.

La compensación total de los funcionarios clave de la entidad en cada una de las siguientes categorías: (a) beneficios a corto plazo a los empleados; (b) beneficios posteriores al empleo; (c) otros beneficios a largo plazo; (d) beneficios por terminación; y (e) pagos basados en acciones. Referencias técnicas IAS 24

NIF C-13

Nota: Las revelaciones mencionadas en esta sección se incluyen como referencia de las revelaciones más relevantes y no pretenden ser una guía detallada de las revelaciones requeridas por el IAS 24.

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1.4.6















Principales diferencias entre las IFRS y NIF mexicanas

Adquisición de negocios

IFRS

NIF mexicanas

Pasivos contingentes adquiridos Bajo las IFRS, los pasivos contingentes adquiridos en una adquisición de negocios se reconocen por separado en la fecha de adquisición como parte de la asignación del costo, siempre que sus valores razonables se puedan medir confiablemente. El pasivo contingente se mide, posteriormente, al monto mayor entre el importe reconocido inicialmente o, si se reconoce como una provisión, mediante la mejor estimación del importe que se necesite para liquidar el pasivo.

Los pasivos contingentes adquiridos se reconocen cuando el pago se considere probable y su valor razonable se pueda medir confiablemente.

Participación no controladora (nuevo término utilizado para el interés minoritario) Bajo las IFRS, las entidades tendrán la opción de medir la participación no controladora al valor razonable de la proporción de los activos netos identificables adquiridos, es decir excluyendo el crédito mercantil, o al valor razonable de las acciones pertenecientes a los accionistas minoritarios. Asimismo, no se reconocen ganancias y pérdidas en el estado de resultados por las transacciones realizadas entre la compañía controladora y la participación no controladora, a menos de que se pierda el control. Estos movimientos se reflejan en el capital.

Bajo las NIF mexicanas, la participación no controladora en la subsidiaria se reconocerá a su valor razonable a la fecha en que el negocio es adquirido. Esta participación no controladora en la subsidiaria debe seguirse presentando como parte del capital contable de la entidad consolidada.

Adquisición de entidades bajo control común Las IFRS no establecen una guía específica sobre estas transacciones. Las entidades deben establecer y aplicar una política contable de forma consistente; la Administración puede elegir aplicar el método de adquisición de acuerdo con IFRS 3 o el método del predecesor, es decir, reconocer los valores contables previamente reconocidos en la anterior tenedora. La política elegida se deberá aplicar en forma consistente.

Las NIF mexicanas no ofrecen una guía en particular en relación con este tema, excepto en el caso de que exista una participación no controladora que indique que la transacción se acordó al valor razonable y, por lo tanto, se deba aplicar la NIF B-7.

Referencias técnicas IFRS 3

NIF B-7

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1.4.7

Adopción inicial de las IFRS

IFRS

NIF mexicanas

Adopción inicial de las IFRS El principio fundamental de la IFRS 1 es la aplicación retrospectiva completa de todas las IFRS vigentes en la fecha de cierre del balance general sobre los primeros estados financieros preparados según IFRS. Existen exenciones opcionales que reducen la carga de aplicación retrospectiva, así como excepciones obligatorias que no permiten la aplicación retrospectiva. Las exenciones ofrecen una ayuda limitada a los que adoptan las IFRS por primera vez, principalmente en áreas en donde la información requerida para poder aplicar IFRS en forma retrospectiva podría no estar disponible. No hay exenciones con respecto a los requisitos de revelación establecidos por las IFRS La IFRS 1 requiere que las compañías: • iIdentifiquen los primeros estados financieros preparados según IFRS; • Preparen un balance general de apertura en la fecha de transición a IFRS; • Seleccionen las políticas contables que cumplan con las IFRS y que las apliquen en forma retrospectiva en todos los periodos presentados en los primeros estados financieros según IFRS;

Las NIF mexicanas no ofrecen una guía en particular en relación con este tema. No obstante lo anterior en la INIF 19, recientemente emitida por el CINIF, se establece que las empresas que se encuentren en el proceso de conversión a las IFRS, deben revelar en las notas sobre los estados financieros preparados bajo las NIF mexicanas que se emitan a partir del 30 de septiembre de 2010 y hasta el tercer trimestre del ejercicio inmediato anterior al de la adopción de las IFRS, lo siguiente: a) la obligación o, en su caso la decisión, y motivos de la decisión, de la entidad de adoptar las IFRS; b) la fecha prevista para la adopción; y c) el importe estimado de cualquier impacto significativo que provocará la adopción de las IFRS en los principales rubros de los estados financieros o, en su caso, una declaración sobre las razones que impidan llevar a cabo tal estimación en algún rubro específico. Esta información se requiere únicamente para los estados financieros de fecha más reciente que se incluyan en cada reporte emitido.

• Decidan si aplicar, o no, alguna de las exenciones a la aplicación retrospectiva; • Apliquen las excepciones obligatorias a la aplicación retrospectiva; y • Realicen las revelaciones en las que se explique la transición a IFRS. Referencias técnicas IFRS 1

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INIF 19





1.4.8















Principales diferencias entre las IFRS y NIF mexicanas

Valuación de inversión en acciones en estados financieros individuales

IFRS

NIF mexicanas

Estados financieros individuales de la controladora Bajo las IFRS cuando se preparan los estados financieros individuales, la inversión en subsidiarias, asociadas y “joint ventures” se contabiliza de acuerdo con una de las siguientes opciones:

Bajo las NIF mexicanas las inversiones en subsidiarias, asociadas y “joint ventures” deben reconocerse aplicando el método de participación, cuando se presenten en los estados financieros consolidados de la controladora.

i) costo o; ii) valor razonable. Deterioro de una inversión en capital Bajo las IFRS, se le requiere al inversionista evaluar al término de cada periodo sobre el que se informa si existe cualquier evidencia objetiva de que su interés en una asociada está deteriorado. Si el inversionista identifica esta evidencia, el importe total en libros de la inversión debe ser analizado para posible deterioro.

Bajo las NIF mexicanas, no es requerido evaluar la existencia de indicadores de deterioro de las inversiones en asociadas al término de cada periodo sobre el que se informa.

Referencias técnicas IAS 27

NIF B-8

23



Resumen de diferencias entre IFRS y NIF Mexicanas

Tabla de supletoriedad



Resumen de diferencias entre IFRS y NIF mexicanas 25

2. Tabla de supletoriedad A continuación se enlistan las normas e interpretaciones a las IFRS, que pueden aplicarse de manera supletoria en la preparación de información financiera conforme a las NIF mexicanas considerando ambos marcos normativos vigentes y aplicables a ejercicios que inician en 2010 o posteriormente. La supletoriedad ya no sería aplicable cuando exista una norma en particular bajo NIF mexicanas (véase sección 4 Cambios propuestos a las NIF mexicanas). Esta lista es una guía para la aplicación que surge del análisis e interpretación del área de Normatividad de PricewaterhouseCoopers México.

2.1

Normas supletorias

Título de la norma IAS 18 Ingresos (Véase también SIC 31 “Ingresospermutas de servicios de publicidad” e IFRIC 13 “Programas de lealtad de clientes” en el apartado 2.2 siguiente)

Descripción de la norma Esta norma establece el tratamiento contable de los ingresos que surgen de las actividades ordinarias de una entidad y del momento en que deben ser reconocidos dichos ingresos. También establece las reglas relativas al reconocimiento de ingresos por dividendos. Esta norma es vigente para ejercicios que inician o posteriores al 1 de enero de 1995 (la última modificación realizada es de noviembre de 2009). Las NIF no contemplan una norma específica para el reconocimiento de ingresos, por lo que conforme con la NIF A-8, la IAS 18 es de aplicación supletoria. Cabe indicar que el Boletín C-11 “Capital Contable” de las NIF establece las disposiciones para el reconocimiento de los ingresos por dividendos, por lo que no sería adecuado aplicar en forma supletoria lo indicado en la NIC 18 sobre este tema.

IAS 20 Contabilización de subsidios otorgados por el gobierno y normas de revelación sobre asistencia prestada por el gobierno” (Véase también SIC 10 “Subsidios gubernamentales” en el apartado 2.2 siguiente) IAS 26 Contabilización e información a presentar sobre planes de beneficios al retiro

Esta norma establece que el reconocimiento de los subsidios gubernamentales debe realizarse cuando hay una seguridad razonable de que la entidad cumplirá los términos acordados con el gobierno y que el subsidio será efectivamente recibido por la entidad. También establece los aspectos a revelar sobre dichos subsidios, así como cualquier otra ayuda gubernamental; incluyendo: a) los beneficios de carácter no monetario; b) la presentación de los beneficios relacionados con activos; c) la presentación de los beneficios relacionados con ingresos; d) la devolución de beneficios del gobierno, y e) ayudas gubernamentales. Esta norma es vigente para ejercicios que inician o posteriores al 1 de enero de 1984 (la última modificación realizada es de mayo de 2008). Establece las disposiciones para la preparación de estados financieros de los planes de beneficio al retiro, cuando dichos estados financieros sean preparados. Esta norma contempla la contabilización y la información a presentar, por parte de los planes de beneficio al retiro a todos los participantes del mismo considerados como un grupo, sin pretender presentar información individual para alguno de sus participantes respecto de sus derechos adquiridos sobre el plan de beneficios al retiro. Dicha norma, entre otros, cubre a los planes de contribución definida y los planes de beneficios definidos. Esta norma es vigente para ejercicios que inician o posteriores al 1 de enero de 1988.

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Título de la norma IAS 31 Participaciones en negocios conjuntos (Véase también la SIC 13 Ingresos-permutas de servicios de publicidad” e IFRIC 13 “Entidades bajo control común - aportaciones no monetarias de los participantes” en el apartado 2.2 siguiente)











Tabla de supletoriedad

Descripción de la norma La norma establece las reglas para el reconocimiento contable de las participaciones en negocios conjuntos, así como las reglas para informar de los activos, pasivos y resultados de estos negocios en los estados financieros. Adicionalmente, esta IAS establece el concepto de control conjunto como el acuerdo contractual para compartir el control sobre una actividad económica que se da únicamente cuando las decisiones estratégicas, tanto financieras como operativas de las actividades, requieren el consentimiento unánime de las partes que están compartiendo el control (los participantes). Por otra parte define el concepto de consolidación proporcional como “un método de contabilización en el que en los estados financieros de cada participante se incluye su porción de activos, pasivos, gastos e ingresos de la entidad controlada de forma conjunta, ya sea consolidándolos línea por línea con las partidas similares en sus propios estados financieros, o informando sobre éstos en líneas separadas dentro de tales estados”. Asimismo, establece que cuando exista un negocio conjunto, deberá aplicarse el método de consolidación proporcional, o de manera alternativa el método de participación, para reconocer la participación en dicho negocio. Esta norma es vigente para ejercicios que inician o posteriores al 1 de enero de 2005 (la última modificación realizada es de noviembre de 2009). La IAS 31 es supletoria hasta en tanto no se apruebe la emisión de la NIF B-6 “Acuerdos con inversiones conjuntas”, cuyo periodo de auscultación concluyó el 18 de septiembre de 2008. El proyecto de auscultación establece que las inversiones en negocios conjuntos deben valuarse mediante la aplicación del método de participación. Cabe indicar que durante 2007 el IASB emitió el Borrador para Discusión (Exposure Draft – ED-9), “Acuerdos conjuntos” (Joint arrangements) mediante el que se propone la modificación a la norma para eliminar el método de consolidación proporcional para el reconocimiento de las inversiones en negocios conjuntos.

IAS 40 Propiedades de inversión

Esta norma establece el tratamiento contable y las reglas de revelación de las propiedades de inversión, las cuales define como propiedades (terrenos o un edificio o parte de un edificio, o ambos) que se tienen (por parte del dueño o por parte del arrendatario bajo un arrendamiento financiero) para obtener ganancias por rentas o plusvalías o ambas y no para: a) uso en la producción o suministro de bienes o servicios o para fines administrativos, o b) venta en el curso ordinario del negocio. La IAS 40 permite el uso de uno de los dos modelos propuestos para la valuación de las propiedades de inversión que son: el modelo de costo y el modelo de valor razonable. Esta norma es vigente para ejercicios que inician o posteriores al 1 de enero de 2005 (la última modificación realizada es de mayo de 2008). La Circular 55 “Aplicación supletoria de la IAS 40 - abril de 2001” emitida por la Comisión de Principios de Contabilidad, define a la IAS 40 como supletoria; permitiendo que se utilice el modelo del costo para el reconocimiento y valuación de las propiedades de inversión. El modelo del valor razonable contemplado en la IAS 40 no es permitido.

IFRS 4 Contratos de seguros

Esta IFRS especifica la información financiera que las compañías aseguradoras deben presentar en relación con los contratos de seguro y reaseguro que hayan emitido o de los que sean tenedoras, así como los de instrumentos financieros que emitan con componentes de participación discrecional, contemplando en su alcance a los derivados implícitos y la disociación de los componentes de depósito. Asimismo en el aspecto de reconocimiento y valuación considera, entre otros temas, la exención temporal del cumplimiento de otras IFRS (prueba de adecuación de pasivos y deterioro de activos por contratos de reaseguro), contratos de seguro adquiridos en una adquisición de negocios o en una transferencia de cartera y componentes de participación discrecional en contratos de seguros e instrumentos financieros. Esta norma es vigente para ejercicios que inician o posteriores al 1 de enero de 2005 (la última modificación realizada es de noviembre de 2009).

IFRS 6 Exploración y evaluación de recursos minerales

Establece el tratamiento contable de los desembolsos relacionados con la exploración y evaluación de recursos minerales, así como la exigencia de realizar pruebas de deterioro sobre estos valores. Esta norma es vigente para ejercicios que inician o posteriores al 1 de enero de 2006.

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2.2

Interpretaciones supletorias

Título de la interpretación SIC 10 Subsidios gubernamentales - sin relación específica con las actividades de operación (Véase también IAS 20 “Contabilización de subsidios del gobierno y revelaciones de ayudas gubernamentales” en el apartado 2.1 anterior) SIC 13 Entidades bajo control común aportaciones no monetarias de los participantes (Véase también IAS 31 “Participaciones en negocios conjuntos” en el apartado 2.1 SIC 31 Ingresos-Permutas de Servicios de Publicidad (Véase también IAS 18 “Ingresos” en el apartado 2.1 anterior)

Descripción de la interpretación Establece que los subsidios gubernamentales que no se encuentren relacionados con las actividades operativas de la entidad que los recibe, deben ser reconocidos en los resultados, aplicando los requerimientos establecidos en la IAS 20, específicamente en sus párrafos 12 a 20. La vigencia de esta interpretación inició el 1 de agosto de 1998.

Esta interpretación establece una guía sobre el tratamiento contable de los lineamientos establecidos en la IAS 31, particularmente sobre las ventas y aportaciones de activos no monetarios al capital de un negocio conjunto hechas por los participantes. La vigencia de esta interpretación inició el 1 de enero de 1999. Esta SIC establece las condiciones para el reconocimiento, sobre las bases de valor razonable, de los ingresos por permutas (intercambios) de servicios de publicidad “barter transactions”; ya que en ocasiones por los ingresos generados en las actividades de publicidad de una entidad, se reciben en pago (permuta) servicios publicitarios y, en consecuencia, dichos ingresos no pueden ser medidos confiablemente debido a que los valores de los bienes y servicios de la permuta, no son equiparables. La SIC 31 es vigente a partir del 31 de diciembre de 2001.

IFRIC 2 Acciones o instrumentos similares emitidos por cooperativas IFRIC 4 Determinación de si un acuerdo contiene un arrendamiento

Aclara en qué casos puede considerarse a las acciones o instrumentos similares emitidos por las cooperativas como capital contable y en qué circunstancias estos instrumentos deben clasificarse como pasivos. La vigencia de esta interpretación inició el 1 de enero de 2005. Proporciona una guía para determinar si ciertos contratos son o contienen un arrendamiento, en cuyo caso se establece que deberán aplicarse las disposiciones establecidas en la IAS 17, “Arrendamientos”. La IAS 17 no es supletoria en México, por lo tanto, si con base en la IFRIC 4 se concluye que existe un arrendamiento, deberán aplicarse las disposiciones del Boletín D-5, “Arrendamientos”. La vigencia de esta interpretación inició el 1 de enero de 2006.

IFRIC 5 Derechos sobre intereses de fondos constituidos para solventar gastos por restauración y rehabilitación del medio ambiente

Trata sobre el reconocimiento de las participaciones de los socios de este tipo de fondos, así como las obligaciones asumidas relacionadas, en sus estados financieros. Adicionalmente indica que si la compañía no tiene control, control conjunto o influencia significativa sobre el fondo, reconocerá el derecho a recibir los pagos del fondo como un reembolso, tal como lo dispone la IAS 37 y se medirá por el menor de: a) el importe de la obligación de retiro del servicio reconocida, b) la participación de la compañía en el valor razonable de los activos netos del fondo atribuibles a los participantes. Los cambios del importe en libros del derecho a recibir reembolsos, distintos de las aportaciones y los pagos del fondo, se reconocerán en el resultado del periodo en el que tengan lugar dichos cambios. Esta interpretación entró en vigencia el 1 de enero de 2006.

28 PwC











Título de la interpretación IFRIC 6 Pasivos derivados de la participación en mercados específicos; desperdicios de equipo eléctrico y electrónico









Tabla de supletoriedad

Descripción de la interpretación Aclara cuándo los productores de equipo eléctrico y electrónico deben reconocer en sus estados financieros un pasivo por manejo de desperdicios, en función de lo establecido en una regulación de la Unión Europea, relativa a la contribución de los productores en los costos de dicho manejo. Asimismo dicha interpretación en su párrafo 7 aclara que por referencia a los párrafos del 10 al 12 de la IAS 8, sus disposiciones aplicarán también para otras regulaciones que imponen obligaciones de una manera similar al modelo de atribución de costos previsto en la regulación de la Unión Europea. La IFRIC 6 entró en vigencia el 1 de diciembre de 2005.

IFRIC 13 Programas de lealtad de clientes (Véase también IAS 18 “Ingresos” en el apartado 2.1 anterior)

Esta interpretación aplica a todas las entidades que establecen programas de lealtad a sus clientes, consistentes en el otorgamiento de beneficios (puntos, premios, créditos, etc.), como parte de una transacción de venta de bienes o servicios y que pueden ser redimidos por productos o servicios de la propia entidad o terceras partes. Con base en esta IFRIC se establece que para el reconocimiento de dichos beneficios otorgados, una entidad debe aplicar lo establecido en el párrafo 13 de la NIC 18 “Ingresos”, y contabilizar los beneficios otorgados, identificables con las transacciones de venta (“venta inicial”), de manera separada a la venta. Asimismo, dicha IFRIC indica que el valor razonable de los beneficios otorgados, será la base de su reconocimiento contable, el cual debe asignarse entre los propios beneficios y otros componentes de la venta. Dicho valor razonable puede ser determinado con el valor del beneficio (descuento) que el cliente obtendrá cuando redima los beneficios por productos o servicios a los que se haya hecho acreedor y el valor de los mismos representará un ingreso que debe ser diferido hasta el momento en que los clientes utilicen el correspondiente beneficio, en cuyo caso se aplicará a los resultados del periodo en el que se apliquen. La IFRIC 13 es vigente a partir del 1 de julio de 2008 con opción de adopción anticipada.

IFRIC 19 Extinción de pasivos financieros con instrumentos de capital

Esta interpretación aclara la contabilización para una entidad cuando ésta renegocia los términos de liquidación de un pasivo financiero y como consecuencia de dicha renegociación, la entidad emite instrumentos financieros de capital a favor del acreedor para extinguir parte o totalmente el pasivo financiero. En este sentido esta interpretación aclara que la entidad cancelará un pasivo financiero (o parte de éste) del estado de situación financiera cuando se cumplan las condiciones de extinción consideradas en el párrafo 39 de la IAS 39 (ejemplo, cuando la obligación específica en el contrato es cancelada o prescribe). Adicionalmente, señala que los instrumentos de capital emitidos a favor del acreedor deben ser reconocidos inicialmente a valor razonable (determinado a la fecha en que el pasivo es extinto), a menos que éste no pueda ser determinado confiablemente, en cuyo caso, los instrumentos financieros de capital serán valuados con el valor razonable del pasivo financiero que es liquidado. Las diferencias entre el valor contable del pasivo financiero (o parte de éste) liquidado, y la contraprestación pagada, deberán ser reconocidas en los resultados del periodo conforme con el párrafo 41 de la IAS 39. Esta interpretación será aplicable para periodos anuales que comiencen en o posteriores al 1 de julio de 2010. La aplicación anticipada es permitida.

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Resumen de diferencias entre IFRS y NIF Mexicanas

Cambios propuestos a las IFRS



Resumen de diferencias entre IFRS y NIF mexicanas 31

3. Cambios propuestos a las IFRS Las siguientes tablas muestran las fechas estimadas relativas a los diferentes proyectos de modificación a las IFRS que actualmente tiene considerado en su agenda el IASB. Las fechas para la entrada en vigor de las adecuaciones y las nuevas normas, generalmente contemplan un plazo de entre seis a 18 meses después de la fecha de su publicación. En algunos casos, el IASB analizando las circunstancias pertinentes, podrá establecer o recomendar la adopción anticipada de dichas adecuaciones y nuevas normas. El plan de trabajo del IASB prevé la culminación de varios proyectos de modificación durante los años de 2010 y 2011. 5 Estas tablas se consideran útiles para supervisar el avance de los proyectos de modificación actuales que pudieran tener implicaciones en los proyectos de conversión de las compañías, así como para identificar de manera oportuna sus posibles impactos. Este capítulo se divide en cuatro secciones que muestran el avance de los diferentes proyectos, siendo estos: a) proyectos relacionados con la crisis financiera; b) memorándum sobre el entendimiento de proyectos (ME6); c) otros proyectos (ej. mejoras anuales continuas),y d) marco conceptual/documentos en desarrollo. La siguiente nomenclatura es empleada en las tablas siguientes para describir el avance de los proyectos: 3.1

Proyectos relacionados con la crisis financiera Fecha estimada de publicación

Proyecto

2010 Q3

2010 Q4

2011 Q1

2011 Q2

2011 H2+

ME

Proyecto conjunto con el FASB7

Para mayor detalle, véase inciso:

Consolidación

A

- Consolidación - Sustitución de la IAS 27

IFRS

- Consolidación - Compañías de inversión

PA

Desreconocimiento (baja en cuentas)

IFRS

IFRS

B

Guía de medición del valor razonable

IFRS

C

Instrumentos financieros (sustitución de la IAS 39)8

IFRS

Clasificación y medición - Pasivos financieros y deterioro

IFRS

D

Contabilidad de coberturas

PA

IFRS

E

Compensación de activos y pasivos

PA

IFRS

F

5

Fuente: http://www.ifrs.org/; fecha de emisión 2 de julio de 2010

6

ME.- Memorándum sobre el entendimiento de proyectos resume los eventos y fechas consideradas como importantes que entre el IASB y FASB han acordado en aras de lograr la convergencia en la formulación de las IFRS.

7

FASB.- Consejo de Normas de Contabilidad Financiera (en inglés, Financial Accounting Standards Board, órgano emisor de los principios de contabilidad generalmente aceptados en Estados Unidos.

8

Los esfuerzos del IASB y del FASB para mejorar sus requerimientos en materia de instrumentos financieros han sido complicados debido a las diferencias imperativas entre ambos marcos contables. En particular el IASB ha reemplazado sus requerimientos en materia de instrumentos financieros en un acercamiento a través de varias fases, mientras que el FASB ha desarrollado una propuesta más amplia. El IASB planea tener las fases terminadas para junio del 2011 o antes.

8

El Grupo de los 20, o G-20, es un grupo de países formado en 1999 por los siete países más industrializados (G-7), Rusia (G-7+1 o G-8), once países recientemente industrializados de todas las regiones del mundo, y la Unión Europea como bloque. Es un foro de cooperación y consultas entre los países en temas relacionados con el sistema financiero internacional.

32 PwC













A. Consolidación Este proyecto surge como respuesta del IASB ante la crisis financiera global y de las conclusiones del G-209 . La norma revisada resultará en una sola IFRS para efectos de consolidación, la cual integrará la actual IAS 27 “Estados financieros consolidados y separados” y la SIC 12 “Consolidación: entidades de propósito específico”. Las propuestas de este proyecto se enfocan en la definición de controles y otros requerimientos de revelación para proporcionar información sobre la participación global de la compañía con sus entidades consolidadas y no consolidadas. B. Desreconocimiento (baja en cuentas) Este proyecto también forma parte de la respuesta de IASB ante la crisis financiera global y de las conclusiones del G20. Resultará en modificaciones a la IAS 39 “Instrumentos financieros: Reconocimiento y medición” e IFRS 7 “Instrumentos financieros: información a revelar”. Las propuestas buscan mejorar las formas de evaluar cuándo una entidad puede cancelar (dar de baja) algunos activos financieros y explicar los riesgos relacionados con los instrumentos financieros no incluidos en el balance general “Off balance sheet instruments”. La norma se encuentra en modificación después de los comentarios recibidos durante el período de auscultación y se espera que sea publicada en el cuarto trimestre del 2010.







Cambios propuestos a las IFRS

D. Clasificación de activos y medición de pasivos financieros y deterioro El IFRS 9 “Instrumentos financieros: reconocimiento y valuación” fue emitido el 12 de noviembre de 2009 para su aplicación inicial a partir de estados financieros que inician o posteriores al 1 de enero de 2013. Con base en esta norma los activos financieros se clasifican para su medición en dos categorías: a valor razonable o costo amortizable. Actualmente el IASB está considerando conveniente realizar algunas modificaciones para el 2011 como sigue: • Metodología del deterioro. Un sólo método de deterioro se aplicará a todos los instrumentos financieros medidos al costo amortizable (una simplificación mayor en comparación con los requerimientos actuales). El IASB está buscando información referente a la fiabilidad del modelo de pérdidas esperadas. Este modelo considera que se debe incorporar el efecto del posible deterioro desde el reconocimiento inicial del activo financiero, y no hasta que haya un indicio que el activo se encuentre deteriorado. El anteproyecto fue emitido el 5 de noviembre de 2009 y terminó el periodo de comentarios el 30 de junio de 2010. Los comentarios están en consideración por parte del IASB. • Riesgo de crédito en la medición de pasivos. El anteproyecto incluía los argumentos a favor y en contra más comunes relacionados con el riesgo de crédito en la medición de pasivos. Ahora habrá que esperar los resultados del proceso de auscultación y las decisiones que tomará el IASB después de este proceso. Los comentarios aún están en consideración por parte del IASB.

C. Guía de medición del valor razonable Las propuestas son en el sentido de sustituir las actuales disposiciones sobre la medición de valor razonable incluidas en las diferentes IFRS con una definición unificada de valor razonable, así como contar con una guía autorizada para la determinación del valor razonable (incluyendo las consideraciones relativas a mercados inactivos). El IASB y el FASB están analizando los comentarios recibidos a sus respectivos documentos de auscultación y se tiene contemplada una discusión conjunta por ambos Consejos en su reunión de septiembre de 2010.

9 El Grupo de los 20, o G-20, es un grupo de países formado en 1999 por los siete países más industrializados (G-7), Rusia (G-7+1 o G-8), once países recientemente industrializados de todas las regiones del mundo, y la Unión Europea como bloque. Es un foro de cooperación y consultas entre los países en temas relacionados con el sistema financiero internacional.

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E. Contabilidad de coberturas

Abreviaturas

Significado

La dirección que tomará este proyecto se decidirá conforme a los resultados de los proyectos de clasificación y medición de activos y pasivos financieros. El anteproyecto se espera en 2010.

IFRS

Indica que se emitirá la nueva norma Indica que el proyecto se encuentra en proceso de auscultación, es decir, que el IASB somete el borrador de la norma a consideración de todos los interesados para recibir sus comentarios.

PA

F. Compensación de activos y pasivos Los pasivos financieros se encuentran por el momento fuera del alcance del IFRS 9 emitido en noviembre de 2009. En el anteproyecto de 2010, se espera que no haya cambios significativos a las reglas actuales, con excepción de modificar la opción de valor razonable. El anteproyecto aún no es emitido. Se espera su emisión en el segundo semestre de 2010 y en el mismo se incluirá el periodo para enviar comentarios. 3.2

Memorándum sobre el entendimiento de proyectos Fecha estimada de publicación

Proyecto

2010 Q3

2010 Q4

2011 Q1

2011 Q2

2011 H2+

Presentación de estados financieros IFRS

Operaciones discontinuadas / sustitución de la IAS 1 e IAS 7 (fase C)

PA

IFRS

Instrumentos financieros con características de capital

PA

IFRS

Joint ventures (negocios conjuntos) Arrendamientos

PA

IFRS

IFRS PA

IFRS

IFRS

En la junta celebrada en octubre de 2009 el IASB y el FASB consideraron un resumen de los comentarios recibidos por el IASB en respuesta a la propuesta de la norma del Impuesto a las utilidades revisada a principios del 2009. Los Consejos indicaron que consideraran llevar a cabo una revisión profunda más adelante. Mientas tanto, el IASB desarrollará una propuesta en relación con adecuaciones más limitadas.

34 PwC

D E

3

8

B C

Beneficios posteriores al empleo (incluyendo pensiones) Reconocimiento de ingresos (el periodo de auscultación del proyecto termina el 22 de octubre de 2010)

Para mayor detalle, véase Inciso:

A

Presentación de partidas de otros resultados integrales (fase B)

Impuestos a la utilidad8

ME

Proyecto conjunto con el FASB

F



















Cambios propuestos a las IFRS

A. Presentación de estados financieros

D. Arrendamientos

Es un proyecto que se realizará en tres fases: fase A, completada; fase B, el periodo de comentarios finalizó en abril de 2009 y se espera nueva norma en el cuarto trimestre de 2010 y fase C, PA se espera en 2011. La nueva norma se espera a finales de 2011.

El proyecto de auscultación propone que tanto el arrendador como el arrendatario deben aplicar el modelo de derecho de uso para contabilizar todos sus arrendamientos, incluyendo los subarrendamientos que otorguen el derecho de uso de activos, y exceptúa de su alcance a los arrendamientos de activos intangibles y biológicos, de exploración o uso de recursos naturales y de algunas propiedades de inversión. Para los contratos en el alcance de este proyecto de norma, la contabilización sería de la siguiente manera:

B. Instrumentos financieros con característica de capital Este es un proyecto conjunto con el FASB. Ambos consejos están trabajando para desarrollar y publicar el borrador. El anteproyecto esperado en el primer semestre de 2011. La nueva norma se espera a mediados de 2011. C. Impuestos a la utilidad El proyecto de auscultación establece que en ciertas circunstancias específicas, la valuación de los pasivos de impuestos diferidos, así como de los activos de impuestos diferidos, deben reflejar la presunción rebatible (impugnable) de que el valor contable de los activos asociados será recuperado en su totalidad a través de su venta. Las circunstancias específicas que trata esta modificación son las surgidas de las siguientes partidas: a) Propiedades de inversión, cuando una entidad aplica el modelo de revaluación de valor razonable indicado en la IAS 40 “Propiedades de Inversión” o, b) Propiedades, planta y equipo o activos intangibles, cuando una entidad aplica el modelo de revaluación indicado en la IAS 16 “Propiedad, planta y equipo” o IAS 38 “Activos Intangibles”. La modificación a la IAS 12, señala que las presunciones son impugnables o rebatibles únicamente cuando hay una clara evidencia de que la consumación de los beneficios económicos (recuperación del valor contable) será a través de su vida económica y no de su venta. La propuesta de modificación proporcionará un enfoque práctico para valuar los pasivos de impuestos diferidos así como para los activos de impuestos diferidos, cuando pudiera ser difícil y subjetiva la determinación de la expectativa sobre la manera en que el valor de los activos será recuperado. El periodo de auscultación de este proyecto y así como de las bases para conclusión tienen como fecha límite el 9 de noviembre de 2010.

a) El arrendatario reconocería un activo para reflejar su derecho de uso del activo arrendado (subyacente) por el periodo la vigencia del contrato (derecho de uso del activo) y un pasivo para identificar los pagos por arrendamiento. b) Un arrendador reconocería un activo parar reflejar su derecho a recibir pagos por arrendamiento y, dependiendo del grado de exposición al riesgo o a los beneficios asociados con el activo subyacente, el arrendador tendría que contabilizar conforme alguno de los siguientes supuestos: i) Reconocer un pasivo por arrendamiento mientras continúa con el reconocimiento del activo subyacente (enfoque de obligación de desempeño) o, ii) Dar de baja contable los derechos del activo subyacente que transfiere al arrendatario, y continuar con el reconocimiento del valor residual del activo para reflejar el derecho al activo subyacente que se tiene hacia el final del término del arrendamiento (enfoque de baja de cuentas o en inglés, derecognition approach). Los activos y pasivos reconocidos por el arrendador y arrendatario serían valuados considerando las siguientes bases: a) Asumir el mayor periodo posible de la vigencia del arrendamiento que es más probable de ocurrencia que el de no ocurrencia; b) Usar una técnica para determinar las salidas de flujos de efectivo esperadas para reflejar los pagos por arrendamiento, incluyendo rentas contingentes y pagos esperados con base en los términos de opción sobre penalidades y garantías en los valores residuales que sean especificados en el arrendamiento, y 35

c) Actualizar las evaluaciones cuando se presenten hechos o circunstancias que indiquen la existencia de cambios significativos en los activos y pasivos desde la fecha del último periodo informado. Para los contratos que combinan componentes de prestación de servicios y arrendamientos, el derecho a recibir los pagos de arrendamiento y el pasivo para identificar los pagos por arrendamiento, excluirían los pagos que se tuvieren que realizar conforme a los distintos componentes de prestación de servicio y de no prestación servicio para el arrendador que aplica el enfoque de baja de cuentas. Por los arrendamientos de doce meses o un plazo menor, el arrendatario y el arrendador estarían permitidos para aplicar requerimientos más simplificados. El proyecto de auscultación, también propone realizar revelaciones conforme a los objetivos antes descritos, incluyendo la revelación acerca de las cantidades reconocidas en los estados financieros provenientes de arrendamientos y los importes e incertidumbres en los flujos de efectivo asociadas con dichos contratos. El periodo para recibir comentarios al proyecto de auscultación para sustituir el actual IAS 17 Arrendamientos, así como de las bases para conclusión terminará el 15 de diciembre de 2010. E. Beneficios posteriores al empleo El IASB está realizando una revisión detallada de la IAS 19 “Beneficios a empleados” con miras a completar la revisión en 2010. El proyecto consta de dos partes. La primera (la cual se emitirá próximamente) que propone eliminar la opción para diferir el reconocimiento de las ganancias y pérdidas actuariales (‘el criterio de corredor’). Esta propuesta colocará más elementos de los gastos de pensiones en las pérdidas y ganancias. La segunda parte es a mucho más largo plazo, representando la parte más radical de las propuestas. Propone una nueva clasificación, “planes basados en las contribuciones”, y el uso de un método de valuación a valor razonable para dichos planes. La definición de planes basados en contribuciones abarca los planes actuales de 36 las PwC contribución definida y muchos otros planes que actualmente se consideran de prestación definida. El momento en que iniciará la fase 2 aún no se conoce. El anteproyecto se espera en el 2011. 36 PwC

F. Reconocimiento de ingresos Se está proponiendo un solo modelo de reconocimiento de ingresos basado en los acuerdos con los clientes (negociaciones). Los acuerdos se analizan conforme a activos de contratos o acuerdos (es decir derechos de recibir el pago) y a los pasivos de contratos o acuerdos (la obligación de actuar según el contrato). Los ingresos se reconocen con base en los cambios de los activos y pasivos de contratos o acuerdos, como resultado del cumplimiento de obligaciones según los pasivos contractuales de la empresa. Las empresas deberán identificar las obligaciones de desempeño que se deben cumplir y las ocasiones en que se hayan cumplido las mismas. Esto se basará en la recepción o transferencia del control de un bien o servicio. Es probable que todas las industrias resulten afectadas de alguna forma; las empresas involucradas en contratos de largo plazo que hayan contabilizado sus ingresos de acuerdo con el porcentaje de avance, pueden afrontar los cambios más significativos. Los clientes que históricamente han seguido lineamientos específicos de cada industria basados en los US GAAP, experimentarán cambios generales. Las empresas deberán considerar con detenimiento el impacto de las propuestas en sus actividades empresariales actuales, incluyendo la estructura de los contratos y la facilidad con la que pueden evaluarse las obligaciones contractuales, su devolución y la distribución de ingresos a cada elemento.





3.3















Cambios propuestos a las IFRS

Otros proyectos Fecha estimada de publicación

Proyecto

2010 Q3

Mejoras anuales 2009-2011

2010 Q4 2011 Q1

2011 Q2

PA

PA

Actividades extractivas

Actividades en ambiente regulado

A

Fechas por definir PA

Pasivos (adecuaciones a la IAS 37) Comentarios de la administración

ME

Para mayor detalle, véase Inciso:

IFRS

Esquemas de emisión de bonos de carbono Contratos de seguros

2011 H2+

Proyecto conjunto con el FASB

IFRS

B

IFRS Guía terminada

B C

IFRS

C

D

A. Esquemas de emisión de bonos de carbono Proyecto conjunto del IASB/FASB para desarrollar una guía detallada de la contabilidad de la venta de derechos de emisión, los cuales están diseñados para la reducción de emisión de gases de efecto invernadero. El anteproyecto se espera en 2011. B. Contratos de seguros El proyecto de auscultación de la norma establece un enfoque de valuación integral para todos los tipos de contratos de seguros emitidos por las compañías aseguradoras (así como para los contratos de reaseguro suscritos por dichas compañías) con una modificación al enfoque para algunos de los contratos cuya vigencia es de corto plazo. El enfoque está basado en el principio de que los contratos de seguros crean una multiplicidad de derechos y obligaciones que considerados conjuntamente generan un paquete de entradas de flujos de efectivo (primas de seguro) y de salidas de flujos de efectivo (beneficios y reclamos de seguros). Una compañía de seguros aplicaría al paquete de flujos de efectivos, un enfoque de valuación que emplee los siguientes bloques de multiplicidad:

37

a) una estimación actual de los flujos de efectivo futuros;

C. Comentarios de la administración

b) una tasa de descuento que se ajusta con los flujos de efectivo por los cambios en valor por el transcurso del tiempo;

Con este proyecto el IASB pretende proporcionar guías para que las compañías informen en sus reportes anuales a sus inversionistas sobre la posición financiera, desempeño financiero y flujos de efectivo ligados con los objetivos y estrategias de las mismas. En algunos países los reguladores ya proveen información al respecto, por ejemplo el “Management Discussion and Analysis” (MD&A) requerido por la “Securities and Exchange Commission” (SEC). Sin embargo en algunos países no existen tales guías y el propósito del IASB es proporcionárselas. El anteproyecto se emitió en junio de 2009. El periodo de comentarios finalizó el 1 de marzo de 2010.

c) un ajuste por riesgo explícito, y d) un margen residual. Para los contratos de seguro a corto plazo les aplicaría una versión modificada del enfoque de valuación integral como a continuación se indica: 1. Durante el periodo de vigencia, la compañía aseguradora valuaría el contrato usando una clasificación de la prima de seguro recibida sobre una base ampliamente similar a muchas de las existentes en la práctica. 2. La compañía de seguro usaría un enfoque de categorías por bloque para valuar los pasivos por siniestros cubiertos que ya hayan ocurrido. El periodo de auscultación de este proyecto, así como de las bases para conclusión tienen como fecha límite el 30 de noviembre de 2010.

38 PwC

D. Actividades en un ambiente regulado El objetivo del proyecto es desarrollar una norma de las actividades reguladas, y definir si las entidades reguladas deben o no reconocer un activo o un pasivo como resultado de las regulaciones a las que están expuestas ciertas industrias. Actualmente el IASB se encuentra evaluando los comentarios recibidos del anteproyecto que se sometió a comentarios en 2009. Se estima la emisión de una nueva norma en 2011.





3.4















Cambios propuestos a las IFRS

Marco conceptual/documentos en desarrollo Fecha estimada de publicación 2010 Q3

Fase A: Objetivos y características cualitativas Fase B: Elementos y reconocimiento Fase C: Medición Fase D: Entidades de reporte

2010 Q4

2011 Q1

2011 Q2

2011 H2+

MoU 1

Joint

Capítulo final Proyecto por definir Borrador para discusión

Proyecto en auscultación

Capítulo Final

3.4 Marco conceptual / documentos en desarrollo El Consejo Internacional de Normas de Contabilidad (IASB, por sus siglas en inglés) y el Consejo de Principios de Contabilidad Financiera (FASB, por sus siglas en inglés), modificarán las secciones de sus respectivos marcos conceptuales una vez que las fases individuales de los proyectos se hayan completado. Las fases E: Presentación y revelación, F: Propósito y estatus, G: Aplicación para entidades sin fines de lucro y H: Asuntos restantes, aún no han iniciado.

39



Resumen de diferencias entre IFRS y NIF Mexicanas

Cambios propuestos a las NIF mexicanas



Resumen de diferencias entre IFRS y NIF mexicanas 41

4.1 Proyectos en auscultación emitidos al 31 de agosto de 2010

4. Cambios propuestos a las NIF mexicanas La tendencia a nivel mundial es tener, en la medida de lo posible, un conjunto de normas contables homogéneas. El CINIF ha manifestado su intención de converger, en el mayor grado posible con las IFRS para 2012. A continuación se detallan las NIF mexicanas promulgadas y el plan de convergencia.

NIF mexicanas

La fase 1 se completó con la publicación de IFRS 4 “Contratos de seguros”. En la fase 2, que es la fase actual, el consejo tiene el propósito de desarrollar una norma que reemplazará a IFRS 4 y proporcionará una base para una contabilidad consistente para los contratos de seguros a largo plazo. Asimismo, el primer paso de la fase II fue concluido con la publicación en mayo de 2007 del proyecto preliminar de auscultación, “puntos de vistas sobre contratos de seguros”. El proceso de consulta y la reevaluación de comentarios recibidos dirigieron los esfuerzos hacia la publicación del proyecto de auscultación, Contratos de Seguros el 30 de julio de 2010. El IASB espera publicar la norma final en junio de 2011.

Convergencia con IFRS

NIF C-5, "Pagos anticipados"

Proceso

Para más detalle del proyecto ver

Se concluyó el periodo de auscultación. Se espera que se emita la norma el último trimestre de 2010

A

NIF C-6, "Inmuebles, maquinaria y equipo"

IAS -16, Propiedades, planta y equipo

Se concluyó el periodo de auscultación. Se espera que se emita la norma el último trimestre de 2010

B

NIF C-18, “Obligaciones asociadas con el retiro de activos y la restauración del medio ambiente"

IFRIC – 1, Cambios en activos existentes , restauraciones y pasivos similares

En auscultación; para recibir comentarios a más tardar el 29 de septiembre de 2010

C

NIF C-4, "Inventarios"

IAS - 2, Inventarios

Se concluyó el periodo de auscultación. Se espera que se emita la norma el último trimestre de 2010

D

A. Pagos anticipados Los cambios importantes a la NIF C-5 son: I. I. Se establece una clasificación para los pagos anticipados , para hacer un mejor planteamiento normativo. II. Se incluyen ciertos anticipos a proveedores para la adquisición de inventarios, de inmuebles, maquinaria y equipo y de activos intangibles, en el rubro de pagos anticipados y otros activos; estos anticipos anteriormente eran presentados en los rubros de inventarios, de inmuebles, maquinaria y equipo o de activos intangibles , según correspondiera. III. Se incluye el tratamiento contable de otros activos, tales como los insumos menores.

42 PwC

IV. Se eliminan del alcance de esta NIF los intereses pagados por anticipado debido a que su tratamiento se encuentra establecido en otras NIF. B. Propiedades, planta y equipo Los cambios más relevantes de la NIF C-6 son: I. Esta NIF aclara que los inmuebles, maquinaria y equipo utilizados para desarrollar o mantener activos biológicos y de industrias extractivas forman parte del alcance de esta NIF. II. Se incorpora el tratamiento del intercambio de activos en atención a la sustancia económica. III. Se adicionan las bases para determinar el valor residual de un activo considerando montos actuales de activos similares, como si estos estuvieran en la fase final de su vida económica. IV. Se elimina el procedimiento en el cual las propiedades que han sido adquiridas sin costo alguno o a un costo que es inadecuado para expresar su significado económico, debían asignarse a esas propiedades un valor determinado por avalúo y, con el objeto de precisar razonablemente los resultados subsecuentes, debía reconocerse un superávit donado directamente en los resultados del periodo.



















Cambios propuestos a las NIF mexicanas

I. El costeo directo como un sistema de valuación. El sistema de costeo directo requiere que el costo de producción (o de fabricación) se determine tomando en cuenta únicamente los costos VI. Se señala que cuando un componente esté sin utilizar debe continuar variables de fabricación que varían en relación depreciándose, salvo que utilice métodos de depreciación en función a la con los volúmenes producidos. Los costos fijos de actividad. fabricación se reconocen como un costo del C. Obligaciones asociadas con el retiro de activos y la restauración del periodo, se excluyen del costo de producción y se medio ambiente incluyen en los resultados de aquel en que se incurren. La IAS 2 y la NIF C-4 establecen que el Esta NIF establece: costo de producción de los inventarios debe a) Los requisitos a considerar para la valuación de una obligación asociada incluir, sin excepción alguna, todos los costos de con el retiro de un activo y la restauración del medio ambiente donde compra, costos de conversión o de opera; transformación y todos los costos incurridos en poner los inventarios en su presente condición, y b) El requerimiento de reconocer este tipo de obligaciones como una provisión que incrementa el costo de adquisición de un activo o sus II. El método de valuación de últimas entradas componentes en términos de la NIF C-6; primeras salidas (UEPS). Este método supone que los últimos artículos en entrar al almacén o a c) Cómo reconocer los cambios a la valuación de estas provisiones por la producción son los primeros en salir; mediante revisiones a los flujos de efectivo, a la periodicidad para su liquidación y a la aplicación de este método, al finalizar el la tasa de descuento a utilizar; ejercicio las existencias quedan prácticamente d) El uso de una tasa de descuento que incorpore el costo del dinero y el reconocidas a los precios de adquisición o de riesgo crediticio de la entidad; producción más antiguos, mientras que en el e) El uso de la técnica de valor presente esperado para determinar el valor estado de resultados los costos son más actuales. razonable para este tipo de provisiones, y Mediante el método UEPS se asume que las f) Las revelaciones que una entidad debe presentar cuando tenga una partidas más nuevas de inventarios se venden obligación asociada con el retiro de un activo y la restauración del medio primero y, consecuentemente, las partidas que ambiente donde opera. permanecen en ellos se considera que son las más antiguas. Esto generalmente no es una D. Inventarios representación veraz de los flujos reales de los Con el propósito de converger con las disposiciones del IASB, y en atención a inventarios. El uso del método UEPS puede dar las razones que se comentan en los siguientes incisos a) y b), en la Norma de lugar a que por las fluctuaciones en los precios de Información Financiera (NIF) C-4 “Inventarios”, se eliminan: adquisición, el costo asignado al inventario difiera en forma importante de su valor actual. V. Se establece la obligatoriedad de depreciar porciones representativas de cada partida de inmuebles, maquinaria y equipo (componente), independientemente de depreciar el resto de sus partes componentes.

4.2

Otros proyectos en auscultación por emitirse relativos a proyectos de 2010 y 2011

De acuerdo con el programa de trabajo del CINIF se planea emitir los siguientes proyectos de auscultación en el último trimestre de 2010 y durante 2011. NIF

Convergencia con IFRS

Desarrollo de NIF

2010

NIF B-6 “Acuerdos con inversiones conjuntas”

IAS - 31 “Participaciones en negocios conjuntos”

NIF C-14 “Transferencia de activos financieros”

Nueva NIF considerando las IFRS

NIF C-16 “Deterioro de activos financieros a costo amortizado”

IAS - 39 “Instrumentos financieros: reconocimiento y medición”, IAS - 32 “Presentación”, IFRS - 7 “Revelaciones de instrumentos financieros” e IFRS - 9 “Instrumentos financieros”.

NIF C-17 “Propiedades de inversión"

IAS - 40 “Propiedades de inversión”

NIF D-1 "Ingresos"

IAS - 18 “Ingresos de actividades ordinarias”

Mejoras a las NIF NIF B-4 “Presentación de estados financieros"

IAS - 1 “Presentación de estados financieros”

43

NIF

Convergencia con IFRS

Desarrollo de Normas con cambios relevantes

2010

NIF C-3 "Cuentas por cobrar"

IAS - 1, IFRS - 7, IAS - 32 e IAS - 39.

NIF C-11 "Capital contable"

IAS - 1, IFRIC - 2 e IFRIC - 17.

NIF B-14 "Utilidad por acción"

IAS - 33 “Utilidad por acción”

NIF C-2 "Instrumentos financieros" NIF C-10 "Instrumentos financieros derivados y operaciones de cobertura" NIF C-12 "Instrumentos financieros con características de pasivo y de capital.

2011

44 PwC

IAS - 39 “Instrumentos financieros: reconocimiento y medición”, IAS - 32 “Presentación”, IFRS -7 “Revelaciones de instrumentos financieros” e IFRS - 9 “Instrumentos financieros”.

NIF C-9 "Pasivos"

IAS - 37 “Provisiones, pasivos y activos contingentes”

NIF B-17 "Presentación y revelación de planes de beneficio al retiro"

IAS - 36 “Registro y revelación de planes de beneficio al retiro”

NIF D-9 "Subvenciones"

IAS -20 “Registro de concesiones de gobierno y revelación de asistencia gubernamental”

NIF E-4 "Industrias extractivas"

IFRS 6 “Exploración y evaluación de recursos minerales”

NIF D-7 "Contratos de construcción y de fabricación de ciertos bienes de capital"

IAS 11 “Contratos de construcción”

NIF E-1 "Agricultura"

IAS - 41 “Agricultura”

NIF C-15 "Deterioro en el valor de los activos de larga duración y su disposición"

IAS - 36 “Deterioro de activos”

NIF D-5 "Arrendamientos"

IAS - 17 “Arrendamientos”

NIF E-5 "Contratos de seguros"

IFRS 4 “Contratos de seguros”



Resumen de diferencias entre IFRS y NIF Mexicanas

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