Determinacion de La Pena, Rettig

13/06/2013 PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE FACULTAD DE DERECHO “Determinación de la pena” Prof. Dr. Mauricio

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13/06/2013

PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE

FACULTAD DE DERECHO “Determinación de la pena”

Prof. Dr. Mauricio Rettig Espinoza

Índice • La determinación de la pena • Sistema de determinación de penas en el Derecho chileno – Características • Principios de la determinación de la pena • Reglas básicas para la aplicación del sistema • Etapas del proceso de determinación de la pena – Primera etapa • La determinación del marco penal abstracto – Segunda etapa • Ponderación: – a. Grado de desarrollo del delito y – b. Intervención del sujeto en el CP – Tercera etapa • Ponderación de las circunstancias modificatorias

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Índice – Cuarta etapa • Determinación de la cuantía exacta de la pena – 1. La cláusula general del art. 69 del Código Penal » a) El número y entidad de las circunstancias modificatorias concurrentes • Dificultad • ¿Qué debe entenderse por entidad de las circunstancias modificatorias concurrentes mismas? » b) El mal causado por el delito • Ponderación de las circunstancias modificatorias • Elementos ajenos a la descripción legal del hecho – 2. La cláusula del art. 70 del CP » Determinación de la cuantía específica de la multa • El caudal o facultades del culpable • Circunstancias modificatorias

Sistema de determinación de penas en el Derecho chileno • Características – Fuerte determinación legal de la pena • Fuerte vinculación de la actividad de individualización de la pena a la ley – Ej.: Marcos penales mínimos y máximos para cada delito, modificables bajando o subiendo en las escalas graduales de pena y conforme a las hipótesis taxativamente definidas – Cierto margen para la individualización judicial de la pena • Ej.: Mayor o menor extensión del mal causado (art. 69)

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Principios de la determinación de la pena a. Culpabilidad en la determinación de las penas b. Exclusiva protección de bienes jurídicos c. Necesidad de la pena d. Humanidad de las penas e. Proporcionalidad de las penas f. Resocialización del delincuente g. Non bis in idem o de la no doble incriminación h. Individualidad en el proceso de determinación de la pena

Non bis in idem o de la no doble incriminación •

Art. 63 CP • No producen el efecto de aumentar la pena las circunstancias agravantes que por sí mismas constituyen un delito especialmente penado por la ley • O que ésta haya expresado al describirlo y penarlo. • Tampoco lo producen aquellas circunstancias agravantes de tal manera inherentes al delito que sin la concurrencia de ellas no puede cometerse.

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Reglas básicas para la aplicación del sistema a) La pena prevista para cada tipo se entiende fijada para el autor de delito consumado (art. 50 del CP) b) Cuando la ley contempla una pena que se compone de varios grados, cada uno de ellos se considera como una pena distinta (art. 57 del CP) c) Cuando la ley contempla penas diversas para un mismo delito, cada una de esas penas se considera como si fuera un grado de penalidad, la más leve de ellas el mínimo y la más grave el máximo (art. 58 del CP) d) La pena que en definitiva se aplique puede resultar mayor o menor que la fijada en la ley de modo abstracto para el delito respectivo. e) El aumento o disminución de las sanciones ha de efectuarse utilizando las escalas graduales de penas (art. 59 del CP).

Etapas del proceso de determinación de la pena a. Determinación del marco penal abstracto

b. Ponderación del grado de desarrollo del delito y de la intervención del sujeto c. Ponderación de las circunstancias modificatorias

d. Determinación de la cuantía exacta de la pena

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Primera etapa La determinación del marco penal abstracto

Primera etapa: la determinación del marco penal abstracto • Corresponde a la determinación del título de castigo, conformado por el tipo penal de la parte especial del CP a aplicar. • Dice relación con el proceso de determinación legal de la pena • La pena señalada por la Ley al delito es el marco penal a partir del cual operarán las reglas que, en ciertos casos, lo alterarán y lo concretarán (Art. 50).

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Primera etapa: la determinación del marco penal abstracto • El marco penal está conformado por una o más "penas", que nominalmente están definidas (por el art. 58) como "grados" de penalidad, dentro de aquel marco, y que, según su magnitud, configuran el “grado máximo” o “grado mínimo” de la pena (el "marco penal") asignada por la Ley al delito, pudiendo haber grados intermedios • Cada pena es un grado y cada grado es una pena. • El marco penal es un punto de partida “abstracto”, porque aun no se aplican las reglas sobre iter criminis; autoría y participación y circunstancias modificatorias.

Segunda etapa Ponderación: a. Grado de desarrollo del delito y b. Intervención del sujeto en el CP

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Segunda etapa: Ponderación del grado de desarrollo del delito y de la intervención del sujeto en el CP • La rebaja se efectúa utilizando las escalas graduales de penas • Si un delito tiene asignadas varias penas o varios grados de una pena, la rebaja se efectúa a partir de la pena o del grado inferior (art. 61 reglas 1ª y 2ª) – Ej.: Si la pena es "presidio mayor en cualquiera de sus grados" y tengo que sancionar al cómplice de delito frustrado, efectúo la rebaja a partir del grado inferior, que es "presidio mayor en su grado mínimo" y como debo bajar dos grados, me queda "presidio menor en su grado medio".

Segunda etapa: Ponderación del grado de desarrollo del delito y de la intervención del sujeto en el CP • Las faltas sólo se castigan cuando han sido consumadas (art. 9); respecto de ellas no se castiga el encubrimiento (art. 17) y que los cómplices son castigados con una pena que no exceda de la mitad de la que corresponde a los autores (art. 498). • Esto es sin perjuicio de las reglas especiales que en ciertos casos establece la ley (art. 55 CP) – Ejemplo: art. 450 inc. 1° CP.

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Segunda etapa: Ponderación del grado de desarrollo del delito y de la intervención del sujeto en el CP DELITO CONSUMADO

DELITO FRUSTRADO

TENTATIVA

AUTOR

TODA LA PENA (ART. 50)

UN GRADO MENOS (ART. 51)

DOS GRADOS MENOS (ART. 52)

COMPLICE

UN GRADO MENOS (ART. 51)

DOS GRADOS MENOS (ART. 52)

TRES GRADOS MENOS (ART. 53)

ENCUBRIDOR

DOS GRADOS MENOS (ART. 52)

TRES GRADOS MENOS (ART. 53)

CUATRO GRADOS MENOS (ART. 54)

Tercera etapa

Ponderación de las circunstancias modificatorias

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Ponderación de las circunstancias modificatorias • Los arts. 65 a 68 CP le señalan al juez reglas que precisan de qué modo debe computar las circunstancias concurrentes en el hecho. • La ley distingue el tipo de pena a que se haya llegado en virtud de las fases anteriores de individualización de la responsabilidad, y el número y clase de circunstancias que adjetivan el hecho concreto. • La ley le otorga al juez sólo un cierto margen de arbitrio en lo relativo a: – la concurrencia de varias circunstancias de distinto signo, el juez debe proceder a compensarlas racionalmente, lo cual implica que ha de atender fundamentalmente a su valor propio (arts. 66, 67 y 68, incisos finales, CP).

Ponderación de las circunstancias modificatorias • La ley le otorga al juez sólo un cierto margen de arbitrio en lo relativo a: – Si aún quedaren varias agravantes o varias atenuantes una vez realizada dicha compensación • El juez puede imponer una pena superior o inferior, de acuerdo a la escala penal correspondiente, quedando a la discrecionalidad decidir si eleva o no la pena al grado siguiente (arts. 67 inc. 5°, y 68 inc. 4°, CP), o si la rebaja en uno, dos o tres de ellos (arts. 66 inc. 3°, 67 inc. 4° y 68 inc. 3°, CP), si procediere. – En la determinación de la cuantía exacta de la pena dentro del grado a que hubiere llegado por aplicación del todas las reglas anteriores, el art. 69 le entrega discrecionalidad al juez.

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Reglas legales de determinación • La ley regula los efectos generales de las circunstancias modificatorias sobre el marco de la penalidad, atendiendo a su número y a la divisibilidad o indivisibilidad de la pena en cuestión. • Son cuatro los preceptos que abordan las distintas alternativas posibles: • Art. 65 • Una sola pena indivisible • Art. 66 • Pena compuesta de dos indivisibles • Art. 67 • Pena correspondiente a un grado divisible • Art. 68 • Pena consta de dos o más grados, sea que éstos conformen una o dos penas indivisibles y uno o más grados de otra divisible • O diversos grados de penas divisibles.

Reglas legales de determinación • Regla general: – Sin perjuicio de algunas excepciones (art. 68 bis), la configuración de una sola circunstancia (atenuante o agravante), no permite subir o bajar del marco penal asignado al hecho, ascendiendo o descendiendo en la escala de penas respectiva.

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Ponderación de las circunstancias modificatorias •

No concurren circunstancias modificatorias



El Tribunal puede recorrer la pena establecida legalmente en toda su extensión (arts. 67 y 68)



Concurren circunstancias atenuantes y agravantes



El tribunal debe compensarlas racionalmente, atendiendo a su entidad y naturaleza (arts. 67 y 68).



Son responsables de un mismo delito individuos mayores de dieciocho años y menores de esa edad



Si los mayores se prevalieron de los menores en la perpetración del delito, se aplicará a los mayores la pena que les habría correspondido sin esta circunstancia, aumentada en un grado, pudiendo esta circunstancia ser apreciada en conciencia por el juez (art. 72)

Ponderación de las circunstancias modificatorias



Una agravante





Una pena indivisible

Pena compuesta de dos indivisibles

No tiene efecto. Una circunstancia no permite exceder el marco penal aplicable (65)



Entre ambas el juez debe imponer la mayor o el máximo (66)

Un grado divisible



Debe aplicarse la pena en su máximum (67)

Dos o más grados divisibles



Debe excluirse el grado mínimo (68)

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Ponderación de las circunstancias modificatorias



Una atenuante





Una pena indivisible

Pena compuesta de dos indivisibles

No tiene efecto. Una circunstancia no permite exceder el marco penal aplicable (65)



Debe aplicarse la pena menor o grado mínimo

Un grado divisible



No puede imponerse el máximum de la pena

Dos o más grados divisibles



No puede imponerse el grado máximo

Ponderación de las circunstancias modificatorias • Estas reglas generales se ven alteradas en tres casos especiales, concernientes a atenuantes aplicables a toda clase de delitos. • Art. 73 CP • (eximentes incompletas)

• Confiere el carácter de privilegiada a la atenuante del art. 11 Nº 1 CP, obligando al juez a reducir la pena por lo menos en 1 grado, quedando a su arbitrio conceder una rebaja de hasta 2 o 3, partiendo del mínimo de la pena asignada al hecho.

• Inc. 1° del art. 72 CP tratamiento privilegiado a menores de 18 años condenados, por haber delinquido con discernimiento.

• Debe imponerse la pena inferior en grado al mínimo de los señalados en la ley para el delito de que sea responsable.

• Art. 68 bis:

• Si concurre una sola circunstancia atenuante, el juez puede considerarla muy calificada e imponer también la pena inferior en grado al mínimo de la señalada al delito.

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Ponderación de las circunstancias modificatorias Una pena indivisible



2 o más agravantes y ninguna atenuante





No produce efecto alguno Art. 65 no prevé el caso

Pena compuesta de dos indivisibles •



Art. 66 no prevé el caso Tendría el mismo efecto que si concurriera una agravante: se impone el grado máximo

Un grado divisible Dos o más grados divisibles

El tribunal puede imponer la pena superior en un grado Si se opta por no subir la pena en un grado, debe imponerse en la mitad superior







El tribunal puede imponer la pena inmediatamen te superior en grado al máximo de los designados por la ley

Ponderación de las circunstancias modificatorias Una pena indivisible



2 o más circunstancias atenuantes y ninguna agravante

Pena compuesta de dos indivisibles

• Podrá aplicar • Podrá aplicar la la pena pena inmediatame inmediatamente nte inferior inferior en uno en uno o dos o dos grados, al grados mínimo de los (art. 65). señalados en la ley (art. 66).

Un grado divisible



Se impondrá la pena inferior en uno o dos grados al mínimo de la señalada en la ley (art. 67)

Dos o más grados divisibles



Se impondrá la pena inferior en uno, dos o tres grados al mínimo de la señalada en la ley (art. 68)

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Ponderación de las circunstancias modificatorias • La concurrencia de 2 o más atenuantes tiene efectos comparativamente más intensos que en el caso de las agravantes, pues siempre habilitan al juez para bajar en 1 o 2 grados la pena. – Ello es así en las hipótesis contempladas en los arts. 65, 66 y 67 CP. • Se acentúa más aun en el caso previsto en el art. 68 CP, esto es, varios grados todos divisibles o combinados con una pena indivisible. – En presencia de tal penalidad el tribunal puede bajar la sanción hasta en tres grados.

Ponderación de las circunstancias modificatorias • La rebaja prevista en estos artículos es obligatoria para el juez, lo facultativo es la entidad de la rebaja. • Para decidir en cuanto al número de grados a rebajar en cada caso, los arts. 66 inc. 3°, 67 inc. 4°, y 68 inc. 3°, CP, le señalan al juez la siguiente regla: – Debe atender al número y entidad de las circunstancias concurrentes.

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Cuarta etapa Determinación de la cuantía exacta de la pena

Determinación de la cuantía exacta de la pena • El CP contempla 2 disposiciones (arts. 69 y 70), que constituyen la culminación del proceso de individualización de la responsabilidad penal y que confieren a los jueces un grado de discrecionalidad para aplicar criterios de individualización vinculados con aspectos valorativos de la responsabilidad criminal. Art. 69 CP • Aplicable a la determinación de todas las penas regidas por el proceso • La labor del juez se circunscribe a la fijación de una cuantía exacta dentro de los márgenes de la pena a que hubiere arribado luego de efectuar las fases de individualización referidas al delito y a las circunstancias modificatorias • La ley obliga a considerar 2 aspectos: • El número y entidad de las circunstancias modificatorias que concurrieren en cada caso concreto y • La mayor o menor entidad del mal causado con el delito.

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Determinación de la cuantía exacta de la pena Art. 70 CP • Aplicable a la determinación de la pena de multa • El ámbito de las facultades del tribunal es mucho más amplio, puesto que no se restringe a unos márgenes preestablecidos, como en el caso anterior. • La ley obliga a considerar: • Las circunstancias modificatorias • Las facultades económicas del delincuente.

b)

El mal causado por el delito

• a) El número y entidad de las circunstancias modificatorias concurrentes – ¿Es posible ponderar el número y la entidad de las circunstancias para determinar dentro del marco penal la pena proporcionada al caso?

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La cláusula general del art. 69 del CP

• a) El número y entidad de las circunstancias modificatorias concurrentes – Dificultad: Primera opinión (Rivacoba; Zaffaroni)) • Compatibilización con el principio non is in idem, del art. 63 del CP. • Cada una de las circunstancias modificatorias es objeto de valoración al momento de determinar el grado de la pena que corresponde aplicar frente a cada delito, de modo que al considerarla nuevamente se estaría efectuando una doble valoración de los hechos en que tales circunstancias consisten, • Lo anterior NO despierta recelo en el caso de las atenuantes, pero resulta cuestionable cuando se trata de las circunstancias que permiten elevar la sanción penal.

a) El número y entidad de las circunstancias modificatorias concurrentes • Dificultad: Segunda opinión – No existe atentado contra el principio non is in idem, porque, poniéndonos en el caso de las agravantes, el solo hecho que la concurrencia de una o más de ellas le permita al juez llegar a cierto grado de penalidad, no representa ningún obstáculo conceptual para que, conforme al arbitrio que se le otorga dentro de éste, concluya que el único tramo exacto de la penalidad que refleja la gravedad del hecho circunstanciado, es, incluso, el máximo de dicho grado. – Se trata de un efecto perfectamente normal de las circunstancia modificatorias, y no de una segunda consideración de las mismas. – Lo mismo podría señalarse respecto de la antijuridicidad del hecho o de la culpabilidad del sujeto, toda vez que estos elementos podrían haber sido considerados para decidir si la pena se aplica por ejemplo en el grado mínimo o en el grado máximo.

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a)

El número y entidad de las circunstancias modificatorias concurrentes

• ¿Qué debe entenderse por “entidad” de las circunstancias modificatorias concurrentes mismas? – Rivacoba: • Esta expresión permite dar cabida a una valoración del contenido de antijuridicidad o de culpabilidad de cada circunstancia.

b)

El mal causado por el delito

• Etcheberry: – El art. 69 CP, última parte, comprende todas las consecuencias perjudiciales que se deriven de la infracción, “aunque NO estén consideradas en la tipificación del delito para los efectos de la penalidad”. – La ley NO alude al mal causado por la conducta del autor, sino al mal causado por el delito mismo, el cual si es material, integra ya el resultado dañoso. – El juez debe considerar elementos trascendentes al tipo delictivo y a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal.

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b)

El mal causado por el delito

• Rivacoba: – El principio de legalidad y el de culpabilidad, impiden conceder tal amplitud discrecional al juez para agravar la situación del procesado – La aplicación de la cláusula sólo puede repercutir en favor del acusado, pudiendo imponerse el mínimo de la pena bajo el criterio de la necesidad de pena, entendiendo que la escasa entidad objetiva del daño consiguiente al delito puede disminuir en algo la imperiosidad de aquélla. – Aun en presencia de mayor culpabilidad, el juez podría estimar que las necesidades de prevención general son menores en el caso concreto, por la escasa relevancia alcanzada por las repercusiones del hecho.

b)

El mal causado por el delito

• Elementos ajenos a la descripción legal del hecho – Su inclusión es indispensable, si es que se quiere otorgar al juez la facultad de aminorar la pena, en virtud de la levedad de los efectos concretos provocados por el hecho. – El tribunal puede ponderar, tanto en ausencia como en concurrencia de circunstancias modificatorias: • El injusto – Daño o intensidad del peligro concreto generado (por ejemplo, en la tentativa) por el comportamiento típico • La culpabilidad – Intensidad del reproche o de la imputación subjetiva del hecho a su autor.

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2.

La cláusula del art. 70 del CP

• El inciso primero – El tribunal puede recorrer toda la extensión en que la ley le permite imponerla, tarea que debe efectuar considerando exclusivamente dos parámetros, a saber: • Las circunstancias atenuantes o agravantes del hecho, y • "principalmente, el caudal o facultades del culpable". • El caudal o facultades del culpable – La ley confiere primacía a las facultades económicas del delincuente. – Es principalmente en atención a estas facultades, que debe fijarse el monto a pagar por cada individuo.

2.

La cláusula del art. 70 del CP

• El caudal o facultades del culpable – Si el patrimonio determina el marco en que el juez debe imponer la multa, conforme a los límites legales, es posible que el cómplice acaudalado deba soportar una multa superior a la que se imponga al autor del delito que carece de bienes. – Si el caudal del primero es muy considerable, nada impide que el juez le imponga el máximo de la multa prevista en la ley, cuando en consideración al mismo sólo éste resulte proporcionado. – Así es posible garantizar una cierta igualdad en el trato penal. – De no seguirse este camino, sería ilusorio pretender que cumpliera alguna función preventiva o retributiva la pena de multa.

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2.

La cláusula del art. 70 del CP

• Circunstancias modificatorias – El precepto sólo contiene una referencia genérica a tales figuras, sin vincularlas, al número y entidad de las mismas. – El legislador alude a las circunstancias genéricas contempladas en los arts. 11, 12 y 13 del CP.

2.

La cláusula del art. 70 del CP

• Circunstancias modificatorias – El tribunal puede imponer una multa inferior al monto señalado en la ley, en casos calificados, siempre que no concurran circunstancias agravantes. – El tribunal puede autorizar al condenado a pagar la multa por parcialidades, dentro de un límite que no exceda de un año. – El no pago de una sola de las parcialidades hace exigible el total de la multa adeudada.

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Caso práctico • Pedro es condenado como cómplice del delito de homicidio simple en grado tentado. • Concurren las circunstancias atenuantes del artículo 11 números 6 y 9 del Código Penal y no concurren agravantes de responsabilidad penal que considerar • ¿A qué grado de penalidad llega según el proceso de determinación de la pena?

Caso práctico • Pedro es condenado como autor del delito de homicidio simple en grado consumado. • Concurren las circunstancias atenuantes del artículo 11 números 6 y 9 del Código Penal y la agravante del artículo 12 número 9 del mismo cuerpo legal. • Pedro tiene 63 años de edad • ¿A qué grado de penalidad llega según el proceso de determinación de la pena?

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Caso práctico • Pedro es condenado como autor del delito de lesiones menos graves del artículo 399 del Código Penal, en grado consumado (las lesiones tardaron 29 días en sanar). • Concurre las circunstancia agravante del artículo 12 números 1 del Código Penal y no concurren atenuantes de responsabilidad penal que considerar • ¿A qué rango de penalidad llega según el proceso de determinación de la pena?

Caso práctico • Pedro es condenado como autor del delito de homicidio simple en grado consumado. • Concurren las circunstancias agravantes del artículo 12 números 9 y 12 del Código Penal. • ¿A qué grado de penalidad llega según el proceso de determinación de la pena?

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Caso práctico • Pedro es condenado como autor del delito de homicidio simple en grado consumado. • Concurren las circunstancias atenuantes del artículo 11 números 6 y 9 del Código Penal y no concurren agravantes que considerar. • Pedro tiene 63 años de edad • Pedro en su declaración policial delató al resto de los coautores del delito. • ¿A qué grado de penalidad llega según el proceso de determinación de la pena?

Caso práctico • Pedro es condenado al pago de una multa, como autor de la falta de lesiones leves del artículo 494 número 5 del Código Penal. • Concurren las circunstancias atenuantes del artículo 11 números 6 y 9 del Código Penal y no concurren agravantes que considerar. • Pedro tiene 63 años de edad • Pedro en su declaración policial delató al resto de los coautores del delito. • Pedro vive en una población • Pedro gana el salario mínimo • ¿A qué resultado llega según el proceso de determinación de la pena de multa?

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