detencion preliminar violacion menor 12

Caso Nº 1506034502-2014- Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de la Provincia de Huancavelica Expediente: Sum

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Caso Nº 1506034502-2014-

Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de la Provincia de Huancavelica

Expediente: Sumilla: DETENCION PRELIMINAR SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE HUANCAVELICA JUAN ANDRES HUAMAN HUARI, Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Huancavelica, con domicilio procesal en Jr. Virrey Toledo 436 del Cercado de Huancavelica, a usted atentamente digo: 1. REQUERIMIENTO FISCAL Formulo REQUERIMIENTO DE DETENCION PRELIMINAR, a efecto de que su despacho ponga a Disposición de la Fiscalia a la persona siguiente, por el término de 24 horas, privándola de su libertad. 2. DATOS DEL INVESTIGADO: 3. DATOS DEL IMPUTADO;

NOMBRE Y APELLIDOS DNI FECHA DE NACIMIENTO SEXO ESTADO CIVIL LUGAR DE NACIMIENTO GRADO DE INSTRUCCIÓN PROFESION U OCUPACION REMUNERACION MENSUAL DOMICILIO REAL DOMICILIO PROCESAL NOMBRE DE LOS PADRES

Rosales HUAMAN CRUZ 44782075 09 de Julio de 1983 Masculino Soltero Acoria Huancavelica Huancavelica Sexto Grado de primaria S/. ACORIA HUANCAVELICA HUANCAVELICA Demetrio y Dionisia

4. SUPUESTO DE DETENCION PRELIMINAR Articulo 260.1.A) del Decreto Legislativo 957 Nuevo Código Procesal Penal : a) No se presente un supuesto de flagrancia delictiva, pero existan razones plausibles para considerar que una persona ha cometido un delito sancionado con pena privativa de libertad superior a cuatro años y, por las circunstancias del caso, puede desprenderse cierta posibilidad de fuga. 5. HECHOS INVESTIGADOS

Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de la Provincia de Huancavelica

5.1. 5.2.

5.3.

Caso Nº 1506034502-2014-

MAXIMO ALEJANDRO CHOQQUEPURA CCALLUCHI, es padrastro de la menor FVMA, de 8 años de edad. Desde el año 2011, MAXIMO ALEJANDRO CHOQQUEPURA CCALLUCHI, cuando se quedaba a solas con su hijastra de iniciales FVMA Arequipa, de 8 años de edad; en sus casas de Peruarbo y APIPA respectivamente, besaba a esta ultima en toda la cara, luego en la boca y también metía su lengua en su boca; le quitaba el pantalón, se subía encima de la menor, le metía parcialmente el pene en el ano, haciéndole doler, incluso le dolía cuando ella orinaba. Ademas, siempre le agarraba las manos para besarla y a veces agarraba su mano y hacia que le toque su pene, también tocaba la vagina de la menor, todo ello aprovechando que la mama se iba a trabajar y el venia del colegio, diciéndole que lo bese en la boca. Además en una ocasión, el investigado jugaba con su pene por delante de la vagina de la menor, rozándolo.

6. FUNDADOS Y GRAVES ELEMENTOS DE CONVICCION QUE VINCULEN AL IMPUTADO CON LA COMISION DEL MISMOS: Entre los elementos de convicción tenemos: 6.1. Acta de denuncia verbal de fecha 04 de febrero de 2013, en la cual Caciana Mollo Sacsi, denuncia que su sobrina FVMA, de 08 años de edad, ha sido tocada y violada por su padrastro de nombre MAXIMO ALEJANDRO CHOQQUEPURA CCALLUCHI . 6.2. Referencial de la menor de iniciales FVMA, de 08 años de edad, en la que narra los hechos suscitados en su contra. 6.3. Certificado Medico legal Nº 00269-IS, de fecha 04 de febrero de 2013, en el que se concluye que la menor posee signos de actos contranatura antiguos. 7. PELIGRO DE FUGA Hasta la fecha no se tiene certeza de que MAXIMO ALEJANDRO CHOQQUEPURA CCALLUCHI tenga un domicilio, trabajo. Además es en el entorno familiar quye ha cometido el delito, no siendo pertinente que se quede en el mismo. Lo que evidencia peligro de fuga. Además, la pena que se le espera para ese delito, es de cadena perpetua, lo que lleva la posibilidad de que el imputado pueda fugarse. Además fluye de la ficha RENIEC del imputado, que el mismo es omiso al acto electoral, lo que demuestra el incumplimiento de sus obligaciones como ciudadano. POR LO EXPUESTO: A Usted pido tener por presentado el presente requerimiento y darle el tramite de ley.. Camaná, 14 de febrero de 2016.