Acusacion Violacion Menor

Primer Despacho Fiscal Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa Distrito Judicial de Arequipa Nº DE CASO: 150601450

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Primer Despacho Fiscal Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa Distrito Judicial de Arequipa Nº DE CASO: 1506014502-2018-2789-0 FISCAL PROVINCIAL: GUTIERREZ VARGAS, ANGIE MILAGROS

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EXPEDIENTE : 04873-2017-0-0401-JR-PE-02 ESPECIALISTA: CARAZAS IQUIRA LOUREN SANDRA INVESTIGADO: LUIS FERNANDO MARCONA ZEA DELITO : VIOLACIÓN SEXUAL AGRAVIADA : L.A.CH.O SUMILLA : REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN

SEÑOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE AREQUIPA – CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA ANGIE MILAGROS GUTIERREZ VARGAS, Fiscal Provincial Penal de la Tercera Fiscalía Provincial Corporativa – Primer Despacho Fiscal; señalando domicilio procesal en la calle La Paz Nro. 200 del Cercado de la ciudad de Arequipa y casilla electrónica 32200 ante usted, me presento y expongo: I.- DEL REQUERIMIENTO FISCAL: Habiendo concluido la etapa de investigación preparatoria, esta Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa REQUIERE abrir las actuaciones relativas a la ACUSACIÓN fiscal contra LUIS FERNANDO MARCONA ZEA por la comisión del delito contra la indemnidad sexual en su modalidad de violación sexual de menor de edad previsto en el artículo 173° del Código Penal en agravio de la menor de iniciales L.A.CH.O. II.- FUNDAMENTOS DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN: 1.

DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO Y AGRAVIADO:

A) IMPUTADO LUIS FERNANDO MARCONA ZEA Documento Nacional de Identidad : 63141209 Edad : 45 años Fecha de Nacimiento : 30 de Junio de 1973 Sexo : Masculino Estado Civil : Soltero Lugar de Nacimiento : Arequipa, Arequipa, Arequipa Profesión u ocupación : Obrero Dirección real : Domicilio procesal : Av. Independencia 927, del cercado de G Arequipa. Casilla 34316. Nombre de los padres : Nicolás y Margarita.

B) AGRAVIADA: La menor de edad de iniciales L.A.CH.O. (13 años), en representación su señora madre María del Pilar Chávez Olivera con domicilio real ubicado en la Av. Las begonias N°313, Cercado de Arequipa, y domicilio procesal en la Av. Independencia N° 927-933 del Cercado de Arequipa, local de la Defensa Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos con casilla judicial 26311. 2. DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS, CIRCUNSTANCIAS PRECEDENTES, CONCOMITANTES Y POSTERIORES: Hechos atribuidos: Circunstancias Precedentes Concomitantes y Posteriores Circunstancias precedentes En marzo del 2011, la señora María del Pilar Olivera Chávez (madre de la agraviada) comenzó una relación amorosa con Luis Fernando Marcona Zea, conociéndose en un evento social, en el año 2012 ambas personas deciden convivir junto con la menor agraviada quien en ese momento tenía solo seis años de edad. Durante este periodo de tiempo, la menor generó una relación paterno - filial con la pareja de su madre (teniendo en consideración que su padre biológico falleció años anteriores), ´por lo que se formó una figura paternal llamándolo “Papá”. Cabe aclarar que la convivencia familiar era buena sin problemas de violencia física, psicológica o económica. Al año presente la menor cuenta con 13 años de edad y venía estudiando con en la I.E.P. Santa Dorotea; el día 18 de septiembre de 2018, a horas de la tarde la menor agraviada se encontraba sola en su vivienda puesto que su madre salió a una reunión de padres de familia en su colegio, a las 17:00 horas aprox., el imputado regresa de su trabajo a casa encontrando a la menor haciendo sus tareas en la sala. Circunstancias concomitantes El imputado al percatarse que no había nadie en casa, le pide a la menor de iniciales que le muestre sus tareas, para lo que la niña sube a su habitación en el segundo piso, momento en el que el padrastro de la niña también sube a la misma habitación, cierra la puerta, agarra a la niña y le baja el pantalón, para lo que la menor reacciona empezando ambos a forcejear, sin embargo el imputado golpea a la menor logra echarla de frente en la cama para quitarle el pantalón de buzo junto con la ropa interior y tapando su boca con su mano, se baja el pantalón jeans junto con la ropa interior, se suben encima e introduce su pene en la vagina de la niña, quien como es de contextura delgada no pudo defenderse ni quitarse de encima al imputado, logrando así violar a la menor de edad. Circunstancias posteriores a los pocos minutos del inicio del hecho delictivo llega a la casa la tía de la menor, Natalia Olivera Chávez, hermana de la madre que ayuda a la niña en las tareas escolares, entrando a la vivienda escuchó gemidos de en el segundo piso, para lo que se constituyó a verificar de qué se trataba encontrando al imputado violando a su sobrina de iniciales L.A.CH.O; este, al verse sorprendido redujo la fuerza que ejercía sobre la menor, quien le arañó en el pecho, para salir en fuga con rumbo desconocido. Natalia Palo Cisneros, ayudó a la menor a vestirse y de camino a la comisaría llamó a su hermana para contarle lo sucedido e informarle que su pareja escapó con rumbo desconocido. Hechos constitutivo Se imputa a Luis Fernando Marcona Zea el violar a la menor de iniciales L.A.CH.O. (13 años de edad) introduciendo su pene en la vagina de la niña, en la habitación del segundo piso del domicilio ubicado en la Av. Las Begonias N° 313 del Cercado de Arequipa; ocasionándole

lesiones en los labios genitales, lesiones en el rostro y cuerpo, y además grave daño psicológico en la menor. Dicha conducta fue realizada con pleno conocimiento de que abusar sexualmente de la menor le ocasionaría un grave daño físico y psicológico. 3. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE SUSTENTAN EL REQUERIMIENTO: La responsabilidad del imputado se encuentra sustentada en los siguientes elementos de convicción que se detallan: 1. A fs.- 02 obra el Acta de Denuncia Verbal, el caso que con fecha 18 de Septiembre de 2018 siendo las 18:00 horas, aproximadamente, la persona de Natalia Olivera Chávez se apersonó a la dependencia policial a fin de interponer una denuncia contra LUIS FERNANDO MARCONA ZEA por los hechos suscitados ese mismo día, 18 de septiembre, en el interior del domicilio de la víctima L.A.CH.O, ubicado en Av. las begonias Nº 313, Cercado de Arequipa. 2. A fs.- 04 - 6 obra la declaración de Natalia Olivera Chávez, de fecha 18 de septiembre de 2018, quien refiere que ese mismo día, al promediar las 17:30 horas aproximadamente, llega a la casa de su hermana, con el fin de ayudar en sus tareas a su sobrina. Al ingresar al domicilio con las llaves que le otorgó su hermana, siente unos gemidos fuertes de auxilio y desesperación provenientes del segundo piso de la casa, por lo que sube hasta la habitación apresuradamente y encuentra a LUIS FERNANDO MARCONA ZEA (quien sería su cuñado y padrastro de la menor) violando a la menor de iniciales L.A.CH.O.; para lo que empezó a gritar, momento en el que el imputado deja a la niña se sube el pantalón la empuja y sale corriendo, refiere la declarante que intentó perseguirlo pero que se salió demasiado rápido, además refiere que encontró al imputado encima de la menor en la cama, con una mano tapaba la boca de la víctima poniendo todo el peso de su cuerpo encima de ella para que no pueda moverse, además refirió que después de que escapó el imputado ayudó a vestir a su sobrina verificando manchas rojas en el rostro, y en los brazos además de sangre en la vagina, avisando de inmediato a su hermana y llevando a la niña a la comisaría. 3. A fojas 7 se tiene la inspección técnico policial efectuada por oficial policial Julio Flores Cabana al domicilio de la menor en la que se encontró la ropa de la menor acumulada a un costado, en el edredón de la cama se pudo observar mucosa vaginal, y semen, procediendo a ser tomados por los peritos expertos y puestos en cadena de custodia, así como la ropa de la niña para ser observada y analizada. 4. A fs.- 8-12 obra el Paneux fotográfico del lugar donde se perpetró el hecho delictivo en donde se puede apreciar la sala de la casa donde estaba haciendo la tarea observándose cuadernos y demás útiles escolares, la habitación de la niña en donde se observa la cama con un edredón encima, al costado un escritorio con varios cuaderno, además de dos libros tirados en el suelo, el montículo de ropa de la niña al momento de la hechos puestos en una bolsa por la tía de la menor, además de una mancha semilíquida en el edredón de la cama media blanca y espesa. 5. A fojas 14 se tiene la declaración de la madre de la menor, quien indicó que el día y horas de los hechos se fue a la reunión de padres de familia al colegio de su hija, dejando sola en casa a la menor hasta la llegada de su hermano quien se haría cargo de apoyarla con sus tareas; refiere además que efectivamente lleva un aprox. de siete años de convivencia con el imputado con quien siempre tuvo una buena relación de pareja. 6. A fs.- 20 obra el Acta de intervención policial de fecha 19 de septiembre de 2018 a las 09:30 horas, realizado por el oficial policial Arturo Calizaya Choquepata, donde se intervino a LUIS FERNANDO MARCONA ZEA en el Terminal Terrestre, tratando de abordar un bus con destino a la ciudad de Ica. 7. A fs.- 25-28 obra el Certificado médico legal número 018961-L-D realizado por la médico legista Karen Zegarra Quintanilla, practicado a la menor por el concepto de indemnidad sexual, de fecha 18 de septiembre de 2018 a horas 20:00, donde la menor agraviada refiere haber sido víctima de violación sexual por parte de su padrastro,

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presenta lesiones genitales en los labios menores vaginales y la cara posterior de la vagina, se encuentra dentro de la cavidad vaginal restos de semen, teniendo como conclusiones sometimiento mediante fuerza a actividad sexual reciente no consentida. A fojas 30 obra el Certificado médico legal número 018978-L-D realizado por la médico legista Delia Choquepata Tito a la menor, por el concepto de lesiones, de fecha 18 de septiembre de 2018 a horas 20:40, donde la menor agraviada refiere haber sido víctima de violación sexual por parte de su padrastro, presentando desfloración, golpes faciales a la altura del labio, rasgaduras en el cuero cabelludo, digito presión en alrededor de la boca; digito presión en el brazo derecho con moretones en el mismo, por último presenta restos diminutos de carne en las uñas de la mano izquierda, refiriendo que arañó a su agresor en el momento que tuvo oportunidad para defenderse, otorgando 4 días facultativos. A fs.- 32-34 obra la Declaración única en Cámara Gesell de la menor L.A.CH.O, quien relata cómo es que el imputado la golpeo, abuso sexualmente de ella, y después trato de escapar cuando su tía llego a casa. realizado por la psicóloga Alicia Ponce Tipo. a fojas 36 Oficio remitido por la Corte Superior de Justicia de Arequipa donde se da cuenta que el imputado LUIS FERNANDO MARCONA ZEA presenta antecedentes policiales del año 2011 por una denuncia de maltrato físico interpuesta por su ex pareja FLOR IZQUIERDO BATALLANOS, así como a fojas 37 la impresión de la Reniec, donde consignan todos los datos del imputado. A fs.- 40 obra la Declaración del imputado LUIS FERNANDO MARCONA ZEA que refiere haber tenido relaciones sexuales con la menor. A fs.-45 obra el Certificado médico legal número 023659-L-D de fecha 19 de septiembre de 2018 donde el imputado LUIS FERNANDO MARCONA ZEA, presenta rasguños en la parte del pecho ocasionadas por uñas, siendo recientes en proceso de cicatrización. A fs.- 48 obra el Protocolo de pericia psicológica número 024690-2017, realizado por la psicóloga Alicia Ponce Tipo, pericia realizada a la menor donde se concluye que al momento de la evaluación presenta reacción ansiosa situacional. A fojas 50 se tiene el protocolo de pericia psicológica numero 024720, realizado por el psicólogo Moisés Medina Rojas, practicado al imputado en donde se concluye que no presenta daños psicológicos, ni enfermedades mentales, tampoco inclinaciones sexuales o trastornos mentales, pero sí rasgos de personalidad agresiva y prepotente. A fojas 55 se tiene el resultado del examen de compatibilidad de la muestra de semen y restos flujos vaginales tomados en el lugar de los hechos y de los restos vaginales de la menor, con la muestra tomada del imputado, en la que da como resultado positivo al 99%, y en el caso de los restos vaginales comparado con la muestra tomada de la menor, dando también como positivo. realizado en el laboratorio designado por el juez de investigación preparatorio, con la muestra otorgada por el imputado de forma voluntaria en frente de su abogado defensor y del representante del Ministerio Público.

4. MEDIDAS DE COERCIÓN PROCESAL: El acusado se encuentra con prisión preventiva desde el 21 de septiembre del 2018 hasta el 21 de marzo del 2019 (06 meses). 5. ACTOR CIVIL: Si hay constitución en actor civil. 6. RELACIÓN DE MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS PARA SU ACTUACIÓN EN LAS AUDIENCIAS DE JUICIO ORAL: 6.1 Se ofrece como peritos: 1.

A la médico legista Karen Zegarra Quintanilla, quien deberá ser notificado en su centro de trabajo y se pronunciara del Certificado médico legal número 018961-L-D por el concepto de indemnidad sexual, de fecha 18 de septiembre de 2018 a horas 20:00,

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donde la menor agraviada refiere haber sido víctima de violación sexual por parte de su padrastro, presenta lesiones genitales en los labios menores vaginales y la cara posterior de la vagina, se encuentra dentro de la cavidad vaginal restos de semen, teniendo como conclusiones sometimiento mediante fuerza a actividad sexual reciente no consentida. Al médico legista Delia Choquepata Tito, quien deberá ser notificada en su centro de trabajo, quien se pronunciara respecto al Certificado médico legal número 018978-L-D por el concepto de lesiones, de fecha 18 de septiembre de 2018 a horas 20:40, donde la menor agraviada refiere haber sido víctima de violación sexual por parte de su padrastro, presentando desfloración, golpes faciales a la altura del labio, rasgaduras en el cuero cabelludo, digito presión en alrededor de la boca; digito presión en el brazo derecho con moretones en el mismo, por último presenta restos diminutos de carne en las uñas de la mano izquierda, refiriendo que arañó a su agresor en el momento que tuvo oportunidad para defenderse, otorgando 4 días facultativos. A la psicóloga Alicia Ponce Tipo, quien deberá ser notificada a su centro de trabajo, y se pronunciara respecto a la declaración única en Cámara Gesell de la menor L.A.CH.O, quien relata cómo es que el imputado la golpeo, abuso sexualmente de ella, y después trato de escapar cuando su tía llego a casa. así mismo también se pronunciara respecto al Protocolo de pericia psicológica número 024690-2017, pericia realizada a la menor donde se concluye que al momento de la evaluación presenta reacción ansiosa situacional. Al médico legista Moisés Medina Rojas, quien deberá ser notificado en su centro de trabajo, y se pronunciara respecto a protocolo de pericia psicológica numero 024720, practicado al imputado en donde se concluye que no presenta daños psicológicos, ni enfermedades mentales, tampoco inclinaciones sexuales o trastornos mentales, pero sí rasgos de personalidad agresiva y prepotente. Resultado del examen de compatibilidad de la muestra de semen y restos flujos vaginales tomados en el lugar de los hechos y de los restos vaginales de la menor, con la muestra tomada del imputado, en la que da como resultado positivo al 99%, y en el caso de los restos vaginales comparado con la muestra tomada de la menor, dando también como positivo. realizado en el laboratorio designado por el juez de investigación preparatoria, con la muestra otorgada por el imputado en frente de su abogado y del representante del Ministerio Público.

6.2 Se ofrece como testigos: 1. A Natalia Olivera Chávez, quien deberá ser notificada en la dirección que obra en su declaración, quien además es testigo directo y se pronunciara respecto a los hechos en concreto sucedidos el 18 de Septiembre de 2018 y de la denuncia Verbal interpuesta el mismo día de los hechos. 2. Al oficial policial Julio Flores Cabana, quien deberá ser notificado en su centro de trabajo, quien se pronunciara respecto a la inspección técnico policial efectuada al domicilio de la menor en donde se encontró la ropa de la menor acumulada a un costado, en el edredón de la cama se pudo observar mucosa vaginal, y semen, procediendo a ser tomados por los peritos expertos y puestos en cadena de custodia. 3. A la señora María del Pilar Olivera Chávez, madre de la menor que deberá ser notificada en la dirección que obra en su declaración, quien se pronunciara respecto a la relación con el imputado y respecto a los hechos precedentes del día de los hechos. 4. Al oficial policial Arturo Calizaya Choquepata, quien deberá ser notificado en su centro de trabajo, y deberá pronunciarse respecto a la intervención policial de fecha 19 de septiembre de 2018 a las 09:30 horas, donde se intervino a LUIS FERNANDO MARCONA ZEA en el Terminal Terrestre, tratando de abordar un bus con destino a la ciudad de Ica.

6.3 Se ofrece como pruebas documentales que se incorporarán en el juicio oral: 1. La Declaración única en Cámara Gesell de la menor L.A.CH.O, quien relata cómo es que el imputado la golpeo, abuso sexualmente de ella, y después trato de escapar cuando su tía llego a casa la misma que se encuentra contenida en CD. 2. El Paneux fotográfico del lugar donde se perpetró el hecho delictivo en donde se puede apreciar la sala de la casa donde estaba haciendo la tarea observándose cuadernos y demás útiles escolares, la habitación de la niña en donde se observa la cama con un edredón encima, al costado un escritorio con varios cuaderno, además de dos libros tirados en el suelo, el montículo de ropa de la niña al momento de la hechos puestos en una bolsa por la tía de la menor, además de una mancha semilíquida en el edredón de la cama media blanca y espesa. 3. Oficio remitido por la Corte Superior de Justicia de Arequipa donde se da cuenta que el imputado LUIS FERNANDO MARCONA ZEA presenta antecedentes policiales del año 2011 por una denuncia de maltrato físico interpuesta por su ex pareja FLOR IZQUIERDO BATALLANOS. 4. El Certificado médico legal número 023659-L-D de fecha 19 de septiembre de 2018 donde el imputado LUIS FERNANDO MARCONA ZEA, presenta rasguños en la parte del pecho ocasionadas por uñas, siendo recientes en proceso de cicatrización. Los mismo que serán oralizados y exhibidos durante el juicio correspondiente. III.- GRADO DE PARTICIPACIÓN QUE SE ATRIBUYE AL IMPUTADO: El grado de participación que se atribuye al imputado LUIS FERNANDO MARCONA ZEA es el de AUTOR se encuentra subsumida en el delito contra la indemnidad sexual en la modalidad de violación sexual previsto en el art. 173° del Código Penal en agravio de la menor de iniciales L.A.CH.O. IV.-SOLICITUD PRINCIPAL DE: TIPIFICACIÓN, PENA, REPARACIÓN CIVIL Y CONSECUENCIAS ACCESORIA: 4.1 Tipificación: La conducta imputada se subsume en el delito de violación sexual de menor de edad que se encuentra previsto en el art. 173 del Código Penal, que establece: “El que tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, con un menor de catorce años de edad, será reprimido con pena de cadena perpetua. 4.2. En cuanto a la tipicidad objetiva: Se imputa a Luis Fernando Marcona Zea el violar a la menor de iniciales L.A.CH.O. (13 años de edad) introduciendo su pene en la vagina de la niña, en la habitación del segundo piso del domicilio ubicado en la Av. Las Begonias N° 313 del Cercado de Arequipa; ocasionándole lesiones en los labios genitales, lesiones en el rostro y cuerpo, y además grave daño psicológico en la menor. Dicha conducta fue realizada con dolo directo es decir con pleno conocimiento de que abusar sexualmente de la menor le ocasionaría un grave daño físico y psicológico.

4.3. En cuanto a la tipicidad subjetiva: Dicha conducta fue realizada con dolo directo es decir con pleno conocimiento de que abusar sexualmente de la menor le ocasionaría un grave daño físico y psicológico. Pena y Reparación Civil: a. IDENTIFICACIÓN DE LA PENA BÁSICA: El delito materia de acusación fiscal reprime la conducta de violación sexual de menor de catorce años previsto en el art. 173 del Código Penal, con la pena de cadena perpetua. INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA CONCRETA: Luego de valorada la responsabilidad penal del acusado y teniendo en cuenta que la pena prevista en el tipo penal de violación sexual de menor de catorce años es única y concreta, se solicita una pena privativa de libertad de cadena perpetua. C. Pena de Multa Solicitada: Fundamentación.Identificación de la pena básica: El delito de violación sexual de menor de edad no prevé una pena de multa. D.MONTO DE LA REPARACIÓN CIVIL Y PERSONA QUE CORRESPONDA PERCIBIRLOS: Al existir actor civil no corresponde pronunciamiento. Arequipa, 1 de octubre del 2018.