Despido Incausado

Expediente Secretario Cuaderno Escrito Nº Sumilla : : : : : Principal 01 DEMANDA POR DESPIDO INCAUSADO SEÑOR JUEZ ES

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Expediente Secretario Cuaderno Escrito Nº Sumilla

: : : : :

Principal 01 DEMANDA POR DESPIDO

INCAUSADO

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO LABORAL DE LIMA:

LIDIA VIRGINIA JAVA MORENO con DNI Nº 40138451, señalando

domicilio

real

en

Pasaje

Hierva

Buena

130

Urbanización Germán Astete – La Perla Callao y domicilio procesal en la Av. Nicolás de Piérola 179 Segundo Piso – Lima, a Usted respetuosamente digo:

I.

PETITORIO:

Que, en tiempo y forma, en legítimo interés de mi persona, por ser la mi

directamente afectada, interpongo demanda contra

empleadora

empresa

DOMINOS PIZZA PERU –

EXTRAVAGANZA GROUP S.A.C., a

la que se le notificará en la Av.

Santa Cruz 410 - San Isidro, sobre DESPIDO INCAUSADO; solicitando al juzgado que, previo

trámite de Ley en su

oportunidad, declare NULO MI DESPIDO, ORDENANDO:

1. ORDENE MI REPOSICION A MI CENTRO DE LABORES Y EL PAGO Y PERCIBIR

DE MIS REMUNERACIONES DEMAS DESDE

BENEFICIOS LA

FECHA

REPOSICION INTERESES , COSTAS Y COSTOS .

DEL

DEJADOS DESPIDO

HASTA

DE MI

EFECTIVA INCLUYENDO LOS

2. SE

LE INCORPORE EN EL PUESTO DE TRABAJO QUE VENIA

EJERCIENDO

CON

EL

RECONOCIMIENTO

DE

TODOS

LOS

DERECHOS Y BENEFICIOS QUE LAS LEYES RECONOCEN A LOS

TRABAJADORES

ESTABILIDAD SIN

LABORAL,

EFECTO

EL

Y

DESPIDO

QUE

QUE

UNILATERAL,

GOZAN SE

DE DEJE

INCAUSADO

Y

ARBITRARIO PRACTICADO POR LA EMPRESA DOMNOS PIZZA PERU – EXTRAVAGANZA GROUP S.A.C., ADICIONALMENTE REGISTRARME

SOLICITO EN

QUE

SUS

EN SE

LIBROS

MI

CONTRA.

CUMPLA

DE

CON

PLANILLA

EN

APLICACIÓN AL PRINCIPIO DE PRIMACIA DE LA REALIDAD . II. DEMANDADO: Empresa

DOMNOS PIZZA PERU – EXTRAVAGANZA GROUP S.A.C.,

Cuya dirección domiciliaria es Av. Santa Cruz 410 – San Isidro.

III.- PROCEDENCIA DE LA ACCION DE: De acuerdo a los criterios de procedibilidad de las demandas en materia

laboral

individual

privada,

establecido

en

los

fundamentos 7 a 20 de la sentencia recaída en el expediente Nº 206-2005-PA/TC,

que

constituye

precedente

vinculante,

señala

que la vía idónea para obtener protección adecuada contra el despido encausado cuando exista que actuarse medio probatorios será

la

vía

laboral

la

correcta

para

actuación

de

medios

probatorios.

…() conforme a la línea jurisprudencial en materia de derechos laborales de carácter individual (por todas Exp. Nº 2526-2003AA), se ha establecido que el amparo no es la vía idónea para

el cuestionamiento de la causa justa de despido imputada por el Empleador cuando se trate de hechos controvertidos, o cuando, existiendo duda sobre tales hechos, se requiera la actuación de medios

probatorios

a

fin

de

poder

determinar

la

veracidad,

falsedad o la adecuada calificación de la imputación de la causa justa de

despido, que evidentemente no

pueden dilucidarse a través del

amparo.

(Fundamento 19 de la sentencia expediente Nº 206-2005-PA/TC).

Además, el Tribunal Constitucional, ha señalado que el despido incausado, se ``Se

despide

configura cuando: el

trabajador,

ya

sea

de

manera

verbal

o

mediante comunicación escrita, sin expresarle causa alguna derivada de la conducta o la labor que la justifique´´ (Cfr. STC 09762001-AA). En

el presente caso esta

conformidad con la

demanda también se tramita de sentencia Vinculante en materia

Laboral Exp. Nº 206-2005-PA/TC, que dispone se

mantendrán

vigentes

los

establecidos en el Huasco

Exp.



criterios

que jurisprudenciales

caso Eusebio Llanos 976-2004-AA/TC

para

los

casos

de

DESPIDOS INCAUSADOS.

Mi petición se basa en los siguientes fundamentos de Hecho y de Derecho:

IV – FUNDAMENTOS DE HECHO: 1. Ingresé a trabajar para mi empleadora DOMNOS PIZZA PERUEXTRAVAGANZA GROUP S.A.C., el 09 de setiembre del año 2003

hasta el día 18 de enero de 2011, fecha en que fui impedido de ingresar a mi centro de labores, contando con 07 años, 4 meses, 09 días de trabajo regular, efectivo, continuo, bajo una misma jefatura y en la misma empresa, desempeñándome como Encarga de Tienda, en el Dominos Pizza de la Cuadra 9 de Av. Canadá- Santa catalina – La Victoria, cumpliendo esta labor bajo Subordinación

Directa

de

EXTRAVAGANZA GROUP S.A.C., con

DOMNOS PIZZA PERU – una

jornada

de 52 horas

semanales, con un da de descanso a la semana,

percibiendo

mensualmente la suma de S/. 800.00 nuevos soles.

2. Que, DOMNOS PIZZA PERU – es la franquicia principal en nuestro país y contrata a su personal con diferentes razones sociales, como se podrá determinar en las boletas de pago que presento como anexos en la presente demanda, con la única intención de desconocer los derechos laborales de sus trabajadores, siendo estos: a) Servicios Alimentarios Latinos S.A.C. Dominos Pizza Perú. b) Comercializadora de Alimentos Latinos S.A.C. c) Pizzería Group S.A.C.EXTRAVAGANZA GROUP S.A.C. 3. Que

la empresa Dominos Pizza Perú, tiene como actividad, la

venta a de Pizzas en sus diferentes tiendas ubicadas a nivel nacional, por lo contrata personal para dicho fin. 4. El

día

18ENE11 fue citada en las instalaciones de la oficina

principal de la empresa, sito: Av. Santa cruz 410- San Isidro por la Sra. Ana María Galindo, quien desempeña el cargo de Jefa de Recursos Humanos, quien le manifestó que hasta ese día laboraba para dicha empresa, por ordenes de una de las dueñas, la Srta. Carla Boloña, sin darles mayores explicaciones, despidiéndome sin las formalidades que exige la ley y sin causa alguna. 5. El

día

18ENE11

la

Policía

Nacional

a

solicitud

del

demandante, se apersono a la empresa Dominos Pizza a fin

de

efectuar

una

constatación policial

por

Despido,

entrevistándome con el encargado de seguridad Sr. Percy Efraín Paliza, indicando que desconocía el porqué se le había despedido a la recurrente y que la Jefa de Recursos Humanos se encontraba en refrigerio, como se podrá comprobar con la copia de la Constatación Policial que adjunto como anexo de mi demanda. 6. El

día

25ENE11

la

Policía

Nacional

a

solicitud

del

demandante, se apersono a la empresa Dominos Pizza a fin de

efectuar

una

constatación policial

por

Despido,

entrevistándome con el encargado de seguridad Sr. Percy Efraín Paliza, indicando que en esos momentos no se les poda atender por cuanto se estaba realizando una reunión de todos los Gerentes de las tiendas de la cadena y realizando entrevistas personales al personal por contratar, y que mejor deberían realizar dicha constatación en el domicilio fiscal de cada una de las razones sociales que trabaja la empresa, como se podrá comprobar con la copia de constatación policial que adjunto como anexo de mi demanda. 7. El día 26ENE11 solicito a la Sub. Dirección de Inspección Laboral de Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la verificación respectiva por Despido Arbitrario. 8. El día 01FEB11, el Inspector del Ministerio de Trabajo notifica el requerimiento de comparecencia al encargado de la tienda de Jesús

María

Sr

Pablo

Briceño

Farro,

recepcionandolo,

pero

negándose a firmar el cargo, citando al encargado o representante de la empresa para el día 04FEB11, en su domicilio fiscal, a fin de realzarse la verificación por Despido Arbitrario. 9. El

día

04FEB11 se levanta el acta de Verificación de Despido

Arbitrario, ante el representante de la empresa Sr. Víctor Douglas Gutiérrez Terrones, quien manifestó que se le había despedido por incurrir en falta grave, al haber permitido el ingreso de un personal no deseado a la tienda, en el cual ella era la encargada, donde

también se dejo constancia de que no se habían cursado carta de pre aviso de despido, ni la de despido, entregándose a la vez un contrato de trabajo suscrito con fecha de vigencia 08OCT10 al 28FEB11, documento de la denunciante niega haberla firmado, y que existiera dicho documento, además esa no era su firma. 10.

El día

07FEB11

solicito

a la Sub. Dirección de Asesoría del

Trabajador y Defensa Legal Gratuita del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, audiencia de Conciliación, a fin de encontrar una solución al conflicto en la relación laboral surgida. EN CONCLUSIÓN, SOLICITO LA RESTITUCIÓN DE MI DERECHO FUNDAMENTAL AL TRABAJO VULNERADO Y LA CESACIÓN DE LA VIOLACIÓN A MI DERECHO DE TENER UNA PROTECCIÓN ADECUADA CONTRA EL DESPIDO ARBITRARIO OBEDECEN AL PROPÓSITO DE CAUTELAR LA PLENA VIGENCA, ENTRE OTROS, DE LOS ARTICULOS 22º, 103º E INCISO 3)DEL ARTICULO 139º DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DEL PERU.

V. FUNDAMENTOS DE DERECHO:

1. Art.22º, 27º, inc.3) del 139º de la Constitución Política que prescriben que el trabajo es un deber y un derecho, es base del bienestar social y un medio de realización de la persona; que la ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario y observancia del debido proceso y tutela jurisdiccional efectiva.

2. D.S.Nº 003-97-TR, en procedimientos previos

su

artículo 31, sobre los para los despidos justos.

3. Sentencias del Tribunal Constitucional Nº 976-2004AA/TC; Exp. Nº 1124-2001-AA-TC y Exp.0206-2005-AA.

VI.- VIA PROCEDIMENTAL: La presente demanda deberá tramitarse mediante el Proceso Laboral Ordinario.

VII.- OFRECIMIENTO DE PRUEBAS: Ofrezco como parte de pruebas: a) El merito a la exhibición que efectuará la demanda de sus planillas, récord

verificación de las boletas de pago y todo el

de

servicios,

trabajo mi

del

actor

categoría

y

para

mis

verificar

mi

tempo

de

remuneraciones

desde

el

09SET03 hasta la fecha de mi despido, bajo apercibimiento de tenerse por cierta las afirmaciones al respecto.

b) El merito de Copias simples de 21 Boletas de Pago que prueban mi percibía

relación laboral con la demanda y que

los

beneficios

gratificaciones,

de trabajador

escolaridad,

estable

tales

vacaciones, asignación

como

familiar,

entre otros. c) El merito de Copia simple de 03 fotografías tomadas dentro y fuera de la Tienda de Dominos Pizza ubicada en la cuadra 9 de la Av. Canadá en Santa Catalina – La Victoria, que prueba m relación laboral con la demandada. d) El merito de la Constatación policial de fecha 18ENE11; donde la Policía Nacional a solicitud del demandante, se apersono a la empresa Dominos Pizza a fin de efectuar una constatación policial

por

Despido,

entrevistándome

seguridad Sr. Percy Efraín Paliza,

con

indicando

el

encargado de

que

desconocía el

porqué se le había despedido a la recurrente y que la Jefa de Recursos Humanos se encontraba en refrigerio, como se podrá comprobar con la copia de la Constatación Policial que adjunto como anexo de mi demanda.

e) El merito de la Constatación Policial de fecha 25ENE11; donde la Policía Nacional a solicitud del demandante, se apersono a la empresa Dominos Pizza a fin de efectuar una constatación policial

por

Despido,

entrevistándome

seguridad Sr. Percy Efraín Paliza,

con

el

indicando

encargado de que

en esos

momentos no se les poda atender por cuanto se estaba realizando una reunión de todos los Gerentes de las tiendas de la cadena y realizando entrevistas personales al personal por contratar, y que mejor deberían realizar dicha constatación en el domicilio fiscal de cada una de las razones sociales que trabaja la empresa, como se podrá comprobar con la copia de constatación policial que adjunto como anexo de mi demanda. f) El merito de la carta de fecha 26ENE11; donde solicito a la Sub. Dirección de Inspección Laboral de Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la verificación respectiva por Despido Arbitrario. g) El merito de la notificación de fecha 01FEB11, donde el Inspector del

Ministerio

de

Trabajo

notifica

el

requerimiento

de

comparecencia al encargado de la tienda de Jesús María Sr Pablo Briceño Farro, recepcionandolo, pero negándose a firmar el cargo, citando al encargado o representante de la empresa para el día 04FEB11, en su domicilio fiscal, a fin de realzarse la verificación por Despido Arbitrario. h) El merito del Acta de fecha

04FEB11, donde el Inspector de

Trabajo, levanta el acta de Verificación de Despido Arbitrario, ante el representante de la empresa Sr. Víctor Douglas Gutiérrez Terrones, quien manifestó que se le había despedido por incurrir en falta grave, al haber permitido el ingreso de un personal no deseado a la tienda, en el cual ella era la encargada, donde también se dejo constancia de que no se habían cursado carta de pre aviso de despido, ni la de despido, entregándose a la vez un contrato de trabajo suscrito con fecha de vigencia 08OCT10 al

28FEB11, documento de la denunciante niega haberla firmado, y que existiera dicho documento, además esa no era su firma. i) El merito de la carta de fecha 07FEB11, donde solicito a la Sub. Dirección de Asesoría del Trabajador y Defensa Legal Gratuita del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, audiencia de Conciliación, a fin de encontrar una solución al conflicto en la relación laboral surgida. j) El merito a la Copia simple de los Movimiento y Saldo a la fecha de mi cuenta electrónica de haberes de los últimos 06 meses, del banco Continental, que prueba mi relación laboral con Dominos Pizza, al 30 de Noviembre del 2010.

VIII.- ANEXOS: Son Anexos de mi Demanda: 1-A

Copia de mi DNI.

1-B

Copias simples de 21 Boletas de Pago.

1-C

Copia simple de 03 fotografías.

1-D

Copia simple de la Constatación policial de fecha 18ENE11.

1-E

Copia simple de la Constatación Policial de fecha 25ENE11.

1-F

Copia simple de la carta de fecha 26ENE11.

1-G

Copia simple de la notificación de fecha 01FEB11.

1-H

Copia simple del Acta de Verificación por Despido de fecha

04FEB11. 1-I

Copia simple de la carta de fecha 07FEB11.

1-J

Copia simple de los Movimiento y Saldo al 30NOV10.

POR LO TANTO:

A usted señor juez, solicito tener por interpuesta mi demanda, tramitarla de acuerdo a Ley, admitirla y en su oportunidad declararla FUNDADA, ordenado a la empresa emplazada mi reposición e incorporación a la Planilla de la empresa DOMINOS PIZZA PERU, con el Pago de mis Remuneraciones Devengadas, Intereses, Costas y Costos.

PRIMER OTROSIDIGO: Sin perjuicio del principal, solicito a su despacho autorizar que, a cuenta de los reintegros que me correspondan en esta

demanda, puede cobrar la cantidad que la

demanda deposite a mi nombre por cualquier concepto. SEGUNDO OTROSI DIGO: Que, autorizo al Sr. Mario Guillermo Guerra

arboleda,

con

DNI



06779024,

para

que

en

mi

representación haga el seguimiento y procuramiento del presente proceso judicial.

Lima, 18 de febrero de 2011

ENRIQUE GUTIERREZ ARBULU REG.CAL. N 9216 LIDIA VIRGINIA JAVA MORENO