Demanda Por Despido Indirecto Incausado 17

INICIA DEMANDA POR DESPIDO. (Ver Art. 65 ley 18.345) Señor Juez: ……………………., D.N.I.………………………, por derecho propio, de……………

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INICIA DEMANDA POR DESPIDO. (Ver Art. 65 ley 18.345) Señor Juez: ……………………., D.N.I.………………………, por derecho propio, de……………………….. años, de nacionalidad……………………………., con domicilio real en la calle ………………., Piso ………………, Capital Federal, con el patrocinio letrado del DR. ………………… T°…………….. F°………………. C.P.A.C.F., CUIT:………………., Monotributista/Responsable Inscripto, Dirección de correo electrónico: …………………., TEL:………………….., constituyendo domicilio procesal en ................................. (Ver Art. 40 CPCCN), Zona de notificación nro…….., a V.S. me presento y respetuosamente digo: (ver Resolución nro. 132/2005 del Consejo de la Magistratura -Art. 47 del Reglamento para la Justicia NacionalAcordada de la CSJN del 17/12/1952) I.- OBJETO: Vengo por la presente a entablar formal demanda por despido indirecto y cobro de pesos contra la empresa……………….. S.A., con domicilio en la calle…………………., Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo, la presente se impone contra el Sr. ……………………., DNI …………………., con domicilio real en la calle ………………, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su carácter de PRESIDENTE Y SOCIO de la empresa ………………………… S.A., en virtud de la responsabilidad solidaria que, conforme se desarrollará supra, esta parte, desde ya solicita se declare. La presente demanda se inicia por el importe que se detalle infra conforme liquidación que se practica en esta demanda, o lo que en más o en menos resulte de la probanza de autos, con más intereses, depreciación monetaria, multa Art. 275 LCT y costas hasta el momento de su efectivo pago. II.- HECHOS: La demandada………………… S.A., es un empresa de Correo Privado, y el suscripto comenzó a prestar tareas como distribuidor de correspondencia, por tres meses. Luego pasé a ocuparme del…………………….., permaneciendo en las oficinas de la demandada hasta las…………..hs. Posteriormente me ocupé del……………………..y por último, de la…………………. y en ausencia de mi jefe, recibía………………….. Al principio hubo un reloj con el cual fichábamos la entrada y salida del trabajo, pero a los meses y tras la mudanza al actual domicilio, la demandada lo sacó de circulación. Comencé a laborar por cuenta y orden de la demandada mencionada el……………………. Cumplía una jornada de trabajo de……….. a ………………. hs, de lunes a viernes, y los sábados laboraba de ……….. a …………… hs, percibiendo un salario mensual de $...............(pesos ……………) al mes de ………………… de …………..

El suscripto realizaba las tareas mencionadas, las que eran llevadas a cabo bajo las instrucciones directas de la empresa demandada. Respecto del salario, es importante destacar que el mismo era abonado por la empleadora, en dos partes: “el blanco”, el importe que figuraba en el recibo de sueldo, se le depositaba al suscripto en una caja de ahorro del Banco ……………; “el negro”, era abonado a lo largo del mes (en dos o tres cuotas) y entregado por el empleado de seguridad -Sr. ……………- o el jefe de personal- Sr. ………………-, a quienes se les firmaba un vale por el importe percibido. El dinero percibido mensualmente mediante estos mecanismos, ascendía a la suma de $............. Otra irregularidad es que, la empleadora no me abonó nunca las horas extras que efectuaba a diario. El suscripto, laboraba de lunes a viernes de……………..hs, excediéndose en……..horas las 8 horas legalmente establecidas; y los días sábados, trabajaba de…………… horas, excediéndose en ………… horas. Reitero que jamás fueron abonadas las horas extraordinarias mencionadas, aún a pesar de mis reiterados reclamos verbales. Respecto de las vacaciones, la empleadora tampoco respetaba los derechos del suscripto en cuanto a las mismas, ya que no se pagaban por adelantado (conforme lo prescribe la legislación), obturando de esta forma cualquier posibilidad de salir de vacaciones, o de gozar de las sumas que por este rubro me correspondían durante las mismas. Es dable destacar que, durante el transcurso de la relación laboral, me desempeñé correcta y eficientemente, no siendo pasible de sanción disciplinaria alguna, pero tal conducta no fue correspondida de modo alguno por la accionada, ya que no fueron abonados los salarios que se reclaman. Por los motivos arriba enunciados, con fecha…………., envié los telegramas N° ………. (a la empresa demandada) y N°…………. (al Sr. …………….. en su calidad de presidente y socio). El primer TCL enviado a la empresa decía textualmente: “Intimo plazo 30 días registren debidamente mi vínculo laboral ,consignando como fecha de ingreso el día/mes/año y la verdadera remuneración mensual que asciende a $........, por mi cargo de ……………….. ., con un horario de ……….hs a ………hs, de lunes a …………, y entreguen recibos en legal forma, bajo apercibimiento de formular denuncia ante AFIP y bajo apercibimiento de accionar de conformidad a lo previsto en los (Arts. 8, 9, 10, 11 y 15 Ley 24.013, según el caso) y de considerar su negativa como injuria laboral y considerarme despedido su exclusiva culpa. Intimo plazo 24 hs aclaren situación laboral ante negativa de tareas producida el día/mes/año sin motivo alguno, bajo apercibimiento de considerarme despedido por su culpa. Denuncio responsabilidad solidaria de socios y/o controlantes de vuestra empresa (Art. 54 Ley 19.550) y de administradores y directores de la misma (Arts. 59 y 274 Ley 19.550) en virtud de la falta de registración laboral que constituye un acto en fraude a la ley laboral. Constituyo domicilio en……………., Piso………, Of. ………., …………… (Tel: ……………………) perteneciente al estudio jurídico de mi letrado patrocinante, Dr…………………….

Quedan Uds. notificados. Buenos Aires, ……. de ……………. de …………….- Se deja constancia que la empresa ……………… posee CUIT: ……………………………………….………………………………FDO: …….….. aclaración y documento de identidad.- ”

textualmente:

El primer TCL enviado al socio gerente decía

“Intimo a Ud., en su carácter de socio gerente de……………… SRL y vuestra responsabilidad

solidaria emanada del Art.54 Ley 19.550 y como administrador de la misma (Arts. 59 y 274 Ley 19.550), plazo 30 días registre debidamente mi vínculo laboral, consignando como fecha de ingreso el día/mes/año y la verdadera remuneración mensual que asciende a $........, por mi cargo de……………….. ., con un horario de ……….hs a ………hs, de lunes a …………, y entreguen recibos en legal forma, bajo apercibimiento de formular denuncia ante AFIP y bajo apercibimiento de accionar de conformidad a lo previsto en los (Arts. 8, 9, 10, 11 y 15 Ley 24.013, según el caso) y de considerar su negativa como injuria laboral y considerarme despedido su exclusiva culpa. Intimo plazo 24 hs aclare situación laboral ante negativa de tareas producida el día/mes/año, sin motivo alguno, bajo apercibimiento de considerarme despedido por su culpa. Constituyo domicilio en……………., Piso………, Of. ………., …………… (Tel: ……………………) perteneciente al estudio jurídico de mi letrado patrocinante, Dr……………………. Quedan Ud. notificado. Buenos Aires,……. de ……………. de …………….- FDO: …….….. aclaración y documento de identidad.- ”

En igual fecha, remití TCL a la AFIP, (N°…………….), comunicándoles los envíos de los TCL mencionados anteriormente, a la empresa demandada y al Sr. ………………. Como corolario de su obrar malicioso y arbitrario, la demandada, con fecha ……………, luego de recibir los TCL citados, procedió a despedirme verbalmente por medio de …., negándome tareas, e incumpliendo con el deber de ocupación previsto en el Art. 78 de la L.C.T., lo que motivó que en la fecha remitiera el TLC N° ……….(a la empresa demandada), que textualmente decía: “Intímoles plazo 24 hs aclaren situación laboral del suscripto, ante negativa injustificada de

tareas del día ……….., una vez recibida mi intimación a vuestra empresa sobre la correcta registración de nuestra relación laboral. Todo ello, bajo apercibimiento, en caso de silencio, de considerarme despedido su exclusiva culpa, encuadrando el distracto en la situación prevista por el Art. 15 de la Ley 24.013. Reitero constitución de domicilio en………………. (Tel……………..) perteneciente al estudio jurídico de mi letrado patrocinante, Dr. ……………………………. Quedan Uds. notificados. Buenos Aires,…… de …………….. de …………. CUIT DE ……………….. S.A.: ………………….. …………….- FDO: …….….. aclaración y documento de identidad.- ”

Estas intimaciones fueron contestadas por la demandada en fecha ………………….mediante Carta documento N° …………………….AR (por ……………………. S.A.), y N°……………….AR (por el Sr. …………………..), en los siguientes términos: La primera: “Rechazamos su TCL nro

529928912… por falso, malicioso, temerario e improcedente………….. Queda Ud. debidamente notificado. P/………………… S.A. Lic. xxxxxxxxxxxxxxxx- DNI ………………….”

La segunda: “En mi carácter de Presidente

de ………………… S.A. rechazo su TCL nro …………….. por falso, malicioso, temerario e improcedente.. Queda Ud. debidamente notificado. P/………………… S.A. Lic. xxxxxxxxxxxxxxxx- DNI ………………….” ” Por todo lo expuesto, y no habiendo arribado a un acuerdo durante el procedimiento de conciliación obligatoria, no me queda otra alternativa que iniciar la presente acción en la búsqueda de una justa reparación, reclamando los siguientes rubros: horas extraordinarias días hábiles año…………………. horas extraordinarias días sábados (años…………..); diferencia SAC………….. por horas extraordinarias; remuneración días de ………..; integración mes despido; SAC s/ integración; indemnización sustitutiva de preaviso; SAC s./ preaviso; indemnización por antigüedad; diferencia SAC …………; diferencia SAC …………….., vacaciones proporcionales ……………. ……………. multas Arts. 10 y 5 Ley 24.013; entrega de recibos oficiales, certificados de trabajo y aportes provisionales. III.-

CONFIGURACIÓN

DE

FRAUDE

LABORAL De las consideraciones supra mencionadas, a todas luces se desprende que la demandada ha actuado en fraude a la ley de orden público, vulnerando los derechos del suscripto, con la finalidad de evadir las responsabilidades que de ella derivan. El fraude constituye una violación indirecta de la ley, no según su contenido literal sino según su espíritu. El que defrauda, dice Ferrara, no contradice las palabras de la ley; al contrario se atiene respetuosamente a su letra pero en realidad va contra el sentido de la disposición, viene a frustrar el fin a que tendía el principio jurídico. El Art. 14 de la L.C.T. declara la nulidad del contrato por el cual las partes hayan procedido con simulación o fraude a la ley laboral. Los negocios fraudulentos tienden a conseguir el mismo resultado que la ley prohíbe. En el caso que nos ocupa la empleadora intentó ampararse en los beneficios de la normativa vigente para liberarse de las consecuencias económicas de índole impositiva o laborar por su accionar al margen de ésta. Es la propia conducta de la demandada la que da lugar a la presunción de la elección, de su parte, de caminos desviados para lograr que su incumplimiento de las normas legales, quede a salvo de toda responsabilidad, encontrándose el trabajador obligado a aceptar la forma contractual impuesta por su empleador. El consentimiento por parte del dependiente no hace más que reflejar la falta de capacidad negocial del mismo, desigualdad que se acentúa como consecuencia del elevado índice de desempleo y de la crisis económica actual. La doctrina, en la argumentación de sus máximos exponentes uniformemente, tiene entendido que “…………………….

El rigorismo de las formas siempre cede para que prime la verdad jurídica, si en el fondo existe contrato de trabajo, así habrá de declararlo el tribunal y ordenar el pago de las prestaciones a que haya lugar”. Por último, es importante destacar que, aún en el caso de que nos atengamos a la intención de las partes en la oportunidad de la celebración del contrato de trabajo, la pacífica jurisprudencia ha señalado que cuando la contratación es fraudulenta y desprovista de toda legitimidad, tendiente exclusivamente a cercenar derechos del trabajador en oposición a expresos dictados de la Constitución Nacional, no puede hacerse valer la voluntad expresada en tales contratos, de por sí carentes de validez y corresponde, en tal situación excepcional, aplicar la norma de rango superior, que garantiza a todo trabajador público o privado un resarcimiento en el supuesto de despido arbitrario, por lo cual es justo aceptar los parámetros de las disposiciones de los Arts. 245, 232 y 233 de la LCT, modificado por ley 25877. IV.- LIQUIDACIÓN Para el cálculo definitivo de las mencionadas indemnizaciones se tomará la mejor remuneración normal y habitual que asciende a la suma de $.........(pesos ………………). Ingreso: día/mes/año Egreso: día/mes/año Mejor remuneración en mano mensual normal y habitual: $ ………. Remuneración promedio según recibos: $ …………… Horario: lunes a viernes de …………….hs – sab de …………..hs. Horas extraordinarias devengadas (por exceder jornada diaria y sábados, después 13.00hs): días hábiles : ………..hs extras y sab.: …… hs extras Hs. extraor. días hábiles................................................ $………… Hs. extraor. días sábados……………………………….. ………….$………… Dif. sac año………. por hs. extras………......................... $………… Remuner. dias ……..:.....................................................$………… Integración mes despido...............................................$………… Multas 24.013 (Art.10):…………………………………………………………………….$ ………… (Art. 15):……………………………………………………………..…….$........... ETC. TOTAL: ………………………. Además de esta liquidación, se reclama la entrega de recibos oficiales, certificados de trabajo,…………………… tal como oportunamente se le intimara por medio fehaciente a la demandada.

V.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS INTEGRANTES DE LA SOCIEDAD: Si bien la fundamentación de la extensión solidaria de la responsabilidad de la sociedad a los integrantes societarios aquí solicitada se encuentra ligada fáctica y jurídicamente a la configuración de fraude laboral que supra se ha expresado, esta parte entiende que es necesario, ahondar aún más en las razones de hecho y de derecho que a continuación se exponen. En atención a lo dispuesto en los artículos 54, 59 y 274 de la Ley de Sociedades Comerciales, la responsabilidad solidaria de los integrantes societarios es manifiesta cuando, como en este caso, se ha abusado del esquema societario para alcanzar fines contrarios a la ley y frustrar derechos de terceros. El tercer párrafo del artículo 54 de la L.S.C. hace mención expresa a ……………………………. Los principios del abuso de la personalidad de las sociedades resultan aplicables en el ámbito del Derecho del Trabajo, de contenido eminentemente protectorio, cuando prevaleciéndose de dicha personalidad se afecta el orden público laboral y para remediar una situación en fraude a los derechos de los trabajadores. Así, el destacado Dr. Zaldívar ha expresado que “la desestimación tiene lugar para tutelar tanto el interés privado de terceros, como el interés privado de los socios o la sociedad o un interés público (cfr. Zaldívar, LL 147-1045). A su vez, el artículo 274 de la L.S.C. prevé la responsabilidad ilimitada y solidaria de los directores hacia la sociedad, los accionistas y los terceros, por …………….. Ahora bien, en el presente caso, la empresa demandada ha incurrido en conductas fraudulentas, con el propósito conciente y deliberado de ……………………….. Es pacífica la jurisprudencia en cuanto al carácter fraudulento de la sociedad que utiliza mecanismos ………………….. En el fallo “……….. c/ …………….. s/ Despido”, la sala …………..ha sostenido que “... La documentación puede reflejar la verdad, pero también puede reflejar la ficción dirigida a disimular o esconder la verdad con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones legales o de obtener un provecho ilícito. Afirmar el imperio de la realidad equivale a juzgar en pos del principio de buena fe que inspira y sustenta todo el orden jurídico, como una exigencia indispensable de la propia idea de justicia. VI.- ACUSA TEMERIDAD Y MALICIA. Atento el tenor de la presente demanda y tratándose de un despido incausado sin que se haya puesto a disposición del actor las indemnizaciones legales, la accionada ha violado el deber de lealtad y

buena fe que deben guardarse las partes durante la relación laboral y en el proceso. Temeridad que se configura cuando la contraparte sabe a ciencia cierta que carece de razón, pero “no obstante, abusando de la jurisdicción, compone un proceso del que se ha de generar daño a la otra parte. Malicia, en cuanto la misma provoca articulaciones manifiestamente improcedentes”. Es decir que, sin fundamento y teniendo conciencia de la propia sinrazón, la accionada despide indirectamente al actor sin abonar las indemnizaciones correspondientes, provocando una actuación judicial que se podría haber evitado haciendo efectivo el pago en el término de ley. Utiliza el proceso judicial como instrumento de crédito prorrogando y especulando con el retraso de la justicia sus obligaciones contractuales. Para el supuesto de que el demandado no deposite en autos las sumas reclamadas, allanándose a estas actuaciones, entiendo que S.S. deberá condenarlo a pagar un interés de hasta dos veces y media del que cobren los bancos oficiales para operaciones corrientes de descuentos de documentos comerciales (art. 275 L.C.T.). VII.- PLANTEA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ART.4 DE LA LEY 25561 (MODIFICATORIO DEL ART.7 DE LA LEY 23.928). Habiéndose modificado luego de la sanción de la ley 25.561, las condiciones económicas y sociales imperantes en nuestro país, y en función del rebrote inflacionario que afecta indefectiblemente el crédito del suscripto, vengo a plantear la inconstitucionalidad del Art. 4 de la ley 25561 solicitando se actualicen los créditos emergentes de la sentencia a dictarse en autos, conforme …………………………………… VIII.- SE APLIQUE ACTA 2357 Asimismo, solicito que, de conformidad con el Acta 2357 de la C.N.A.T. (modificada por la Resolución N°8/2002), se aplique como tasa de interés compensatoria por la privación del uso del crédito reclamado por el actor y como reparación y punición de tal incumplimiento legal, la tasa activa fijada por el Banco de la Nación Argentina para el otorgamiento de préstamos. ASTREINTES

IX.-

CERTIFICADO

DE

TRABAJO

-

Que, sin perjuicio de la indemnización prevista en el último párrafo del Art.80 de la L.C.T. (agregado por el Art. 45 de la Ley 23.545) a V.S. solicito intime a la demandada a otorgar el correspondiente certificado de trabajo y aportes previsionales (conf. Art. 80 de la L.C.T.), aplicando en caso de mora una sanción conminatoria por cada día de retraso en la entrega, que graduará prudencialmente, conforme lo prescripto por el art. 666 bis del Código Civil.

X.- DERECHO: Fundo mi derecho en lo dispuesto por la L.C.T., modificada por ley 25877, Leyes 25.323 y 23.545 y demás normas complementarias. XII.- PACTO DE CUOTA LITIS: (Ver ley 24.432, y Art. 4 ley 21.839) Denuncia un pacto de cuota litis con mi letrado patrocinante, del 20% de toda suma que obtenga con motivo del presente litigio, sin perjuicio del derecho de los profesionales intervinientes de percibir los honorarios que se devenguen o convengan a cargo de la contraria. XIII.- ACREDITA VIA ART. 18 LEY 24635 Se adjunta a la presente acta que dio por concluida la instancia laboral conciliatoria en los términos de la ley 24.635 XIV.- ACORDADA: (Ver Resolución de la

C.N.A.T. del 31/5/79)

Declaro bajo juramento que demanda no tuvo radicación anterior ante el fuero del trabajo.

la

presente

XV.- PETITORIO: Por todo lo expuesto a V.S. solicito: 1.- Me tenga por presentado, por parte y por constituido el domicilio procesal indicado. (Ver Arts. 28 y 29 ley 18.345) 2.- Se corra traslado de la presente por el término y bajo apercibimiento de ley. (Ver Art. 68 ley 18.345) 3.- Oportunamente se dicte sentencia haciendo lugar a la demanda en todas sus partes, con expresa imposición de costas. Proveer de conformidad que, SERA JUSTICIA.-

(Firma y sello del patrocinante)

(Ver Art. 57 del CPCCN)

(Firma del particular)

Información complementaria en LexisNexis On Line: DOCTRINA: •

Mark, Mariano H. “Aproximación al principio iura novit curia en el Derecho Procesal del Trabajo. Su relación con el principio de congruencia. Los planteos subsidiarios”. Doctrina. RDLSS 2005-20-1639. Lexis Nº 0003/400933 ó 0003/400935



Vardé, Francisco J. Reseña: Procedimiento laboral. JA 1994-I-1003. Lexis Nº 0003/002295



Militello, Sergio A. “Modificaciones a la ley de procedimiento laboral. Su vigencia operativa”. Doctrina. JA 1996-III-988. Lexis Nº 0003/001399



Morando, Juan M. Práctica procesal laboral: Comunicaciones en el contrato de trabajo. Primera parte. Medios de comunicación. RDLSS 2006-13-1222. Lexis Nº 0003/401189 ó 0003/401193



Sin Firma. “Organización y procedimiento laboral (Texto actualizado de la Ley 18345 con las reformas de la Ley 24635)”. Doctrina. JA 1996-III1071. Lexis Nº 0003/001400



Alcolumbre, María G. “Las demandas defectuosas”. Doctrina. LNL 200411-730.Lexis Nº 0003/400383 ó 0003/400384.



Maddaloni, Osvaldo A. - Tula, Diego J. “Comentario al fallo plenario de la C. Nac. Trab. "Martínez, Alberto v. YPF. S.A." (6/6/2006)”. (conciliación laboral). Jurisprudencia anotada. RDLSS 2006-15-1347. Lexis Nº 0003/401228 ó 0003/401239



Picón, Liliana N. Cuestiones de personería. Vademecum para la resolución de conflictos. Primera parte. Doctrina. RDLSS 2005-20-1643. Lexis Nº 0003/400930 ó 0003/400934.



Picón, Liliana N. Cuestiones de personería. Vademecum para la resolución de conflictos (2ª parte). Género: Doctrina. RDLSS 2005-211722. Lexis Nº 0003/400946 ó 0003/400950



Grisolia, Julio Armando. “DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL”. 2004. ( deberes del empleador -pago de salarios ). LexisNexis. Lexis Nº 5609/005133



Grisolia, Julio Armando. “DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL”. 2004. (deberes del empleador – deber de ocupación). LexisNexis. Lexis Nº 5609/005201.



Grisolia, Julio Armando. “DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL”. 2004. (obligación de registrar). LexisNexis. Lexis Nº 5609/002651



Grisolia, Julio Armando. “DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL”. 2004. (registración defectuosa). LexisNexis. Lexis Nº 5609/002769

PLENARIOS: •

C. Nac. Trab. en pleno. 3/2/2006 .Partes: Ramírez, María I. v. Russo Comunicaciones e Insumos S.A. Sobre Responsabilidad solidaria –art. 30 LCT. Citar. Lexis Nº 1/404028 - con nota de Cecilia Hockl- RDLSS 200611-987. Citar Lexis Nº 1/403759 - Con notas de Ricardo D. Hierrezuelo, de Alberto Chartzman Birenbaum y de Miguel Á. Gorla y Patricia S. Russo - RDLSS 2006-6-490. Lexis Nº 1/404098- Con nota de Gustavo A. Burgio- RDLSS 2006-13-1162. Lexis Nº 1/403795 -- Con nota de Carlos A. Livellara -- RDLSS 2006-7-576. Lexis Nº 1/1009798 - Con nota de Carlos A. Etala - SJA 29/3/2006. JA 2006-I-186.



C. Nac. Trab. en pleno . 06/06/2006.Partes: Martínez, Alberto v. YPF S.A. Sobre efectos de la citación a conciliación laboral. Lexis Nº 1/404298 y Lexis Nº 1/404299.



C. Nac. Trab. en pleno. 01/03/2006.Partes: Ruiz, Víctor H. v. Universidad Argentina de la Empresa UADE. CONTRATO DE TRABAJO - Extinción Emergencia económica - Duplicación indemnizatoria - Procedencia en casos de despidos indirectos. SJA 14/6/2006. JA 2006-II-178. JA 2006II-198. Lexis Nº 35002985.



C. Nac. Trab. en pleno. 13/08/1996, Partes: VIEYRA, IRIS v. FIPLASTO S.A. s/ INDEMNIZACIÓN art. 212 L.C.T. Preaviso .Lexis Nº 60000822.

LEGISLACIÓN RELACIONADA: •

Ver Ley 18.345 de procedimiento laboral, su exposición de motivos, sus modificaciones por Ley 24.635.



Ver acordada reglamentaria de la C.N.A.T. -por resolución 18/97, modificada el 26/9/97-.



Ver Ley 24635 y Decreto 1169/1996 -modificado por Decreto 1347/1999, para conciliación previa obligatoria-.



Ver artículos del CPCCN -de aplicación supletoria155 de la Ley 18.345-.

enumerados en Art.



Ver Decreto-Ley 1285/ 58 -Art. 18- sobre la Organización de la Justicia Nacional.



Ver Ley de Contrato de Trabajo, modificada por ley 25877.

MODELOS RELACIONADOS: •

VER reseña de PROCEDIMIENTO LABORAL ORDINARIO

PARA REDACCIÓN DE ESCRITOS VER: •

Bernasconi, Ana M. “El lenguaje como herramienta procesal”, nota de doctrina sin número de referencia en LexisNexis.