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Como una estrategia de lucha contra el contrabando, el Estado Plurinacional de Bolivia mediante Decreto Supremo (DS) N°

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Como una estrategia de lucha contra el contrabando, el Estado Plurinacional de Bolivia mediante Decreto Supremo (DS) N° 2295, de 18 de marzo de 2015, aprobó el “Procedimiento de nacionalización de mercancías en frontera sobre medios y/o unidades de transporte”, modificado y complementado por el DS N° 2357, de 13 de mayo de 2015, permitiendo a los declarantes efectuar sus importaciones de forma ágil y oportuna, en las modalidades de Despacho General y Despacho Anticipado.

QUE COSAS SE APLICA NO APLICA EN ESTE DESPACHO La nacionalización en frontera se aplica a las siguientes mercancías: cementos (clinker, blanco y portland); plásticos-materia prima (polietileno, polipropileno, polímeros de cloruro de vinilo); tableros de madera; papel en bobinas; placas y baldosas de cerámica; vidrio; productos de hierro o acero (alambrón, barras, perfiles, alambre, tubos y otros productos de hierro). No se aplica a mercancías heterogéneas como ser: prendas de vestir, electrodomésticos, celulares, televisores y alimentos.

¿En qué consiste el procedimiento de nacionalización en frontera bajo la modalidad Despacho General? 1.

Se registra el Manifiesto de Carga o cierre de tránsito ante la administración aduanera en frontera, este no deberá demorar más de treinta (30) minutos

2. La Administración Aduanera de frontera autoriza el ingreso del medio y/o unidad de transporte al área de resguardo.

3. El transportista deberá presentar los documentos al concesionario de depósito para la emisión del Parte de Recepción, en un plazo máximo de una (1) hora de registrado el Manifiesto de Carga.

4. El declarante deberá validar la Declaración Única de Importación (DUI) consignando hasta tres (3) subpartidas arancelarias como máximo, en el plazo de una (1) hora de emitida el Parte de Recepción.

5. Realizar el pago de los tributos aduaneros y el servicio de logística y seguro del concesionario de los depósitos aduaneros en la entidad bancaria pública o en los medios habilitados al efecto.

En caso de incumplimiento: Del pago de los tributos aduaneros y los servicios logísticos del concesionario del depósito en el día de validada la DUI, se aplicarán intereses y actualizaciones automáticas del importe de los tributos a la fecha de pago.

6. Las declaraciones de mercancías aceptadas (con asignación de un número de trámite y una vez efectuado el pago de tributos) se someterán al sorteo de canales:

Canal rojo. reconocimiento físico y documental de la mercancía, sobre el medio y/o unidad de transporte de forma contínua, para posteriormente autorizar su levante (plazo máximo de 3 horas).

Canal amarillo. reconocimiento documental de la mercancía, sobre el medio y/o unidad de transporte

Tomar en cuenta que : Se deberá adjuntar a la Declaración Única de Importación (DUI), la Factura Comercial o equivalente, documentos de transporte, Declaración Jurada de Valor en Aduanas, suscrita por el importador, Parte de Recepción original.

Y CUANDO CORRESPONDA:

Canal verde. que autoriza el levante

 Copia de la Póliza de Seguro.

inmediato de la mercancia sujeta a control posterior.

 Original del Documento de Gastos Portuarios.  Copia de la factura de gastos de transporte de las mercancias consignadas en el Manifiesto Internacional de Carga.  Original del Certificado de Origen.  Original o copia de la Lista de Empaque.  Original de Certificados o Autorizaciones Previas.