DESPACHO ADUANERO.docx

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE PARRAL [UNIDAD 6 DESPACHO ADUNERO ] ALUMNA: RITA JAZMIN PALMA VARGAS PROFESOR: M.C LUIS FERNAN

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INSTITUTO TECNOLÓGICO DE PARRAL

[UNIDAD 6 DESPACHO ADUNERO ] ALUMNA: RITA JAZMIN PALMA VARGAS PROFESOR: M.C LUIS FERNANDO IBARRA IBARRA MATERIA: MERCADOTECNIA INTERNACIONAL

OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS IMPORTADORES Y EXPORTADORES Artículo 5-03: Obligaciones respecto a las importaciones 1. Cada Parte requerirá al importador que solicite trato arancelario preferencial para un bien importado a su territorio del territorio de la otra Parte, que: a) declare por escrito, en el documento de importación previsto en su legislación, con base en un certificado de origen válido, que el bien califica como originario; b) tenga el certificado de origen en su poder al momento de hacer esa declaración; c) proporcione copia del certificado de origen cuando lo solicite su autoridad aduanera; y d) presente, sin demora, una declaración corregida y pague los aranceles aduaneros correspondientes, cuando tenga motivos para creer que el certificado de origen en que se sustenta su declaración de importación, contiene información incorrecta. Cuando el importador cumpla las obligaciones precedentes no será sancionado. 2. Cada Parte dispondrá que, cuando un importador en su territorio no cumpla con cualquiera de los requisitos establecidos en este capítulo, se negará el trato arancelario preferencial solicitado para el bien importado del territorio de la otra Parte. 3. Cada Parte dispondrá que, cuando no se hubiere solicitado trato arancelario preferencial para un bien importado a su territorio que hubiere calificado como originario, el importador del bien, en el plazo de un año a partir de la fecha de la importación, pueda solicitar la devolución de los aranceles aduaneros pagados en exceso por no haberse otorgado trato arancelario preferencial al bien, siempre que la solicitud vaya acompañada de: a) una declaración por escrito, manifestando que el bien calificaba como originario al momento de la importación; b) una copia del certificado de origen; y c) cualquier otra documentación relacionada con la importación del bien, según lo requiera esa Parte. Artículo 5-04: Obligaciones respecto a las exportaciones 1. Cada Parte dispondrá que su exportador o productor, que haya llenado y firmado un certificado o una declaración de origen, entregue copia del certificado o declaración de origen a su autoridad aduanera cuando ésta lo solicite.  2. Cada Parte dispondrá que su exportador o productor que haya llenado y firmado un certificado o una declaración de origen y tenga razones para creer que ese

certificado o declaración contiene información incorrecta, notifique, sin demora y por escrito, cualquier cambio que pudiera afectar la exactitud o validez del certificado o declaración de origen a todas las personas a quienes hubiere entregado el certificado o declaración de origen, según sea el caso, así como a su autoridad aduanera. En estos casos el exportador o el productor no podrá ser sancionado por haber presentado una certificación o declaración incorrecta, respectivamente. 3. Cada Parte dispondrá que la certificación o la declaración de origen falsa hecha por su exportador o productor, en el sentido de que un bien que vaya a exportarse a territorio de la otra Parte califica como originario, tenga las mismas consecuencias jurídicas, con las modificaciones que requieran las circunstancias, que aquéllas que se aplicarían a su importador que haga declaraciones o manifestaciones falsas en contravención de sus leyes y reglamentaciones aduaneras. Además, podrá aplicar tales medidas, según lo ameriten las circunstancias, cuando el exportador o el productor no cumpla con cualquiera de los requisitos de este capítulo.

PEDIMENTOS Y DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA LA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN

El formato de pedimento, es un formato dinámico conformado por bloques, en el cual únicamente se deberán imprimir los bloques correspondientes a la información que deba ser declarada. Este formato deberá presentarse en un ejemplar destinado al importador o exportador, tratándose de las operaciones previstas en las reglas 2.5.1., tratándose de vehículos usados, remolques y semirremolques; 2.5.2., tratándose de vehículos usados, remolques y semirremolques; 3.1.12., segundo párrafo, fracción II, 3.5.1., fracción II, 3.5.3., 3.5.4., 3.5.5., 3.5.7., 3.5.8. y 3.5.10., así como las de vehículos realizadas al amparo de una franquicia diplomática, de conformidad con el artículo 62, fracción I de la Ley. A continuación se presentan los diferentes bloques que pueden conformar un pedimento, citando la obligatoriedad de los mismos y la forma en que deberán ser impresos. Cuando en un campo determinado, el espacio especificado no sea suficiente, éste se podrá ampliar agregando tantos renglones en el apartado como se requieran. La impresión deberá realizarse de preferencia en láser en papel tamaño carta y los tamaños de letra serán como se indica a continuación: INFORMACION FORMATO DE LETRA Encabezados de Bloque Arial 9 Negrita u otra letra de tamaño equivalente. De preferencia, los espacios en donde se presenten encabezados deberán imprimirse con sombreado de 15%. Nombre del Campo Arial 8 Negrita u otra letra de tamaño equivalente. Información Declarada Arial 9 u otra letra de tamaño equivalente. El formato de impresión para todas las fechas será: DD/MM/AAAA Donde DD Es el día a dos posiciones. Dependiendo del mes que se trate, puede ser de 01 a 31. MM Es el número de mes (01 a 12). AAAA Es el año a cuatro posiciones. ENCABEZADO PRINCIPAL DEL PEDIMENTO El encabezado principal deberá asentarse en la primera página de todo pedimento. La parte derecha del encabezado deberá utilizarse para las certificaciones de banco y selección automatizada. PEDIMENTO NUM. PEDIMENTO: T. OPER CVE. PEDIMENTO: REGIMEN: DESTINO: TIPO CAMBIO: PESO BRUTO: ADUANA E/S: MEDIOS DE TRANSPORTE VALOR DOLARES: ENTRADA/SALIDA: ARRIBO: SALIDA: VALOR ADUANA: PRECIO PAGADO/VALOR COMERCIAL: DATOS DEL IMPORTADOR /EXPORTADOR RFC: NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL: CURP: DOMICILIO: VAL. SEGUROS SEGUROS FLETES EMBALAJES OTROS INCREMENTABLES CODIGO DE ACEPTACION:

CODIGO DE BARRAS

MARCAS, NUMEROS Y TOTAL DE BULTOS: FECHAS CONTRIB.

CLAVE DE LA SECCION ADUANERA DE DESPACHO:

TASAS A NIVEL PEDIMENTO CVE. T. TASA

TASA

Página 1 de N CERTIFICACIONES

CONCEPTO

F.P.

CUADRO DE LIQUIDACION CONCEPTO F.P. IMPORTE

IMPORTE

TOTALES EFECTIVO OTROS TOTAL

ENCABEZADO PARA PAGINAS SECUNDARIAS DEL PEDIMENTO El encabezado de las páginas 2 a la última página es el que se presenta a continuación. ANEXO DEL PEDIMENTO NUM. PEDIMENTO:

Página M de N TIPO OPER:

CVE. PEDIM:

RFC: CURP:

PIE DE PAGINA DE TODAS LAS HOJAS DEL PEDIMENTO El pie de página que se presenta a continuación deberá ser impreso en la parte inferior de todas las hojas del pedimento. En todos los tantos deberán aparecer el RFC, CURP y nombre del agente aduanal, apoderado aduanal o apoderado de almacén. Cuando el pedimento lleve la firma electrónica avanzada del mandatario, deberán aparecer su RFC y nombre después de los del agente aduanal.

AGENTE ADUANAL, APODERADO ADUANAL O DE ALMACEN

DECLARO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, EN LOS

NOMBRE O RAZ. SOC:

TERMINOS

DE

LO

DISPUESTO

POR

EL

ARTICULO 81 DE LA LEY ADUANERA: PATENTE O RFC:

CURP:

AUTORIZACION:

MANDATARIO/PERSONA AUTORIZADA NOMBRE: RFC:

CURP:

NUMERO DE SERIE DEL CERTIFICADO: FIRMA ELECTRONICA AVANZADA:

El pago de las contribuciones puede realizarse mediante el servicio de “Pago Electrónico Centralizado Aduanero” (PECA), conforme a lo establecido en la regla 1.6.2., con la posibilidad de que la cuenta bancaria de la persona que contrate los servicios sea afectada directamente por el Banco. El agente o apoderado aduanal que utilice el servicio de PECA, deberá imprimir la certificación bancaria en el campo correspondiente del pedimento o en el documento oficial, conforme al Apéndice 20 “Certificación de Pago Electrónico Centralizado” del Anexo 22. El Importador-Exportador podrá solicitar la certificación de la información transmitida al SAAI por el agente o apoderado aduanal en el momento de la elaboración del pedimento en: Administración General de Aduanas, Administración Central de Investigación Aduanera, Av. Hidalgo Núm. 77, Módulo IV, 1er. piso, Col. Guerrero, C.P. 06300., México, D.F. NOTA:

Cuando el pedimento lleve la FIEL del agente aduanal, no se deberán imprimir los datos del mandatario; tratándose de la leyenda de Pago Electrónico Centralizado Aduanero (PECA), ésta se deberá imprimir en el Pie de Página del pedimento, únicamente en la primera hoja.

FIN DEL PEDIMENTO

Con el fin de identificar la conclusión de la impresión del pedimento, en la última página, se deberá imprimir la siguiente leyenda, inmediatamente después del último bloque de información que se haya impreso.**********FIN DE PEDIMENTO ******NUM. TOTAL DE PARTIDAS: ******CLAVE PREVALIDADOR: ********** ENCABEZADO DE DATOS DEL PROVEEDOR O COMPRADOR Se deberán imprimir los números de acuse de valor generados con la transmisión a que se refiere el artículo 59-A de la Ley y la regla 1.9.14., que contiene la información de las facturas o documentos que expresen el valor de las mercancías que ampara el pedimento. DATOS DEL PROVEEDOR O COMPRADOR NUMERO DE ACUSE DE VALOR

VINCULACION

INCOTERM

DATOS DEL TRANSPORTE Y TRANSPORTISTA TRANSPORTE

IDENTIFICACION:

TRANSPORTISTA

RFC

CURP

DOMICILIO/CIUDAD/ESTADO

PAIS:

CANDADOS NUMERO DE CANDADO

1RA. REVISION

2DA. REVISION

GUIAS, MANIFIESTOS O CONOCIMIENTOS DE EMBARQUE Se podrán imprimir tantos renglones como sean necesarios y en cada uno se podrá declarar la información hasta de tres números de guías, manifiestos o números de orden del conocimiento de embarque (número e identificador) o número de documentos de transporte. NUMERO (GUIA/ORDEN EMBARQUE)/ID:

CONTENEDORES/CARRO DE FERROCARRIL/NUMERO ECONOMICO DEL VEHICULO

Se podrán imprimir tantos renglones como sean necesarios y en cada uno se podrá declarar la información de contenedores, equipo de ferrocarril y número económico de vehículo. (número y tipo). NUMERO/TIPO

CODIGO DE BARRAS

Número de pedimento ________________ Datos del vehículo ___________________ Candados oficiales ___________________ Contenedor(es) _____________________ Tipo de mercancía

Cantidad en Unidades de Comercialización

Cantidad en Unidades de Tarifa

NUMERO DE SERIE DEL CERTIFICADO: FIRMA ELECTRONICA AVANZADA:

___________________________ Nombre Instructivo de llenado de la forma pedimento de importación. Parte II. Embarque parcial de mercancías. CAMPO

CONTENIDO

1.- Código de barras.

Se imprimirá en este espacio el código de barras bidimensional mismo que se deberá generar mediante programa de cómputo que proporciona el SAT.

2.- Número de pedimento.

El número asignado por el agente, apoderado aduanal o apoderado de almacén, integrado por quince dígitos, que corresponden a: 2 dígitos, del año de validación; 2 dígitos, de la aduana de despacho; 4 dígitos, del número de la patente o autorización otorgada por la AGA al Agente, Apoderado Aduanal o Apoderado de Almacén que promueve el despacho. Cuando este número sea menor a cuatro dígitos, se deberán anteponer los ceros que fueren necesarios para completar 4 dígitos; 7 dígitos, los cuales serán de numeración progresiva por aduana; en la que se encuentren autorizados para el despacho, asignada por cada agente, apoderado aduanal o apoderado de almacén, referido a todos los tipos de pedimento, empezando cada año con el numero 0000001. NOTA: Entre cada uno de estos datos, se deberán conservar dos espacios en blanco.

3.- Datos del vehículo.

Se anotarán los datos de identificación del vehículo que transporta la mercancía, como son: modelo, número de placas de circulación y número de serie.

4.- Candados oficiales. 5.- Contenedores.

Se anotarán los números de candados oficiales con los que se aseguran las puertas de acceso al vehículo, cuando proceda. Se anotará el número de contenedor o remolque, cuando proceda. Tratándose de operaciones por aduanas de la Frontera Norte y Sur y el medio de transporte es Ferrocarril se deberá declarar el número de identificación del equipo ferroviario o número de contenedor.

6.- Tipo de mercancía.

Se anotará la descripción de las mercancías, naturaleza y características necesarias y suficientes para determinar su clasificación arancelaria.

7.- Cantidad en Unidades de Se anotará la cantidad de mercancías en unidades de comercialización, de acuerdo a Comercialización. lo señalado en la factura o documento comercial respectivo. 8.- Cantidad en Unidades de Se anotará la cantidad de mercancía correspondiente, conforme a la unidad de Tarifa. medida señalada en la TIGIE. 9.- Número certificado.

de

serie

del Número de serie del certificado de la firma electrónica avanzada del agente aduanal, apoderado aduanal, apoderado de almacén o mandatario del agente aduanal, que promueve el despacho.

10. Firma Electrónica Avanzada. Firma Electrónica Avanzada del agente aduanal, apoderado aduanal, apoderado de almacén o mandatario del agente aduanal, que promueve el despacho, correspondiente a la firma de validación del pedimento. 11. Nombre.

Se anotará el nombre del apoderado aduanal, agente aduanal o apoderado de almacén, o del mandatario del agente aduanal que promueva.

CODIGO DE BARRAS

Número de pedimento ___________________________ Datos del vehículo ______________________ Candados oficiales _____________________ Contenedor(es) ________________________

Tipo de mercancía

Cantidad en Unidad de Medida de

Cantidad en Unidad de medida de Tarifa

Comercialización

Número de serie del certificado: Firma Electrónica Avanzada:

____________________________ Nombre

Instructivo de llenado de la forma pedimento de exportación. Parte II. Embarque parcial de mercancías. CAMPO

CONTENIDO

1.- Código de barras.

Se imprimirá en este espacio el código de barras bidimensional mismo que se deberá generar mediante programa de cómputo que proporciona el SAT.

2.- Número de pedimento.

El número asignado por el agente, apoderado aduanal o apoderado de almacén, integrado por quince dígitos, que corresponden a: 2

dígitos, del año de validación;

2

dígitos, de la aduana de despacho;

4

dígitos, del número de la patente o autorización otorgada por la AGA al agente o apoderado aduanal, apoderado de almacén que promueve el despacho. Cuando este número sea menor a cuatro dígitos, se deberán anteponer los ceros que fueren necesarios para completar 4 dígitos;

7

dígitos, los cuales serán de numeración progresiva por aduana, en la que se encuentren autorizados para el despacho, asignada por cada agente, apoderado aduanal o apoderado de almacén, referido a todos los tipos de pedimento, empezando cada año con el numero 0000001.

NOTA: 3.- Datos del vehículo.

Entre cada uno de estos datos, se deberán conservar dos espacios en blanco.

Se anotarán los datos de identificación del vehículo que transporta la mercancía, como son: modelo, número de placas de circulación y número de serie.

4.- Candados oficiales.

Se anotarán los números de candados oficiales con los que se aseguran las puertas de

5.- Contenedores.

acceso al vehículo, cuando proceda. Se anotará el número de contenedor o remolque, cuando proceda. Tratándose de operaciones por aduanas de la Frontera Norte y Sur y el medio de transporte es Ferrocarril se deberá declarar el número de identificación del equipo ferroviario o número de contenedor.

6.- Tipo de mercancía.

Se anotará la descripción de las mercancías, naturaleza y características necesarias y suficientes para determinar su clasificación arancelaria.

7.- Cantidad en Unidad de Se anotará la cantidad de mercancías en unidades de comercialización, de acuerdo a lo medida de Comercialización.

señalado en la factura o documento comercial respectivo.

8.- Cantidad en Unidad de Se anotará la cantidad de mercancía correspondiente, conforme a la unidad de medida medida de Tarifa. 9.-

Número

certificado.

de

señalada en la TIGIE. serie

del Número de serie del certificado de la firma electrónica avanzada del agente aduanal, apoderado aduanal, apoderado de almacén o mandatario del agente aduanal, que promueve el despacho.

10.-

Firma

Avanzada.

Electrónica Firma Electrónica Avanzada del agente aduanal, apoderado aduanal, apoderado de almacén o mandatario del agente aduanal, que promueve el despacho, correspondiente a la firma de validación del pedimento.

DOCUMENTOS El despacho aduanero comprende todo el conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancías al territorio nacional y a su salida del mismo, que de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros establecidos en la Ley Aduanera, deben realizar ante la aduana, las autoridades aduaneras y quienes introducen o extraen mercancías del territorio nacional, ya sean los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como los agentes aduanales, empleando el sistema electrónico aduanero.

Quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional destinándolas a un régimen aduanero, están obligados a transmitir, a través del sistema electrónico aduanero, en documento electrónico a las autoridades aduaneras, un pedimento con información referente a las citadas mercancías, en los términos y condiciones que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas, empleando la firma electrónica avanzada o el sello digital y, deberán proporcionar una impresión del pedimento con la información correspondiente, el cual llevará impreso el código de barras.

SOLICITUD NUMERO (CITESE PARA CUALQUIER INFORMACION) Antes de llenar esta forma lea la sección Consideraciones generales para su llenado En caso de contar con la constancia de acreditamiento de personalidad, no será necesario llenar los campos marcados con un asterisco (*)

Folio

Sello de recepción

(5) Solicitante: nombre o razón social*

(6) Domicilio*:

Ciudad*

Calle*

Estado*

(9) Cantidad a importar o exportar

No. o letra*

Colonia*

Teléfono y Fax*

Código Postal*

Correo Electrónico

(10) Unidad de medida

(11) Valor en dólares E.U.A.

(7) Descripción de las mercancías a importar o exportar (12) País(es) de procedencia o destino

(8) Fracción arancelaria

Sólo para modificaciones o prórrogas (14) No. del permiso a modificar o prorrogar (13) Concepto a modificar:: Prórroga: del

al (15) Cantidad de modificaciones o prórrogas realizadas al permiso y sus fechas de expedición.

Modifica la descripción como sigue:

(16) Autorización para suscribir la solicitud Nombre del Representante Legal, en su caso*: Relación con el solicitante (cargo y puesto en su caso): Domicilio Calle No. o letra Estado

Colonia

Código Postal Teléfono y Fax

Ciudad Correo Electrónico

Manifiesto bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados en la presente solicitud y en el anexo son ciertos y verifi cables en cualquier momento por las autoridades competentes. Acepto que me sean realizados todo tipo de notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos y solicitud de informes o documentos, por medio del correo electrónico o cualquier otro medio de comunicación que proporciono mediante este formato, los cuales, me surtirán efectos como si hubieran sido realizadas por medio documental en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. __________________________________________ ________________________________ _____________________________________ Lugar y fecha Nombre del Solicitante o Representante Legal Firma del Solicitante o Representante Legal Página 1 de 7

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NO LLENAR PARA MODIFICACIONES SOLICITUD NUMERO (CITESE PARA CUALQUIER INFORMACION) Folio

17) Actividad o giro principal del solicitante

18) Uso específico de la mercancía1/

19) Periodo en que se consumirá la mercancía: ______________________________________________________

20) Permiso anterior del producto similar

Número

Fecha

Cantidad

Existencias

21) Anexos para identificar la mercancía (indique la cantidad)

Catálogo

Fotografía

Plano

Otros (especificar)

22) Justificación de la importación o exportación y el beneficio que se obtiene 2/

23) Datos complementarios

1/

Para los productos de la partida arancelaria 9802, deberá especificar la fracción arancelaria y el nombre comercial o técnico del producto en el que se utilizará la mercancía a importar.

2/

Para los productos de la partida arancelaria 9802, deberá especificar el criterio aplicable conforme a la disposición señalada con el número 9 de la sección de fundamento jurídico-administrativo de esta solicitud.

2/

Para mercancías al amparo de la ALADI, especificar el Acuerdo de Alcance Parcial conforme al cual se realizará la importación, de conformidad con la disposición señalada con el número 9 de la sección de fundamento jurídico-administrativo de esta solicitud.

2/

Para la exportación de diamantes en bruto por las fracciones arancelarias 7102.10.01, 7102.21.01 y 7102.31.01, se deberá señalar el número del permiso previo con el que se importaron los diamantes a exportar, así como el número de lotes de diamantes en la remesa a exp ortar, conforme a la disposición señalada con el número 9 de la sección de fundamento jurídico-administrativo de esta solicitud.

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ANEXO NO LLENAR PARA MODIFICACIONES SOLICITUD NUMERO (CITESE PARA CUALQUIER INFORMACION) Folio

24) Partidas de mercancías a importar o exportar Partida

Cantidad

(No

Unidad de

Fracción

D e s c r i p c i ó n 2/

medida

Arancelaria 1/

(Consignar como máximo 254 caracteres por Partida)

Precio en dólares E.U.A. Unitario

Total

consecutivo)

partidas de las mercancías a importar. 2/

Para vehículos usados indicados en la disposición señalada con el número 9 de la sección de fundamento jurídico-administrativo de esta solicitud, se deberá especificar como mínimo: marca, año modelo, modelo, número de serie y especificaciones técnicas del vehículo, así como las características técnicas y/o descripción del equipo(s), aditamento(s) o dispositivo(s) integrado(s) al vehículo. Adicionalmente, para el caso de ambulancias, señalar a qué tipo corresponde.

Página 3 de 7

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Consideraciones generales para su llenado: 1. La solicitud debe ser presentada en la ventanilla de atención al público en las delegaciones y subdelegaciones de esta Secretaría correspondiente: para personas morales y físicas con actividad empresarial, tomando como referencia el domicilio donde se ubique su planta productiva, a falta de ésta, el de su bodega, en el caso de la importación de neumáticos usados para recauchutar sólo donde se ubique la planta productiva y para el caso de las demás personas, su domicilio fiscal o de residencia, de 9:00 a 14:00 horas. 2. Esta solicitud está disponible en las representaciones federales de la Secretaría de Economía y en la página de Internet de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria en el dominio http://www.apps.cofemer.gob.mx/buscador/busca_tram.asp, bajo la homoclave del Registro Federal de Trámites y Servicios (RFTS) a utilizar, SE-03-057; SE-03-058; SE-03-059 o SE-03-060, según el caso. 3. Esta solicitud debe llenarse a máquina o con letra de molde legible. 4. Esta solicitud también puede ser presentada a través del programa PEXIM.EXE, que puede obtenerse en la dirección de Internet: www.economia.gob.mx o directamente en las ventanillas de atención al público, presentando un disquete de 3.5” o un CD, en el que será grabado, en cuyo caso no requerirá llenar la solicitud a que se refiere el punto 2 anterior, sino únicamente, deberá presentarse el disquete de 3.5 o el CD acompañado de una impresión en original y copia. También podrá presentar un trámite electrónico de conformidad con los términos establecidos en la disposición marcada con el número 8 en la sección de fundamento jurídico-administrativo de esta solicitud. En este caso, la solicitud no requiere presentarse en documento. 5. Esta solicitud debe presentarse por fracción arancelaria en original y una copia con firmas autógrafas, debidamente requisitada. 6. La cantidad de mercancía a importar o exportar se deberá indicar en términos de la unidad de medida correspondiente a la fracción arancelaria señalada en la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (TIGIE). En el caso de las mercancías a importar comprendidas en las partidas 9802 y 9806, sólo se asentará la unidad de medida comercial. 7. La solicitud deberá firmarse según el caso por el solicitante o representante legal acreditados. 8. A efecto de evitar demoras en la obtención de un permiso de importación o exportación, las solicitudes deberán estar debidamente requisitadas y legibles. 9. Los documentos originales o copias certificadas que se solicitan acompañados de copia simple legible, serán devueltos en el momento de la presentación de la solicitud, previo cotejo contra la copia simple. 10. El llenado de los datos de fax y correo electrónico es opcional. 11. Una vez que se cuente con la autorización de un permiso de importación o exportación, y el país de procedencia o destino, o el valor y precio de las mercancías sean distintos a los consignados en el permiso de importación o exportación correspondiente, no será necesario que por esas causas se presente una solicitud de modificación al permiso otorgado, ya que dichos datos tienen carácter indicativo de conformidad con lo establecido en las Reglas 2.2.5 y 2.2.17 de la disposición marcada con el número 9 de la sección de fundamento jurídico-administrativo de esta solicitud. Protección de Datos Personales Los datos personales recabados serán protegidos y serán incorporados y tratados en el sistema de datos personales del Sistema Integral de Comercio Exterior, con fundamento en los artículos 20 y 21 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (DOF 06/06/2006); 15-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (DOF 04/08/1994 y sus modificaciones) y la regla 1.3.2 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior (DOF 06/07/2007 y sus modificaciones) cuya finalidad es identificar al solicitante y vincularlo con el número de solicitud que corresponda, el cual fue registrado en el listado de sistemas de datos personales ante el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (www.ifai.org.mx), y podrán transmitirse conforme a lo previsto en la Ley. La Unidad Administrativa responsable del Sistema de datos personales es la Dirección General de Comercio Exterior, y la dirección donde el interesado podrá ejercer los derechos de acceso y corrección ante la misma es la Unidad de Enlace de la Secretaría de Economía, con domicilio en Av. Insurgentes Sur No. 1940, P.B., Colonia Florida, C.P. 01030, México, D.F., teléfonos: 01 800 410 2000, 52.29.61.00, Ext. 31300, 31433, correo electrónico [email protected]. Lo anterior se informa en cumplimiento del decimoséptimo de los Lineamientos de Protección de Datos Personales (DOF 30/09/2005).

LUGARES AUTORIZADOS PARA EL DESPACHO ADUANERO Y SUS FUNCIONES     

Aduanas Secciones aduaneras Cruces fronterizos Puertos Terminales ferroviales

 FUNCIONES a) ELABORACIÓN DEL PEDIMENTO El pedimento es un documento fiscal elaborado en un formato aprobado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dicho formato es dinámico, conformado por bloques en los cuales los importadores, exportadores y agente o apoderado aduanal, deberán únicamente imprimir los bloques correspondientes a la información que deba ser declarada como: la cantidad y tipo de mercancía, los datos que permitan la identificación de la mercancía, el origen, valor y base gravable, además el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, la aduana o sección aduanera de ingreso y la de despacho, el tipo de operación, el régimen aduanero, entre otros datos y documentos que deben de anexarse al citado pedimento. Este formato es presentado ante la aduana por conducto de agente o apoderado aduanal quienes actúan como consignatarios o mandatarios de los importadores y exportadores y es un documento aduanero de suma importancia en materia de comercio exterior, con el que se ampara la legal estancia y tenencia de las mercancías de procedencia extranjera en el país.

B) CLASIFICACION ARANCELARIA Los encargados de realizar la clasificación son los agentes y apoderados aduanales, para ello el importador debe de proporcionarle la información necesaria sobre la identificación y cualidades de la mercancía para que estén en posibilidad de realizar una correcta clasificación, ya que de ello depende el pago del arancel y el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias. La clasificación arancelaria consiste en la ubicación de una determinada mercancía en la fracción que le corresponde dentro de la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y Exportación y, se realiza aplicando las Notas Explicativas de la referida tarifa, así como de diversos criterios que existen sobre clasificación. En si todas las mercancías se encuentran clasificadas en esta tarifa, la cual tiene un orden sistemático, armonizado y codificado en la que cada mercancía es identificada con una serie de números que se leen de izquierda a derecha por pares. Identifican en ese orden al Capítulo, la Partida, la Subpartida y el Arancel, los primero seis son a nivel general (capítulo, partida y subpartida), es decir identifican a esa mercancías en todas las aduanas del mundo y los dos últimos (arancel), los asigna el país de que se trate a efecto de tasar los impuestos al comercio exterior. C) PAGO DE CONTRIBUCIONES De acuerdo al artículo 53 de la Ley Aduanera los agentes, sus mandatarios autorizados y los apoderados aduanales son responsables solidarios del pago de impuestos al comercio exterior y demás conceptos que se originen con motivo de las importaciones en cuyo despacho aduanero intervengan. Las contribuciones se determinan de acuerdo a la base gravable. D) DETERMINACION DE REGIMENES ADUANEROS Las mercancías que se introduzcan al territorio nacional, podrán ser destinadas a alguno de los regímenes aduaneros siguientes: A. Importación definitiva. B. Importación temporal: a) Para retornar al extranjero en el mismo estado. b) Para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación. C. Depósito Fiscal.

D. Tránsito de mercancías. a) Interno. b) Internacional. E. Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado. E) OTRAS ACTIVIDADES PRESTADAS DURANTE EL DESPACHO ADUANAL IMPORTACIÓN: 

Importaciones definitivas.



Importaciones temporales y sus extracciones.



Depósitos fiscales.



Depósito fiscal para eventos y Convenciones



Operaciones virtuales para empresas IMMEX.



Cambios de régimen.



Donaciones.



Pedimentos complementarios.



Rectificaciones de pedimentos para la Aplicación de PROSEC.



Especializados en importaciones de graneles y maquinarías

EXPORTACIÓN: 

Exportaciones definitivas.



Exportaciones temporales.



Cambios de régimen.



Regularizaciones.



Retornos de importaciones temporales.



Recolección de la carga con transporte propio.



Consolidación de mercancías



Supervisión de traslado de mercancía del lugar de descarga a costado de buque abordo.

En Agencia Aduanal del Valle contamos con la experiencia en el manejo de todos los sectores y régimenes aduaneros. Tenemos experiencia en los ramos de: 

Alimentos.



Electrónicos.



Suministros de Hotelería.



Textiles.



Congresos, Ferias y Convenciones.



Maquinaria pesada.



Plantas de generación de energía.



Industria mueblería.



Pisos cerámicos, mármol y recubrimientos.



Suministros para empresas de exploración y explotación petroleras.



Barcos graneleros, aceiteros, carga sobredimensionada, etc.



Comercio en general (artesanía, juguetes, decoración, etc.)



Menajes de casa.

PROGRAMA DE IMPORTACIÓN TEMPORAL PARA L AEXPORTACIÓN

El Programa de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación (PITEX) es un instrumento de fomento a las exportaciones, mediante el cual se permite a los productores de mercancías destinadas a la exportación, importar temporalmente diversos bienes para ser utilizados en la elaboración de productos de exportación, sin cubrir el pago del impuesto general de importación, del impuesto al valor agregado y de las cuotas compensatorias, en su caso.

Beneficiarios Las personas morales productoras de bienes no petroleros establecidas en el país que exporten directa o indirectamente, y

Las empresas de comercio exterior (ECEX), con registro vigente expedido por la SE, pueden suscribir un programa PITEX en la modalidad de proyecto específico de exportación.

Características o descripción El programa PITEX brinda a sus titulares el beneficio de importar temporalmente, libre del impuesto general de importación, IVA y, en su caso, cuotas compensatorias, diversos bienes para ser incorporados y utilizados en el proceso productivo de mercancías de exportación.

Estos bienes están agrupados bajo las cuatro categorías siguientes: (artículo 5º del Decreto)

Materias primas, partes y componentes, materiales auxiliares, envases, material de empaque, combustibles y lubricantes que se utilicen en el proceso de producción de las mercancías de exportación;

Contenedores y cajas de trailers;

Herramientas, equipos y accesorios de investigación, de seguridad industrial y productos necesarios para la higiene, asepsia y para la prevención y control de la contaminación ambiental de la planta productiva, manuales de trabajo y planos industriales, así como equipo de telecomunicación y computo;

Maquinaria, aparatos, instrumentos y refacciones para el proceso productivo, equipo de laboratorio, de medición y de prueba de sus productos y los requeridos para el control de calidad, para capacitación de su personal, así como el equipo para el desarrollo administrativo de la empresa, este último cuando se trate de instalación de nuevas plantas industriales.

De igual forma podrán importarse productos sensibles (azúcar, frijol, llantas usadas, huevo, leche en polvo, maíz, pollo, pavo, madera triplay, bienes de consumo final, algunas variedades de café, fructosa, manteca de cerdo, artículos de prendería, alcohol etílico y diversos vehículos terrestres) los cuales requerirán de una opinión adicional, para lo cual además de cumplir los requisitos establecidos en el decreto, deberán presentar un escrito en

papel membretado de la empresa que contenga los datos especificados en Acuerdo que establece requisitos específicos para la importación temporal de mercancías