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Expediente : -2005 Secretario : Escrito : 01 Sumilla : SOLICITA SE DICTE MANDATO DE DETENCIÓN EN AUTO DE PROCESAMIENTO.

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Expediente : -2005 Secretario : Escrito : 01 Sumilla : SOLICITA SE DICTE MANDATO DE DETENCIÓN EN AUTO DE PROCESAMIENTO. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO PENAL DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE CONDEVILLA : INVERSIONES MACRO S.A.C. debidamente representado por OSCAR EDGARDO RIVERA LOZADA conforme al Poder por Escritura Pública otorgado ante la notaria Jessen Hurtado, en la denuncia fiscal formalizada contra PEDRO GREGORIO HUERTA ESPINOZA, WILLIAMS RODRÍGUEZ MIRANDA, JORGE DÍAZ PINEDA y AURORA YRENE SALAZAR ORTIZ por Delitos Contra el Patrimonio – Estafa- y Contra la Seguridad Pública- Asociación Ilícita para Delinquir; en agravio de mi representada y de la Sociedad; a Ud. digo: Que, habiendo formalizado el Ministerio Público denuncia penal contra los precitados encausados, y estando la misma pendiente de pronunciamiento conforme lo dispuesto en la parte in fine del Artículo 77° del Código de Procedimientos Penales, modificado por el Artículo 1° de la Ley 28117, del 10/12/03; solicito que al emitirse el Auto de Procesamiento se dicte MANDATO DE DETENCIÓN contra los denunciados, conforme lo dispuesto en el Artículo 136° del Código Procesal Penal, en atención a los siguientes fundamentos: A) SOBRE EL AUTO DE PROCESAMIENTO Que, el Juez debe emitir el Auto de Procesamiento toda vez que la denuncia y sus recaudos constituyen suficientes elementos de juicio de la existencia de los delitos denunciados, asimismo que se han individualizado a sus autores, y que la acción penal no ha prescrito, conforme la exigencia contenida en el Artículo 77° del Código de Procedimientos Penales, modificado por el Artículo 1° de la Ley 28117, del 10/12/03; B) SOBRE LA NECESIDAD Y URGENCIA DE DICTARSE MEDIDA COERCITIVA DE DETENCIÓN 1.- Que, conforme se aprecia de la investigación policial y denuncia fiscal, los denunciados INTEGRAN UNA ORGANIZACIÓN DELICTIVA dedicada al latrocinio

de patrimonio de empresas de transporte, utilizando diversas modalidades para cometer sus fines, conforme se aprecia de las sendas denuncias de parte y Atestados Policiales que obran como recaudos, más aún de la existencia de diversos procesos penales por similares delitos; 2.Que, conforme lo señala el representante del Ministerio Público en su denuncia : “LOS DENUNCIADOS SE ESTARÍAN DEDICANDO A

COMETER EN FORMA REITERADA, BAJO LA MODALIDAD DE EFECTUAR SERVICIOS DE TRANSPORTES, PRETENDIENDO LUEGO HACER PARECER COMO SI SUFRIERAN ROBOS DE LAS MERCADERÍAS QUE TRANSPORTAN, HECHOS CON LOS CUALES SE TENDRÍA TAMBIÉN QUE ÉSTOS FORMARÍAN PARTE DE UNA ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR EN LA MISMA O PARECIDA MODALIDAD” ; consecuentemente, deviene necesario que el Auto contenga MANDATO DE DETENCIÓN contra los denunciados toda vez que: a) EXISTEN SUFICIENTES ELEMENTOS PROBATORIOS DE LA COMISIÓN DEL DELITO DOLOSO QUE VINCULA A LOS DENUNCIADOS COMO AUTORES. b) LA SANCIÓN A IMPONERSE SERÁ SUPERIOR A LOS CUATRO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD. c) EXISTEN SUFICIENTES ELEMENTOS PROBATORIOS PARA CONCLUIR QUE LOS IMPUTADOS INTENTEN ELUDIR LA ACCION DE LA JUSTICIA O PERTURBAR LA ACTIVIDAD PROBATORIA. 3.- Que, los denunciados son sujetos muy peligrosos, que tienen como modus vivendi la comisión de delitos contra el patrimonio, siendo el caso que últimamente han incurrido en delitos similares, por lo que URGE DICTAR LA MEDIDA DE DETENCIÓN a fin de proteger a los agraviados y a la Sociedad. Por tanto: A Ud. señor Juez sírvase emitir el respectivo Auto de Procesamiento con MANDATO DE DETENCIÓN conforme lo expuesto. OTROSÍ DIGO: Que, designo como Abogado Defensor al letrado RICARDO ARMANDO PASCUAL MATIENZO, identificado con Reg. CAL Nº 29844, a quien se le brindarán las facilidades del caso para el mejor desempeño de sus funciones. SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Para efectos de las notificaciones que recaigan en el presente proceso, señalo como DOMICILIO PROCESAL el ubicado en la AV. IZAGUIRRE N° 152- OF. 202- INDEPENDENCIA. Cono Norte, 04 de Febrero de 2005. ........................................................... .............. OSCAR EDGARDO RIVERA LOZADA

Expediente : 70 -2005 Secretario : JOSÉ RETO ANCHANTE Escrito : 02 Sumilla : SE CONSTITUYE EN PARTE CIVIL. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO PENAL DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE CONDEVILLA : INVERSIONES MACRO S.A.C. debidamente representado por OSCAR EDGARDO RIVERA LOZADA conforme al Poder por Escritura Pública otorgado ante la notaria Jessen Hurtado, en los seguidos contra PEDRO GREGORIO HUERTA ESPINOZA, WILLIAMS RODRÍGUEZ MIRANDA, JORGE DÍAZ PINEDA y AURORA YRENE SALAZAR ORTIZ por Delitos Contra el Patrimonio – Estafa- y Contra la Seguridad Pública- Asociación Ilícita para Delinquir; en agravio de mi representada y de la Sociedad; a Ud. digo: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 54° del Código de Procedimientos Penales me constituyo en PARTE CIVIL . POR TANTO: A Ud. señora Juez, sírvase proveer conforme lo expuesto. OTROSI DIGO: Que, designo como Abogado Defensor al letrado RICARDO ARMANDO PASCUAL MATIENZO, identificado con Reg. CAL Nº 29844, a quien se le brindarán las facilidades del caso para el mejor desempeño de sus funciones. SEGUNDO OTROSI DIGO: Para efectos de las notificaciones que recaigan en el presente proceso, señalo como DOMICILIO PROCESAL el ubicado en la AV. CARLOS IZAGUIRRE Nº 152- OF. 202, INDEPENDENCIA. Cono Norte, 03 de junio del 2005. ......................................................................... OSCAR EDGARDO RIVERA LOZADA

Expediente : 70 -2005 Secretario : JOSÉ RETO ANCHANTE Escrito : 03 Sumilla : ADJUNTA RESOLUCIÓN DE SALA SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO PENAL DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE CONDEVILLA : INVERSIONES MACRO S.A.C. debidamente representado por OSCAR EDGARDO RIVERA LOZADA conforme al Poder por Escritura Pública otorgado ante la notaria Jessen Hurtado, en los seguidos contra PEDRO GREGORIO HUERTA ESPINOZA, WILLIAMS RODRÍGUEZ MIRANDA, JORGE DÍAZ PINEDA y AURORA YRENE SALAZAR ORTIZ por Delitos Contra el Patrimonio – Estafa- y Contra la Seguridad Pública- Asociación Ilícita para Delinquir; en agravio de mi representada y de la Sociedad; a Ud. digo: Que, habiéndose resuelto por el Superior Colegiado el recurso de apelación interpuesto por los procesados contra el mandato de detención dictado por vuestro despacho, cumplo con adjuntar copia de la Resolución de fecha 05/07/05 emitida por la Sala Penal de Reos en Cárcel mediante la cual CONFIRMAN vuestra Resolución de folios 341 a 344 de fecha 28/02/05, que ordena la DETENCIÓN CONTRA LOS ENCARTADOS. POR TANTO: A Ud. señor Juez, sírvase tener presente lo expuesto. OTROSI DIGO: Que, el incidente de Apelación fue resuelto el 05/07/05 y notificado el 04/08/05, (conforme se advierte de la copia de la Resolución que adjunto) Y

POR EXTRAÑAS RAZONES NO FUE OPORTUNAMENTE DEVUELTO AL JUZGADO, HECHO QUE MOTIVO QUE MI ABOGADO PATROCINANTE FORMULE QUEJA CONTRA LA ESCRIBANÍA DE LA SALA PENAL ANTE ODICMA, RAZON POR LA CUAL INMEDIATAMENTE PROCEDERÁN A LA REMISIÓN DEL PRECITADO INCIDENTE. SEGUNDO OTROSI DIGO: Que, asimismo y en atención a lo resuelto por el Superior Jerárquico, SOLICITO SE RENUEVEN LAS ORDENES DE CAPTURA CONTRA LOS ENCARTADOS.

TERCER OTROSI DIGO: Que, SOLICITO EN MI CONDICIÓN DE PARTE

CIVIL Y A EFECTO DE HACER VALER MI DERECHO, se me CURSEN OPORTUNAMENTE LAS NOTIFICACIONES DE LOS INCIDENTES PROMOVIDOS POR LOS PROCESADOS ASI COMO LOS PROVEÍDOS DE LEY, POR TAL RAZÓN Y HABIENDO LOS PROCESADOS SOLICITADO LA VARIACIÓN DE LA MEDIDA DE DETENCIÓN DECRETADA, CURSENME LA NOTIFICACIÓN DE LEY. Lima Norte, 19 de Octubre del 2005. ......................................................................... OSCAR EDGARDO RIVERA LOZADA