Desconcentracion y Descentralizacion

1 ESCUELA SUPERIOR POLITÉCNICA DE CHIMBORAZO FACULTAD DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS INGENIERÍA EN CONTABILIDAD Y AUDIT

Views 93 Downloads 0 File size 936KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

1

ESCUELA SUPERIOR POLITÉCNICA DE CHIMBORAZO

FACULTAD DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS INGENIERÍA EN CONTABILIDAD Y AUDITORÍA ASIGNATURA: DERECHO FINANCIERO

TEMA: DESCENTRALIZACIÓN Y DESCONCENTRACIÓN

DOCENTE: Dr. Nelson Paz

ELABORADO POR: Vanessa Yumisaca

SEMESTRE: Séptimo “1”

FECHA: 31 de octubre de 2016

RIOBAMBA-ECUADOR

2

2. ÍNDICE

Contenido 2.

ÍNDICE ..................................................................................................................... 2

3.

ANTECEDENTES ................................................................................................... 3

4.

DESARROLLO ........................................................................................................ 4 4.1.

DESCENTRALIZACIÓN ................................................................................. 4

4.1.1.

Definición ................................................................................................... 4

4.1.2.

Ámbitos de la Descentralización ................................................................ 5

4.1.3.

Finalidades .................................................................................................. 5

4.1.4.

Descentralización

Administrativa:

Transferencia

de

competencias

ordenada, obligatoria y progresiva ........................................................................... 5 4.1.5.

Competencias ............................................................................................. 6

4.1.6.

Del Ejercicio General de las Competencias ............................................... 9

4.2.

DESCONCENTRACIÓN ................................................................................ 10

4.3.

NIVELES DE GOBIERNO ............................................................................. 11

4.3.1. 4.4.

Impuestos, tasas y contribuciones por nivel de Gobierno ........................ 11

EJEMPLO DE DESCENTRALIZACIÓN Y DESCONCENTRACIÓN EN LA

PROVINCIA DE LOS RÍOS ..................................................................................... 12 5.

CONCLUSIONES .................................................................................................. 16

6.

BIBLIOGRAFÍA .................................................................................................... 18

3

3. ANTECEDENTES

El método es el conjunto de pasos a seguir para alcanzar un fin determinado, el fin que se trata de alcanza, y conocer la mejor manera de lograr el objetivo propuesto. En nuestra vida diaria, interpretar significa explicar el sentido de una cosa, es por eso que las personas tienen que interpretar ya sea ideas, escritos, documentos, leyes. En sentido del ámbito del derecho la norma jurídica puede ser interpretada no solo por los jueces, abogados, juristas. También las personas particulares pueden realizar una interpretación de las normas jurídicas, porque ya sea cualquier actividad a que se dediquen es necesario saber que derechos tiene, así como las obligaciones. Especialmente, en el mundo de los negocios, las personas necesitan saber que si la actividad que van a emprender es legal, si los actos jurídicos que quieren llevar a cabo producirán o no tales o cuales efectos. Así, mismo a la interpretación la definen como una de las principales formas mediante la cual la Ley demuestra su vigencia, interpretar es crear una realidad, sin embargo hay que tomar en cuenta, que muchas veces en el momento de interpretar especialmente la Ley, podemos desviarnos de su correcto significado y también pueden dar resultados insospechados. La consulta se la hace a traes de libros encontrados en páginas web, de tesis, de páginas web confiables, artículos científicos, que han permitido sustentar el mismo con información relevante acerca de la descentralización y desconcentración en el País. El presente trabajo consta de temas principales como son: definiciones de descentralización, ámbitos de la descentralización, las finalidades, conceptos claves como competencia, facultad, gestión, defunción de desconcentración, niveles de gobierno y finalmente de desarrolla un ejemplo de descentralización y desconcentración en la Provincia de Los Ríos y en el Cantón Montalvo.

4

4. DESARROLLO 4.1. DESCENTRALIZACIÓN 4.1.1. Definición La descentralización se puede definir en términos generales como un proceso de transferencias de competencias y recursos desde la administración nacional o central de un determinado Estado, hacia las administraciones subnacionales: estatales

y

municipales en los países federales, y regionales y locales en los países constitucionalmente unitarios. En este contexto, la descentralización de las finanzas públicas requiere como condición previa que el país sea dividido territorial mente en unidades inferiores o menores, cada una con sus correspondientes gobiernos regionales y/o locales y estrechamente relacionadas con la unidad superior o gobierno central.1 De esta manera se entendería que un país se está descentralizando cuando sus administraciones subnacionales o territoriales vienen gozando de un cúmulo de competencias significativo que requiere a su vez, de la disponibilidad oportuna y adecuada de recursos financieros para ello. Por tal razón, el tema de las relaciones fiscales intergubemamentales se convierte en un aspecto fundamental dadas sus implicaciones en términos de eficiencia y equidad del sector público, en la asignación y distribución de competencias y recursos dentro de un Estado. En otros términos, un sistema fiscal descentralizado presupone la existencia, al menos de dos niveles distintos de competencia política. La descentralización fiscal ocurre cuando las competencias fiscales (ingresos y gastos públicos) se desplazan del nivel superior o central hacia el inferior o subnacional y constituye por lo general un proceso dirigido desde el nivel central. De modo que la concesión de cierta independencia administrativa a las autoridades locales no se considera generalmente como descentralización fiscal, y puede entenderse más como un proceso de desconcentración administrativa. Según el COOTAD Art. 105 “Descentralización.- La descentralización de la gestión del Estado consiste en la transferencia obligatoria, progresiva y definitiva de competencias con los respectivos talentos humanos y recursos financieros, materiales y

1

(COMISIÓN ECONÓMICA PARA AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE, 1983)

5 tecnológicos,

desde

el

gobierno

central

hacia

los

gobiernos

autónomos

descentralizados.”2 Según El Plan Nacional de Descentralización manifiesta que: La descentralización como proceso de reforma política y económica del Estado, redefine en el Ecuador la distribución del poder entre los distintos niveles de gobierno, estos son: gobierno central y gobiernos regionales, provinciales, municipales y parroquiales rurales, con el fin de contribuir al buen vivir de la población.3 4.1.2. Ámbitos de la Descentralización El proceso de descentralización abarca tres ámbitos fundamentales: a) lo político en cuanto a la legitimidad de la representación política y organización del poder en los niveles de gobierno; b) lo fiscal con respecto a los recursos que financian a los distintos niveles de gobierno en el proceso de descentralización y; c) lo administrativo en relación a la transferencia de competencias y facultades, por lo tanto, la organización del Estado. 4.1.3. Finalidades Según el COOTAD Art. 106.- Finalidades.- A través de la descentralización se impulsará el desarrollo equitativo, solidario y equilibrado en todo el territorio nacional, a fin de garantizar la realización del buen vivir y la equidad interterritorial, y niveles de calidad de vida similares en todos los sectores de la población, mediante el fortalecimiento de los gobiernos autónomos descentralizados y el ejercicio de los derechos de participación, acercando la administración a la ciudadanía. 4.1.4. Descentralización Administrativa: Transferencia de competencias ordenada, obligatoria y progresiva Un tercer elemento fundamental en el proceso de descentralización corresponde a la transferencia de atribuciones y responsabilidades. No existe capacidad de descentralizar si sólo se transfieren recursos sin atribuciones, o viceversa. Es por ello, que en el nuevo enfoque del proceso, la transferencia de competencias por niveles de gobierno es un elemento fundamental y quizá el más rico del nuevo proceso de descentralización, sobre 2 3

(Código Orgánico de Organización Territorial, COOTAD, 2013) (PLan Nacional de Descentralización, 2015)

6 el cual, el COOTAD establece claramente las competencias por nivel de gobierno y busca de esta forma superar un viejo problema de superposición de roles y competencias en el territorio. Además, la obligatoriedad en la entrega de esas competencias hacia los GAD evita las clásicas negociaciones uno a uno, que demuestran un proceso de transferencia desordenado, basado en criterios políticos e intereses particulares, que mantenían polos de desarrollo inequitativo. En este contexto, el ejercicio de competencias, entrega de atribuciones y responsabilidades a cada nivel de gobierno constituye un ejercicio fundamental para este nuevo proceso de descentralización, por ello es necesario mirar la realidad actual en este ejercicio para que el traspaso competencial se base en las necesidades reales de los territorios y en profundos procesos de democratización de los servicios. Sobre este enfoque, las mesas temáticas para la construcción participativa del Plan Nacional de Descentralización realizaron importantes aportes, porque identificaron problemáticas existentes en el territorio y algunas probables que dificultarían el efectivo proceso de transferencia de competencias constitucionales que serán entregadas de manera progresiva durante los próximos cuatro años. 4.1.5. Competencias Art. 113.- Competencias.- Son capacidades de acción de un nivel de gobierno en un sector. Se ejercen a través de facultades. Las competencias son establecidas por la Constitución, la ley y las asignadas por el Consejo Nacional de Competencias. Art. 114.- Competencias exclusivas.- Son aquellas cuya titularidad corresponde a un solo nivel de gobierno de acuerdo con la Constitución y la ley, y cuya gestión puede realizarse de manera concurrente entre diferentes niveles de gobierno. Art. 115.- Competencias concurrentes.- Son aquellas cuya titularidad corresponde a varios niveles de gobierno en razón del sector o materia, por lo tanto deben gestionarse obligatoriamente de manera concurrente. Su ejercicio se regulará en el modelo de gestión de cada sector, sin perjuicio de las resoluciones obligatorias que pueda emitir el Consejo Nacional de Competencias para evitar o eliminar la superposición de funciones entre los niveles de gobierno. Para el efecto se observará el interés y-naturaleza de la competencia y el principio de subsidiariedad.

7 Art. 116.- Facultades.- Las facultades son atribuciones para el ejercicio de una competencia por parte de un nivel de gobierno. Son facultades la rectoría, la planificación, la regulación, el control y la gestión, y son establecidas por la Constitución o la ley. Su ejercicio, a excepción de la rectoría, puede ser concurrente. La rectoría es la capacidad para emitir políticas públicas que orientan las acciones para el logro de los objetivos y metas del desarrollo; así como para definir sistemas, áreas y proyectos estratégicos de interés público, en función de su importancia económica, social, política o ambiental. Será nacional y corresponderá al gobierno central en el ámbito de sus competencias exclusivas, sectores privativos y estratégicos. Los gobiernos autónomos descentralizados también ejercerán esta facultad en el ámbito de sus competencias exclusivas y en sus respectivos territorios bajo el principio de unidad nacional. La planificación es la capacidad para establecer y articular las políticas, objetivos, estrategias, y acciones como parte del diseño, ejecución y evaluación de planes programas y proyectos, en el ámbito de sus competencias y de su circunscripción territorial, y en el marco del Sistema Nacional de Planificación. La planificación corresponde concurrentemente a todos los niveles de gobierno. La regulación es la capacidad de emitir la normatividad necesaria para el adecuado cumplimiento de la política pública y la prestación de los servicios, con el fin de dirigir, orientar o modificar la conducta de los administrados. Se ejerce en el marco de las competencias y de la circunscripción territorial correspondiente. El control es la capacidad para velar por el cumplimiento de objetivos y metas de los planes de desarrollo, de las normas y procedimientos establecidos, así como los estándares de calidad y eficiencia en el ejercicio de las competencias y en la prestación de los servicios públicos, atendiendo el interés general y el ordenamiento jurídico. La gestión es la capacidad para ejecutar, proveer, prestar, administrar y financiar servicios públicos. Puede ejercerse concurrentemente entre varios niveles de gobierno, dentro del ámbito de competencias y circunscripción territorial correspondiente, según el modelo de gestión de cada sector.

8

9

4.1.6. Del Ejercicio General de las Competencias Art. 124.- Efectividad de la autonomía,- La organización y ejercicio de las competencias deberá garantizar obligatoriamente la efectividad de la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados. Art. 125.- Nuevas

competencias constitucionales.-Los

Gobiernos

Autónomos

Descentralizados son titulares de las nuevas competencias exclusivas constitucionales, las cuales se asumirán e implementarán de manera progresiva conforme lo determine el Consejo Nacional de Competencias. Art. 126.- Gestión concurrente de competencias exclusivas.- El ejercicio de las competencias exclusivas establecidas en la Constitución para cada nivel de gobierno, no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios públicos. En este marco, salvo el caso de los sectores privativos, los gobiernos autónomos descentralizados podrán ejercer la gestión concurrente de competencias exclusivas de otro nivel, conforme el modelo de gestión de cada sector al cual pertenezca la competencia y con autorización expresa del titular de la misma a través de un convenio. Art. 127.- Límites territoriales de las competencias exclusivas.- Todas las competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados se ejercen exclusivamente en sus

respectivas

circunscripciones

territoriales.

Cuando

en

una

determinada

circunscripción territorial se deba emplazar y construir una infraestructura o un equipamiento que por su naturaleza esté destinado a atender a una población mayor que

10 la de esa circunscripción, se coordinará con los niveles de gobierno que sean titulares de la misma competencia en esa zona de influencia. 4.2.DESCONCENTRACIÓN La desconcentración es una técnica administrativa que consiste en el traspaso de la titularidad o el ejercicio de una competencia que las normas le atribuyan como propia a un órgano administrativo en otro órgano de la misma administración pública jerárquicamente dependiente. La propia norma que atribuya la competencia habrá de prever los requisitos y términos de la desconcentración así como la propia posibilidad de su ejercicio. Requiere para su eficacia la publicación en el Boletín Oficial que corresponda. La desconcentración se realizará siempre entre órganos jerárquicamente dependientes y en sentido descendente. El hecho de que se transfiera la titularidad y no únicamente su ejercicio (como es el caso de la delegación de competencias) implica que el órgano que recibe la competencia la ejerce como propia. En virtud de la desconcentración, una unidad organizativa puede realizar una o ambas de las siguientes acciones. Por una parte, crear órganos para ubicarlos fuera del lugar sede del organismo, sin afectar la unidad organizativa. A esto se denomina desconcentración orgánica. Por otra parte, delegar o reasignar atribuciones desde un órgano que los concentra hacia otro u otros órganos de la misma unidad organizativa. A esto se denomina desconcentración funcional. La desconcentración es aquel proceso mediante el cual algún nivel central del Estado cede poder y responsabilidades en manos de otros actores. Algunos autores hablan de desconcentración para referirse a un tipo específico y primitivo de descentralización; en otros casos, se entiende una relación de oposición entre ambos conceptos (De Soto; 1987); el término desconcentración como un proceso estrictamente espacial: el incremento de la presencia de dependencias y/o funciones del Estado distribuidas en el territorio, en detrimento del peso relativo de esa presencia en el área central de la ciudad. Como tal, la desconcentración es un proceso de índole estrictamente espacial a diferencia de la descentralización que corresponde al ámbito de las relaciones sociales a espaciales.4

4

(Velázquez Herrera)

11 4.3.NIVELES DE GOBIERNO

4.3.1. Impuestos, tasas y contribuciones por nivel de Gobierno El nuevo modelo de descentralización fiscal, a través del COOTAD establece las facultades tributarias por nivel de gobierno, de esta manera se indica los principales impuestos, tasas y contribuciones especiales de mejora que corresponde a los GAD:

12 4.4.EJEMPLO DE DESCENTRALIZACIÓN Y DESCONCENTRACIÓN EN LA PROVINCIA DE LOS RÍOS LA "ORDENANZA DE CREACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA PUBLICA DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES PRODUCTIVAS, TURISTICAS Y AGROPECUARIAS DE LA PROVINCIA DE LOS RIOS, PRODURIOS EP". CAPITULO I Artículos 1 a 5 DE

LA

EMPRESA

PUBLICA

DE

FOMENTO

A

LAS

ACTIVIDADES

PRODUCTIVAS, TURISTICAS Y AGROPECUARIAS DE LA PROVINCIA DE LOS RIOS PRODURIOS EP. Artículo 1Creación y Régimen: Constitúyase LA EMPRESA PUBLICA DE FOMENTO

A

LAS

ACTIVIDADES

PRODUCTIVAS,

TURISTICAS

Y

AGROPECUARIAS DE LA PROVINCIA DE LOS RIOS PRODURIOS EP como sociedad de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión, sujeta al ordenamiento jurídico de la República del Ecuador, en general, y en especial a la Ley Orgánica de Empresas Públicas, a la presente Ordenanza de creación, a la normativa interna que expidan sus órganos y autoridades, y demás normas vigentes en el territorio del Estado Ecuatoriano aplicables a su naturaleza y objeto. Artículo 2.- Objeto y Ámbito La empresa tiene por objeto: Fomentar estrategias participativas de las actividades productivas, turísticas y agropecuarias orientadas al acceso equitativo a los factores de producción, evitando en lo posible la concentración o acaparamiento de estos factores productivos; Desarrollar programas y proyectos con asistencia técnica de desarrollo productivo principalmente enfocados en los sectores agrícola y pecuario de la Provincia de Los Ríos, observando las políticas emanadas de las autoridades rectoras en estas materias, ajustándose a las características y vocaciones productivas territoriales.

13 Impulsar la eliminación de los privilegios o desigualdades en el acceso a los factores de producción. Proporcionar la infraestructura necesaria para el fomento de las actividades productivas provinciales, especialmente agropecuarias con el valor agregado, en la Provincia de Los Ríos dirigido a los micro y pequeños productores. Fortalecer de manera equitativa las cadenas productivas. Fomentar la generación y democratización de los servicios técnicos y financieros a la producción; Impulsar la transferencia de tecnología, el desarrollo del conocimiento y preservación de los saberes ancestrales orientados a la producción. Promover la investigación científica y tecnológica en materia productiva y agropecuaria; Impulsar los emprendimientos económicos y empresas comunitarias generando redes de comercialización. Diseñar, impulsar, implementar y administrar proyectos turísticos dentro de la jurisdicción de la provincia de Los Ríos. Articulo 3.- Capacidad En función del cumplimiento de su objeto y dentro de su ámbito de acción, la empresa puede realizar toda clase de decretos, acuerdos, convenios o contratos, administrativos, civiles, financieros, mercantiles, laborales, industriales y demás permitidos por la Ley a las Empresas Públicas, la presente Ordenanza de creación y demás normas que estén acordes con la citada normativa que sean necesarias y convenientes para su cumplimiento, en la forma prevista en la Constitución y las Leyes de la República del Ecuador. Artículo 4.- Duración y domicilio La Empresa tendrá su domicilio principal en la ciudad de Babahoyo, la duración de esta Empresa es Indefinida. Artículo 5

14 la titularidad del ejercicio de la competencia de fomento a las actividades productivas, turísticas y agropecuarias le pertenece al Gobierno Autónomo Descentralizado de Los Ríos. En ningún caso se entenderá que ésta ha sido delegada a PRODURIOS EP.5 ORDENANZA QUE REGULA LA GESTIÓN DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN, PROTECCIÓN, SOCORRO Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS.EN EL CANTÓN MONTALVO Título Único Normas Generales CAPÍTULO I COMPETENCIA, OBJETO, ÁMBITO Y EJERCICIO DE LA COMPETENCIA Art. 1.- Competencia.- El Gobierno Municipal es un organismo público competente para gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios; así como para realizar el análisis, prevención, mitigación, atención, recuperación, y transferencia de riesgos que se produzcan dentro de la jurisdicción del Cantón. Para este efecto, el concejo cantonal aprobará las políticas públicas locales, ordenanzas, en armonía con las políticas públicas dictadas por el ente rector del sector. Art. 2.- Objeto y Fines.- El objeto de la presente ordenanza es establecer las normas de carácter general relativas a la gestión de riesgos a los que están expuestos los ciudadanos y las ciudadanas que se encuentran dentro de la jurisdicción del cantón, a fin de prevenir y disminuir sus posibles consecuencias, para lo cual el Gobierno Municipal planificará, controlará y ejecutará acciones encaminadas a la prevención, protección y socorro que permitan enfrentar las amenazas naturales o antrópicas y extinguir los incendios en el territorio de la jurisdicción cantonal. Art. 3.- Ámbito.- La presente ordenanza regula la gestión y coordinación de la competencia de servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios que incluye las acciones de reacción, mitigación y delegación para enfrentar las amenazas de origen natural o antrópico; que se pudieran producir en la jurisdicción del cantón.

5

(Gobiernos autónomos descentralizados, 2014)

15 Art. 4. Principios.- Los principios generales que orientan la política de gestión de riesgos son: protección, prevención, coordinación, participación ciudadana, solidaridad, coordinación, corresponsabilidad, complementariedad, subsidiariedad, sustentabilidad del desarrollo. Art. 5.- Ejercicio de la competencia.- El Gobierno Municipal en ejercicio de su autonomía asume la competencia de gestión y coordinación de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, en forma inmediata y directa. La competencia se ejecutará conforme a principios, derechos y obligaciones contempladas en la presente ordenanza y la normativa nacional vigente. La regulación, autorización y control de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios se ejecutará conforme a la planificación del desarrollo cantonal y las normas legales, de la resolución del Consejo Nacional de Competencias y de la presente ordenanza. En caso de contradicción la jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados.

16

5. CONCLUSIONES Al finalizar este trabajo concluí en que la descentralización es un proceso de transferencia obligatoria, progresiva y definitiva de competencias y recursos desde financieros, materiales hasta tecnológicos que lo hace el Gobierno Nacional de nuestro país hacia los gobiernos autónomos descentralizados. También se dice que la descentralización redefine en el Ecuador la distribución del poder entre los distintos niveles del gobierno los mismos que son el gobierno central y regionales, provinciales, municipales y parroquias rurales. La finalidad de esta transferencia o distribución de competencias se lo hace con la finalidad de contribuir al buen vivir de la población, impulsar al desarrollo equitativo, solidario y equilibrado en todo el territorio. Para el desarrollo del trabajo era necesario entender conceptos como competencia que son las capacidades de acción de un nivel de gobierno en un sector. Las competencias exclusivas son aquellas competencias que corresponde a un solo nivel de gobierno mientras que las competencias concurrentes con aquellas cuya titularidad corresponde a varios niveles del gobierno, por lo tanto deben gestionarse de manera concurrente, de ahí su propio nombre dicho. También existen las competencias adicionales y residuales que se relacionan con la progresividad por fases para la transferencia. Mientras las competencias son capacidades de acción las facultades son atribuciones para el ejercicio de una competencia. Ahora bien, se puede concluir también, en que las desconcentración es la técnica administrativa que consiste en la transferencia de una competencia que las normas atribuyan como propia a un órgano administrativo en otro órgano de la misma administración publica jerárquicamente dependiente. Es necesario recalcar que aunque la descentralización y la desconcentración tengan funciones comunes como es que en ambos casos se trata de una transferencia de poderes, facultades o funciones, hay que tener en cuenta ciertas diferencias como en la primera hay transferencia de competencia que se lleva a cabo mediante un simple desplazamiento territorial de funciones, que siguen siendo ejercidas por la administración central, por medio de funcionarios dentro de una entidad territorial. La desconcentración es pues una técnica para reducir la administración central.

17 Por el contrario, en la descentralización opera un traslado de facultades de una entidad territorial a otra en forma tal que la administración central se desengancha de esa facultad para otorgársela orgánica y funcionalmente a otra entidad territorial que la ejercerá autónomamente por medio de autoridades elegidas por ésta. Otra diferencia, en la descentralización el traslado se realiza entre una entidad superior y un subalterno, en tanto que en la desconcentración, la transferencia opera entre entidades territoriales autónomas y es muy poco frecuente dentro de una misma entidad territorial. La desconcentración tiene, un aspecto jerárquico. En cuanto a los niveles de gobierno, anteriormente ya mencionados, la Constitución los divide en cinco cada uno con sus respectivas competencias: El gobierno central tiene competencias como la defensa nacional, relaciones internacionales, educación, políticas de salud, manejo de sectores estratégicos, endeudamiento externo. El Gobierno central tiene la competencia de manojo de cuencas hidrográficas. El Gobierno provincial le corresponde la competencia de manejo de vías, riego, desarrollo productivo. El Gobierno Cantonal tiene las competencias de servicios públicos, mantener infraestructura de salud y educación, control sobre el uso y ocupación del suelo, entre otros Y finalmente el Gobierno parroquial se encarga de construir y mantener infraestructura física, mantener coordinación con el GAD provincial la unidad parroquial rural, entre otras. Como nos dimos cuenta, cada nivel del gobierno tiene sus correspondientes competencias y de esta manera ayuda al gobierno central para poder cumplir con todos los objetivos planteados por el gobierno. Si no existiera la descentralización en el Ecuador, en Gobierno solo no podría cubrir con todas las necesidades de la población y no habría control adecuado sobre las funciones que este debe realizar.

18

6. BIBLIOGRAFÍA

Código Orgánico de Organización Territorial, COOTAD. (2013). Quito. COMISIÓN ECONÓMICA PARA AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE. (1983). Descentralización Fiscal. Santiago de Chile. Obtenido de repositorio.cepal.org: http://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/9485/S9300147_es.pdf?sequ ence=1&isAllowed=y Gobiernos autónomos descentralizados. (8 de septiembre de 2014). Ordenanza Provincial. Provincia de Los Ríos: De creación y funcionamiento de la Empresa Pública de Fomento a las actividades productivas turísticas y agropecuarias de la

provincia,

PRODURIOS

EP.

Obtenido

de

vlex.ec:

http://vlex.ec/vid/provincia-rios-creacion-funcionamiento-557987622 PLan Nacional de Descentralización. (2015). Quito. Velázquez Herrera, J. (s.f.). Desconcentración administrativas y de rentas. Quito.