Descargo ALFARO

SUMILLA : FORMULO DESCARGOS.- Señor: SS PNP ANSELMO CORDOVA CALLE. JEFE DE GRUPO PAT.APE- CPNP PIURA “A” S3 PNP EDWIN

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SUMILLA

: FORMULO DESCARGOS.-

Señor: SS PNP ANSELMO CORDOVA CALLE. JEFE DE GRUPO PAT.APE- CPNP PIURA “A” S3 PNP EDWIN ALFARO VILLOSLADA, identificado con DNI N° 77534259, con CIP N° 361192266, y con domicilio procesal sito en Calle Arequipa N° 550 Oficina 203 2do Piso – Piura, en el Proceso Disciplinario seguido en mi contra; a Usted con el debido respeto me presento y digo: I.

PETITORIO: -

Que, de conformidad con lo normado por el artículo 62) de la Ley N° 39714 que regula – Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, en el inciso 2) párrafo a) en el plazo y modo de Ley procedo a formular MIS DESCARGOS correspondientes, a efectos de que con mejor criterio y análisis se proceda a dejar sin efecto la presunta Infracción Leve de CÓDIGO L-26, que a su letra dice: “No cumplir o alterar las órdenes impartidas, sin justificación alguna, siempre y cuando no haya generado consecuencias graves”, imponiéndose de 6 a 10 días de sanción simple. O en su defecto fije una sanción menos gravosa.

II.

FUNDAMENTOS DE HECHO: -

Que en fecha 03 de Diciembre del 2018, se me notifico la Notificación por Presunta Infracción Leve, de fecha 29 de Noviembre del presente año, la misma que me ponía de conocimiento lo siguiente:

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 Por encontrarse en el dormitorio de varones descansando y no ir a su puesto de responsabilidad, hecho constatado por el Sub Oficial Superior a quien va dirigido el presente descargo, a horas 07:25 del día 29 de Noviembre del 2018, cuando realizaba el control del Servicio Policial. Demostrando con su actitud falta de voluntad para el cumplimiento de las directivas, órdenes y otras disposiciones vigentes en la Policía Nacional del Perú.

III.

FUNDAMENTOS DE MI PRETENSIÓN: PRIMERO: Que Señor SOS PNP, los hechos se dieron que siendo las 07:02 horas de la mañana, Usted procedió a ingresar al dormitorio de los varones, y comenzó a tomar nota de todos los que nos encontramos en el interior del dormitorio y a su vez comenzó a grabar con un teléfono celular, indicando QUE NO ESTÁBAMOS EN EL PUESTO DE TRABAJO y que nos iba a sancionar, sin tener en cuenta que eran las 07:02 horas de mañana

y que como Usted tienen conocimiento en

cada servicio existe una HOJA DE RUTA a la que nos debemos de ceñir y cumplir ya que es donde consta y se detallan las instrucciones y horarios del servicio, y en la que indica claramente que el revelo se da a las 08:00 de la mañana, y que a la hora de que su persona ingreso a los dormitorios no era la hora en que se realizaba el relevo, además es de indicar que las motocicletas policiales no se encontraban en la unidad, toda vez que los relevos llegan con las motorizadas a las 08:00 de la mañana, para el relevo. SEGUNDO: Que, de los hechos expuestos SOS PNP, se pretende adecuar una conducta NO DOLOSA, a una conducta dolosa la misma que se encuentra prevista en la Ley N° 39714 - Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, contenida en el Anexo I de

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la Tabla de Infracciones y Sanciones Leves en el CÓDIGO L-26, la misma que dispone No cumplir o alterar las órdenes impartidas, sin justificación

alguna,

siempre

y

cuando

no

haya

generado

consecuencias graves, hecho que me tomo por sorpresa ya que no considerado que sea una infracción y una falta, el hecho por el cual se me pretende sancionar y más aún cuando no era el horario según la HOJA DE RUTA, por lo que se debe de tomar en cuenta que no existe intencionalidad por parte del recurrente en el hecho que se le acusa. TERCERO: Es importante resaltar y que tenga en cuenta a la hora de resolver, que la Infracción que se me quiere aplicar es CLARA Y PRECISA al INDICAR NO CUMPLIR O ALTERAR LAS ÓRDENES IMPARTIDAS, lo que DIFIERE con el hecho, y en aplicación al PRINCIPIO DE TIPICIDAD la misma que es la ADECUACIÓN de la conducta a la INFRACCIÓN DESCRITA Y SANCIONADA POR LA NORMA, así como al PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD que indica que las sanciones previstas en la Ley

N° 30714 SE GRADÚAN EN

ATENCIÓN A LA GRAVEDAD, NATURALEZA O TRASCENDENCIA DEL HECHO, así como las REFERENCIAS ADMINISTRATIVAS DISCIPLINARIAS del infractor. CUARTO: El suscrito el día de los hechos efectivamente se encontraba en dormitorio de varones dentro de la Unidad, estando a la espera de que llegue el vehículo motorizado para el respectivo relevo, debiéndose valorar las CIRCUNSTANCIAS y el HECHO en sí. QUINTO: Finalmente de todo lo expuesto, es de indicar que el recurrente a la fecha no tiene ninguna sanción o procedimiento administrativo disciplinario en trámite similar al hecho ocurrido; razón por la cual acudo a su despacho a fin de presentar mis descargos y SOLICITARLE tenga en cuenta todo lo acotado a la hora de resolver y falle ABSOLVIENDO AL RECURRENTE y en consecuencia disponga el

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ARCHIVO del presente proceso, teniendo en cuenta que el recurrente es un sub alterno que recién está iniciando su carrera y formación policial. IV.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: a) ARTICULOS 1°, 2°. Inc. 24. Lit. e; 38°, 43° y 139° CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ Y OTROS CONCORDANTES. b) ARTICULOS IV.-1.1, 1.2, 1.5, 1.6, 1.7; 3°, 6°, 10°; 11°; 109º; 209°, 230°, 234° y demás concordantes del TUO DE LA LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL LEY Nº 27444. c) Ley N° 30714 – Ley del Régimen Disciplinario de la PNP. -

Artículo 1° Inc. 1. Principio de legalidad: El superior y los órganos disciplinarios deben actuar con RESPETO A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas, y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.

-

Artículo 1° Inc. 9 Principio de tipicidad: Adecuación de la conducta a la infracción descrita y sancionada por la norma sin admitir interpretación extensiva o por analogía.

-

Artículo 1° Inc. 10. Principio de razonabilidad: Las sanciones previstas en la presente norma se gradúan en atención a la gravedad, naturaleza o trascendencia del hecho, así como las referencias administrativas disciplinarias del infractor.

-

Artículo 1° Inc. 11. Principio de imparcialidad: El superior y los órganos

disciplinarios

actúan

sin

ninguna

clase

de

discriminación o favoritismo entre el personal de la Policía Nacional del Perú otorgándoles tratamiento objetivo y tutela igualitaria frente al procedimiento, en atención a los bienes jurídicos protegidos por la presente norma. -

Artículo 33° Motivación de la sanción: El acto o la resolución que dispone la sanción disciplinaria debe estar debidamente motivado mediante una relación concreta y directa de los 4

hechos probados y la exposición de las razones jurídicas y normativas, individualizando al infractor o infractores, la tipificación, la sanción impuesta y su duración, según corresponda.

POR LO TANTO: Solicito a Usted, respetuosamente tener por presentado mi descargo, y provea con arreglo a Ley, así como tenerlo en cuenta a la hora de resolver.

V.

MEDIOS PROBATORIOS:

a) Copia de la Notificación por Presunta Sanción Leve, notificada el 29 de Noviembre del 2018, debidamente notifica el 03 de Diciembre del 2018. b) Copia de la Hoja de Ruta.

PRIMER OTROSÍ DIGO: Que, nombro como mi abogado defensor al Dr. JOSÉ BENEL ALVARADO ROJAS, con registro ICAP N° 965, quien ejercerá mi derecho a la defensa, precisando como domicilio procesal sito en Calle Arequipa N° 550 Oficina 203 2do Piso – Piura, lugar donde solicito se me notifique conforme a Ley.

Piura, 04 de Diciembre del 2018.

__________________________________ S3 PNP EDWIN ALFARO VILLOSLADA. DNI N° 77534259. CIP N° 361192266. 5