DESARROLLO CASO PRACTICO UNIDAD 1 CONTRATOS INTERNACIONALES.docx

Enunciado La empresa estadounidense TV10, Ltd. dedicada a la fabricación y venta de aparatos de televisión de la gama má

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Enunciado La empresa estadounidense TV10, Ltd. dedicada a la fabricación y venta de aparatos de televisión de la gama más alta, se pone en contacto con la coreana Plasma Screens, Ltd. por vía telemática, a través de su correo electrónico para interesarse por sus pantallas de televisión OLED de 55’’. La empresa de Corea de Sur, responde a la estadounidense con una información completa sobre sus afamadas pantallas OLED. La tecnología OLED (Organic Light-Emitting Diode) ofrece permite pantallas mucho más finas, mayor brillo y contraste, puesto que los píxeles emiten luz directamente, menor consumo… Sin embargo, tienen una menor duración. Efectivamente, en su catálogo de productos, OLED Screens, Ltd. incluye un modelo de pantalla basada en esta tecnología y de 55’’. Su precio EX WORKS (en fábrica o franco fábrica, quedando toda la operación de importación a cargo del importador norteamericano) es de 5.890 USD/unidad. Dos directivos de TV10, Ltd. acuden a Corea del Sur a la fábrica de OLED Screens, Ltd, para tratar personalmente con la posible empresa proveedora, acordando verbalmente que la primera sociedad comprará a la segunda un total de 200.000 pantallas. En atención a la compra de dicha cantidad, se produce una renegociación en cuanto al precio por unidad que definitivamente se establece en 5.600 USD. Ambas partes, acuerdan redactar un contrato en el que se especifiquen todas las circunstancias de la importación. En dicho contrato, no aparece cláusula de ley aplicable o rectora del mismo, pero sí se declaran competentes en cuanto al foro, los Juzgados y Tribunales de París (Francia). 1. ¿Existe alguna posibilidad de que resulte de aplicación a este contrato el Reglamento de Roma I? 2. Si resulta aplicable, ¿cuál es la ley que ha de regir el contrato según dicho Reglamento? Si no resulta aplicable, ¿cómo se determinaría el Derecho rector del contrato? (Contestar según lo respondido a la pregunta 1) 3. La competencia de la jurisdicción ordinaria de París ¿supone la aplicación de la Ley francesa, a falta de elección por las partes? 4. ¿Se podría haber dejado la determinación de la ley aplicable sometida a la voluntad de una de las partes para su designación posterior a la celebración del contrato? 5. Si durante la negociación y después del viaje a Corea del Sur por parte de los directivos de TV10, Ltda y habiendo llegado a un acuerdo verbal con la empresa coreana, y antes de la perfección del contrato, ésta decide no celebrarlo, al reflexionar y decidir que era incapaz de suministrar la cantidad solicitada de Unidad 1.

Desarrollo:

1. Si existe la posibilidad de que resulte de aplicación a este contrato el Reglamento Roma I, ya que este contrato tiene carácter universal, se aplica aunque la ley designada por sus normas de conflicto no sea de un Estado miembro de la Unión Europea, significa que el Reglamento Roma I, determina la ley aplicable a todo contrato internacional, sea con personas Europeas o de terceros Estados.

2. La Ley que ha de regir el contrato según dicho reglamento es: la Ley aplicable a los contratos Interrelacionados como los Contratos Encadenados o Dependientes.

3. A falta de la elección por las partes se determinará por la Ley Reguladora del Contrato, la cual se fija mediante el art 4 RRI

4. No se podría haber dejado la determinación de la ley aplicable sometida a la voluntad de una de las partes para su designación posterior a la celebración del contrato ya que cada contrato tiene su ley reguladora, y en caso de no ser fijada por las partes se determinará por el Reglamento de Roma I.

5. Si las partes no han perfeccionado un contrato, no hay se puede acoger a tribunales competentes para resolver esta controversia, ni acoger a un instrumento normativo ya que no existe un daño o perjuicio a la empresa como tal, además no aplica indemnización ya que no existe daño alguno para la empresa TV10 Ltda.