Las Obligaciones Del Comerciante

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Las obligaciones del comerciante Artículo 17 del Código de Comercio "En la Secretaría de los Tribunales de Comercio se llevará un registro en que los comerciantes harán asentar todos los documentos que según este Código deben anotarse en el Registro de Comercio." Análisis del artículo: Los comerciantes deben entregar a la Secretaría de su Tribunal de Comercio asignado, todos los documentos que los artículos del Código de Comercio especifiquen. La secretaría se encargará de llevar un registro con ellos, el cual se denominará: Registro de Comercio.

Contabilidad Mercantil consiste en registrar en idioma castellano en los libros de comercio: libro diario, libro mayor y libros de inventario y balances, y en cualquier otro libro auxiliar, las operaciones mercantiles (Art. 32 C.Com). Para tales efectos, los Libros de Comercio los llevan los Contadores Públicos que contratan los comerciantes, quienes utilizan el sistema contable universalmente aceptado. La contabilidad mercantil constituye la base fundamental para conocer los costos de producción, los gastos operativos, el monto de los impuestos, tasas y contribuciones y las ganancias, utilidades y dividendos o, por el contrario, la situación de pérdida, atraso y quiebra. No se trata, pues, de explicar cuál es el sistema contable y cómo deben ser llevados contab1emente los Libros de los Comerciantes, sino establecer la manera formal como deben ser manejados y lo que compete asentar en cada libro, a los efectos de su eficacia jurídica, que es 10 que concierne al Derecho Mercantil.

En efecto, en el Libro Diario se asientan en orden cronológico las operaciones diarias de modo que cada partida exprese el nombre del acreedor, del deudor y la negociación a que se refiere. También, puede hacerse un resumen mensual de las operaciones diarias con sus respectivos totales, manteniéndose en los archivos los apoyos documentales que justifiquen las distintas partidas. Los comerciantes por menor o detallistas, o sean aquellos que venden directamente al consumidor, cumplen con su obligación con sólo asentar

diariamente un resumen de sus operaciones hechas al contado; y detalladamente las que se hicieren a crédito, y los pagos y cobros con motivo de estas operaciones (Art. 34 C.Com). Este libro permite conocer e1 total de operaciones diarias, que comprenden ingresos por venta y gastos, y, por tanto, el saldo del comerciante. En el Libro Mayor se sistematizan los asientos por cliente, de acuerdo con lo cual se asientan las clases de operaciones mercantiles de contado y a crédito, los pagos recibidos, las garantías contraídas, que se realizan diariamente. Al Libro Mayor se trasladan los asientos del Libro Diario en atención a cada cliente, tomando en cuenta las fechas de las operaciones, su naturaleza y clase, el pago de contado o a cuenta, el crédito adeudado, as garantías contraídas. Se mantienen las clásicas columnas contables del Debe y el Haber. Por consiguiente, este Libro permite conocer la situación o estado de cuenta con cada cliente, acreedor o deudor. En el Libro de Inventarios se hace la estimación de los bienes muebles, inmuebles y créditos. Prácticamente, el inventario es una determinación del activo fijo y circulante del comerciante al inicio y, luego, al cierre del ejercicio económico. Se determina la clase y naturaleza del bien, el valor de adquisición, la depreciación, el ajuste por inflación, las garantías que los graven, la parte del precio debido, las pérdidas experimentadas de los mismos. En el Libro de Balances se determinan los activos y pasivos, cuya diferencia es el patrimonio. Los activos son todos los bienes que figuran en los inventarios. Los pasivos son los créditos debidos por préstamos, prestaciones sociales, o saldos de cuentas corrientes entre comerciantes, que incluyen las garantías prestadas y las contrapartidas del capital empleado. En este Libro de Balances se pueden llevar los Estados Financieros de Ganancias y Pérdida, para los cuales se toman en cuenta el inventario y los balances, y se establecen las ganancias obtenidas en el ejercicio fiscal y la pérdida obtenida. En todos estos balances se expresan las fianzas y demás obligaciones contraídas bajo condición suspensiva y su respectiva contrapartida vinculados a las operaciones de naturaleza mercantil o no, porque se trata de establecer la situación económica y financiera del comerciante. El inventario, el balance y el estado de ganancias y pérdida se elaboran al cierre de cada ejercicio fiscal. Los inventarios deben ser firmados por todos los interesados en el establecimiento de comercio que se hallen presentes en su formación (Art. 35 C.Com).

Manejo de los Libros. Prohibición. Los Libros de Comercio deben ser llevados por el comerciante, previa legalización por el Registro Mercantil, en los términos que las normas de contabilidad exijan. El Código de Comercio lo que hace es indicar 1os libros que debe llevar el comerciante y lo que le está prohibido hacer en los asientos, para salvaguardar la integridad de la contabilidad y los efectos jurídicos que le atribuye. En este sentido, el artículo 36 del Código de Comercio prohíbe a los comerciantes lo siguiente: 1º Alterar el orden y fecha de las operaciones descritas. 2° Dejar blancos en el cuerpo de los asientos o a continuación de ellos. 3° Poner asientos al margen y hacer interlineaciones, raspaduras o enmendaduras. 4° Borrar los asientos o parte de ellos. 5° Arrancar hojas, alterar la encuadernación o foliatura y mutilar alguna parte de los libros. Los errores y omisiones que se cometieren al formar un asiento se salvarán en otro distinto, en la fecha que se notare la falta (Art. 37 C.Com). Valor Probatorio de los Asientos. Los Libros de Comercio no constituyen prueba alguna. La prueba se concreta a los asientos bien llevados en los Libros de Comercio obligatorios, es decir, que no hayan incurrido en alguno de los supuestos prohibidos por el Código de Comercio. En ese sentido, dichos asientos constituyen prueba entre comerciantes en todo lo que les favorezca o los perjudique. Es indivisible en este sentido. Respecto a quien no sea comerciante, los asientos hacen fe contra su dueño, pero el no comerciante no podrá aceptar lo favorable sin admitir también lo que ellos contengan (Art. 38 C.Com). Los libros auxiliares de los comerciantes, para que sus asientos surtan efectos jurídicos, deben ser legalizados por el Registrador Mercantil y ser llevados correctamente sin incurrir en los supuestos prohibitivos del Artículo 37 del Código de Comercio. Prescindir de los libros de comercio o llevados contra los postulados legales, es potestativo de la parte, privándose de una prueba en un momento dado. Pero si pretenden hacer valer sus asientos alterados, puede incurrir en responsabilidad penal o civil, según las circunstancias

del caso. También, en caso de cesación de pagos del comerciante, tales hechos contribuyen a conformar los hechos demostrativos de la quiebra culpable (Art. 917 Ord. 6° C.Com) o fraudulenta (Art. 918 C.Com), según las circunstancias. FONDO DE COMERCIO. Fondo de comercio; es el conjunto de bienes muebles indispensables para el funcionamiento de la empresa. Comprende; la denominación o el nombre comercial, la patente de comercio, las mercancías, el mobiliario, los créditos y la clientela. El fondo de comercio constituye el establecimiento mercantil en su complejidad de local arrendado, clientela, mercaderías o existencias, con su conjunto de valores materiales en cuanto a éstas y menos ponderables, pero efectivo, en los otros aspectos. Es un término contable y económico, definido por el Plan General de Contabilidad como el conjunto de elementos intangibles o inmateriales de la empresa que impliquen valor para ésta. Lo forman, entre otros, la clientela, la razón social, la ubicación de la empresa. El valor del mismo puede figurar en el balance únicamente cuando haya sido adquirido a terceros, no así si fue autogenerado. No se amortiza, aunque en su lugar las unidades generadoras de efectivo, a las que se haya asignado el fondo de comercio, se someterán anualmente a la comprobación por deterioro de valor y procediendo, en su caso, al registro de la corrección valorativa. Existen dos sistemas para cuantificar numéricamente el Fondo de Comercio: 

El método indirecto o alemán, considera que el valor de la empresa en funcionamiento es el valor de rendimiento. Entonces el Fondo de Comercio se calcula mediante la diferencia entre el valor de rendimiento y el valor sustancial.



El método directo o anglosajón, parte de la determinación del valor material de la empresa y separadamente se estima el fondo de comercio mediante el método de superrendimientos. Se parte de la comparación, en cada ejercicio, entre el beneficio que obtiene la empresa y el que se consideraría normal en el sector o en la economía. La diferencia entre ambos sería el superrendimiento. 2.

La empresa, concebida en los términos anteriores (organismo económico) puede ser objeto de venta, donación, aporte para la integración del capital de una sociedad, etc. Es decir, puede ser objeto de un acto de enajenación por parte de su propietario.

las sociedades mercantiles: constitución, modificación extinción y sus funciones

LAS SOCIEDADES MERCANTILES: Son las que tienen por objeto uno o más actos de comercio. Articulo 200 C. Com: “Las Compañías o sociedades de comercio son aquellas que tienen por objeto uno o más actos de comercio”. Sin perjuicio de lo dispuesto por leyes especiales, las sociedades anónimas y las de responsabilidad limitada tendrán siempre carácter mercantil, cualquiera que sea su objeto, salvo cuando se dediquen exclusivamente a la explotación agrícola y pecuaria. Las sociedades mercantiles se rigen por los convenios de las partes, por disposición del Código de Comercio y las del Código Civil. Es un ente creado por un acto voluntario colectivo de los interesados, en aras de un interés común y con el propósito de obtener ganancias o un fin lucrativo. Los socios se comprometen a poner un patrimonio en común integrado por dinero, bienes o industria, con la intención de participar en las ganancias. Por tanto, son características fundamentales y constitutivas de la sociedad la existencia de un patrimonio común y la participación de los socios en las ganancias. Se distingue de la asociación en que ésta no persigue fines lucrativos sino de orden moral o económico-social que no se reducen a la mera obtención y distribución de ganancias. Poseen diferencias con las sociedades civiles, ya que estas son aquellas que no tienen tal objeto. No obstante, existen sociedades civiles en forma mercantil y sociedades mercantiles con un objeto civil. Constitución De Las Sociedades Mercantiles: El contrato de Sociedad Mercantil se otorga por instrumento público o privado (Art. 211 C.Com), debe ser inscrito en el Registro Mercantil de su jurisdicción y publicado un extracto del contrato en un periódico de la jurisdicción del Registro Mercantil. Igualmente se fijará en la cartelera del Registro y se agregará al expediente que abre al efecto (Art 226 C. Com). De acuerdo con la modalidad o forma que revista el contrato, El Código de Comercio exige el cumplimiento de determinados requisitos. En efecto, si se trata de una compañía en nombre colectivo o en comandita simple, debe cumplir con los Requisitos previstos en el

artículo 212 (plenamente desarrollado con anterioridad); si se trata de compañía anónima o en comandita por acciones, debe cumplir con los requisitos previstos en el artículo 213 (también desarrollado con anterioridad); y si se trata de una compañía de responsabilidad limitada, debe cumplir con los requisitos previstos en el artículo 214 del Código de Comercio. El cumplimiento de los requisitos legales hace que las compañías se consideren legalmente constituidas y tengan efecto frente a terceros. Son las sociedades propiamente regulares. La falta de cumplimiento de los requisitos formales, que exigen los artículos 211, 212, 213, 214 antes referidos; y el artículo 215 del C.Com este último respecto a la concesión del término de 15 días para la presentación del contrato de Sociedad al Registro Mercantil, por los socios solidarios o sus apoderados y por los administradores, según se trate de compañías de personas o de capital, conlleva obviamente a que las compañías no se consideren legalmente constituidas. Cuando las compañías constituidas en lo sucesivo establecieren agencias o sucursales en jurisdicción distinta, deben cumplir con los requisitos de registro, fijación, publicación y agregado del contrato al expediente que el Registro respectivo obre a tal efecto (Art 216. C. Com). Los socios tienen el derecho de cumplir a expensas de la sociedad las formalidades prescritas en cuanto a la presentación de los documentos que deben exhibirse al Registro Mercantil, si los administradores no lo hicieren oportunamente, sin perjuicio de las acciones que pueden ejercer contra dichos administradores para obligarlos al cumplimiento de sus deberes sobre el particular (Art. 215 y 218 del C.Com) Artículo 215 “Dentro de los quince días siguientes a la celebración del contrato de compañía en nombre colectivo o en comandita simple, se presentará al Juez de Comercio de la jurisdicción o al Registro Mercantil de la misma, el extracto a que se refiere el artículo 212, firmado por los socios solidarios. Esta presentación se hará por los otorgantes, personalmente o por medio de apoderado. El funcionario respectivo,

previa comprobación de estar cumplidos los requisitos legales, ordenará su registro y publicación.

Dentro de los quince días siguientes al otorgamiento del documento constitutivo de la compañía anónima, de la compañía en comandita por acciones o de la compañía de responsabilidad limitada, el administrador o administradores nombrados presentarán dicho documento, al Juez de Comercio de la jurisdicción donde la compañía ha de tener su asiento o al Registrador Mercantil de la misma; y un ejemplar de los estatutos, según el caso. El funcionario respectivo, previa comprobación de que en la formación de la compañía se cumplieron los requisitos de ley, ordenará el registro y publicación del documento constitutivo y mandará archivar los estatutos. Los administradores son personal y solidariamente responsables de la verdad de los documentos acompañados.

Artículo 218 “Los socios tendrán el derecho de cumplir a expensas de la compañía, las formalidades prescritas en cuanto a la presentación de los documentos que deban exhibirse al Juzgado de Comercio, si los administradores no lo hicieron oportunamente, sin perjuicio de las acciones que puedan ejercer contra ellos para obligarlos al cumplimiento de sus deberes sobre el particular. Desde otro punto de vista, si los administradores no cumplieren las formalidades prescritas en cuanto a la presentación de los documentos cada socio podrá hacerlo a expensas de la compañía o ejercer acción contra los administradores para que cumplan con sus deberes sobre el particular (artículo 218). Según la jurisprudencia italiana, el ejercicio de esta última acción impide que otro socio pueda demandar posteriormente la disolución de la sociedad. Las sociedades irregulares no sólo existen sino que tienen un patrimonio autónomo, lo que según lo dicho anteriormente, implica, al menos dentro del régimen del código vigente, su personalidad jurídica tal como ocurre con todas las sociedades mercantiles, de modo que se les aplica el artículo 205. Artículo 205: “Los acreedores personales de un socio no pueden, mientras dure la sociedad, hacer valer sus derechos sino sobre la cuota de utilidades correspondientes al mismo como resultado del balance social, y después de disuelta la sociedad, sobre la cuota que le corresponda en la liquidación.

Pueden, con todo, embargar el derecho o participación de su deudor, y aún hacer rematar en las sociedades en comandita por acciones, anónimas y de responsabilidad limitada, las acciones o cuotas que le correspondan. No obstante, en la sociedad de responsabilidad limitada, la sociedad puede, dentro de los diez días siguientes al acto de remate, presentar una persona que adquiera del rematador la cuota rematada, pagando a este último el precio pagado por él y los gastos que haya hecho para la adquisición. La mayoría de los socios de la sociedad de responsabilidad limitada, que representen mayoría de capital, pueden decidir, también, la exclusión del socio contra quien se dirija la ejecución, y liquidar la cuota de éste por su justo valor, caso en que se observarán las disposiciones concernientes a la reducción del capital social si, por razón del pago, el monto nominal del capital social deba ser reducido. Lo cual rige para las sociedades anónimas lo que muchas veces se ha negado. Esto significa que una sociedad anónima irregular puede ser declarada en quiebra, lo que, pese a algunas opiniones divergentes, presupone su personalidad jurídica.

Pueden además existir vicios de constitución de las sociedades, se debe tomar en cuenta que la sociedad es un contrato pluricultural, en sentido expuesto supra, N° 94 y, por el otro la suerte de la sociedad no interesa sólo a los socios, sino también a los terceros que hubiesen contratado con ella. En primer lugar los vicios pueden afectar la declaración de adhesión de uno de los socios (incapacidad, vicios del consentimiento). Si la sociedad aun no hubiese obrado frente a los terceros, dichos vicios podrán ser hechos valer por la persona afectada, según los principios generales. No obstante pueden surgir dificultades, en razón del carácter plurilateral de la sociedad. Así, la anulación por dolo presupone, de acuerdo con el artículo 1.154 Código Civil, que las maquinaciones fueren practicadas por el otro contratante o por un tercero con su consentimiento; ahora bien en materia de sociedades puede ser que tales maquinaciones fueren practicadas solamente por uno de los consorcios sin que los demás hubiesen tenido conocimiento, en cuyo caso la anulación no procede. Los vicios pueden afectar solamente a determinadas cláusulas del contrato social. En principio la nulidad de la cláusula no afecta al contrato entero, siempre que no se trate de una cláusula esencial, lo que

se ha discutido , en relación a la llamada sociedad leonina a que se refiere el artículo 1.664 C. Civil. La Sociedad Leonina, es la sociedad en que uno o alguno de los socios únicamente reciben las ganancias mientras que los demás tienen que soportar las pérdidas. Modificación de las Sociedades Mercantiles: El contrato de sociedad o acta constitutiva y sus estatutos, pueden ser modificados por la voluntad mayoritaria de los socios en Asamblea y con fundamentos en las cláusulas previstas en el Contrato y de acuerdo con las exigencias que al efecto establece el Código de Comercio (Art 280 del C.Com). Al efecto, todas las modificaciones que se hagan deben ser registradas para que surtan efecto frente a terceros (Art 212 C.Com). En tal sentido, el Artículo 217 del Código de Comercio determina la obligatoriedad de registro de los convenios o resoluciones siguientes:  La Continuación de la compañía después de expirado su término. Esto quiere decir que una sociedad en estado de disolución puede ser reactivada y así lo confirma La Ley del Registro Público y del Notariado.  La Reforma del Contrato en las cláusulas que deben registrarse y publicarse, tales como los cambios de directiva, su liquidación o en caso de reducción de capital, que no puede verificarse o tener efecto sino después de transcurridos tres meses de su declaración, acuerdo o publicación a los efectos de la oposición de terceros que se consideren afectados. (Art 223 C. Com).  Que reduzcan o amplíen el término de duración. En caso de prórroga, los acreedores de un socio de una compañía de personas, que haya obtenido el reconocimiento de su crédito mediante sentencia, podrán oponerse a la prórroga por mayor tiempo del establecido para su    

duración (Art 223 C.Com) Que excluya alguno de sus miembros o admita a otros. Que cambie la razón social. La Fusión de una compañía con otra. La Disolución de la compañía.

Entre las modificaciones que pueden hacerse al contrato de sociedad y a sus estatutos, está la del cambio de firma o razón social, como también su denominación social y su objeto. En este sentido la sociedad puede transformarse y adquirir otra modalidad entre las especies previstas en el artículo 201 del Código de Comercio. Es decir, que una sociedad de responsabilidad limitada puede transformarse en una sociedad anónima y viceversa. Igualmente, las sociedades de personas pueden transformarse en sociedad de capital. Todo ello con base en la libertad contractual y en la autonomía de la voluntad. De modo que los socios pueden convenir en transformar la especie o modalidad de la sociedad y mantener la sociedad transformada los derechos y obligaciones de la anterior, lo cual se verifica en asamblea de socios y se somete a las formalidades de registro y publicidad exigidos para la nueva especie o modalidad de compañía. Extinción de Las Sociedades Mercantiles: La extinción de una sociedad mercantil es un fenómeno jurídico complejo. La sociedad es una colectividad que actúa en el tráfico bajo la forma de una persona jurídica que se relaciona con terceros, creando una trama de vínculos jurídicos que no pueden cortarse de golpe en el instante de la disolución social. La garantía de los que contrataron con ella exige que la liquidación de sus contratos preceda a la disolución de la sociedad y, lo que en definitiva los socios obtengan en esta disolución de los vínculos sociales, depende del resultado de la liquidación de los vínculos con terceros. Se puede afirmar, entonces, que la disolución no es un fenómeno simple, sino complejo: con el acaecer de una causa de disolución se abre un proceso de disolución que comienza con la liquidación de los negocios sociales pendientes y termina con la división del haber social entre los socios. Cabe, por tanto, distinguir en ese fenómeno duradero tres estadios diversos: la realización de una causa de disolución, la liquidación y la división del patrimonio social. Las fases primera y tercera afectan las relaciones de los socios entre sí, mientras que la fase segunda afecta las relaciones de la sociedad con terceros. Es preciso aclarar que durante la extinción de una sociedad mercantil ésta debe conservar su personalidad jurídica. La disolución no produce la extinción de las relaciones sociales ni la del ente jurídico. Así, el artículo 244 de la Ley General de Sociedades Mercantiles dispone que las sociedades, aún después de disueltas, conservaran su personalidad jurídica para los efectos de la liquidación. La Sociedad puede ser disuelta en el tiempo:  Una vez convenido y suscrito el contrato pero antes de su legalización; y  Antes del vencimiento del término de duración.

Y de acuerdo a las causas:  Según las establecidas en el Artículo 340 del Código de Comercio para todas las sociedades mercantiles; y  Por las causas específicas previstas para cada sociedad mercantil en particular, las cuales se explicarán en su oportunidad. La sociedad puede morir antes de nacer legalmente si los socios solidarios o administradores no cumplen con las formalidades de registros y publicación que establece la ley para que surtan efecto frente a terceros y puedan considerarse sociedades regulares. Al efecto, en las sociedades en nombre colectivo, en comandita y de responsabilidad limitada, los socios pueden promover la demanda por disolución de la sociedad, si los administradores, mandatarios o socios autorizados no han dado cumplimiento a la obligación de registro y publicidad (Art 219 y 220 C. Com) Igualmente en las sociedades anónimas y comandita por acciones, los accionistas podrán pedir que se les dé por libres de la obligación que contrajeron al suscribirlas y que se les redima de su obligación, cuando haya transcurrido el término de tres meses, contados a partir de la fecha de la suscripción, sin que se haya cumplido con las formalidades de registro y publicidad previstas en el artículo 215 del Código de Comercio (Art 220 último aparte y 251 C. Com). La sociedad como se expresó anteriormente, puede disolverse antes del vencimiento del término de duración por convenimiento de los socios (Art 224 C. Com). Es la expresión del mutuo consentimiento que priva en la resolución de todos los contratos. La disolución anticipada al vencimiento del término de duración establecido en el contrato no surtirá efecto sino después del mes de acordada y publicada, a los efectos de la oposición de terceros que se consideran afectados (Art 224 C. Com). Y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 340 del C. Com, las sociedades mercantiles se disuelven:  Por la expiración del término establecido para su duración.  Por falta o cesación del objeto de la sociedad, o por la imposibilidad de conseguirlo.  Por el cumplimiento de ese objeto.  Por la quiebra de la sociedad aunque se celebre convenio  Por la decisión de los socios, como se advirtió anteriormente.

 Por la incorporación a otra sociedad (fusión). En esa asamblea se decidirá sobre los liquidadores, quienes son las personas que llevarán a efecto la liquidación, cuyas facultades se confieren mediante poder, que se inscribirá en el Registro Mercantil, y quienes, tampoco, podrán emprender nuevas operaciones sino cumplir las obligaciones establecidas en el Artículo 350 del C. Com (Art 354 y 349 ). La liquidación consiste en concluir las operaciones pendientes, realizar los actos fijos, cobrar los créditos, pagar las deudas a los terceros y a los socios de acuerdo a la calificación de los créditos: privilegiados, hipotecarios y quirografarios, y distribuir el sobrante entre los socios en proporción a sus aportes o derechos de participación. (Art 354 y 355 C.Com). De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 350 del C. Com, los liquidadores, en todo caso, tienen las obligaciones siguientes:  A formar inventario, al tomar posesión de su encargo, de todas las existencias, créditos y deudas de cualquier naturaleza que sean; y a recibir los libros, correspondencias y papeles de la sociedad.  A Continuar y concluir las operaciones que estuvieren pendientes al tiempo de la disolución  A exigir la cuenta de su administración a los administradores y a cualquier otro que haya manejado intereses de la sociedad.  A liquidar y cancelar las cuentas de la Sociedad con los terceros y con cada uno de los socios; pero no podrán pagar a éstos ninguna suma sobre las cuotas que pueden corresponderle mientras no estén pagados los acreedores de la sociedad.  A cobrar los créditos, activos y percibir su importe otorgando los correspondientes finiquitos.  A vender las mercancías y demás bienes muebles e inmuebles de la sociedad, aun cuando haya menores, entredichos o inhabilitados entre los interesados, sin sujetarse a las formalidades prescritas en el Código Civil respecto a estos,  A presentar estados de liquidación, cuando los socios lo exijan.  A rendir al fin de la liquidación cuenta general de su administración. }

Si el liquidador fuere el mismo administrador de la sociedad extinguida, deberá presentar en la misma época cuenta de su gestión. La responsabilidad jurídica de la sociedad subsistirá a los efectos de la realización de todos los actos que le son propios para llevar a efecto la liquidación. Puede ser parte demandante y demandada en juicio, representada por los liquidadores (Art 1681 C.C.V.V y Art 351 C. Com). En las sociedades de liquidación en las que tengan intereses los menores, entredichos o inhabilitados, procederán sus tutores y curadores con plenas facultades y autonomía como si se tratase de la defensa de sus propios negocios; y serán válidos todos los actos que otorguen o consientan a nombre de aquellos, sin perjuicio de las responsabilidad que contraigan para con ellos por haber obrado con dolo o con negligencia culpable (Art. 352 C.Com). Funciones de Las Sociedades Mercantiles: Dentro del régimen empresarial, se destacan diversas formas de sociedades que, en virtud del objeto al cual se dediquen, son consideradas civiles o mercantiles. Éstas se regirán por el convenio acordado entre las partes y por las disposiciones del Código Civil o Código de Comercio, según el caso correspondiente. Las sociedades mercantiles tienen por objeto la ejecución de uno o más actos de comercio. Están reguladas por el Título VII del Código de Comercio y gozan de personalidad jurídica desde el momento de su constitución, antes de cumplir con las formalidades de registro. EL REGISTRO MERCANTIL. Es la Institución Jurídica, que proporciona publicidad y firmeza a los actos y contratos del comercio, mediante la inscripción de las partes y de los negocios jurídicos en la Oficina Especial confiada a un funcionario público que de fe de la autenticidad de las manifestaciones y de los datos que constan en los libros y asientos por él autorizados. También podríamos definir al Registro Mercantil como la Institución que se ha creado, como fuente de información para conocer el verdadero estado de las situaciones jurídicas en materia comercial- La finalidad que persigue el Registro Mercantil es hacer pública la vida mercantil del comerciante, tanto en su capacidad, condiciones para obligarse, responsabilidad en sus obligaciones, contratos, modificaciones y la solvencia en el respaldo de los actos de comercio.

El Registro Mercantil estará a cargo de un Registrador Mercantil en los lugares donde lo haya, si no existe Registro Mercantil serán los Tribunales de Primera Instancia que conozcan de la materia Mercantil y ellos cumplirán con todas las atribuciones previstas y desarrolladas en el Código de Comercio,(ahora en Venezuela en todos los Estados hay Registro Mercantil). Para ser Registrador Mercantil se exigen los mismos requisitos que exige la Ley de Registro Público, con la sola salvedad de que debe ser mayor de 30 años y Abogado, conocedor de la materia mercantil. Al igual que el Notario y los Registradores Principales y Subalternos, deben prestar caución o fianza fijada por el Ministerio de Interior y Justicia, presentar su declaración Jurada de Bienes y recibir bajo inventario. El Registro Mercantil es público para todo aquel que quiera conocer cualquier actividad que legalmente en el mismo se realice, cualquier persona puede pedir copias simples o certificadas de los documentos allí archivados, por lo tanto, se da una publicación formal de los actos que se encuentren asentados en los Libros del Registro MercantilEn el Registro Mercantil se llevan los libros por duplicados. El Libro Principal, Un Libro Índice de otorgantes en orden alfabético. Un expediente por comerciante. Un libro diario. Uno de presentación. Artículo 18 del Código de Comercio: “El registro se hará en un libro de papel de hilo, empastado y foliado, que no podrá ponerse en uso sin una nota fechada y firmada en el primer folio, escrita por el Juez y su secretario o por el Registrador Mercantil, en los lugares donde lo haya, en la que conste el número de hojas que tiene el libro. Los asientos se harán numerados según la fecha en que ocurran y serán suscritos por el secretario del Tribunal o Jefe de la Oficina y por el interesado a cuya solicitud se haga el registro. Se llevará en otro libro empastado un índice alfabético de los documentos contenidos en el registro, a medida que se fueren registrando, con anotación del número que les corresponda y del folio en que se hallan.

Todos los nombres de los interesados que se expresen en el documento que se registre, se anotarán en el índice en la letra correspondiente al apellido”. Y los señalados en el Art. 49 de la Ley de Registro Público y Notariado: Artículo 49 Decreto con Fuerza de Ley del Registro Público y del Notariado: “El Registro Mercantil tiene por objeto: La inscripción de los comerciantes individuales y sociales y demás sujetos señalados por la ley, así como la inscripción de los actos y contratos relativos a los mismos de conformidad con la ley. La inscripción de los representantes o agentes comerciales de establecimientos públicos extranjeros o sociedades mercantiles constituidas fuera del país, cuando hagan negocios en la República. La legalización de los libros de los comerciantes. El depósito y publicidad de los estados contables y de los informes periódicos de las firmas mercantiles. La centralización y publicación de la información registral. La inscripción de cualquier otro acto señalado en la ley. DOCUMENTOS SUJETOS A REGISTRO.Los Documentos que por Ley deben llevarse al Registro Mercantil para que surtan efectos jurídicos, están previstos en el Art. 19 del Código de Comercio.Artículo 19 del Código de Comercio: Los documentos que deben anotarse en el Registro de Comercio, según el Art. 17 son los siguientes: La autorización del curador y la aprobación del Juez, en su caso habilitando a los menores para comerciar. El acuerdo o consentimiento del marido en lo que respecta a la responsabilidad de los bienes de la sociedad conyugal no administrados por la mujer, conforme lo dispuesto en el Artículo 16. La revocación de la autorización para comerciar dada al menor. Las Capitulaciones matrimfoniales, inventarios solemnes, testamentos, particiones, sentencias ejecutadas o actos de adjudicación y las escrituras públicas que impongan al cónyuge comerciante responsabilidad a favor del otro cónyuge.

Las demandas de separación de bienes, las sentencias ejecutoriadas que las declaren y las liquidaciones practicadas para determinar lo que cónyuge comerciante debe entregar al otro cónyuge. La demanda debe registrarse y fijarse en la Secretaría del Tribunal de Comercio, con un mes, por lo menos, de anticipación a la sentencia de Primera Instancia, y caso contrario, los acreedores mercantiles tendrán derecho a impugnar, por lo que mira a sus intereses, los términos de la separación y las liquidaciones pendientes practicadas para llevarla a cabo. Los documentos justificativos de los haberes del hijo que está bajo la patria potestad, o del menor, o del incapaz que está bajo la tutela o curatela de un comerciante. La autorización dada al Padre o al tutor para continuar los negocios del establecimiento mercantil correspondiente al menor. Las firmas de Comercio, sean personales, sean sociales, de conformidad con las disposiciones del parágrafo 2º de esta sección. Un extracto de las escrituras en que se forma, se prorroga, se hace alteración que interese a tercero o se disuelve una sociedad y las en que se nombren liquidadores. La venta de un fondo de comercio o la de sus existencias, en totalidad o en lotes, de modo que se haga cesar los negocios relacionados a su dueño. Los poderes que los comerciantes otorgan a sus factores u dependientes para administrar negocios. La autorización que el Juez de Comercio acuerda a los corredores o venduteros con carácter público para el ejercicio de sus cargos. Los documentos de constitución de hogar por el comerciante o por el que va a dedicarse al comercio.También la Ley del Registro Público y Notariado señalada anteriormente en su Art. 49 indicaba los otros actos señalados en la Ley (ver pág 2). En el Registro Mercantil encontramos una Publicidad Formal y otra material. Publicidad Formal: es el derecho que tiene el usuario a que se muestren los protocolos y a solicitar las respectivas copias. Publicidad Material: es la publicidad que se le da a todos los documentos que se encuentren debidamente protocolizados; en tal sentido los actos

que no han sido protocolizados no valen ni perjudican a los terceros de buena fe y no lo dañan debido a que son negocios ilegales, ya que no se encuentran protocolizados. Es decir, lo que no está inscrito no me es oponible, el no registro de un documento es inefectivo. Artículo 25 Código de Comercio: Los documentos expresados en los números primero, segundo, tercero, séptimo, octavo, noveno, décimo, duodécimo primero, duodécimo segundo y duodécimo tercero del Art. 19 no producen efecto sino después de ser registrados y fijados. Sin embargo, la falta de oportuno registro y fijación no podrán oponerla a terceros de buena fe los interesados en los documentos a que se refieren estos números”. Art. 28 Código de Comercio: “Toda razón de comercio nueva debe distinguirse claramente de las existentes y que estén inscritas en el Registro de Comercio. Si un comerciante lleva el mismo nombre y apellido de otro que ya lo ha registrado como firma mercantil suya, para servirse de él debe agregarle alguna enunciación que lo distinga claramente de la razón de comercio procedentemente inscrita”. Art. 212 Código de Comercio: “Se registrará en el Tribunal de Comercio de la Jurisdicción y se publicará en un periódico que se edite en la jurisdicción del mismo Tribunal, un extracto del contrato…” Art. 215 Código de Comercio: ” Dentro de los quince días siguientes a la celebración del contrato de compañía en nombre colectivo o en comandita simple, se presentará al Juez de Comercio de la Jurisdicción o al Registrador Mercantil de la misma, el extracto a que se refiere el Art. 212, firmado por los socios solidarios. Esta presentación se hará por los otorgantes personalmente o por medio de apoderado. El funcionario respectivo, previa comprobación de estar cumplidos los requisitos legales, ordenará su registro publicación…” EFICACIA JURIDICA DE LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO MERCANTIL.El Registro de Comercio sirve de fuente de información, tanto para la colectividad en general como también para los comerciantes, de la situación jurídica y económica (en algunos aspectos) del comerciante

en particular. El comerciante al inscribir determinado documento en el registro mercantil, convierte dicho acto en un acto público, y por lo tanto cualquier persona tiene la posibilidad de acudir al registro de comercio y verificar en el archivo del mismo las actuaciones que se inscriben; por consiguiente el Registro de Comercio o el Registro Mercantil es una institución de carácter público que se manifiesta de la siguiente manera: a) Atendiendo a la publicidad documento que se ha registrado. b)

o notoriedad

que recibe

el

En sus efectos erga omnes que produce contra terceros.

El acto no registrado es inefectivo en el sentido de que no puede ser opuesto a terceros, esto es, que mientras no se publique y se fije el acto, no produce efecto ante los terceros (Art. 25 y 151 del Código de Comercio) Artículo 25 Código de Comercio: Los documentos expresados en los números primero, segundo, tercero, séptimo, octavo, noveno, décimo, duodécimo primero, duodécimo segundo y duodécimo tercero del Art. 19 no producen efecto sino después de ser registrados y fijados. Sin embargo, la falta de oportuno registro y fijación no podrán oponerla a terceros de buena fe los interesados en los documentos a que se refieren estos números”. Art. 151 Código de Comercio: “La enajenación de un fondo de comercio, perteneciente a firma que esté o no inscrita en el Registro Mercantil, o la de sus existencias, en totalidad o en lotes, de modo que haga cesar los negocios de su dueño, realizada…… Durante el lapso de las publicaciones a que se refiere el encabezamiento de este artículo, los acreedores del enajenante, aún los de plazo no vencido, pueden pedir el pago de sus créditos o el otorgamiento de garantía para el pago”. El efecto principal del Registro Mercantil es dar fe pública de la capacidad, condiciones para obligarse, responsabilidad en sus obligaciones y solvencia de los comerciantes. El Art. 50 del Decreto con Fuerza de Ley del Registro Público y del Notariado expresa:

“La inscripción de un acto en el Registro Público su posterior publicación, cuando esta es requerida, crea una presunción iuris et de iure sobre el conocimiento universal del acto inscrito. PROCEDIMIENTO EN EL REGISTRO MERCANTIL.Acude al Departamento de Cálculo para que se determinen los montos a pagar, aquí se elaboran tres planillas: Para pagar impuestos al SENIAT. Planillas para el pago del Impuesto por concepto de Estampillas. Planilla para el pago de los derechos del Registro Mercantil correspondiente a los gastos de servicios autónomos. Aquí se acuerda si es sencillo o habilitado. Las planillas para el pago de impuestos al SENIAT (2), deben ser canceladas en una Oficina Receptora de Fondos Públicos Nacionales (Banco). Existe una CAJA en el Registro Mercantil donde el usuario cancela en dinero efectivo los gastos de servicios autónomos del Registro. Se debe acudir al Archivo, para que el documento sea revisado y donde se le añade un sello al documento, y se firma un libro de entrega de documentos en donde se establece cuál es la fecha de entrega del documento. Esto es con el fin de verificar si no existe otra firma mercantil con el mismo nombre. Se puede también reservar el nombre a nivel nacional por una módica cantidad. Posteriormente el documento es llevado por el interesado a la caja y ellos internamente lo entregan al Departamento Legal Mediante un proceso interno el personal saca 2 fotocopias al documento los cuales van a formar parte de los libros de Asientos Originales y Duplicados. También el documento es trascrito en el Sistema Computarizado que lleva dicho Registro; esto sirve de fuente de información al Ejecutivo (SENIAT). El día del otorgamiento el interesado acude con su planilla a la Sala de Otorgamiento con la Cédula de Identidad y el documento es firmado por: por él. Por los testigos instrumentales (Escribientes del Registro). Por el Registrador Mercantil.

en donde se encuentra un Asesor Legal o Revisor Legal (Abogado). Este funcionario llama a los interesados para hacer cualquier observación; si existiera algún error en el documento a fin de subsanar el error y posteriormente hacer el registro. Luego recibe el documento y debe publicarlo en un diario de circulación nacional creándose así una presunción iuris el de iure. (Art. 50 y 2 LRPN). Una vez publicado en el periódico se debe traer un ejemplar al archivo para que se guarde con el resto de los papeles de la empresa. Artículo 50 LRPN (Ley De Registro Público Y Notariado). “La inscripción de un acto en el Registro Mercantil y su posterior publicación, cuando ésta es requerida, crea una presunción iuris et de iure sobre el conocimiento universal del acto inscrito”. Artículo 2 LRPN. “Este Decreto Ley tiene como finalidad garantizar la seguridad jurídica, la libertad contractual y el principio de legalidad de los actos o negocios jurídicos, bienes y derechos reales, mediante la automatización progresiva de sus procesos registrales y notariales. Para el cumplimiento de las funciones registrales y notariales, de las formalidades y solemnidades de los actos o negocios jurídicos, podrán aplicarse los mecanismos y la utilización de los medios electrónicos consagrados en la ley.” ENAJENACIÓN DEL FONDO DE COMERCIO El

código

de

comercio

incondicional

le

otorga

tratamiento

al

de

unidad fondo

de comercio en el momento de su enajenación. Dicha enajenación ha de entenderse como cualquier acto de transmisión sobre el fondo por acto entre vivos. La noción de la enajenación incluye la venta, la permuta, la petición en pago, el aporte en sociedad y la donación, por cuanto estos actos involucran un cambio en el titular del dominio, cambio que se produce también cuando por vías de transacción o declaración judicial se transfieren los derechos sobre el fondo. El arrendamiento y el usufructo,

a

pesar

de

los

peligros

que

involucra

para

los

acreedores, no constituyen enajenación porque no produce cambios en l a titularidad del dominio. Los acreedores, en todo caso, pueden hacer valer sus prevenciones sobre el derecho del propietario del fondo. Por otra

parte,

tales

actos

pueden constituir un supuesto de preferencia indebida para el pago de l os acreedores como podría serlo también el mandato irrevocable de un acreedor para que administre el fondo de comercio, lo cual daría lugar a otro

tipo

de

medida

al

alcance de

los acreedores

perjudicados.

El concepto de enajenación cubre todos los supuestos de transferencia voluntaria entre vivos. ENAJENACION DE UN FONDO DE COMERCIO. Art. 151 Código de Comercio. La enajenación de un fondo de comercio, perteneciente o no a firma; que este o no inscrita en el Registro Mercantil; o la enajenación de sus existencias total o en lotes, cesara los negocios de sus dueños, realizados a cualquier titulo por acto entre vivos. PROCEDIMIENTO DE LA ENAJENACION DE UN FONDO DE COMERCIO. Art.151 Código de Comercio. 1. Publicar antes de la entrega en un periódico de la localidad donde este ubicado el fondo de comercio. 2.

Hacer tres publicaciones numeradas con un intervalo de 10 días entre cada una.

3. Si el fondo tiene un valor superior a Bs. 10.000,00; la publicación debe ser en un periódico de circulación nacional. 4.

Indicar que se esta enajenando.

http://saqgiza.blogspot.com/2010/03/la-contabilidad-mercantil.html

http://www.monografias.com/trabajos100/obligaciones-delcomerciante/obligaciones-del-comerciante.shtml http://www.monografias.com/trabajos60/fondo-comercio/fondocomercio.shtml https://derechovenezolano.wordpress.com/2012/11/01/el-codigo-decomercio-el-registro-mercantil-concepto-documentos-sujetos-a-registroefectos/