Derechos Reales y Obligaciones

“AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN E IMPUNIDAD” FACULTAD DE DERECHO ESCUELA ACADÉMICA DE DERECHO INFORME DERECHOS R

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“AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN E IMPUNIDAD”

FACULTAD DE DERECHO ESCUELA ACADÉMICA DE DERECHO

INFORME DERECHOS REALES Y DERECHOS DE OBLIGACIONES.

EXPERIENCIA CURRICULAR: DERECHO CIVIL III – REALES

DOCENTE: CESAR DANIEL CORTEZ PEREZ.

INTEGRANTES: MINCHÓN LARA, KAREN PIERINA PIZAN ROSALES, CINDY LISBETH VILLANUEVA RAMOS, KATIA NOELIA

CICLO: IV AULA: D - 500

TRUJILLO – PERÚ 2019

ÍNDICE 1.

INTRODUCCIÓN ................................................................................................... 3

2. DESARROLLO TEÓRICO SOBRE EL ORGEN Y LA DISTINCIÓN ENTRE LOS DERECHOS REALES Y LOS DERECHOS DE OBLIGACIONES (DERECHO ROMANO)................................................................................................ 4 2.1.

PERIODOS DEL DERECHO ROMANO. ................................................... 4

2.1.1.

DERECHO ROMANO ARCAICO (VIII a.C - III a.C). ...................... 4

2.1.2.

DERECHO ROMANO CLÁSICO (SS. III a.C a III d.C). ................... 5

2.1.3.

DERECHO ROMANO TARDÍO O POSCLÁSICO (SS. III a IV) ..... 6

2.1.4.

DERECHO ROMANO EN OCCIDENTE. ........................................... 6

2.2.

DERECHOS REALES EN ROMA ................................................................ 7

3. DESARROLLO TEÓRICO SOBRE LA DISTINCIÓN ENTRE LOS DERECHOS REALES Y LOS DERECHOS DE OBLIGACIONES EN BASE A LA DOCTRINA MODERNA. ....................................................................................... 7 4. CUADRO DE DIFERENCIAS ENTRE LOS DERECHOS REALES Y LOS DERECHOS DE OBLIGACIONES EN BASE A LA DOCTRINA MODERNA. .. 7 DIFERENCIAS SEGÚN LA DOCTRINA MODERNA ............................................ 7 5. MAPA CONCEPTUAL DE LAS DIREFENCIAS ENTRE LOS DRECHOS REALES Y LOS DERECHOS DE OBLIGACIONES. .............................................. 9

1. INTRODUCCIÓN

2. DESARROLLO TEÓRICO SOBRE EL ORGEN Y LA DISTINCIÓN ENTRE LOS DERECHOS REALES Y LOS DERECHOS DE OBLIGACIONES (DERECHO ROMANO). En Roma, se crearon las XII Tablas en el año 450 a.C., la creación de este libro juega un papel muy importante cuando hablamos de Derechos Reales y Derechos de Obligaciones. Las XII Tablas dentro de su contenido adoptó el término “propiedad” o de “cosas”, el cual recogió tanto a los Derechos Reales como a los Derechos de Obligaciones, asimismo, se considera que “en esta época se dio inicio a la Obligatio (Obligación)”1. Pero para entender mejor la historia de los Derechos Reales y los Derechos de las Obligaciones, se dividiría al Derecho Romano en periodos. 2.1. PERIODOS DEL DERECHO ROMANO. 2.1.1. DERECHO ROMANO ARCAICO (VIII a.C - III a.C). En esta época se logra dar junto con la creación de as XII Tablas, dos grandes divisiones de las cosas, las llamadas RES MANCIPI y las NEC MANCIPI, así como las cosas muebles e inmuebles.  RES MANCIPI: Comprendía a todos aquellos bienes importantes, dentro de la sociedad agricuktora (Roma). Por ejemplo los esclavos y los animales domados, uqe eran obtenidos mediante la ceremonia de cobre o mancipatio.  NEC MANCIPI: La propiedad se transferia mediante una simple entrega, llamada en ese tiempo TRADITIO, aludiendo a la entrega física de la cosa de una persona a otra.  COSAS MUEBLES: “Cosas que pueden ser trasaldadas sin que sufran menoscabo o deterioro de su esencia”2. Por ejemplo los animales.  COSAS INMUEBLES: “Cosas ligadas a la tierra, que no pueden ser desplazadas sin sufrir menoscabo”.3 Por otro lado los bienes estaban divididos en: tierras privadas (agri privati), las tierras publicas (ager publicus), bienes para el pastoreo (ager compasaeurus) y los bienes desigandos a particulres por el SENADO (ager ocupatorius). Ademas Cuando se pretendía llegar a la propiedad privada da se hacia mediante el saqueo, la ocupación de las RES NULLIUS o a través de la Mancipatio. Asimismo, las XII Tablas permitieron que el acto de transferencia de propiedad sea muy efectiva. En este periodo se llegó a establecer vínculos patrimoniales entre las personas como consecuencia de los delitos. En esta misma línea solo se logro el reconocimiento del sponsio y el nexum como formas de exteriorización de acuerdos tendientes a crear relaciones jurídicas patrimoniales, que impongan un deber o una conducta a una persona frente a otra, entonces en este caso estaríamos hablando de los Derechos de Obligaciones en la actualidad.  SPONSIO: Era un convenio mediante la cual una persona le prometía algo a otra con el fin de cumplirlo y se extinguía no solo con el pago de lo ofrecido, sino cuando el acreedor respondía de haber recibido lo prometido. 1

Garzón , F.(2004). Historia del Derecho Romano. Perú:Editorial Cordillera S.A.C (p. 81) Fonseca, C. (2007). Derecho Romano. Perú: Editorial ADRUS, S.R.L (p. 214) 3 Fonseca, C. (2007). Derecho Romano. Perú: Editorial ADRUS, S.R.L (p. 214) 2

 NEXUM: Con esta figura una persona le realizaba un préstamo a otra, pero esta tenia entregarle a un hijo como símbolo de garantía para que al momento de ser restituido el préstamo el hijo sea devuelto al padre. 2.1.2. DERECHO ROMANO CLÁSICO (SS. III a.C a III d.C). En esta época la propiedad seguía siendo un derecho absoluto oponible a cualquier persona, pero tuvo sus limitaciones, respecto del interés general y de vecindad, establecido por las XII Tablas. Estas limitaciones eran en la forma de adquirir la propiedad, como construirla, cobrando mucha mas relevancia la Usucapión, conocida en la época anterior, pero que en esta etapa del Derecho Romano tuvo una mejor regulación, entendiéndose como el usus, posesión o señoría sobre una cosa sin mediar la violencia, la clandestinidad, la precariedad, además debía realizarse por justa causa y buena fe y en el plazo de uno a dos años, periodo que fue establecido por las XII Tablas. Por otro lado, un tema de mucha importancia para este estudio, son las tres definiciones que se le logran dar a la palabra Obligatio:  Obligatio est iuris vinculum, quo necessitate adstringimur alicuis solvendae rei, secundum nostrae civitatis iura.4  In personam actio est, qua agimus cum aliquo qui nobis vel ex contratu vel ex delito obligatus est, id est cum intndimus dare facere praestare oportere.5  Obligationum substantia non in eo consistit, ut aliquod corpus nostrum faciat aut servitutem nostram faciat, sed ut alium nobis obstringat dandum aliquid vel faciendum vel praestandum.6 En esta época la obligación consistía en dare7, facere8 o praestare9. Además, se dan ciertos requisitos de estas prestaciones:  POSIBILIDAD: Se refiere a la nulidad que existía en esa época con respecto a las obligaciones imposibles, pero esta imposibilidad debería originarse al momento de celebrar el contrato y no solo imposible para el deudor. Por ejemplo, dar un edificio quemado, un terreno destruido.  DETERMINACIÓN: Se daba cuando el objeto o la promesa era indeterminada. Por ejemplo, no indicar cantidad, dirección.  LICITUD: Eran ilícitas aquellas promesas que afectaban a la ley, las buenas costumbres y aquellas que se realizaban por mandato de cosas torpes y por causa inmoral.

4

La obligación es un vinculo de derecho, en virtud del cual nos encontramos constreñidos por la necesidad de cumplir una prestación, según el derecho de nuestra ciudad. 5 Es acción personal aquella con a que demandamos a quien no esta obligado a quien nos está obligado en virtud de un contrato o como consecuencia de un delito; es decir, cuando pretendemos que debe dar, hacer o garantizar. 6 La sustancia de la obligación no consiste en hacer nuestra una cosa o una servidumbre, sino en constreñir a otro que nos dé, haga o preste. 7 DARE: Era la transferencia de del derecho de dominio o de algún otro derecho real, de manera irrevocable. 8 FACERE: Era la entrega de cualquier actividad. 9 PRAESTARE: Era la obligación de garantizar.

Además, Gayo menciono que la forma de extinción de las obligaciones era mediante el pago, la aceptilatio, solutio per aes et libram, la novacion, litis contestatio, consensus contrarius, confusión, concurso de causas lucrativas, pérdida del objeto debido, la muerte, capitis deminutio y la compensación. 2.1.3. DERECHO ROMANO TARDÍO O POSCLÁSICO (SS. III a IV) En esta época se lograron distinguir las cosas sacras, de las santas y las religiosas. Asimismo, el poder imperial de ese momento le impuso varias limitaciones a la propiedad. Por otro lado, en la época de Justiniano se uso el termino de usucapión para referirse a la prescripción adquisitiva de cosas muebles, con un periodo de posesión de 3 años y en el caso de las cosas inmuebles se exigía un periodo de 10 años inter presentes y de 20 años inter absentes, además de haberse realizado a causa justa y de buena fe. Con respecto a la Obligatio, Justiniano modifico sus características:  POSIBILIDAD: Le dio validez a la compraventa de los bienes extra comercium, a fin de hacer responsable al vendedor por los perjuicios ocasionados.  LICITUD: Declaro la invalidez de lo prometido por causa torpe.  DETERMINACIÓN: Declaro valida la compraventa y arrendamiento al arbitrio de un tercero. Finalmente se redujo las maneras por las cuales se extinguía la obligación, quedando así el pago, aceptitlatio, novación, consensus contrarius , perdida del objeto pedido y la compensación. 2.1.4. DERECHO ROMANO EN OCCIDENTE. Lo rescatable de este periodo es la adopción de la formula IUS AUTENDI10, IUS FRUERDI11 y IUS AUTENDI12 para explicar el contenido de la propiedad. Finalmente, los Romanos al percibir el problema que acarreaba la distinción entre Derechos Reales y los Derechos de Obligaciones, adoptaron un punto de vista dinámico de la acción, originando así a la actio in personam y la actio in res.  ACTIO IN PERSONAM: Dirigido a “una persona determinada (el deudor obligado) del que se pretende que, de algo, haga algo o responda por algo”. Esta acepción en la actualidad la asemejamos al concepto de Derechos de las Obligaciones en la que se pretende que el deudor dé, haga o deje de hacer algo.  ACTIO IN RES: “cuando nos compete un derecho (uso, usufructo, servidumbre)”, entonces esta acepción pertenece a lo que denomínanos Derechos Reales, siendo el poder que ejercemos sobre un bien, creando una relación directa e inmediata.

10

IUS UTENDI: Derecho de uso. IUS FRUERDI: Derecho de obtener frutos. 12 IUS AUTENDI: Derecho de disponer. 11

En conclusión, el Derecho Romano, tiene mucha influencia en nuestra legislación con respecto a los Derechos Reales y Derechos de Obligaciones, además, logramos darnos cuenta que muchas de las figuras jurídicas correspondientes estos dos tipos de Derechos en la actualidad tienen vigencia, pero con algunas modificaciones adaptables a la realidad de hoy. 2.2. DERECHOS REALES EN ROMA 3. DESARROLLO TEÓRICO SOBRE LA DISTINCIÓN ENTRE LOS DERECHOS REALES Y LOS DERECHOS DE OBLIGACIONES EN BASE A LA DOCTRINA MODERNA.

4. CUADRO DE DIFERENCIAS ENTRE LOS DERECHOS REALES Y LOS DERECHOS DE OBLIGACIONES EN BASE A LA DOCTRINA MODERNA. DIFERENCIAS SEGÚN LA DOCTRINA MODERNA EN CUANTO A:

DERECHOS REALES Los Derechos Reales se constituyen a través de modos especiales.

SU ORIGEN

Son limitados, es decir es una categoría cerrada. (Numerus Clausus) Según el artículo 881 del Código Civil, que encabeza el Libro V sobre Derechos Reales, manifiesta: “son derechos reales los regulados en este libro y otras leyes”.

A) Se clasifican en 2 grupos: EL NUMEROS 1. D. Reales Principales: (Posesión, Propiedad, Usufructo, DE Uso, Habitación, Superficie y DERECHOS. Servidumbres). 2. D. Reales de Garantía: (Prenda, Anticresis, Hipoteca y Retención). B) Algunas Leyes: -Ley General de Minería (art. 10). -Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos. -La garantía mobiliaria (Ley 28677)

DERECHOS DE OBLIGACIONES Se originaron a través de las denominadas ¨fuentes de las obligaciones¨, las cuales son: Contratos, Cuasicontratos, delitos, Cuasidelitos, Ley, Pactos Sancionados. Son infinitas, ilimitadas, sin número preciso o cerrado, pues no existe una determinada categoría cerrada o enumeración que pueda indicarse. Son tan extensos los derechos de crédito como las necesidades del ser humano, pues múltiples son las conductas activas u omisivas que puede desplegar el deudor ante un posible interés del acreedor.

LOS SUJETOS

EL OBJETO

LA RELACIÓN

el sujeto activo o titular del derecho – ejemplo el propietario – y como sujetos pasivos a todas las demás personas, a saber, se alude a una suerte de «sujeto pasivo universal» El objeto siempre será una «cosa»13 sobre la que recae el respectivo derecho real. De allí que se afirme que el titular del derecho real ejerce inmediatamente sobre la cosa su poder sin necesidad de un intermediario, y de allí su inmediatez La relación del sujeto con la cosa es directa.

Los sujetos son el sujeto activo o acreedor y el sujeto pasivo o deudor.

La generalidad de los derechos reales presenta una vocación de perpetuidad. No todos son perpetuos, como el usufructo, pero sí lo es el derecho real por excelencia, la propiedad.

Es por esencia «temporal» o pasajero. Las obligaciones nacen para ser cumplidas y extinguirse

El derecho real puede ser perfectamente renunciado por voluntad unilateral de su titula. Otros modos de extinción, como la consolidación, que es equivalente a la confusión en el derecho de crédito

Las relaciones obligatorias tienen múltiples modos de culminación, pues su destino es su extinción.

El objeto de todo derecho de crédito o de obligación, es la «prestación», a saber, la conducta debida por el deudor u obligado. La relación es indirecta, ya que el titular (Acreedor) solo puede reclamar su derecho al deudor.

LA ADQUISICIÓN

LA DURACIÓN

LA EXTINCIÓN

Algunos están expresamente referidos en nuestro Código Artículos que regulan la extinción de los Civil, siendo el modo derechos reales en el Código Civil extintivo por excelencia el Peruano: pago (Art.); además de la - Posesión (Art. 968) compensación (Art.1288), la - Usufructo (Art. 1021) condonación (Art.1295), la - Superficie (Art. 1034) transacción (Art.1302). - Servidumbre (Art. 1049 y 1050) Pero existen otros medios extintivos como: la novación, la confusión, la prescripción, la remisión de deuda o la pérdida de la cosa debida.

LA PROTECCIÓN

13

ZAMBRANO VELASCO: ob. cit., p. 33.

5. MAPA CONCEPTUAL DE LAS DIREFENCIAS ENTRE LOS DRECHOS REALES Y LOS DERECHOS DE OBLIGACIONES.