Derechos Reales y Personales

Derechos reales y personales: Equipo2 Derecho: > Prerrogativas Particulares y jurídicas colectivas > Facultades CPEUM

Views 122 Downloads 5 File size 91KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

Derechos reales y personales: Equipo2 Derecho: > Prerrogativas

Particulares y jurídicas colectivas

> Facultades

CPEUM>Patrimonio

> Poder  Personales:> sujeto a sujeto>propiedad y posesión  Reales:> sujeto a objeto Derecho real teorías: Clásica> relación inmediata y directa entre objeto y sujeto (personas morales y jurídicamente colectivas- individual-persona física). o Propiedad> individual-persona física o Posesión > moral Obligacionista> no existe una relación entre el sujeto y el objeto (entre particulares) Contratos (acuerdos de voluntades crean obligaciones) o convenios (acuerdos de voluntades crea transmite o extingue). Armónica> derechos oponibles a tercero Ejercitas a través de acciones reales y personales o Derecho real: reivindicatoria o Derecho personal: contrato, ejecutivo mercantil u ordinario Tarea: ejemplos de acciones > Rafael delfina vara diccionario jurídico Interno-sujeto=cosa Externo: o Sujeto pasivo=respecto del objeto o Sujeto activo=respecto del objeto Teoría monista: Activo: propietario Pasivo: terceras personas

Teoría eclíptica: toma lo elemental de las teorías anteriores. D. real es el poder jurídico de una persona sobre un objeto>oponibles a terceros D. personal- poder externo para perjudicar o molestar al que tiene el poder jurídico UNIDAD II DERECHOS REALES Y DERECHOS PERSONALES 1.1 Concepto de derecho real: Es la expresión de derecho real de formación relativamente reciente, ya que no fue creada por los romanos. El adjetivo realis no existía en el latín clásico; es más los antiguos no tuvieron nunca una expresión general para el conjunto de derechos que actualmente llamamos reales; ellos distinguían cada categoría con su nombre particular (dominium-usufructus y servitutes). La palabra real ha sido empleada por los comentadores para traducir la expresión actio-in rem (acción real), y para formar una antítesis a las palabras personales (actiones) ya usadas en el imperio. Existe derecho real cuando una cosa se encuentra sometida completa o parcialmente al poder de una persona, en virtud de una relación inmediata, que se puede oponer a cualquier otra persona (Aubri y Rau). Depina Bara señala que los derechos reales son la facultad correspondiente a una persona sobre una cosa específica y sin sujeto pasivo individualmente determinado contra quien aquella pueda dirigirse. Los derechos reales son clasificados de absolutos. El derecho real tiene por objeto un bien; hay una relación entre el titular y la cosa. Por lo tanto, el derecho real es un poder jurídico que implica un señorío, potestad o domino del titular para aprovechar una cosa a efecto de satisfacer sus necesidades. Característica del derecho real - Los elementos del derecho real son los siguientes: o Existencia de un poder jurídico o La forma de ejercicio de este poder en una relación directa e inmediata entre el titular y la cosa o Es de naturaleza económica ya que el poder jurídico permite un aprovechamiento total o parcia de la misma. o Es oponible a terceros En este cuarto elemento cabe mencionar que nadie puede perturbar al titular en el aprovechamiento económico de la cosa; si es perturbado, tiene una acción que se llama persecutoria para recuperar la cosa cuando es desposeído. Esta acción es

propia y exclusiva de los derechos reales. Además, el carácter absoluto del derecho real y su oponibilidad confiere un derecho de preferencia. La preferencia en el derecho real se rige por dos principios: 1) El tiempo es primero en derecho (misma categoría de los derechos reales). 2) La mejor calidad del derecho real le otorga preferencia sobre derechos reales de inferir categoría, aun cuando sean constituidos con anterioridad. 2.3 DERECHO PERSONAL / OBLIGACIONES O DE CREDITO: Facultad de exigir a una persona de exigir a otro sujeto pasivo individualmente determinado, el cumplimiento de una obligación de dar, hacer o no hacer. El derecho personal es calificado como relativo. En el derecho personal no se encuentra el poder jurídico sino la facultad de obtener o exigir del deudor una prestación o una abstención. La facultad supone que hay una relación entre sujeto activo y sujeto pasivo. 2.4 CARACTERISTICAS DEL DERECHO PERSONAL: La existencia de una relación jurídica entre sujeto activo y pasivo. Una facultad que nace de a relación jurídica a favor del acreedor para exigir cierta conducta del deudor. El objeto de esta relación jurídica que consiste en una pretensión o una abstención de carácter patrimonial posiblemente moral. 2.5 TEORIAS A CERCA DEL DERECHO REAL Y PERSONAL: Rojina Villegas hace una clasificación de estas categorías en tres grupos: a) Tesis dualista: postula la separación absoluta entre los derechos reales y personales. Comprende dos variantes. La escuela de la exegesis en Francia: los autores de esta escuela, principalmente Aubri, Rau y Baudry; piensan que hay una separación irreductible entre los derechos reales y los personales. Es decir, hay una diferenciación entre los atributos esenciales y o simplemente su carácter específico. La teoría económica de Bonicacion; presenta una variante de la teoría dualista afirmando que hay una separación absoluta, no solo desde el punto de vista jurídico, sino económico, entre los derechos reales y personales. Por eso se propone investigar cual es el contenido económico de los derechos reales, a efecto de determinar si ese contenido es radicalmente distinto del que

constituye el objeto de los derechos personales encuentra dos fenómenos económicos: Apropiación de la riqueza: Prestación del servicio: Por eso Bonnecase: define los derechos reales como la organización jurídica de la apropiación de la riqueza encontrando que la propiedad es la forma misma de apropiarse de una riqueza, y los distintos derechos reales son a su vez diversas formas de aprovechamiento parcial de las mismas. Desde el usufructo.

GUIA CIVIL II 1. ¿Cómo era considerado el patrimonio en la antigua roma? 2. Concepto de patrimonio: 3. ¿Qué es el haber patrimonial? 4. Mencione cuáles son los elementos del patrimonio: 5. ¿Qué son los activos en el patrimonio? 6. Concepto de pasivo y cuál es su característica fundamental: 7. Concepto de déficit: 8. Concepto de solvencia e insolvencia: 9. Mencione ¿Cuáles son las teorías del patrimonio? 10. ¿En qué consiste la teoría personalista? 11. ¿Cuáles son los principios básicos de la doctrina personalista? 12. Concepto de universalidad: 13. ¿Qué es una universalidad de hecho y de derecho? 14. ¿En qué consiste la teoría del patrimonio afectación? 15. Mencione 3 ejemplos de patrimonio que se constituye dentro de la teoría de la afectación: 16. Concepto de derecho real: 17. ¿Cuáles son las características de los derechos reales? 18. Mencione los principios básicos que rigen a los derechos reales: 19. Concepto de derecho personal: 20. ¿Cuáles son las características de los derechos personales? 21. ¿Qué es la teoría dualista de los derechos personales? 22. ¿Qué es la escuela de la exegesis en Francia?

23. ¿Qué es la teoría económica de Bonnecase? 24. Concepto de bien: