Derechos reales y derechos personales

Derechos reales y derechos personales. Los derechos reales surgieron no sistemáticamente, sino empíricamente, de acuerdo

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Derechos reales y derechos personales. Los derechos reales surgieron no sistemáticamente, sino empíricamente, de acuerdo con las necesidades socioeconómicas, y lo que los caracterizó fue que se les fue concediendo una actio in rem vindicatio con una progresiva extensión erga omnes, que en los comienzos sólo se concebía para el dominio o propiedad. Los primeros de esos derechos fueron las servidumbres rústicas, luego las urbanas. Después siguieron el usufructo y el uso, los derechos de habitatio y operae servorum, etc. Del derecho honorario se originará la enfiteusis, como así también las superficies. También de origen honorario, tomarán cuerpo los derechos reales de prenda e hipoteca, consideradas como de garantía. Los romanos mencionaban la separación entre los derechos reales y personal espero correspondió a los juristas posteriores elaborar estas teorías que los comparan; el ser humano ejerce ciertos derechos sobre las cosas que pueden exigir frente a los demás como obligación individual o colectiva, y a la vez tiene derecho a exigir apersona determinada una obligación de dar, hacer o no hacer, de donde emana lo que se conoce como derechos reales y derechos personales, de cuyo análisis nos ocuparemos en este apartado. Las expresiones ius in rem ius in personam no aparecen en los textos romanos. Se encuentran por primera vez en el Brachilogus iuris civilis o Corpus legum, redactado entre los siglos X y XII. Fueron los glosadores y postglosadores quienes, sobre la base de que las acciones eran los medios procesales para tutelar los derechos concluyeron que los derechos protegidos por las actiones in rem y por las actiones in personam eran los ius in rem y los ius in personam, respectivamente. Por lo antes mencionado, se puede decir, que es muy interesante la división que en la antigüedad la sociedad romana supo fundar, abarcando un gran número de géneros que pudieran existir, es razonable la necesidad de la existencia de aquellas cosas en las que recaiga la autoridad de un propietario para el mejor desarrollo de este, y encontrar la correcta función de cada una de estas cosas. El contenido de los derechos reales son las cosas o bienes, por lo que el derecho de propiedad es el más importante y también es el más amplio puesto que permite a su titular plenos derechos sobre el bien, incluyendo la libre disposición e incluso la destrucción del mismo. Existen también derechos reales que se ejercen sobre cosas ajenas como la superficie, la servidumbre y la enfiteusis que otorgan facultades más limitadas sobre los bienes, como analizaremos en unidades posteriores. Asimismo, pueden existir derechos reales que también versan sobre bienes ajenos pero son solamente como garantía, es decir, la hipoteca y la prenda que autorizan la posesión de la cosa ajena para garantizar el pago de una deuda previa. Se pueden enlistar las siguientes características, aunque los juristas romanos no hicieron tal distinción o clasificación y no aportaron una definición estructurada de los derechos reales:

Los derechos reales pueden definirse como la relación jurídica existente entre una persona y una cosa. Esta figura nace del del Derecho romano y es utilizado en contraposición a los derechos personales o de crédito. Este tipo de derechos van directamente relacionados a una cosa y no a una persona. En México los derechos reales se clasifican de dos formas;  

De goce. Se refiere a la propiedad, uso, usufructo, habitación, servidumbre. De garantía: Se refiere a la prenda, hipoteca y otras figuras como la condición resolutoria de la venta, el pacto de reserva, el derecho de retención, la propiedad intelectual y la propiedad industrial.

Características de los derechos reales:      

Finalidad. El derecho real es aplicado a las cosas. mientras que los derechos personales involucran necesariamente una persona. Alcance. Los derechos reales son colectivos e indeterminados. Aplicación. Los derechos reales puedes aplicarse o ejercerse sobre cualquier persona. Efectivización. Los derechos reales se efectivizan con su ejercicio. Extinción. El derecho real se extingue cuando perece la cosa sobre la cual recae. Prestación y ejecución. Los derechos reales se ejecutan respecto de una determinada cosa por ejemplo el dominio, el usufructo o la herencia.

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Contrato. En derecho real, los contratos necesitan la entrega de una cosa para que se pueda confirmar su perfección. Inmediatez. Los derechos reales brindan un poder extenso e inmediato sobre la cosa en la cual están fundados, tanto de goce y disposición como de persecución.

Tipos de derechos reales.   

Derecho real de garantía. Como ejemplo tenemos la hipoteca. Derecho real de goce. Como ejemplo tenemos el usufructo. Derecho real de adquisición. Como ejemplo tenemos la adquisición preferente.

Los derechos personales o de crédito son derechos patrimoniales relativos, es decir que sólo existen en las relaciones de ciertas personas entre sí. En este tipo de derechos encontramos un acreedor, que tiene derecho para exigir a un deudor el cumplimiento de una determinada prestación. Los derechos personales o créditos son los que solo pueden reclamarse de determinadas personas, que, por un hecho suyo o sola disposición de la ley, han contraído las obligaciones correlativas. La diferencia ente estos dos tipos de derecho es que en el Derecho Personal el acreedor no ejerce su facultad sobre un objeto, sino que lo hace contra un deudor, y en el Derecho Real la facultad se ejerce sobre una cosa sin intermediarios.

Características de los derechos personales.     







Finalidad. Exige un determinado accionar del deudor Alcance. Existe un sujeto pasivo individualmente determinado Aplicación. Sólo puede hacerse efectivo contra el deudor y sus herederos. Efectivización. Se hacen efectivos al ser satisfecho el derecho del acreedor. Extinción. Se extingue cuando tiene por objeto indirecto cosas, el perecimiento de éstas no lo extingue, subsistiendo la obligación de cumplimiento en forma de indemnización por daños y perjuicios. Prestación y ejecución. Los derechos personales presumen una relación jurídica entre una parte acreedora y otra deudora. La primera podrá demandar a la deudora, surgiendo para ésta última una responsabilidad. Es una relación entre sujetos. Contrato. Los derechos personales son ilimitados y perdurables, en consecuencia, las partes establecerán todo lo que concierne a sus intereses en base al contrato. Inmediatez. No poseen derecho de persecución y sus tiempos están atados a lo establecido por las partes en el contrato.

Tipos de derechos personales:  



Los derechos personales por excelencia. Cuando existe una obligación que nace de una relación donde existe un sujeto activo y uno pasivo. Derechos crediticios. Son aquellos donde un acreedor obtiene mediante legitima acción, la posibilidad de exigir una obligación a un deudor o sujeto pasivo. Obligaciones. Cuando al sujeto pasivo o deudor le corresponde desempeñar un tributo al que está obligado.

Las doctrinas expuestas sobre los derechos reales y personales pueden ser clasificadas en tres grandes grupos: • Teoría monista: supone la identidad de los derechos reales y personales con dos visiones: la personalista y la objetivista. • Teoría dualista: postula la separación absoluta entre los derechos reales y los personales, comprende dos variantes: la escuela clásica y la teoría económica de Bonecasse. • Teoría ecléctica: admite la identidad de ambos derechos en su aspecto externo y pugnan por su diferenciación total en el aspecto interno. La principal crítica a la teoría dualista afirma que existe una relación directa e inmediata entre el titular del derecho real y la cosa u objeto de ese derecho. Ante esto, es necesario señalar que no existe relación jurídica entre personas y cosas, debido a que estas últimas no constituyen el objeto del derecho sino el objeto de interés. La teoría económica de Bonecasse sostiene que el derecho real y personal tienen finalidades económicas del derecho en tres aspectos: la apropiación, el aprovechamiento y la regulación de la riqueza propia. La explicación más clara de la teoría objetivista o monista afirma que el derecho personal tiene la misma naturaleza que el derecho real, pues solo existen diferencias de grado entre uno y otro en cuanto a la naturaleza universal o individual del objeto, porque ambos derechos son facultades sobre los bienes, no diferencia en absoluto los derechos únicamente en cuestión de grado. Esto no aplica en nuestro derecho, pues hace una abstracción de personas a quienes los derechos se refieren como sujetos activos o pasivos de los mismos y porque no observa el alcance ni las prerrogativas de los derechos reales y personales. La teoría ecléctica, sin embargo, presenta dos aspectos como ya se mencionó, el aspecto externo, es decir, la que tiene por objeto hacer que se respete la situación del titular de ese derecho sobre la cosa y el aspecto interno, dentro del cual el derecho real ofrece un poder sobre la cosa. La teoría ecléctica diferencia al derecho relativo que sólo existe contra persona determinada y cuyo cumplimiento depende de la voluntad del obligado. En cambio, los derechos reales son absolutos porque existen para todos (erga omnes).

Bibliografia            

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