Derechos Personales - Derecho Romano

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DERECHOS PERSONALES Estos derechos también se les conoce como obligaciones ya que la denominación depende del ángulo desde el que se analice. En efecto, si se mira desde el acreedor éste tiene un derecho de cobrarle al deudor (derecho personal). Pero si se mira desde el punto de vista del deudor, éste tiene una obligación respecto del acreedor cual es pagarle la obligación. 1.-Concepto de obligación: Es un vínculo jurídico que una a dos personas determinadas, acreedor y deudor, colocando a éste último respecto del primero en la necesidad de cumplirle una determinada prestación que puede consistir en dar, hacer o no hacer. 2.- Características de una obligación:

a) b) c)

es un vínculo jurídico: por tener esta característica es obligatorio y la única forma de romperlo es a través de los modos de extinguir las obligaciones que están expresamente señaladas en la ley. existen dos partes : acreedor y deudor que pueden ser una 0 varias personas prestación: que puede ser de dar, hacer o no hacer

3.- Clasificación de las obligaciones: a) civiles: dan acción para exigir su cumplimiento b) naturales: no dan acción para exigir su cumplimiento, pero si se cumplen no se puede pedir lo pagado ya que la deuda existía. Lo que no existía era la posibilidad de cobrar judicialmente. Ej deuda contraída por un incapaz. a) puras y simples: son aquellas que producen efecto una vez perfeccionadas b) sometidas a modalidades; aquellas cuyos efectos quedan sometidas a un condición, plazo o modo. Condición: es un hecho futuro e incierto del cual depende el nacimiento o la extinción de un derecho. Plazo es un hecho futuro y cierto del cual depende el ejercicio o extinción de un derecho. Modo es el gravamen que se le impone a una liberalidad. a) de genero: cuando el objeto debido sólo está individualizado en su genero: un auto b) de especie o cuerpo cierto: cuando el objeto debido está perfectamente individualizado. Auto marca Toyota. Año 2003, modelo Yaris. Color dorado, motor número 123450987ht674, chasis db5730ñlcb

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a) de objeto simple: se debe una sola cosa y con esa se debe pagar b) de objeto múltiple cuando se deben varias prestaciones. Estas pueden ser: a) b) c)

de simple objeto múltiple: se deben varias prestaciones y se cumple pagando todas. Facultativas: se debe una prestación pero se puede pagar con otra previo acuerdo de las partes Alternativas: se deben varias prestaciones pero se paga con una sola. Debo un caballo o una vaca o una carreta.

a) de dar : siempre lleva envuelta la transferencia de los debido b) de hacer: cosas materiales o inmateriales ( firmar un documento) c) de no hacer: abstenerse de hacer algo. a) positivas: aquellas en que se debe actuar b) negativas: aquellas en que se debe abstenerse de hacer algo

a) de sujeto simple :hay un deudor y un acreedor b) de sujeto múltiple: cuando hay más de un deudor o más de un acreedor. Estas pueden ser:

1) simplemente conjuntas: existiendo varios deudores cada uno debe pagar su cuota o existiendo varios acreedores cada uno de ellos cobra solo su cuota. 2) Solidarias: existiendo pluralidad de sujetos y siendo la obligación divisible cada acreedor puede cobrar el total de la deuda a cualquier deudor. Nacen por acuerdo, por ley o por testamento. 3) Indivisibles existiendo pluralidad de sujetos, pero la prestación indivisible debe pagar el que tiene lo debido. Se debe un caballo por varias personas. El que debe entregarlo es el que lo tiene físicamente. Esta obligación tiene su origen en la naturaleza de la cosa debida.

Causales de incumplimiento de las obligaciones: a) dolo: es la intención de no querer cumplir con la obligación b) culpa: es la falta de cuidado en el cumplimiento de la obligación c) caso fortuito: es todo imprevisto imposible de prever. Un terremoto. Cuando existe caso fortuito el deudor queda exento de cumplir salvo en los siguientes casos: 1.- Que se hubiere acordado por las partes responder del caso fortuito 2.- Que el caso fortuito se deba a culpa del deudor

www.JurisLex.cl 3.- Que el caso fortuito ocurrió durante la mora del deudor Que pasa cuando el deudor no cumple: La sanción establecida para el caso de incumplimiento es la indemnización de perjuicios. Se entiende por tal el cumplimiento alternativo de aquella ya que siempre recae en dinero. La indemnización comprende: daño emergente: perjuicio real y lucro cesante: lo que se dejó de ganar por el daño causado. El monto de la indemnización puede tener su origen en la ley ( intereses), en las partes ( cláusula penal) y en el juez cuando las partes no se ponen de acuerdo en el monto a pagar. Que es la mora Es el retardo injustificado en el cumplimiento de una obligación. Para que el deudor caiga en mora deberá ser requerido por su acreedor y si no paga se le sanciona. También puede caer en mora el acreedor cuando éste se niega a recibir el pago que le hace el deudor. Este pago debe ser en tiempo, por el total y el acreedor debe negarse sin causa legal. En este caso se produce la mora del acreedor y el deudor para liberarse de la responsabilidad del pago debe dejar constancia de la negativa del acreedor certificado por un magistrado y con dicho documento depositar lo debido en el tribunal. Este pago se llama pago por consignación. Fuentes de las obligaciones: a) contratos: acuerdo de voluntades destinado a crear obligaciones b) cuasi contratos: acto lícito, voluntario , no convencional que genera obligaciones c) delito: acto voluntario ( dolo) destinado a producir un perjuicio d) cuasi delito: acto culpable que causa perjuicio

Los contratos Según como se perfeccionan se pueden clasificar en reales: que se perfeccionan por la entrega o la tradición ( mutuo, comodato, depósito y prenda), consensuales: que se perfeccionan por el acuerdo de voluntades; (compraventa, arrendamiento, sociedad y mandato), verbis: se perfeccionan por la palabra ( stipulatio) literis se perfeccionan por la escrituración: ( nómina transcripticia, quirographa, syngrapha)

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Contratos Reales EL MUTUO O PRESTAMO DE CONSUMO Es un contrato real, unilateral, gratuito u oneroso, por el cual una persona llamada mutuante le transfiere a otra llamada mutuario una cosa funjible para que la consuma comprometiéndose éste a devolver en el plazo acordado igual cantidad y calidad de los debido. Este contrato se perfecciona por la tradición ya que el que recibe debe hacerse dueño para poder disponer de lo que pide prestado ( dinero). Este préstamo puede o no generar intereses dependiendo de la voluntad del mutuante. Como lo debido es algo genérico ( dinero) no se puede alegar pérdida o robo para dejar de pagar ya que lo que se devuelve es una suma de dinero y no los billetes prestados específicamente. Finalmente se debe tener presente que este contrato es unilateral ya que se obliga sólo una parte, en este caso el mutuario que debe devolver lo solicitado en igual cantidad y calidad ya que lo que se le prestó lo consumió, es decir desapareció de su patrimonio.

COMODATO O PRESTAMO DE USO Es un contrato real, sinalagmático imperfecto, esencialmente gratuito por el cual una persona llamada comodante entrega a otra llamada comodataria una cosa en forma gratuita para que la use y la restituya cuando sea requerido. En este caso el comodatario queda como mero tenedor de la cosa que se le prestó y en tal circunstancia debe cuidarla y devolverla en las mismas condiciones que la recibió. A diferencia el mutuo este contrato se perfecciona por la entrega y no por la tradición. Una de las características más esenciales es que por el préstamo no se cobra dinero alguno, es decir el comodato es gratuito ya que si se cobrara dejaría de serlo y se convertiría en arrendamiento.

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Obligaciones del comodatario: a) cuidar la cosa b) repararla en caso que sea de su responsabilidad el daño causado c) devolverla en el plazo estipulado. Si no se ha fijado plazo o condición para la devolución el comodante puede pedir su devolución cuando se quiera y en este caso el comodato toma el nombre de precario. Derechos del comodatario: a) que se le indemnice si ha debido hacer gastos de conservación de la cosa ya que éstos le corresponden siempre al dueño. Obligaciones del comodante: No siempre el comodante adquiere obligaciones ya que ellas sólo surgen cuando debe cancelar los gastos de conservación. Estos contratos que nacen unilaterales pero que durante su desarrollo pueden convertirse en bilaterales se conocen con el nombre de sinalagmáticos imperfectos. Derechos del comodante: a) b)

exigir la devolución de la cosa. Si el comodatario se negare el comodante puede usar la acción reivindicatoria ya que a pesar de ser dueño no tendría la posesión de su cosa. Exigir el pago de los perjuicios causados en la cosa por el comodatario

DEPOSITO Es un contrato real, sinalagmático imperfecto, gratuito por el que una persona llamada depositante le entrega a otra llamada depositario una cosa mueble para que se la cuide gratuitamente y se la restituya cuando le sea requerida. Obligaciones del depositario: a) b) c) d)

cuidar la cosa responder de los daños causados por su responsabilidad devolver la cosa no usar la cosa. Si la usa comete el delito de furtum usus

Derechos del depositario: a) exigir que se le indemnice los gastos de mantención en que hubiere incurrido

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Obligaciones del depositante: a) indemnizar al depositario si éste debió efectuar algún gasto de mantención Derechos del depositante: a) exigir el pago de indemnización si la cosa sufrió perjuicios por causa del depositario b) exigir la devolución de la cosa depositada. DEPOSITOS ESPECIALES Deposito Necesario: Se presenta en caso de emergencias o catástrofes donde no hay tiempo para elegir al depositario. En este caso el depositario responde por el doble del valor de la cosa depositada si ésta sufre algún perjuicio por su responsabilidad. Deposito Irregular: Corresponde al deposito de dinero y como tal el depositario queda como dueño del dinero que se le deposita debiendo devolver la misma cantidad depositada pero no las mismas monedas. Además en este caso el contrato puede ser oneroso. Secuestro: Este es un depósito de cosas litigiosas. El depositario es nombrado por las partes y si no hay acuerdo lo designa el juez. La cosa depositada se le devuelve al momento de dictarse sentencia a quien gane el juicio.

PRENDA Es un contrato real que tiene por objeto constituir el derecho real de garantía denominado prenda. Remitirse a lo dicho en la prenda como derecho real.

CONTRATOS CONSENSUALES Estos Contratos son los que se perfeccionan por el solo acuerdo de las partes. Tienen esta característica la compraventa, el arrendamiento, la sociedad y el mandato.

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COMPRAVENTA Es un contrato consensual, bilateral perfecto, oneroso por el cual una parte llamada vendedor se obliga a entrega la posesión pacífica y definitiva de una cosa a otra llamada comprador quien a su vez se obliga a entregar una suma de dinero denominada precio. Como es un contrato consensual se perfecciona por el sólo acuerdo de las partes sobre la cosa y el precio. La cosa debe ser comerciable y puede no existir pero se espera que exista ( comprar un departamento en un piso que aun no se ha construido) El precio debe ser en dinero ya que si se paga con cosas habría permuta. En todo caso puede pagarse con dinero y cosas siempre que el valor del dinero sea superior al valor de las cosas que se entregan. Además el precio debe ser justo, determinado o determinable y serio. Obligaciones del vendedor: a) entregar la cosa b) sanear la evicción c) sanear los vicios redhibitorios Respecto de la primera obligación debe tenerse en cuenta que el vendedor tiene que entregar la posesión ( se presume que el poseedor es dueño). Por este hecho la venta de cosa ajena vale ya que en este caso el comprador se haría dueño por usucapio o prescripción sin perjuicio del derecho que le corresponde al verdadero propietario de poder recuperar su posesión a través de la acción reivindicatoria. En cuanto a la segunda obligación es necesario aclarar, en primer término, que la evicción es la pérdida total o parcial de una cosa por sentencia judicial . Ahora bien, si un comprador es notificado de reivindicación por el verdadero dueño de la cosa comprada debe notificar de inmediato a su vendedor para que asuma la defensa en dicho juicio. Si gana el pleito el dominio queda radicado definitivamente en el comprador. Si pierde el juicio el vendedor debe devolver el precio recibido y además debe indemnizar los perjuicios causados. Respecto de la obligación de sanear los vicios redhibitorios debe observarse que éstos son daños que tiene la cosa y que la desmejoran.

www.JurisLex.cl Para que estos daños sean susceptibles de ser saneados por el vendedor deben tener dos características: a) b)

ser graves es decir deben tener tal importancia que de haberlos conocido no habría comprado la cosa. estar ocultos ya que si el comprador tuvo conocimiento del desperfecto que sufría la cosa y a pesar de ello la compró significa que aceptó el estado en que se encontraba.

En el caso de que el desperfecto fuere grave y oculto el comprador puede utilizar uno de estos tres caminos: a) pedir el cambio de la cosa comprada. b) Pedir la resolución del contrato por incumplimiento del vendedor c) Utilizar la actio quanti minoris que sirve para solicitar la rebaja proporcional del precio de lo comprado Derechos del vendedor: a) solicitar indemnización del comprador en caso de que éste se niegue a recibir la cosa en el tiempo acordado b) solicitar el pago del precio en caso contrario solicitar la resolución del contrato por incumplimiento de una de las partes. Obligaciones del comprador: a) recibir la cosa b) pagar indemnización al vendedor en caso de no recibir la cosa en el momento acordado c) pagar el precio Derechos del comprador a) exigir la entrega de la cosa comprada b) exigir que le saneen la evicción c) exigir el saneamiento de los vicios redhibitorios Pactos que se pueden agregar a la compraventa: Compraventa al gusto: al margen de que exista acuerdo sobre la cosa y el precio las partes pueden acordar que para que la compraventa se perfeccione requiere además que al comprador lo guste lo comprado ( sandia calada) Pacto de retroventa: el vendedor se reserva el derecho, por un tiempo acordado, de recuperar la cosa vendida devolviendo el valor de la compraventa

www.JurisLex.cl Pacto de retro emendo: el comprador se reserva el derecho, por un plazo acordado, de devolver la cosa comprada.

ARRENDAMIENTO Es un contrato consensual por el que una parte denominada arrendador se obliga para con otra llamada arrendataria a otorgarle el uso por un tiempo determinado de una cosa ( arrendamiento de cosa), a prestarle un determinado servicio ( arrendamiento de servicios) o a ejecutarle una obra ( arrendamiento de obra) y aquella otra a pagarle un precio llamado renta o canon. De la definición se desprende que existen tres tipos de arrendamiento, a saber: a) arrendamiento de cosa b) arrendamiento de servicios c) arrendamiento de obra Como este es un contrato consensual se perfecciona por el acuerdo de las partes en relación con la cosa, el servicio o la obra y el precio llamado renta. Renta es un precio periódico ya que en este contrato el precio se va pagando en forma sucesiva y no de una sola vez como acontece en la compraventa. En cuanto a la renta debe tenerse en cuenta que a diferencia del precio en la compraventa en este caso se puede pagar con dinero u otras cosas como ocurre en la agricultura en que el canon se cancela con productos de la tierra. Obligaciones del arrendador: a) entregar la cosa en condiciones de ser usada para lo acordado b) mantener la cosa en condiciones de ser usada según lo acordado ( gastos de manutención) Derechos del arrendador: a) solicitar el termino del contrato por que el arrendatario está usando la cosa para un fin distinto del acordado b) exigir el pago de indemnización en caso de que la cosa sufra perjuicios por responsabilidad del arrendatario c) exigir el termino del contrato por el no pago de la renta d) derecho a visitar la cosa arrendada Obligaciones del arrendatario: a) usar la cosa según lo acordado

www.JurisLex.cl b) reparar la cosa cuando los perjuicios sean de su responsabilidad c) pagar la renta acordada en el tiempo establecido d) devolver la cosa al término del contrato Derechos del arrendatario a) que se le indemnice en el caso de haber efectuado gastos de conservación de la cosa arrendada b) exigir del arrendador que efectúe los gastos de conservación c) que se le entregue la cosa en las condiciones acordadas. Respecto del arrendamiento de servicios es conveniente dejar constancia que en Roma este contrato no era utilizado con frecuencia toda vez que al existir la institución de la esclavitud había mano de obra gratis. Con la eliminación de la esclavitud tuvo su auge este contrato, pero como las normas del derecho romano (.civil) parten de la base que en los contratos las partes están en igualdad de condiciones, el empleador por tener el poder del dinero siempre actuaba en perjuicio del trabajador y es por ello que se creó un nuevo derecho en que las normas protegen al trabajador. Así nace el derecho del trabajo. Hoy día el arrendamiento de servicios establecido en el Código Civil es utilizado para los contratos de los profesionales que son remunerados por honorarios. En el contrato de arrendamiento de obra el arrendador le entrega al arrendatario una materia prima para que se la transforme. Una persona lleva una tela a un sastre para que le haga un traje. Si esta persona va donde el sastre y le manda a confeccionar un traje con una tela del sastre en ese caso se presenta un contrato de compraventa. Término del contrato de arrendamiento a) b) c) d) e) f)

no pago de la renta utilización de la cosa arrendada en un fin distinto del acordado mutuo a cuerdo destrucción total de la cosa arrendada cumplimiento de una condición cumplimiento del plazo. En este caso debe observase que para que el plazo surta efecto cualquiera de los contratantes debe notificar al otro de que el contrato no seguirá a la llegada del plazo acordado ya que si ninguna de las partes dicen nada al respecto el contrato se entiende renovado automáticamente. Igual situación acontece con el contrato de sociedad. g) Desahucio por parte del arrendatario

www.JurisLex.cl SOCIEDAD Es un contrato consensual por el cual dos o más personas acuerdan cumplir un fin común para lo cual se obligan a efectuar aportes. En consecuencia el acuerdo en este contrato debe recaer sobre: a) b) c) d)

el fin u objeto de la sociedad los aportes ( estos deben ser avaluables en dinero) forma de repartir las utilidades forma en asumir las pérdidas

Los socios tienen como obligación: a) hacer el aporte acordado b) administrar la sociedad a menos que acuerden que ello le corresponderá a uno de los socios o a un tercero ajeno como administrador. Termino del contrato de sociedad: a) cumplimiento del plazo. Al igual que en el arrendamiento cualquiera de los socios debe notificar que su deseo es ponerle termino a la llegada del plazo ya que si nada se dice se entiende renovado automáticamente el contrato. b) agotamiento de los fondos c) acuerdo de los socios d) cumplimiento de una condición e) decisión de la autoridad f) muerte de uno de los socios a menos que en el pacto social se hubiere establecido que en estos casos la sociedad sigue con la sucesión del socio fallecido.

MANDATO Es un contrato consensual por el que una parte llamada mandante le confía a otra llamada mandataria el encargo de un negocio o la administración de todo su patrimonio, quien actuará por cuenta y riesgo del primero. El acuerdo debe recaer sobre el encargo y la remuneración si la hubiere. De la definición se desprende que pueden existir dos tipos de mandatos: a) especial: para una gestión

www.JurisLex.cl b) general: para la administración de todo un patrimonio Obligaciones del mandante: a) entregar al mandatario todo lo necesario para el cumplimiento del encargo b) asumir las obligaciones contraídas por el mandatario siempre que haya actuado de acuerdo a las instrucciones recibidas. c) indemnizar al mandatario de los perjuicios que se le pudieren haber causado por el cumplimiento del encargo. d) pagar la remuneración acordada Derechos del mandante: a) exigir el pago de indemnización en el evento que el mandatario le hubiere causado perjuicios en el cumplimiento del mandato. b) Exigir al mandatario le rinda cuenta de la gestión c) Exigir que le entregue todos los documentos propios de la gestión d) Revocar el mandato Obligaciones del mandatario: a) b) c) d)

cumplir el encargo de acuerdo con las instrucciones rendir cuenta del mandato una vez terminado devolver todo lo concerniente al mandato una vez terminado indemnizar al mandante si le hubiere causado perjuicio en el cumplimiento del encargo.

Derechos del mandatario: a) se le indemnice de los perjuicios experimentados por el cumplimiento del encargo b) se le pague el honorario acordado c) a renunciar al mandato siempre que notifique de esta decisión al mandante y no sea intespectiva.

CUASI CONTRATOS Son hechos lícitos, voluntarios no convencionales que general obligaciones. A vía de ejemplo podemos mencionar la gestión de negocios o agencia oficiosa y la comunidad La agencia oficiosa existe cuando una persona sin que se le haya encargado o que actúe en virtud de un cargo que ocupa ( tutor) celebra un acto jurídico que beneficia a otra o lo hace para evitarle un perjuicio

www.JurisLex.cl La comunidad se presenta entre los herederos de una persona fallecida ya que ellos deben asumir la obligación de pagar las deudas del causante. Esta materia será tratada en clases en forma más detallada. DELITOS Y CASI DELITOS Ambas figuras producen un daño pero el primero se causa con intención ( dolo) y en el segundo se origina por falta de cuidado ( culpa) Tanto el delito como el cuasi delito originan dos tipos de obligaciones: a) devolver lo sustraído o indemnizar b) b) cumplir la pena impuesta LA LEY Es fuentes de obligaciones básicamente en materia de familia ya que es la base de toda sociedad.

MODOS DE EXTINGUIR LAS OBLIGACIONES a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) k) l) m)

mutuo acuerdo revocación renuncia cumplimiento del plazo cumplimiento de una condición destrucción total de lo debido muerte condonación confusión compensación prescripción novación pago

El pago

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Es la prestación de lo que se debe. Quien paga: Lo lógico es que pague el deudor pero en general puede pagar cualquier persona salvo que la obligación sea intuito personae vale decir que la persona sea determinante en la celebración del acto o contrato. A quien se paga: Al acreedor y si este se niega a recibir se paga por consignación Que se paga: lo debido. En el caso de obligaciones facultativas se puede pagar con otra cosa Donde se paga: En el lugar convenido. Si nada se acordó y lo debido es de genero se paga en el domicilio del deudor. Si lo debido es una especie o cuerpo cierto se paga en el lugar en que la cosa se encuentre Cuando se paga: En el momento acordado. Si nada se acordó se debe pagar de inmediato. NOVACION

Es el cambio de una obligación por otra. Se puede cambiar el acreedor, el deudor o la prestación. Requisitos para novar: a) existencia de una obligación antigua que desaparece b) existencia de una nueva obligación que reemplaza a la anterior c) algo distinto entre uno y la otra ( deudor, acreedor o prestación) d) animus novandi, es decir tener la intención de cambiar una obligación por otra.

MUERTE La muerte no es un modo de extinguir las obligaciones que sea de general aplicación ya que al morir una persona sus herederos son sus continuadores legales. Las únicas obligaciones que se extinguen con la muerte son las penales, las que nacen de los contratos in tuito personae. las obligaciones personalísimas( usufructo, uso y habitación) y las provenientes de las relaciones de familia. CONFUSIÓN

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Cuando en una persona se reúne la calidad de acreedor y deudor. En la servidumbre predial si el dueño de un predio se hace dueño del otro termina este derecho real. COMPENSACIÓN Cuando dos personas son recíprocamente acreedoras y deudoras a la vez la deuda se extingue hasta el alcance de la menor. CONDONACIÓN Cuando el acreedor perdona la deuda a su deudor. Esta condonación puede ser total o parcial y expresa o tácita. Este último caso se presenta cuando el acreedor destruye el título de crédito o bien se lo devuelve al deudor.