Derechos Humanos y Laborales

“AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL” FACULTAD CIENCIAS CONTABLES, FINANCIERAS Y ADMINISTRATIVAS 2017 ASIGNA

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“AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN

NACIONAL” FACULTAD CIENCIAS CONTABLES, FINANCIERAS Y ADMINISTRATIVAS

2017

ASIGNATURA

: MATEMÁTICA FINANCIERA

CICLO

:

TEMA

: DERECHOS HUMANOS Y LABORALES

III

DOCENTE TUTOR

:

INTEGRANTES

:    

ECON. LUIS ALBERTOS FERNÁNDEZ RIOJA

CASTRO IZQUIERDO, KLEVER PÉREZ PALACIOS, CRISTHIAN SAAVEDRA VALLADOLID, JENIFER YACILA GOMEZ, KATHERIN

Perú – Tumbes 2017

I VISITA DE CAMPO

NOMBRE DEL PROYECTO: DERECHOS HUMANOS Y LABORALES. ORGANIZACIÓN SOCIAL. LUGAR: JR PIURA- LA CRUZ. BENEFICIARIOS: 30 PERSONAS. COORDINADORA: BERSA OVIEDO GARCIA. FECHA: 26 DE ABRIL 2018.

TABLA DE CONTENIDO CAPITULO I ............................................................................................................................... 4 DERECHOS HUMANOS........................................................................................................... 4 HISTORIA ............................................................................................................................... 4 DEFINICIÓN .......................................................................................................................... 4 CLASIFICACIÓN .................................................................................................................. 5 DERECHOS MÁS VULNERADOS...................................................................................... 6 Abusos Y Muertes Durante Protestas ................................................................................... 6 Rendición De Cuentas ......................................................................................................... 6 Libertad De Expresión ........................................................................................................ 6 Derechos De La Mujer ........................................................................................................ 7 RIESGOS QUE AFECTAN LOS DERECHOS HUMANOS ............................................. 7 CAPITULO II.............................................................................................................................. 8 DERECHOS LABORALES ....................................................................................................... 8 DEFINICIÓN .......................................................................................................................... 8 CLASIFICACIÓN .................................................................................................................. 8 VIOLENCIA LABORAL ..................................................................................................... 11 Formas de violencia laboral ............................................................................................. 12 DERECHO PENAL DEL TRABAJO PROTECTOR DE LOS DERECHOS HUMANOS LABORALES. ................................................................................................. 12 BIBLIOGRAFÍA ....................................................................................................................... 13 ANEXO ...................................................................................................................................... 14

CAPITULO I DERECHOS HUMANOS HISTORIA (United for Human Rights, 2008): Para 1948, la nueva Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas se había apoderado de la atención del mundo. Bajo la presidencia dinámica de Eleanor Roosevelt (viuda del presidente Franklin Roosevelt, defensora de los derechos humanos por derecho propio y delegada de Estados Unidos ante la ONU), la Comisión se dispuso a redactar el documento que se convirtió en la Declaración Universal de Derechos Humanos. Roosevelt, a quien se atribuyó la inspiración del documento, se refirió a la Declaración como la Carta Magna internacional para toda la humanidad. Fue adoptada por las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948. Los países miembros de las Naciones Unidas se comprometieron a trabajar juntos para promover los 30 Artículos de los derechos humanos que, por primera vez en la historia, se habían reunido y sistematizado en un solo documento. En consecuencia, muchos de estos derechos, en diferentes formas, en la actualidad son parte de las leyes constitucionales de las naciones democráticas. DEFINICIÓN Según (PAPACCHINI, 2004) Los

derechos

humanos

son

aquellas

libertades,

facultades,

instituciones

o

reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna. Son independientes de factores particulares como el estatus, sexo, etnia o nacionalidad; y son independientes o no dependen exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente.

(TORRE, 2010) afirma: “Los derechos humanos se han definido como las condiciones que permiten crear una relación integrada entre la persona y la sociedad, que permita a los individuos ser personas, identificándose consigo mismos y con los otros”. (RANGEL, 2006) nos dice lo siguiente: “Según la concepción iusnaturalista tradicional, los derechos humanos son además atemporales e independientes de los contextos sociales e históricos”. Los derechos naturales, no dependían de la ciudadanía ni las leyes de un Estado, ni estaban necesariamente limitadas a un grupo étnico, cultural o religioso en particular. La teoría del contrato social, de acuerdo con sus tres principales formuladores, Locke, Thomas Hobbes y Jean-Jacques Rousseau, se basa en que los derechos del individuo son naturales y que, en el estado de naturaleza, todos los hombres son titulares de todos los derechos. (LOCKE, 2009) CLASIFICACIÓN La clasificación de carácter histórico basada en la aparición o reconocimiento cronológico de los DDHH por parte del orden jurídico normativo internacional, distingue entre los Derechos de Primera Generación o Derechos Civiles y Políticos, los Derechos de Segunda Generación o Derechos Económicos, Sociales y Culturales y los Derechos de Tercera generación o Derechos de Los Pueblos. La mayor parte de los tratados en el ámbito de los DDHH hacen una distinción entre los denominados "derechos civiles y políticos" y los derechos "económicos, sociales y culturales". Los Derechos Humanos han sido clasificados de diversas maneras, de acuerdo con su naturaleza, origen, contenido y por la materia que refiere. La denominada Tres Generaciones es de carácter histórico y considera cronológicamente su aparición o reconocimiento por parte del orden jurídico normativo de cada país.

DERECHOS MÁS VULNERADOS La organización internacional Human Rights Watch (HMR) en su 'Informe Mundial 2016' ha enumerado una serie de violaciones a Derechos Humanos en todo el globo, donde la región iberoamericana se ve gravemente afectada. En concreto en Perú, cabe destacar la muerte a manos de policías de varios manifestantes que se oponen a los proyectos mineros en el país, como el de 'Tía María'. Abusos Y Muertes Durante Protestas Durante los primeros nueve meses de 2015, 12 civiles murieron a causa de heridas de bala después de que policías, presuntamente, utilizaran armas de fuego contra manifestantes. Estas muertes se produjeron a pesar de la existencia de un reglamento policial que entró en vigor en enero de 2015, el cual prohíbe que las fuerzas de seguridad utilicen armas letales durante operativos de orden público. Rendición De Cuentas En 2014 entró en vigor una reforma al Código Penal que derogaba disposiciones que supeditaban la impunidad a que los policías emplearan la fuerza letal observando la normativa relevante. La norma viola estándares internacionales que exigen que los funcionarios de seguridad pública apliquen la fuerza con arreglo a los principios de necesidad y proporcionalidad, así como el rendimiento de cuentas cuando haya un uso indebido de la fuerza de este contenido sin su previo y expreso consentimiento. Libertad De Expresión En marzo de 2015, dos hombres no identificados efectuaron una serie de disparos contra la sede del canal de televisión local Canal 21, en el municipio de Vista Alegre, provincia de Nazca, pero no hubo heridos. Ante esto, el propietario del canal señaló que el ataque

se produjo después de transmitir denuncias de que el alcalde local había realizado amenazas de muerte contra dos residentes del municipio. Derechos De La Mujer En agosto, la ministra de la mujer informó que habían ocurrido 96 casos de "feminicidio" durante 2014, y 2 entre enero y julio de 2015. En septiembre, el Congreso promulgó una ley que contempla medidas exhaustivas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra

la

mujer.

Juicios Por Abuso Del Pasado Cerca de 70.000 personas fueron víctimas de desapariciones forzosas o murieron durante el conflicto armado que se desarrolló en Perú entre 1980 y el año 2000. Muchas sufrieron atrocidades por Sendero Luminoso y otros grupos insurgentes. RIESGOS QUE AFECTAN LOS DERECHOS HUMANOS No es tarea fácil trabajar por la defensa de la vida, la dignidad, el medio ambiente y el futuro de nuestra humanidad, de ahí la importancia de los defensores de derechos humanos quienes realizan un trabajo humanitario y de interés público, ellos enfrentan a diario diversidad de situaciones en las que se les pone en una mayor visibilidad frente a los violentos y a los grupos con interés económicos particulares a los que las actividades reivindicativas y de denuncia pública les afecta. Se les puede considerar defensores o defensoras de los derechos humanos a todas aquellas personas u organizaciones que trabajan de manera no violenta a favor de otras personas o a favor de un bien común, por alguno o por todos los derechos inscritos en la Declaración Universal de Derechos Humanos. En esta consigna se encuentran todo aquel que trabaje en favor de los derechos civiles y políticos, los derechos sociales, económicos, ambientales, religiosos y culturales, y por el derecho a la igualdad, como quienes trabajan

por los derechos de la mujer y de personas lesbianas, gay, bisexuales, transgénero e intersexuales (LGBTI). Desarrollar estas labores pueden considerar un riesgo para la vida y labor de las personas y organizaciones. CAPITULO II DERECHOS LABORALES DEFINICIÓN (Carvajal & Flores gómez, 2009) definen derecho laboral como: “conjunto de normas que regulan las relaciones entre dos grupos sociales, patrones y trabajadores, tanto en su aspecto individual como colectivo, a efecto de conseguir el equilibrio entre los factores de producción, capital y trabajo.” Por su parte (Piña, 2006) señala que el derecho del trabajo “tiene su fundamento en el artículo 123 de la Constitución Política y se encuentra desarrollado (principalmente) en la Ley Federal del Trabajo, que, en realidad, es un verdadero código del trabajo, no obstante, su denominación oficial.” CLASIFICACIÓN  Empleo estable: Implica la posibilidad de elegir libremente el trabajo, obtener empleo sin discriminación alguna, recibir la capacitación adecuada y oportuna para realizarlo; debe contar con garantía de estabilidad mientras exista la materia de trabajo, protección contra el desempleo e indemnización por despido injustificado y ascenso con base en la antigüedad.  Salario suficiente: consiste en una remuneración equitativa y satisfactoria que asegure al trabajador una existencia decorosa, complementada si es necesario, por otros medios de protección social, a percibir salario igual por trabajo igual y a garantizar a trabajadoras y trabajadores su subsistencia cuando se jubilen mediante un sistema de pensiones.

 Condiciones satisfactorias de trabajo: comprenden horario de trabajo y descanso suficiente para recuperar la energía perdida; ambiente laboral libre de hostigamiento moral y sexual; condiciones de trabajo seguras y saludables, así como indemnización por riesgo de trabajo.  Seguridad Social: Entendida, de acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo (OIT) como la protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte; y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos. Es un derecho inalienable de mujeres y hombres y por lo tanto no puede haber paz, ni progreso mientras la humanidad entera no encuentre la plena seguridad social.  Derechos de equidad de género: Basados en el principio de igualdad entre hombres y mujeres, los derechos de equidad de género garantizan a las trabajadoras el acceso al empleo en la misma condición de los hombres, a recibir salario igual por trabajo igual, además del reconocimiento y respeto de los derechos por maternidad y de gozar de un ambiente laboral libre de todo acoso, hostigamiento o violencia, sea sexual, física o psicológica.  Derechos de los menores trabajadores: Consiste en la prohibición del trabajo de menores de 14 años. El Estado tiene la obligación de garantizar vigilancia y protección efectiva para que los menores puedan continuar con sus estudios, la jornada máxima que se establece para los menores trabajadores es de 6 horas diarias.

 Libertad sindical: Es la posibilidad de asociarse o afiliarse para la defensa de los propios intereses de las y los trabajadores en un sindicato o cualquier otra forma de organización laboral sin intervención de autoridades ni de patrones en la vida sindical; libertad para elegir a los representantes; protección contra el hostigamiento por causa de afiliación o liderazgo (sindical) y, facultad de regular la vida interna de la organización mediante estatutos que garanticen el respeto de los derechos humanos fundamentales.  Contratación Colectiva: Entendida como la posibilidad de tomar en cuenta la voluntad de las y los trabajadores, así como las condiciones reales de la empresa, para la determinación bilateral de las condiciones de trabajo. Implica que los trabajadores organizados en un sindicato negocien con el patrón mayores y mejores prestaciones de las que establece la ley como las mínimas.  Huelga: Entendida como el acto legítimo de defensa de los derecho de las y los trabajadores frente a la empresa o el patrón, a través de la huelga las y los trabajadores suspenden las labores del centro del trabajo para presionar al patrón con el fin de ejercer su derecho a la contratación colectiva, lograr un reparto justo y equitativo de las ganancias, que permita a las y los trabajadores realizar su trabajo con dignidad y alcanzar un mejor nivel de vida.  Irrenunciabilidad de derechos adquiridos: La irrenunciabilidad es una característica de los derechos humanos y en materia laboral implica que ningún trabajador o trabajadora pueden renunciar a los derechos que reconoce la Ley como mínimos o que se han adquirido con la celebración bilateral del contrato colectivo de trabajo, esto a pesar de que pueda existir un documento firmado ante alguna autoridad laboral o con testigos. Este derecho conlleva la obligación del

Estado y del patrón de respetar en todo momento los derechos de las y los trabajadores.  Justicia Laboral: Entendida como la garantía que tiene obligación de dar el Estado, a través de medios jurídicos adecuados en caso de que se presente la violación a uno o más derechos de las y los trabajadores. Implica la posibilidad de que el trabajador pueda ser escuchado públicamente y con justicia, por un tribunal independiente e imparcial con el fin de que determine la violación que en su caso se haya hecho en contra de sus derechos humanos laborales y las obligaciones que deriven del trabajo que realiza, el Estado tiene la obligación de asegurar que el tribunal que resuelva sobre este tipo de conflictos, tiene que ser independiente e imparcial y sus resoluciones deben ser dictadas de manera pronta, expedita y gratuita. VIOLENCIA LABORAL violencia laboral es: “toda acción, omisión o comportamiento, destinado a provocar, directa o indirectamente, daño físico, psicológico o moral a un trabajador o trabajadora, sea como amenaza o acción consumada. La misma incluye violencia de género, acoso psicológico, moral y sexual en el trabajo, y puede provenir de niveles jerárquicos superiores, del mismo rango o inferiores”. 

Es una forma de abuso de poder que tiene por finalidad excluir o someter al otro.



Puede manifestarse como agresión física, acoso sexual o violencia psicológica.



Puede presentarse tanto en sentido vertical (ascendente o descendente) como entre pares.



Puede ejercerse por acción u omisión.



Afecta la salud y el bienestar de las personas que trabajan.



Configura una violación a los derechos humanos y laborales.

Formas de violencia laboral Agresión física: Toda conducta que, directa o indirectamente, esté dirigida a ocasionar un daño físico sobre él o la trabajador o trabajadora. Acoso sexual: Toda conducta o comentario reiterado con connotación sexual basado en el poder, no consentido por quien lo recibe. Acoso psicológico: Situación en la que una persona o grupo de personas ejercen un maltrato modal o verbal, alterno o continuado, recurrente y sostenido en el tiempo sobre un trabajador o trabajadora buscando desestabilizarlo, aislarlo, destruir su reputación, deteriorar su autoestima y disminuir su capacidad laboral para poder degradarlo y eliminarlo progresivamente del lugar que ocupa. DERECHO PENAL DEL TRABAJO PROTECTOR DE LOS DERECHOS HUMANOS LABORALES. (Vela, 2007) en su investigación nos dice: Toda sociedad moderna, basada en un ordenamiento democrático, tiene por finalidad garantizar el bienestar común de sus integrantes, a efectos que libremente dentro de ella se puedan realizar como personas; es en la búsqueda de esa finalidad trascendente que la propia sociedad se ve obligada a imponer diversas regulaciones a la conducta de los individuos que la integran con el objeto de evitar que incurran en comportamientos que afecten el logro del desarrollo colectivo, poniendo incluso en peligro la subsistencia de la sociedad como tal. Estas limitaciones al comportamiento de los individuos constituyen el control social.

BIBLIOGRAFÍA Carvajal, G., & Flores gómez, F. (2009). Derecho Laboral. Bogotá. LOCKE, J. (2009). Los derechos humanos. Montevideo. PAPACCHINI, Á. (2004). Filosofía y derechos humanos. Piña, R. (2006). Diccionario de Derecho. Editorial Porrúa. RANGEL, J. A. (2006). El Derecho como arma de liberación en América Latina. TORRE, H. M. (2010). Derechos humanos: dignidad y conflicto. Bogotá. United for Human Rights. (24 de Febrero de 2008). Obtenido de http://www.unidosporlosderechoshumanos.mx/what-are-human-rights/briefhistory/the-united-nations.html Vela, J. A. (2007). La protección penal del trabajo. Lima.

ANEXO

ENCUESTA ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN CUESTIONARIO DE VISITA A LA ORGANIZACIÓN O COMUNIDAD NOMBRE DEL PROYECTO DERECHOS HUMANOS Y LABORALES. NOMBRE DE LA ORGANIZACIÓN O COMUNIDAD TIPO DE ORGANIZACIÓN a) COMUNIDAD b) INSTITUCIÓN EDUCATIVA c) ORGANIZACIÓN SOCIAL d) EMPRESARIAL e) O.N.G DIRECCIÓN FECHA DE VISITA OBSERVADORES DOCENTE TUTOR DE MATEMÁTICA FINANCIERA: ECON. LUIS ALBERTO RIOJAS FERNÁNDEZ. COORDINADORA:

CUESTIONARIO PREGUNTA

VALORACIÓN SI

¿TIENES CONOCIMIENTO SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS? ¿SABES A DÓNDE SE PUEDE ACUDIR EN CASO DE QUE SE VULNEREN TUS DERECHOS? ¿TIENES SABERES ACERCA DE QUÉ SON LOS DERECHOS LABORALES? ¿SABES CUÁLES SON LOS CONVENIOS INTERNACIONALES QUE RECOGEN A LOS DERECHOS LABORALES?

NO

MUCHAS GRACIAS