Derechos de Autor

“DERECHOS DE AUTOR” Por derechos de autor se entiende un conjunto de derechos exclusivos encaminada ala protección de la

Views 198 Downloads 7 File size 166KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

“DERECHOS DE AUTOR” Por derechos de autor se entiende un conjunto de derechos exclusivos encaminada ala protección de las obras literarias y artísticas, lo que con frecuencia se conoce tan solo como “obras”. La finalidad del derecho de autor es promover las ciencias, la cultura y las artes. Para ello se ofrece una compensación a los creadores concediéndoles ciertos derechos y tratando de llegar a un equilibrio entre esos derechos, los derechos de las empresarios, editores, los organismos de redifusión, las compañías disco graficas, ect. Y los intereses del público. El bien jurídico tutelado: La creatividad humana obras sobre las cuales la ley reconoce derechos de artículo 13 LFDA, como: literaria, música, musical con o sin letra, danza, dibujo, escultura, caricaturas e historietas, arquitectónica, cinematografía, programas de radio y televisión (computo). Las obras pueden ser registradas seudónimo (falso nombre) del autor, bajo colaboración, o incluso puede ser de manera colectiva repartiendo porcentajes de acuerdo a la participación que tuvieron los creadores de la obra; el autor en sus obras siempre tiene titularidad sobre sus derechos morales, pero no siempre sobre sus derechos patrimoniales. Derechos morales: se considera unido al autor quien siempre es persona física y que es imprescriptible, irrenunciable, e inembargable. Y como titulares de estos podrán: Determinar su publicación. Exigencias del reconocimiento ó modificar su obra. Retirar la obra del comercio ó oponerse a atribuciones falsas. Derechos patrimoniales: al titular de estos sea o no sea persona física moral, le corresponde explotar de manera extensivas las obras, este puede ser: replicas, representación, adaptación, comunicación, transmisión o publicas radiodifusión de la misma distribución. Es importante señalar, que debe de acreditar los derechos sobre la misma, claramente, en caso de no ser el creador se debe comprobar la honestidad y temporalidad, el que paga la publicación de la obra, se debe registrar ante INSTITUTO NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR (INAUTOR) esta tiene facultades para realizar investigaciones con respecto a infracciones administrativas. Solicitar a autoridades competentes la inspección.

Estos imponen sanciones administrativas referentes y las que correspondan en LFDA, su reglamento y disposiciones aplicables en la misma. Las obras registradas deben tener en orden cada una de las peticiones reglamentarias para su proceso. En la LFDA el aticulo.17 nos habla de las obras que se publiquen deberán ostentar la expresión “DERECHOS RESERVADOS”, esta se seguida del símbolo:

©.

Seguida de: nombre completo, dirección (titular) y el año de la

1°publicacion:

©®

COPYRIGHT

COPYLEFT

Los derechos de autor fueron hechos para la ventaja de los creadores, para ser los dueños del mismo sin embargo muchos de los usuarios de dicha información comenten flageo por eso es importante a ser citar al autor con el formato nombre, fecha y año. Dándonos cuenta de lo importante de la privacidad y ética con la que trabajan Puedes tomar ejemplares como el que se nos recomendó a nosotros: López Cuenca, A. y Ramírez Pedrajo, E., coords. (2008). Propiedad intelectual, nuevas tecnologías y libre acceso a la cultura. México: UDLAP. Centro Cultural España.