Los Derechos de Autor

Derechos de Autor 1° de mayo de 2019 Derechos de autor, o ¿responsabilidades? Carolina Olvera Castillo Los derechos de

Views 137 Downloads 1 File size 163KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

Derechos de Autor 1° de mayo de 2019

Derechos de autor, o ¿responsabilidades? Carolina Olvera Castillo Los derechos de autor pareciesen ser un concepto abstracto y lejano si solamente los pensamos como un procedimiento legal y ajeno a nuestras vidas como estudiantes o profesionistas. Esto no es casualidad, ya que además de nuestro propio desinterés, las instituciones educativas han dado un lugar secundario al reconocimiento y aprendizaje de las normativas para ser transmitidas a sus estudiantes, planta académica o administrativa. Por ello, en este ensayo se expondrá brevemente el contenido que puede ser susceptible a ser registrado con derechos de autor, el por qué de la importancia en el ámbito científico que es mi principal área de acción, y se finalizará con una reflexión sobre el contenido de acceso abierto por medios digitales. La primera fuente en la cual podemos encontrar información sobre los derechos de autor en México es sin duda el Instituto Nacional del Derecho de Autor o por sus siglas: INDAUTOR. Siendo esta la institución que valida y reconoce ante el estado todo lo creado por las y los autores, que va desde obras literarias hasta artísticas, las cuales se pueden revisar con detalle en el artículo 13 de la Ley Federal del Derecho de Autor, desde ahora referida solamente como la Ley. Pueden ser protegidas obras de ramas artísticas, por ejemplo: literatura, música, danza o dibujo, incluso historietas; también se incluirán obras arquitectónicas, de cine, radio, fotografía, de cómputo o compilaciones, entre otros. Es importante resaltar que las ideas por sí mismas no son protegidas por la ley, así como las fórmulas, conceptos, métodos, descubrimientos, textos legislativos, formularios, títulos o frases aisladas, etcétera. Aunque sí se protegerán los estudios comparativos, interpretaciones o algún trabajo similar que por sí mismas sean una obra original. Es aquí en donde la protección a los derechos de autor atañe a la ciencia y la academia, es decir, todas aquellas creaciones originales producto de la mente de la persona (mas no la idea por sí misma), lo que incluye los trabajos originales tanto de estudiantes como de investigadores e investigadoras.

Derechos de Autor 1° de mayo de 2019

Tenemos la costumbre de revisar decenas de textos que están disponibles en la red, el hecho de que estén en Internet no necesariamente significa que podamos reproducir el material o usarlo libremente. Siendo una práctica común su uso indiscriminado sin siquiera revisar los marcadores de autoría que distinguen a la obra, lo que usualmente hacemos es citar al autor o autora (y a veces ni eso). Personalmente siento que este desconocimiento no solo nos hace cómplices de la violación a los derechos de autor, sino que nos excluye de la oportunidad de registrar nuestros propios trabajos; registrar un trabajo nos convierte en parte de una comunidad más comprometida con el respeto no solo de nuestros pares, sino de la ciencia por sí misma. Por otro lado, al revisar la Ley encontraremos un breve apartado en el Artículo 6°, en donde se menciona que toda obra queda protegida al momento de ser plasmada en soporte de papel o en formato digital, pero no se ahonda en ello; pudiendo ser un área de oportunidad de actualización de la Ley, debido a las modalidades y expresiones de la información que se pueden encontrar de forma digital. De nuevo, la mayor parte de nosotros y nosotras no sabemos como proteger nuestros trabajos contra el plagio, siendo que nuestros textos son en su mayoría en formato digital, al menos podríamos informarnos de lo que significa colgarlos a la red. En gran parte, las memorias de congresos, capítulos de manuales o libros son materiales digitales de acceso abierto. Es decir, sin restricciones, inmediato y sin necesidad de pagar. Incluso si decidimos registrar nuestro material, una vez teniendo los derechos morales de la obra, podemos decidir sobre la forma de su uso y acceso. Los derechos morales, al contrario de los derechos patrimoniales (ver. Art. 11 de la Ley), son irrenunciables, esto nos da el potencial para expandir las posibilidades de acceso a la información de forma abierta y gratuita. ¿Será esta una responsabilidad ética de nuestra parte? Es verdad que no es obligatoria, sin embargo, la pregunta también se lanza a las editoriales responsables de la distribución de los materiales científicos. ¿Hasta qué punto es un negocio? y ¿hasta dónde es el reconocimiento al trabajo de autores y autoras? Con estas preguntas finalizamos este ensayo, si es de su especial interés, siéntase cómodo(a) de poder utilizarlo con la finalidad que le apetezca.