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Diseño estratégico, innovación y creatividad

MANUAL DE DERECHOS DE AUTOR EN MÉXICO

INTRODUCCIÓN: En el mundo del internet y la facilidad con la que viajan las

imágenes a través de éste, es común encontrar plagios, o la utilización de trabajos sin el reconocimiento a la propiedad intelectual correspondiente. Esto se debe a que existe una ignorancia sobre los Derechos de Autor y como funcionan. Si bien no impide que algunos de estos casos sean conscientes del daño moral, los “ladrones” desconocen desde la definición, las razones, los procedimientos para evitarlos y hasta las consecuencias de la violación a las leyes. Es por eso que decidimos crear este Breve Manual de Derechos de Autor; cabe destacar que las normativas en este tema son muy extensas y abarca distintos elementos, por lo que en este documento nos centramos en aquellos materiales fotográficos, ilustraciones, gráficos y demás productos audiovisuales.

01. ¿QUÉ SON LOS DERECHOS DE AUTOR? Los Derechos de Autor son un conjunto de normas jurídicas

en los cuales la ley reconoce y protege al creador de cualquier obra, ya sea literaria, artística, musical, científica o didáctica; aún si no estuviera publicada o fuera inédita. Éstos se clasifican en dos derechos primordiales: el Moral y el Patrimonial, de acuerdo al Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor:

El Moral: consiste en la concepción misma de la obra, es decir, la mención y derecho irrefutable de ser el creador de la obra. El Patrimonial: radica en la finalidad de lucro o las posibilidades de obtener algún provecho de la explotación de éste. En el derecho anglosajón se le conoce como “copyright”, pero no hay que confundirlo como sinónimo, puesto que éste último se centra en los derechos patrimoniales del autor, sin incluir el moral. ¿CUÁL ES LA IMPORTANCIA DE RECONOCERLOS?

El derecho moral del autor es inherente, imprescriptible, inembargable e irrenunciable, por lo que al crear un producto intelectual este siempre pertenecerá a su creador, sin importar si se hizo bajo encargo, comandado o por alguna responsabilidad

contractual. En el caso del patrimonial, se puede renunciar de acuerdo a la conveniencia del interesado. En un ejemplo, si se trabaja para cierta compañía en la que te piden equis producto, el derecho moral siempre permanecerá, aunque se considere pagado por la empresa. Esto suele delinearse en el contrato y casi siempre el moral se irá con el autor y el patrimonial con el negocio. TIPOS DE LEGISLACIONES En cada país las leyes protegen de distinta manera a los propietarios intelectuales, pero existen acuerdos internacionales como el Convenio de Berna, en el que casi todos están adheridos, consiste en que cada uno cumpla los derechos de autor del Estado originario del producto. Así como establecer un rango mínimo de 50 años en los que la ley protege al autor después de su fallecimiento, aunque depende de cada nación. En el caso de México Ley federal del Derecho de Autor establece que los derechos de autor permanecen vigentes durante toda la vida del creador y 100 años más a partir de la fecha de defunción; con la única excepción de las obras que ya son de dominio público desde el 23 de julio de 2003. ¿QUÉ SE CONSIDERA DOMINIO PÚBLICO? Son aquellos patrimonios intelectuales que están libres de exclusividad, tanto en su acceso como utilización, y pueden ser retomadas por cualquier persona para cualquier finalidad. O bien cuando el plazo de Derechos de Autor expira y pasa a considerarse de Dominio Público.

¿QUÉ ES LO QUE NO PROTEGE LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR? De acuerdo al Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor) hay ciertas cuestiones que no pueden ser protegidas por la propiedad intelectual, tales como: Las ideas en sí mismas, las fórmulas, soluciones, conceptos, métodos, sistemas, principios, descubrimientos, procesos e invenciones de cualquier tipo. El aprovechamiento industrial o comercial de las ideas contenidas en las obras. Los esquemas, planes, o reglas para realizar actos mentales, juegos o negocios. Las letras, los dígitos o los colores aislados, a menos que su estilización sea tal que las conviertan en dibujos originales. Los nombres y títulos o frases aislados. Los simples formatos o formularios en blanco para ser llenados con cualquier tipo de información, así como sus instructivos. Las reproducciones o imitaciones, sin autorización, de escudos, banderas o emblemas de cualquier país, estado, municipio o división política equivalente, ni las denominaciones, siglas, símbolos o emblemas de organizaciones internacionales gubernamentales, no gubernamentales, o de cualquier otra organización reconocida oficialmente, así como la designación verbal de los mismos. Los textos legislativos, reglamentarios, administrativos o judiciales, así como sus traducciones oficiales.

02. CREATIVE COMMONS Dentro de este contexto existe un tipo de licencias que reconocen

la autoría pero permiten su utilización. Son los Creative Commons, una forma de consentimiento que promueve y facilita el uso y re-uso de contenidos. NO es un sistema de protección, es solo la manera en que el autor de la obra da permiso de usar la propiedad intelectual siempre y cuando cumpla ciertas condiciones. De esta manera es importante considerar que el único que puede decir si una obra está o no bajo una licencia Creative Commons es el propio autor. No se puede disponer de su obra o justificar su reproducción bajo estos términos. Para autorizar este tipo de licencia se debe aprender a reconocer los símbolos y acceder a Creative Commons para registrar la autoría. Después agregar el código HTML de la licencia para colocarlo en la página. Atribución: Significa que debes de reconocer al autor de la obra original como creador de la misma, es decir, tienes que darle crédito. No Comercial: Significa que puedes utilizar la obra siempre y cuando no lo hagas con fines comerciales, es decir, que no cobres o ganes dinero con el uso de la obra.

Recíproco: Significa que puedes utilizar la obra para hacer obras derivadas siempre y cuando la obra que tu hagas la licencies bajo el mismo esquema. No Derivadas: Significa que puedes utilizar la obra siempre y cuando no la modifiques de ninguna forma. Cuando veas este icono, no podrás hacer mixes, mashups, etcétera. Sólo puedes utilizar la obra sin alterarla.

03. ¿CÓMO PROTEGER MI PROPIEDAD INTELECTUAL? S i deseas reconocer la autoría de alguna creación, para

protegerla de robo o mal uso, lo ideal es que la patentes. Es un procedimiento en el que registras tu producto ante las instituciones adecuadas. Las cuales a partir del momento que inicies el trámite, te protegerán, así como investigarán si no existe un producto parecido que infrinja los derechos de alguien más. En México (el registro internacional es adicional) el encargado de realizar el trámite y proteger tus derechos es el Instituto Nacional de Derechos de Autor (Indautor). En el que desde internet descargas el

formato y la ficha de pago de acuerdo a las distintas clasificaciones. Generalmente el costo es de $ 251.00 pesos mexicanos. El catálogo de registro abarca las obras: Literarias, Musical (con o sin letra), Dramática, de Danza, Pictórica o de dibujo, Escultórica y de carácter plástico, Caricaturas e historietas, Arquitectónicas, Cinematográfica y demás obras audiovisuales, Programas de radio y televisión, Programas de cómputo, Fotográficas, Arte Aplicado, Bases de Datos y Registro de Derechos Conexos. También existen cientos de despachos y oficinas especializadas en la realización de dichos trámites, así como para la reclamación de la infracción de las leyes.

04. CONSEJOS BÁSICOS PARA LA PROTECCIÓN DE IMÁGENES La parte central de este texto es brindarte consejos que sean

de utilidad en tus proyectos fotográficos, de ilustraciones, material audiovisual o incluso de planos y diseños. Es por eso que a continuación te damos unos pequeños trucos que serán de utilidad sin necesidad de llegar a instancias más grandes.

Lo siguiente funciona para los formatos online, puesto que las nuevas tecnologías y redes sociales son las que permiten con más facilidad el robo de propiedad intelectual. Deshabilitar “Hacer Clic Derecho sobre las Imágenes” Existe un pequeño plugin gratis llamado Prevent Content Theftque que evitará que la gente pueda dar click derecho sobre cualquier imagen, impidiendo que la descarguen. Un aspecto negativo es que sólo funciona en Wordpress, aunque se pueden buscar equivalentes. Marcas de agua Un método conocido y efectivo pero polémico. Muchos fotógrafos agregan pequeños sellos de su marca con una transparencia a la imagen para protegerla. Pero existe una división de opiniones, pues hay quienes afirman su utilidad y distinción, como los que muestran su desagrado por el daño a la estética del material. Agregar un aviso de Derechos de Autor Existen diversos plugin que permiten insertar un código HTML en la página, una leyenda en la que se menciona que el sitio cuenta con Derechos de Autor y todas las disposiciones adyacentes.

05.

¿QUÉ HACER SI YA PLAGIARON MI CONTENIDO? Por más que se proteja el material, siempre existirán casos de

plagio, en las que otras personas intentarán sacar provecho del esfuerzo y dedicación de alguien más. Por lo que, de estar en ese caso descrito es necesario conocer las medidas y acciones necesarias. Para empezar, se debe entender como infracción de Derechos de Autor el uso no autorizado o prohibido de obras con propiedad intelectual vigente, así como la copia, reproducción indebida o la creación de obras derivadas. Comunicación: La solución ideal siempre es el diálogo, incluso podría sacarse provecho de la utilización de la imagen al solicitar un backlink que mejore el SEO de la página, lo anterior sólo funciona si es conveniente para sus necesidades. De lo contrario lo mejor es contactar al responsable y pedirle que baje o elimine el contenido plagiado. Buscador: En las imágenes existen diversos buscadores inversos, es decir, en lugar de localiza coincidencias por palabras clave, lo hace desde el código mismo de la imagen. Por lo que aunque se cambie el nombre del archivo, éste nunca se modificará y será localizable. TinEye es un programa en la que al subir una imagen, ésta la compara con otras

indexadas, haciendo coincidir con las similares, aún cuando esté modificada. Acciones legales: De acuerdo al Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor el procedimiento legal es “realizar un oficio o petición de parte en los casos señalados en el artículo 229 de la Ley. El escrito deberá presentarse ante el Instituto y contener: I. Nombre del promovente y, en su caso, el de su representante; II. Domicilio para oír y recibir notificaciones; III. Nombre y domicilio del probable infractor, en su caso; IV. Descripción de la violación a la Ley o a este Reglamento; V. Relación sucinta de los hechos que han dado motivo a la presentación de la queja, redactados en términos claros y precisos; VI. Derecho aplicable al caso; VII. Documentos que acrediten la personalidad del promovente; VIII. Documentos en los que se funde la queja y las pruebas relativas; IX. Comprobante de pago de derechos, y X. Fecha y firma. Presentada la queja, el Instituto contará con un plazo de quince días para admitirla o desecharla. Con el escrito de queja el Instituto correrá traslado al probable infractor para que dentro del término de quince días conteste y presente pruebas en su defensa. Transcurrido este término o antes si se produce la contestación del probable infractor, el Instituto señalará fecha para la audiencia de desahogo de pruebas y alegatos, en un término no mayor a diez días. Rendidas las pruebas y escuchados los alegatos, el Instituto dictará resolución dentro de los quince días siguientes a la celebración de la audiencia.

06. CONCLUSIONES Aunque la solución oficial a la infracción de la propiedad

intelectual es la vía legal, siempre se evita los trámites engorrosos que ésta trae consigo. Pero es de vital importancia cumplir con el procedimiento para ayudar tanto al respeto de tus derechos y la resarción de daños, como a evitar que otras personas continúen infringiendo la ley. De ser comprobado el plagio dentro de los parámetros de Indautor, las sanciones en México pueden ser de mil hasta 15 mil días de salario mínimo general vigente dependiendo del tipo de conducta infractora que se trate. El respeto a la propiedad intelectual es obligación de todos los ciudadanos, como cualquier otro derecho que nos gustaría fuera respetado.

07. FUENTES DE CONSULTA:

Instituto Nacional de Derechos de Autor (Indautor), Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor, Manual Editorial de Derecho de Autor (Grupo de Comunicación Katedra), Ciudadano 2.0, Kinsta, CCM.