DERECHOS DE AUTOR

DERECHOS DE AUTOR DERECHOS DE AUTOR UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS (Universidad del Perú, Decana de América

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DERECHOS DE AUTOR

DERECHOS DE AUTOR

UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS (Universidad del Perú, Decana de América) Facultad de Ciencias Económicas

CURSO

DERECHO ECONÓMICO PROFESOR

Benavides Caldas, Carlos

“DERECHOS DE AUTOR” INTEGRANTES    

Acosta Tapia Carlos Huamani Janampa Marco Monroy Julca Katherin Damian Bruno Jonatan

E.A.P. Economía E.A.P. Economía E.A.P. Economía E.A.P. Economía

VIII CICLO Lima – Perú 2018

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DERECHOS DE AUTOR

ÍNDICE INTRODUCCIÓN __________________________________________________________________ 3 DERECHO DE AUTOR EN EL MUNDO __________________________________________________ 4 ¿QUÉ ES EL DERECHO DE AUTOR? __________________________________________________ 4 ¿QUÉ ABARCA EL DERECHO DE AUTOR? _____________________________________________ 4 ¿QUÉ DERECHOS CONFIERE EL DERECHO DE AUTOR? __________________________________ 5 CLASES DE DERECHOS DE AUTOR __________________________________________________ 5 ¿CUÁLES SON LAS CONDICIONES PARA EL DERECHO DE AUTOR? _________________________ 6 ¿COMO SE OBTIENE EL DERECHO DE AUTOR? ________________________________________ 6 ¿QUIÉN ES DUEÑO DEL DERECHO DE AUTOR? ________________________________________ 6 ¿EL DERECHO DE AUTOR ES IGUAL EN TODO EL MUNDO? _______________________________ 6 DERECHOS DE AUTOR EN EL PERU ____________________________________________________ 7 BREVE HISTORIA: _______________________________________________________________ 7 EL DERECHO DE AUTOR EN LOS CONVENIOS INTERNACIONALES _________________________ 8 1. 2. 3.

CONVENIO DE BERNA ______________________________________________________________________ 8 CONVENIO DE ROMA ______________________________________________________________________ 8 CONVENCIÓN UNIVERSAL DE GINEBRA ________________________________________________________ 8

EXPLICANDO LA LEY _____________________________________________________________ 9 LEY SOBRE EL DERECHO DE AUTOR INDECOPI. DECRETO LEGISLATIVO N° 822. _____________________________ 9

¿QUÉ DERECHOS OTORGA LE DERECHO DE AUTOR EN EL PERÚ? ________________________ 10 DERECHOS MORALES__________________________________________________________________________ 10 DERECHOS PATRIMONIALES ____________________________________________________________________ 10

¿CUÁNTO DURA EL DERECHO DE AUTOR? __________________________________________ 11 LIMITACIONES Y EXCEPCIONES RESPECTO DE LOS DERECHOS DE AUTOR __________________ 11 ¿PUEDE TRANSMITIRSE EL DERECHO DE AUTOR? ____________________________________ 12 EL REGISTRO __________________________________________________________________ 12 MEDIDAS PREVENTIVAS Y CUATELARES ____________________________________________ 12 INFRACCIONES ________________________________________________________________ 13 SANCIONES ___________________________________________________________________ 13 CASO PERUANO _________________________________________________________________ 15 CONCLUSIONES __________________________________________________________________ 22 BIBLIOGRAFIA ___________________________________________________________________ 24

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DERECHOS DE AUTOR

INTRODUCCIÓN En mayor o menor grado todos los seres humanos tienen la capacidad de crear, la creación intelectual es, en algunos casos innata y en otros adquirida. Todo creador de una obra intelectual, sea ésta artística -pintura, escultura, danza, arquitectónica, etc.-, literaria, musical o de cómputo, es un autor. Para protegerlo a él y a su obra respecto del reconocimiento de su calidad autoral y la facultad de oponerse a cualquier modificación de su creación sin su consentimiento, así como para el uso o explotación por sí mismo o por terceros, existe un conjunto de normas denominado derecho de autor. La cultura tiene que ser libre, pero no puede ser gratis. La libertad, entendida dentro de un Estado de Derecho, no debe estar reñida con la justicia, ¿y qué hay más justo que remunerar a alguien por su trabajo? ¿Por qué respetamos, sin llevarnos las manos a la cabeza, las patentes industriales o farmacéuticas? ¿Acaso no es todo lo mismo? ¿Ideas que se materializan en productos finales que se comercializan? En el mundo, cuanto de porcentaje del PIB tiene que ver con el ámbito cultural, generando miles de empleos, de tal manera que la potenciación de las muchas industrias de la cultura (el cine, el libro, la música, etc.) es clave para el desarrollo de la economía. La defensa de la propiedad intelectual es igualmente básica para la promoción y difusión de la cultura. Velar por los derechos de autor significa apostar por más cultura y que esta sea sostenible. Es necesario un consumo en el que autores y usuarios creen un espacio de convivencia. En este sentido, las entidades de gestión colectiva de derechos de autor realizan una labor imprescindible para asegurar que los creadores reciban una justa remuneración por sus obras, lo que les permitirá seguir desarrollando su trabajo. Además de servir para proporcionar a los artistas formación y asistencia a la que de otra forma no tendrían acceso. Esta idea también la sostienen los grandes países con idiomas fuertes como el inglés y el francés, en donde defienden la propiedad intelectual porque crea riqueza y ofrece una identidad cada vez más universal a las sociedades. La defensa de la propiedad intelectual y de los derechos de autor, que nadie se engañe, no es una cuestión de izquierda o derechas, sino de justicia, si bien requiere adaptaciones a los cambios tecnológicos y a los usos y hábitos de consumo contemporáneos. Es compatible la generalización en el acceso a la cultura mediante modelos de negocio realistas que conciten un gran consenso.

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DERECHOS DE AUTOR

DERECHO DE AUTOR EN EL MUNDO El derecho de autor tuvo en sus orígenes un carácter material y territorial y sólo se reconocía dentro del territorio nacional pues al referirse a obras literarias el idioma suponía una barrera. Sin embargo, tomando en cuenta la universalidad de las obras del espíritu cuya explotación traspasa las fronteras físicas se vio la necesidad de proteger el intercambio cultural de modo que se preservase tanto los derechos morales como patrimoniales del autor. Así en 1886, se firmó el Convenio de Berna para la protección de obras literarias y artísticas constituyéndose en la fuente internacional de protección del derecho de autor. En 1886, se formalizó una reunión de intelectuales con el fin de crear un instrumento legal para proteger las obras literarias y artísticas. El Convenio de Berna (9 de septiembre de 1886), es el punto de partida y a lo largo de más de un siglo, ha contado con otras reuniones igualmente importantes como la Convención Universal y el Convenio de Roma, por citar algunas, para sentar bases de protección para los creativos intelectuales. Cabe mencionar que existe un organismo especializado de las Naciones Unidas (ONU), que apoya y agrupa a más de cien países, y cuya misión es la salvaguarda del que hacer intelectual, su nombre es Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y su sede se encuentra en Ginebra, Suiza.

¿QUÉ ES EL DERECHO DE AUTOR? En la terminología jurídica, la expresión “derecho de autor” se utiliza para describir los derechos de los creadores sobre sus obras literarias y artísticas. Las obras que se prestan a la protección por derecho de autor van desde los libros, la música, la pintura, la escultura y las películas hasta los programas informáticos, las bases de datos, los anuncios publicitarios, los mapas y los dibujos técnicos. El derecho de autor es una rama del Derecho a la Propiedad Intelectual (La propiedad intelectual está dividida en dos grandes ramas: el derecho de autor y la propiedad industrial), y es el que se refiere a los atributos legales que tienen los autores sobre las obras artísticas y literarias que son fruto de su creación. El derecho de autor es aquel que protege todas las obras creadas por el ingenio humano.

¿QUÉ ABARCA EL DERECHO DE AUTOR? El tipo de obras que abarca el derecho de autor incluye: obras literarias como novelas, poemas, obras de teatro, documentos de referencia, periódicos y programas informáticos; bases de datos; películas, composiciones musicales y coreografías; obras artísticas como pinturas, dibujos, fotografías y escultura; obras arquitectónicas; publicidad, mapas y dibujos técnicos.

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DERECHOS DE AUTOR

¿QUÉ DERECHOS CONFIERE EL DERECHO DE AUTOR? Los creadores originales de obras protegidas por el derecho de autor y sus herederos gozan de ciertos derechos básicos. Detentan el derecho exclusivo de utilizar o autorizar a terceros a que utilicen la obra en condiciones convenidas de común acuerdo. El creador de una obra puede prohibir u autorizar:

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Su reproducción bajo distintas formas, tales como la publicación impresa y la grabación sonora Su interpretación o ejecución pública, por ejemplo, en una obra de teatro o musical; Su grabación, por ejemplo, en discos compactos, casetes o cintas de vídeo; Su transmisión, por radio, cable o satélite; Su traducción a otros idiomas, o su adaptación, como en el caso de una novela adaptada para un guión.

CLASES DE DERECHOS DE AUTOR Dentro de la tradición jurídica del Derecho continental, Derecho internacional, y Derecho mercantil, se suelen distinguir los siguientes tipos de derechos de autor: 

   



Derechos patrimoniales: son aquellos que permiten de manera exclusiva la explotación de la obra hasta un plazo contado a partir de la muerte del último de los autores, posteriormente pasan a formar parte del dominio público pudiendo cualquier persona explotar la obra. Derechos morales: son aquellos ligados al autor de manera permanente y son irrenunciables e imprescriptibles. Derechos conexos: son aquellos que protegen a personas distintas al autor, como pueden ser los artistas, intérpretes, traductores, editores, productores, etc. Derechos de reproducción: es un fundamento legal que permite al autor de la obra impedir a terceros efectuar copias o reproducciones de sus obras. Derecho de comunicación pública: derecho en virtud del cual el autor o cualquier otro titular de los derechos puede autorizar una representación o ejecución viva o en directo de su obra, como la representación de una pieza teatral o la ejecución de una sinfonía por una orquesta en una sala de concierto. Cuando los fonogramas se difunden por medio de un equipo amplificador en un lugar público, como una discoteca, un avión o un centro comercial, también están sujetos a este derecho. Derechos de traducción: para reproducir y publicar una obra traducida se debe solicitar un permiso del titular de la obra en el idioma original.

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DERECHOS DE AUTOR

¿CUÁLES SON LAS CONDICIONES PARA EL DERECHO DE AUTOR? En la mayoría de los casos, la originalidad es la única condición que debe cumplir una obra para estar protegida por el derecho de autor. Esto significa que una obra no puede ser una simple copia de otra obra. De hecho, las obras están protegidas por el derecho de autor, sea cual sea su calidad. Un cuadro dibujado por un niño con sus dedos está tan protegido por el derecho de autor como la obra maestra de un pintor famoso.

¿COMO SE OBTIENE EL DERECHO DE AUTOR? La protección por derecho de autor es automática. A partir del momento en que dibujas una imagen o escribes un poema tus obras pasan a estar protegidas por el derecho de autor. El símbolo © a menudo se usa para indicar que una obra está protegida por el derecho de autor. A continuación del símbolo se incluye el nombre del propietario de los derechos de autor y el año en el que la obra fue creada. Por ejemplo, “© OMPI, 2007” indicaría una publicación de la OMPI producida en el año 2007. Como el símbolo © no es más que una indicación, no es necesario insertarlo en las obras para que éstas estén protegidas

¿QUIÉN ES DUEÑO DEL DERECHO DE AUTOR? El dueño del derecho de autor de una obra específica es la persona que ha creado esa obra. Como hemos visto antes, a menudo al creador se le denomina autor de la obra. Por ejemplo, tú creaste tu diario, tu proyecto de arte y las fotos de tus últimas vacaciones. Tú eres el autor y dueño del derecho de autor de todas estas obras. A veces, las obras son creadas por más de una persona. En estos casos, todos cuantos han contribuido a la creación de la obra son considerados sus coautores y comparten el derecho de autor de la obra colectiva. En algunos casos, los autores desean permanecer en el anonimato o usar un seudónimo para ocultar su verdadera identidad al público. En estos casos, el autor sigue siendo dueño del derecho de autor de sus obras, aunque sus derechos sean gestionados por la compañía que distribuye las obras (por ejemplo, su editor), para mantener el misterio de la verdadera identidad del autor.

¿EL DERECHO DE AUTOR ES IGUAL EN TODO EL MUNDO? Los derechos específicos concedidos a los autores mediante el derecho de autor dependen de las leyes de cada país. Por eso, los derechos de los autores de un país pueden no ser exactamente los mismos en otros países. Por lo tanto, el uso de las obras puede resultar algo confuso, sobre todo en un mundo donde se puede acceder fácilmente a las obras de diferentes países (por ejemplo, vía Internet). Para reducir esta confusión, muchos gobiernos han firmado acuerdos internacionales que intentan limar las diferencias en sus leyes de derecho de autor y facilitar el uso de las obras en todo el mundo. El primer acuerdo internacional que intentó reducir las diferencias en los derechos concedidos a los autores en los diferentes países fue El Convenio de Berna. Desde la adopción del Convenio de Berna en 1886, los autores disfrutan de una serie de derechos comunes en los más de 160 países que han firmado el Convenio (sus Estados miembros).

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DERECHOS DE AUTOR

DERECHOS DE AUTOR EN EL PERU BREVE HISTORIA: Primera Ley de Propiedad Intelectual, promulgada durante el Gobierno de Ramón Castilla, siendo presidente del Senado don Antonio de la Fuente y de la Cámara de Diputados son Bartolomé Herrera. El Congreso de la República aprobó: "Considerando que está garantizado por el artículo 174 de la Constitución de 1839 la inviolabilidad de las propiedades intelectuales, se designan las penas en que incurran los que la violen". El contenido de esta Ley en sólo nueve artículos de carácter genérico, señalaba los alcances, a quiénes y a qué producción afectaba; el tiempo que duraba la protección; el procedimiento para la inscripción; y, las sanciones para su infracción. Además, disponía depositar en las Bibliotecas Públicas las ediciones de las obras que se publicaban en su localidad, la misma que tuvo vigencia hasta 1961. En 1992 el decreto ley 25688 crea el INSTITUTO DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y LA PROPIEDAD INTELECTUAL (INDECOPI) y el Tribunal de Defensa de la Competencia. Cuya estructura orgánica y funcional a partir de la fecha se incorpora al Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, crea además la Oficina de Derecho de Autor, que hasta ese momento funcionaba en la Biblioteca Nacional del Perú. Cabe destacar, el Título I De la Finalidad y Domicilio. Artículo 2.- El INDECOPI es el organismo encargado de las aplicaciones de las normas legales destinadas a proteger: El mercado de las prácticas monopólicas que resulten controlistas y restrictivas de la competencia en la producción y comercialización de bienes y en la prestación de servicios, así como de las prácticas que generan competencia desleal y de aquellas que afectan a los agentes del mercado y a los consumidores; b) Los derechos de propiedad intelectual en todas sus manifestaciones conforme lo estipula el Artículo 30 del presente Decreto Ley; c) La calidad de los productos, y, d) Otros que se le asignen. El INDECOPI tiene tres Oficinas destinadas a la protección de los derechos de la propiedad intelectual en todas sus manifestaciones, que son las siguientes: a) La Oficina de Signos Distintivos; b) La Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías; y c) La Oficina de Derechos de Autor. Régimen Común sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos (Decisión 351) Acuerdo firmado en Lima en diciembre de 1993 por la Comisión del Acuerdo de Cartagena. Llamado también Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos, que entre otras finalidades fue la de uniformar las normas de los países miembros del Acuerdo de Cartagena, permitiendo que todos estos países tengan una relación más fluida en materia de derechos intelectuales. Instrumento jurídico que sirvió de antecedente a la nueva Ley de Derecho de Autor, sobre la base de los puntos de este tratado se aprobó en 1996 el Decreto Legislativo 822.

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DERECHOS DE AUTOR

EL DERECHO DE AUTOR EN LOS CONVENIOS INTERNACIONALES Perú se encuentra suscrito en estos convenios internaciones:

1. CONVENIO DE BERNA Sistema internacional de protección al Derecho de Autor suscrito en 1886, integrado por 128 países y administrado por la OMPI, ha sido revisado varias veces, defiende los derechos de los autores e intelectuales. Desde su texto original los artículos de este Convenio distinguieron con claridad el tipo de obras protegidas, el tiempo de protección, así como el derecho que les asistía a los autores de proteger el producto de su creación. El Perú se integró en 1988, encontrándose vigente desde 1989 los países de México, Perú, Argentina y los Estados Unidos. Este Convenio se sustenta en los siguientes principios:  Trato Nacional para los autores, quienes tienen garantizados la protección a sus derechos, en todos los Estados de la Unión, sin importar su nacionalidad.  La protección está sujeta sin necesidad de cumplir formalidades, basta con ser parte del Estado.  La protección es automática, no tiene que probar que la ley lo defiende y ampara.  La protección mínima, reconoce derechos mínimos con los cuales se puede obtener medidas cautelares, como los derechos económicos, morales, periodo de protección.

2. CONVENIO DE ROMA En 1961 se aprueba la Convención de Roma cuya finalidad fue la de proteger a los artistas, intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión, reconoce los Derechos de los artistas, que son derechos diferentes a los derechos de autor, son los derechos conexos del artista, el que canta, representa, lee, interpreta o ejecuta. Esta Convención universaliza el sistema de protección y como señala su Artículo Primero: La protección prevista en la presente Convención dejará intacta y no afectará en modo alguno a la protección del derecho de autor sobre las obras literarias y artísticas. Por lo tanto, ninguna de las disposiciones de la presente Convención podrá interpretarse en menoscabo de esa protección". La Convención es administrada por la OMPI, con la participación de la UNESCO y la OIT, actualmente tiene 49 miembros. El período mínimo de protección establecido en la Convención es de 20 años a partir del año en que se da la fijación en un fonograma y a las interpretaciones.

3. CONVENCIÓN UNIVERSAL DE GINEBRA Convención que fue adoptada en 6 de setiembre de 1952, con la finalidad de armonizar las distintas convenciones, arreglos y tratados sobre derechos de autor, incluyendo a los países no se habían adherido a la Convenio de Berna. Su Artículo I.- Cada uno de los Estados contratantes se compromete a adoptar todas las disposiciones necesarias a fin de asegurar una protección suficiente y efectiva de los derechos de los autores, o de cualesquiera otros titulares de estos derechos, sobre las obras literarias, científicas y artísticas tales como los escritos, las obras musicales, dramáticas y cinematográficas y las de pintura grabado y escultura. Esta Convención fue revisada por única vez en 1971.

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DERECHOS DE AUTOR

EXPLICANDO LA LEY LEY SOBRE EL DERECHO DE AUTOR INDECOPI. DECRETO LEGISLATIVO N° 822. Este decreto legislativo entro en vigencia en el año 1996, 3 años después de la actual constitución política del Perú. Es una ley novísima para América latina poseyendo muchas innovaciones tomadas de la legislación americana y europea, pasaremos a hacer un resumen de las principales reglamentaciones, haciendo notar que en el artículo 2 se hace una relación de expresiones con su significado, a fin de asegurar una mejor interpretación y aplicación. En esta ley se establece que una obra es toda creación intelectual original que tiene la capacidad de ser divulgada o reproducida en cualquier forma conocida o por conocerse. Estas pueden ser literarias o artísticas. Las literarias son toda creación intelectual expresada mediante un lenguaje determinado. Por ejemplo, las novelas, los cuentos, los textos didácticos y científicos, las compilaciones, las conferencias, los programas de ordenador, los lemas y las frases, entre otras. La ley en su Artículo 2°, incluye un gran número de términos empleados en el desarrollo de la ley, extractaremos lo que a nuestro juicio son los más importantes para efectos del trabajo.

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Autor. - Es la persona natural que realiza la creación intelectual



Copia o ejemplar. - Soporte material que contiene la obra, como resultado de un acto de reproducción.



Artista, intérprete o ejecutante. - Persona que representa, canta, lee, recita, interpreta o ejecuta en cualquier forma una obra literaria o artística o una expresión del folklore, así como el artista de variedades y de circo.

Distribución. - Puesta a disposición del público, del original o copias de la obra mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma conocida o por conocerse de transferencia de propiedad o posesión de dicho original o copia.



Editor. - Persona natural o jurídica que mediante contrato con el autor o su derechohabiente se obliga a asegurar la publicación y difusión de la obra por su propia cuenta.



Licencia. - Es la autorización o permiso que concede el titular de los derechos (licenciante) al usuario de la obra u otra producción protegida (licenciatario), para utilizarla en una forma determinante y de conformidad con las condiciones convenidas en el contrato de licencia.

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Obra. - Toda creación intelectual personal y original, susceptible de ser divulgado o reproducida en cualquier forma, conocida o por conocerse. Obra derivada. - La basada en otra ya existente, sin perjuicio de los derechos del autor de la obra originaria y de la respectiva autorización, y cuya originalidad radica en el arreglo, la adaptación o transformación de la obra preexistente, o en los elementos creativos de su traducción a un idioma distinto. Obra literaria. - Toda creación intelectual, sea de carácter literario, científico, técnico o meramente práctico, expresada mediante un lenguaje determinado. Publicación. - Producción de ejemplares puesto al alcance del público con el consentimiento del titular del respectivo derecho, siempre que la disponibilidad de tales ejemplares permita satisfacer las necesidades razonables del público, teniendo en cuenta la naturaleza de la obra. Reproducción. - Fijación de la obra o producción intelectual en un soporte o medio que permita su comunicación, incluyendo su almacenamiento electrónico, y la obtención de copias de toda o parte de ella.

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DERECHOS DE AUTOR



Reproducción reprográfica. - Realización de copias en facsímil de ejemplares originales o copias de una obra por medio distintos de la impresión, como la fotocopia.

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Titularidad. - Calidad del titular de derechos reconocidos por la presente Ley. Titular originario. - La que emana de la sola creación de la obra.

¿QUÉ DERECHOS OTORGA LE DERECHO DE AUTOR EN EL PERÚ? Existen dos tipos de derechos que se le reconocen al autor: los derechos morales o personales y los derechos patrimoniales o económicos.

DERECHOS MORALES Son aquellos derechos del autor que tienen que ver con su personalidad, es decir, con el hecho de que la obra es una prolongación de la personalidad del autor y por eso, son inalienables, inembargables, irrenunciables e imprescriptibles. Los derechos morales del autor son los siguientes:  El derecho de divulgación, que consiste en la facultad de decidir si la obra se divulga o permanece en forma inédita. El derecho de paternidad, que consiste en el derecho al reconocimiento de la autoría.  El derecho de integridad que permite al autor impedir la deformación de su obra, incluso, frente a quien posea el soporte material que la contenga.  El derecho de modificación o variación que tiene el autor y que rige antes y después de la divulgación de la misma, que le permite modificar su obra, debiendo indemnizar a terceros que pudiese afectar.  El derecho de retiro de la obra del comercio que ejerce el autor principalmente cuando cambia sus convicciones políticas, religiosas o de cualquier otra índole y repudia su obra, teniendo la posibilidad de disponer que su obra ya no circule más.  El derecho de acceso del autor al ejemplar único de la obra que está en poder de otro a fin de poder ejercitar sus derechos morales y patrimoniales.

DERECHOS PATRIMONIALES son aquellos derechos exclusivos que tiene el autor para explotar su obra y obtener un beneficio económico por ello. Los derechos patrimoniales del autor son los siguientes:  La reproducción de la obra ya sea de manera permanente o temporal, mediante cualquier tipo de forma o procedimiento  La comunicación pública de la obra.  La distribución pública de la obra (alquiler, venta o préstamo público).  La traducción, adaptación, arreglo u otra transformación.  La posibilidad de autorizar o prohibir la importación al territorio nacional de copias de su obra.  Cualquier otra forma de utilización de la obra. Por la utilización de sus obras, los creadores tienen el derecho de obtener las regalías. Dichos ingresos dependerán de la aceptación que tenga su creación frente al público. Ello es comparable con la retribución que recibe un trabajador en compensación por la labor que desempeña.

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DERECHOS DE AUTOR

¿CUÁNTO DURA EL DERECHO DE AUTOR? A diferencia de los derechos morales que son perpetuos, estos derechos tienen un límite de duración, el mismo que establece la legislación de cada país. Artículo 52°. - El derecho patrimonial dura toda la vida del autor y setenta años después de su fallecimiento, cualquiera que sea el país de origen de la obra, y se transmite por causa de muerte de acuerdo a las disposiciones del Código Civil.

Artículo 53.- En las obras anónimas y seudónimas, el plazo de duración será de setenta años a partir del año de su divulgación, salvo que antes de cumplido dicho lapso el autor revele su identidad, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en el artículo anterior. Artículo 55°.- Si una misma obra se ha publicado en volúmenes sucesivos, los plazos de que trata esta ley se contarán desde la fecha de publicación del último volumen.

Artículo 57.- El vencimiento de los plazos previstos en esta ley implica la extinción del derecho patrimonial y determina el pase de la obra al dominio público y, en consecuencia, al patrimonio cultural común. También forman parte del dominio público las expresiones del folklore.

LIMITACIONES Y EXCEPCIONES RESPECTO DE LOS DERECHOS DE AUTOR Expresamente la norma establece que no están protegidos los siguientes elementos: Artículo 9.- No son objeto de protección por el derecho de autor:



Las ideas, contenidas en las obras literarias o artísticas, los procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí, los sistemas o el contenido ideológico o técnico de las obras científicas, ni su aprovechamiento industrial o comercial.



Los textos oficiales de carácter legislativo, administrativo o judicial, ni las traducciones oficiales de los mismos, sin perjuicio de la obligación de respetar los textos y citar la fuente.



Las noticias del día, pero, en caso de reproducción textual, deberá citarse la fuente de donde han sido tomadas.



Los simples hechos o datos.

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DERECHOS DE AUTOR

¿PUEDE TRANSMITIRSE EL DERECHO DE AUTOR? EL REGISTRO El acto mediante el cual se inscriben o anotan, las características de las obras del autor, para dar fe de los hechos o actos registrados. Artículo 170°.- La Oficina de Derechos de Autor, llevará el Registro Nacional del Derecho de Autor y Derechos Conexos, donde podrán inscribirse las obras del ingenio y los demás bienes intelectuales protegidos por esta Ley, así como los convenios o contratos que en cualquier forma confieran, modifiquen, transmitan, graven o extingan derechos patrimoniales, o por los que se autoricen modificaciones a la obra. El registro es meramente facultativo para los autores y sus causahabientes no constitutivo, de manera que su omisión no perjudica el goce ni el ejercicio pleno de los derechos reconocidos y garantizados por la presente Ley. (...).

Artículo 171°.- La inscripción en el registro no crea derechos, teniendo un carácter meramente referencial y declarativo, constituyendo solamente un medio de publicidad y prueba de anterioridad.

Artículo 172°.- Cualquiera de los titulares de derechos sobre una misma obra, interpretación o producción está facultado para solicitar su registro y los efectos de inscripción beneficiarán a todos

MEDIDAS PREVENTIVAS Y CUATELARES La autoridad administrativa de Indecopi, está facultado para establecer las medidas preventivas o cautelares, como una garantía de que los actos de infracción no se sigan cometiendo, ellas están señaladas en la ley.

Artículo 177°. - Las medidas preventivas o cautelares serán, entre otras: La suspensión o cese inmediato de la actividad ilícita. b. La incautación o comiso y retiro de los canales comerciales de los ejemplares producidos o utilizados y del material o equipos empleados para la actividad infractora. c. La realización de inspección, incautación o comiso sin aviso previo. La medida cautelar de incautación o comiso, sólo podrá solicitarse dentro de un procedimiento administrativo de denuncia, sin perjuicio de las acciones de oficio.

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DERECHOS DE AUTOR

Artículo 179.- Cualquier solicitante de una medida preventiva o cautelar, debe cumplir con presentar ante la autoridad administrativa, las pruebas a las que razonablemente tenga acceso y que la autoridad considere suficientes para determinar que: a. El solicitante es el titular del derecho o tiene legitimación para actuar. b. El derecho del solicitante está siendo infringido, o que dicha infracción es inminente c. Cualquier demora en la expedición de esas medidas podría causar un daño irreparable al titular del derecho, o si existe un riesgo comprobable de que se destruyan las pruebas.

INFRACCIONES Entendido como la transgresión, quebrantamiento o incumplimiento de la ley, que exige de la autoridad su sanción. Artículo 183°. - Se considera infracción, la vulneración de cualquiera de las disposiciones contenidas en la presente Ley.

Artículo 185°. - Cuando los hechos materia del procedimiento administrativo constituyan presunto delito, la Oficina de Derechos de Autor podrá formular denuncia penal ante el Ministerio Público.

SANCIONES Art. 186.- La Oficina de Derechos de Autor está facultada para imponer las sanciones que correspondan a las infracciones del derecho de autor y derechos conexos protegidos en la legislación, de acuerdo a la gravedad de la falta, la conducta del infractor a lo largo del procedimiento, al perjuicio económico que hubiese causado la infracción, al provecho ilícito obtenido por el infractor y otros criterios que, dependiendo de cada caso particular, considere adecuado adoptar la Oficina. Se considerará como falta grave aquella que realizare el infractor, vulnerando cualquiera de los derechos y en la que concurran al menos alguna de las siguientes circunstancias:  La vulneración de cualquiera de los derechos morales reconocidos en la presente ley.  El obrar con ánimo de lucro o con fines de comercialización, sean éstos directos o indirectos.  La presentación de declaraciones falsas en cuanto a certificaciones de ingresos, repertorio utilizado, identificación de los titulares del respectivo derecho, autorización supuestamente obtenida; número de ejemplares o toda otra adulteración de datos susceptible de causar perjuicio a cualquiera de los titulares protegidos por la presente Ley.

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DERECHOS DE AUTOR

 La realización de actividades propias de una entidad de gestión colectiva sin contar con la respectiva autorización de la Oficina de Derechos de Autor. Que haya tenido la infracción cometida.  La difusión que haya tenido la infracción cometida  La reiteración o reincidencia en la realización de las conductas prohibida. Artículo 188°. - La Oficina de Derechos de Autor podrá imponer conjunta o indistintamente.

Las siguientes sanciones:  Amonestación.  Multa de hasta 150 Unidades Impositivas Tributarias.  Reparación de las omisiones.  Cierre temporal hasta por treinta días del establecimiento.  Cierre definitivo del establecimiento  Incautación o comiso definitivo.  Publicación de la resolución a costa del infractor.

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DERECHOS DE AUTOR

CASO PERUANO INFORMACION TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL RESOLUCIÓN Nº 286-1998-TPI-INDECOPI EXPEDIENTE N° 663-96 ODA AI DENUNCIANTE: AGROTRADE S.R.LTDA. DENUNCIADO: INFUTECSA E.I.R.L. Lima, 23 de marzo de 1998

I.

ANTECEDENTES Con fecha 24 de mayo de 1996, Agrotrade S.R.Ltda. (Perú) interpone denuncia por infracción a la legislación de derechos de autor contra la empresa Infutecsa E.I.R.L. (Perú). La denuncia se fundamenta en el hecho que la firma Infutecsa E.I.R.L. plagió íntegramente y sin consentimiento parte del texto de la etiqueta publicitaria correspondiente al producto ALPHA CPL 10 CE de titularidad de la denunciante, en cuanto a su diseño, descripción y redacción.

II. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Revisado el expediente, corresponde a la Sala de Propiedad Intelectual: a) Determinar si el contenido literario de la etiqueta del producto ALPHA CPL 10 CE constituye una obra en los términos prescritos en la legislación sobre derechos de autor. b) De ser el caso, si hubo o no plagio por parte de Infutecsa E.I.R.L. en cuanto a la utilización del texto que aparece en la etiqueta del producto denominado VECCIPER 10 CE que comercializa. c) Pronunciarse sobre el plazo de 30 días útiles solicitado por la denunciada en su escrito de fecha 4 de junio de 1996 para presentar pruebas y que no fue atendido por la Oficina de Derechos de Autor. d) Pronunciarse sobre las sanciones impuestas por la Oficina de Derechos de Autor y los pedidos de Agrotrade S.R.Ltda. para que se aumente en 2 UIT el pago de los derechos de autor devengados, se disponga el pago de éstos en los mismos términos y apercibimiento establecidos para la multa, y se ordene el inmediato acopio y destrucción del material literario.

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III.ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

1. La protección con independencia del género, forma de expresión, mérito o destino: Conforme al artículo 1° de la Decisión 351 concordado con el artículo 3° del Decreto Legislativo 822 están protegidas todas las obras del ingenio, “cualquiera que sea su género, forma de expresión, mérito o finalidad”. 2. La originalidad como requisito de protección por derechos de autor: Según el artículo 3° de la Decisión 351 concordado con el artículo 2° del Decreto Legislativo 822 se entiende por obra toda creación intelectual original de naturaleza artística, científica o literaria, susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma. 3. Aplicación al caso concreto 3.1 Contenido de la etiqueta correspondiente al producto denominado ALPHA CPL 10 CE La Sala concuerda con la Oficina de Derechos de Autor en que la elaboración del texto contenido dentro de una etiqueta demanda costos y esfuerzos en la creación, aun cuando éstas se realizan siguiendo lo establecido en una norma regulatoria. Sin embargo, a criterio de esta Sala, este texto sólo gozará de protección por derechos de autor si tiene una particularidad individual, si la personalidad del autor se ha plasmado en la forma de expresión, ordenación, distribución de la información contenida en la etiqueta. a) En el Perú, la información que deben contener las etiquetas de plaguicidas agrícolas estaba regulada por el Decreto Supremo N° 27-91-AG que fue derogado por el Decreto Supremo N° 1595-AG - publicado el 16 de junio de 1995 - Reglamento sobre el Registro, Comercialización y Control de Plaguicidas Agrícolas y Sustancias Afines, anexo 6. En ambas normas se establece la información mínima que deben contener todas las etiquetas de plaguicidas, tales como marca de fábrica; nombre común de los ingredientes activos; clase; tipo de formulación; número de registro del producto; cuerpo de texto informativo con indicativos de uso, sistemas de preparación y aplicación, cuadro de dosificaciones por unidad; entre otros. El productor o comerciante deberá elegir qué palabras emplea para cumplir con esta obligación.

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b) De otro lado, la originalidad de la etiqueta puede ser apreciada además en relación con otros elementos, tales como la especial distribución y disposición de la información y el diagramado de la etiqueta así como por los títulos que pueda contener. La Sala conviene en precisar que al momento de interponerse la presente denuncia no existía norma legal que impusiese un modelo de etiqueta para los plaguicidas agrícolas, por lo que existía libertad para su creación.

En el presente caso, las etiquetas en conflicto - ALPHA CPL 10 CE y VECCIPER 10 CE - así como las etiquetas presentadas por el denunciado en el trámite del presente expediente - CIPERMEX y POINT ALPHAMAX -, son las siguientes:

ETIQUETA DEL DENUNCIANTE

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ETIQUETA DEL DENUNCIADO

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ETIQUETAS DE PRODUCTOS IDENTICOS

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c) La Sala reconoce que la forma de expresión o el texto de las instrucciones para los productos agroindustriales no está determinado ni por el Decreto Supremo N° 15-95- AG ni el Vademécum Clínico como para justificar que el contenido de las etiquetas de dos plaguicidas idénticos sea textualmente igual. Sin embargo, ello no es suficiente para admitir que la etiqueta del demandante sea una creación individual. 4. Infracción a la Ley de Derechos de Autor e imposición de sanciones Para analizar si un determinado acto constituye una infracción a la Ley de Derechos de Autor y por tal motivo deba imponerse a su ejecutor una sanción, es necesaria la existencia de una obra protegida por la normativa sobre derechos de autor. Habiendo la Sala concluido, conforme lo establecido en el numeral anterior, que el texto literario, redacción y distribución que presenta la etiqueta sustento de la denuncia no es susceptible de ser protegida por derechos de autor por no constituir una obra literaria, no corresponde analizar si Infutecsa E.I.R.L. ha infringido la Ley de Derechos de Autor en perjuicio de Agrotrade S.R.Ltda., así como tampoco pronunciarse sobre las sanciones impuestas. 5. Plazo de 30 días útiles solicitado el 4 de junio de 1996 por Infutecsa E.I.R.L. a fin de presentar pruebas El derecho de defensa recogido en el artículo 139 inciso 14) de la Constitución Política del Perú de 1993, y en concreto el derecho de contradicción, se sustenta en la posibilidad que tiene el demandado de defenderse de las acusaciones del demandante. El derecho de contradicción se expresa en la imperiosa necesidad de que el demandado sea informado oportunamente de las incidencias que ocurran dentro del proceso en el que se está discutiendo un derecho que le puede afectar. Es tal la trascendencia de esta manifestación del derecho de contradicción, que un proceso - a pesar de haber concluido formalmente - no tendrá efectos contra aquella persona que no fue avisada de su existencia y que, en consecuencia, no pudo discutir su posición al interior de aquél. 6. Publicación de la resolución El artículo 43 del Decreto Legislativo 807 señala que las resoluciones de las Comisiones, de las Oficinas y del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual que al resolver casos particulares interpreten de modo expreso y con carácter general el sentido de la legislación constituirán precedente de observancia obligatoria, mientras dicha interpretación no sea modificada por resolución debidamente motivada de la propia Comisión u Oficina, según fuera el caso, o del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual.

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IV. RESOLUCIÓN DE LA SALA Primero: REVOCAR la Resolución Jefatural N° 157-96-ODA-INDECOPI de fecha 20 de junio de 1996 y, en consecuencia, declarar INFUNDADA la denuncia administrativa interpuesta por Agrotrade S.R.Ltda. Contra la empresa Infutecsa E.I.R.L. Segundo: Establecer que la presente Resolución constituye precedente de observancia obligatoria en cuanto al requisito de originalidad contenido en el artículo 3 de la Decisión 351 concordado con el artículo 2 del Decreto Legislativo 822, en el sentido que: Debe entenderse por originalidad de la obra la expresión (o forma representativa) creativa e individualizada de la obra, por mínimas que sean esa creación y esa individualidad. La obra debe expresar lo propio del autor, llevar la impronta de su personalidad. No será considerado individual lo que ya forma parte del patrimonio cultural - artístico, científico o literario - ni la forma de expresión que se deriva de la naturaleza de las cosas ni de una mera aplicación mecánica de lo dispuesto en algunas normas jurídicas, así como tampoco lo será la forma de expresión que se reduce a una simple técnica o a instrucciones simples que sólo requieren de la habilidad manual para su ejecución. En consecuencia, no todo lo producido con el esfuerzo de su creador merece protección por derechos de autor. Igualmente aun cuando exista certeza de que una creación carente de individualidad ha sido copiada textualmente, tal circunstancia no convierte a ésta en obra. Tercero: Solicitar al Directorio del INDECOPI la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”. Con la intervención de los vocales: Ana María Pacón Lung, Víctor Revilla Calvo, Isaías Flit Stern y Juan Pedro van Hasselt Dávila.

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CONCLUSIONES La explotación de las obras del ingenio tiene una incidencia indudable en el plano económico. Las inversiones que se producen en torno a los derechos intelectuales generan verdaderas industrias culturales. Por ejemplo, es innegable que la industria del software o las producciones audiovisuales obligan a realizar inversiones multimillonarias que incluso son generadoras de empleo para muchas personas en el mundo entero, además de fuente generadora de divisas para el país y de recaudación tributaria para el fisco. Es difícil establecer en qué medida el comercio internacional se relaciona o es afectado por derechos de propiedad intelectual. Las estadísticas disponibles no reflejan la medida en que elementos protegidos intervienen en el comercio y, menos aún, cuánto contribuyen al valor de los bienes transados. Si se consideran, empero, todos los componentes de la propiedad intelectual, incluyendo patentes, marcas, derechos de autor (copyright), así como, una gran proporción del comercio está seguramente vinculado a derechos emergentes de tal propiedad. Una de las premisas de las iniciativas tendientes a vincular la regulación de la propiedad intelectual ha sido que el volumen del comercio de bienes amparados por derechos de propiedad intelectual "es crecientemente significativo en tanto más países producen y consumen productos que resultan de la actividad creativa o la innovación o son conocidos por su calidad¨. La importancia del derecho a las citas y su aplicación de ellas para la protección del autor y creador de una obra, cual fuese su naturaleza; no se puede vulnerar ni violar las creaciones de autores quienes con el esfuerzo construyen sus obras intelectuales. Dado a que Internet es un complejo sistema de intercomunicación de computadoras y redes de computadores con alcance mundial que ofrece una indeterminada cantidad de servicios proporcionados por proveedores de conexión. Entre los servicios de que nos ocuparemos en el presente estudio, podemos destacar el correo electrónico o e-mail y el World Wide Web (o Web) que es el medio para buscar la información en modo texto, audio o video. La Red de Redes forma parte de una comunidad real, llamada también Ciberespacio, conformada por personas que pueden interactuar entre ellas a voluntad, computador de por medio, y en tiempo real sin importar la distancia física que las separe. Internet se encuentra realmente abierta a cualquier persona que quiera ingresar sin importar orígenes, nacionalidad, limitaciones físicas y geográficas. Pero no todo es color de rosa en el mundo virtual. Descontando los innumerables beneficios que proporciona el acceso inmediato a toda la información que circula en la red, no podemos negar que este medio global, descentralizado y sin fronteras ocasiona una pérdida inevitable (por lo menos por ahora) del control sobre el uso de una gran cantidad de creaciones inmateriales protegidas por legislación nacional e internacional, tales como son las tuteladas por los derechos intelectuales. El reto fundamental del derecho de autor en el Perú es lograr una efectiva protección tanto de los autores sobre sus obras literarias y artísticas y de los titulares de derechos conexos, como de la salvaguardia del acervo cultural. Asimismo, es indispensable crear una cultura de respeto al derecho

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de autor donde los ciudadanos comprendan que respetar la legislación de propiedad intelectual es una obligación de todos los peruanos. El Perú tiene una legislación moderna, que reglamenta los derechos de autor, pero que al igual que en diversas partes del mundo, es necesario políticas más decididas para su aplicación. Respecto al caso anteriormente citado se puede entender que, en consecuencia, no todo lo producido con el esfuerzo de su creador merece protección por derechos de autor. Igualmente, aun cuando exista certeza de que una creación carente de individualidad ha sido copiada textualmente, tal circunstancia no convierte a ésta en obra.

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BIBLIOGRAFIA



TESIS, Quiroz Papá de García, Rosalia (2002). LA INFRACCIÓN AL DERECHO DE AUTOR Y EL ROL DE INDECOPI EN SU PREVENCIÓN. http://sisbib.unmsm.edu.pe/bibvirtual/tesis/human/quiroz_p_r/cap3.htm



Principios básicos del derecho de autor y los derechos conexos, OMPI http://www.wipo.int/edocs/pubdocs/es/wipo_pub_909_2016.pdf



Revista, Derechos de Autor. OMPI

https://www.mecd.gob.es/dam/jcr:e35818ab-b5d2-42b8-a297-ce9637bd8e16/derechosautor-c.pdf 

Página Web de INDECOPI https://www.indecopi.gob.pe/inicio



Constitución Política del Perú

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