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SINDICATO DE TRABAJADORES (SITTAB) DERECHO LABORAL COLECTIVO Y TALENTO HUMANO Autor(es): Ángela María Diaz Chantre Cód

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SINDICATO DE TRABAJADORES (SITTAB)

DERECHO LABORAL COLECTIVO Y TALENTO HUMANO

Autor(es): Ángela María Diaz Chantre Código: 1821023176

Adelaida Acevedo Parra Código: 1821980281 Yuselys Palacios Palacios Código: 1521981129

Diler Mayerly Gómez Suarez Código: 1821983082

Andrés Mauricio Ramírez Velásquez Código: 1822410196

Instructor: María Fernanda García Villalobos

INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA POLITÉCNICO GRANCOLOMBIANO Este proyecto se realiza con recursos propios de los alumnos Este proyecto se dirige a todas las empresas colombianas Abril 2020

BOGOTA – COLOMBIA

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SINDICATO DE TRABAJADORES (SITTAB)

SINDICATO DE TRABAJADORES DE TRANSPORTE ASOTRANS BOGOTA (SITTAB)

Sede principal Bogotá-Colombia

Miembros:

Presidente: DILER MAYERLY GÓMEZ SUÁREZ CC: 1.078.346.327

Vicepresidente: ANDRÉS MAURICIO RAMÍREZ VELÁSQUEZ CC: 1.023.865840.

Secretaria: YUSELYS PALACIOS PALACIOS CC: 1.031.148.186

BOGOTA – COLOMBIA

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SINDICATO DE TRABAJADORES (SITTAB)

APELLIDOS NOMBRES

CEDULA

CARGO

SITUACION

SEXO

E CIVIL

F NACIMIENTO

EDAD

DIAZ CHANTRE ANGELA MARÍA

1130647565

JEFE TALENTO HUMANO

LABORANDO

FE

CA

12- Dic- 86

33

ACEVEDO PARRA ADELAIDA

1037525066

JEFE DE PERSONAL

LABORANDO

FE

SO

20-May-97

22

GÓMEZ SUÁREZ DILER MAYERLY

10783467328

TESORERO(A)

LABORANDO

FE

UL

10-Nov-86

33

PALACIOS PALACIOS YUSELYS

1031148186

JEFE FINANCIERO(A)

LABORANDO

FE

CA

10-Mar - 93

27

RAMÍREZ VELÁSQUEZ ANDRÉS MAURICIO

1023865840

JEFE DE VEHICULOS

LABORANDO

MA

SO

9-sep-86

33

PRIETO GONZALEZ DAVID LEONARDO

1070620243

CONDUCTOR

LABORANDO

MA

SO

30-jul-92

27

GUZMAN CARREÑO MARVIN YESID

1123512913

OPERADOR LOGISTICO

LABORANDO

MA

CA

30-jun-87

32

FERNANDEZ VARGAS JAIME DAVID

1002461108

CONDUCTOR

LABORANDO

MA

CA

14-ago-90

29

FANDIÑO GUADA DIEGO FERNANDO

1110539102

CONDUCTOR

LABORANDO

MA

UL

9-sep-91

28

MARTINEZ VELANDIA FRANCISCO

1026292433

CONDUCTOR

LABORANDO

MA

SO

4-mar-94

25

SATIZABAL REYES DIEGO ARMANDO

1070599397

OPERADOR LOGISTICO

LABORANDO

MA

UL

15-jun-86

33

VELEZ DURAN FERNANDO JOSE

1129575491

CONDUCTOR

LABORANDO

MA

UL

5-mar-77

43

VARGAS SUESCUN RODRIGO ADOLFO

14296002

CONDUCTOR

LABORANDO

MA

CA

22-mar-78

42

PATIÑO CADENA DIEGO FERNANDO

1057584946

CONDUCTOR

LABORANDO

MA

CA

16-ago-80

40

ORJUELA BAUTISTA YEISON ALEXANDER

1031128703

CONDUCTOR

LABORANDO

MA

SO

19-jul-90

30

FLOREZ MONTES MILLER

51745460

CONDUCTOR

LABORANDO

MA

CA

26-abr-67

53

MARIN VALCARCEL LUIS CARLOS

72196282

CONDUCTOR

LABORANDO

MA

SO

11-feb-88

32

ROMERO ROMERO WILMER YEMIR

72046722

CONDUCTOR

LABORANDO

MA

UL

17-ago-62

58

72174111

CONDUCTOR

LABORANDO

MA

SO

19-nov-73

47

72197371

SECRETARIO(A)

LABORANDO

FE

SO

24-sep-71

49

CAICEDO CORDOBA DANGELO

8768676

CONDUCTOR

LABORANDO

MA

SO

16-oct-68

52

NAVARRO GARCIA JUAN OSNEIDY

85467687

CONDUCTOR

INCAPACIDAD PARCIAL

MA

UL

25-mar-66

54

CONDUCTOR

LABORANDO

MA

SO

5-jun-76

44

LABORANDO

FE

SO

13-dic-83

37

VACACIONES

MA

SO

23-sep-87

32

BARRETO RAMIREZ JOHAN SEBASTIAN MORA VELASQUEZ ANDREA CAROLINA

GIRALDO REINA SEBASTIAN

88002018

FLOREZ SALAS DARLYN MARIA

1074415971

TORNE LINERO HERNANDO JOSE

1086018653

BOGOTA – COLOMBIA

COORDINADOR(A) DE RUTA COORDINADOR(A) DE RUTA

TIEMPO EN LA EMPRESA 7 Año(s) 0 Mes(es) 20 Día(s) 6 Año(s) 10 Mes(es) 11 Día(s) 14 Año(s) 5 Mes(es) 29 Día(s) 9 Año(s) 8 Mes(es) 1 Día(s) 10 Año(s) 11 Mes(es) 1 Día(s) 7 Año(s) 2 Mes(es) 1 Día(s) 8 Año(s) 6 Mes(es) 16 Día(s) 5 Año(s) 11 Mes(es) 24 Día(s) 7 Año(s) 8 Mes(es) 1 Día(s) 6 Año(s) 2 Mes(es) 1 Día(s) 7 Año(s) 0 Mes(es) 20 Día(s) 5 Año(s) 0 Mes(es) 11 Día(s) 14 Año(s) 5 Mes(es) 29 Día(s) 12 Año(s) 2 Mes(es) 1 Día(s) 9 Año(s) 7 Mes(es) 17 Día(s) 16 Año(s) 5 Mes(es) 0 Día(s) 8 Año(s) 0 Mes(es) 15 Día(s) 11 Año(s) 0 Mes(es) 16 Día(s) 13 Año(s) 0 Mes(es) 14 Día(s) 2 Año(s) 2 Mes(es) 1 Día(s) 15 Año(s) 2 Mes(es) 1 Día(s) 5 Año(s) 8 Mes(es) 1 Día(s) 9 Año(s) 8 Mes(es) 1 Día(s) 8 Año(s) 0 Mes(es) 15 Día(s) 7 Año(s) 0 Mes(es) 18 Día(s)

N ° CELULAR

DIRECCIÓN

3145519953

CALLE 28 # 79 –60

3013149127

CARRERA 39 N 89 - 21

3178872561

CARRERA 9 # 7A -70

3144227652

CARRERA 31 # 17 – 180

3125909727

CARRERA 25 23-73

3014491025

CALLE 38 BIS SUR 34 F 12

3105843094

CALLE 24-32 62

3225475372

CALLE 16 N.º 24-05

3017786756 3178946042 3178870844 3012377667 3182803363

CALLE 53 NO. 9 D- 75 CARRERA 43 NRO. 47 53 CALLE 47 21B 69 APT 106 I BQ I CARRERA 64 D N.º 86233 CARRERA 43 N.º 47-53

3102354307

CALLE 16·17 57

3123448056

CARRERA 43 # 47 - 53

3176443486

CARRERA 43 N.° 47 - 53

3213022330

CARRERA44 B 61-08

3058122023

CARRERA 27 75B 05 APTO303

3213277208

CARRERA 7B NO 77 - 70

3142100598

CALLE 75 B 22 D -14

3122950171

CALLE 20 31 65

3132436127

CARRERA 4 63-21

3173886033

CARRERA 16A1 N.º 77-27

3183311001

CALLE 68 A 14 D 52

3008093206

CL 45B 8D 04

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SINDICATO DE TRABAJADORES (SITTAB)

ESTATUTOS SINDICATO DE TRABAJADORES DE TRANSPORTE ASOTRANS BOGOTA (SITTAB)

CAPITULO I Nombre, Naturaleza, Composición Art.1.- La organización sindical establecida mediante organización gremial se denominará SINDICATO DE TRABAJADORES DE TRANSPORTE ASOTRANS BOGOTA (SITTAB), la cual funcionará de conformidad con la constitución nacional, el Código Sustantivo de Trabajo, convenios de O.I.T y demás disposiciones pertinentes sobre la materia. El sindicato estará formado por trabajadores de transporte. CAPITULO II Domicilio Art.2.- El domicilio del SINDICATO DE TRABAJADORES DE TRANSPORTE ASOTRANS BOGOTA (SITTAB), será en la ciudad de Bogotá D.C. República de Colombia. CAPITULO III Objetivos Y Fines Del Sindicato Art.3.- En los términos establecidos en el art. 7 de la Constitución, el sindicato tiene por objeto la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que le son propios, siendo sus fines, entre otros: a. Estudiar las características del respectivo contrato laboral, salarios, prestaciones, horarios, sistemas de protección o de prevención de accidentes y demás condiciones de trabajo referentes a sus empleados para procurar su mejoramiento y su defensa. b. Procurar por el acercamiento de trabajadores y empleador sobre bases de justicia y mutuo respeto y de subordinación a la ley para establecer colaboración en el perfeccionamiento de los métodos peculiares de la actividad de transporte de la compañía y en el incremento de la economía general y mejoramiento del servicio público prestado en pro del bienestar de sus empleados.

BOGOTA – COLOMBIA

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SINDICATO DE TRABAJADORES (SITTAB)

c. Representar esos mismos intereses ante los empleadores o terceros en caso de conflictos colectivos que no hayan podido resolverse por arreglo directo, procurando la conciliación. d. Promover la educación media, técnica y general del gremio y garantizar en su medida horarios flexibles. e. Promover la creación y fomentar el desarrollo de cooperativas, cajas de ahorro, préstamos y auxilios mutuos, convenios asequibles con institutos técnicos o de habilitación profesional, además convenios con entidades para el bienestar del núcleo familiar adecuados. CAPÍTULO IV Condiciones De Admisión Art.4.- Son condiciones para ser asociados: a. Ser trabajador de la EMPRESA DE TRANSPORTE ASOTRANS BOGOTA b. Ser mayor de edad c. Comprometerse a cumplir con los estatutos aquí propuestos. CAPITULO V De la Junta Directiva Art. 5.- La junta directiva nacional será nombrada para un periodo de 2 años, pudiendo ser reelegida hasta máximo por un periodo. Art.6.- La junta directiva nacional contará con un presidente, un vicepresidente un secretario, un fiscal, un tesorero. las personas antes anotadas tendrán voz y voto y gozarán de fuero sindical, lo mismo que los miembros de la Comisión de Reclamos y los representantes, de acuerdo con lo establecido por la Ley. Art 7.- La mayoría de los miembros de la Junta Directiva constituirán el quorum para deliberar la decisión será aprobada si se cuenta con la mitad más uno de los directivos. Art. 8.- Para ser miembro de la junta directiva se requiere: a. Ser colombiano y mayor de edad. b. Ser miembro del Sindicato. c.

Estar ejerciendo normalmente, es decir, no en forma ocasional o en periodo de prueba, o como aprendiz.

d. No haber sido expulsado del Sindicato en los dos años anteriores a la elección BOGOTA – COLOMBIA

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SINDICATO DE TRABAJADORES (SITTAB)

e. Contar con documento de identidad. f. Estar a paz y salvo con la Tesorería de Junta Directiva. Art.9.- La Junta Directiva se reunirá cada 30 días. Abran reuniones extraordinarias cuando sea convocada por el Presidente o el Fiscal o la mayoría de sus miembros. El quórum estará constituido por seis de sus miembros Art.10.- Son funciones y obligaciones de la junta directiva: a. Nombrar comisiones b. Velar por el cumplimiento de los estatutos c. Presentar a la asamblea general un balance con informes de gestión y financieros con la firma de todos los miembros de la Junta Directiva d. Atender y resolver todos los problemas y solicitudes que los asociados presenten e. Cumplir las proposiciones y Resoluciones emanadas de la Asamblea General. Art. 11.- Son funciones y obligaciones del Presidente a. Convocar a sesiones extraordinarias, teniendo en cuenta que debe ser con citación escrita hecha por la secretaria b. Firmar las actas aprobadas y toda orden de retiro de fondos o de gastos en asocio del

Tesorero y del Fiscal. c. Dirigir las sesiones y los debates de la Asamblea General y de la Junta Directiva, elaborar el orden del día de las respectivas sesiones. Art. 12.- Son funciones del vicepresidente: a. Realizar las funciones que competen al presidente mientras esté ausente b. Informar a la Junta Directiva de toda falta que cometan los socios c. Dar informes de lo adelantado en el desempeño de estas funciones cada dos meses, en la

reunión ordinaria de la Junta. Art. 13.- Son funciones y obligaciones del secretario a. Tener un libro de afiliación de los socios con el fin de registrar el orden de ingreso con número

correspondiente y documento de identificación. No se permitirá que en los libros se arranque o adicionen a hojas, ni se permitirán enmendaduras, entrerrenglonaduras, raspaduras o tachaduras. Cualquiera omisión o error deberá enmendarse mediante anotación posterior. BOGOTA – COLOMBIA

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SINDICATO DE TRABAJADORES (SITTAB)

b. Atender la correspondencia, previa consulta con el Presidente c. Organizar actividades de la Asamblea General y la Junta Directiva. d. Firmar actas aprobadas. e. Comunicar oportunamente cualquier acontecimiento que se presente con algunos de los

socios. f.

Informar de cualquier petición que se haga.

Art. 14.- Del Fiscal. Son funciones y obligaciones del Fiscal: a. Velar por el estricto cumplimiento de las obligaciones, deberes y derechos de los asociados.

b. Informar sobre irregularidades encontradas en los socios como en los miembros de la Junta Directiva. c. Comunicar a la Junta Directiva acerca de toda violación de los estatutos. Art. 15.- Son funciones y obligaciones del Tesorero a. Recaudar los aportes sindicales, las cuotas extraordinarias b. Tener libros de contabilidad (libros de ingresos y egresos de inventarios y balances) no se

deberá arrancar sustituir o adicionar hojas, no se permitirá tachones en las hojas. Cualquier omisión o error será enmendado mediante anotación. c. Deberá consignar en el banco los dineros que reciba esta cuenta deberá ser de ahorros y

estará a nombre del sindicato, solo deberá dejar en su poder una cantidad necesaria para gastos menores que no sobrepase el salario mínimo mensual vigente. d. Dar un Informe detallado a la Junta Directiva sobre el estado de la caja las sumas

recaudadas, así como los gastos efectuados. e. Rendir cada mes a la Junta Directiva un informe detallado de las sumas recaudadas, los

gastos efectuados y el estado de caja. f.

el retiro de los fondos deberá tener las firmas de Presidente, Vicepresidente, Tesorero

g. Para la Contabilidad, estadística, finiquitos, expedición y ejecución del presupuesto,

presentación de balances, etc., el Sindicato se regirá por las mismas normas especiales que al efecto dicte la Sección de Auditoría Sindical del Ministerio del Trabajo, con desarrollo de la facultad que le confiere el artículo 397 del Código Sustantivo del Trabajo. CAPÍTULO VI BOGOTA – COLOMBIA

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SINDICATO DE TRABAJADORES (SITTAB)

Derechos Y Deberes De Los Asociados Art.16.-Son derechos de los socios: a. Participar en los debates de las Asambleas Generales, votar con voz y voto siempre y cuando este a paz y salvo con la Tesorería. b. Gozar de todos los beneficios que ofrece la organización sindical. c. Poder ser elegido como miembro de Junta Directiva d. La intervención del sindicato por medio de la Junta Directiva para la resolución de problemas individuales y colectivos según este estatuto. Parágrafo 1. Los asociados que se hallaren atrasados en el pago de sus cuotas por más de seis (6) meses, tendrán voz, pero no podrá votar en las decisiones de la Asamblea. Art.17.- Son deberes de los socios: a. Cumplir con los estatutos, las órdenes emanadas de la Asamblea General y de la Junta Directiva, que se relacionen exclusivamente con la función legal y social del Sindicato. b. Ser cumplido con los pagos y así mismo no atrasarse en las cuotas ordinarias y extraordinarias. c. Asistir puntualmente a las reuniones programadas por la Asamblea General, de la Junta Directiva y de las Comisiones cuando se forme parte de estas últimas. d. Presentar excusa en caso de incumplimiento de la obligación que trata el literal d. CAPÍTULO VII De Las Sanciones A Los Asociados Art.18.-Son sanciones de los empleados: a. Expulsión de los afiliados, ésta podrá ser decretada por la Junta Directiva con los votos de las dos terceras partes de sus miembros, tanto principales como suplentes. b. Multas diferenciales con relación a falta cometida, entre uno y diez días laborales de salario mínimo legal vigente. c. Cuando el asociado haya abandonado la actividad característica, del Sindicato, la Junta Directiva procederá a la cancelación de la inscripción. d. La máxima sanción del sindicato será la expulsión de los asociados. Esta Expulsión podrá

ser decretada por la Junta Directiva con los votos de las dos terceras partes de sus BOGOTA – COLOMBIA

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SINDICATO DE TRABAJADORES (SITTAB)

miembros, tanto principales como suplentes. El sancionado tendrá recursos ante la Asamblea General siempre y cuando sea presentada la apelación. CAPÍTULO VIII Cuotas Sindicales Art.19.- Todos los socios del sindicato sin excepción deberán pagar cuotas ordinarias y extraordinarias. Art.20.- La cuota ordinaria será el equivalente al 0,3% de la asignación básica mensual y será recaudada única y exclusivamente por el tesorero. Art. 21.- Las cuotas extraordinarias serán acordadas por la Asamblea. CAPÍTULO IX Del Retiro De Los Socios Art. 22. - El afiliado que quiera retirarse del sindicato, deberá dar aviso por escrito a la Junta Directiva para que se ordene la devolución de las cuotas ordinarias que haya pagado dentro los 30 días siguientes al recibo del aviso. CAPÍTULO X De La Disolución Y Liquidación Art. 23. - Para decretar la disolución del Sindicato, se requiere la aprobación cuando menos de las dos terceras partes de los delegados en dos sesiones de la Asamblea y en días diferentes, siempre y cuando que los delegados estén debidamente autorizados por sus respectivos representados. Todo lo anterior se acreditará con las actas firmadas por los asistentes al tenor de lo dispuesto en el artículo 377 del Código Sustantivo del Trabajo. Art. 24.- El Sindicato se disolverá. a. Por liquidación o clausura definitiva de la empresa. b. Por acuerdo con los asociados, y de conformidad con el artículo anterior cuando menos de las dos terceras partes de los miembros de la organización adoptado en la Asamblea General y acreditado con la firma de los asistentes. c. Por sentencia judicial. d. Por reducción de los asociados, a un número inferior de veinticinco (25). BOGOTA – COLOMBIA

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SINDICATO DE TRABAJADORES (SITTAB)

Los presentes Estatutos fueron aprobados en la asamblea general, realizada el 18 de marzo 2020, en la ciudad de Bogotá D.C. Para constancia se firma a los dieciocho días 18 de marzo 2020, en la ciudad de Bogotá D.C.

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DILER MAYERLY GOMEZ SUAREZ

YUSELYS PALACIOSPALACIOS

Presidente

Secretaria

BOGOTA – COLOMBIA

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SINDICATO DE TRABAJADORES (SITTAB)

ACTA DE CONSTITUCIÓN DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE TRANSPORTE ASOTRANS BOGOTA

Siendo las diez de la mañana (10.00 AM) del día miercoles18 de marzo del año 2020, en la AV. 19 #152-48 esquina, en la ciudad de Bogotá, los asistentes firmantes son trabajadores que laboran y dedican actividad tanto física como intelectualmente al servicio del empleador de TRANSPORTES ASOTRANS BOGOTA Con NIT. 900.123.456-7), se reunieron libre, pacífica y voluntariamente con un fin específico y es el de fundar una Asociación Sindical de Transporte Asotrans Bogotá, con el objetivo de asumir la defensa y lucha de los intereses de los trabajadores del TAB. De acuerdo con lo expresado anteriormente la ley establece que, para la constitución de un Sindicato de trabajadores, se deberá contar con un mínimo de (25) personas afiliadas también contaran con la garantía del fuero sindical según los establecido en el Código Sustantivo de trabajo en los artículos 405 y 406. Acto seguido, la Asamblea Constituida de Trabajadores propone el nombramiento de un presidente ad-hoc y un secretario ad-hoc, para que presidan la reunión y suscriban el acta, los trabajadores DILER MAYERLY GOMEZ SUAREZ y YUSELYS PALACIOS PALACIOS quienes acepan voluntariamente y con gusto. La presidente ad-hoc de la Asamblea DILER MAYERLY GOMEZ SUAREZ expone el siguiente orden del día. 1. Llamado a lista y verificación del Quorum. 2. Fundación de la Asociación Sindical de Transporte Asotrans Bogotá. 3. Elección de la junta directiva. 4. Designación de la Comisión Estatutaria de Reclamos 5. Aprobación de estatutos 6. Lectura y aprobación de acta de Fundación 7. Clausura BOGOTA – COLOMBIA

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SINDICATO DE TRABAJADORES (SITTAB)

Se acepta el orden del día por unanimidad y se procede a dar inicio y desarrollo del mismo.

1. Llamado a lista y verificación del Quorum. N.º 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25

APELLIDOS NOMBRES ANGELA MARÍA DIAZ CHANTRE ADELAIDA ACEVEDO PARRA DILER MAYERLY GÓMEZ SUÁREZ YUSELYS PALACIOS PALACIOS ANDRÉS MAURICIO RAMÍREZ VELÁSQUEZ PRIETO GONZALEZ DAVID LEONARDO GUZMAN CARREÑO MARVIN YESID FERNANDEZ VARGAS JAIME DAVID FANDIÑO GUADA DIEGO FERNANDO MARTINEZ VELANDIA FRANCISCO SATIZABAL REYES DIEGO ARMANDO VELEZ DURAN FERNANDO JOSE VARGAS SUESCUN RODRIGO ADOLFO PATIÑO CADENA DIEGO FERNANDO ORJUELA BAUTISTA YEISON ALEXANDER FLOREZ MONTES MILLER MARIN VALCARCEL LUIS CARLOS ROMERO ROMERO WILMER YEMIR BARRETO RAMIREZ JOHAN SEBASTIAN MORA VELASQUEZ ANDREA CAROLINA CAICEDO CORDOBA DANGELO NAVARRO GARCIA JUAN OSNEIDY GIRALDO REINA SEBASTIAN FLOREZ SALAS DARLYN MARIA TORNE LINERO HERNANDO JOSE

CEDULA 1130647565 1037525066 1078346327 1031148186 1023865840 1070620243 1123512913 1002461108 1110539102 1026292433 1070599397 1129575491 14296002 1057584946 1031128703 51745460 72196282 72046722 72174111 72197371 8768676 85467687 88002018 1074415971 1086018653

Se hace el llamado a lista y contestan (25) trabajadores lo cual indica que contamos con el personal requerido para continuar con la reunión propuesta por TRANSPORTES ASOTRANS BOGOTA.

2. Fundación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE TRANSPORTE ASOTRANS BOGOTA (SITTAB), La asamblea constituida, da desarrollo a este punto, en el cual se estudia, se expone se revisa y discute las normas establecidas en el Código Sustantivo del Trabajo de acuerdo a la constitución de sindicatos, teniendo en cuenta que se reúnen todos los requisitos exigidos para la conformación del sindicato. Después de una liberación la Asamblea funda el SINDICATO DE TRABAJADORES DE TRANSPORTE ASOTRANS BOGOTA (SITTAB), el domicilio será en la ciudad de Bogotá. El acta de Fundación suscripta con el total de los trabajadores requeridos los BOGOTA – COLOMBIA

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SINDICATO DE TRABAJADORES (SITTAB)

cuales firmaron, conforme el punto número (01) del orden del día, por lo anterior queda claro que, según el artículo 364 del Código Sustantivo de Trabajo, desde ya se goza de personería jurídica.

3. Elección De La Junta Directiva (SITTAB). La Asamblea propone los siguientes trabajadores para la elección de La Junta Directiva de SITTAB. Se da a conocer la lista única y los asistentes proceden a votar secretamente en papeleta escrita. Todos los trabajadores fundadores de esta organización sindical eligieron libre, pacíficamente y democráticamente lista única. Pasado unos minutos se da a conocer los resultados de la votación donde se presenta a la Asamblea de trabajadores como quedo instalada la Junta Directiva así: DIGNATARIOS DILER MAYERLY GÓMEZ SUÁREZ ANDRÉS MAURICIO RAMÍREZ VELÁSQUEZ YUSELYS PALACIOS PALACIOS ADELAIDA ACEVEDO PARRA ANGELA MARIA DIAZ CHANTRE

CARGOS Presidente Vicepresidente Secretaria Fiscal Tesorera

Por lo anterior, se amparan por el fuero sindical tal como lo indica el artículo 406 del Código Sustantivo del Trabajo. 4. Designación De La Comisión Estatutaria De Reclamos Una vez se ha establecido la Junta Directiva, se le informa a la Asamblea sobre la constitución estatutaria de reclamos, paro lo cual se pone en consideración a los trabajadores aspirantes LEONARDO DAVID GONZALEZ PRIETO y YISED MARVIN CARREÑO GUZMAN dado a conocer los nombres de los postulantes a la Comisión Estatutaria de Reclamos, la Junta Directiva por unanimidad la aprueba siendo designados: Nombres y Apellidos

1.- LEONARDO DAVID GONZALEZ PRIETO 2.- YISED MARVIN CARREÑO GUZMAN

Cedula de Ciudadanía

1070620243

1123512913

Dado lo anterior se amparan por el fuero sindical que trata en el artículo 406 del Código Sustantivo de Trabajo. BOGOTA – COLOMBIA

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SINDICATO DE TRABAJADORES (SITTAB)

5. Aprobación De Los Estatutos Se presenta como propuesta de Estatutos la manifestada por los compañeros DILER MAYERLY GOMEZ SUAREZ y YUSELYS PALACIOS PALACIOS, quienes la exponen, la explican y la analizan con la Asamblea. La propuesta es aprobada por todos y se autoriza y se acuerda por la Asamblea y en consecuencia por los estatutos el aporte económico que se hará al SINDICATO DE TRABAJADORES DE TRANSPORTE ASOTRANS BOGOTA (SITTAB) es del cero punto ocho por ciento (0.8%) mensual de lo que constituya el salario vigente. 6. Lectura Y Aprobación Del Acta De Fundación Para finalizar la Asamblea constitutiva de fundación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE TRANSPORTE ASOTRANS BOGOTA (SITTAB) procede el secretario ad hoc a dar lectura de la presente Acta, la cual se pone a consideración, siendo aprobada por todos los presentes. 7. Clausura Se da por terminada la Asamblea constitutiva de fundación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE TRANSPORTE ASOTRANS BOGOTA (SITTAB), en el departamento de Bogotá, siendo las (01:00pm) del día miércoles 18 de marzo del año 2020. SINDICATO DE TRABAJADORES DE TRANSPORTE ASOTRANS BOGOTA (SITTAB)

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DILER MAYERLY GOMEZ SUAREZ

YUSELYS PALACIOS PALACIOS

PRESIDENTE

SECRETARIA

BOGOTA – COLOMBIA

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SINDICATO DE TRABAJADORES (SITTAB)

NOMINA COMPLETA DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE TRANSPORTE ASOTRANS BOGOTA (SITTAB) Nombres y apellidos DILER MAYERLY GOMEZ SUAREZ

Cedula de Ciudadanía No 1078346327

Firma

Cargo Presidente

ANDRES MAURICIO RAMIREZ VELASQUEZ YUSELYS PALACIOS PALACIOS ADELAIDA ACEVEDO PARRA

1023865840

Vicepresidente

1031148186

Secretaria

1037525066

Fiscal

ANGELA MARIA DIAZ CHANTRE

1130647565

Tesorero

Los anteriores trabajadores están vinculados laboralmente al EMPRESA DE TRANSPORTE ASOTRANS BOGOTA, cumplen con los requisitos para ser miembros de la Junta Directiva los cuales son legalmente y legítimamente nombrados y designados como miembros de la Junta Directiva del SINDICATO DE TRABAJADORES DE TRANSPORTE ASOTRANS BOGOTA (SITTAB) en la Asamblea de Fundación realizada en el día miércoles 18 de marzo del año 2020 en la ciudad de Bogotá, por lo tanto, están amparados por el fuero sindical que trata el artículo 406 del Código Sustantivo de Trabajo. En constancia de lo anterior se deja constancia se firma el día 18 del mes de marzo del año 2020 en la ciudad de Bogotá. Atentamente,

DILER MAYERLY GOMEZ SUAREZ

YUSELYS PALACIOSPALACIOS

Presidenta

Secretaria

BOGOTA – COLOMBIA

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SINDICATO DE TRABAJADORES (SITTAB)

ACTA DE DELEGADOS

En Bogotá siendo las 9:00 horas en la AV. 19 #152-48 esquina, del día 29 de marzo del 2020 en la ciudad de Bogotá, se dio inicio a la elección de delegados con el objetivo de determinar los delegados que realizaran el proceso de negociación colectiva. Han sido candidatos a delegado (a) los siguientes miembros de la junta. El resultado de la votación ha sido la siguiente: Número de participantes: 7 número de personas presentes 24 Nombre: Fandiño Guada Diego Fernando Nombre: Caicedo Córdoba Dangelo Nombre: Vargas Suescun Rodrigo Adolfo Nombre: Fernández Vargas Jaime David Nombre: Giraldo Reina Sebastián Nombre: Vélez Duran Fernando José Nombre: Torne linero Hernando José

Voto: 00 Voto: 06 Voto: 01 Voto: 03 Voto: 06 Voto: 05 Voto: 03

De acuerdo con los resultados, se declara como representantes de los trabajadores a los siguientes delegados. Delegado: Fernández Vargas Jaime David con 03 votos Delegado: Vélez Duran Fernando José con 05 votos Delegado: Caicedo Córdoba Dangelo con 06 votos Delegado: Giraldo Reina Sebastián con 06 votos Delegado: Torne linero Hernando José con 03 votos Bogotá, marzo 29 del 2020

DILER MAYERLY GOMEZ SUAREZ

YUSELYS PALACIOS PALACIOS

Presidente

secretaria

BOGOTA – COLOMBIA

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SINDICATO DE TRABAJADORES (SITTAB) SINDICATO DE TRABAJADORES DE TRANSPORTE ASOTRANS BOGOTA (SITTAB)

Bogotá, abril 6 del 2020

Doctor: CARLOS ERNESTO CASTILLO CORTES Gerente TRANSPORTES ASOTRANS BOGOTA. Cra. 47a #95-56.

Ref. NOTIFICACIÓN Y PRESENTACIÓN DE PLIEGO DE PETICIONES Y COMISIÓN NEGOCIADORA.

Actuando conforme a lo estipulado en los artículos 39 y 55 de la constitución política de Colombia, y en nuestra condición de presidente y secretario del SINDICATO DE TRABAJADORES DE TRANSPORTE ASOTRANS BOGOTA, que en representación actuamos, nos permitimos hacer entrega, dentro del término legal, del pliego de peticiones aprobado por la Asamblea General del Sindicato, la Comisión Negociadora. Esta decisión fue tomada en la Asamblea General de afiliados realizada el día 29 de marzo del 2020. Anexamos copia del pliego de peticiones y copia del acta de la Asamblea General del Sindicato Aprobatorio de dicho pliego.

Comisión Negociadora de (SITTAB) FERNANDEZ VARGAS JAIME DAVID VELEZ DURAN FERNANDO JOSE CAICEDO CORDOBA DANGELO GIRALDO REINA SEBASTIAN TORNE LINERO HERNANDO JOSE

BOGOTA – COLOMBIA

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SINDICATO DE TRABAJADORES (SITTAB)

Conforme a lo anterior se dará inicio a la negociación del pliego de peticiones dentro de los términos establecidos en la constitución.

Cordialmente,

JUNTA DIRECTIVA (SITTAB)

DILER MAYERLY GOMEZ SUAREZ

YUSELYS PALACIOS PALACIOS

Presidente

secretaria

BOGOTA – COLOMBIA

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SINDICATO DE TRABAJADORES (SITTAB)

PLIEGO DE PETICIONES DE LOS TRABAJADORES DE TRANSPORTE PRESENTADO POR “(SITTAB)” A LA EMPRESA DE TRANSPORTE ASOTRANS BOGOTA.

El Sindicato de trabajadores SITTAB de Bogotá con Registro Sindical No 005962 del 19 de marzo 2020, presenta a la empresa de TRANSPORTES ASOTRANS BOGOTA el siguiente documento con los pliegos de peticiones, aprobado por la Asamblea General realizado el día 29 de marzo 2020.

CONSIDERACIONES 1. El derecho a la negociación colectiva es considerado un derecho consustancial al derecho fundamental de la asociación. 2. La constitución política colombiana en constancia con los convenios 87 y 98 garantiza y promueve los principios de derecho de sindicalización de negociación colectiva. 3. Entre los objetivos de la organización sindical SITTAB esta presentar pliegos de peticiones, adelantar trámites legales entre otras. 4. El día 19 de marzo 2020 la Asamblea General de la organización sindical aprobó el contenido y la aprobación del presente PLIEGO DE PETICIONES. Por lo anterior, la organización sindical SITTAB, a través de la presentación del pliego de peticiones, da inicio al conflicto colectivo entre SITTAB y la administración de ASOTRANS BOGOTA, con el único fin de mejorar las condiciones de los trabajadores y la calidad de vida de los mismos.

DESCRIPCIÓN DE LAS PETICIONES. a. AUMENTO SALARIAL: Los trabajadores al servicio de la empresa de TRANSPORTES ASOTRANS BOGOTA, solicitamos un aumento salarial tomándose a consideración que desde hace varios años no se nos ha otorgado un incremento en nuestro salario, el aumento que solicitamos es del (15%) sobre el total del salario mensual, conforme al salario respectivo de cada trabajador.

b. CUMPLIMIENTO EN LOS PAGOS SALARIALES: Los trabajadores de la empresa de TRANSPORTES ASOTRANS BOGOTA, estamos cansados de que nuestro salario sea pagado con un retraso de 7 a 10 días pues no hay excusas para que esto ocurra siempre es por eso que pedimos más compromiso al área encargada de dicha labor, solicitamos que los pagos sean puntales y no admitiremos más retrasos, pues nosotros los trabajadores nos vemos muy afectados y perjudicados por este mal manejo administrativo.

c. CAMBIO EN LOS HORARIOS: Que la empresa de transporte ASOTRANS BOGOTA sea consciente de que los trabajadores hacemos parte de un núcleo familiar en el que desempeñamos un rol importante como padres y, por lo tanto, nosotros como seres sociales realizamos y planeamos actividades con nuestras familias, por este motivo le pedimos a la administración que los cambios de

turnos al ser modificados cuenten con una organización bien estructurada y un previo aviso y no se hagan de manera repentina como hasta el momento se han venido haciendo. BOGOTA – COLOMBIA

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SINDICATO DE TRABAJADORES (SITTAB)

d. MANTENIMIENTO DEL PARQUE AUTOMOTOR: Para la labor que desempeñamos como conductores de transporte es muy importante que los vehículos que se usan para desarrollar este trabajo cuenten con el respectivo mantenimiento para que puedan generar un óptimo rendimiento y funcionamiento ya que al no ser así para el trabajador se le vuelve difícil desempeñar su tarea como conductor, llevando estas irregularidades a una pérdida de tiempo y dinero donde se ven afectados tanto la empresa como el trabajador.

e. VIÁTICOS SINDICALES: Nosotros como trabajadores de la compañía solicitamos a la administración de ASOTRANS BOGOTÁ, que se nos conceda y otorgue Viáticos, conforme a la tabla establecida y vigente en la entidad, para cumplir las tareas de orden Local, Departamental y Regional, para cada uno de los afiliados a SITTAB, que sean designados por Junta Directiva o Asamblea y donde el sindicato decida participar con sus respectivos delegados en cada Uno (1) de los eventos programados y por el tiempo que éstos duren. Este beneficio se hará extensivos, también a los Directivos Sindicales.

f.

VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL: por la labor de desempañamos solicitamos que se nos reconozca un beneficio de (1) mes de descanso vacacional por cada año de servicio cumplido y pagar por prima de vacaciones, el equivalente a 30 días de salario.

g. PRIMA DE ANTIGÜEDAD teniendo en cuenta que actualmente en la empresa de TRANSPORTES ASOTRANS BOGOTA, cuenta con empleados que tienen más de (5) cinco años de servicio continuo y/o discontinuo, se solicita sea otorgada una prima de antigüedad equivalente al tiempo laborado lo cual se convertirá en un factor de bienestar laboral y motivacional.

h. AUXILIO PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR DEL TRABAJADOR: Con el objetivo de promover el desarrollo humano integral de los trabajadores de la empresa de TRANSPORTES ASOTRANS BOGOTA, se solicita se otorgue un auxilio económico para aquellos trabajadores que se encuentren o quieran acceder a la educación superior, permitiendo así profesionalizar al talento humano para que brinde un servicio con alto grado de calidad.

ACUERDO PARCIAL DEL PLIEGO DE PETICIONES DE LOS TRABAJADORES DE TRANSPORTE PRESENTADO POR “(SITTAB)” A LA EMPRESA DE TRANSPORTE ASOTRANS BOGOTA. La presente acta contiene los acuerdos y los desacuerdos a los que se llegó en desarrollo de la negociación del PLIEGO DE SOLICITUDES presentado el mes de abril 2020 por los miembros de la organización sindical SITTAB. Pliego presentado en el marco normativo del Código sustantivo del trabajo. En la fecha se procedió a suscribir los acuerdos y desacuerdos parciales a los que llegó la mesa de negociación con el desarrollo del Pliego de Solicitudes. A continuación, se relacionan los acuerdos y desacuerdos de cada ítem punto por punto: BOGOTA – COLOMBIA

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SINDICATO DE TRABAJADORES (SITTAB) PETICION a. AUMENTO SALARIAL: solicitamos un aumento salarial tomándose a consideración que desde hace varios años no se nos ha otorgado un incremento en nuestro salario, el aumento que solicitamos es del (15%) sobre el total del salario mensual, conforme al salario respectivo de cada trabajador. ACUERDO Dentro de los siguientes 30 días la administración de la compañía procederá a realizar los ajustes salariales a cada uno de los empleados siendo conscientes de que no habíamos realizado estos incrementos.

PETICION b. CUMPLIMIENTO EN LOS PAGOS SALARIALES: solicitamos al área encargado de realizar las nóminas, que estos sean pagados en las fechas establecidas ACUERDO La junta directiva de la empresa ASOTRANS BOGOTÁ, por medio del presidente y en su condición de representante legal de la compañía y de la mano con el área contable y financiera de la empresa se compromete en realizar el pago salarial cumplidamente en las fechas estipuladas en el contrato laboral, es decir cada día 15 y 30 del mes.

PETICION c. CAMBIO EN LOS HORARIOS: Pedimos a la administración que los cambios de turnos al ser modificados cuenten con una organización bien estructurada y un previo aviso y no se hagan de manera repentina como hasta el momento se han venido haciendo.

DESACUERDO Al realizar el vínculo contractual se establecieron horarios específicos con rotaciones avisadas con previa anticipación, es de aclarar que como servicio público que se presta a nuestros clientes tenemos unos horarios ya estimados a la mejor prestación de nuestro servicio al cliente. Al momento de realizarse algún cambio en el horario laboral será inmediatamente notificado a cada conductor por medio de correo electrónico, mensaje de texto y por medio del controlador de ruta, se abre al dialogo el área de talento humano cuando sea requerido un permiso para actividades familiares o recreativas imprevistas por el trabajador.

PETICION d. MANTENIMIENTO DEL PARQUE AUTOMOTOR: Para la labor que desempeñamos como conductores de transporte es muy importante que los vehículos que se usan para desarrollar este trabajo cuenten con el respectivo mantenimiento para que puedan generar un óptimo rendimiento y funcionamiento ya que al no ser así para el trabajador se le vuelve difícil desempeñar su tarea como conductor, llevando estas irregularidades a una pérdida de tiempo y dinero donde se ven afectados tanto la empresa como el trabajador. BOGOTA – COLOMBIA

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SINDICATO DE TRABAJADORES (SITTAB) ACUERDO Actualmente se cuenta con un área de pre operacional y un área de mantenimiento preventivo/correctivo, se realizarán los ajustes necesarios para que al operar cada vehículo se encuentren en óptimas condiciones, realizando una lista pre operacional diaria al entregar cada vehículo al operador, de la misma manera se garantiza una línea única para reporte de condiciones inseguras o fallas mecánicas del vehículo y de manera inmediata tendrán apoyo en vía o en cada terminal, esta labor será encabezada por el jefe de operaciones y mantenimiento de ASOTRANS BOGOTA.

PETICION e. VIÁTICOS SINDICALES: Nosotros como trabajadores de la compañía solicitamos a la administración de ASOTRANS BOGOTÁ, que se nos conceda y otorgue Viáticos, conforme a la tabla establecida y vigente en la entidad, para cumplir las tareas de orden Local, Departamental y Regional, para cada uno de los afiliados a SITTAB, que sean designados por Junta Directiva o Asamblea y donde el sindicato decida participar con sus respectivos delegados en cada Uno (1) de los eventos programados y por el tiempo que éstos duren. Este beneficio se hará extensivos, también a los Directivos Sindicales.

ACUERDO Se otorgará viáticos especiales para miembros de junta directiva que hacen parte del sindicato SITTAB y por medio de la misma se revisarán cuando sea el caso los demás aportes monetarios para movilización, alimentación y cubrimiento de días laborales a los demás miembros con previa notificación de actividades puntuales o especificas a la junta directiva de ASOTRANS BOGOTA.

PETICION f.

VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL: por la labor de desempañamos solicitamos que se nos reconozca un beneficio de (1) mes de descanso vacacional por cada año de servicio cumplido y pagar por prima de vacaciones, el equivalente a 30 días de salario.

ACUERDO se realizará un estudio técnico y financiero tendiente a establecer la viabilidad y procedencia de otorgar 30 días vacacionales, en este caso se otorgarían 30 días calendario pagos para el disfrute vacacional para ser disfrutado en el periodo cumplido, el pago se realizará de la siguiente manera, iniciales 15 días de vacaciones legales totalmente pagos, y los demás días de disfrute vacacional con unos días extralegales totalmente pagos por la compañía.

PETICION g. PRIMA DE ANTIGÜEDAD: teniendo en cuenta que actualmente en la empresa de TRANSPORTES ASOTRANS BOGOTA, cuenta con empleados que tienen más de (5) cinco años de servicio continuo y/o discontinuo, se solicita sea otorgada una prima de antigüedad equivalente al tiempo laborado lo cual se convertirá en un factor de bienestar laboral y motivacional.

BOGOTA – COLOMBIA

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SINDICATO DE TRABAJADORES (SITTAB) ACUERDO La empresa reconocerá y otorgara un porcentaje mensual que se pagará sobre salario básico de cada trabajador equivalente al tiempo de servicio, denominado prima de antigüedad; reconocimiento a los servicios continuos y/o discontinuos prestados a la empresa beneficiando, así a quienes cumplan el tiempo de servicio establecido a continuación: TIEMPO DE SERVICIO A partir de (5) y hasta los (09) años de servicio. A partir de (10) y hasta los (14) años de servicio. A partir de (15) y hasta los (19) años de servicio. A partir de (20) y hasta los (29) años de servicio. A partir de (30) años de servicio.

% PRIMA DE ANTIGÜEDAD 10% sobre el salario básico 15% sobre el salario básico 20% sobre el salario básico 30% sobre el salario básico 40% sobre el salario básico

PETICION h. AUXILIO PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR DEL TRABAJADOR: Con el objetivo de promover el desarrollo humano integral de los trabajadores de la empresa de TRANSPORTES ASOTRANS BOGOTA, se solicita se otorgue un auxilio económico para aquellos trabajadores que se encuentren o quieran acceder a la educación superior, permitiendo así profesionalizar al talento humano para que brinde un servicio con alto grado de calidad.

ACUERDO En aras de fortalecer las competencias profesionales y mejorar el nivel académico de los trabajadores de la empresa de TRANSPORTES ASOTRANS BOGOTA, se determina otorgar un auxilio económico para los empleados que sobresalgan por su desempeño laboral y accedan a la educación superior, otorgándole un estímulo de acuerdo al tipo de formación a la que acceda, así: TIPO DE FORMACIÓN Técnica / Tecnológica Pregrado Posgrado

AUXILIO 40% del SMMLV por cada semestre 45% del SMMLV por cada semestre 50% del SMMLV por cada semestre

Conforme a lo anterior se da por terminada la reunión referente a los acuerdos llegados en la presente acta dentro de los términos establecidos en la constitución.

Cordialmente,

JUNTA DIRECTIVA (SITTAB)

Delegado: Fernández Vargas Jaime David BOGOTA – COLOMBIA

Delegado: Vélez Duran Fernando José 23

SINDICATO DE TRABAJADORES (SITTAB)

Delegado: Caicedo Córdoba Dangelo

Delegado: Giraldo Reina Sebastián

Delegado: Torne linero Hernando José

CARLOS ERNESTO CASTILLO CORTES Gerente General

DILER MAYERLY GOMEZ SUAREZ

YUSELYS PALACIOS PALACIOS

Presidente

secretaria

BOGOTA – COLOMBIA

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SINDICATO DE TRABAJADORES (SITTAB) ACTA N.ª 029 QUE TRATA DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE TRANSPORTES ASOTRANS BOGOTÁ

Siendo las ocho de la mañana (08.00 am) del día lunes 25 de abril de 2020, en la Av. 19 N. º152-48 esquina, en la ciudad de Bogotá D.C, los asistentes firmantes son afiliados al Sindicato de Trabajadores de Transporte ASOTRANS Bogotá (SITTAB) con NIT 900.123.456-7, quienes se reunieron libre, pacífica y voluntariamente con un fin específico de llevar a cabo la disolución y liquidación del presente sindicato, de acuerdo a lo normado en el Código Sustantivo de trabajo en su artículo 401. La presidente de la Asamblea DILER MAYERLY GOMEZ SUAREZ expone el siguiente orden del día. 1. Llamado a lista y verificación del Quorum. 2. Exposición de las causales para disolver y liquidar el sindicato. 3. Lectura y aprobación por parte de los afiliados 4. Clausura Se acepta el orden del día por unanimidad y se procede a dar inicio y desarrollo del mismo. 1. Llamado a lista y verificación del Quorum. N.º 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20

APELLIDOS NOMBRES ANGELA MARÍA DIAZ CHANTRE ADELAIDA ACEVEDO PARRA DILER MAYERLY GÓMEZ SUÁREZ YUSELYS PALACIOS PALACIOS ANDRÉS MAURICIO RAMÍREZ VELÁSQUEZ PRIETO GONZALEZ DAVID LEONARDO GUZMAN CARREÑO MARVIN YESID FERNANDEZ VARGAS JAIME DAVID FANDIÑO GUADA DIEGO FERNANDO MARTINEZ VELANDIA FRANCISCO SATIZABAL REYES DIEGO ARMANDO VELEZ DURAN FERNANDO JOSE VARGAS SUESCUN RODRIGO ADOLFO PATIÑO CADENA DIEGO FERNANDO ORJUELA BAUTISTA YEISON ALEXANDER FLOREZ MONTES MILLER MARIN VALCARCEL LUIS CARLOS ROMERO ROMERO WILMER YEMIR BARRETO RAMIREZ JOHAN SEBASTIAN MORA VELASQUEZ ANDREA CAROLINA

BOGOTA – COLOMBIA

CEDULA 1130647565 1037525066 1078346327 1031148186 1023865840 1070620243 1123512913 1002461108 1110539102 1026292433 1070599397 1129575491 14296002 1057584946 1031128703 51745460 72196282 72046722 72174111 72197371

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SINDICATO DE TRABAJADORES (SITTAB) Se hace el llamado a lista y contestan (20) trabajadores lo cual indica que contamos con el personal requerido para continuar con la reunión propuesta por el Sindicato de Trabajadores de Transporte ASOTRANS Bogotá (SITTAB).

EXPOSICIÓN DE LAS CAUSALES PARA DISOLVER Y LIQUIDAR EL SINDICATO. Art. 24. – El sindicato se disolverá 1. Por sentencia Judicial 2. Por reducción de los afiliados, a un número inferior a venti cinco (25). 3. Por acuerdo, cuando menos, de las dos terceras partes (2/3) partes de los miembros de la organización sindical, adoptando en la Asamblea General y acreditado con las firmas de los asistentes.

PARAGRAFO: Para determinar la disolución de Sindicato se requiere de la aprobación por lo menos, de las dos terceras (2/3) partes de los afiliados en tres (3) secciones de la Asamblea General, y en días diferentes, lo cual se acreditará con las actas firmadas por los asistentes de acuerdo al artículo 401 del Código Sustantivo del Trabajo.

Art. 25. – Al disolver el Sindicato, el liquidador designado por la Asamblea General o por el juez según sea el caso, aplicar a los fondos existentes el producto de los bienes que fuere indispensable enajenar y el valor de los créditos que recaude, en primer término, al pago de las deudas del Sindicato, incluyendo los gastos de liquidación, del remanente se re embolsara a los miembros activos del sindicato las sumas que hubieran aportado como cotizaciones ordinarias, se retribuirá a la prorrata de sus respectivos aportes por dicho concepto. Nota: En ningún caso, ni por ningún motivo puede un afiliado recibir más del monto de cuotas ordinarias de la que haya aportado. PARAGRAFO: Si el Sindicato estuviera afiliado a una Federación o Confederación, el liquidador deberá admitir la intervención simplemente consultiva de (1) delegado de cada una de las instituciones requeridas.

Art. 26. – Lo que quedara de haber común, una vez pagadas las deudas y hechos los reembolsos, se adjudicara por el liquidador a la Organización Sindical designada para ello en los estatutos o por la Asamblea General, sin ninguna hubiera así, se le adjudicaran al instituto de Beneficencia o de utilidad social que el gobierno designe.

Art. 26. – Si la liquidación del Sindicato fuera ordenada por el Juez del Trabajo, deberá ser aprobada por este. En los demás casos la División de Relaciones colectivas del Ministerio del Trabajo y el liquidador exigirá el finiquito respectivo. BOGOTA – COLOMBIA

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SINDICATO DE TRABAJADORES (SITTAB)

Art. 27.- El Sindicato no podrá contratar, ni mucho menos remunerar los servicios de funcionarios, asesores, técnicos o apoderados que no reúnan las condiciones ante terceros o ante las autoridades.

Art. 28. – Solamente los integrantes de la Junta Directiva que tengan a su cargo libros y archivos, de acuerdo a estos Estatutos, podrán expedir copia autentica, o reproducciones parciales o totales sobre el contenido que aparece en dichos libros o archivos.

Art. 29. – Sera obligatoriedad de la Junta Directiva Saliente, entregar a los entrantes; ACHIVOS, LIBROS Y BIENES, dentro de los ocho (8) días siguientes a la aprobación y ejecutoria de la Resolución que ordena la inscripción de la nueva Junta Directiva y de acuerdo a los presentes estatutos. Los Presentes estatutos fueron aprobados en la Asamblea General de Socios del 21 de abril del 2020, realizada en la ciudad de Bogotá – Departamento de Cundinamarca.

Para Constancia se Firman los integrantes de la Asamblea General

DILER MAYERLY GOMEZ SUAREZ

YUSELYS PALACIOS PALACIOS

Presidente SITTAB

Secretaria SITTAB

BOGOTA – COLOMBIA

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SINDICATO DE TRABAJADORES DE TRANSPORTE ASOTRANS BOGOTA (SITTAB)

ANDRES MAURICIO RAMIREZ

ADELAIDA ACEVEDO PARRA

Vicepresidente SITTAB

Fiscal SITTAB

ANGELA MARIA DIAZ CHANTRE Tesorera SITTAB

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SINDICATO DE TRABAJADORES DE TRANSPORTE ASOTRANS BOGOTA (SITTAB)

SINDICATO DE TRABAJADORES DE TRANSPORTE ASOTRANS BOGOTA (SITTAB)

Bogotá, abril 26 del 2020

Doctor JUAN FERNANDO MONTES CASTRO Juez 1ro de Trabajo Cra. 47a Nº 5-56 Ciudad

Asunto: solicitud cancelación de registro sindical

Dando cumplimento a la sentencia C-734/08 de la Corte Constitucional; mediante acta Nº. 029 de fecha 25/04/2020, la asamblea general del Sindicato de Trabajadores de Transporte ASOTRANS Bogotá (SITTAB) con NIT 900.123.456-7, se reúne soportados en una de las causales para la disolución de un sindicado, de acuerdo a lo establecido en el Código Sustantivo del Trabajo C.S.T, articulo 401 Casos de disolución, literal d) “Por reducción de los afiliados a un número inferior a veinticinco (25), cuando se trate de sindicatos de trabajadores”, ha decidido solicitar la cancelación del registro sindical Nº. 005962 de fecha 20/03/2020, aprobado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, teniendo en cuenta lo siguiente, así: A la fecha el Sindicato de Trabajadores de Transporte ASOTRANS Bogotá (SITTAB), no cumple con lo dispuesto en el Código Sustantivo del Trabajo C.S.T, articulo 359. Número mínimo de afiliados “Todo sindicato de trabajadores necesita para constituirse o subsistir un número no inferior a veinticinco (25) afiliados; y todo sindicato patronal no menos de cinco (5) {empleadores} independientes entre sí”, situación que nos obliga a solicitar esta cancelación ya que actualmente contamos solo con 20 afiliados. Así mismo se deja constancia que todos los todos los miembros del sindicato, junto con la junta directiva efectuó el pago de las deudas y la ejecución de los reembolsos a cada uno de los afiliados activos del mismo, una vez adjudicados estos conceptos por parte del liquidador de la organización sindical se designará los porcentajes de acuerdo a los estatutos antes contemplados por la asamblea general. Igualmente somos conocedores de que el hecho de que el Sindicato de Trabajadores de Transporte ASOTRANS Bogotá (SITTAB), esté incurso en una causal de disolución no implica que este pierda su capacidad jurídica y seguirá operando legalmente y sus actos tendrán los efectos legales que le son propios aun si son producidos en el estando incurso en una causal de disolución, hasta tanto no se haya disuelto, ya que una cosa es estar disuelto o liquidado, y otra es estar afectado por una causal de disolución. Esto para decir que hasta tanto no haya una sentencia judicial que ordene la liquidación del sindicato, este seguirá existiendo con los efectos que ello conlleva. Es por ello que se realiza la presente solicitud para que se decrete la cancelación o la suspensión de la personería jurídica del Sindicato de Trabajadores de Transporte ASOTRANS Bogotá (SITTAB). 29

SINDICATO DE TRABAJADORES DE TRANSPORTE ASOTRANS BOGOTA (SITTAB)

Atentamente,

DILER MAYERLY GOMEZ SUAREZ Presidente SITTAB

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SINDICATO DE TRABAJADORES DE TRANSPORTE ASOTRANS BOGOTA (SITTAB)

Referencias bibliográficas



SINTRATABLEMAC,



Código sustantivo, tomado de: https://www.ilo.org/dyn/travail/docs/1539/CodigoSustantivodelTrabajoColom bia.pdf



Manrique, J., Ramírez, C., (2017). Conflicto colectivo del trabajo de los empleados públicos. Universidad del Rosario. Tomado de. https://books.google.com.co/books?id=wqMyDwAAQBAJ&printsec=frontcov er&dq=Los+conflictos+colectivos+de+trabajo+en+colombia&hl=es419&sa=X&ved=0ahUKEwjzhpDa0uroAhUBZd8KHZyABegQ6AEILzAB#v= onepage&q=Los%20conflictos%20colectivos%20de%20trabajo%20en%20c olombia&f=false



MODELO DE ESTATUTOS DE SINDICATO, https://www.notinet.com.co/serverfiles/load_file_mintnt.php?archivo=2658



Pasos para formar un sindicato de trabajadores/as https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_dialogue/--actrav/documents/publication/wcms_174970.pdf



Las reformas Laborales al modelo Normativo de negociación colectiva del plan Laboral https://scielo.conicyt.cl/scielo.php?pid=S071800122007000200009&script=sci_arttext



Código Sustantivo del Trabajo - 2011 - Autorizado por el Ministerio de la protección Social – Colombia

https://sintratablemaccom.webnode.es/news/capitulo-v-organismos-directivos-/ (2014)

tomado

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de: