Derecho Tributario en Venezuela

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA INSTITUTO UNIVERSITARIO

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA “ANTONIO RICAURTE”

DERECHO TRIBUTARIO EN VENEZUELA

Autores: Gómez Willaima C.I: 18.143.689 Lugo Angela C.I: 22.946.982 Suarez Yisney C.I: 23.194.700 Morles Alejandra C.I: 25.618.034 4° Semetre

Lic.: Leonardo López

La Victoria, Abril 2015.

INTRODUCCION los Tributos son parte de la economía en nuestro país, ya que, podríamos decir que son prestaciones de dinero que el Estado exige en virtud de una ley, para así poder cubrir los gastos públicos o los gastos que realiza el Gobierno a través de inversiones públicas. El propósito de este trabajo es ilustrar al lector del Sistema Tributario en Venezuela, sus bases y fundamentos, los recursos del estado y sus aplicaciones. También es nuestro objetivo caracterizar y explicar los distintos Tributos, tasas e impuestos, la forma de liquidación y cobro. Cabe destacar que un sistema tributario está compuesto por un determinado conjunto de tributos vigentes en un determinado país y en una época establecida. Ningún sistema tributario es igual a otro, ya que cada país adopta diferentes impuestos según su producción, su formación política, sus necesidades, problemas, etc. En Venezuela se estableció que el sistema tributario establecerá la obligación de contribuir en atención a la capacidad económica de cada individuo. La legislación Tributaria está conformada por un conjunto de normas que dictan la pauta material fiscal, a través de ella y tomando como base el principio de la legalidad, podemos llegar a conocer como es vista la presunción en las leyes venezolanas y compararla con otras leyes tanto de Latinoamérica como de Hispanoamérica. Podemos decir que el primer eslabón de la cadena lo conforma la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, carta magna que establece claramente el principio de legalidad, en su artículo número 317. “No podrá cobrarse impuesto, tasa ni contribuciones especiales que no estén establecidos en la ley, ni concederse exenciones o rebajas ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las leyes”.

DERECHOS TRIBUTARIOS EN VENEZUELA Es una rama del Derecho Público que estudia las normas jurídicas, a través de las cuales, el Estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener, de los particulares, ingresos que sirvan para sufragar el Gasto Público, en aras de la consecución del bien común. El Derecho Tributario no es pura recaudación, es las Instituciones que regulan la recaudación, como operan, si operan en armonía con las garantías del individuo. Como

noción

general

se

dice

que

los

tributos

son

"las prestaciones en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio en virtud de una ley y para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines"

ORIGEN

Venezuela como unos de los principales países exportadores de petróleo obtenía sus ingresos de éste, por lo que no le había tomado real importancia a las tributaciones, considerándose como uno de los países con más baja carga impositiva. Desde hace algunos años los ingresos provenientes de los recursos petroleros se hicieron insuficientes y cambiantes. Por lo que el Gobierno en los últimos periodos ha buscado otras formas de financiación que le sea más efectiva. En este sentido, y desde hace algunos años, se inició en nuestro país un esfuerzo por modernizar al estado cuyo principal objetivo consistió en procurar soluciones a la grave crisis del sistema de las finanzas públicas. La aplicación de la primera estrategia se inicio en el año 1989, con la propuesta de una administración para el Impuesto del Valor Agregado, que luego fue asumiendo paulatinamente el control de todos los tributos que conformaban el sistema impositivo nacional para ese momento. A mediados de 1994, se estructura un programa de reforma tributaria, dentro de un esfuerzo de modernización de las finanzas públicas de los ingresos, que en Venezuela se denomino "sistema de gestión y control de las finanzas públicas" (SIGECOF), el cual fue estructurado con el apoyo del Banco Mundial, propiciando así a la actualización del marco legal y funcional de la Hacienda Pública Nacional.

Conjuntamente a la creación del SENIAT, se adopto un sistema de contribuyentes especiales para atender y controlar a los contribuyentes de mayor relevancia fiscal, logrando de esta forma el control de, una parte importante de la recaudación mediante el uso de una menor cantidad de fondos, reorientando los recursos siempre escasos de nuestra administración hacia los contribuyentes con mayor potencial fiscal. A partir de la reciente promulgación de la nueva constitución en Diciembre de 1999, el sistema tributario en Venezuela ocupa un lugar destacado en los presupuestos de la nación

SISTEMA TRIBUTARIO Un sistema tributario está formado y constituido por el conjunto de tributos que estén vigentes en un determinado país y en una época establecida. No hay un sistema tributario igual a otro, porque cada país adopta

diferentes impuestos según

la producción,

forma política,

necesidades, etc. En Venezuela se estableció que el sistema tributario establecerá la obligación de contribuir en atención a la capacidad económica del sujeto pasivo, por lo que los tributos no pueden ser calculados sobre una base proporcional sino atendiendo al principio de progresividad, el cual debe respetarse para que el estado pueda cumplir con la obligación de proteger la economía nacional y lograr un adecuado nivel de vida para el pueblo. El estado necesita de los tributos, para poder subsidiar los gastos públicos. En Venezuela la materia tributaria está divida en los tres poderes: nacional, estadal y municipal. Cada uno tiene competencias en diferentes impuestos, tasas y contribuciones. El Seniat, es el órgano tributario del

Ejecutivo, y está encargado de dos impuestos primordiales para la economía del país: el ISLR y el IVA. Todo país tiene su sistema tributario particular, en nuestro país cuando hablamos de tributos encierra un género muy amplio donde es bueno diferenciar cuáles son los de competencia del poder nacional, estadal y municipal. La Constitución Bolivariana de Venezuela divide los poderes y a cada uno le otorga competencias específicas en materia tributaria. Textualmente, la carta magna en su artículo 156, numeral 12, enumera una serie de competencias, que dice "es competencia del poder público nacional la creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos sobre la renta, sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregado y los hidrocarburos y minas, los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios, de los impuestos que recaigan sobre consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufactura del tabaco, así como los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los estados ni municipios por esta constitución y la ley".

RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA La relación jurídica tributaria es el conjunto de obligaciones y deberes, derechos y potestades originadas por la aplicación de los tributos, tanto para los obligados tributarios como para la Administración tributaria.

CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO TRIBUTARIO

a) Es una rama del Derecho Público b) El Estado ejerce su poder tributario a través del "Ius Imperium". c) Tiene el propósito de obtener ingresos d) Busca sufragar el gasto público e) Objetivo final, la consecución del bien común.  BASES LEGALES Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Art. 316 “El sistema tributario…” … “para ello se sustentara en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos”. Código Orgánico Tributario Constituye un texto legal viene a establecer dentro del sistema jurídico Venezolano, los principios generales de la tributación, tanto en el ámbito sustantivo como procesal administrativo.

DOMICILIO FISCAL

El domicilio fiscal es el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración tributaria.

Art 31 COT Se tendrá como domicilio de las personas naturales: 1.- El lugar donde desarrollen sus actividades civiles o comerciales. En los casos en que tengan actividades civiles o comerciales en más de un sitio, se tendrá como domicilio el lugar donde desarrolle su actividad principal. 2.- El lugar de su residencia, para quienes desarrollen tareas exclusivamente bajo relación de dependencia, no tengan actividad comercial o civil como independientes o de tenerla no fuere conocido el lugar donde ésta se desarrolla. 3.- El lugar donde ocurra el hecho imponible, en caso de no poderse aplicar las reglas precedentes. 4.-El que elija la Administración Tributaria, en caso de existir más de un domicilio según lo dispuesto en este artículo, o sea imposible determinarlo conforme a las reglas precedentes. Se tendrá como domicilio de las personas jurídicas: Art 32 COT: 1.- El lugar donde este situada su dirección o administración efectiva 2.- El lugar donde se halle el centro principal de su actividad 3.- El lugar donde ocurra el hecho imponible. BASE IMPONIBLE. La base imponible es la magnitud dineraria o de otra naturaleza que resulta de la medición o valoración del hecho imponible. La base imponible podrá determinarse por los siguientes métodos. Estimación directa. Se puede utilizar por el contribuyente y por la Administración tributaria según la normativa de cada tributo. Se utilizaran las

declaraciones o documentos presentados, los datos de libros y registros comprobados y los demás documentos, justificantes y datos que tengan relación con los elementos de la obligación tributaria.

CLASIFICACION DE LOS TRIBUTOS

IMPUESTO El impuesto es pues, jurídicamente, como todos los tributos una institución de derecho público, por lo que es una obligación unilateral impuesta coactivamente por el Estado en virtud de su poder de imperio. Ya que es un hecho institucional que va necesariamente unido a la existencia de un sistema social fundado en la propiedad privada o que al menos reconozca el uso privado de ciertos bienes. Tal sistema social importa la existencia de un órgano de dirección (el Estado) encargado de satisfacer necesidades públicas. Como ellos requiere gastos, y por consiguientes ingresos, se lo inviste en la potestad de recabar coactivamente cuotas de riqueza de los obligados

sin

proporcionarles servicios concretos

divisibles

algunos

a

cambio como retribución. Teniendo pues en cuenta lo antes dicho se sintetiza el concepto de la siguiente manera: "son impuestos las prestaciones en dinero o en especies, exigidas por el Estado en virtud del poder del imperio, a quienes se hallan en las situaciones consideradas por la ley como los hechos imponibles.

TASA

Es el tributo que probablemente mayores discrepancia ha causado y el que más dificultades presenta para su caracterización. Ello, se debe en parte, a que quienes la han tratado han confundido elementos económicos, jurídicos y políticos pero que con el pasar del tiempo se ha logrado que además de estas razones se obtenga la caracterización correcta de la tasa en donde tiene trascendencia en virtud del tan necesario perfeccionamiento en la construcción jurídica de la tributación. De modo que se define la tasa como " un tributo cuyo hecho generador está integrado con un actividad del Estado divisible e inherente, hallándose esa actividad relacionada directamente con el contribuyente".

CONTRIBUCIONES ESPECIALES Por su fisonomía jurídica particular se ubican en situación intermedia entre los impuestos y las tasa. Esta categoría comprende gravámenes de diversa naturaleza definiéndose como "los tributos obligatorios debidos en razón de beneficios individuales o de grupos sociales derivados de la realización de obras, o gastos públicos, o especiales actividades del Estado."

DIFERENCIA DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES CON LOS IMPUESTOS Y LAS TASAS La diferencia de contribución especial con respecto a otros tributos es indiscutible, distinguiéndose del impuesto porque mientras en la contribución especial se requiere una actividad productora de beneficios, en el impuesto la relación no correlativa a actividad estatal alguna. Con la tasa, tiene en

común que ambos tributos requieren determinada actividad estatal, pero mientras en la tasa sólo se exige un servicio individualizado en el contribuyente, aunque no produzca ventaja, esta ventaja o beneficio es esencial en la contribución especial.

IMPUESTOS Directos: Afectan directamente el patrimonio y la capacidad económica ej: Sucesiones Indirectos: Afectan indirectamente el patrimonio y la capacidad económica ej: IVA TASAS Judiciales: Las que pudieran originarse en actuaciones judiciales. Administrativas:

autenticaciones,

legalizaciones,

licencias

inscripción

registros públicos. La tasa se encuentra vinculada con actividad estatal; actividad ésta que no existe en el impuesto ya que el mismo trata de un tributo no vinculado.

CONTRIBUCIONES ESPECIALES Contribuciones Parafiscales: 1) Capacitación: Inces

2) Sociales: Ivss, Lph Contribuciones de mejoras Pagado por el contribuyente afectado: ej. Metro de Caracas. Los impuestos además suelen clasificarse atendiendo a otros criterios: Atendiendo a la forma en que se grava la capacidad económica se distingue: Impuestos directos: gravan la capacidad económica en si misma, de forma directa. Impuestos indirectos: gravan manifestaciones de la capacidad económica, de forma indirecta.

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO TRIBUTARIO 1. El principio de la legalidad. 2. El principio de la generalidad. 3. El principio de igualdad. 4. El principio de progresividad. 5. El principio de la no confiscatoriedad. 6. El principio de proporcionalidad 7. El principio de la no retroactividad.

Principio de Legalidad (igualdad y equidad): tiene como requisito legitimador buscar la justicia de la tributación en orden a las exigencias de igualdad y equidad Principio de Igualdad: “Los tributos se debe establecer por medio de leyes, tanto desde el punto de vista material como formal, es decir, por medio de

disposiciones de carácter general, abstracta, impersonales y emanadas del poder legislativo" Este principio halla su fundamento en la necesidad de proteger a los contribuyentes en su derecho de propiedad, por cuanto los tributos importan restricciones al mismo que ya en su defecto parte de su patrimonio es tomado por el Estado. "El Estado no puede penetrar a su arbitrio en los patrimonios particulares para sacar de ellos una tajada para su placer."17 Los caracteres esenciales de tributos, la forma, contenido y alcance de la obligación tributaria esté consignado expresamente en la ley, de tal modo de que el Estadojo sea arbitrario de la autoridad ni del cobro del impuesto, sino que el sujeto pasivo pueda conocer la mejor forma de contribuir con los mismos. Principio de Generalidad: Este principio alude al carácter extensivo de la tributación y significa que cuando una persona física o ideal se halla en las condiciones que marcan, según la ley, la aparición del deber de contribuir, este deber debe ser cumplido, cualquiera que sea el carácter del sujeto, categoría social, sexo, nacionalidad, edad o cultura. La generalidad surge del artículo 133 del Constitución Nacional ya que ordena que sin excepción "toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley." Principio de Progresividad:Este principio describe que a mayor capacidad económica mayor será el pago producido ya que habrá un alto nivel de vida de la población dando paso a la obtención de un sistema tributario eficiente para la recaudación de los tributos. Principio de No Confiscación:Establece que no debe cobrarse el tributo de manera personal, s decir, ninguna persona podrá ser sometida a esclavitud o servidumbre ya que el trato con las personas y en particular con las de niños,

mujeres y adolescentes en todas sus formas estarán sujetas a las normas previstas en la ley. Principio de Proporcionalidad: Ha de entenderse como la progresión aritmética a la riqueza gravada. Esto es que a mayor riqueza, mayor impuesto, de manera tal que la alícuota invariable o directamente proporcional al monto de la riqueza es la que realmente expresa un impuesto proporcional en el sentido constitucional. La proporcionalidad es un elemento necesario para ciertos tributos en lo que hace real y efectiva la garantía de la igualdad tributaria, representa una de las bases más sólidas para lograr la equidad. Principio de irretroactividad: postulado casi universal, también previsto en la carta fundamental en el artículo 24, que transcrita se lee: “Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena…”

RAMAS DEL DERECHO TRIBUTARIO 1.- Derecho Tributario Material O Sustantivo: Contiene las reglas sustanciales relativas a las normas tributarias, estudia cómo nace la obligación tributaria, extinción de esa obligación tributaria, elementos y sujetos, extensión, sus fuentes, causas y privilegios. Por ejemplo al realizarse la actividad económica nace la obligación tributaria. 2.- Derecho Tributario Formal: El derecho tributario formal estudia la aplicación de la norma material a un determinado caso concreto en todos sus aspectos. Analiza la determinación del tributo. Establece la suma de dinero completa a que está obligado el sujeto pasivo y

determina la manera de ingresarlo al tesoro nacional, esa cantidad de dinero. 3.- Derecho Tributario Procesal: Cuando surgen controversias entre el estado y los particulares. Es un proceso especial. 4.- Derecho Penal Tributario: El derecho penal tributario regula jurídicamente lo concerniente a las infracciones fiscales, ilícitos fiscales y sus sanciones. Las normas aplicables en los casos concretos de violación a las disposiciones tributarias. 5.- Derecho Internacional Tributario:

El derecho internacional

tributario, estudia las normas correspondientes cuando diversas soberanías entran en contacto para evitar la doble tributación, defraudación y formas de colaboración entre estados, (Eso se regulariza a través de los tratados internacionales). 6.- Derecho Constitucional Tributario: El derecho constitucional tributario estudia las normas fundamentales que vigilan y disciplinan el ejercicio de la potestad tributaria. Esta se encuentra en las cartas constitucionales de aquellos países en que estas existen; se ocupa de la delimitación y coordinación de potestades tributarias entre las distintas esferas, es decir, poder nacional, estadal y municipal. Relaciones entre los entes fiscales y los particulares SENIAT=Recaudación I.V.A.= Impuesto que grava el consumo, si no consumo, no pago.

I.S.L.R.: Si gano y elevo mi patrimonio de un ejercicio a otro se pagan más impuestos. Exención: Es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria otorgada por la ley. (Art. 73 COT) Ejemplo de exención del ISLR: Los asegurados y sus beneficiarios, por las indemnizaciones que reciban en razón de contratos de seguros.

EXENCIONES DE IMPUESTO EXENTO DEL IMPUESTO POR LEY: Las Cooperativas, fundaciones sin fines de lucro que se dediquen a lo social, cultural, deportivo, tecnológico, científico, religioso. Exoneración: Es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria, concedida por el Poder Ejecutivo, en los casos autorizados por la ley.

EXONERACIONES Exoneración es el beneficio o privilegio establecido por ley y por la cual

un

hecho

económico

no

está

afecto

a

algún

impuesto.

La ley que faculte al Poder Ejecutivo para autorizar exoneraciones especificará los tributos que comprende; los presupuestos necesarios para que proceda y los plazos y condiciones a que está sometido el beneficiario.

FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO ART.2 COT Las disposiciones constitucionales Los tratados, convenios o acuerdos internacionales celebrados por la República Las Leyes y los actos con fuerza de Ley Los contratos relativos a la estabilidad jurídica de regímenes de tributos nacionales, estadales y municipales. Las reglamentaciones y demás disposiciones de carácter general establecidas por los órganos administrativos.

TIPOS DE CONTRIBUYENTES Se define contribuyente tributario como aquella persona física con derechos y obligaciones, frente a un ente público, derivados de los tributos. Es quien está obligado a soportar patrimonialmente el pago de los tributos (impuestos, tasas o contribuciones especiales), con el fin de financiar al Estado. Además es una figura propia de las relaciones tributarias o de

impuestos. Se determina y define en concreto de acuerdo con la ley de cada país. El contribuyente es, en sentido general, el sujeto pasivo en Derecho tributario, siendo el (sujeto activo) el Estado, a través de la administración Los contribuyentes se clasifican en dos grandes grupos: a) Personas Naturales. Son aquellas que obtienen rentas de su trabajo personal (Personas con negocio de único dueño, profesionales liberales, entre otras). Para personas físicas la ley 8-92, del 3 de abril de 1992, en su artículo No. 9 establece que el interesado debe presentar una serie de documentos para fines de inscripción tales como copia de la cédula de identidad y electoral, en caso de nacionales sin cédula el interesado deberá presentar su pasaporte o certificado de la Junta Central Electoral. En caso de extranjero, presentar el pasaporte llenar debidamente el cuestionario al contribuyente, disponible en las administraciones y agencias locales. b) Persona Jurídica. Son las formadas por las asociaciones de varias personas en un organismo o una sociedad que son identificadas con una razón social mediante instrumento público a la que la ley reconoce derechos y facultades a contraer obligaciones civiles y comerciales. PRESCRIPCIÓN Prescriben a los seis (6) años los siguientes derechos y acciones: 1. La acción para verificar, fiscalizar y determinar la obligación tributaria con sus accesorios.

2. La acción para imponer sanciones tributarias, distintas a las penas restrictivas de la libertad. 3. La acción para exigir el pago de las deudas tributarias y de las sanciones pecuniarias firmes. 4. El derecho a la recuperación de impuestos y a la devolución de pagos indebidos. El Lapso de prescripción será de diez (10) años para las acciones de: verificar, fiscalizar y determinar la obligación tributaria con sus accesorios e imponer sanciones tributarias, distintas a las penas restrictivas de la libertad cuando ocurra lo siguiente: 1. No declarar el hecho imponible y/o no presentar declaraciones. 2. No inscribirse en los registros de control que establezca la administración tributaria. 3. La administración tributaria no haya podido conocer el hecho imponible, en los casos de verificación de deberes formales y/o fiscalización de oficio. 4. Extracción de bienes vinculados al pago de la obligación tributaria o hechos imponibles sean imputables a actos realizados o a bienes ubicados en el exterior 5. No llevar contabilidad ni registros especiales, no conservarlos durante el plazo establecido o llevar dos o mas juegos de libros contables y/o registros especiales con distinto contenido.

MEDIOS DE EXTINCIÓN Artículo 39 (COT). La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes: 1. Pago. El pago debe ser efectuado por los sujetos pasivos. También puede ser efectuado por un tercero, quien se subrogará en los derechos, garantías y privilegios del sujeto activo, pero no en las prerrogativas reconocidas al sujeto activo por su condición de ente público. El pago debe efectuarse en el lugar y la forma que indique la ley o en su defecto la reglamentación. El pago deberá efectuarse en la misma fecha en que deba presentarse la correspondiente declaración, salvo que la Ley o su reglamentación establezcan lo contrario. Los pagos realizados fuera de esta fecha, incluso los provenientes de ajustes o reparos, se considerarán extemporáneos y generarán los intereses moratorios previstos en el artículo 66 de este Código. La Administración Tributaria podrá establecer plazos para la presentación de declaraciones juradas y pagos de los tributos, con carácter general para determinados grupos de contribuyentes o responsables de similares características, cuando razones de eficiencia y costo operativo así lo justifiquen. A tales efectos, los días de diferencia entre los distintos plazos no podrán exceder de quince (15) días hábiles.

2. Compensación. La compensación extingue de pleno derecho y hasta su concurrencia, los créditos no prescritos, líquidos y exigibles del contribuyente, por concepto de tributos, intereses, multas y costas procesales, con las deudas tributarias por los mismos conceptos, igualmente líquidas, exigibles y no prescritas, comenzando por las más antiguas, aunque provengan de distintos tributos y accesorios, siempre que se trate del mismo

sujeto activo. Asimismo, se aplicará el orden de imputación establecido en los numerales 1, 2 y 3 del Artículo 44 de este Código. 3. Confusión. La obligación tributaria se extingue por confusión, cuando el sujeto activo quedare colocado en la situación del deudor, como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos objeto del tributo. La decisión será tomada mediante acto emanado de la máxima autoridad de la Administración Tributaria. 4. Remisión. La obligación de pago de los tributos sólo puede ser condonada o remitida por ley especial. Las demás obligaciones, así como los intereses y las multas, sólo pueden ser condonadas por dicha ley o por resolución administrativa en la forma y condiciones que esa ley establezca. 5. Declaratoria de incobrabilidad. La Administración Tributaria podrá de oficio, de acuerdo al procedimiento previsto en este Código, declarar incobrables las obligaciones tributarias y sus accesorios y multas conexas que se encontraren en algunos de los siguientes casos: 1. Aquellas cuyo monto no exceda de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.), siempre que hubieren transcurrido cinco (5) años contados a partir del 1° de enero del año calendario siguiente a aquél en que se hicieron exigibles. 2. Aquellas cuyos sujetos pasivos hayan fallecido en situación de insolvencia comprobada, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 24 de este Código. 3. Aquellas pertenecientes a sujetos pasivos fallidos que no hayan podido pagarse una vez liquidados totalmente sus bienes.

4. Aquellas pertenecientes a sujetos pasivos que se encuentren ausentes del país, siempre que hubieren transcurrido cinco (5) años contados a partir del 1° de enero del año calendario siguiente a aquél en que se hicieron exigibles y no se conozcan bienes sobre los cuales puedan hacerse efectivas. La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capítulo VI de este Título. Las leyes especiales tributarias pueden establecer otros medios de extinción de la obligación tributaria que ellas regulen.

ILICITOS Los ilícitos formales se originan por el incumplimiento de los deberes siguientes: 1. Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas. 2. Emitir, entregar o exigir comprobantes. 3. Llevar libros o registros contables o especiales. 4. Presentar declaraciones y comunicaciones. 5. Permitir el control de la Administración Tributaria. 6. Informar y comparecer ante la Administración Tributaria.

7. Acatar las órdenes de la Administración Tributaria, dictadas en uso de sus facultades legales. 8. Obtener la respectiva autorización de la Administración Tributaria para ejercer la industria, el comercio y la importación de especies gravadas, cuando así lo establezcan las normas que regulen la materia. 9. Cualquier otro deber contenido en este Código, en las leyes especiales, sus

reglamentaciones

o

disposiciones

generales

de

organismos

competentes.

Constituyen ilícitos tributarios materiales: 1. El retraso u omisión en el pago de tributos o de sus porciones. 2. El retraso u omisión en el pago de anticipos. 3. El incumplimiento de la obligación de retener o percibir. 4. La obtención de devoluciones indebidas. 5. Comercializar o expender en el territorio nacional especies gravadas destinadas a la exportación o importadas para el consumo en el régimen aduanero territorial que corresponda. 6. Comercializar especies gravadas a establecimientos o personas no autorizadas para su expendio.

SANCIONES Las sanciones, salvo las penas privativas de libertad, serán aplicadas por la Administración Tributaria, sin perjuicio de los recursos que contra ellas puedan ejercer los contribuyentes o responsables. Las penas restrictivas de libertad y la inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones, sólo podrán ser aplicadas por los órganos judiciales competentes, de acuerdo al procedimiento establecido en la ley procesal penal. Los órganos judiciales podrán resolver la suspensión condicional de la pena restrictiva de libertad, cuando se trate de infractores no reincidentes y atendiendo a las circunstancias del caso y previo el pago de las cantidades adeudadas al Fisco. La suspensión de la ejecución de la pena quedará sin efecto en caso de reincidencia. Artículo 94 (C.O.T). Las sanciones aplicables son: 1. Prisión. 2. Multa. 3. Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizados para cometerlo. 4. Clausura temporal del establecimiento. 5. Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones. 6. Suspensión o revocación del registro y autorización de industrias y expendios de especies gravadas y fiscales.

Parágrafo Primero: Cuando las multas establecidas en este Código estén expresadas en unidades tributarias (U.T.) se utilizará el valor de la unidad tributaria que estuviere vigente para el momento del pago.

CONCLUSION Sabemos que Venezuela es un país donde su principal fuente de ingresos deriva del petróleo, de los hidrocarburos y de la explotación de los recursos no renovables, pero con el pasar del tiempo estos ingresos provenientes de los recursos petroleros se hicieron insuficientes y cambiantes para la Nación, por lo que se abre paso a una nueva búsqueda de financiamiento necesario para el logro de sus objetivos, que no son más que incrementar los ingresos estatales; Así mismo recurren a la implantación de un sistema tributario para generar mayores ingresos. Las leyes en materia fiscal deben ser fáciles de comprender para el público y estar bien organizadas e incluir todos los elementos necesarios

para definir la responsabilidad del contribuyente y establecer procedimiento para la recaudación de impuesto. Es muy importante para el Estado la exigencia del pago de los tributos, dándole un carácter obligatorio al mismo, debido a que tiene como finalidad lograr el bienestar colectivo, para una mejor protección económica como elevando el nivel de vida del país. En otras palabras, la responsabilidad de que el Estado cumpla o no con su parte del pacto, afecta profundamente la voluntad de los ciudadanos de cooperar con su esfuerzo al bienestar general. De igual manera, cuando la idea de que el gasto público no llega a quienes más lo necesitan o es utilizado para fines privados (corrupción), o si los ciudadanos perciben que los evasores

no son castigados como corresponde, se perjudica el

cumplimiento fiscal.

BIBLIOGRAFIA

PÁGINAS DE INTERNET: 



CONCEPTOS BÁSICOS DE DERECHO TRIBUTARIO. Disponible en: http://unimet-derechotributario.blogspot.com/2009/01/conceptosbasicos-derecho-tributario.html TEMAS DE DERECHO Y MAS. Disponible en: http://derecho2008.wordpress.com/2012/12/15/derecho-tributario//