Derecho Romano y Derecho Contemporaneo

LA FAMILIA EN EL DERECHO ROMANO: LA FAMILIA O DOMUS: Definición: Grupo de personas sometidas a la potestad de un jefe. L

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LA FAMILIA EN EL DERECHO ROMANO: LA FAMILIA O DOMUS: Definición: Grupo de personas sometidas a la potestad de un jefe. La reunión de personas colocadas bajo la autoridad o la manus de un jefe único. Régimen patriarcal: PARENTESCO: Relación permanente entre dos o más personas que puede Tener como lazo la sangre -Adgnatio : Parentesco civil. (Todas las personas que estaban sometidas a la patria potestad o potestad marital ) -Cognatio: Parentesco por vínculo de sangre (Vinculo de sangre que unía a personas que Descendían unas de otras por línea masculina o femenina) Afinidad: El vinculo que nacía entre los cónyuges (Por el matrimonio y el que existía entre uno de ellos Y los parientes consanguíneos de otro) Parentesco: líneas y grados. Líneas: Posición en la que se encuentra dos parientes entre sí. Grados: el número de generaciones que separa una persona de otra LA FAMILIA EN EL DERECHO CONTEMPORÁNEO: Significado: La palabra “fama” significa habitación, residencia, casa. La familia se encuentra en crisis en el mundo entero particularmente la peruana. Ella se manifiesta el empobrecimiento de las familias por los míseros sueldos, los hogares destruidos por la incomprensión y otros factores, el aumento creciente de divorcios y separaciones de hecho, la existencia de mayor mujeres y niños abandonados, el crecimiento de la delincuencia juvenil y de la toxicomanía, etc. Otro factor fundamental es el aumento de uniones de hecho, prácticas abortivas, manipulación genética . Desde el punto de vista del tiempo, evolución: La familia es una categoría social, es decir un fenómeno social, mutable, basado en el matrimonio y en el parentesco Desde el punto de vista social: Es una institución permanente que está integrada por personas cuyos vínculos derivan de la unión intersexual, de procreación y del parentesco Punto de vista legal La constitución Política del Estado y el Código Civil Peruano, no contienen una definición expresa sobre la familia, a pesar de que le dedican algunos artículos y todo un libro respectivamente Finalidad Natural: Vincula al hombre y la mujer y conservar así, el género humano Económica: Obtención de alimentos para todos los familiares y techo para lo que convivan Moral: Mutuo socorro de los familiares, la comunidad de vida entre ellos, y el cuidado y la educación de la prole

MARCO CONSTITUCIONAL Proyecto del código de Lorenzo Vidaure de 1834. Código civil de Santa Cruz de 1836 Código civil de 1852 Código civil de 1936 Código civil de 1984 La normatividad constitucional referente a la familia comprende  Derecho del concebido a ser considerado como sujeto de derecho en todo cuanto le favorece ( Art 2 inc 1.)  El derecho a la intimidad familiar y personal ( Art 2 inc 7 .)  Derecho de la madre a la protección de la comunidad y del Estado en caso de desamparo ( Art 4.)

El derecho de protección de la niñez, la adolescencia y del anciano en situación de desamparo ( Art 4.)  La difusión y promoción de la paternidad y maternidad responsable, así como el derecho de las familias y de las personas a decidir el tamaño de su familia ( Art 6.)  Derecho a la igualdad jurídica de los cónyuges( Art 2 inc 2.)  La protección de la familia y la promoción del matrimonio( Art 4)  El deber y derecho de los padres a alimentar, educar y dar seguridad a los hijos.( Art 6 segundo párrafo.)  Atención prioritaria del trabajo y protección de la madre del menor de edad ( Art 23.)  Igualdad de derechos y deberes de los hijos ( Art 6.) GRADOS DE PARENTESCO Elementos estructurales: Resulta indispensable las nociones de tronco, línea y grado que constituyen la estructura parental Tronco: Persona q quien se reconoce como ascendiente común de las personas de cuyo parentesco se trata. También se dice que es el ascendente común de dos o mas ramas . Línea Es la sucesión ordenada y completa de personas que proceden de un mismo tronco o también “ la serie no interrumpida de grados” con un margen de error. La línea puede ser de cuatro clases: recta, colateral, paterna y materna. Línea recta: se forman con personas que descienden unas de otras tienen dos ramas: ascendientes y descendientes Ejemplo. Hijo, padre. Abuelo, bisabuelo. Etc. Línea colateral: Se forma con personas que sin descender unas de otras, unen sus respectivas líneas en un ascendiente común por ejemplo, existe parentesco consanguíneo en la línea colateral entre hermanos, primos hermanos, tíos y sobrinos.. Línea paterna: Nace cuando la generación se nombre al padre, así por ejemplo, si una persona refiere que sus parientes sólo por el lado paterno Línea materna: Cuando en la generación se nombre a la madre tal el caso de quien afirma que algunas personas son sus parientes sólo por el lado de la madre 

Especies y limites : De acuerdo con los lineamientos conceptuales, el parentesco se clasifica en : origen y por el numero de generaciones

Parentesco por consanguinidad: Deriva de los lazos de sangre ya en la línea recta o colateral. De acuerdo con el artículo 236 es la relación familiar existente entre las personas que descienden una de otra de un tronco común Parentesco por afinidad: El que proviene de la celebración de matrimonio civil. El articulo 237 prescribe que el matrimonio produce parentesco de afinidad entre cada uno de los cónyuges con los parientes consanguíneos del otro. Parentesco civil: Llamado también parentesco por adopción, es el vínculo existente entre el adoptante y el adoptado por una mera ficción de la ley. Parentesco espiritual: Este tipo de parentesco proviene de la administración delos sacramentos de la iglesia, el bautismo y la confirmación. Carece efectos sustantivos, excepto, adjetiva o procesalmente respecto de la recusación, excusa o inhabilidad para declarar un juicio. MATRIMONIO EL MATRIMONIO PARA D.R. Objetivo: Convivencia hombre y mujer. Subjetivo: afectio maritalis Condiciones de Validez del matrimonio 1. La pubertad. Desde el principio la pubertad se fijó a los 12 años para las hijas, en cuanto a los hijos, sólo se les reconocía púberes en la edad en la que el padre de familia, encontraba en ellos por examen de su cuerpo, las señales de pubertad (14 años). 2. Connubium. Es la aptitud legal para contraer las justae nuptiae. Lo primero que se necesita es ser ciudadano romano. Estuvieron privados los esclavos, los latinos. 3. Consentimiento: La persona que se casan deben consentir libremente. El demente no pueden consentir mientras está en el intervalo de locura. 4. Consentimiento del jefe de familia: ES necesario si es no sui iuris - Sea cual fuere la edad del descendiente. - El de la madre, nunca se exige por no tener autoridad. - Del abuelo. visolucion de vínculo matrimonial -Respecto a los Esposos: Los esposos se deben fidelidad; el adulterio de la mujer está castigado con más severidad que el del marido. -Respecto a los hijos: Son hijos legítimos, Adquieren la ciudadanía Romana del padre y son libres. -Respecto al patrimonio: Todo el patrimonio de la Esposa ingresaba al Patrimonio del marido y Todos los bienes pertenecían a éste.

Impedimentos: a. Ligamen. Supone la existencia de un vínculo anterior (matrimonio no disuelto). b. Parentesco: En línea recta es decir los parientes que descienden unos de otros. -Después de la ruptura de la adopción, el adoptante no puede casarse con quien fue su hija adoptiva. -En línea colateral, es decir lo parientes que descienden de un autor común. El matrimonio está prohibido entre hermanos, entre tío y sobrina, sobrino y tío. Los primos hermanos estuvieron permitidos casarse. -Por afinidad se llama así al vínculo que existe entre cada esposos con los parientes del otro esposo. En línea recta la prohibición es sin limitación, en línea colateral hasta los cuñados. Otros impedimentos: Desde los orígenes de Roma estaba prohibido el matrimonio entre patricios y plebeyos establecido en la Ley de las XII tablas (La lex canuleia en el año 445 permitió este matrimonio). Se prohibió el matrimonio entre ingenuos y libertos. Prohibición de los funcionarios de provincia y de sus hijos de casarse con personas domiciliadas en la misma. También estaban impedidos a contraer matrimonio: - Los castrados - Esterilizados - Los que hubieran hecho voto de castidad Impedimento relativo Parentesco Posición social Rapto y adulterio Tutela y curatela Impedimento absoluto Impubertad Castración Vínculo matrimonial no disuelto. Viuda antes de cumplirse el plazo. Demencia. Disolución de matrimonio: 1. La muerte de uno de los esposos. El marido podía volver a casarse inmediatamente después. La mujer que debía hacerlo después de diez meses. 2. Pérdida del cunnubium. Resultante de la reducción a la esclavitud. 3. El divorcio. Fue admitido legalmente desde el origen de Roma (Ley de las XII tablas) EL MATRIMONIO PARA D.C. Concepto: Punto de vista sociológico: El matrimonio constituye la institucionalización de la relación que tienen por base la unión intersexual sancionada por la ley. Queda así elevada la unión sexual a la categoría de fundamento principal del matrimonio. En ese sentido la fuente mas importante del derecho de familia es

el matrimonio, por el cual varón y mujer asociados en una perdurable vida sancionada por la ley se comprometen recíprocamente para cumplir con sus fines. Punto de vista jurídico: El matrimonio es la unión de un hombre y una mujer reconocido por la ley, investida de ciertas consideraciones jurídicas y dirigida al establecimiento de una plena comunidad de vida entre los cónyuges. NATURALEZA JURÍDICA A. TESIS CONTRACTUALISTA B. TESIS INSTITUCIONALISTA C. TESIS ECLÉCTICA TIPOLOGÍA MATRIMONIAL -Por la autoridad Legal -Por la condición de los contrayentes -En cuento a su publicidad -Por las circunstancias de su realización -Por sus efectos -Otro criterio REQUISITOS • Diferencia de Sexos. • Pubertad legal o adolescencia. • Consentimiento matrimonial. • Cumplimiento de formalidades. EXTINCIÓN Es evidente que el matrimonio válidamente celebrado termine de diferentes modos, como los que a continuación se señalan: 1. Por muerte de uno de los dos cónyuges o de ambos. 2. Por declaración de muerte presunta. 3. Por declaración de invalidez. 4. Por declaración de divorcio.

COMO SE CONSOLIDA UN MATRIMONIO EN EL D.C. DECLARACIÓN DEL PROYECTO MATRIMONIAL Nociones: Es el primer momento del trámite matrimonial que se verifica en las oficinas de la alcaldía o del registro del estado civil, consiste en la presentación de una solicitud o el expediente matrimonial en el que los pretendientes manifiestan expresa e indubitablemente su propósito de contraer matrimonio, acreditando a la vez su aptitud legal para realizarlo y presentando los documentos exigidos. Funcionario competente: Es la autoridad municipal, la misma que está encargada de recibir la declaración del propósito matrimonial expresada por los pretendientes y ejercer al mismo tiempo el control de la legalidad. Forma de la declaración: El artículo 248 de nuestro Código civil dispone que quienes pretendan contraer matrimonio lo declararán oralmente o por escrito, al alcalde provincial o distrital del domicilio de cualquiera de ellos, según los casos o circunstancias que rodeen al hecho. DECLARACIÓN DEL PROYECTO MATRIMONIAL Documentos Exigibles (general) -Copia certificada de la partida de nacimiento -El certificado de residencia -Certificado médico o declaración jurada prenupcial -Libreta militar y/o electoral para acreditar su identidad Documentos Exigibles (especiales) -La dispensa judicial de la adolescencia -El instrumento en el que conste el asentimiento de los padres o ascendientes o la licencia judicial supletoria. -La dispensa del parentesco de consanguinidad colateral en el tercer grado. -La copia certificada de la partida de defunción del cónyuge anterior a la sentencia de divorcio o de invalidación del matrimonio anterior -El certificado consular de soltería o viudez, tratándose de extranjeros. -Todos los demás documentos que fueran necesarios según las circunstancias. Información testimonial Con respecto a los testigos, expresa Holgado Valer, que “ la información de los testigos… tiene por objeto esencial: acreditar la identidad personal de los pretendientes, la capacidad matrimonial de los mismos y la falta de impedimentos legales”.

PUBLICACIÓN DEL PROYECTO MATRIMONIAL Noción, doctrina y régimen legal La publicación de la declaración del proyecto matrimonial, constituye el segundo momento del trámite correspondiente, consiste en el anuncio hecho por el alcalde del matrimonio proyectado por medio de un aviso que fijará en la oficina de la municipalidad durante 8 días y que se publicará una vez por periódico, donde lo hubiere. Sobre la publicación del proyecto matrimonial se esbozan las siguientes teorías: -Negativa -Positiva -Intermedia Oposición al matrimonio: Acto en virtud del cual una persona, que tiene interés legítimo y actual, pone en conocimiento del alcalde o funcionario competente, de la existencia de un impedimento que obstaculiza la realización del matrimonio ya anunciado. Este impedimento podría ocasionar la invalidez del matrimonio ser uno meramente prohibitivo Trámite de la oposición: La oposición a la celebración del matrimonio debe presentarse mediante escrito ante cualquiera de los alcaldes que haya verificado la publicación de los avisos, dentro de los 8 días fijados para la publicación. Denuncia del impedimento: El artículo 255 preceptúa que cualquier persona que conozca de la existencia de un impedimento, que constituya causa de nulidad, puede denunciarlo. La denuncia puede hacerlo por escrito u oralmente y se remitirá al ministerio público, el cual si la halla fundada declarará oposición DECLARACIÓN DE CAPACIDAD DE LOS CONTRAYENTES Nociones: Viene a ser el tercer momento de trámite matrimonial, consiste en que el alcalde, el funcionario competente o el juez del lugar donde se verifica la publicación de los avisos, declara la aptitud legal de los pretendientes para la celebración del casamiento Caso de existencia de impedimento o incapacidad de los pretendientes: Si el alcalde tuviese noticias de la existencia de algún impedimento o si de los documentos presentados y de la información producida no resultase acreditada la capacidad de los pretendientes, está facultado para remitir todo lo actuado al juez, quien con citación del ministerio público, resolverá lo conveniente en el plazo de 3 días. Caso de conocerse un impedimento después de declarada la capacidad nupcial: La oposición al matrimonio y la denuncia de la existencia de algún impedimento sólo puede funcionar dentro del término de ocho días de la publicación de los avisos; sin embargo, por la excepción, puede reabrirse el caso cuando se funda en un impedimento dirimente que ocasiona la nulidad del casamiento. CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO Constituye el último momento del trámite matrimonial que consiste en la ceremonia misma del casamiento. Es obvio que por regla general, la celebración del matrimonio sólo es posible después de haberse cumplido los tres momentos que proceden al trámite matrimonial, sin embargo se admite una excepción según la cual, no se cumplen dichos momentos. Se trata del matrimonio in extremis o in articulo mortis o matrimonio en inminente peligro de muerte. Lugar de celebración: Por regla general el matrimonio debe celebrarse en el local de la municipalidad, sin embargo por excepción, puede llevarse a cabo fuera de ella por razones justificables y evidentes como enfermedad,

accidente, embarazo y en fin por incapacidad física de concurrir a la municipalidad. Funcionario competente: Debe celebrarse ante el alcalde que recibió la declaración del propósito matrimonial, sin embargo por excepción puede ser celebrado ante otras personas en los casos siguientes:  Por delegación  Por autorización  En los demás casos permitidos por la ley Los contrayentes: Los que pretendan contraer matrimonio, deben asistir en forma personal a la ceremonia del casamiento que tiene como objeto que los mismos manifiesten su voluntad de casarse; mas por excepción, se admite la intervención de apoderados o mandatarios. Testigos: La ley exige en la ceremonia del matrimonio, la presencia de dos testigos mayores de 18 años de edad, vecinos del lugar y de cualquier sexo quienes podrán ser a la vez testigos de ambos pretendientes. Ceremonia matrimonial : Comprende tres momentos:  Informativa  Constitutiva del vínculo  Conclusión de la ceremonia El alcalde o funcionario público deja constancia de la ceremonia en el acta, que debe contener los datos siguientes:  Nombres, apellidos, estado civil, nacionalidad, ocupación o profesión , domicilio y lugar de cada contrayente  Nombres, apellidos, nacionalidad y domicilio de los padres.  El asentimiento de los padres, los ascendientes o el juez de menores.  La constancia de no existir impedimento o que éste fuese dispensado  La declaración de los pretendientes de hacer su voluntad, unirse en matrimonio en nombre de la ley.  Los nombres, apellidos, edad, estado civil, ocupación y domicilio de los testigos.  La constancia de haberse cumplido con todas las formalizaciones exigidas por la ley.