Derecho Procesal Penal II

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Principios Rectores del Sistema -

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Publicidad: fundamento en el articulo 3, 317, 322, 323 y 324 C.P.P. todas las audiencias son publicas pero hay excepciones; Oralidad; Articulo 3, 317 y 328 Continuidad: Articulo 3, 317 y 325 Concentración: 3, 317 Inmediación: 3, 317 y 320; formal (es la obligación que tiene el tribunal de estar presente físicamente para recibir la prueba) y material (es la obligación que tiene el tribunal o el órgano juzgador de resolver en base a lo que observo). Contradicción: 3, 317; se le considera como el control horizontal que las partes tienen para hacerle llegar información al juez. Consiste en le derecho de las partes a debatir sobre los planteamientos hechos por la contraparte. Igualdad entre las partes; 3, 16 establece que el juzgador va a tratar de la misma forma al fiscal como al defensor

Principios Procesales -

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Presunción de Inocencia; art. 5 (carga de la prueba es del estado, ser tratado como inocente hasta demostrar culpabilidad). Principio de Objetividad, Lealtad y Buena Fe; Obj; 113, consiste en que asi como investiga debe recabar anteedentes en contra y favor del imputado y la Lea y Bfe; 158, actuar de buena fe con tu contraparte. Principio de Igualdad ante la Ley; 15 C.P.P.P. Congruencia; 380, te deben condenar respecto de los hechos que se te formularon y acusaron estos no pueden cambiar. Legalidad; 219, es el deber del fiscal de investigar sin suspenderla, interrumpirla o terminar por el libre arbitrio Oportunidad; 219, es cuando el ministerio publico puede suspender , interrumpir o hacer cesar la investigación. De los cuales surgen tres casos a) Archivo Temporal;223, se aplicara siempre y cuando no se halla formulado imputación b) Facultad abstenerse de investigar; 224, cuando los hechos no constituyen delito, c) No ejercicio de la acción penal; 225 y 286

Etapas del Proceso

Etapa de Investigación

(Informal (pre- judicializada)

y Formal

(judicialización) ) Inicio sin Detenido; Se inicia con una denuncia o una querella, recaba antecedentes de investigación antes de que prescriba el delito para aprobar el hecho ilícito y la probabilidad de que el imputado lo cometió, ejercitan acción penal (judicializar), se va a presentar al imputado por medio de una orden de aprehensión y la otra de presentación, Inicia con detenido; con una puesta a disposición por parte de un policía o un ciudadano pero no puede poner puesta a disposición al MP y tienen 48 hrs para determinar su situación jurídica y debe de recabar antecedentes de investigación (toda elemento que sirva para formar un hecho o circunstancia) para acreditar el hecho ilícito y la probabilidad que el imputado lo cometio. Al terminar las 48 horas pueden ocurrir dos cosas se judicializa o se va en libertad bajo garantía económica y reservas de ley.

Audiencia de Control de Detención Finalidad; que el juez determina la legalidad o ilegalidad de la detención. Hay hipótesis de flagrancia (art. 172 C.P.P.); existe delito flagrante - Es sorprendida en el momento de estar cometiendo el delito. - Sea perseguida sin interrupción material e inmediatamente después de cometer el delito. - Inmediatamente después de cometer el delito; A) Señalado por;  La victima: la persona que recibe directamente la acción  El ofendido: titular del bien jurídico protegido  Algún testigo presencial de los hechos:  Coimputado: B) Existan objetos o indicios que hagan presumir fundadamente que intervino en el delito; Una persona campesina mujer va por la leña por la sierra Cuautla caminando, ella vive por las orillas de Jojutla y se hace como 4 hras de ida y 4 hras de regreso se va a las 6 am y llega a las 10 am y entonces dos personas la violan, la violan todo el dia y la llevan a una cueva y la dejan como a las 2 am y se van Desarrollo de la audiencia El M. P. expone los circunstancias de la detención, este encuadrando los hechos a una de las hipótesis de la flagrancia mediante la Puesta a Disposicion la cual puede contener entrevistas de testigos, fotos, cadena de custodia y es también el documento en el cual el agente captor “policía” expone las circusntancias de tiempo, modo y lugar de la detension. Defensa -> argumenta o Replica -> Contrarreplica El juez decide si es legal o illegal la detencion

FORMULACION DE IMPUTACION Fundamento en el articulo 272; Hacer del conocimiento al imputado los hechos en su contra o que se le imputa. Concepto: Comunicación del Fiscal que efectua al imputado, en presencia del juez, de que desarrollan una investigación en su contra respecto de uno o mas hechos determinados. Rubros que contempla la formulación de Imputacion 1. Calificacion Juridica: el delito que se le imputa 2. Grado de ejecución: tentativa o consumado (hasta que) 3. Grado de participación: calidad del imputado, autor, coautor, etc. 4. Agravio de quien: victima u ofendido 5. Persona o personas que imputa el hecho en su contra: testigos, policía, victima, etc. 6. Circunstancias de tiempo, modo y lugar: Hechos del lugar 7. Forma de comisión: dolosa o culposa, acción u omisión, omisión simple. Desarrollo de la Audiencia

Después de la formulación tienen la oportunidad de poder declarar o no, y luego el mp pide la vinculación a proceso.

Audiencia de Vinculación a Proceso

El objeto de esta audiencia es que el juez resuelva la situación jurídica del imputado. Plazos: decisión exclusiva del imputado a) Renuncia plazo Constitucional b) 72 horas – acoge: 3 dias c) 144 horas – duplica: 6 dias *si se renuncia al plazo constitucional se dictan las medidas cautelares al final de la vinculación y se acoge a algún plazo se ponen antes de la celebración de la audiencia de vinculación a proceso Resultado: puede haber dos a) Vinculación a Proceso b) No vinculación a proceso Juez en esta audiencia tiene la facultad de reclasificar Requisitos para vincular a proceso al imputado: articulo 278 C.P. P.

I. II.

Que se haya formulado la imputación. Que el imputado ha tenido oportunidad de declarar o manifestado su deseo de guardar silencio. III. De los antecedentes de la investigación expuestos por el Ministerio Público, obren datos que establezcan se ha cometido un hecho que la ley señale como delito (cuando existan indicios razonables, art. 167) y que exista la probabilidad de que el imputado lo cometió o participo en su comisión (se ocupa también el 167 que haya indicios). IV. Que no se encuentre demostrada, una causa de extinción de la acción penal o pretensión punitiva, o una excluyente de incriminación. (Art. 23 excluyentes de incriminación). Desarrollo de la Audiencia 1. Pregunta a la defensa si va a desahogar pruebas, si trae pruebas se desahoga y si no trae; 2. Le dice al fiscal que exponga los antecedentes de investigación con los que sustenta la petición de que se le vincule a proceso, y luego de que expuso los antecedentes el fiscal; 3. Le concede la voz a la defensa para que argumente de lo que le corresponde para que el fiscal no acredite el hecho, en ocasiones usan replica el fiscal y la duplica la defensa y luego de debatir eso; 4. El juez decide vincular o no vincular a proceso

Audiencia de Medidas Cautelares

Se van a dividir en dos;  Reales; son para efecto de garantizar la reparación del daño  Personales; su objetivo es que el imputado comparezca al proceso Principios - Jurisdiccional; únicamente las puede poner un juez de control o juicio oral - Proporcional; es proporcional al tipo de delito - Accesoriedad; Procesalmente no es autónoma (no existe por si misma) Objetivo de manera general; 162 C.P.P. a) Comparecencia del imputado b) Garantizar la seguridad de la Victima u Ofendido Requisitos; 177 1. Se haya dado al imputado la oportunidad de declarar;

2. (Necesidad de cautela) Que exista una presunción razonable de que la medida es necesaria, porque: a) Hay bases para estimar que el imputado no comparecerá al proceso; b) Se requiera para permitir el desarrollo de la investigación o para proteger a la víctima, a los testigos o a terceros, o c) Cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. 1 punto para el examen final 07 de Octubre del 2014 08:44 horas Leer articulo 19 Constitucional y 174 Bis Leer 167 a 180 Grados de participación Que pasa si el juez decreta de ilegal la detención, el mp puede formular imputación de inmediato o en otra audiencia

Audiencia de Plazo de Cierre de Investigación Es el plazo que tienen las partes para Investigar formalmente y podrán seguir aportando pruebas para que el fiscal tome la determinación de acusar, sobreseer o suspender. Articulo 283 C.P.P. en la cual puede ser de Oficio o a Peticion de Parte respecto del asunto. Reglas del plazo: a) 1 dia a 2 meses pena de – 2 años b) 1 dia a 6 meses pena de + 2años (el mp puede pedir una ampliación del plazo una sola vez siempre y cuando no rebase los plazos establecidos

Salidas Alternas (*en que casos y en que delitos encuadra el inciso b) A) Suspensión condicional; Articulo 209CPP.

es un derecho que tiene el

imputado quien lo hace valer el mismo,  Procedencia; 209 a) En los casos en que el auto de vinculación a proceso se haya dictado por un delito cuya pena máxima no exceda de seis años; b) El imputado no haya sido sentenciado por delitos dolosos c) No tenga o haya tenido otro proceso suspendido condicionalmente; d) No exista oposición fundada del ministerio publico, la victima u ofendido;  Oportunidad; 210 CPP a) Desde: desde que se dicte el auto de vinculación a proceso b) Hasta; antes de acordarse la apertura a juicio oral  Plan de reparación; 211 CPP a) Económico; especie o efectivo (instantáneo o de trato sucesivo) b) Moral;  Tiempo; de no menos de 1 año a 3 años 213 CPP  Condiciones; 213 CPP  Base de datos; 217 BIS B) Acuerdo reparatorio; Articulo 204 CPP. Se entiende por acuerdo

reparatorio el pacto entre la víctima u ofendido y el imputado, que lleva como resultado la solución del conflicto a través de cualquier mecanismo idóneo que tiene el efecto de concluir el procedimiento.  Procedencia o Requisitos: art. 205.

a) Delitos culposos b) Aquellos en los que proceda el perdón de la victima u ofendido c) Contenido patrimonial sin violencia contra personas d) Admitan presumiblemente la sustitución de la sanción o condena condicional e) Aquellos cuya pena no exceda seis años y carezcan de trascendencia social  Oportunidad: art. 206 a) Desde: desde antes de la denuncia o querella (Justicia Alternativa) b) Hasta: Antes del Acuerdo de apertura a Juicio Oral c) Suspender hasta 30 dias  Acuerdos Instantáneos se consuman en el momento del acto  Acuerdo de trato sucesivo; va ser en los momentos que establezcan las partes

 Efectos: articulo 208 CPP

Mecanismo de Aceleracion: Procediemienot abrebiado y simplificado. Procedimiento abreviado: Consiste en exigirle al imputado tiene el derecho constitucional a ser juzgado en audiencia publica en un tribunal, en donde podra desahogar prubea y ser valorada por ese tribunal, el Juez podra ofrcer el Procedimienton Abreviado, a lo cual el Juez pedira que renuncie a su Derecho Constittucional, si se renuncia se orfre una pena minima a un tercio de la pena miniama, si se acepta el procediminto pordra ser Condenatorio o Absolutorio, bera acreditar la pena responsabilidad se podra pedir en vinculacion a proceso hasta audiencia de jucio oral, para que exista este no debera existir opocion fundada, Procedimiento Simplificado: 393 Bis. Del Codigo Procesal Penal. Sera un mecansmo de acelaracion, la diferensia sera que el imputado Acepta la responsabilidad penal, por ende sera la sentencia condenatoria, ademas debera de cometer el delito en Fragancia, existira una pena pecunaria (multa), alternativa (Sera los delitos que tengas dos Diferentes alternativa), prision hasta 3 años. Juicio Oral Necesidad de Cautela. El por que es necesario la medida cautelar

Revison: cuando ayan bariado la condiciones o circustancias. Etapa Intermedia. 1. Acusacion, Tendra los elementos, Contenido de Acusacion Articulo 292 del Codigo Procesal Penal. 2. Sobresimiento 3. Suspende

la

La acusacion Medios de purba que el Fiscal va a ofreser como por ejemplo: 1. Testimondiales.- Articulo 294 del Codigo Procesal Penal. Lista de testigos en la cual llevara el nombre, apellidos, profecion, Domicilio o Resiendecia, Señalar la materia de la declaracion. 2. Perisales.- 295 del Codigo Procesal Penal, ( perito nombre apellido y en materia de su especialidad, Titulos, Acreditar, Imforme del perito. 3. Documentales 4. Materiales 5. Otros Medios de Prueba podran ser cualquier cosas con que no sea prueba ilicita o Una vez echa la acusacion tendra 10 dias, una vez que es acordado procedente el juez tiene 48 horas para corre tralado a las partes con anexos y con ella vendra la fecha de audiencia intemedia, con un plazo de no menos de 20 ni mas de 30 dias Naturales. Juicio oral.  Individualisacion de las partes  El juez preguntara a las partes insidencia (suspensión o diferir audiencia) o esepciones.  El Tribunal da lectura al Auto de apertura a jucio Oral.  Se apertura el Auto de Jucio Oral.

 EL ministerio publico dara a conocer el orde de sus pruebas.  Vendra los Alegatos los apertura el Misterio Publico, finalizaron estos tendra la apertura la Defensa.  Desahogo de los medios de pruebas Fiscal.  Desahogo de pruebas de Acusador o Cuayuvente.  Desahogo de prueba defensa, de igual manera debera de presentar el orden de sus pruebas.  Alegatos de Clausura del Ministerio Publico y la Defensa.  Palabra clemensia de Imputado.  Cierre del debate.  Emiten fallo que no podra pasar de 24 horas. ( Adsolutoria o Condenatoria) El fallo podra ser Condenatorio o Adsolutorio. Condenatorio Fijara fecha de audiencia para la indivudualizacion de la pena y reparacion de año en un plazo que no podra pasar de 5 dias, en este abra alegaciones de las partes, pruebas y las alegaciones finales terminando, se señalara audiencia para lectura de Sentencia y reparacion de daño en esta se indivudualizara la pena y la reparacion Absoluturia. Se girar oficios y de igual se señala dia de audiencia para la lectura de la sentencia. Recursos. Revocacion, Apelacion, Casacion y Revision. Art. 399.- Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos. Quienes podrar recurir, la victima el ofendido y el Ministerio Publico. La Forma podra ser escrita o verbal.

Art. 405.- Alcance del recurso. Cuando existan coimputados, el recurso interpuesto por uno de ellos favorecerá también a los demás, a menos que se base en motivos exclusivamente personales. Lo anterior deberá hacerlo valer el Tribunal de oficio al emitir la resolución que recaiga al recurso interpuesto. Este articulo nos habla sobre hasta donde podra llegar el recurso que tendra los imputados.

Incorporacion de prueba Material: Evidencia material. Objetos Armas, Casquillos. Se incorporara al cazo de mediante un persona. Prueba Documental: Ducumentos, Escrituras Publicas, actas. Tendra que ser meidante latura total o parcial Otros medios de Prueba: Videos, Fotografia, Audios o Gravaciones. De acuerdo al medio de prueba tendras que ver a que mas se apega a una evidencia material o documental, tambien tendra que venir legitimado ------------Objeciones: del Estado.

Articulo 361 del Codigo Procesal Penal

Su finalidad es regular la informacion que dara el Testigo, son insidencias planteadas por alguna de las partes con la intencion que la informacion no llegue al JUEZ. Preguntas que no se pueden hacer en el interogatorio:  Engañosas: Aquellas que atiende a burlar, confundir la inteligencia del Testigo.  Irelevantes: aquellas que no tiene nada que ver con los echos.  Anbiguas: Aquella en los terminos que fue ralizada abmite uno o dos Significados, en los terminos que es plateada se puede dar dos o mas respues.  Compuestas: incluyen mas de un echo.

 Cuacion: aquellas que presiona para darte un respuesta favorable.  Terminos pocos claros: en los terminos que se hace la pregunta no sea entendible.