Derecho Procesal Penal I

LOS ACTOS DE INVESTIGACION EN EL PROCESO PENAL PERUANO 17-10-2018 LOS ACTOS DE INVESTIGACION SON INDISPENSABLES Y RELE

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LOS ACTOS DE INVESTIGACION SON INDISPENSABLES Y RELEVANTES DENTRO DE UN EFICIENTE PROCESO PENAL PERUANO PARA GARANTIZAR LA JUSTICIA, LA EQUIDAD Y LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

LOS ACTOS DE INVESTIGACION EN EL PROCESO PENAL PERUANO ETAPA PREPARATORIA

PUMA LAZON ALBERTH HEINZ

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LOS ACTOS DE INVESTIGACION EN EL PROCESO PENAL PERUANO

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LOS ACTOS DE INVESTIGACION EN EL PROCESO PENAL PERUANO

UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL

Facultad de Derecho y Ciencia Política Escuela profesional de Derecho

LOS ACTOS DE INVESTIGACION EN EL PROCESO PENAL PERUANO

ASIGNATURA: Derecho Procesal Penal. PROFESOR: Ambrosio Bejarano, Hugo. ALUMNO: Puma Lazón, Alberth Heinz.

AULA: A3-5-1.

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DEDICATORIA El presente trabajo está dedicado a mis padres, por haber aportado económicamente para el desarrollo de este trabajo. Además, al profesor Hugo Ambrosio Bejerano, por su apoyo en todo momento, quien con su ayuda desinteresada, busca que los alumnos de Derecho aprendan, se esfuercen, sean perseverantes y culminen la profesión, con el objetivo que, posteriormente,

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generemos un cambio en beneficio de nuestro país, es decir, el Perú.

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INDICE PRESENTACION ............................................................................................................................. 6 INTRODUCCIÓN .............................................................................................................................. 7 MARCO TEORICO .................................................................................................................. 8

I.

ANTECEDENTES ................................................................................................................ 8

1. A.

ANTECEDENTES HISTORICOS .............................................................................. 8

B.

ANTECEDENTES LEGALES .................................................................................. 10 BASES TEÓRICAS ........................................................................................................... 12

2.

El fiscal en la investigación del delito ................................................................ 12

A.

B. Los actos de investigación regulados en el Código se pueden realizar en las diligencias preliminares y en la investigación preparatoria. ............................. 13 DEFINICION DE TERMINOS ........................................................................................... 14

3. A.

Actos de investigación: .............................................................................................. 14

B.

Actos: .............................................................................................................................. 14

C.

Investigación: ............................................................................................................ 14

D.

Proceso penal............................................................................................................ 14

E.

Derecho Procesal Penal: ............................................................................................ 14

F.

Etapa preparatoria: ...................................................................................................... 15

G.

Ministerio público: ................................................................................................... 15

H.

Fiscalía: ....................................................................................................................... 15

I. K.

Fiscal: .............................................................................................................................. 15 Prueba: ........................................................................................................................ 15 BASES FILOSOFICAS ..................................................................................................... 16

4. A.

EL SISTEMA INQUISITIVO Y EL SISTEMA ACUSATORIO ............................. 16

A.

El principio de objetividad. .................................................................................... 17

B.

El Código procesal peruano y los actos de investigación. ........................... 18

A.

Título preliminar........................................................................................................ 18

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BASES LEGALES ............................................................................................................. 17

5.

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B.

CAPÍTULO II ACTOS INICIALES DE LA INVESTIGACIÓN .............................. 20

C.

TÍTULO III LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA ............................................ 20

D.

TÍTULO IV LOS ACTOS ESPECIALES DE INVESTIGACIÓN .......................... 21

E.

TÍTULO V CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA .............. 21 BASES CONCEPTUALES ............................................................................................... 23

II.

ANALISIS CRÍTICO ............................................................................................................... 24

III.

CONCLUSION .................................................................................................................... 25

IV.

RECOMENDACIONES ..................................................................................................... 26

V.

ANEXOS .................................................................................................................................. 27 1.

IMÁGENES ......................................................................................................................... 27

2.

SENTENCIAS ..................................................................................................................... 28

VI.

A.

PRIMERA SENTENCIA ............................................................................................ 28

B.

SEGUNDA SENTENCIA ........................................................................................... 29 BIBLIOGRAFÍA O REFERENCIAS ................................................................................ 31

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6.

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PRESENTACION El presente trabajo de investigación se ha logrado construir mediante diferentes fuentes históricas y legales para proporcionar un amplio marco, que permite conocer el tema que es necesario, para vislumbrar algunas pautas en el Derecho Proceso Penal. El Derecho Procesal Penal es una rama relevante por su doctrina y su enfoque jurisprudencial que permite que comprendamos los temas que giran alrededor de ella, por ejemplo, las fuentes del Derecho Procesal Penal, su concepto, las diferentes etapas del proceso penal y que es esto, y en que interviene en nuestra realidad cotidiana. Este trabajo es denominado “Los actos de investigación del Derecho Procesal Penal”, esto es, importante debido a que intervienen diferentes instituciones básicas del estado como es el Ministerio Publico y la Policía Nacional que conjuntamente se enfocan en investigar diferentes hechos con la finalidad de hallar, si existe, una prueba en contra del imputado para que el juez determine una pena optima, objetiva

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e independiente para que no se trasgreda el estado de derecho y la justicia.

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INTRODUCCIÓN La investigación del delito es realizada por el Ministerio Publico y la Policía Nacional para responder a principios elementales del Derecho: La Justicia, equidad y la seguridad jurídica dentro de un Estado de Derecho que posee nuestro país, es decir, el Perú. La investigación se debe llevar a cabo con estricto respeto de los derechos fundamentales de las personas investigadas, derechos que no deben ser transgredidos durante el proceso penal. El juez puede adoptar legítimamente una decisión con imparcialidad, objetividad e independencia en aras de un fin superior, el cual es el esclarecimiento de un hecho delictivo que pone en riesgo la convivencia en sociedad y su seguridad jurídica. El Nuevo Código Procesal Penal, afirma que el juez debe dar cumplimiento a su papel constitucional de garante de los derechos fundamentales de la persona. Una de las medidas que el NCPP prevé para limitar el derecho fundamental del secreto a las comunicaciones y telecomunicaciones dentro de la investigación criminal es la intervención de las comunicaciones, medida que ha resultado eficaz en la lucha contra la criminalidad organizada y otras formas de delincuencia grave que perjudican, en demasía, al proceso penal.. Los actos de investigación, dentro de un proceso, contribuyen a realizar investigaciones relacionadas al presunto delito, que ha cometido el autor, para establecer distintos mecanismos de verificación según las leyes penales que se

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encuentran vigentes.

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I. 1.

MARCO TEORICO ANTECEDENTES

A. ANTECEDENTES HISTORICOS Dentro de los actos de investigación. En la etapa preliminar y preparatoria interviene la policía y el ministerio público. La policía como una institución trascendental dentro de un estado de Derecho ha tenido un origen que proviene desde los pueblos primitivos a consecuencia de la ambición del más fuerte, fue necesario combatirlo para garantizar la convivencia pacífica, los medios y recursos para la seguridad era proporcional a las necesidades. En Grecia, cumplía la función relacionada a los servicios y necesidades de la ciudad. En Esparta, la vigilancia y en Atenas el resguardo de las fronteras y de la ciudad. En la antigua Roma, se protegía al particular y a todo el imperio romano. La Policía de Investigaciones del Perú, actualmente es integrante de la Policía Nacional), era el Cuerpo de Detectives y de Auxiliares de Investigaciones que tenía como misión: La investigación de los delitos, la seguridad de los funcionarios y el apoyo a las labores de justicia. El 1 de febrero de 1882, se crea la Sección Antropométrica en la Oficina Central de Policía de la Sub-Prefectura e Intendencia de Policía de Lima. El 1 de diciembre de 1905 se aprobó un nuevo Reglamento de Policía, dividiéndola en dos Secciones: De Seguridad, encargada de la conservación del Orden Público y de Vigilancia, encargada de prevenir la perpetración de delitos En 1909, dentro de la Sección de Vigilancia se creó la Comisaría de Investigaciones, con la específica función de investigar delitos. Fue creada oficialmente en 1922 era de carácter técnico y científico y fue la principal institución policial del país que desarrollaba labores en materia de investigación

El Ministerio Público estuvo, al lado de los jueces, desde la instalación de la Alta Cámara de Justicia y la creación de la Corte Suprema (1825). Durante la época republicana hasta la Constitución de 1979 no tuvo una regulación clara y nítida según un estudio del doctor Alejandro Espino Méndez, Fiscal Provincial Penal de

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criminal y dependía del Ministerio del Interior.

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Lima. Desde la Constitución de 1823, en el capítulo pertinente al Poder Judicial, artículos 95.º al 137.º, no existe. Referencia del Ministerio Público. La Constitución de 1826 solo regulaba la existencia de un fiscal a nivel de la Corte Suprema. El 2 de enero de 1920, recién, se refiere a sus atribuciones. En su artículo 2.º se precisó suma claridad que el ejercicio de la acción penal era pública, siendo asumida por el Ministerio Fiscal; su organización, constitución, competencias, prohibiciones; se encomendaba al Ministerio de Justicia el ejercicio del control sobre los integrantes del Ministerio Público o el Ministerio Fiscal. En 1936, con la Ley N. º 17537 durante el gobierno del Presidente Óscar R. Benavides, se organizaron los Procuradores Generales de la República para la defensa de los intereses del Estado, por lo que esta función fue separada del Ministerio Público. La Constitución de 1979 finalizo una larga etapa del desarrollo del Ministerio Público, ligada al Poder Judicial, debido a que, le da una regulación en la Ley Suprema, atribuyéndole personería propia, con independencia, autonomía, organización, composición, funciones, atribuciones, prohibiciones. Después la institución fue desarrollada en su La Ley Orgánica, mediante el Decreto Legislativo 052 del 1981, disponiendo su reorganización. La Constitución Política del Estado, vigente desde el 31 de diciembre de 1993, regula al Ministerio Público en sus artículos 158, 159 y 160; como el titular en el ejercicio público de la acción penal, habiéndose derogado los artículos pertinentes

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del Código de Procedimientos Penales de 1940.

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B.

ANTECEDENTES LEGALES

a. Ministerio publico

La creación del Ministerio Público y el reconocimiento del derecho al juicio previo a la inviolabilidad de la defensa sentaron las bases para establecer un nuevo sistema procesal en el que las funciones de persecución y de decisión son llevadas a cabo por órganos diferentes. La Ley Orgánica del Ministerio Publico no reguló el desarrollo de la investigación preparatoria y recorto las facultades de investigación del Fiscal, reduciéndolas al ámbito de la investigación preliminar y mantiene la figura del juez instructor y de la instrucción, escrita, secreta y reservada. Las Fiscalías de Familia son entidades que velan por el bienestar y protección de las personas que fueron víctimas de actos de violencia. Reciben, analizar y evaluar las denuncias y expedientes ingresados. Sus funciones son según el artículo 9, preguntará a la presunta víctima sus datos de identidad y domicilio, debiendo mantener estrecha comunicación con ella y consignara los domicilios alternativos (real y laboral), donde se notifique a la presunta víctima y habrá un nivel de protección y de confidencialidad de información o de datos y el artículo 13, es garantizar el pleno ejercicio y respeto de los derechos y libertades de la presunta víctima. La ley Orgánica Del Ministerio Público en su artículo 1, establece que el Ministerio Público es el organismo autónomo del Estado que tiene como funciones principales la defensa de la legalidad, los derecho ciudadanos y los intereses públicos, la

menores e incapaces y el interés social, velar por la moral pública; la persecución y prevención del delito y la reparación civil. El artículo 89.º A., establece que son atribuciones del Fiscal Superior de Familia:

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representación dela sociedad en juicio, para los efectos de defender a la familia, los

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Emitir dictamen (ilustrativo y su omisión no causará nulidad procesal) previo a la resolución que pone fin a la instancia y previo a la resolución final superior: b. Proceso penal acusatorio

En el proceso penal acusatorio, la actividad probatoria en el proceso penal acusatorio se da mediante: Los actos de investigación y actos de prueba La prueba es la verificación de afirmaciones que se lleva a cabo utilizando los elementos de prueba de que disponen las partes y que se incorporan al proceso a través de medios de prueba y con arreglo a ciertas garantías. c. ACTOS DE INVESTIGACIÓN Y ACTOS DE PRUEBA Los Actos de Investigación son todos aquellos actos realizados durante la etapa de investigación por el Ministerio Público, la Policía o el Juez de Garantía, que tienen por objeto obtener y recoger los elementos de prueba que serán utilizados en forma mediata para verificar las proposiciones de los litigantes durante el juicio y en forma inmediata para justificar, con grado de probabilidad, las resoluciones que dictará el Juez de Garantía durante las etapas preliminares del procedimiento, mientras que, de otro lado, los Actos de Prueba son todos aquellos actos realizados por las partes ante el Tribunal del Juicio Oral con el objeto de incorporar los elementos de prueba destinados a verificar sus proposiciones de hecho. Entre los actos de investigación y los actos de prueba pueden observarse diferencias en cuanto a: a) La Oportunidad. Los actos de investigación sólo pueden ser realizados durante la etapa de investigación, en tanto los actos de prueba –por regla general- sólo pueden ser realizados durante el juicio oral. b) Los Sujetos.

c) La Finalidad. Los actos de investigación tienen por objeto reunir los elementos probatorios necesarios para fundar o desvirtuar una acusación. Los actos de prueba, por el

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Los actos de investigación son, en primer término, los actos realizados por el Ministerio Público y la Policía. Los actos de prueba sólo pueden ser realizados por las partes.

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contrario, tienen por precisa finalidad lograr la convicción del tribunal del juicio oral en torno a las proposiciones fácticas hechas valer por las partes con el objeto de provocar la decisión de absolución o condena.

2.

BASES TEÓRICAS

A. El fiscal en la investigación del delito

Del inciso 4 del artículo 159° de la Constitución Política vigente que el Ministerio Público tiene el monopolio de la acción penal pública y por ende, de la investigación del delito desde que ésta se inicia. El artículo IV del Título Preliminar establece que el Ministerio Público es el titular del ejercicio de la acción penal pública y asume la investigación del delito desde su inicio. Luego, en el inciso 2 del artículo 60° CPP, establece que el propósito los efectivos de la Policía Nacional están en la obligación de cumplir sus mandatos en el ámbito de la investigación del delito. La investigación del delito la deciden y en consecuencia la organizan jurídicamente los Fiscales. Dependiendo del delito deben armar su estrategia jurídica de investigación dirigida a esclarecer los hechos denunciados, individualizar a sus autores y partícipes así como a las víctimas. Para lograr tal finalidad los efectivos policiales cumplen labor de apoyo. El Fiscal como director de la investigación, es su obligación esclarecer los hechos así como identificar a sus autores y partícipes, y debe ser consciente de participar en las diligencias preliminares le da mayor convicción de lo que puede haber pasado y determinar las diligencias o actos de investigación a efectuar, luego determinar, cuándo concluir la investigación o cuándo proponer una salida alternativa al caso, y lo que es más importante, puede determinar en su oportunidad, si tiene realmente elementos de convicción que sustenten una acusación o por el contrario, solicitar de inmediato el sobreseimiento del caso y dedicar todo su

tendrán futuro de acusación. Los que dirigen la actuación de una diligencia es el policía encargado de la investigación en los supuestos en que el Fiscal por razones

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esfuerzo y energías a casos que realmente considere, de acuerdo a su criterio,

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de urgencia no participa en la diligencia y el Fiscal presente en la actuación de la diligencia. B. Los actos de investigación regulados en el Código se pueden realizar en las diligencias preliminares y en la investigación preparatoria. Sirven para indagar circunstancias que comprueben una imputación o que eximan o atenúan la responsabilidad del imputado. Buscan obtener elementos de convicción e información relevante para: Acreditar hechos delictivos e identificar autores o partícipes de dichos hechos delictivos. a. Restricción de derecho dentro de la investigación Los pedidos del Fiscal deben ser motivados y debidamente sustentados, además deben existir elementos de convicción de la comisión de un delito y de la vinculación del sujeto con el hecho. Cuando se requiera autorización judicial para la realización de un acto de investigación; el Juez de la Investigación Preparatoria emitirá pronunciamiento sobre el pedido, previa audiencia si corresponde según la naturaleza del pedido. Este controla el plazo, garantiza el debido proceso y los derechos de las partes e interviene a ruego y su facultad es disponer la realización de una audiencia con intervención del Fiscal y de los demás sujetos procesales. b. Actuaciones que realiza la policía, por si -dando cuenta al fiscal- o por su disposición Las pesquisas (art. 208): se realizan en un lugar abierto, sobre las personas o sobre las cosas. son indagaciones o averiguaciones que se realizan con el objetivo de encontrar huellas del delito o al imputado o a una persona prófuga. interviene a la policía. Dentro de estas se realizan:

permanezcan en el lugar donde se realiza las pesquisas o para que comparezcan otras personas, el objetivo es restringir la libertad de las personas de manera temporal, máximo 4 horas.

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 La retención (art. 209): Es la orden para que determinadas personas

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 Registro de personas (art. 210): Se trata de la revisión que se realiza a determinadas personas cuando se considera que puedan ocultar bienes relacionados con un delito. Se puede realizar sobre la persona, el equipaje, bultos que porte y vehículo utilizado. c. Actuaciones del fiscal que requieren confirmación judicial Se realizan en el supuesto que al momento de la intervención no se tenga una orden judicial, por lo que corresponde al Fiscal solicitar inmediatamente la confirmación judicial.

3.

DEFINICION DE TERMINOS

A. Actos de investigación: Son aquellas acciones que realiza la policía en coordinación con el ministerio público para identificar, observar, recaudar, analizar y obtener información sobre un probable delito con el fin de conocer la verdad histórica. B. Actos: Del latín actus, el término acto está vinculado con el de acción, como la capacidad de llevar a cabo una determinada tarea. C. Investigación: Es la actividad intelectual que pretende descubrir las soluciones jurídicas adecuadas para los problemas. D. Proceso penal: Según Cesar San Martin Castro “es el conjunto de actos realizados

por

determinados

sujetos

(jueces,

fiscales,

defensores,

imputados) con el fin de comprobar la existencia de los presupuestos que habilitan la imposición de una sanción y en caso de existir determinar la cantidad modalidad y calidad de esta última”. E. Derecho Procesal Penal: Es una disciplina jurídica especial encargada de cultivar y proveer los conocimientos teóricos y técnicos necesarios para la

procesales penales destinadas a regular el inicio, desarrollo y culminación de un procedimiento penal, que según la verdad que se logre permita al juez decidir con objetividad e imparcialidad la concreción del ius puniendi.

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debida comprensión, interpretación y aplicación de las normas jurídico

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F. Etapa

preparatoria:

Es

la

etapa

inicial,

y

la

más

importante

del nuevo modelo procesal que contiene el Código Procesal Penal de 2004. Dota al Proceso Penal de los cimientos necesarios para dar lugar al Juzgamiento. G. Ministerio público: Es un organismo autónomo del Estado y tiene como funciones principales la defensa de la legalidad, de los derechos ciudadanos y de los intereses públicos; la representación de la sociedad en juicio, para los efectos de defender a la familia, a los menores e incapaces y el interés social, así como para velar por la moral pública; la persecución del delito y la reparación civil. H. Fiscalía: Los fiscales poseen autonomía funcional, es decir, actúan independientemente en el ejercicio de sus atribuciones, las que desempeñarán según su propio criterio y los fines de su institución. I. Fiscal: Es el titular de la acción penal, y responsable de la investigación, debe reunir todos los elementos probatorios suficientes, a fin de poder sustentar su acusación ante el Juez de la Investigación Preparatoria y el juez unipersonal o colegiado, siendo su función denunciar, acusar, sostener y probar su acusación. J. Policía Nacional: Es una institución del Estado que como órgano ejecutor, depende del Ministerio del Interior; con competencia administrativa y autonomía operativa para el ejercicio de la función policial en todo el territorio nacional, en el marco de lo previsto en el artículo 166 de la Constitución Política del Perú. Participa en el sistema de defensa y seguridad nacional, defensa civil, desarrollo económico y social del país. K. Prueba: Desde el punto de vista procesal, tiene tres aspectos: desde su

(los hechos que se prueban) y desde el punto de vista del resultado subjetivo (el convencimiento en la mente del juzgador).

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manifestación formal (medios de prueba), desde su manifestación sustancial

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4.

BASES FILOSOFICAS

A. EL SISTEMA INQUISITIVO Y EL SISTEMA ACUSATORIO a. Sistema inquisitivo Cuando las facultades de acusar y juzgar recaen en manos de una misma persona, o mejor dicho, el juez y el órgano acusador trabajan a la par, nos referimos al Ministerio Público y al Poder judicial, esto quiere decir que el Juez no es neutral. El procedimiento es escrito, se maneja de una manera secreta. Existe la posibilidad de la doble instancia, dada la jerarquía de los tribunales. El imputado casi siempre declara durante el proceso, y su simple confesión puede ser prueba suficiente para dictarle una sentencia condenatoria. Este sistema obtiene su nombre del término procesal “inquirir” que consistía en que la investigación que se le iniciaba a la persona procesada tenía lugar sin necesidad de que hubiera acusación o denuncia alguna, bastaba con rumores que se hicieren sobre la persona o por otra u otras le imputaran algún delito. Los principios que poseen: Principio de Legalidad: El Estado impone una pena si se ha cometido alguna conducta que previamente haya sido descrita como delito en la ley, y si no existe una pena exactamente aplicable a determinado delito. Principio de tipicidad: Es la existencia previa de los tipos penales, su función es describir la conducta que la norma penal prohíbe u ordena, esto un requisito necesario para poder hablar de delito. Prohibición de Retroactividad: Una ley si podrá tener efecto retroactivo, siempre y cuando no afecte al reo, en todo caso, aquella que sea benéfica para el reo podrá tener este efecto de retroactividad.

b. Sistema Acusatorio. Es un sistema adversarial, donde las partes (fiscalía y defensa) se enfrentan en igualdad de oportunidades ante un juez imparcial, quien, con base en las pruebas y

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Principio de bien jurídico: Se afecta un bien jurídico de importancia fundamental.

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argumentos, decide si condena o absuelve. También pueden intervenir el ministerio público y la víctima: el primero para salvaguardar el orden jurídico y la segunda para que se le garanticen la verdad, la justicia y la reparación. Las pruebas se presentan ante el juez oralmente y con testigos, se someten a debate y confrontación por las partes ante el juez, quienes se esfuerzan para convencerlo de sus posiciones. Actualmente se salvaguarda los derechos del individuo. Se caracteriza por la oralidad. Los principios en el Sistema Acusatorio. Principio de oralidad: La audiencia se desarrollara durante el juicio se llevara a cabo de manera oral. Principio de publicidad: Necesidad de dar a conocer a la sociedad, con toda transparencia, todo sobre el proceso, así como el resultado del juicio penal. Principio de contrariedad: Su base la igualdad de las partes en orden a sus atribuciones procesales. Principio de inmediación: Es exigir al juez que pronuncia la sentencia, el asistir a la práctica de las pruebas de donde extrae su convencimiento (propia postura). Principio de concentración: Las pruebas deberán ser presentadas durante la misma audiencia de juicio, ofreciendo los medios al juez para que emita su resolución conforme a lo que fue materia durante la audiencia

5.

BASES LEGALES

Rige la labor del Ministerio Público (conjuntamente con el principio de legalidad, inmediación de la arbitrariedad, autonomía y oportunidad) en el nuevo Código Procesal Penal.

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A. El principio de objetividad.

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El Fiscal propender conseguir los elementos de cargo contra un imputado y los elementos de eventual descargo que pudieran existir, a partir de los actos de investigación que disponga realizar. Además, debe realizar todas las diligencias necesarias para determinar plenamente los hechos y la responsabilidad o no del imputado. Está presente, tanto en el Título Preliminar de nuestro CPP, como en los capítulos referidos a las diferentes etapas del proceso, conjuntamente con los otros Principios mencionados. B. El Código procesal peruano y los actos de investigación. A. Título preliminar Artículo IV.- El Ministerio Público es titular del ejercicio público de la acción penal en los delitos y tiene el deber de la carga de la prueba. Debe ser objetivo e indagar los hechos constitutivos de delito, los que determinen y acrediten la responsabilidad o inocencia del imputado. Con esta finalidad conduce y controla jurídicamente los actos de investigación que realiza la Policía Nacional. Artículo 61°.-El Fiscal actúa en el proceso penal con independencia de criterio. Conduce la Investigación Preparatoria. Practicará u ordenará practicar los actos de investigación que correspondan, según las circunstancias que permitan comprobar la imputación y las que sirvan para eximir o atenuar la responsabilidad del imputado. Artículo 65°.- El Ministerio Público deberá obtener los elementos de convicción necesarios para la acreditación de los hechos delictivos e identificar a los autores o partícipes en su comisión. Cuando el fiscal ordene la intervención policial, entre otras indicaciones, precisará su objeto y, de ser el caso, las formalidades específicas que deberán reunir los actos de investigación para garantizar su validez.

Artículo 88°.- La diligencia se inicia requiriendo al imputado declarar respecto sus datos. A continuación se invitará al imputado a que declare cuanto tenga por conveniente sobre el hecho que se le atribuye y para indicar, de ser posible o

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El fiscal decide la estrategia de investigación adecuada al caso.

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considerarlo oportuno, los actos de investigación o de prueba cuya práctica demande. Luego se interrogará al imputado. En la Etapa Preparatoria lo harán directamente el Fiscal y el Abogado Defensor. En el Juicio participarán en el interrogatorio todas las partes mediante un interrogatorio directo. La diligencia finalizará con la lectura y firma o, en su caso, la impresión digital, del acta por todos los intervinientes. Artículo 104°.- El actor civil está facultado para deducir nulidad de actuados, ofrecer medios de investigación y de prueba, participar en los actos de investigación y de prueba, intervenir en el juicio oral, interponer los recursos impugnatorios, intervenir en el procedimiento para la imposición de medidas limitativas de derechos, y formular solicitudes en salvaguarda de su derecho. Artículo 244°.-.El Fiscal, motivadamente, podrá solicitar el aplazamiento de la diligencia solicitada por otra de las partes, siempre que no perjudique la práctica de la prueba requerida, cuando su actuación puede perjudicar los actos de investigación inmediatos, indicando con precisión las causas del perjuicio. Asimismo, indicará el término del aplazamiento solicitado. Artículo 255°.- Las medidas se impondrán por el Juez a solicitud del Fiscal, salvo el embargo y la ministración provisional de posesión que también podrá solicitar el actor civil. La solicitud indicará las razones en que se fundamenta el pedido y, cuando corresponda, acompañará los actos de investigación o elementos de convicción pertinentes. Artículo 291°.- El Juez prescindirá de las restricciones previstas en el artículo 288°, cuando el hecho punible denunciado esté penado con una sanción leve o los actos de investigación aportados no lo justifiquen.

mismo o encomendar a la Policía las diligencias de investigación que considere conducentes al esclarecimiento de los hechos, ya sea por propia iniciativa o a

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Artículo 322˚.- El Fiscal dirige la Investigación Preparatoria. Podrá realizar por sí

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solicitud de parte, siempre que no requieran autorización judicial ni tengan contenido jurisdiccional. B. CAPÍTULO II ACTOS INICIALES DE LA INVESTIGACIÓN Artículo 331˚.- Cuando la Policía tenga noticia de la comisión de un delito, lo pondrá en conocimiento del Ministerio Público por la vía más rápida y también por escrito, indicando los elementos esenciales del hecho y los elementos inicialmente recogidos, la actividad cumplida, sin perjuicio de toda la documentación que pudiera existir. Las citaciones que en el curso de las investigaciones realice la policía a las personas pueden efectuarse hasta por tres veces. Artículo 332˚.- La policía en todos los casos en que intervenga elevará al fiscal un informe policial. Este contendrá los antecedentes que motivaron su intervención, la relación de las diligencias efectuadas y el análisis de los hechos investigados, absteniéndose de calificarlos jurídicamente y de imputar responsabilidades. Se adjuntará las actas levantadas, las manifestaciones recibidas, las pericias realizadas, las recomendaciones sobre actos de investigación y todo aquello que considere indispensable para el esclarecimiento de la imputación, así como la comprobación del domicilio y los datos personales de los imputados. C. TÍTULO III LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA Artículo 334˚.- El plazo de las diligencias preliminares, conforme al artículo 3°, es de sesenta días, salvo que se produzca la detención de una persona. No obstante ello, el fiscal podrá fijar un plazo distinto según las características, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigación.. Artículo 335˚.- Impide que otro Fiscal pueda promover u ordenar que el inferior jerárquico promueva una Investigación Preparatoria por los mismos hechos. 2. Se exceptúa esta regla, si se aportan nuevos elementos de convicción, en cuyo caso

Artículo 336˚.- Formalización y continuación de la Investigación Preparatoria 1. Si de la denuncia, del Informe Policial o de las Diligencias Preliminares que realizó,

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deberá reexaminar los actuados el Fiscal que previno.

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aparecen indicios reveladores de la existencia de un delito, que la acción penal no ha prescrito, que se ha individualizado al imputado y que, si fuera el caso, se han satisfecho los requisitos de procedibilidad, dispondrá la formalización y la continuación de la Investigación Preparatoria. Artículo 338˚.- El Fiscal podrá permitir la asistencia de los sujetos procesales en las diligencias que deba realizar. Esta participación está condicionada a su utilidad para el esclarecimiento de los hechos, a que no ocasione perjuicio al éxito de la investigación o a que no impida una pronta y regular actuación. Artículo 339˚.- La formalización de la investigación suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal. Asimismo, el Fiscal perderá la facultad de archivar la investigación sin intervención judicial. D. TÍTULO IV LOS ACTOS ESPECIALES DE INVESTIGACIÓN Artículo 340˚.- El Fiscal podrá autorizar la circulación o entrega vigilada de bienes delictivos. Para adoptarla se tendrá en cuenta su necesidad a los fines de investigación en relación con la importancia del delito y con las posibilidades de vigilancia. Artículo 341˚.- Las actuaciones de investigación puedan afectar los derechos fundamentales, se deberá solicitar al Juez de la Investigación Preparatoria las autorizaciones. El agente encubierto estará exento de responsabilidad penal por aquellas actuaciones que sean consecuencia necesaria del desarrollo de la investigación, siempre que guarden la debida proporcionalidad con la finalidad de la misma y no constituyan una manifiesta provocación al delito. E. TÍTULO V CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA Artículo 342˚.- El plazo de la Investigación Preparatoria es de ciento veinte días

integrantes de organizaciones criminales, personas vinculadas a ella o que actúan por encargo de la misma, el plazo de la investigación preparatoria es de treinta y

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naturales. Para el caso de investigación de delitos perpetrados por imputados

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seis meses. La prórroga por igual plazo debe concederla el Juez de la Investigación Preparatoria. Artículo 343˚.- El Fiscal dará por concluida la Investigación Preparatoria cuando considere que ha cumplido su objeto, aun cuando no hubiere vencido el plazo. Artículo 345˚.- El Fiscal enviará al Juez de la Investigación Preparatoria el requerimiento de sobreseimiento, acompañando el expediente fiscal. El Juez correrá traslado del pedido de la solicitud a los demás sujetos procesales por el plazo de diez días. Los sujetos procesales podrán formular oposición a la solicitud de archivo dentro del plazo establecido. Artículo 475°.- El Fiscal, como consecuencia de las entrevistas realizadas y de la voluntad de colaboración del solicitante, dará curso a la etapa de corroboración disponiendo los actos de investigación necesarios para establecer la eficacia de la información proporcionada. En estos casos requerirá la intervención de la Policía para que, bajo su conducción, realice las indagaciones previas y eleve un Informe Policial. Artículo 476°.- El Fiscal, culminados los actos de investigación, si considera procedente la concesión de los beneficios que correspondan, elaborará un acta con el colaborador. Si la información arroja indicios suficientes de participación delictiva en las personas sindicadas por el colaborador o de otras personas, será materia de la correspondiente investigación y decisión por el Ministerio Público, a los efectos

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de determinar la persecución y ulterior sanción de los responsables.

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6.

BASES CONCEPTUALES

Por lo anteriormente mencionado, el presente trabajo de investigación tratará de comprobar la existencia de conceptos genéricos y específicos relacionadas al tema de Los Actos de Investigación dentro del proceso penal, tomando como base fundamental las leyes y normas de nuestro país, es decir, el Perú; para comprobar si está dentro de los principios generales del derecho, la cual es relevante al momento de dictaminar, el juez, una pena de acuerdo a los parámetros constitucionales y penales. Además, si la incorporación de este concepto afecta notablemente a los ciudadanos peruanos y al contexto político, social y económico. Y analizar los actos de investigación para que este sea eficaz y brinde una seguridad jurídica al incorporarlo al Derecho Procesal Penal. En este sentido, el objeto de investigación es definir y tratar de conocer la solución, o soluciones, factibles a los problemas, en la cual interviene los actos de investigación, para un análisis riguroso y establecer si se dio los mecanismos legales adecuados por parte de los diferentes instituciones del estado para garantizar los derechos fundamentales de los ciudadanos y proteger la integridad

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del estado.

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II.

ANALISIS CRÍTICO

Los Actos de Investigación dentro del proceso penal, se sustentan en las leyes y normas vigentes de nuestro país, es decir, el Perú; para comprobar la influencia de este tema dentro del sistema acusatorio, además, del contexto político, social y económico. Y analizar los actos de investigación para que este sea eficaz y brinde una seguridad jurídica al incorporarlo al Derecho Procesal Penal. La investigación del delito que es realizada por el Ministerio Publico y la Policía Nacional debe responder a principios elementales del Derecho: La Justicia, equidad y la seguridad jurídica dentro de un Estado de Derecho. Dentro del proceso penal de debe respetar los derechos fundamentales de las personas investigadas, derechos que no deben ser transgredidos durante el proceso penal. El juez debe ser imparcial, objetivo e independiente en la toma de sus decisiones que involucran a la sociedad peruana. El Nuevo Código Procesal Penal, propone como garante de los derechos fundamentales de la persona a los funcionarios públicos de las instituciones judiciales, para permitir ejercer su defensa ante cualquier violación a sus derechos. Los actos de investigación, dentro de un proceso, contribuyen a realizar investigaciones relacionadas al presunto delito, que ha cometido el autor, para establecer distintos mecanismos de verificación según las leyes penales que se encuentran vigentes. Estos, deben ser óptimos y factibles para que se aplique la justicia correcta mediante elementos de convicción necesarios dentro del proceso

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penal.

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III.

CONCLUSION

 Los actos de investigación son aquellas acciones que realiza la policía en coordinación con el ministerio público para identificar, observar, recaudar, analizar y obtener información sobre un probable delito con el fin de conocer la verdad histórica.  El ministerio público es un organismo autónomo del Estado y tiene como funciones principales la defensa de la legalidad, de los derechos ciudadanos y de los intereses públicos y la Policía Nacional es una institución del Estado que como órgano ejecutor con competencia administrativa y autonomía operativa para el ejercicio de la función policial en todo el territorio nacional. El Fiscal como director de la investigación, es su obligación esclarecer los hechos así como identificar a sus autores y partícipes.  En el sistema inquisitivo se da investigación que se le iniciaba a la persona procesada tenía lugar sin necesidad de que hubiera acusación o denuncia alguna, bastaba con rumores que se hicieren sobre la persona o por otra u

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otras le imputaran algún delito.

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RECOMENDACIONES  Determinar la relevancia de los actos de investigación dentro del proceso penal peruano y su intervención en las etapas de dicho proceso.  Necesidad de comprender el tema para aplicar dichos conocimientos dentro de una audiencia penal.  Conocer la influencia de los diferentes doctrinarios para elaborar conceptos y leyes que son necesarias para este tema crucial.  Determinar el papel fundamental de los actos de investigación dentro del sistema acusatorio.

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IV.

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V.

ANEXOS

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1. IMÁGENES

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2. SENTENCIAS A. PRIMERA SENTENCIA

EXP. N.° 03987-2010-PHC/TC LIMA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, el 2 de diciembre de 2010, el Tribunal Constitucional con la asistencia de los

magistrados Mesía Ramírez, Beaumont Callirgos,

Vergara Gotelli, Eto Cruz,

Álvarez Miranda y Urviola Hani, pronuncia una sentencia . Por el recurso de agravio constitucional interpuesto por el Procurador a cargo de la defensa jurídica del Ministerio Público contra la sentencia expedida por la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 877, su fecha 29 de enero de 2010, que declaró fundada la demanda de autos. FUNDAMENTOS El objeto de la demanda de hábeas corpus es que se disponga el cese de la Investigación Preliminar N.º 33-2007 a cargo del fiscal emplazado, seguida en contra de los favorecidos por el delito de lavado de activos. Se aduce que la misma resulta indebida en términos constitucionales por haberse vulnerado los derechos a un plazo razonable, de legalidad penal y de defensa. HA RESUELTO 1.

Declarar INFUNDADA la demanda de hábeas corpus.

2.

Declarar la nulidad de la resolución recurrida y de todo lo que de ella se deriva, quedando sin efecto el archivamiento de la investigación dispuesto en la

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resolución recurrida.

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B. SEGUNDA SENTENCIA

EXP. N.° 02748-2010-PHC/TC LIMA ALEXANDER MOSQUERA IZQUIERDO SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 11 días del mes de agosto de 2010, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Mesía Ramírez, Presidente; Beaumont Callirgos, Vicepresidente; Vergara Gotelli, Calle Hayen, Eto Cruz, Álvarez Miranda y Urviola Hani, pronuncia la siguiente sentencia. ASUNTO Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Macjhoner Lezama Gutarra, a favor de don Alexander Mosquera Izquierdo, contra la sentencia expedida por la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 95, su fecha 2 de junio de 2010, que confirmando la apelada, declaró infundada la demanda de autos. FUNDAMENTOS Delimitación del petitorio El objeto de la demanda es que se disponga la inmediata excarcelación del actor, toda vez que, según refiere, viene cumpliendo mandato de prisión preventiva, por un plazo superior a los 18 meses, sin que exista sentencia condenatoria en primera instancia (plazo que para los procesos penales ordinarios establece el artículo 137º, primer párrafo, del Código Procesal Penal), lo cual, vulnera su derecho a la libertad personal, más concretamente, el derecho a que la prisión preventiva no exceda el plazo legal.

1.

Declarar INFUNDADA la demanda de hábeas corpus al no haberse producido la violación del derecho a la libertad personal, más concretamente, el derecho a que la prisión preventiva no exceda el plazo legal.

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HA RESUELTO

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2.

Establecer que los fundamentos 5 a 10 y 12 a 15 de la presente sentencia constituyen doctrina jurisprudencial, por lo que debe ser observada, respetada y aplicada de manera inmediata por todos los jueces de la República, conforme al artículo VI del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional.

3.

Disponer que de conformidad con lo establecido en los artículo 8º de la Constitución y III del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, en los procesos constitucionales relacionados con el delito de tráfico ilícito de drogas y/o lavado de activos en los que se haya dictado sentencia estimatoria de segundo grado, la Procuraduría del Estado correspondiente se encuentra excepcionalmente

habilitada

–independientemente

del plazo– para

la

interposición del recurso de agravio constitucional, el mismo que debe ser concedido por las instancias judiciales. Exhortar al Congreso de la República para que modifique el plazo de la investigación preparatoria previsto en el artículo 342.2 del Nuevo Código Procesal Penal de 2004, conforme se señala en el fundamento 11, supra.

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4.

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VI.

BIBLIOGRAFÍA O REFERENCIAS

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6:

LOS

ACTOS

DE

INVESTIGACI~N

JUDICIAL

:

http://sistemas.amag.edu.pe/publicaciones/dere_pen_proce_penal/tem_der

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e_proc_pen_fisc/210-244.pdf

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