DERECHO PROCESAL LABORAL

DERECHO PROCESAL LABORAL: EDGAR DANIEL ARIAS CUTIPA TEMA 1: TEMA 2: LOS PRINCIPIOS PROCESALES LABORALES (30/09/20) 1. CO

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DERECHO PROCESAL LABORAL: EDGAR DANIEL ARIAS CUTIPA TEMA 1: TEMA 2: LOS PRINCIPIOS PROCESALES LABORALES (30/09/20) 1. CONCEPTO: Son pautas, reglas, líneas directrices que van a inspirar (soluciones) y orientar en la creación, interpretación y aplicación de las normas procesales. Además de permitir la solución de aquello que no está previsto en la ley. 2. FUNCIONES: NORMA JURÍDICA: - - - Funcion interpretativa (aplicar). Para poder aplicar la norma el operador tiene la necesidad de inspirarse en los principios, para darle una cabal interpretación. - Función Orientadora/Función Inspiradora/Función informativa (legislador). El legislador debe conocer los principios, antes de elegir una norma jurídica a fin de evitar futuras normas incoherentes. - Función Supletoria o Normativa. Los principios orientan al operador a aplicar estos ante la esencia de aquella norma o que esta sea poco fiable. 3. PRINCIPIO PROTECTOR: Lo que se pretende es alcanzar una igualación entre las desigualdades que hay entre el trabajador y empleador, porque existe una parte más débil, el empleador tiene toda la documentación, información. El trabajador no. Existe una desigualdad económica, el empleador tiene más sustento respecto del trabajador. Lo que se busca, es que no haya esas diferencias, se quiere igualar (proteger, amparar) al trabajador a la altura del empleador. Todo el campo laboral está dirigido a proteger al trabajador. YA que existe una desigualdad económica y documental. Desigualdad en el campo operativo, el trabajador solo puede reclamar la restitución a su puesto de trabajo o alguna indemnización.

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In dubio Pro Operario. Ante una norma que tiene varios sentidos, se debe elegir aquella que sea más favorable al trabajador. Norma más favorable. Ante la existencia de varias normas aplicables al caso, se debe elegir la más favorable al trabajador. Condición más beneficiosa. Si existe una norma ulterior más favorable a una actual, se aplicará la que brinde más beneficios al trabajador.

4. LA NUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJO LEY N°29497 Se publicó el 15 de enero del 2010 y se utilizó seis meses después, el15 de julio del 2010. - 68 Artículos, 8 disposiciones transitorias, 3 disposiciones, 2 disposiciones derogatorias - TITULO PRELIMINAR: Comprende 4 artículos enumerados en numeración romana. ART I. El proceso laboral te inspira en los principios de inmediación, oralidad, concentración, celeridad, economía procesal y veracidad, entre otros. 

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P. Inmediación. El juez debe tener una permanente vinculación con las partes y con el expediente, documentos. ¿Cuándo no se va a dar este principio? P. de Oralidad. Es la base del proceso laboral, es el principio principal. P. de Concentración. Es apromiar los actos procesales, unos a otros, reuniéndolos. Es decir, realizar varios actos procesales en uno solo. P. de Cerelidad. Realizar el acto procesal en el menor tiempo posible, ya que el trabajo es de carácter alimentario. P. de Economía procesal. Realizar el proceso en el menor tiempo posible, y los gastos deben ser nulos o eliminar trámites irrebundantes. P. de Veracidad. Los hechos deben ser reales, el juez tiene la obligación de buscar la verdad. Buscar la veracidad de las partes.

OTROS PRINCIPIOS: PRINCIPIOS FINES. Son la base del proceso   

Tutelar del trabajador Veracidad o primacía de la realidad Celeridad procesal

PRINCIPIOS OPERATIVOS.    

Gratuidad Procesal. Cuando no supere las 70 URP(430) = 30,100 soles Inversión de la carga de la prueba. Es el demandado quien deberá probar lo que dice el demandante. In Dubio Pro Operario. Ante una norma que tiene varios sentidos, se debe elegir aquella que sea más favorable al trabajador. Sentencia Plus Petita. Significa que, si yo demando por 2 mil soles, el juez está facultado para dar más de los que pide 100 mil soles. Pero solo es posible SI HAY ERRORES en el cálculo, que beneficien al trabajador.

 Dirección del proceso. El juez es director del proceso, tiene la facultad de ecigir las pruebas, sancionar a las partes.  Sencillez y oralidad. Se evita ser formalista, para desarrollar el proceso de manera sencilla y de manera oral.  P. de Inmediación. El juez dirige oralmente las diligencias, tiene contacto con las partes.  Lealtad Procesal. Actuar con buena fe.  Doble instancia. La sentencia expedida por el juez, debe ser revisada por un juez superior. Ya que el juez debe emitir una sentencia con justicia, y existe la posibilidad de que se equivoque.  Economía procesal. En el tiempo, en el gasto y en el esfuerzo; suprimir todos los trámites redundantes.  P. de Concentración. Realizar todos los actos procesales en uno solo.  P. de Conciliación. Es el juez quien está facultado a persuadir conforme a ley, para que las partes puedan resolver sus diferencias, y así terminar el proceso. Quedando el acta de conciliación, que es un título ejecutivo, que se ejecutará en el mismo proceso y con el mismo juez, no es necesario hacer otra demanda.  Impulso de oficio. Todo trámite tiene su plazo y horario.