001. Derecho Procesal Laboral

DERECHO PROCESAL LABORAL Es una rama del D. público a través de la cual se estudian las N. J. que regulan el desarrollo

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DERECHO PROCESAL LABORAL Es una rama del D. público a través de la cual se estudian las N. J. que regulan el desarrollo y la eficacia de los procesos que permiten resolver jurídicamente los conflictos que surjan entre un patrono y un trabajador; así como los principios que inspiran a dichas normas y las doctrinas que las explican.

DERECHO PROCESAL LABORAL Procesos para resolver los conflictos entre patronos y trabajadores.

1. CONOCIMIENTO: Juicio Ordinario Laboral (J.O.L.) 2. EJECUTIVO: Juicio Ejecutivo Laboral (J.E.L.) Regulado en el Código de Trabajo 3. CAUTELAR: Supletoriedad Procesal o Adjetiva. Art. 326 C.T. 523-530 CPCyM (Medidas para garantizar el resultado de un proceso futuro)

Juicio Ordinario Laboral. Art. 321 C.T.

♦ Patrones y Trabajadores del sector privado regulado por C. de Trabajo. ♦ Trabajadores del Estado regulado por Ley del Servicio Civil. Art. 108 Const.

Es un proceso de conocimiento oral e impulsado de oficio que se utiliza para resolver los conflictos jurídicos que surjan entre un patrono y un trabajador. Ej. Trabajador abandona sus labores. --Patrono no le paga al trabajador. --Trabajador alega despido injustificado.

TRAMITE DEL JUICIO ORDINARIO LABORAL 1. DEMANDA: Art. 332 • Requisitos: Art. 332 a) 16 juzgados de T y PS Se presente al Centro de Servicios Auxiliares de Admón. de Justicia Laboral. (9no. Nivel) b) vecino del municipio de... del depto. De ... e) Inversión de carga de la prueba. • Asesoría de abogado= NO. Art. 321, 2º.p. • Forma= Escrito (322) o Verbal (333) Art. 321 • Copias= 326 C.T. Se aplica supletoriamente el 63 CPCyM. 1 copia por cada parte contraria y una adicional firmada en original para reponer los autos. • Timbres = Exento al pago de timbres. Art. 11

2. CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA: Art. 334 Si no llena los requisitos: a.- Juez ordena al actor subsanar los defectos. b.- Puntualizándolos en forma conveniente. c.- No le dará trámite hasta que el actor cumpla con lo solicitado. Conoce en la doctrina como Fijarle PREVIOS. ♦ Único caso en que si se puede rechazar la demanda= Cuando el actor no señaló lugar para recibir notificaciones. Art. 328,7º.p.

3. PRIMERA RESOLUCIÓN: Art. 335 Emite un decreto en un plazo de 24 horas. Art. 325 a) Dar trámite b) Señalará día y hora para que las partes comparezcan a juicio oral. c) Previniéndoles de presentarse con sus medios de prueba. d) Bajo apercibimiento de continuar el juicio en su rebeldía si no comparecieren.

4. NOTIFICACIÓN Y CITACIÓN: Art. 337 • Clases= At. 327 • Debe hacerse personalmente. 328, 3er p. • Plazo= 6 días hábiles. 328, 3er. P. ♦ Cuándo se hace la citación= cuando les notifican quedan citados para comparecer a juicio. 337.

5. EMPLAZAMIENTO (Doctrina). Art. 337 Entre la Citación y la primera audiencia deben mediar por lo menos 3 días. S/la doctrina este es el emplazamiento en laboral. Art. 78 Es el período de tiempo que el juez le concede al demandado de conformidad con la ley para que prepare su defensa y decida que actitud tomará frente a la demanda.

(s/lic. No sería motivo de rechazo x q se le puede notificar x los estrados)

♦ No hay plazo. L–M–M–J–V Not. 1

2 3 Aud.

(Mediar x lo menos 3 días)

0.1 VÍA ADMINISTRATIVA –I.G.T.Si el trabajador lo desea puede acudir a la Inspección General de Trabajo para realizar una conciliación en la vía administrativa. 78, 278 2º. p. C.T. • No es obligatorio. • Esto interrumpe la prescripción. Art. 266 C.T. • Los arreglos directos y conciliatorios constituyen título ejecutivo. Art. 278, 2º. p. C.T.

6. PRIMERA AUDIENCIA (Comparecencia): Art. 338-344 6.1. Fase de Verificación de la Presencia de las Partes: 335 ♦ Si ambas partes están presentes el juez continúa con el desarrollo de la audiencia. ♦ Si falta alguna de las partes: --debe declararla rebelde de oficio (321) --debe continuar el juicio sin más citarle ni oírle (Efecto). ♦ Rebelde= • por no comparecencia • Llega pero no a la hora señalada. • Por no llevar documento de identificación. (Si ambas partes no comparecen serán declarados rebeldes y se continúa con el trámite.) ♦ EXCUSA: 336 • Motivo= únicamente por enfermedad. • Número de excusa= una sola vez • Persiste enfermedad= debe nombrar mandatario • Plazo= antes de la hora señalada o dentro de 24 horas sig. A la hora de la audiencia. • Efectos= Se señala nueva audiencia que debe realizarse dentro de 72 horas siguientes. • Prueba= documentalmente – constancia extendida por médico colegiado activo, firmada, sellada y con timbre médico (reposo absoluto q le impida acudir a la audiencia) 6.2. Fase de Ampliación o Ratificación de la demanda: 338 últ. Párrafo

♦ Se pueden ampliar: los hechos aducidos o las reclamaciones formuladas. ♦ Si se amplía la demanda, el juez debe: -- Suspender la audiencia -- Señalar nuevo día y hora para continuar con la 1ra. Audiencia. (a menos que el demandado desee contestarla en el mismo momento) 1

6.3. Fase de Oposición de Excepciones Dilatorias: 342, 1er.p. Son los medios de defensa con que cuenta la parte demandada para depurar el proceso. ♦ Interposición= previo a contestar la demanda. ♦ Fin= depurar el proceso ♦ Enumeración= Art. 116 CPCyM 1º. Incompetencia= es una excep. Dilatoria previa, ya q el momento procesal para interponerla es dentro de los 3 días de notificado. Se tramita como Incidente de la LOJ. Art. 309 C.T. 7º. No procede porque el derecho laboral no está sujeto a plazo, ni condición. 8º. No procede porque al perder un d. en el D. laboral se le llama prescripción. 11º. Celebrado contrato de transacción, siempre que no hayan renunciado a derechos laborales. ♦ TRÁMITE: 342, 1er.p. 343, 1er.p. 344 ◘ Interposición u oposición= En la primera audiencia por escrito u oral. ◘ Admisión= Confiere audiencia a la parte actora (en la misma audiencia) ◘ Oposición del actor: --puede oponerse en el mismo acto y ofrecer prueba. --puede acogerse al plazo de 24 horas. En este caso se suspende la audiencia y se señala nuevo día y hora. ◘ Recepción de pruebas de las excepciones. 344, 2º.p. dentro de las 24 hrs. Sig. A la audiencia. ◘ Resolución de excepciones. Si declara no ha lugar se procede a la siguiente fase.

6.4. Fase de actitudes del demandado: 338-342 A) ALLANAMIENTO: 340 últ. Párrafo ○ Definición= Es una actitud del demandado que consiste en aceptar las pretensiones del actor. ○ Diferencia entre allanamiento y confesión= la confesión es un medio de prueba que consiste en aceptar los hechos aducidos por el actor. ○ Efectos= el juez debe proceder por la vía ejecutiva si así lo pide la parte actora, SIN QUE DEBA DICTAR SENTENCIA. (Juicio ejecutivo lo conoce el mismo juzgado). ○ Clases= Total y parcial (si sólo acepta una de las pretensiones del actor) ○ Trámite= se procede a la vía ejecutiva. B) RECONVENCIÓN: 340 1er. Párrafo ○ Definición= Es una actitud del demandado que consiste en contra demandar al actor ○ Ejemplo= Trabajador demanda por despido injustificado y patrono contrademanda por abandono injustificado de labores. ○ Trámite= se suspenderá la audiencia y se señala nueva para contestar la reconvención. (A menos que el reconvenido desee contestar en el propio acto).

6.5. Fase de Conciliación: 340, 2º.Párrafo ♦ SÍ es obligatorio que se de la fase conciliatorias ♦ Diferencia entre conciliación y allanamiento= conciliación es un convenio en donde las dos partes se dan concesiones recíprocas. ♦ Aprobación de la conciliación. → Total o → Parcial 6.6. Fase de Recepción o diligenciamiento de la prueba: 346 1er.Párrafo 344,1º.p. Todas las pruebas se reciben en la primera audiencia. Aquí finaliza la primera audiencia.

7. SEGUNDA AUDIENCIA: Art. 346, 2º.p. • Plazo= 15 días. • Fin= Recepción medios de prueba. 8. TERCERA AUDIENCIA: Art. 346, 3º y 4º.p. • Extraordinaria • Requisito= No se haya recibido las pruebas por causas ajenas al tribunal y a las partes. • Plazo= 8 días. • Fin= Recepción medios de prueba.

LA PRUEBA: Son los medios que las partes le presentan al órgano jurisdiccional para demostrarle la veracidad de los hechos que han argumentado y convencerlo que de les asiste el derecho.

♦ Medios de Prueba: (Art. 128 CPCyM) C) CONTESTACIÓN EN SENTIDO NEGATIVO E INTERPOSICIÓN DE EXCEP. PERENTORIAS: 342 2º.P. ○ Definición= Son los medios de defensa con los q cuenta el demandado para atacar las pretensiones de la parte actora. ○ Diferencias entre excep. Dilatorias= • Fin= Depuran proceso • Nominación= Nominadas • Interposición= previo a contestar la demanda • Resolución= En 1ra. Audiencia Excep. Perentorias= • Fin= Atacan fondo asunto • Nominación= Innominadas • Interposición= Con la contestación de la demanda • Resolución= Al dictar sentencia. Art. 343,3º.p.

→ Confesión Judicial (Art. 354 CT) (en civil Declaración de las partes) → Declaración de Testigos / Testigos / Declaración Testimonial → Dictamen de Expertos / Expertaje → Inspección Ocular (en civil reconocimiento judicial) → Documentos → Medios Científicos de Prueba → Presunciones

♦ Fases de la Prueba: 1.

Ofrecimiento: Es el anuncio que las partes le hacen al órgano jurisdiccional sobre cuales son los medios de prueba que utilizarán en el juicio. 2. Proposición: Es la solicitud que las partes le hacen al órgano jurisdiccional para que proceda al diligenciamiento de las pruebas. 3. Diligenciamiento: El órgano jurisdiccional recibe las pruebas (en la primera audiencia / 15 días / 8 días) ♦ Momentos que los cuales se ofrece y propone la prueba en el Juicio Ordinario Laboral: El Actor: Ofrece y propone la prueba, con la demanda El Demandado: Ofrece y propone la prueba, con la contestación de la demanda.

9. DILIGENCIAS PARA MEJOR RESOLVER: Art. 357. • Plazo= no exceda 10 días. • Fin= Aclarar situaciones dudosas. • Momento= Por una sola vez antes de dictar sentencia. No son para aportar pruebas de las partes. • Excepción= cuando hayan excepciones posteriores a la contestación de la demanda se pueden recibir pruebas. 342, 2º.p.

10. SENTENCIA: Art. 346, 2º.p. • Plazo= no menor de 5 días, ni mayor de 10 • Plazo especial de 48 horas de celebrada la audicneica. → Cuando se le declara rebelde y confeso (actor haya solicitado q demandado sea declarado confeso si no compareciere) Sentencia por confesión ficta. → Por despido injusto. Art. 358, 1er y 2º.p. Art. 364,1º.p. → Condenando → Absolviendo • Total o Parcialmente.

• De oficio o a solicitud de parte.

♦ Valoración de la Prueba Es la decisión que toma el Juez, sobre si los medios de prueba presentados, lo convencen o no, sobre alguno de los hechos. ♦ Sistemas de Valoración de la Prueba: 1. Libre Convicción: El valor que el Juez quiera darle, es libre, según su leal saber y entender, no existe obligación de que el Juez indique porqué le dio dicho valor o cómo la valoró. 2. Legal o Tazada: La ley, previamente le señala al Juez el valor que debe darle a una u otra prueba, sin que el Juez pueda valorar a su criterio. Art. 186 CPCyM 3. Sana Crítica Razonada: en base a sus 3 reglas: Experiencia, Lógica y Psicología, pero tiene la obligación de indicar los motivos por los cuales le asigna o no valor probatorio al emitir la resolución correspondiente. ♦ Como se valora la Prueba en el Juicio Ordinario Laboral: Es un sistema Mixto, ya que (361 CT) se establece que excepto la Confesión Judicial, los documentos públicos (ambos Legal o Tazada) y los hechos que personalmente compruebe el Juez (inspección ocular = Sana crítica razonada), deberá darle el valor según el CPCYM, “la prueba se apreciará EN CONCIENCIA PERO AL ANALIZARLA EL JUEZ OBLIGATORIAMENTE CONSIGNARA LOS PRINCIPIOS DE EQUIDAD Y JUSTICIA EN QUE FUNDE SU CRITERIO” ♦ Casos en que se puede rechazar la Prueba: Art. 344 Extemporánea: Se presenta fuera de tiempo Impertinente: No tiene relación con los hechos Contra Derecho: Se obtuvo ilegalmente En caso de rechazo de prueba, ésta se puede protestar Art. 356 Prueba en horas Inhábiles Art. 324

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ORGANIZACIÓN DE LOS TRIBUNALES DE TRABAJO a) Órgano Jurisdiccional: Es un ente al cual el estado le ha delegado la potestad para administrar justicia. b) Clases: • Unipersonales ↔ JUEZ (1 sola persona tiene la potestad de administrar justicia) • Colegiado ↔ TRIBUNAL (donde la potestad de administrar justicia la tienen varias personas) Desde el punto de vista legal juez y tribunal es igual. Art. 58 últ. p. LOJ c) Jurisdicción: Es la potestad del Estado para administrar justicia a través de los órganos jurisdiccionales. Administrar justicia= es resolver jurídicamente los asuntos sometidos a su conocimiento. d) Clases De Jurisdicción: • Ordinaria o común= conocen todos los asuntos (sólo Civil y Mercantil actualmente) • Privativa= Conocen asuntos específicos, existe juez específico para cada rama del derecho. En laboral existe jurisdicción privativa. e) Jurisdicción Privativa En Materia Laboral: Existen órganos jurisdiccionales específicos para conocer los conflictos laborales y de seguridad social. Art. 283 C.T. f) Principios De La Jurisdicción Privativa En Materia Laboral: 1. Principio de Exclusividad= conflictos laborales = sólo conoce los juzgados de Trabajo y Previsión Social. Art. 283 2. Especialidad= los jueces deben ser especializados en el derecho del trabajo. Art. 289, 302

g) Competencia: Es el límite de la jurisdicción y consiste en una serie de criterios que permiten establecer cuáles casos concretos pueden ser conocidos por un órgano jurisdiccional y cuales no. h) Criterios De La Competencia: 1. Materia = asunto o rama del derecho. 2. Grado= Instancias de conocimiento. 3. Territorio= lugar donde ha surgido conflicto y juez que debe conocer 4. Cuantía= Monto de lo reclamado 5. Turno= Rotación cuando hay varios juzgados. Centro de Servicios Auxiliares designa a qué juzgado corresponde conocer.

i) Clases de Conflictos: ♦ Por los Intereses: 1. Individuales: El interés que se persigue es de una persona, es INTERÉS INDIVIDUAL, (en una misma demanda contra el patrono por uno o varios trabajadores, es individual aún así, puesto que el interés es individual) 2. Colectivos: El interés de TODOS LOS TRABAJADORES (sindicalizados o no, el BENEFICIO o DERECHO DEL AUMENTO ES PARA TODOS, sindicalizados o no. GENERAL). ♦ Por la Pretensión: 1. Jurídicos: Ya existe previamente una norma jurídica y se persigue que el Juez la aplique u obligue al patrono a cumplirla. Pueden ser: Individuales o Colectivos. (Lo conocen los Jueces de 1º. Instancia) 2. Económico-Sociales: Los trabajadores pretenden que se mejoren las condiciones laborales ya establecidas, o que se creen nuevos derechos. Pueden ser: Colectivos. (Lo conocen los Tribunales de Conciliación y Arbitraje)

TRIBUNALES DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL 1

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA DE T. Y P.S.

2

TRIBUNALES DE CONCILIACIÓN

3

TRIBUNALES DE ARBITRAJE

4

SALAS DE APELACIONES DE T. Y P.S.

JUEZ DE PAZ (Excepción que sale de la jurisdicción privativa)

MATERIA

GRADO

• Trabajo y • Seguridad Social * Conflictos jurídicos individuales o colectivos Trabajo * Conflictos colectivos carácter económico -social

1ra. Instancia

Departamento

No afecta

Centro de Servicios Aux. de la Admón. De Justicia Laboral.

1ra. Instancia

Departamento

No afecta

Centro de Servicios Aux. de la Admón. De Justicia Laboral.

Trabajo * Conflictos colectivos carácter económico -social • Trabajo y • Seguridad Social * Conflictos jurídicos * Conflictos económico -sociales

1ra. Instancia

Departamento

No afecta

Lo establece la CSJ, por regiones. Salas 1, 2 y 3 en Guatemala y la 4 en Mazatenango

No afecta

Centro de Servicios Aux. de la Admón. De Justicia Laboral. Centro de Servicios Aux. de la Admón. De Justicia Laboral.

2da. Instancia. * Apelación

TERRITORIO

CUANTÍA

TURNO

• No exceda de Q 3,000 • No exista juzgado de 1a. Instancia de T y PS.

Reglas de competencia por razón de territorio. Art. 314 • Departamento • Zonas económicas -288- habían 8 zonas económicas, 8 juzgados, luego 14, luego 18. Ya no tiene aplicabilidad. ♦ SEGURIDAD SOCIAL= existen determinados riesgos que influyen en nuestra capacidad de trabajar. Es una rama del derecho que estudia las medidas para saber cómo afrontar los riesgos sociales de toda la población. Ej. Demandan al IGSS por una pensión. ♦ HAY 16 JUZGADOS DE T Y PS EN GUATEMALA = del 1 al 7 en Torre Tribunales → 1, 2, 3 están en zona 1, para trasladarlos a zona 9. → Del 4 al 7 en torre tribunales. → Del 8 al 16 en zona 4. (Del 7 al 16. En frente de Cofiño Stahl) * 1 juzgado de 1ª. Instancia de T y PS en Mixco * 1 juzgado de 1ª. Instancia de T y PS en Villa Nueva, que abarca Amatitlán, Villa Canales y Villa Nueva ♦ SÓLO HAY 4 SALAS DE LA CORTE DE APELACIONES la 1, 2, y 3 están ubicadas en Torre Marfil La sala 4ta. Está ubicada en Mazatenango (conoce Escuintla, Retalhuleu, San Marcos, Huehuetenango, Quetzaltenango, Sololá y Mazatenango. Las salas regionales mixtas no deben conocer asuntos laborales porque violarían la jurisdicción privativa laboral. ♦ En el derecho procesal laboral no hay caducidad de instancia, porque el juicio es impulsado de oficio.

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JUICIO EJECUTIVO LABORAL a. ¿QUÉ EJECUTAR?

SE

PUEDE

♦ SENTENCIA= Cuando hay una sentencia laboral firme que contiene la condena al pago de prestaciones. Art. 425 C.T. ♦ Cobrar PRESTACIONES RECONOCIDAS EN LA SECUELA DEL JUICIO. 426, 355 Ej. • Allanamiento, 326 • Conciliación – 340 • Confesión sin posiciones - 355 (Durante la tramitación del juicio se reconocen derechos)

♦ PRESTACIONES. Art. 101. Salarios no pagados o indemnizaciones en concepto de terminación de contratos de trabajo. (reconocidos por un tribunal de T y PS).

b. ¿ADEMÁS?

c. TRÁMITE: 425-428 Se siguió un J.O.L.

 Sentencia Firme Notificación de la Ejecutoria (Notificación de un sentencia firme = q si fue apelada ya esté resuelta y notificada o si no fue apelada que haya transcurrido el plazo para interponer la apelación).

♦ Cuando se tiene un TÍTULO EJECUTIVO. Art. 426 penúlt. p. (En cuanto a qué títulos ejecutivos, se aplica supletoriamente el CPCyM) • Cert. Acta de conciliación ante la IGT debidamente aprobada. Art. 278,2º.p. • Auto que impone una multa por la comisión de una falta laboral. • Convenio celebrado directamente entre patrono y trabajador. • Documento privado con firmas legalizadas. • Reconocimiento de deuda • Testimonio de escritura.



1. SE PRACTICA LA LIQUIDACIÓN  DE OFICIO.  PLAZO= Dentro de los 3 días de notificada la ejecutoria se practica la liquidación.  LIQUIDACIÓN= es una resolución en la cual el juez hace los cálculos que se deben pagar  aquí ya hay una cantidad líquida y exigible. Art. 426, 1er p. 2. NOTIFICAR LA LIQUIDACIÓN: • Notificación personal • Plazo: 6 días. • Contra la liquidación procede el Recurso de Rectificación. Art. 426, 1º.2º.p - Interposición 24 hrs. - Resolución 3 días. Art. 325 - Procede= cuando al practicarse la liquidación se incurra en error de cálculo. -Requisito= determinar concretamente en qué consiste el error, expresando la suma que se estime correcta.

3. EL JUEZ ORDENA EL REQUERIMIENTO DE PAGO:  Si dentro de Tercero día de notificado el ejecutado no ha pagado.  El juez libra Mandamiento de Ejecución y requerimiento de pago. (Aplicando supletoriamente el CPCyM) Art. 426, 3er. p.

4. EMBARGO DE BIENES: (Definitivo)  Si el ejecutado no paga.  El juez nombra a un depositario. *No obligado a prestar fianza. Art. 426, 3er p. • Se embargan bienes suficientes para garantizar la suma. ***Si no hay bienes queda suspendido hasta que el ejecutado tenga bienes.

5. ORDEN DE REMATE:  Si no paga dentro de Tercero día del embargo.  El juez ordena que se rematen los bienes, señalando día y hora para el efecto. Art. 426, 4º. p.

6. REMATE:  Debe tener verificativo en un plazo que no exceda de 10 días.  Sin necesidad de publicación.  Se aplican supletoriamente las reglas del CPCyM.  Diferencia entre la ejecución civil y la laboral= En la civil el remate se lleva a cabo con publicaciones. En la laboral no es necesario las publicaciones. Art. 426,4º. p.

7. ADJUDICACIÓN DE BIENES:  Se adjudica el bien al mejor postor.  O en su caso al Ejecutante. Art. 426, 5º. p. • Bienes muebles: Juez ordena inmediata entrega. Art. 426,6º.p.

8. ESCRITURACIÓN Y ENTREGA DEL BIEN:  Si los bienes embargados fueren inmuebles o vehículos el obligado debe otorgar la escritura traslativa de dominio.  Plazo no mayor de 5 días. Art. 426,7º. p. ♦ ENTREGA DEL BIEN Plazo 10 días. Art. 326 CPCyM ***Aquí no hay sentencia y no cabe recurso alguno. Art. 427, últ. p.



Cuando La Ejecución Se Promueva Con Base En Un TÍTULO EJECUTIVO.



El trámite se inicia con el Requerimiento

Art. 426, 8º. p.

3. EL JUEZ ORDENA EL REQUERIMIENTO DE PAGO:

4. EMBARGO DE BIENES:

5. ORDEN DE REMATE:

6. REMATE:

7. ADJUDICACIÓN DE BIENES:

8. ESCRITURACIÓN Y ENTREGA DEL BIEN:

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MEDIOS DE IMPUGNACIÓN A) DEFINICIÓN: Son los medios que la ley le concede a las partes para oponerse a las resoluciones emitidas por el órgano jurisdiccional, solicitando que las mismas sean revisadas o reconsideradas por el órgano jurisdiccional que las emitió o por un órgano jurisdiccional jerárquicamente superior y que se verifique su ilegalidad o injusticia, por lo tanto se revoque dicha resolución o se modifique.

CLASES DE RESOLUCIONES a) DECRETOS b) AUTOS  Que le ponen fin al proceso

 PROCEDIMIENTOS QUE ....INFRINGEN LA LEY

 Recursos= Conoce un órgano distinto (superior). (El Código de trabajo denomina como Recursos a todos los medios de impugnación.)

MEDIO DE IMPUGNACIÓN • Revocatoria

• Apelación .............• Aclaración .............• Ampliación

 Que NO le ponen fin al proceso c) SENTENCIAS

B) CLASES:  Remedios Procesales= conoce el mismo órgano que emitió la resolución impugnada.

• Nulidad

C) ENUMERACIÓN: 1. Revocatoria 2. Nulidad Art. 365 3. Apelación de la nulidad 4. Aclaración 5. Ampliación 6. Apelación 7. Responsabilidad Art. 366 8. Rectificación

Ej. Rechace Demanda. •Resolución que se requiera a una persona para práctica de una diligencia. Ej. Auto que declara CON lugar excepciones dilatorias. • Allanamiento • Apruebe conciliación Ej. Auto Declare SIN lugar excepciones dilatorias. • Auto diligencias mejor resolver.

• Apelación .............• Aclaración .............• Ampliación • Nulidad

Ej. Procedimiento notificación.

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a) CONTRA QUÉ PROCEDE

b) MOTIVOS

Contra las resoluciones que no sean definitivas. (Decretos)

• Cuando la Resolución perjudica los intereses de la parte que lo interpone y esta parte la considera ilegal o injusta.

• Plazo= → Dentro de Audiencia = inmediatamente → Fuera de audiencia= dentro de 24 hrs. Sig. • Ante quién= ante el juez que emitió la resolución. • Forma= por escrito / oral Art. 322

• Actos y procedimientos. • Cuando no sea procedente el recurso de apelación. (actos son resoluciones q emite juez)

• Que infrinjan la ley. (Ej. Contra procedimiento para notificar cuando la 1ra. Resol. la notificó por los estrados, o si lo notificó después de los 10 días.)

• Plazo= Dentro de tercero día conocida la infracción. • Ante= el mismo juez que emitió la resolución. • Forma= por escrito / oral Art. 322

• El juez le da trámite mandando oír por 24 hrs. A la otra parte.

Dentro de las 24 hrs. Con su contestación o sin ella. * Si es declarado sin lugar impone multa de Q5 a Q500. Art. 365, 4to.p.

Contra la resolución que (De la Art. 365 5to. P. resuelve el recurso de Nulidad.

• Porque la resolución de la Nulidad continúa infringiendo la ley.

• Plazo= Dentro de 24 hrs. De notificada la resolución. • Ante= el mismo juez que emitió la resolución. • Forma= por escrito / oral Art. 322

El juez de 1a. Instancia admite para su trámite (concede), notifica y eleva el expediente a la sala de la Corte de Apelaciones. *** No produce efectos suspensivos*** Art. 367, 2o. p, 2a, parte. (se eleva el exp. Original, el Jdo. 1a. Inst. sigue conociendo con el duplicado.)

La sala recibe el expediente y debe resolver dentro de los 3 días sig. sin audiencia a las partes.

RECURSO 1. REVOCATORIA

Art. 365

1er. p. C. T.

2. NULIDAD Y 3er. p.

3. APELACIÓN Nulidad)

Art. 365 2do.

* sólo si ha sido emitida en 1ra. Instancia.

1. Interposición

c) TRÁMITE Audiencia

Resolución Dentro de las 24 horas siguientes. Art. 599 CPCyM

4. ACLARACIÓN P. a)

Art. 365 6to.

♦ Cuando los términos sean= • Sentencias • Autos que pongan fin al juicio. • Obscuros: términos que no permitan una interpretación adecuada. No es clara. • Ambiguos: término sea susceptible de dos o más significados o interpretaciones. • Contradictorios: cuando en la resolución se contradice.

• Plazo= Dentro de 24 hrs. De notificada la resolución. • Ante= el mismo juez que emitió la resolución. • Forma= por escrito / oral Art. 322

• El juez dará audiencia a la otra parte por 2 días. Art. 597 CPCyM

• Con su contestación o sin ella el juez resuelve en Auto dentro de los 3 días siguientes. Art. 325 C.T. (porque CPCyM no regula plazo para resolver)

5. AMPLIACIÓN P. a)

Art. 365 6to.

• Sentencias ♦ Cuando se omitió resolver • Autos que pongan fin al juicio. algún punto sometido a juicio.

• Plazo= Dentro de 24 hrs. De notificada la resolución. • Ante= el mismo juez que emitió la resolución. • Forma= por escrito / oral Art. 322

• El juez dará audiencia a la otra parte por 2 días. Art. 597 CPCyM

• Con su contestación o sin ella el juez resuelve en Auto dentro de los 3 días siguientes. Art. 325 C.T.

2. Juez concede recurso si es procedente, notifica y eleva los autos a la Sala de la Corte de Apelaciones. *** Si lo deniega interpone Ocurso de Hecho. Art. 611 CPCyM se aplica por supletoriedad. 3d x informe 24h x 24h * Esta apelación sí produce efectos suspensivos, 367, 2do. p. 3. La sala recibe los autos y dará audiencia por 48 hrs. A la parte recurrente para que exprese los motivos de su inconformidad (expresión de agravios = doctrina).

4. La sala señala día para la Vista, dentro de los 5 días sig. (se puede evacuar x escrito o verbal). 5. La sala tiene la facultad de señalar diligencias para mejor proveer por plazo que no exceda de 10 días. 370, 357. 6. La sala debe emitir sentencia 5 días después a la vista o a las diligencias.

2. Juez concede recurso si es procedente, notifica y eleva los autos a la Sala de la Corte de Apelaciones. 3. La sala recibe los autos y dará audiencia por 48 hrs. A la parte recurrente para que exprese los motivos de su inconformidad y para que pida que se practique alguna prueba ofrecida, denegada y protestada en 1ra. instancia.

4. La sala si lo considera procedente señala Audiencia para la recepción de prueba, dentro de los 10 días siguientes. 5. La sala tiene la facultad de señalar diligencias para mejor proveer por plazo que no exceda de 10 días. 370, 357. 6. La sala debe emitir sentencia en un término no menor de 5 días, ni mayor de 10. Art. 369

6. APELACIÓN Art. 365 6to. P. b) ……………………………… ♦ General (doctrina)

• Sentencias Cuando las partes consideran • Plazo= Dentro de 3ro. Día De • Autos que pongan fin al juicio. que la resolución es ilegal o notificada la resolución. injusta y solicita que sea revocada • Ante= el mismo juez que emitió la o modificada, ya que le perjudica.

resolución y conoció en 1ª. instancia. • Forma= por escrito / oral Art. 322

Cuando se haya ofrecido prueba en 1a. Instancia y juez la rechaza, se protesta (en forma oral en audiencia) para que en 2a. Inst. en Apelación se pueda recibir si se considera necesario.

♦ Extraordinaria (doctrina) Art. 369, 356

7. RESPONSABILIDAD Art. 366, 429-430

Contra los Jueces y Magistrados de TyPS.

8. RECTIFICACIÓN Art. 366, 426,2do.p.

Contra la resolución en la que el juez practique la liquidación. *Procede únicamente el J.E.L.

Por las causas del Art. 429 •Con la finalidad que sea sancionado.

• Plazo= Dentro de 3ro. día De notificada la resolución. • Ante= el mismo juez que emitió la resolución. • Forma= por escrito / oral Art. 322

→ Conoce la CSJ. → Sanción Art. 430 → Contra sanción = recurso de Reposición (la interposición se aplica CPCyM.) (Resolver 10 días.) 430 último párrafo • Porque la liquidación contiene • Plazo= Dentro de 24 hrs. De notificada la errores de cálculo. liquidación. • Ante= el mismo juez que emitió la liquidación • Forma= por escrito / oral Art. 322

Este recurso ha sido DEROGADO TÁCITAMENTE por la Ley de la Carrera Judicial. (ya que esta ley regula el procedimiento disciplinario en contra de jueces y magistrados del organismo judicial) • Memorial= determinar concretamente en qué consiste el error, expresando la suma que se estime correcta.

Será resuelto de plano, sin formar artículo (sin darle audiencia a las partes) en auto dentro de los 3 días siguientes. Art. 325

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***EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA: A. EXCEPCIÓN INCOMPETENCIA:

DE

• Cuando se interpone como un medio de defensa ante el juez que está emplazando. 309 ↓↓↓ Incidente LOJ

B. CUESTIÓN INCOMPETENCIA:

DE

• Cuando se interpone ante el juez que el demandado considera competente. 309 ↓↓↓ Incidente LOJ

C. CONFLICTO DE JURISDICCIÓN:

D. CONFLICTO DE COMPETENCIA:

• Cuando un órgano jurisdiccional y un órgano administrativo se considera con potestad de conocer el asunto. Art. 310 C.T. Ej. • Tribunal ↔ • Oficina Nac. De S.C

• Cuando 2 órganos jurisdiccionales se consideran competentes para conocer del mismo asunto. 309 últ. p. ↓↓↓ Se remite el expediente a la CSJ para que decida cuál es competente. Ej. • Juez de Guate ↔ • Juez de Escuintla

↓↓↓ Ley del Tribunal de Conflictos de jurisdicción. (Tribunal de 2ª. Instancia de cuentas y de conflictos de jurisdicción) ***Ver inconst. Donde se deroga el Art. Que retarda el proceso.

***PRINCIPIOS QUE RIGEN EL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO: 1. 2. 3.

Oralidad Impulso Procesal de Oficio Inmediación

4.

Congruencia → Art. 364

5. 6. 7. 8.

Celeridad Claro Sencillo Poco Formalista

9. 10. 11. 12. 13. 14. 15.

Concentración Adquisición procesal Economía Preclusión Conciliación Probidad Igualdad

Art. 321, 322

5º. Considerando

Doctrinarios

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***Organización de los Tribunales de Trabajo y Previsión Social*** ♦ Principio de Exclusividad: Art. 283 Los conflictos relativos a trabajo y previsión social están sometidos a la jurisdicción privativa de los Tribunales de Trabajo y Previsión Social, a quienes compete juzgar y ejecutar lo juzgado. ♦ Organización: Art. 284 a) Juzgados de Trabajo y Previsión Social b) Tribunales de Conciliación c) Tribunales de Arbitraje. d) Salas de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social. ♦ Prohibición: Art. 286 No pueden ser miembros, funcionarios ni empleados de un Tribunal de Trabajo y Previsión Social los que desempeñen o hayan desempeñado en los 3 años anteriores a su nombramiento, cargos de dirección o representación judicial o extrajudicial en asociaciones patronales u organizaciones sindicales.

TRIBUNAL

INTEGRACIÓN

REQUISITOS

COMPETENCIA

a) JUZGADOS DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Art. 288-292

• A cargo de un juez. 289 • 1 Secretario (preferencia abogado, o estudiante de derecho) • Notificadores y escribientes necesarios.

• Conocen en primera instancia • De conflictos de Trabajo y Seguridad Social • De Conflictos jurídicos individuales o colectivos. 292

• Nombrado y removido por la CSJ • Requisitos, preeminencias e inmunidades y causas de remoción de los jueces de 1ª. Instancia. Art. 289 • Durará en sus funciones 5 años, pudiendo ser nombrados nuevamente. 208 Const.

b) TRIBUNALES DE CONCILIACIÓN

• 1 juez de TyPS, que lo preside. • 1 Representante titular y 3 suplentes de los trabajadores. • 1 Representante titular y 3 suplentes de los patronos. • Secretario del juzgado cuyo juez preside el tribunal, lo es de éste permanentemente. Art. 293

• Abogado colegiado, de preferencia especializado en asuntos de trabajo. 289 C.T. • Guatemaltecos de origen • De reconocida honorabilidad • Estar en el goce de sus derechos ciudadanos. • Ser abogado colegiado activo. Art. 207 Const. ♦ Requisitos de los representantes: • Ser guatemaltecos de origen. • Mayores de 21 años • De instrucción y buena conducta notorios • Ciudadanos en el ejercicio de sus derechos • Del estado seglar, • Ser domiciliados en la zona jurisdiccional del juzgado. Art. 296

• Tienen como finalidad esencial mantener un justo equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del capital y del trabajo. 293 • Conocen Conflictos colectivos carácter económico –social • Tiene carácter permanente. • Conocen en 1ª. Instancia.

• De preferencia ser especializados en Derecho de Trabajo. • Guatemaltecos de origen • De reconocida honorabilidad • Estar en el goce de sus derechos ciudadanos. • Ser abogado colegiado activo. Art. 207 Const. • Mayor de 35 años • Haber sido juez de 1ª. Inst. o • Haber ejercido por + de 5 años la profesión de abogado. 217 Const. 302 C.T.

• Conocen en 2ª. Instancia de los asuntos de TyPS • Conocen Conflictos jurídicos y Conflictos económico –sociales, en materia de trabajo y seguridad social • Conocen en grado de las resoluciones dictadas por los Jueces de Trabajo o por los tribunales de arbitraje, cuando proceda apelación o la consulta. 303

• Los cargos son públicos y obligatorios. • El cargo de presidente es permanente. • Los demás cargos fungirán 1 año (enero-dic) • Estos tribunales tienen carácter permanente. • Devengarán Dietas. • Las deliberaciones y votaciones son secretas. 299 Mayoría de votos. • No pueden ser conciliadores, ni árbitros los abogados, ni los miembros del O.J. 296 • De los 3 magistrados titulares, 1 es presidente y los otros 2 vocales. • Duran 4 años en el ejercicio de sus cargos. Art. 302 • Las decisiones son tomadas por mayoría de votos de sus miembros. Art. 305

c) TRIBUNALES DE ARBITRAJE Art. 293-299

d) SALAS DE APELACIONES DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. Art. 300-306

• 3 Magistrados Titulares • 3 Magistrados Suplentes • 1 Secretario • Escribientes y notificadores necesarios. Art. 301

VARIOS

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***PRINCIPIOS RECTORES DEL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO: Estos principios son los que hacen que esta disciplina tenga el carácter extraordinario que la distingue de cualquier otra rama del derecho procesal en gral. Constituyen la columna vertebral del estudio del DPT. Cumplen una función extraordinaria que son los que permiten excluir cualquier similitud con proceso alguno.

a)PRINCIPIO TUTELAR: Las leyes de trabajo tutelan a los trabajadores.

* Cuarto Considerando a), se expresa por medio de la inclusión de normas en el C T en el aspecto adjetivo que tienen por objeto regular la relación procesal que se da dentro del juicio, protegiendo de manera preferente a la parte económicamente más débil en la relación. Busca equilibrar la desigualdad entre trabajador y patrono. Tiene por finalidad equilibrar el principio de igualdad q dentro de la relación Procesal de trabajo se encuentra debilitado x la desigualdad entre los sujetos procesales.

b) PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN: pretende que en una sola audiencia se resuelva el conflicto, para q después sólo quede pendiente dictar sentencia. * Art. 335, 337 y 338. Su finalidad es buscar que se diligencie la mayoría de actos procesales de q se compone el juicio en una sola audiencia o en el menor # de audiencias posibles. La funcionalidad de este Princ. radica en la existencia de otro Princ. Que es el de oralidad.

c) PRINCIPIO DE ORALIDAD (321): establece que todas las etapas del proceso deben ser orales. La contestación de la demanda debe ser oral pero puede ser escrita. *se refiere a que la actuación de las partes y todos los actos del proceso deben ser en forma oral.

d)PRINCIPIO DE IMPULSO PROCESAL DE OFICIO: (321) el Juez debe actuar de oficio, no es rogativo. El único momento donde actúan las partes es en la presentación y contestación de la demanda. *establece que salvo los actos de iniciación procesal por los cuales las partes se introducen al tramite del juicio (demanda y contestación) todos los demás actos procesales q conforman el tramite del proceso deben ser impulsados de oficio por el juez de trabajo que conoce el proceso. No existe dentro del DPT la caducidad de la instancia.

e) PRINCIPIO ANTIFORMALISTA O DE ANTIFORMALIDAD: Para la demanda ordinaria laboral sólo se presenta, no necesita de timbre forense para que no la rechacen, puede hacerse en cualquier papel. No necesita de formalismos. Art. 332 – 342 requisitos. En el Derecho laboral no es necesario ir acompañado de abogado como en el Civil. *por medio de este se exime a las partes dentro del tramite del proceso del cumplimiento de ciertos y determinados requisitos. Implica un mínimo de requisitos q las partes deben de cumplir para acceder + fácilmente al tramite del proceso. El Juez de Trabajo no se encuentra facultado por la ley para rechazar el trámite de demanda. Art. 334

f) PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN PROCESAL: (321) El juez debe estar presente en todos los actos que se den dentro del proceso. Por medio de este Princ. La ley le impone la obligación al juez de trabajo para permanecer en todas y cada una de las diligencias q dentro de las audiencias se lleven a cabo en el trámite del juicio. *verdadera inmediación Juzgado de T Y P S del Depto. de Escuintla y al Juzgado Cuarto de T Y P S de la Primera Zona Económica con sede en el Depto. De Guate.

g) PRINCIPIO DE SENCILLEZ: el proceso debe ser lo + sencillo esto por la misma tutelaridad de los trabajadores.

* guarda afinidad con la antiformalidad y concentración. Radica en la facilidad q se da a las partes de acceder al trámite del proceso sin la exigencia de mayores requisitos y formalidades.

h) PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL: por medio de este se busca que el trámite del juicio no resulte oneroso. Depende de la antiformalidad y de la sencillez. i) PRINCIPIO DE CELERIDAD: Busca q el trámite del proceso se diligencie en forma rápida y sin mayores dilaciones. Para que exista una celeridad procesal debe darse una aplicación integral de los principios de concentración, oralidad, antiformalidad e impulso procesal de oficio.

j) PRINCIPIO DE IGUALDAD: consiste en q dentro del proceso laboral las partes deben tener iguales derecho y obligaciones, las mismas oportunidades para ejercitar sus derechos, para hacer valer sus defensas y en general un trato igual a lo largo de todo el proceso. La eficacia de este principio depende del principio de Tutelaridad.

k) PRINCIPIO DE INICIATIVA A CARGO DE LAS PARTES: las partes tienen el derecho de accionar ante los órganos jurisdiccionales, tienen iniciativa de poder demandar. *Establece q la instauración del juicio compete a las partes, pues no existe el acto de iniciación procesal llamado conocimiento de oficio; ya que el juez sólo tienen que impulsar de oficio el Trámite del proceso. Este principio se limita únicamente a los actos de introducción procesal.

l) PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN: se refiere a q una etapa conocida y establecida no puede regresar a su estado

anterior. Ej. Si uno va a interponer una excepción en la etapa anterior ya no se puede interponer porque el Derecho Precluyó. * se refiere a q las diversas etapas del proceso se desarrollan en forma sucesiva mediante la clausura definitiva de cada una de ellas, haciéndose imposible el regreso a etapas o momentos procesales ya consumados.

m) PRINCIPIO DE FLEXIBILIDAD EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA: pueden existir documentos, testigos, expertos, etc. Puede haber cualquier medio de prueba. En lo Civil es x prueba tasada. *este Princ. Radica en la existencia del Sistema de apreciación y valoración de la prueba llamado Apreciación de la Prueba en Conciencia = q es el q permite al juez valorar y apreciar la prueba aportada al juicio en conciencia, es decir en base a Princ. de justicia y equidad q le permitan llegar al fondo en la búsqueda de la verdad. Existe una flexibilidad en la apreciación de la prueba. Art. 321 al 330 Código de Trabajo.

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