Derecho Procesal Constitucional

DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL TEORÍA DE LA CONSTITUCIÓN 1.- Constitución en sentido material y Constitución en sentido

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DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL TEORÍA DE LA CONSTITUCIÓN 1.- Constitución en sentido material y Constitución en sentido formal. Constitución en sentido material. Este primer tipo de Constitución implica el ser de un pueblo, su existencia social dentro del devenir histórico. Presenta diversos aspectos reales, como el económico, el político y, primordialmente, el cultural (elemento ontológico); así como la tendencia para mantener, mejorar o cambiar dichos aspectos (elemento deontológico). Este tipo de Constitución se da en la vida misma de un pueblo, como condición sine qua non de su identidad (Constitución real), así como en su propia finalidad (Constitución teleológica), con abstracción de toda estructura jurídica. El término Constitución real designa la estructura ontológica misma de un pueblo, es decir, su ser y modo de ser. Todos los países la tienen y han tenido siempre una Constitución real y efectiva, pues no se concibe país alguno en que no impere determinados factores de poder, cualesquiera que ellos sean. Constitución teleológica, se refiere al conjunto de aspiraciones o fines que pretende lograr un pueblo. Constitución en sentido formal. Es la Constitución jurídico – positiva que se traduce en un conjunto de derechos básicos y supremos cuyo contenido puede o no reflejar la Constitución real y teleológica. Esta Constitución es la que en su primariedad histórica da origen al Estado. 2.- Tipología de las Constituciones Se reconocen hasta tres tipos de Constituciones: 2.1. En función de su estructura puede ser de dos clases: escritas y consuetudinarias.

Escritas.- Plasmadas en un texto normativo más o menos unitario, en forma de articulado, en el cual las materias que componen la regulación constitucional se encuentran normadas con cierta precisión. Estados Unidos, Francia, España, Perú. Consuetudinarias.- A diferencia de la escrita, no se plasma de un modo normativo, sino la regulación que establece radica en la conciencia popular radica en la conciencia popular formada a través de la costumbre y en el espíritu de los jueces. 2.2. En función de su reformabilidad, pueden ser rígidas o flexibles Rígidas Cuando se establece un trámite bastante reforzado para modificar la Constitución Flexibles.- Cuando los procedimientos de reforma de la Constitución o no están contemplados o prevén un procedimiento de reforma similar a la aprobación de cualquier ley ordinaria. 2.3. En función del contenido ideológico En la Constitución teleológica como conjunto de objetivos que persiguen los factores reales del poder, se proclaman diferentes principios que atienden a convertirse en declaraciones fundamentales de la Constitución jurídico – positiva. Conforme a tales principios y declaraciones que lo expresan, las constituciones suelen clasificarse como “burguesas”, “socialistas”, “individualistas”, “colectivistas”, etc. 3.- Contenido de la Constitución. Inicialmente se consideró que la Constitución jurídico – positiva debía ser exclusivamente política, es decir, que debía ocuparse de la organización del Estado, estableciendo sus órganos primarios, demarcar las competencias, señalar los lineamientos básicos de su funcionamiento. Posteriormente la Constitución se convirtió en instrumento de control del poder público del Estado. Esto a consecuencia de las influencias del individualismo y liberalismo, cuando se comenzó a consignar los llamados “derechos del hombre”, “derechos fundamentales de la persona humana” o las “garantías individuales o del gobernado”. En suma limitar el poder público en beneficio de los gobernados. En el siglo pasado se desarrolló la concepción de incorporar en las constituciones “derechos públicos subjetivos de carácter social” o “derechos sociales”. Esta tónica social fue irradiada por las Constituciones de México y Alemania de 1917 y 1919.

El SIGNIFICADO DE LA CONSTITUCIÓN COMO NORMA JURÍDICA En los tiempos actuales, cuando se habla de la Constitución se le asigna el reconocimiento del valor normativo que posee ésta. La Constitución es ante todo una norma, porque su contenido vincula jurídicamente tanto a los detentadores del poder estatal como a los destinatarios del mismo. El valor normativo de la Constitución se sustenta en su propio origen, en su contenido y en el rol que le corresponde cumplir en el mundo del Derecho. Por su origen, la Constitución es distinta al resto de las normas, en la medida que es el resultado de la labor del Poder Constituyente. Por su contenido resulta diferente a cualquier otra norma, porque pretende la regulación del poder en cuanto elemento fundamental del Estado: Organización, limitación y justificación. Por el rol que le corresponde cumplir, a la Constitución se le identifica como la primera de las fuentes del Derecho, y fuente no sólo en términos formales, sino también materiales. Como fuente formal señala quiénes son los órganos legitimados para crear Derecho: Congreso, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Tribunal Constitucional: las competencias que se les reconoce a estos órganos; el procedimiento de creación del Derecho, etc. Como fuente material, por cuanto la Constitución se convierte en el parámetro de validez del resto de normas del ordenamiento, esto es, una norma será válida en la medida que no se salga de los cauces marcados por la Constitución.

INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL La necesidad de interpretar a la Constitución como norma jurídica ha dado lugar a que el Tribunal Constitucional en el caso Pedro Lizana Puelles precise los principios que deben tenerse en cuenta para realizar tal labor. Principio de unidad de la Constitución, la misma que considera que la Constitución debe estar orientada a considerarla como un “todo” armónico y sistemático, a partir del cual se organiza el sistema jurídico en su conjunto. Principio de concordancia práctica, el cual considera que toda aparente tensión entre las propias disposiciones constitucionales debe ser resuelta “optimizando” su interpretación, es decir, sin “sacrificar” ninguno de los valores, derechos o principios concernidos, y teniendo presente que, en última instancia, todo precepto constitucional, incluso aquellos pertenecientes a la denominada “Constitución orgánica” se encuentran reconducidos a la protección de los derechos fundamentales como manifestaciones del principio-derecho de dignidad humana, cuya defensa y respeto es el fin supremo de la sociedad. Principio de corrección funcional, este principio exige al Juez constitucional que, al realizar la labor de interpretación, no desvirtúe las funciones y competencias que el Constituyente ha asignado a cada uno de los órganos constitucionales, de modo que el equilibrio inherente al Estado Constitucional, como presupuesto del respeto de los derechos fundamentales, se encuentren plenamente garantizado. El principio de función integradora, quiere decir que el “producto” de la interpretación sólo podrá ser considerado como válido en la medida que contribuya a integrar, pacificar y ordenar las relaciones de los poderes públicos entre sí y las de éstos con la sociedad. Principio de fuerza normativa de la Constitución consiste en que la interpretación constitucional debe encontrarse orientada a relevar y respetar la naturaleza de la Constitución como norma jurídica, vinculante in toto y no sólo parcialmente. Esta vinculación alcanza a todo poder público y a la sociedad en su conjunto.

PRINCIPIOS PROCESALES Los principios procesales se encuentran explicitados en el artículo III del Código Procesal Constitucional. Principio de dirección judicial del proceso, por el cual se le atribuye al juez el deber de controlar la actuación de las partes, y la obligación de que el conflicto, sometido a su jurisdicción, sea resuelto en el menor tiempo posible. Este principio exige a los jueces constitucionales que los procesos constitucionales sean idóneos, rápidos y eficaces, para ello la aplicación de las normas constitucionales en su conjunto deben ser interpretadas y aplicadas del modo más antiformalista posible. Impulso de oficio por el cual se asegura la continuidad de los actos procesales y su dirección hacia el fallo definitivo. El juez se encuentra obligado a promover y conducir el proceso hasta su fin sin necesidad de intervención de las partes. La finalidad de estos procesos constitucionales atribuye facultades al juez para evitar dilaciones, enredos maliciosos o el abandono de los procesos. Es más en caso de duda razonable sobre si debe o no proseguir un proceso, se encuentra obligado a declarar su continuidad. Principio de gratuidad, el proceso constitucional se encuentra exonerado de gastos; empero si el demandante actuó con temeridad a lo largo del proceso no queda librado del pago de costas y costos del proceso. Principio de economía procesal se proyecta en tres direcciones, ahorro de tiempo, gasto y esfuerzo. Economía de tiempo, significa que “el cumplimiento de de los actos con prudencia, es decir, ni tan lento que parezca inamovilidad ni tan expeditivo que se renuncie al cumplimiento de las formalidades indispensables”. Economía de gasto, tiene como finalidad impedir que los costos procesales produzcan indefensión en cualquier etapa de la secuencia procesal. Esto significa tratar con equidad a los desiguales. Economía de esfuerzo supone la omisión de actos procesales que estando regulados, resultan innecesarios para la obtención de los fines del proceso. Principio de inmediación, entendida, en su dimensión subjetiva, como el acercamiento espontáneo del juez a las partes para recibir de ellas su visión de los intereses en conflicto. Y como inmediación objetiva, consiste en el

contacto directo del juez con todos los instrumentos y lugares que guardan íntima relación con el proceso. Principio de socialización procesales, que faculta al juez a impedir que las desigualdades entre las partes no se refleje al final en un proceso injusto; que las desigualdades con que las personas concurren al proceso sea un factor determinante para que los actos procesales o la decisión final tenga una orientación contraria al valor justicia.

PROCESO DE HÁBEAS CORPUS HISTORIA. Hábeas Corpus es una expresión latina que significa “traedme el cuerpo”. Algunos autores consideran que el antecedente más antiguo del hábeas corpus aparece Roma, en el Digesto1, con el interdicto De homine libero exhibendo, por el cual toda persona libre que estuviera detenida podría recurrir ante el pretor, para que éste mediante edicto, exija a los responsables expliquen sobre la legalidad de la detención. También se considera como antecedentes en Inglaterra para la protección de la libertad, la “Magna Charta Lebertatum” de 1215 de Juan “sin Tierra” (Juan de Plantagenet) y la “Petition of Rights” de 1628, en Inglaterra La opinión mayoritaria de los juristas considera que esta institución aparece en Inglaterra en dos textos fundamentales del siglo XVII: el Hábeas Corpus Amendment Act de 26 de mayo de 1679 y el “The Bill of Rights” de 1689, donde se perfilan los rasgos fundamentales que actualmente identifica al hábeas corpus. EVOLUCIÓN EN EL PERÚ Originalmente en nuestro país se incorporó esta institución procesal para tutelar la libertad individual, mediante ley de 21 de octubre de 1897. Posteriormente, en 1916, se expiden las Leyes 2223 y 2253 que perfeccionan aspectos procesales del hábeas corpus La Constitución de 1920 la elevó a rango constitucional, cuando expresamente dispone “Nadie podrá ser arrestado sin mandamiento escrito de Juez competente o de las autoridades encargadas de conservar el orden 1

Digesto. Colección de las decisiones del Derecho romano, mandadas compilar por Justiniano. El Código de Justiniano. Recopilación de leyes e interpretaciones jurídicas llevadas a cabo bajo los auspicios del emperador bizantino JUSTINIANO I entre 529 y 565. Estrictamente hablando, no constituye un código nuevo. Más bien, los comités de juristas nombrados por Justiniano elaboraron dos obras de consulta que contenían una recopilación de las leyes anteriores y extractos de las opiniones de los grandes juristas romanos. También incluía una reseña elemental del derecho y una recopilación de las leyes distadas por Justiniano. A partir de la edición completa de la obra publicada en 1583 por Dionisio Godofredo en Ginebra, el Código de Justiniano se le conoce también como Corpus Iuris Civilis.

público, excepto infraganti delito, debiendo en todo caso ser puesto, el arrestado, dentro de las 24 horas, a disposición del juzgado que corresponda. Los ejecutores de dicho mandato está obligados a dar copia de él siempre que se les pidiere. La persona aprehendida o cualquier otra podrá interponer conforme a ley…el recurso de hábeas corpus por prisión indebida”. Posteriormente tanto el Código de Procedimientos en Materia Criminal de 1920 como el Código de Procedimientos Penales, estipularon determinadas especificaciones para un mejor diseño y uso de este proceso, como circunscribirlo únicamente a la libertad personal. En el año 1982, durante el gobierno del Arquitecto Belaúnde Terry, se expide la Ley 23506, estableciendo un diseño más técnico sobre los procesos constitucionales, entre ellos, el hábeas corpus. El Congreso de la República instaurado con el gobierno del Ingeniero Fujimori Fujimori, el 5 de febrero de 1992, aprobó la ley 25398 que complementaba las disposiciones de la Ley 23506. Fue el Poder Legislativo por acuerdo de las Cámaras de Diputados y Senadores, el que sancionó la norma que había sido observada por el Presidente Fujimori. ÁMBITO INTERNACIONAL La Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 7, inciso 6) establece: “Toda persona privada de su libertad tiene derecho a recurrir ante un Juez o un Tribunal Competente, a fin de que este decida, sin demora, sobre la legalidad del arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales…”. NATURALEZA JURÍDICA DEL HÁBEAS CORPUS El hábeas corpus es un derecho humano y a la vez una acción y un proceso (garantía constitucional). Se caracteriza por ser:  Imprescriptible. No tiene plazo de prescripción ni de caducidad.  Inalienable. No puede transmitirse a terceros.  Irrenunciable. No puede celebrarse un acto jurídico unilateral o bilateral que implique renuncia de un derecho humano como es el hábeas corpus.

 Universal. Le asiste a todos los seres humanos, sin importar nacionalidad, sexo, raza, ideología, etcétera.  Inviolable. No se suspende o restringe por ningún motivo, ni siquiera bajo los estados de excepción.  Eficaz. No basta que exista un proceso con ese nombre, sino que debe tratarse de un recurso que permita proteger a los ciudadanos frente a la amenaza o violación de la libertad personal.  Jurisdiccional. Los encargados del trámite y decisión son los órganos jurisdiccionales.

Ámbito de protección del hábeas corpus Art. 25 del Código Procesal Constitucional. Presupuestos procesales del hábeas corpus Son las condiciones o requisitos necesarios para que se configure una relación jurídica. Son considerados presupuestos procesales: el órgano competente, capacidad procesal de las partes y los requisitos de la demanda. a) Órgano competente.- Son los jueces penales. Esta es una competencia por razón de la materia En cuanto a la competencia por razón del territorio, la norma procesal deja a disposición del agraviado o de quién actúa a su favor a interponer la demanda en: 1) el juez del lugar donde se produjo el acto lesivo; 2) el juez del lugar donde se halla físicamente el agraviado; 3) el juez del lugar donde estuvo la víctima transitoriamente; 4) el juez del lugar donde la víctima tiene su residencia o donde ejerce sus atribuciones el funcionario público, autoridad o persona que produjo la lesión del derecho constitucional 5) Eventualmente el juez de Paz en caso de lugares alejados o de difícil acceso. No se considera a la competencia por razón del turno, porque es juez competente aquel que escoge el actor, sin importar quien esté de turno.

b) Capacidad procesal, que se refiere a la idoneidad de los conformantes de una relación jurídica procesal para poder efectuar actos procesales jurídicamente válidos, en nombre propio o de otro. Es parte material en el proceso de hábeas corpus: 1) Quien ha sufrido afectación de su libertad personal o sus derechos conexos. 2) El autor del acto lesivo que puede ser cualquier autoridad, funcionario o persona Es parte procesal en el proceso de hábeas corpus: 1) Quien ha sufrido afectación a su libertad personal o de sus derechos conexos e interpone él mismo su demanda de hábeas corpus. Ejm. Menor de edad 2) El que interpone la demanda a favor de otro. 3) El Defensor del Pueblo. 4) El Procurador del Estado. c) Requisitos de la demanda: De forma. La demanda puede ser presentada por escrito; también puede ser presentada verbalmente, en cuyo caso se levantará acta. No requiere firma de letrado ni pago de tasas. De fondo. Se individualiza a la víctima y al presunto agresor. Descripción clara y concisa de los hechos. Invocación de los derechos constitucionales amenazados o vulnerados.

TRAMITE DEL HABEAS CORPUS

1.- Trámite en caso de detención arbitraria. Ver art. 30 -

Se denuncia al juez la detención arbitraria El Juez, se constituye al lugar de los hechos y verifica que la detención no se ajusta a lo establecido en el artículo 2º, inciso 24, parágrafo f) de la Constitución. Si no existe orden escrita de la detención del afectado o el delito no se ha cometido en flagrancia, el juez, en el mismo lugar ordena la libertad del detenido.

2.- Trámite en casos distintos. Ver Art.31

- El Juez se constituye al lugar de los hechos o, de ser el caso, cita a quienes ejecutaron la violación - Se les requiere que expliquen la razón que motivo la agresión. - Resolverá de plano en el término de un día natural. 3.- Trámite en caso de desaparición forzada. Ver Art. 32 Cuando la autoridad, funcionario o persona demandada no proporciona sobre paradero o destino del desaparecido, el Juez debe adoptar las medidas necesarias para el hallazgo. Puede el Juez comisionar con ese propósito a otros jueces del Distrito Judicial. Da aviso al Ministerio Público para que realice investigaciones. Cuando se involucra a un miembro policial o de las fuerzas armadas, comunicará a los superiores del presunto infractor, para que informe en un plazo de 24 horas.

TIPOS DE HÁBEAS CORPUS En la STC 2663-2004-HC/TC, caso Eleobina Mabel Aponte Chuquihuanca, el Tribunal Constitucional ha señalado la diversa tipología de hábeas corpus que a continuación se señala: a) Hábeas corpus reparador.- Destinado a promover la reposición de la libertad de una persona indebidamente detenida. Se trata de casos que generan la privación arbitraria de la libertad física de una persona, ya sea por desacertada actuación policial o judicial o un particular. Resulta procedente también ante la negligencia de autoridades penitenciarias, quienes mantienen en prisión a un condenado a pesar de haber cumplido la pena impuesta. b) Hábeas corpus restringido. El Tribunal Constitucional en la señalada sentencia sobre esta modalidad dice que resulta procedente cuando: “la libertad física o de locomoción es objeto de molestias, obstáculos, perturbaciones o incomodidades, que, en los hechos, configuran una seria restricción para su cabal ejercicio. Es decir, que, en tales casos, pese a no privarse de la libertad al sujeto, se le limita en menor grado”. Se trata de supuestos distintos a las detenciones arbitrarias o indebidas, como por ejemplo las siguientes: ° Prohibición de acceso o circulación a determinados lugares. ° Seguimientos perturbatorios carentes de fundamentación legal y/o provenientes de órdenes dictadas por autoridades incompetentes. ° Reiteradas e injustificadas citaciones policiales. ° Continuas retenciones por control migratorio. ° Vigilancia domiciliaria arbitraria o injustificada.

c) Hábeas corpus correctivo.- Procede cuando se verifican situaciones ilegales o arbitrarias respecto de las formas o condiciones en que se cumplen las detenciones o las penas privativas de la libertad, con la finalidad de salvaguardar a la persona de tratamientos carentes de razonabilidad y proporcionalidad. Este hábeas corpus tiene su fundamento en la interpretación conjunta de los artículos 5.4 y 25.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos. d) Hábeas corpus preventivo.- Procede en supuestos en que sin constituir propiamente una privación efectiva de la libertad, existe una amenaza cierta e inminente de que ello sucederá. e) Hábeas corpus traslativo.- Destinado a denunciar la mora en el proceso judicial u otras graves violaciones del debido proceso o la tutela judicial efectiva; es decir, cuando se mantenga indebidamente la privación de la libertad de una persona o se demore la determinación jurisdiccional que resuelva la situación personal de un detenido. f) Hábeas corpus instructivo.- Cuyo objetivo es ubicar el paradero de una persona detenida – desparecida y, de ese modo, no sólo garantizar la libertad y la integridad personal, si no, adicionalmente, asegurar el derecho a la vida y desterrar las prácticas de ocultamiento o indeterminación de los lugares de desaparición. g) Hábeas corpus innovativo.- Que procede cuando, a pesar de haber cesado la amenaza o la violación de la libertad personal, se solicita la intervención jurisdiccional con el objeto de que tales situaciones no se repitan en el futuro. En estos casos no importa que el derecho haya sido ya restablecido o consumada la violación de la libertad corpórea. h) Hábeas corpus conexo.- Cuando se presentan situaciones no previstas en los mencionados tipos: impedimento de no ser asistido por determinado abogado; el ser compelido a reconocer su culpabilidad; obligado a prestar juramento. Etc.