Derecho Procesal Constitucional

DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL Para determinar su origen concepto y contenido, es común en los autores señalar lo nuevo

Views 179 Downloads 1 File size 106KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL Para determinar su origen concepto y contenido, es común en los autores señalar lo nuevo de esta rama del Derecho. Existen dudas sobre su alcance su contenido y su utilidad. La expansión que ha experimentado el Derecho Procesal Constitucional resulta innegable, Los estudios especializados sobre la materia incrementan en cantidad y calidad especialmente en la comunidad latinoamericana. SE DEBE A LA PROLIFERACION DE REFORMAS LEGALES DE LOS DIFERENTES INSTRUMENTOS PROCESALES, que otorgan efectividad a la normativa CONSTITUCIONAL y la dimensión de los diversos tipos DE MAGISTRATURA CONSTITUCIONAL, sea como tribunales constitucionales autónomos, salas CONSTITUCIONALES o a través de las atribuciones de las cortes supremas. MOTIVANDO UNA INTERPRETACIÓN DINÁMICA DE LAS CARTAS FUNDAMENTALES. Y por otro lado la dedicación y esfuerzo realizado por tos PROCESALISTAS Y CONSTITUCIONALISTAS en establecer los cimientos científicos de la disciplina. SE EVIDENCIA SU AUTONOMÍA YA QUE POSEE DOBLE SIGNIFICACIÓN, al igual que cualquier rama del Derecho: 1) CONJUNTO NORMATIVO DIFERENCIADO DENTRO DEL ORDENAMIENTO. 2) ES UNA DISCIPLINA JURÍDICA ESPECIALIZADA EN SU ESTUDIO. Es una rama del Derecho público que se encarga del estudio sistemático de las garantías constitucionales y de las magistraturas que las conoce. ANTECEDENTES El Derecho Procesal Constitucional surge en Europa con la creación de los Tribunales Constitucionales, a los que se otorga de jurisdicción y competencia exclusiva y excluyente para decidir conflictos constitucionales, aplicando directamente la Constitución como norma decisoria de la litis, a través de las normas de carácter procesal (Sistema de Justicia Constitucional o Jurisdicción Concentrada.) El Derecho Procesal Constitucional se analiza desde dos realidades a) COMO FENOMENO HISTORICO SOCIAL: Análisis de los INSTRUMENTOS JURÍDICOS DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS, así como las JURISDICCIONES U ORGANOS OUE conocían en diferentes épocas y sistemas jurídicos. Se estudian INSTITUCIONES, MEDIOS DE DEFENSA, GARANTÍAS, PERSONAJES, JURISDICCIONES, JURISPRUDENCIA, DOCTRINA E IDEOLOGÍAS Corresponde a las fuentes históricas de la disciplina, sean ésas legislativas, jurisprudenciales o ideológicas.

b) SU ESTUDIO CIENTIFICO: LA CIENCIA DEL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL, o sí se prefiere la DOGMÁTICA DEL DPC. Adquiere relevancia a partir de la creación de los tribunales constitucionales europeos, situación que se da a inicios del siglo XX, con la creación de las cortes constitucionales checoslovaca y austríaca en 1920, con la influencia del modelo kelseniano. (Sistema Concentrado) (Ensayo sobre la garantía jurisdiccional de la constitución, de Hans Kelsen, es el basamento sobre el que se construye lo que hoy se conoce como Derecho Procesal Constitucional en su dimensión científica). En el caso Marbury vs Madison resuelto por la Corte Suprema de los Estados Unidos el 24 de febrero de 1803, por el Juez Marshall, (Sistema difuso) expresó: "...En esta alternativa no hay término medio. O la Constitución es una ley suprema soberana, que no puede ser modificada por medios ordinarios o está en el mismo nivel que los actos legislativos ordinarios y, al igual que éstos, puede ser modificada cuando le plazca a la legislatura. Si la primera parte de la alternativa es cierta, entonces un acto legislativo contrario a la Constitución no es una ley; si la última parte es cierta, entonces las constituciones escritas no son sino intentos absurdos por parte del pueblo de limitar un poder por naturaleza ilimitable..." 163-164 Funciones de la CC Función Esencial/49 185 Ley de Amparo Vinculación de Decisiones C.C. 43 Doctrina Legal

NOMBRE DE LA DISCIPLINA; DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL, como rama específica para estudiar la actividad procesal relacionada con la defensa de la Constitución REVISIÓN JUDICIAL (JUDICIAL REVIEW) USA CONTROL JUDICIAL, DEFENSA DE LA CONSTITUCIÓN, CONTROL CONSTITUCIONAL, JUSTICIA CONSTITUCIONAL Concepto El Derecho Procesal Constitucional es aquella rama del derecho público que establece las normas procesales orgánicas y funcionales necesarias para dar eficacia real a la normativa constitucional, cuando surja un conflicto entre un acto de la autoridad o de un particular y sus disposiciones Comprende la organización y atribuciones de los Tribunales Constitucionales y la forma en que éstos ejercen su jurisdicción al resolver conflictos constitucionales por medio del proceso y con efectos permanentes

DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL ES EL ESTUDIO SISTEMATIZADO DE LOS ORGANOS COMPETENTES PARA EL EJERCICIO DE CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y DE LOS PROCESOS DE GARANTIA DE LOS DERECHOS HUMANOS FUNDAMENTALES

DISCIPLINA QUE SE ENCARGA DEL ESTUDIO SISTEMÁTICO DE LA JURISDICCIÓN, ORGANOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES. ENTENDIENDO ESTAS ÚLTIMAS COMO LOS INSTRUMENTOS PREDOMINANTEMENTE DE CARÁCTER PROCESAL DIRIGIDOS A LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS VALORES. PRINCIPIOS Y NORMAS CONSTITUCIONALES. NATURALEZA JURÍDICA Se ubica dentro del Derecho Público, partiendo de su autonomía y de su contenido su naturaleza jurídica es procesal Se ha dicho que el Derecho Procesal Constitucional compete al Derecho constitucional, ya que de éste emerge la temática basal sobre la que versan procesos y conflictos constitucionales, e incluso que de él surgen los trámites procedimentales. También que se ubica como un capítulo del Derecho Procesal.

OBJETO DE ESTUDIO Partiendo que el Derecho Procesal Constitucional estudia sistemáticamente los órganos competentes para el ejercicio del control de constitucionalidad y de los procesos de garantía de los derechos humanos fundamentales, los contenidos básicos son: LOS ORGANOS Y LOS PROCEDIMIENTOS. Existen diferentes posturas en relación al objeto de estudio: a) TESIS RESTRINGIDA: Incluye el estudio de los procesos constitucionales (habeas corpus, amparo, acciones de inconstitucíonalidad) y de la magistratura constitucional ( estudio de ios órganos que la ejercen: tribunales constitucionales, cortes supremas, saías constitucionales). b) TESIS INTERMEDIA: incluye los dos temas ya referidos, más la jurisdicción constitucional, la cual abarca: el valor jurídico de la Constitución, el control constitucional, ia interpretación constitucional etc. c) TESIS AMPLIA; Agrega a todo ello, el estudio del debido proceso.

DEFENSA DE LA CONSTITUCION La idea de la defensa constitucional se inicia en el periodo del constitucionalismo liberal, cuyo centro puede fijarse provisionalmente en la Revolución Francesa. El desarrollo de la teoría es reciente. El sistema de judicial review de tipo difuso norteamericano, formulado jurisprudencialmente por la Suprema Corte, en los primeros años del siglo pasado; la recepción de la institución inglesa del babeas corpus; y la configuración del juicio de amparo mexicano como institución protectora, son los antecedentes decimonónicos de la teoría. Y en 1920. en la Constitución austríaca, la creación de la Corte de Justicia Constitucional como sistema concentrado, bajo la inspiración directa de Hans Kelsen. La discusión sobre esta institución permitirá formular la idea expresa de la defensa constitucional. En 1928 Kelsen publica el artículo La garantía jurisdiccional de la Constitución defiende su idea clave: La Constitución rígida solo puede ser defendida eficazmente, si para garantizar su cumplimiento se crea una específica CORTE CONSTITUCIONAL DE JUSTICIA. Carl Schmitt, publica su trabajo la defensa de la Constitución: En este libro se defiende la tesis central de que un órgano político y no jurisdiccional, el jefe del estado, es el que protege la Constitución y que la determinación sobre el contenido de un precepto constitucional dudoso es MATERIA DE LEGISLACIÓN CONSTITUCIONAL, NO DE LA JUSTICIA. Parte del supuesto de que entre las funciones políticas y las judiciales existe una contradicción básica y concluye, que si lo que se busca es una instancia especial que tenga por función garantizar el funcionamiento del sistema constitucional, no se puede encomendar esta función a uno de los poderes existentes, sino a un poder neutral con atribuciones especiales, que encuentra precisamente dentro del régimen de Weimar, en el Presidente del Reich. Kelsen afirmaba que el órgano que defienda la Constitución no debe ser obviamente el mismo que pueda violarla: La función política de la Constitución es la de poner límites jurídicos al ejercicio del poder y garantía de la Constitución significa certeza de que estos límites no serán rebasados. (NINGUNO PUEDE SER JUEZ EN SU PROPIA CAUSA)

Héctor Fix Zamudio, afirma que la defensa de la Constitución está integrada por todos aquellos instrumentos jurídicos y procesales que se han establecido tanto para conservar la normativa como para prevenir su violación, reprimir su desconocimiento, y lograr el desarrollo y la evolución de las propias disposiciones constitucionales en un doble sentido: CONSTITUCIÓN FORMAL: Lograr su paulatina adaptación a los cambios de la realidad político-social.

CONSTITUCIÓN MATERIAL Su transformación de acuerdo con las normas programáticas de la propia Carta Fundamental LA DEFENSA DELA CONSTITUCIÓN puede dividirse en dos categorías fundamentales: LA PROTECCIÓN DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES.

PROTECCIÓN DE LA CONSTITUCIÓN: Se integra por INSTRUMENTOS POLÍTICOS: *División de poderes (Montesquieu) *Controles intraorgánicos (votación calificada) e interorgánicos (veto presidencial, interpelación, informes ministeriales.) *Procedimiento legislativo *Refrendo ministerial: Para que los actos del Presidente tengan validez. *Organización del poder Judicial: organización jerárquica, medios de impugnación verticales. *Veto Presidencial. El ejecutivo puede ejercer cierto control sobre el proceso legislativo (No sanciona y promulga, haciendo las observaciones oportunas) *Interpelación Ministerial: Obligación de presentarse al Congreso a fin de contestar las interpelaciones que se les formulen.

ECONOMICOS Y HACENDARIOS (Pureza en el manejo de ios recursos y su utilización. Art. 171. inc. C. el congreso decreta impuestos ordinarios y extraordinarios. El presidente por medio del ministerio correspondiente debe presentar el proyecto de presupuesto. SOCIALES (Régimen constitucional de los partidos y grupos de presión.) Partidos Políticos: Es un grupo de ciudadanos organizados permanentemente que se asocian en tomo a una ideología, intereses y un programa de acción con el propósito de alcanzar o mantener el poder político para realizarlos.

JURIDICOS (Rigidez constitucional) Un dificultado procedimiento de reforma constitucional contribuye a su defensa, a su estabilidad, para preservar al texto de circunstancias críticas, y además para incorporar al proceso de su enmienda al titular de la soberanía a través del poder constituyente.

GARANTIAS CONSTITUCIONALES: - Derecho a la exhibición personal. 263 - Amparo: 265 Inconstitucionalidad de Leyes en casos concretos 266 - Inconstitucionalidad de leyes de carácter general 267

EL AMPARO Proceso constitucional, especial por razón jurídico-material Que tiende a obtener la satisfacción de una pretensión de mantenimiento o restitución en el goce de los derechos fundamentales (Edmundo Vásquez Martínez) Procedimiento armónico, ordenado a la composición de conflictos suscitados entre las autoridades y las personas individuales y colectivas por violación, desconocimiento e incertidumbre de las normas fundamentales (Héctor Fix Zamudio). Proceso judicial, de rango constitucional, extraordinario y subsidiario, tramitado por un órgano especial temporal o permanente, cuyo objeto es preservar o restaurar, según sea el caso los derechos fundamentales de los particulares cuando los mismos sufren amenaza cierta e inminente de vulneración o cuando han sido violados por personas en ejercicio del poder público. (Martin Guzmán Hernández). Elementos: Proceso judicial de carácter constitucional. El mandato constitucional está dirigido a la autoridad, y que ésta tiene limitado su poder del cual se encuentra investido, en virtud del marco legal de sus atribuciones, de las posibles responsabilidades penales y administrativas que lo inhiben de proceder de forma arbitraria, y que en caso proceda excediéndose del ámbito de sus funciones se debe atacar la existencia misma del acto violatorio. La teleología del amparo es la protección de las libertades fundamentales, sean éstas amenazadas o cuando sea inminente la vulneración o en el peor de los casos, cuando los derechos han sido conculcados y por ende deben ser restaurados. CARACTERISTICAS:

INICIACION ROGADA O A INSTANCIA DE PARTE: Debe ser promovido únicamente por la persona que se considere agraviada por un acto de autoridad; Este requerimiento es indispensable, ya que garantiza que nunca se provoque desequilibrio entre los poderes del estado, ya que no son estos los que impugnan la actuación de los demás. Todas las diligencias e instancias posteriores, salvo las impugnaciones, se impulsan de oficio. (Artículo 6 de la Ley de Amparo epyc). Tramitación y resolución se encomienda a UN ORGANO ESPECIAL, QUE PUEDE SER TEMPORAL O DE CARÁCTER PERMANENTE.268 y 272 literales b y c. Arts. 12,13,14 Ley Amparo dispone la competencia de la Corte Suprema de Justicia, Corte de Apelaciones y jueces de Primera Instancia. ES UN PROCESO JUDICIAL EXTRAORDINARIO Y SUBSIDIARIO Se atribuye esta característica fundamental ya que opera siempre que el sistema jurídico ordinario ha sido insuficiente en la protección de los derechos de las Personas; el amparo no es una vía paralela a la jurisdicción ordinaria No tiene por objetivo dirimir controversias que competen a los jueces del orden común, sino que persigue la protección efectiva de los derechos de las personas. PUEDE ACUIDIRSE AL AMPARO UNICAMENTE CUANDO LA INSTANCIA ORDINARIA NO HA TUTELADO DEBIDAMENTE LOS DERECHOS QUE SE ADUCEN VIOLADOS POSEE RANGO CONSTITUCIONAL Regulado en el artículo 265 Constitucional y su desarrollo se encuentra en una ley constitucional. CUMPLE UNA DOBLE FUNCION PROTECTORA: UNA PREVENTIVA Y OTRA RESTAURADORA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES: Procede ante la amenaza cierta e inminente de la comisión de un hecho violatorio de los derechos de las personas, con el objeto de evitar la materialización de dicha violacion En el supuesto de que la misma ya que hubiera verificado, se tendrá como cometido dejar sin efecto en cuanto al amparista, el hecho denunciado y restablecerlo en la situación jurídica afectada o resarcirlo por los daños causados NO HAY AMBITO QUE NO SEA SUSCEPTIBLE DE AMPARO. Su ámbito de procedencia es extremadamente amplio, a excepción del hábeas corpus. ES POLÍTICO Puesto que opera como una institución contralora del ejercicio del poder público. FINALIDADES Hacer respetar los imperativos constitucionales en beneficio del gobernado. El gobernado ha creado el poder público como una necesidad para su propia salvaguardia pero ante la posibilidad de actitudes despóticas de éste es necesaria por consiguiente, la existencia de un medio de defensa que permita al primero enfrentarse a esos desmanes del poder; de tal virtud, la finalidad del amparo ES LA DE SERVIR DE MEDIO DE DEFENSA DEL GOBERNADO FRENTE A LOS ACTOS INCONSTITUCIONALES DEL GOBERNANTE

Por mandato constitucional la finalidad del amparo es la de proteger a las personas contra las amenazas de violaciones a los derechos que la Constitución y las leyes garantizan o restaurar el imperio de los mismos cuando ia violación hubiere ocurrido. La Constitución Política de la República instituye el amparo con dos finalidades esenciales una protectora y la otra restauradora, no existiendo ámbito que no sea susceptible de amparo y procede contra aquellas leyes, resoluciones o actos de autoridad que lleven implícita una amenaza, restricción o violación a los derechos que la Constitución y las leyes garantizan. El amparo es un instituto jurídico de protección constitucional que ataca cualquier acto de autoridad que viole o amenace de violación los derechos que garantizan la Constitución Política de la Republica y las leyes. Persigue dos finalidades: Primera Restaurar la violación cuando hubiere ocurrido, en cuyo caso si efecto se contrae a restablecer la situación jurídica afectada: y la segunda, operar preventivamente cuando el cato conlleve amenaza de violación a derechos u previene sus efectos. Sentencias 408-94; 150-93; 72-94; 317-93 Corte de Constitucionalidad. PRINCIPIOS: DE INICIATIVA O INSTANCIA DE PARTE: No puede operar oficiosamente, debe existir siempre un interesado legítimo en provocar la actividad tuteladora del tribunal constitucional. Art. 6 de Amparo. AGRAVIO PERSONAL Y DIRECTO: Sentencia 12 mayo de 2004 CC Todo menoscabo y toda ofensa a la persona, sea esta física o moral; pudiendo ser el menoscabo patrimonial o no, siempre que sea material y apreciable objetivamente. Además debe recaer en una persona determinada y debe tratarse de una realización pasada, presente o inminente. "...Esta Corte ha considerado, en reiteradas oportunidades, la necesidad de la existencia de un hecho agraviante, violatorio de los derechos fundamentales de las partes, que permita o haga factible la procedencia de la acción constitucional solicitado; sin ello, la misma carece de razón de ser, no pudiendo como ya se indicó, considerarse como lesivo el mero hecho de que lo resuelto sea contrario a los intereses del solicitante; máxime, cuando se advierte que la autoridad contra la que se reclama ha actuado en el ejercicio de las facultadas que la ley de la materia le confiere, sin generar afectación jurídica al solicitante..". (2369-2004).

PRINCICIO DE LA PROSECUCIÓN JUDICIAL DEL AMPARO. Se suscita un debate o controversia, aunque no una Litis como tal, entre el sujeto activo y el pasivo del proceso, lo que implica necesariamente que el mismo se desarrolle a través de un proceso judicial, en su forma procesal mas básica.

RELATIVIDAD DE LA SENTENCIA DE AMPARO: La protección se otorga única y exclusivamente a favor del perjudicado (solicitante o sujeto activo), sin que alcance a otras personas, aunque estas tengan relación directa con el denunciado y consecuentemente estén soportando el agravio comprobado en el amparo (Art. 49 Ley Amparo). PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD: Es necesario que antes de acudir a solicitar la protección constitucional que tal garantía conlleva, salvo casos establecidos en la ley, se agoten los recursos ordinarios, judiciales y administrativos, por cuyo medio puedan ventilarse adecuadamente los asuntos de conformidad con el principio del debido proceso. Los medios de impugnación deben ser idóneos, es decir que se pueda superar adecuadamente el agravio denunciado, y el medio debe estar regulado en la ley rectora del acto señalado como agraviante. Y plantearse dentro del plazo legal. No es necesario agotar recurso o proceso previo alguno, cuando ei solicitante no ha sido legalmente emplazado en el proceso dentro del cual se originó el acto que denuncia como agraviante. Cuando se trata de personas enfermas cuyo tratamiento médico ha sido suspendido o corre riesgo de suspenderse, la CC ha dispensado la obligación de agotar procesos ordinarios, previo a acudir en amparo. (795-05) PRINCIPIO DE ESTRICTO DERECHO O DE CONGRUENCIA: El fallo debe concretarse a examinar la violación denunciada, es decir el análisis confrontativo entre el acto denunciado, los preceptos constitucionales supuestamente contravenidos y los elementos tácticos (hechos) que basan la acción. PRINCIPIO DE LIMITACIÓN DE PRUEBAS Y RECURSOS: Conforme este principio, únicamente se pueden tener como medios de convicción probatoria aquellos que por su idoneidad y pertinencia puedan demostrar la existencia del acto reclamado y la verificación de la violación denunciada, debiendo ofrecerse en la etapa procesa! oportuna. En cuanto a la limitación de recursos, se pueden interponer los medios de impugnación regulados en la Ley de Amparo epyc. DEBE SER UN PROCEDIMIENTO BREVE, SENCILLO Y RAPIDO, EN LA QUE SE DEBEN ESTABLECER DOS HECHOS; LA EXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO, DEL ACTO DE AUTORIDAD, EN LAS CIRCUNSTANCIAS DENUNCIADAS POR EL INTERESADO. Y EL OTRO SE REFIERE A DETERMINAR SI ESA CUESTIÓN O ACTO VULNERÓ O NO DERECHOS FUNDAMENTALES. La apreciación de estos dos hechos son los

fundamentales en todo proceso de amparo, para determinar el criterio e la pertinencia de la prueba.

NATURALEZA JURÍDICA ACCION, PROCESO, RECURSO PROCESO: Secuencia, el desenvolvimiento, la sucesión de momentos en que se realiza un acto jurídico. RECURSO. Todo medio que concede la ley procesal para la impugnación de las resoluciones judiciales a efecto de subsanar los errores de fondo o los vicios de forma en que haya incurrido al dictarla. El acto de recurrir corresponde a la parte que se sienta lesionada por la medida judicial El proceso conforma una serie de actos jurídicos, cuyo desarrollo pretende pronunciamiento de determinada autoridad con facultades para ello con la finalidad emitir un pronunciamiento que clarifique la cuestión controvertida sometida a consideración; El recurso es una forma de prolongar los procesos, a través de impugnación de lo resuelto en estos, buscan su depuración.

el de su la

EL AMPARO NO BUSCA LA REVISIÓN DE LO RESUELTO POR LA AUTORIDAD CONTRA LA QUE SE RECLAMA, COMO SUCEDE EN EL RECURSO, POR EL CONTRARIO, PRETENDE CONSTATAR SI EL ACTO CUESTIONADO IMPLICA VIOLACIÓN ALGUNA A DERECHOS FUNDAMENTALES. Un recurso implica un replanteamiento de la cuestión litigiosa ante un órgano judicial superior del mismo orden que aquel que pronunció la resolución recurrida, característica que no se da en el proceso. El recurso consiste en un control de legalidad, cuya finalidad es la de revisar la resolución objeto de impugnación. El proceso de amparo tiene como finalidad establecer si existe o no violación a derecho alguno. Constituyéndose en un control de constitucionalidad. El recurso tiene como finalidad la revisión de la resolución atacada. El proceso de amparo persigue reparar la violación cometida en perjuicio del accionante, en contravención del orden constitucional y del orden legal. QUIEN CONOCE DEL RECURSO SUSTITUYE, EN CUANTO A SUS FUNCIONES DECISORIAS, AL INFERIOR QUE PROVOCÓ EL PRONUNCIAMIENTO IMPUGNADO, REVOCÁNDOLO, CONFIRMÁNDOLO O MODIFICÁNDOLO. El órgano competente de amparo califica la actuación de la autoridad impugnada, para determinar el respeto de los preceptos constitucionales y los derechos en general. Los recursos dan origen a una segunda instancia, el proceso de amparo no provoca una nueva instancia, ya que genera un nuevo proceso sui géneris.

LAS RELACIONES JURÍDICO-PROCESALES existentes en un recurso son las mismas que en la demanda o proceso del cual se originó el acto recurrido. En el proceso de amparo surgen nuevas relaciones jurídico procesales entre los sujetos. LA AUTORIDAD QUE CONOCIO COMO ORGANO JURISDICCIONAL ANTE EL CUAL SE DILUCIDA LA CONSTROVERSIA DE CARÁCTER ORDINARIO ASUME EL PAPEL PASIVO EN EL AMPARO.

PRESUPUESTOS PROCESALES: Constituyen requisitos legales sine qua non (Sine qua non —CONDICION SIN LA CUAL NO — (condición obligatoria). A los que se encuentra condicionado determinado proceso o acción, sin cuyo cumplimiento o concurrencia es formalmente imposible conocer y resolver sobre el fondo de la cuestión sometida a conocimiento. EN LA TRAMITACIÓN DEL AMPARO, LOS PRESUPUESTOS PROCESALES CONSTITUYEN REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD Y NO DE ADMISIBLIDAD. LA AUSENCIA DE ESTOS PRESUPUESTOS IMPOSIBILITA EL CONOCIMIENTO DEL FONDO DEL ASUNTO SOMETIDO A SU CONSIDERACIÓN. SU INCUMPLIMIENTO NO JUSTIFICA UN RECHAZO IN LIMINE DEL PROCESO. TODOS LOS DÍAS Y HORAS SON HÁBILES. TEMPORANEIDAD: El proceso debe ser instado dentro del plazo establecido en la Ley. Art. 20 Ley de Amparo. 30 días de notificado o conocido el hecho que le perjudica. Art. 5 establece que son 5 días en materia electoral. Debe establecerse un tiempo perentorio y que se cumplan los principios de seguridad y certeza jurídicas. Aspectos referentes a la temporaneidad. FATAL: Al no ejercitarse la acción dentro del plazo se produce la caducidad de dicho derecho. (Esta deficiencia debe ser advertida aún de oficio). No opera la extemporaneidad cuando el acto que se reclama afecte derechos de terceros extraños dentro del proceso, o cuando el solicitante de la protección constitucional no ha sido legalmente emplazado en el proceso relacionado. La interposición de RECURSOS INIDÓNEOS no interrumpe el transcurso del plazo ya indicado; a contrario sensu el recurso idóneo si la interrumpe.

POSIBILIDAD DE INTERRUPCIÓN: Conforme a su espíritu proteccionista y garantista, la solicitud de amparo presentada ante autoridad incompetente para conocerlo, no obstante tal circunstancia interrumpe la prescripción. EXCEPCIONES AL COMPUTO. 1) Cuando se verifique la figura del agravio continuado (perpetua sus efectos en el tiempo y no agota los mismos en el momento de su verificación o ejecución). 2 ) Cuando se interponga contra el riesgo de aplicación de leyes o reglamentos inconstitucionales a casos concretos. 3) Ante la imposibilidad manifiesta de que ocurran actos viólatorios a los derechos del sujeto activo.

DEFINITIVIDAD Este presupuesto procesal implica: 1) Agotar los recursos y procedimientos ordinarios existentes previo a plantear el proceso de amparo. 2) Estos recursos o procedimientos deben revestir la característica de idoneidad, para que su agotamiento sea obligatorio; 3) El amparo debe dirigirse contra el acto que revistió de definitividad el proceso de que se trate; 4) El planteamiento de un recurso o proceso idóneo en forma extemporánea, conlleva el incumplimiento del presupuesto procesal de la definitividad

LEGITIMACIÓN ACTIVA: Aptitud legal (capacidad) y procesal (ínteres) que posee una persona para promover una acción de amparo: esta aptitud se encuentra condicionada por el interés legítimo que posee la persona que requiere dicha protección constitucional. Dado el carácter personal del amparo, nadie puede presentar acción de esta naturaleza en nombre de otro es decir, no existe acción popular, salvo lo establecido en el artículo 25 de la ley de Amparo, respecto del Procurador de los Derechos Humanos y del Ministerio Público,

LEGITIMACIÓN PASIVA: No se determina por el solo hecho de poseer el ejercicio del Ius Imperium del Estado, ya que en muchos casos se cuestiona el actuar de entidades de derecho privado que, en sentido estricto no poseen el ejercicio de tal facultad-atributo legal. Para poseer la calidad de autoridad impugnada se requiere que el acto que por vía del amparo se cuestiona, revista característica de imperatividad, coercibilidad y unilateralidad de tal forma que el riesgo de su aplicación es inminente al punto de que solo por vía de esta acción de constitucionalidad puede evitarse la producción de algún tipodeagravio.