Derecho Procesal Constitucional Guatemalteco

Supremacía constitucional:         Art. 175, 44, 135, 204 Norma hipotética fundamental De la constitución manan

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Supremacía constitucional:        

Art. 175, 44, 135, 204 Norma hipotética fundamental De la constitución manan diferentes leyes Establece principios para legislar No solo es una norma jurídica sino es una norma suprema de todo el ordenamiento jurídico en la cual están sujetos gobernantes y gobernados. Toda función pública debe someterse, limitarse a ella → actos administrativos. Los órganos se someten a ella para realizar sus diferentes funciones. Norma hipotética fundamental.



Su supremacía - legitimidad- se basa en: o Su fuente → el poder constituyente originario.  Este tipo de poder no tiene limites  Se materializa el pacto social de Rousseau (creo) o Priva sobre toda norma jurídica interna, tanto anteriores como posteriores. o Toda norma jurídica o disposición de autoridad que contradiga la constitución es nula.



El tribunal constitucional admite prueba en contrario. o Presunciones legales: iuris tantun (admite prueba en contrario) y iure et de jure.

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Formal: cumplir con el debido proceso, con las legalidades y formalismos. Material: el contenido de la norma que es acorde a los principios constitucionales. Rigidez constitucional: garantía de la supremacía constitucional. Gracias a ella se asegura que la constitución sea la norma jurídica fundamental de un Estado.

Defensa constitucional   

Permite que la constitución formal se constituya en una constitución formal y efectiva. Formalmente eran un papel donde establece cuando surge un país, pero al quererla ver como un instrumento jurídico, normativo. Fix Zambudio → vuelve el Derecho Constitucional una ciencia en 1956. o Instrumentos jurídicos-económicos, políticos y sociales para defender la constitucióno Instrumentos procesales-garantías, restituir derechos violados-.  Amparo  Exhibición personal  Inconstitucionalidad

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Protección constitucional: instrumentos y medios que el poder constituyente ha considerado necesarios que aseguren que el poder se mantenga controlado, limitado. Mantener el equilibrio de las instituciones, materializar el sistema de pesos y contrapesos y la supremacía constitucional. Si se tenemos organismos más fuertes que la constitución entonces esta no es suprema. La constitución genera sus propios mecanismos de defensa para reafirmar que es la norma suprema y que todo acto de poder se someta a ella.  Económicos – presupuesto subordinado.  Políticos- división de poderes, rigidez constitucional.  Sociales 



Normalidad constitucional: marco donde el poder se pueda desempeñar sin entrar en conflicto con ella.

Garantías constitucionales:  Amparo  Exhibición personal  Inconstitucionalidad 

Anormalidad: son medios jurídicos predominantemente procesales dirigidos a la reintegración del orden constitucional cuando estos han sido violados o desconocidos.

Justicia constitucional: toda aquella actividad de aplicación directa de la constitución tanto por parte de un tribunal constitucional como de un órgano jurisdiccional ordinario.  Materializar la constitución  Dotar de aplicabilidad la constitución como instrumento y norma jurídica. Son verdaderos procesos y pueden ser llevados en órganos especializados en materia constitución u órganos ordinarios.



Características de la justicia constitucional: o Se encuentra dotada de instrumentos jurídicos-procesales:  Garantías constitucionales (amparo, exhibición personal e inconstitucionalidad) o Actividad jurisdiccional: quien lo resuelve tiene jurisdicción. Aplicación de la lógica jurídica para casos concretos. Análisis de los hechos, la norma y emisión de conclusiones (resolución de premisas lógicojurídicas)  Ordinaria  Constitucional: A diferencia de la justicia ordinaria, la constitucional está dotada de …. Pues son de carácter obligatorio para la sociedad. o Resultados de la justicia constitucional  Certeza jurídica: al momento de interpretar la constitución.  Efectividad: dota a la constitución de la efectividad necesaria para ser considerada como una norma jurídica.  Se fortalece el estado constitucional de derecho.

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¿Es lo mismo justicia constitucional que jurisdicción constitucional? Jurisdicción constitucional: Potestad que le otorga aciertos tribunales para administrar justicia constitucional. Justicia constitucional: Conjunto de instrumentos tutelares de la constitución a través de los cuales se imparte la justicia constitucional ¿Tiene límites al CC? En realidad no, pues, no puede poseer un reglamento interno ya que este sería superior a la constitución. Solo los presupuestos procesales para evitar abusos en las garantías. Límites del a justicia constitucional. Existen 2 modelos: - self-restraintA. Constitucionalista o judicialista: la propia constitución encierra en sí misma un proyecto político bien definido, cerrado y al legislador compete su simple ejecución. B. Democrático o legalista: la constitución se limita a fijar las reglas de la competencia política, no pretende participar directamente en el mismo. Quien manda, como manda y hasta donde pueden mandar. o Este se usa en GT. o El parlamento- congreso- tiene libertad política para legislar. Por ende la CC debe ser apolítica en sus decisiones. o self-restraint: la propia CC es la que debe auto restringirse de no cometer abusos ni arbitrariedades.  No valorar los móviles políticos que impulsaron al legislador.  No promover una postura política determinada.  No influir en la dirección política del país. La CC es un legislador negativo: extrae del ordenamiento jurídico. Inconstitucionalidad por omisión: el congreso puede caer en una omisión por no legislar. Ej: delito de tortura.



Difuso EEUU 1803 o 1776 Constitución de Virginia, Independencia de las 13 colonias. o 1789 Revolución Francesa  Burgueses tenían poder económico pero no político.  Antijudicialismo francés: el legislador era una figura insipiente así que dudan del juez. o o



Los jueces tienen la facultad y obligación de interpretar la constitución así como la inaplicabilidad de determinadas normas si contradicen los preceptos constitucionales. El ente encargado de la justicia constitucional es un juez.

Concentrado Hans Kelsen 1920-1928

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Garantías constitucionales: según la CC solo son 3 (amparo. Exhibición personal e inconstitucionalidad)  

Garantía: es aquella cosa que asegura y protege contra un bien o necesidad. Garantías procesales:  Juez imparcial y anterior al hecho.  Juez ad-hoc crear un juez para un caso en especial y se pierde la imparcialidad. Debido  Uso extensivo del derecho de defensa Proceso  Garantía de inocencia  Uso de medios de impugnación  No variación de las formas procedimentales

Principios de la garantía del debido proceso:       

Juez natural: que el mismo juzgado conozca el proceso desde que comienza hasta que finaliza. Pues lleva un orden de los hechos, no se basa en la persona pues el juez no determina la institucionalidad del Organismo Judicial. Publicidad en el proceso: todos los procesos son públicos, salvo que se declaren en reserva. Igualdad efectiva entre las partes: Fundamentación del fallo: Todo fallo debe estar …..Contener elementos facticos y jurídicos y partiendo de eso construir un silogismo. Oportunidad probatoria: todo litigio lleva implícita la contradicción, cada una de las partes deben tener la oportunidad de probar sus hechos o refutar a la contraparte. Plazo razonable para la emisión de un fallo: cuando la justicia no es pronta deja de ser justicia. Sana critica razonada o Ley o Experiencia previa del juez o Psicología ¿Cómo se clasifican las garantías constitucionales doctrinariamente?

→En base a los derechos que tutela.

Clasificación de las garantías constitucionales: a) Garantías de libertad: b) De procedimiento:  Irretroactividad  Legalidad: exacta aplicación de la ley en materia de forma y fondo. c) De orden jurídico:  Principios fundamentales del derecho Garantías constitucionales: Conjunto de normas y principios que rigen las relaciones del estado y el hombre que protegen y evitan toda arbitrariedad realizada como parte del ejercicio del poder y reintegran el orden jurídico violado.

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Mecanismo de control constitucional: 1. Judicial review: (EE.UU. Juez Marshall) →1803→ Juez Marshall →preeminencia de la Constitución →en el caso Marbury vs. Madison 2. Sistema concentrado: (Hans Kelsen, Austria) La constitución es el origen de toda norma, esto requiere un órgano concentrado para interpretar la norma hipotética fundamental (en Guatemala sería la CC) →Cumple la función de un legislador negativo.

-Canciller o ministro de relaciones exteriores es quien aprueba los tratados y convenios internacionales de primero. -Luego el congreso lo aprueba para que se convierta en norma con un decreto legislativo. Principio de Aplicabilidad directa: 1 el individuo puede demandar que el Estado respete sus derechos. Puede demandar a un Estado ante un órgano internacional 2 Una vez ratificados los convenios en DDHH no necesitan de una ley accesoria para que entren en vigencia. Facultad de invocar los tratados o convenios sin necesidad de regulaciones internas (ley). Porque si asi fuese esa ley seria preeminente sobre el mismo tratado, constitución – bloque de constitucionalidadEj: convenio 169 OIT Derecho de la consulta El Estado previo a tomar una decisión en un territorio con área de influencia de comunidades indígenas o tribales debe consultares de manera previa, libre e informal. Bloque constitucional: sentencia 1882-2011 CC  Los alcances procesales del mismo aseguran que podamos invocar violaciones directas a los DDHH  La confrontación entre derecho interno y tratados internacionales ya no con la constitución.  El congreso cometió una inconstitucionalidad por omisión por no tipificar o crear el delito de tortura. Sistemas de control: 1. Difuso:  EEUU Juez John Marshall, presidente de la Corte Suprema de Justicia  Caso Marbury Vs. Madison  Judicial review  Facultad y obligatoriedad que tienen los jueces de aplicar la constitución por sobre toda norma. Inaplicar una norma por ser contraria a la constitución.  Surge el principio de supremacía constitucional  Mandamus: garantía constitucional de mandar a un funcionario a hacer o dejar de hacer algo como limite al ejercicio del poder.  Premisas: I. El deber del poder judicial es aplicar la ley II. Cuando dos leyes se contradicen, el juez debe desechar una. III. La constitución es ley suprema. IV. La supremacía constitucional implica que cuando una norma dictada por el congreso entra en conflicto con la constitución, la primera deja de ser válida. V. Una norma que no es válida carece de fuerza obligatoria. VI. Una ley contraria al a constitución no debe ser aplicada por el poder judicial. Antecedentes de las garantías constitucionales:

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1) Roma:  Interdicto pretoriano: homine libero exhibiendo  Asegurar la libertad del hombre libre 2) Edad media:  Juicios aragoneses → enfocados a la defensa de la libertad en el reino de Aragón. El pero abuso de quien ostenta el poder el limitar la libertad de otros. 3) 1215 Carta Magna:  De ella deviene que en 1679 surja el habeas corpus y en 1689 el Bill of Rights. 4) EEUU 1176 Declaración de los derechos del buen pueblo de Virginia.  Primer antecedente de América.  Se desconoce la autoridad del rey.  Independencia de las 13 colonias inglesas. 5) 1920 revolución mexicana- Emilio Zapata  Influenciada por las ideas de Rusia.  1917 Constitución mexicana, es la primera en contemplar derechos sociales. o Limita el ejercicio de la propiedad en función de bienestar social. o Surge el amparo: 6) 1917 Revolución Rusa – Leon Trotsky 7) 1919 constitución de Weimar – Alemania  Se da como consecuencia de la derrota de Alemania tras la IGM  Se declara por primera vez la Igualdad de hombre y mujer. 8) 1920 Austria – Hans Kelsen  Publica los primeros textos dela necesidad de la creación de tribunales para la interpretación constitucional.  Parte de la constitución de EEUU – supremacía constitucional- y de la constitución de Weimar- no es necesario dela constitución regule derechos, pues, los tribunales especializados pueden interpretar Kelsen es nombrado el primer presidente del primer tribunal especializado del mundo en Austria.

AMPARO 

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Art. 5 1. 2. 3.

LAEPYC 5 principios procesales: Todos los días y horas son hábiles Las actuaciones serán en papel simple, salvo lo que sobre reposición del mismo se resuelva en definitiva. Toda notificación deberá hacerse a más tardar al día siguiente de la fecha de la respectiva resolución salvo al término de la distancia.  La justicia constitucional debe tener prioridad  Constitucional extraordinario de amparo: 4. Los tribunales deberán tramitarlos y resolverlos con prioridad a los demás asuntos. En el amparo se materializa el límite al ejercicio del poder. En 1993 autogolpe de Serrano Elías → reformas constitucionales, fue la única vez que la CC ha actuado de oficio. Se dio la separación de MP y PGN 6



Antecedentes del amparo: o En Guatemala surge posterior a la muerte de Justo Rufino Barrios. Revolución de 1876. Cuando los revolucionarios toman el poder comienzan una serie de abusos al poder. Se propone una reforma constitucional, que nunca entro en vigencia pero contemplaba límites al ejercicio del poder. o En 1921 se pretendió una constitución federal que no entro en vigencia y contemplaba una figura procesal como límite al poder. o 1927 en una reforma la constitución liberal aparece por primera vez la palabra amparo en la constitución pero no lo denomina una garantía procesal. o En 1945 se forma el amparo en la constitución. o En 1956 la contrarrevolución pero sigue el amparo o 1965 sigue el amparo y se emite la primera ley de amparo y surge la CC



Elementos sustanciales del amparo: 1. Es un proceso judicial de rango constitucional. o Naturaleza jurídica:  Recurso: instancia revisoría de lo que hacen los jueces inferiores  Confirma la sentencia  Modifica la sentencia o auto, aceptación parcial.  Revoca la sentencia o auto  Si se toma como un recurso se cae en la tendencia de hacer del amparo como una tercera instancia revisora.  Si fuese un recurso se deberían presentar pruebas para argumentar.  Acción: se decía que era una acción porque ante una eminente violación a mis derechos, se interpone un amparo para prevenir y así se pone en movimiento el órgano jurisdiccional.  Proceso: es extraordinario y subsidiario. Ahora se dice que es un proceso pues es más completo. Concluye con una sentencia firme. o Se dice que es un proceso judicial pues se da en órganos jurisdiccionales

2. Busca limitar el poder de la autoridad 3. Teleología = protección de libertades fundamentales. Se materializa en el art. 8 LAEPYC 

Características:

a) Proceso constitucional jurisdiccional: es extraordinario. Jurisdicción: Se dice que es el Derecho y el órgano encargado de sus resoluciones es un órgano jurisdiccional – CC- . o El amparo puede ser binstancial: doble instancia- art.  Art. 60 LAEPYC – excepto los amparos del art. 11  Todas las instancias son llevadas a la CC, conoce todas las apelaciones. La CC sienta jurisprudencia. La justicia constitucional es extraordinaria. b) De rango constitucional: limita el ejercicio del poder de quien lo ostenta. SIEMPRE será interpuesto ante cualquier entidad/persona del derecho público que ostenta poder. EXCPECION: Art. 14-F, 9 LAEPYC pueden ser sujeto pasivos entidades de derecho privado. c) Extraordinario: fuera del marco común del sistema ordinario de justicia. o Definitividad: para acceder la justicia constitucional-amparo-deben agotarse todas las instancias. Art. 19 LAEPYC o Se debe buscar el agravio constitucional-derecho constitucional que fue violado-. d) Subsidiario: no podemos pretender que sea una tercera instancia revisora. El amparo sustituye el sistema ordinario de justicia. e) Político: es eminentemente técnica, opera como una institución contralora el ejercicio del poder político. 7

f)

Protector y restaurados: tutela frente a la amenaza de derechos constitucionales, no es necesario que se materialice. Y cuando ya se vulneró el derecho constitucional es restaurarlo. g) No hay ámbito que no sea susceptible al amparo: EXCEPCION Derecho a la libertad pues este posee su propia garantía constitucional: Habeas Corpus. OBJETO DEL AMPARO: art. 65 CPRG o art. 10 LAEPYC. Tutelar los derechos fundamentales que consagra la constitución hacia los gobernados ¿Cómo se logra? → Por medio de la fiscalización del ejercicio del poder. Órgano estatal: tiene dos funciones: 1. Juricidad: principio del Derecho administrativo. Es el análisis de la legalidad de los actos de la administración pública, basado en el marco de las competencias. Hacer lo que la ley le permite. Principios del amparo: 1) Dispositivo: el amparo nunca puede ser de oficio. Se requiere que sea promovida por el agraviado o afectado. 2) Agravio personal y directo: para que proceda la protección constitucional del amparo la persona que dispone iniciar el proceso es quien sufre el agravio de manera personal y directa. o Agravio→ Daño, menoscabo u ofensa material y perceptible. 3) Prosecución judicial: el proceso→ serie de etapas concatenadas impulsadas de oficio sin requerimiento de las partes. 4) Relatividad de la sentencia: la sentencia en materia de amparo tutela exclusivamente a quien solicito la protección. 5) Definitividad: para poder acceder a la subsidiariedad se deben haber agotado todos los procesos y recursos que la justicia ordinaria faculta. EXCEPCION: art. 10, f y 28 CPRG → plazo del derecho de petición. 6) De estricto derecho: la CC debe ver la constitucionalidad del acto reclamado. Revisa cuestiones de derecho no de hecho.

Amparo: proceso judicial de rango constitucional extraordinario y subsidiario tramitado ante un órgano especial temporal o permanente. En procura de resguardo, protección o restauración de los derechos fundamentales de una persona cuando estos sufren amenaza o vulneración por personas en el ejercicio del poder público. Presupuestos procesales: requisitos procesales para que proceda la acción de amparo. Busca que el amparo adquiera la viabilidad necesaria para resolver el fondo del asunto. Nunca se negara un amparo por falta de requisitos formales, solo se da un previo.

1) Definitividad 2) Temporalidad: 30 días o 5 días. 3) Legitimidad a. Activa b. Pasiva

A. De forma 1. Requisitos formales de la solicitud: Art. 21 LAEPYC, Art. 61,106 CPCYM. Articulo 10 acuerdo 1-2003 de la CC.

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2. Temporalidad: art. 20 LAEPYC es un plazo fatal (prescribe el derecho) y prejudicial (transcurre antes de que transcurra la demanda, antes de la acción de amparo) 30 días y durante proceso electoral 5 días a partir de una resolución que nos causa agravio. EXCEPCIONES: 1. La notificación sea incorrecta o inexistente. 2. La persona que demanda el amparo sea extraña dentro del expediente, pero es afectada directamente- ojo no es un plazo indefinido, es 30 días desde que se entera la parte afectada. 3. El hecho que motivo el agravio sea un hecho continuado. Tipos de plazos

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Prorrogables improrrogables Fatales →si transcurre el plazo se pierde el derecho. De oficio el tribunal constitucional de amparo revisa el plazo y se pierde. Esto es para resguardar la certeza jurídica para el gobernante.

3. Legitimidad: aptitud que posee una persona para ser parte de un proceso de amparo.  Ser parte procesal o ser delegado por el mandato legal  En el amparo NO existe acción popular. I. Activa: quien interpone el amparo. EXCPECION Art. 25 LAEPYC → procurador de los DDHH y MP. a. Legitimatio ad causa: las razones de fondo por la cuales se interpone el amparo sean violaciones a preceptos constitucionales. Será reconocido por el tribunal de amparo en sentencia y así exponer que el sujeto estaba legitimado para solicitarlo, pedir la protección. b. Legitimatio ad procesum: aptitud para presentar el amparo. Acedia fehacientemente el agravio personal y directo. no se califica en sentencia sino en la primera fase se evalúa si está invocando un agravio persona y directo. II. Pasiva: quien genera el acto que causa el agravio. Soporta el amparo, quien está siendo demandado. 4. Definitividad: requiere cada una de las instancias y recursos de justicia ordinaria hayan sido agotados. Si se pasa el tiempo para interponer recursos, se entiende que se está consintiendo el acto y no podemos saltar a justicia constitucional, serie violar la independencia de poderes. EXCPECION art. 10 literal F. 1. Cuando no sean resueltos en el término que la ley establece –art. 28 CPRG-. 2. Cuando las peticiones sean admitidas para su trámite. 3. Que se trate de un hecho continuado en el que no se puede medir el tiempo.

B. De fondo 1. Agravio procesal y directo: actividad anti constitucional de un funcionario o empleado público que lesiona los intereses de cualquier índole de otro.  Material: afectación, daño o perjuicio.  Jurídico: agravio de la norma constitucional. Elementos  Formal: recae en la existencia de un acto o resolución que genere ese daño.  Personal: que la afectación afecte algo gobernado. a. Amenaza b. Consumado

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Partes procesales: 1. Órgano jurisdiccional-tribunal constitucional de amparo a. Temporal La competencia b. Permanente – CC se determina en función del sujeto pasivo

*Ver art. 11-16 LAEPYC 2. Sujeto activo (amparista): 3. Sujeto pasivo: funcionario o empleado sobre el cual se interpone el amparo, que cause el agravio personal y directo en virtud de una resolución. 4. Ministerio Público: fiscalía de asuntos constitucionales, su función es de ente consultor. 5. Terceros interesados: art. 34 LAEPYC personas que tengan un interés directo por ser parte de las diligencias o tener una relación jurídica.

Acto, resolución o disposición = actos art. 8 LAEPYC 

Las sentencias de amparo emendas dela CC sientan doctrina legal (Finalidades ,2 )

Amparo – procedimiento o incidencias 1. Interposición - Art. 21 de la ley AEPYC y Art. 10 del AG 1-2013 (requisitos) / Art. 26 Excepción o El mismo se debe interponer por escrito o Lleva implícito el sujeto pasivo o Debe contener el acto agraviado o No genera efectos suspensivos o Dependiendo del sujeto pasivo y las competencias que establece el art. 11-15 se interpone a uno de los órganos jurisdiccionales o Centro de servicios auxiliares / la competencia la determina realmente el sujeto activo, porque la presenta ante el tribunal que estima competente o Competencia dudosa, art. 15 LAEPYC o Antes debe haber existido un acto, disposición o resolución emanada de la autoridad que cause agravio. PLAZO 30 días. 2. Auto Inicial - Admite a trámite: Resolución de admisión a trámite del amparo (Verificar los requisitos del art 21 y de la ley y 10 del AG ) o Requiere antecedentes (Expediente completo) o informe circunstanciado (el funcionario hace un informe sucinto sobre los acontecimientos más importantes del expediente) – 48 hrs. Art. 33 de la ley de AEPYC o el tribunal constitucional opera a instancia de parte y de oficio o se puede decretar temporalmente el amparo provisional -– cuando se pide la suspensión del acto se solicita un amparo provisional - Previo: Si no cumple los requisitos mínimos según el art. 22 de la ley , dará un plazo de tres días para cumplirlos 3. Remisión de los antecedentes - Para el sujeto pasivo se vuelve oportuno para exponer sus argumentos contrarios al amparo 4. Examen liminar 10

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Examen depurativo realizado in límine que buscar verificar el cumplimiento de los presupuestos procesales (legitimidad, temporalidad, definitividad) - Si no se cumple se emite una resolución donde se decreta la suspensión definitiva del amparo o Se decreta la suspensión porque el hecho que no se den los presupuestos no limita que el amparo no pueda volver a ser interpuesto. 5. 1ra Audiencia - Confirma o revoca el amparo provisional decretado o Confiere audiencia por 48 hrs: las partes por escrito deberán analizar los antecedentes o al informe circunstancial, así como la acción de amparo y se realizan los primeros argumentos.  Al solicitante  Al sujeto pasivo  Al MP  A los terceros interesados Para la parte que no comparezca la parte o No podrán proponer medios de prueba o No puede señalar lugar para recibir notificaciones Si no hubiera prueba se procede a la 6. Resolución 6.1 PERIODO DE PRUEBA (Art. 28 AG) - El sujeto activo propone la prueba en la interposición del amparo - Se abre el periodo de prueba para su ofrecimiento – plazo de 8 días Art. 35 AEPYC - Aquí se ofrecen y se diligencian 7. Segunda audiencia / vista pública - Por 48hrs. Para que las partes argumenten sobre las pruebas - Fase de vista en la cual se alega sobre la pertinencia o validez de los medios de prueba dentro del proceso - Principio de libertad de la prueba: un medio de prueba sirve como medio de convicción incluso en contra del sujeto que la presentó. - Último momento para generar un alegato salvo que una de las partes solicite que el caso sea visto en vista pública. Obligatoria para el que la pide, los demás pueden optar para. Art. 38 AEPYC – Arts. 61,65 formalismos para la vista pública y 71 AG o Reglas en la vista pública  Tiempo de participación 15 min. Máximo salvo que el tribunal aceptara un tiempo mayor. Art. 66 AG  Orden establecido – Art. 65 AG  No existe derecho de réplica

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(30 días) Interposición •Previo: subsanar requisitos •3 días- continua el proceso •Desiste la acción

Auto Inicial: Solicitud de Antecedentes- Informe Circunstancial (Sujeto PasivoNotificación) Plazo de 48 hrs. •Si no lo remite: se presenta Amparo Provicional

Examen Liminar: Definitividad Legitimidad - Temporalidad • Si no se cumplen los presupuestos procesales: rechazo inlimine - Resolución que suspende definitivamente el amparo porque no resuelve el fondo del asunto. (Es imposible subsanar pero puede volver a interponerse)

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2 Audiencia: 48 hrs. para que las partes se pronuncien sobre las pruebas y elaboren argumentos finales. • Vista Pública (solicitada por una de las partes en la primera compareciencia de las partes) Obligatoria para el solicitante - Caracter de oralidad. Art. 65 y 66 AG

Se emite resolución en 3 días - Art. 42 y 43 (5 días Plazo para mejor resolver)

Periodo Probatorio - Art. 35 LAEPYC (Dura 8 días)

1 Audiencia - 48 hrs. para que las partes (Sujeto activo-pasivo, MP, terceros interesados) evacuen los primeros argumentos . •Si no se presentan pruebas se da la resolución en 3 días.

Amparo Provisional Serie de pasos de carácter cautelar, providencia cautelar Objeto: suspende el acto impugnado a efecto de impedir que el mismo genera más agravios. Características o Decretado o revocado en cualquier momento del proceso o Es de carácter cautelar y su suspensión no genera efectos suspensivos o El amparo provisional opera mientras se pueda generar un efecto nocivo o No procede cuando el acto del sujeto pasivo produzca un efecto nocivo. / únicamente procede cuando existen hechos agraviantes. Artículo 67 de la LOJ s sLos tribunales tienen facultad para emendar el procedimiento, cuando se viola el procedimiento. Artículo 41 de LAEPYC Los tribunales no tienen facultad para enmendarlo si el tribunal se equivoca, por el principio de legalidad, Solo faculta a la corte de constitucionalidad ya que no tiene un órgano superior. Error sustancial: La CC es quien decide en última instancia si enmienda o no lo hace. Para las partes existe otra circunstancia que se llama “ocurso en queja” y que va a resolver la CC, Si la CC considera que se violo el proceso va a suspender la declaraciones y va a retrotraer el proceso hasta esa etapa (Esto aplica únicamente para los órganos jurisdiccionales) 12



Artículo 43 de LAEPYC ¿Cuál es la forma para terminar un amparo? La normalidad es mediante una sentencia, pero no es la única, existen 3 formas anormales para terminar un amparo. 1. Suspensión definitiva: Consecuencia del rechazo del examen liminar por no cumplir los presupuestos procesales a. Examen liminar b. Incumplimiento previo 2. Desistimiento: Artículo 74 y 74 de LAEPYC Cuando la parte actora, ya no desean continuar con el amparo, es un derecho poder desistir, El desistimiento se manifiesta ante el tribunal su falta de intención de continuar con el proceso. Esta revestido con una serie de formalismo para su memorial, requiere que su firma sea legalizada. ¿Y qué consecuencias lleva implícitas si la parte actora desiste? Ya no puede volver a interponer el mismo amparo, no puede ser renovado a futuro, cuando se da a lugar el desistimiento no exime de multas y de pronunciamientos. 3. Sobreseimiento: También cuando la persona que interpone el amparo fallece ya no continua, otras persona no le pueden dar lugar a seguimiento porque el amparo debe ser un agravio personal y directo, salvo en casos que el agravio sea el patrimonio. Por favor Enviar a Rodrigo este documento a su correo personal:

[email protected],Gracias. Ejecución de la Sentencia  Clasificada en tres formas o Estimatorias: declara con lugar el amparo interpuesto. Pueden tener dos efectos: Imponer el cumplimiento de un deber positivo o en su sentido negativo la orden de realizar una conducta de abstención.  Efectos:  Dejar en suspenso definitivo el acto, resolución o procedimiento señalado como un agraviante.  Restablece la situación jurídica afectada  Cuando el acto reclamado consiste en silencio administrativo fijara un plazo prudencial para la resolución de la petición planteada.  Apercibe a la autoridad impugnada al cumplimiento de la sentencia bajo el apercibimiento (se va a reducir responsabilidades) de las responsabilidades que correspondan. o

Denegatorias: declara sin lugar el amparo. Declara que el acto reclamado no es violatorio de la constitución. Se resuelve el fondo del asunto sin embargo se estima que el acto reclamado no genera un agravio susceptible a violar la constitución o Las que declaran sobreseimiento: en el caso del fallecimiento del amparista. Se declara como sentencia porque genera efectos firmes. o Ultimo efecto es que debe pronunciarse sobre el pago de daños y prejuicios ¿Quién es el tribunal encargado de la ejecución de la sentencia? El tribunal que conoce en primera instancia el amparo

Ejecución de la sentencia La ejecución es darle un sentido factico a una sentencia 1. Directa: se puede subsanar cuando los mismos tribunales emiten resoluciones que solucionan el problema de fondo 13

2. Indirecta: La ejecución indirecta es la que se realiza por medio de mecanismos externos al tribunal constitucional Sanciones: 3 tipos de responsabilidad (Art. 44- 48 LAEPYC) Civil: responsabilidad patrimonial, pagar los daños y perjuicios que tiene el alcance de este incumplimiento de la sentencia. Penal: incumplimiento o desobediencia también es un delito. Su imposición se origina el incumplimiento de una orden expresa. Porque viene de un apercibimiento del funcionario. Administrativa: multas, despido o suspensión de actividades del funcionario -

Incidencias Procesales o Error sustancial o Ocurso en queja: remedio procesal. *diferencia entre recurso y remedio procede cuando se vulnera el procedimiento del amparo sin que se percate realmente el tribunal constitucional. – Remedio procesal que busca que le procedimiento de amparo sea diligenciado sea como lo establece la ley y busca reencausar el mismo cuando ha sido violado. Ante la CC y Plazo 5 días desde el día siguiente de conocido el acto

conocimiento de la violación del proceso ( 5 días) Art. 17 AG

Interposición por escrito a la CC - 24 hrs.

Audiencia copia de los antecedentes.

Auto Resolutorio

APELACIÓN  Competencia: corte de constitucionalidad  Resoluciones Apelables (Art. 61 LAEXPYC) o Sentencias de amparo o Autos que pongan fin al proceso  suspensión definitiva en el examen liminar  desistimiento  sobreseimiento o Autos que confirme, revoque o modifique el amparo provisional: no tiene efectos suspensivos o Autos que resuelvan la liquidación de costas, daños y perjuicios.  Después de una sentencia

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Apelacion de Amparo

Art.66 LAEPYC -Vista Pública - Art. 60 AG

Sentencia - 48hrs. para la Interposición •Ante el tribunal o la corte •Razonamiento de Causa •Art. 64 LAEPYC

Se puede tramitar diligencia para mejor fallar - 5 días

Sentencia - 48hrs. para la Interposición

Apelacion de Auto

Se puede tramitar diligencia para mejor fallar - 3 días

•Ante el tribunal o la corte •Razonamiento de Causa •Art. 64 LAEPYC

Petición de los Antecedentes - 24hrs. Remisión de Auto a la CC

Sentencias - 5 días

Petición de los Antecedentes - 24hrs. Remisión de Auto a la CC

Auto Resolutorio - 36 días

ACLARACIÓN Y AMPLIACIÓN  Tiene una instancia que revise lo actuado en primer grado – CC  Remedios procesales procede cuando el sentido o términos de la sentencia son oscuros, contradictorios o ambiguo, o no se resuelva sobre todas las cuestiones solicitadas en el amparo.  No se modifica el fondo del asunto

Aclaración y Ampliación de Amparo

Sentencia - 24 hrs. para la Interposición

Resolución 48hrs.

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SANCIONES EN EL AMPARO  Buscan generar efectos disuasorios para evitar abuso en la interposición de amparo.  Consecuencia jurídica que el incumplimiento de un deber produce en relación con el obligado.  3 tipos de sanciones según su fin o Lograr coactivamente el cumplimiento de un deber jurídico o La que busca obtener determinadas prestaciones económicas – daños y perjuicios o Las que implican un mero castigo  Características Art. 47 LAEPYC o Derecho de las partes a exigirlas o PDH y el MP están obligados a solicitarlas o Las penas de multa no podrán convertirse en ninguna circunstancias en penas privativas de libertad.  Sanciones o Condena en costa art. 45 LAEPYC: cuantificación de los gastos del proceso- Art. 578 CPCYM  Implica  los honorarios del abogado director  Honorarios de los notarios  Embargos, despachos, publicaciones o Destitución o Daños y perjuicios (Toda ganancia lícita dejada de recibir): Arts. 58 y 59 LAEPYC – implica el resarcimiento del lucro cesante y el daño emergente. Proceden a petición de parte cuando hubiere demora en ejecutar lo establecido en la sentencia o el art. 50 LAEPYC o Multa pena o sanción pecuniaria que se impone por una falta administrativa o civil. Recae en los abogados directores. 

INSTRUMENTOS DE PROTECCIÓN CONTITUCIONAL Medios que controlan en poder del organismo legislativo. o Art. 174 y 204 CPRG – fundamento y obligación a los tribunales de justicia de observar la supremacía constitucional. o El control si puede realizarse sobre actos del poder público (el amparo) y sobre normas del poder público (inconstitucionalidad en caso concreto y de carácter general)

Difuso Concentrado o Norma: inaplicación de la norma jurídica Norma: expulsa la norma del ordenamiento jurídico. Sentencia: inter partes (ex tunc- declarativos) Sentencia: erga omnes (ex nunc- constitutivos) o o Inconstitucionalidad en Caso concreto  Finalidad: inaplicabilidad de la norma  Naturaleza Jurídica prejudicialidad: Condición que establece que previo a resolverse el caso concreto debe resolverse la inconstitucionalidad de la norma.  Legitimación para la interposición: las partes de un proceso  Órgano competente: tribunal que se encuentre conociendo el caso concreto salvo que se tratare de un juez menor. Art. 123 Ley de Amparo – todos los tribunales de la jurisdicción ordinaria  Normas que pueden ser impugnables: sustantivas, adjetivas o procesales y las reglamentarias.  Decisoria litis: una norma base para resolver  Vigencia: que la norma se encuentre completamente vigente  Presupuestos de viabilidad  Legitimación activa  Cita o La norma inconstitucional que no se debe aplicar 16

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o La norma que contraviene la norma que no se debe aplicar, la que se viola. Porque su proceso de creación no se siguió la normas legales establecidas o porque contraviene directamente las normas o principios constitucionales. CRITERIOS JURISPRUDENCIALES- LIBRO

Sistema Concentrado  Kelsen o 1921 se instituye la alta corte de constitucionalidad o 1933 se disuelve o 1945 se vuelve a instituir después de la segunda guerra mundial  Guatemala o 1965 órgano temporal o 1985 primera vez como órgano permanente  Garantía constitucional que permite que toda persona individual o jurídica denuncias la disconformidad entre la constitución política y una norma de inferior jerarquía solicitando la nulidad de esta última a efecto de mantener la supremacía constitucional.  Nulidad o Absoluta (ipso jure) o Relativa (anulabilidad: parcial o total)  Vicios del consentimiento: error, dolo, simulación y violencia.  Clases de vicios o Error de fondo (material)  Contravención de normas  Violación de principios o Forma  Por la regularidad del proceso legislativo  Por la incompetencia que asume el poder legislativo.  Características o Efecto erga omnes o Efectos hacia futuro. declarativos o Atemporal  Legitimación activa o Junta directiva del colegio de abogados a través de su presidente o MP a través del fiscal general o PDH en leyes que afecten su competencia o Cualquier persona auxiliada de 3 abogados  Aspectos generales o In dubio pro lesgislatoris  Toda norma esta revestida de una presunción de carácter constitucional.  Admite prueba en contrario o Inconstitucionalidad sobrevenida  Normas pre-contitucionales  Fenómeno que se da en virtud del cual una norma que deviene inconstitucional por contrariar una norma contenida en el texto fundamental por la reforma de este último. o Inconstitucionalidad por omisión  Fenómeno que se da cuando existe un mandato de jerarquía constitucional que es incumplido por el órgano legislativo correspondiente.  Existencia de un vació legal que afecta garantías y derechos fundamentales. o Sentencias Estructurales 17

o o

 Primera en Colombia durante el conflicto armado Inconstitucionalidad de tratados internacionales Inconstitucionalidad declarada de oficio  Normas temporales de gobierno – Serrano Elías

Interposición

vista dentro de 20 días

vista pública 24 hrs desde la notificación de la vista

audiencia por 15 días admisión a trámite

•Interpone: MP, entidades que la CC estime pertinentes y amicus curi (amigos de la corte)

20 días para declarar sentencia

integración del tribunal

LOS 5 PASOS ANTERIORES SE REALIZAN EN 8 DÍAS

24 hrs claración y ampliación

notificación de admisión a trámite

auto de suspensión provisional •publicación del mismo

publicación del fallo

OPINIÓN CONSULTIVA Y DICTAMEN Opoinion que se le solicita a la cc por parte de un organismo del estado para que determine u opine acerca de la constitucionalidad de un determinado asunto. Legitimación 3 organismos del estado Plazo 60 días Efectos Inimpuganable No vinculante Publicidad No son garantías constitucionales porque no son mecanismos de defensa para el gobernado Mecanismos preventivos del control de constitucionalidad Control de Convencionalidad: año 2006 en México se da un sentencia, los jueces deben estructurar sus fallos atendiendo al control de convencionalidad, todos los funcionarios públicos. 18

– corpus iuris en DDHH conjunto de tratados internacionales que integran y están bajo la protección del sistema interamericano de derechos humanos. BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD Compuesto por aquellas normas y principios que sin aparecer formalmente en el articulado del texto constitucional son utilizados como parámetros de control de constitucionalidad de las leyes, por cuanto han sido normativamente integrados a la constitución por diversas vías y mandato propio de la constitucionalidad. Hace referencia a la existencia de normas que son constitucionales  Convenios y tratados en materia de DDHH  Constitución  Leyes constitucionales Sentencia 1822- 2011 CC

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