Derecho Procesal Civi II Tarea I

Universidad Abierta Para Adultos Escuela de Ciencias Jurídicas y Políticas Participante Cristian Javier Encarnacion 16-

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Universidad Abierta Para Adultos Escuela de Ciencias Jurídicas y Políticas

Participante Cristian Javier Encarnacion 16-11578

Asignatura: Derecho Procesal Civil II Tarea III Los incidentales, donde destaque los Incidentes Relativos a los Oficiales Ministeriales, Abogados y Jueces; y los Incidentes de la Instancia

Facilitador: Fernando Ozuna

Santo Domingo, a los 27 días del mes de mayo, del año 2019.

1. Elabora un mapa mental acerca de Las Demandas Incidentales, donde destaque los Incidentes Relativos a los Oficiales Ministeriales, Abogados y Jueces; y los Incidentes de la Instancia.

Demandas Incidentales Art. 337.- Las demandas incidentales se introducirán por un simple acto que contendrá los medios y las conclusiones, con ofrecimiento de comunicar los documentos justificativos bajo recibo, o por depósito en la secretaría. El demandado en el incidente dará su respuesta por un simple acto. 1. Que exista juicio. 2. Que la cuestión promovida tenga el carácter de accesoria respecto del asunto principal. 3. Que exista una relación directa entre el incidente y la cuestión principal; El inciso 1° del artículo 84 del CPC establece categóricamente esta exigencia al señalarnos que: "Todo incidente que no tenga conexión alguna con el asunto que es materia del juicio podrá ser rechazado de plano". De tal forma, el incidente que se promueva debe tener algún vínculo de ligazón o dependencia respecto de la causa principal.

Incidentes relativos oficiales ministeriales, abogados y jueces. Designación de Jueces: después de la Ley 834, hoy día solo en el caso de imposibilidad de constituir un tribunal es necesario acudir al procedimiento de designación de jueces. En la práctica se eleva una instancia a la S.C.J. acompañada de los documentos justificativos y está en cámara de consejo decide sobre la procedencia o no de la petición. Sucede cuando el juez único del J de Paz o de Primera Instancia y sus posibles sustitutos o la totalidad o la mayoría de los miembros de la Corte, hayan sido recusados o hayan propuesto su inhibición. Designación de Jueces: después de la Ley 834, hoy día solo en el caso de imposibilidad de constituir un tribunal es necesario acudir al procedimiento de designación de jueces. En la práctica se eleva una instancia a la S.C.J. acompañada de los documentos justificativos y está en cámara de consejo decide sobre la procedencia o no de la petición. Sucede cuando el juez único del J de Paz o de Primera Instancia y sus posibles sustitutos o la totalidad o la mayoría de los miembros de la Corte, hayan sido recusados o hayan propuesto su inhibición. Inhibición: es la declaración por parte del juez de su deseo de abstenerse de conocer de la causa, conociendo que en él existen causas de recusación. Todo juez debe pronunciar su inhibición cada vez que entienda que su imparcialidad pueda estar afectada. Recusación: es el procedimiento mediante el cual una parte procura la eliminación del recusado como juez de la causa, alegando una de las causas previstas por la ley. El artículo 378 enumera de manera limitativa las causas que pueden motivar la recusación: a) lazos de parentesco o de alianza; b) interés personal; c) opinión dada acerca del proceso; d) relaciones de amistad o protección y e) presunción de enemistad. La recusación debe ser propuesta antes de principiar los debates y antes de que la instrucción esté terminada, o de que los plazos hayan transcurridos.

La diferencia fundamental entre las excepciones y los medios de inadmisión se halla en el hecho de que la excepción paraliza la acción, detiene el procedimiento sin penetrar el fondo. Se pretende demostrar con la excepción que el procedimiento es incorrecto o, al menos, debe suspenderse. El fin de inadmisión hace caer, por el contrario, el proceso. El efecto del fin de inadmisión no