Derecho Procesal Civil II

0703-07311 | DERECHO PROCESAL CIVIL II 2012-III ABOG. CARLOS BULNES TARAZONA Docente: Ciclo: 7 Datos del alumno: Ap

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0703-07311 | DERECHO PROCESAL CIVIL II

2012-III

ABOG. CARLOS BULNES TARAZONA

Docente: Ciclo:

7

Datos del alumno: Apellidos y nombres:

HASTA EL DOM. 02 de Diciembre de 2012 A las 23.59 PM

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Uded de matricula: CUSCO

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OROZ VASQUEZ YULI KAREN

Código de matricula: 2008305739

Módulo II

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Recomendaciones: 1.

Recuerde verificar la correcta publicación de su Trabajo Académico en el Campus Virtual. Revisar la opción:

No se aceptará el Trabajo Académico después del DOM. 02 DICIEMBRE

Guía del Trabajo Académico

2012

2.

A las 23.59 PM

3.

Las actividades que se encuentran en el libro servirán para su autoaprendizaje mas no para la calificación, por lo que no deberán ser remitidas. Usted sólo deberá realizar y remitir obligatoriamente el Trabajo Académico que adjuntamos aquí.

4.

Recuerde: NO DEBE COPIAR DEL INTERNET, el Internet es únicamente una fuente de consulta. Los trabajos copias de internet serán calificados con “00” (cero).

5. Estimado alumno: El presente trabajo académico tiene por finalidad medir los logros alcanzados en el desarrollo del curso. Para el examen parcial Ud. debe haber logrado desarrollar hasta la pregunta Nº CASO 4 y para el examen final debe haber desarrollado el trabajo completo.

Criterios de evaluación del trabajo académico: 1

Presentación adecuada del trabajo

Considera la evaluación de la redacción, ortografía, y presentación del trabajo en este formato. Valor: 2 ptos

2

Investigación bibliográfica:

Considera la consulta de libros virtuales, a través de la Biblioteca virtual DUED UAP, entre otras fuentes. Valor: 3 ptos

3

Situación problemática o caso práctico:

Considera el análisis de casos o problematizadoras por parte del alumno.

4

Otros contenidos considerando los niveles cognitivos de orden superior:

la

solución

de situaciones Valor: 5 ptos Valor: 10 ptos

1

EN TODAS LAS PREGUNTAS Y TEMAS DE ESTE TRABAJO ACADÉMICO DEBE TENER PRESENTE LO SEÑALADO EN LAS DIAPOSITIVAS Y GUÍA SOBRE LOS TEMAS PROPUESTOS; NO OLVIDE DE VISITAR LOS LINKS BIBLIOGRÁFICOS QUE CONTIENE TEMAS PERTINENTES A ESTA ACTIVIDAD; ASÍ MISMO, TOME EN CUENTA LOS SIGUIENTES LINKS: http://elconflictosocialdued.blogspot.com/; http://procesalcivildued.blogspot.com http://veamoselprocesodued.blogspot.com

http://practicaprocesalcivildued.blogspot.com

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DERECHO PROCESAL CIVIL II DOCENTE: ABOG.

CARLOS BULNES

TARAZONA

ALUMNA : YULI KAREN OROZ VASQUEZ CODIGO

: 2008305739

CUSCO – 2012

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CASO 1: (Valor 1 punto) 1. ¿En la audiencia de Conciliación: a) Se sanea la relación procesal b) Se hace el saneamiento del proceso c) El juez deja que las partes concilien sin intervenir. d) La conciliación se ha eliminado como etapa procesal Explique su respuesta: (valor 1 puntos) La Conciliación es una Institución que se constituye como un mecanismo alternativo para la solución de conflictos, por el cual las partes acuerdan ante un Centro de Conciliación Extrajudicial a fin que se les asista en la búsqueda de una solución al conflicto La

finalidad principal de la Audiencia Conciliatoria es

propiciar la conciliación, entre las partes. Para tal efecto el juez sujetara su intervención a lo dispuesto Según la reforma del proceso civil introducida en la disposición modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1070 elimina la obligatoriedad de la realización de la audiencia de conciliación procesal, transformándola en un sistema facultativo, por lo que no se elimina totalmente su realización, sino que se faculta a las partes a solicitarla si es que ellas así lo desean.

En ese orden de ideas, admitida la demanda, formulada la

contestación -o sin ella- el juez pasa directamente a sanear el proceso, actuar los medios probatorios y sentenciar. A criterio de un sector importante de magistrados, éste sistema es adecuado, porque flexibiliza la realización de la audiencia de conciliación judicial, tornándola más ágil y menos formal; en este sentido se ha considerado la posición de optar no por la eliminación de la audiencia de conciliación en sede judicial, sino poner a disposición de las partes múltiples espacios de diálogo en los que puedan emplear la conciliación, siendo un aspecto aparte el de la adecuada capacitación de los jueces en técnicas de conciliación que les permitan ser menos empíricos y más eficientes en cuanto al desempeño de su labor conciliadora.

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CASO 2: (Valor 1 punto) 2. Alfredo y Carlos han suscrito un contrato de mutuo mediante el cual Carlos recibía de Alfredo la suma de 200,000.00 nuevos soles. En el contrato se pactó que Carlos debía devolver la suma de dinero, más los intereses, en la ciudad de Piura pese a que Alfredo domicilia en Trujillo y Carlos en Lima. Ante el incumplimiento de Carlos, a fin de evitar la deducción de una excepción de incompetencia ¿quién o quiénes serían los jueces competentes para conocer de la pretensión de pago de la suma de dinero adeudada por Carlos? a) El Juez Civil de la ciudad de Trujillo y Piura.

b) El Juez Civil de la ciudad de Lima. c) El Juez Civil de la ciudad de Piura. d) Los Jueces Civiles de las ciudades de Lima y Piura, indistintamente. Explique su respuesta: (valor 1 punto) De acuerdo al: Articulo 14° del CPC.- Reglas Generales de la Competencia En la que indica, que cuando se demanda a una persona natural, es competente el juez del lugar de su domicilio, salvo disposición legal en contrario. Si el demandado domicilia en varios lugares puede ser demandado en cualquiera d ellos. Si el demandado carece de domicilio o este es desconocido, es competente el juez del lugar donde se encuentre o el del domicilio del demandante, a elección de este último. Si por la naturaleza de la pretensión ú otra causa análoga, no pudiera determinarse la competencia por razón de grado, es competente el juez civil. Si el demandado domicilia en el extranjero, es competente el juez del lugar del último domicilio que tuvo en el país. CASO 3: (Valor 1 punto) 3. José iniciará el 26 de setiembre de este año un procedimiento de Conciliación Extrajudicial con la intención de iniciar posteriormente un proceso civil de reivindicación contra Pedro. Es caso que Pedro asista a las dos citaciones para conciliar, y José no asista a ninguna. El centro de conciliación expedirá el acta de

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conciliación que acredita la conclusión del procedimiento conciliatorio por inasistencia de José a dos sesiones de conciliación. Con una copia certificada de esa acta, José interpone su demanda contra Pedro el 10 de octubre de este año. Señale la afirmación correcta: a) El Juez no deberá verificar la asistencia o inasistencia del demandante a las sesiones de conciliación extrajudicial. b) El Juez sí deberá verificar la asistencia o inasistencia del demandante a las sesiones de conciliación extrajudicial. c) Si el demandante no asiste a las sesiones de conciliación extrajudicial su pretensión procesal se considera un caso no justiciable.

d) Si el demandante no asiste a las sesiones de conciliación extrajudicial el petitorio de su pretensión se considera jurídicamente imposible (valor 1 punto) Explique su respuesta: (valor 1 punto) Si la audiencia de conciliación (procesal se entiende) ya no es obligatoria, entonces ya no debería sancionarse la inasistencia de las partes, pues su realización dependerá de la voluntad de las partes... Se entiende que el saneamiento es una etapa directa, pero en este caso la parte demandante solicito la realización de la audiencia de conciliación, por lo que el juez solo debe alentar la conciliación... por otro lado, el juez debe verificar la asistencia de las partes a la audiencia de conciliación extrajudicial al momento de calificar la demanda, siendo que si no concurrió el demandante a las dos sesiones, declara la improcedencia de la demanda, y si no concurrió el demandado, aplica la multa y la presunción de veracidad y la prohibición de reconvenir. CASO 4: (valor 1 punto) 4. Los hermanos Juan, Javier y Jaime, celebraron un contrato con Federico y Felipe, por el cual éstos últimos otorgaban a los primeros un préstamo por la suma de S/. 300,000.00. Cabe señalar, que las partes se obligaron de manera solidaria e indivisible a cumplir sus respectivas prestaciones. Llegada la fecha para del pago, ninguno de los hermanos cumple con la obligación, por lo que Federico y Felipe

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inician un proceso contra Juan, Javier y Jaime en el que solicitan (i) el pago de S/. 300,000.00 que fueron prestados a los hermanos y (ii) el pago de S/. 30,000.00 para cada uno como indemnización por lucro cesante en tanto que debido al incumplimiento de los hermanos, perdieron la oportunidad de efectuar, cada demandante, un negocio importante. Señale la afirmación correcta. a) Federico no puede desistirse de ninguna de las pretensiones si Felipe no está de acuerdo también con el desistimiento.

b) Federico sí puede desistirse de las pretensiones aún cuando Felipe no esté de acuerdo con el desistimiento. c) Federico no puede desistirse de la pretensión de pago (i) si Felipe no está de acuerdo también con el desistimiento, pero sí puede desistirse de su pretensión indemnizatoria (ii) aún cuando Felipe no esté de acuerdo con el desistimiento. d) Federico sí puede desistirse de la pretensión de pago (i) aún cuando Felipe no esté de acuerdo con el desistimiento, sin embargo, no puede desistirse de su pretensión indemnizatoria (ii) si Felipe no está de acuerdo también con el desistimiento. Explique su respuesta: (valor 1 punto) El desistimiento de la pretensión, es esencialmente unilateral (salvo si es posterior a la expedición de la sentencia de primera instancia, en cuyo caso es convencional); el desistimiento del proceso, en cambio, tiene un cierto carácter bilateral. Según el Artículo 344° del CPC. Desistimiento de la pretensión La resolución que aprueba el desistimiento de la pretensión, produce los efectos de una demanda infundada, con la autoridad de la cosa juzgada. Este desistimiento no requerirá la conformidad del demandado, debiendo el juez revisar únicamente la capacidad de quien lo realiza y la naturaleza del derecho que sustenta la pretensión, teniendo en cuenta lo dispuesto sobre la improcedencia del allanamiento en lo que corresponda. Si el desistimiento no se refiere a todas las pretensiones o si sólo es deducido por uno de los demandantes, el proceso continuará respecto de las pretensiones y personas no comprendidas en él. En este último caso, debe tenerse presente lo dispuesto sobre litisconsorcio necesario.

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CASO 5: (valor 5 puntos) Deberá Investigar respecto a como es el tratamiento en nuestro ordenamiento procesal sobre la Admisibilidad, procedencia y fundabilidad de la demanda Sobre los alcances del ordenamiento procesal peruano, se puede deducir que dentro de nuestro ordenamiento procesal, la Admisibilidad, procedencia y fundabilidad se aplican en el ámbito de los actos decisorios, es decir, son inherentes a la actividad del juez. Las categorías procedencia y admisibilidad y fundabilidad, se suelen presentar a lo largo de todo el proceso y son objeto de múltiples divisiones. La más convincente o, al menos, la que mejor sirve a efectos de un correcto encuadramiento de las tres categorías, se inicia con la demanda y está destinada a extinguirse, en las situaciones propias, con la sentencia, de las cuestiones previas , es decir, aquéllas cuya solución deberá producirse de modo anticipado a la conclusión del proceso. Nada contradice para que, en determinadas circunstancias, la decisión de una o más cuestiones previas se determinen en la misma decisión que finaliza el proceso; sin embargo, aún en tal supuesto, éstas resultan referencias de la decisión sobre el argumento principal. Entonces, la fundabilidad o no de una tesis es la categoría que utiliza el juzgador para decidir sobre su aspecto de fondo, otorgándole la razón a alguna de las partes en juicio. Se declara fundada o infundada una demanda, una excepción, una tacha, una apelación. Por su parte, la procedencia son elementos intrínsecos, necesarios, para que el acto procesal tenga la calidad de tal y la admisibilidad, son los elementos formales, que determinan la aptitud de éste, para producir efectos dentro el proceso. Por lo que se les considera complementarias, se utilizan para decidir sobre todo aquello que no concierne al aspecto jurídico, sino (en la gran mayoría de casos) a la validez de ésta o del procedimiento sobre el cual se orienta. La distinción entre procedencia y admisibilidad es tan sutil que sólo existe en el plano negativo y no está referida al aspecto sobre el cual inciden la validez de la materia o del procedimiento que le sirve de soporte, sino a las consecuencias procedimentales que cada una acarrea.

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CASO 6: (valor 5 puntos) a).Investigue usted lo siguiente: ¿Cómo es que procede la nulidad sustantiva y su diferencia con la nulidad procesal?. La nulidad sustantiva solo actúa en

actos civiles, que solo pueden ser

impugnados en caso de vicio, mediante un procedimiento ordinario, que tiene cabal aplicación siempre que se trate, no de la ritualidad judicial propiamente dicha, sino de vicios o defectos que se refieran en grado prohibido a la naturaleza jurídica de los diversos actos ejecutados en la petición, o en constitución o existencia del compromiso mismo. La nulidad sustantiva ve de la partición impetrada mediante la acción ordinaria de nulidad, puede entablar se aún después de ejecutoriado el laudo. Una nulidad sustantiva podría tener lugar por diferentes vicios; es posible encontrar situaciones de error, fuerza y dolo. Diferencias:

NULIDAD SUSTANTIVA  Cumple disposiciones contenidas

NULIDAD PROCESAL  Son las que se consagran el

en el código civil

código judicial

 miran a los actos y declaraciones

 atañen a las irregularidades en el

de voluntad, en cuanto estos carezcan

de

alguno

de

proceso

los

 se refieren a la actuación y cuya

requisitos que la ley prescribe

declaratoria ninguna incidencia a

para el valor del mismo acto o

su valides tiene sobre la valides

contrato, según la especie de

del acto o contrato base sobre la

estos o la calidad de estos

relación jurídica debatida dentro

 se refiere a la valides del acto o negocio

jurídico

que

vínculos

obligantes

del juicio.

origina

entre

las

partes y cuya declaratoria en juicio en nada incide sobre la validez del proceso

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b). Para dar por válida su respuesta, deberá dar dos ejemplos de cada caso. Ejemplos: Nulidad sustantiva: 1.

Para mejor comprensión aplicaremos esta idea, (es decir si en su administración o actuación de los comuneros, se encontraran vicios o errores) Entre los diferentes socios de una comunidad es difícil concebir que los abuso o posición que pudieran llegar a tener

serian determinantes. De ahí la utilidad que tendría

reglamentar la constitución de un compromiso en situaciones donde sin llegar a existir una fuerza en los términos exigidos por nuestro derecho civil, hay un abuso de una posición dominante de uno de las partes en un contrato y en particular de uno de los comuneros en una comunidad. Por lo que en esta actuación, se podría dar una nulidad sustantiva, cuando hubiese existido dolo o fraude de uno de los comuneros para arrastrar a otros, mediante engaño, a celebrar el compromiso. 2.

Aparece la nulidad sustantiva, si se acuerda compromiso habiendo creído convenir un peritaje; o también cuando el error se refiere a la materia sobre que versa el arbitraje

Nulidad Procesal:

1.

Nulidad procesal, suelen caracterizarse como aquellos actos que se hallan desprovistos de los requisitos mínimos indispensables, como serían en el ámbito procesal, Ejemplo: la sentencia dictada por un funcionario ajeno a la magistratura, o pronunciada oralmente, o carente de la parte dispositiva, o provista de un dispositivo imposible o absurdo

2.

Procede la nulidad procesal en actos típicos que son los relativos a la incompetencia territorial, a la recusación, a la incongruencia, a la defectuosa redacción de los actos procesales escritos, y otros semejantes, en los que la propia ley deja al arbitrio de las partes el cumplimiento de determinados preceptos procesales.

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NOTA: Recuerde que se calificará únicamente aquellos trabajos que no denoten que son copias de internet; siendo que lo interesante es el criterio que posee el alumno para desarrollar el tema.

“LE DESEO EXITOS EN ESTE NUEVO RETO Y NO OLVIDE QUE LA INVESTIGACIÒN PROFUNDIZA NUESTROS CONOCIMIENTOS” EL DOCENTE

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