Derecho Penal Punibilidad Py

INDICE. INTRODUCCION....................................................................................................

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INDICE. INTRODUCCION....................................................................................................................... 2 PUNIBILIDAD. ........................................................................................................................... 3 CONDICIONES OBJETIVAS DE PUNIBILIDAD. ............................................................... 4 EXCUSAS ABSOLUTORIAS. .................................................................................................. 4 CAUSAS DE EXCLUSION.................................................................................................... 5 CAUSAS DE ANULACION................................................................................................... 5 CAUSAS DE LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL ....................... 5 a)

EL INDULTO (art .238 inc. 10 C.N.). ........................................................................... 6

b)

LA AMNISTIA (art. 202 inc. 18 C.N.). ......................................................................... 6

c)

LA PRESCINDENCIA DE LA PENA (art.64 C.P.P).................................................. 6

LA PRESCRIPCION. ................................................................................................................. 7 CARACTERISTICAS DE LA PRESCRIPCION. ............................................................... 7 ART 101 EFECTOS. ........................................................................................................... 7 ART 102 PLAZOS. ............................................................................................................. 7 ART 103 SUSPENSION. .................................................................................................... 7 ART 104 INTERRUPCION. .............................................................................................. 7 EL RETIRO DE LA INSTANCIA EN EL NUEVO CODIGO PENAL PARAGUAYO Y EL ANTIGUO PERDON DEL OFENDIDO. ................................................................................. 8 CONCLUSION. ......................................................................................................................... 10 BIBLIOGRAFIA. ...................................................................................................................... 11

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INTRODUCCION. Podemos entender a la Punibilidad como la situación en que se encuentra una persona por haber cometido una infracción de relevancia penal, y se hace merecedor de una sanción. En el siguiente trabajo explicare como aun habiéndose constatado la existencia del hecho y al autor de la misma, este no puede ser castigo por razones previamente determinadas por el legislador.

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PUNIBILIDAD. La punibilidad como categoría de análisis es un elemento externo a la conducta del delito. Ésta, como se ha dicho, contiene los elementos de tipicidad, antijuridicidad y reprochabilidad. No forma parte, pues, del delito en sí mismo, sino que es una consecuencia lógica y conceptualmente posterior al análisis de los elementos del delito. 1 La punibilidad es un elemento “externo” a la teoría del delito que tiene que ver con una decisión normativa de naturaleza política, cuya confirmación determinará la aplicación de una pena.2 La punibilidad no obedece a criterios de merecimiento de pena sino más bien al de necesidad de la misma. El merecimiento se refiere a la reprochabilidad, es decir, a la existencia de fundamentos normativos para la aplicación de una sanción penal. Ahora bien, la necesidad tiene otro fundamento: aun existiendo razones jurídicas para aplicar la sanción, la pregunta es “si vale la pena o no aplicarla”. Se establece, pues, sobre consideraciones político-criminales, acerca de determinadas circunstancias referidas al ilícito, al sujeto activo y a la situación sobre la cual se erige el hecho antijurídico.3

En resumen, podemos decir:

1) La punibilidad es un elemento externo a la teoría del delito. ACCION CONDUCTA

INTERNO

INTERNO

INTERNO

EXTERNO

OMISION

• TIPICIDAD • ANTIJURICIDAD • REPROCHABILIDAD

• PUNIBILIDAD

2) Lo que analiza en esta fase es la necesidad de aplicar la sanción. 3) La punibilidad está vinculada a la política criminal del Estado y no a fundamentos teórico dogmáticos.4

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(VERA, 1999) (LEVI, 7º EDICION, 2016) 3 (VERA, 1999) 4 (VERA, 1999) 2

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CONDICIONES OBJETIVAS DE PUNIBILIDAD. Son requisitos o exigencias que en determinados tipos penales presenta la norma como condición previa para imponer la sanción. Pero son pocos los tipos penales que las contienen. Son un suplemento de la tipicidad, la antijuricidad y la reprochabilidad. En estas condiciones simplemente debe comprobarse su presencia con el objeto de poder aplicar la sanción prevista por el tipo penal. Las condiciones objetivas de punibilidad pueden clasificarse en propias e impropias. Entre las primeras se encuentran aquellas que deben existir a fin de permitir la aplicación de la pena. Por ejemplo: La cesación de pagos en la conducta conducente a la quiebra (art.178) y en la violación de llevar libros de comercio (art. 181). Las impropias, en cambio, son circunstancias encubiertas que agravan la pena. A pesar de estar formalmente presentadas como condiciones objetivas de punibilidad contienen elementos del injusto (dolo). Por ejemplo: en el caso de los HP cometidos en estado de embriaguez, en los que se impondrá la pena al autor, solo cuando el mismo se haya colocado en la situación (actio libera in causa)5

EXCUSAS ABSOLUTORIAS. Están constituidas por ciertas circunstancias personales que “excluyen” la pena.6 Estas causas deben concurrir al tiempo del hecho. Estas excusas no tienen que ver con el bien jurídico protegido ni con la modalidad de la comisión del HP, sino con la persona del autor, y las cualidades o características que pueden darse en él, y las consideradas por la ley penal como fundamentadoras de la exención o anulación de la pena. Entre los casos más citados de excusas absolutorias de encuentran los de inviolabilidad de las declaraciones e informes parlamentarios. El hecho no se considera punible en estas circunstancias. Es el caso de los artículos 35 CPP “Declaraciones legislativas “y 36 CPP “Informaciones legislativas”, que dice:” Los miembros de la Convención Nacional Constituyente y del Congreso no serán responsables por los votos emitidos y por sus declaraciones en el órgano legislativo o en sus comisiones, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponderle en el seno de los mismos”. Las razones que excluyen la pena por la comisión de un HP por parte de un parlamentario obedecen a fundamentos que no tienen una directa relación con el derecho penal. Se trata de proteger a la función parlamentaria y a la libertad de expresión de los congresistas, quienes son representantes del pueblo dentro de un sistema democrático representativo, por lo cual se les exime de responsabilidad dentro del ámbito de las deliberaciones suscitadas en el Parlamento. 

En otros casos, el fundamento de renunciar a la pena por parte del Estado obedece a razones de carácter jurídico penal, como en el desistimiento que adopta el autor en determinadas circunstancias. La idea que se encuentra detrás de esta decisión es: debe premiarse al autor por haber renunciado a causar daño en el bien jurídico.

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(LEVI, 7º EDICION, 2016) Son circunstancias previstas por le ley penal, que, si se dan, excluyen la aplicación de la sanción penal. Están orientadas a la protección de intereses o bienes jurídicos, que se verían menoscabados en caso de la aplicación de la pena. Otro caso es el de la renuncia a la sanción penal en el desistimiento efectivo de la tentativa, previsto en el art 28 CPP. 6

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También podría citarse otros casos: la exención de pena al encubrimiento entre parientes. Cabe acotar que en el Nuevo Código Penal a diferencias del Antiguo Código Penal no se castiga el encubrimiento como una forma de participación en el HP por considerarse que esta intervención se produce con posterioridad a la comisión del mismo. Por esta razón se opta por establecer casos de encubrimiento como tipos penales dentro de la parte especial. Se consideran parientes, conforme a la definición legal del art.14 inc. 1º núm. 12 “los consanguíneos hasta el cuarto grado, el cónyuge y los afines en línea recta hasta el segundo grado, sin considerar, la filiación matrimonial o extramatrimonial; la existencia continuada del matrimonio que ha fundado la relación; ni la existencia continua del parentesco o de la afinidad. Entre los casos de exención de pena por encubrimiento de parientes se encuentra el art. 240 inc.6º “Omisión de aviso de un hecho punible”, en este caso se castiga en principio el hecho de no dar aviso a la autoridad cuando se tenga conocimiento de la comisión de un delito o crimen. Sin embargo, cuando el omitente es un pariente del participe, se le exime de pena, siempre y cuando haya intentado seriamente de convencer al autor que desista o de impedir que el HP se lleve adelante. Esta exigencia desaparece en los casos de tratarse de un homicidio doloso o de un genocidio. Una situación similar se da en el caso del art. 292 “Frustración de la persecución y ejecución penal”, en el que se exime de pena a la persona que comete un delito a fin de evitar la ejecución de una pena o el cumplimiento de una medida dictada en perjuicio de un pariente. Otras excusas legales absolutorias lo constituyen: el desistimiento en los delitos de rebelión y sedición; la devolución de lo sustraído o; el pago en determinados delitos contra el patrimonio, como en la emisión de cheques sin fondos (actualmente descriminalizado) o el hurto entre parientes (art. 171 CPP), etc. La excusa legal no se encuentra apoyada en la legitimidad del acto, como ocurre en las causales de justificación (legítima defensa, estado de necesidad). En esta última, la acción típica se halla justificada; en la excusa legal, la acción reúne los tres elementos del delito (tipicidad, antijuridicidad y reprochabilidad), faltando solo la punibilidad. Tampoco se apoya en la incapacidad de motivarse según la norma, como ocurre en las causas de inimputabilidad e inexigibilidad. Su fundamento es de orden político-criminal: se opta por tolerar un delito cuando la tolerancia resulta de mayor utilidad que la aplicación de la pena.

CAUSAS DE EXCLUSION (deben darse al momento de la comisión del hecho)  El caso de los parlamentarios.  El privilegio otorgado a los menores de edad (art.21CPP)

CAUSAS DE ANULACION (se presentan con posterioridad a la consumación de HP y tienen efecto retroactivo en beneficio del sujeto en el que se da la causa personal)  El desistimiento en la tentativa, con sus variantes (art.28 CPP)

CAUSAS DE LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL (condiciones de imperseguibilidad del hecho punible). Ahora bien, hay cacos que son erróneamente tratados como excusas legales absolutorias, y que en realidad son, impedimentos procesales a la persecución penal:

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a) La muerte del reo, el compurgamiento de la pena, los subrogados penales, la prescripción, el perdón del ofendido, la ausencia de la instancia de parte en aquellos delitos donde se prescribe la misma a efecto de su persecución y la amnistía o el indulto. Las mismas obedecen a motivaciones diferentes que no guardan relación con el injusto. No obstante, implican la no aplicación de la pena correspondiente. b) Tampoco son consideradas excusas absolutorias las inmunidades que no permitan sin previo desafuero el juzgamiento de determinados funcionarios (presidentes, ministros, congresistas y magistrados), ni las exenciones de los representantes diplomáticos. En estos supuestos se excluye la punibilidad, en virtud de privilegios determinados que impiden la persecución penal del autor.

Hay otros casos que excluyen la punibilidad, fundados en el reconocimiento de diferencias culturales muy marcadas. Tal es el caso de los indígenas que, si bien conviven desde hace tiempo con la sociedad occidental envolvente, siguen rigiéndose por sus propias normas. El Estado se abstiene de intervenir en los conflictos intra étnicos. Este caso es distinto de las etnias silvícolas, que se hallan totalmente al margen de la sociedad occidental, como es el caso de los ayoreo y de los aché. Las infracciones que estos cometan se hallan amparadas por el error de prohibición. Y, por ende, no pueden ser objeto de reproche penal. 7 Es necesario hacer un hincapié entre las causas más comunes de punibilidad: a) EL INDULTO (art .238 inc. 10 C.N.) : también es una causa de extinción de la responsabilidad penal contemplada como atribución constitucional del Presidente de la República y reglamentada en la Ley 1.285/98. Se trata en este caso de un perdón proveniente del Poder Ejecutivo, luego de una condena en el fuero común o milita y siempre que haya cumplido la mitad de la pena. La diferencia con la amnistía es básicamente que en esta se trata de una ley de carácter general, mientras que el indulto es un perdón particular dirigido a personas que fueron condenadas y se basa en criterios de piedad (edad avanzada, enfermedades críticas, etc.) En este procedimiento interviene además del poder ejecutivo, el poder judicial a través de informes de la Corte Suprema de Justicia. b) LA AMNISTIA (art. 202 inc. 18 C.N.) : aun cuando se haya cometido el hecho punible, si el Congreso sanciona una ley por la que determina que estos no van a ser castigados, no se puede iniciar el procedimiento o proseguir el que se ha iniciado. El artículo señalado en el acápite indica que es el Congreso quien está autorizado a conceder amnistías. Se aplica generalmente a grupos de personas y por motivos políticos, con la finalidad de alcanzar la pacificación en la sociedad, luego de conflictos internos sociales o políticos. c) LA PRESCINDENCIA DE LA PENA (art.64 C.P.P) : en aquellos casos en los que el autor haya sufrido en su persona consecuencias graves derivadas de un hecho antijurídico, el tribunal de sentencia debe eximirlo de responsabilidad penal. La condición es que la pena a ser aplicada no supere un año de privación de libertad, más allá que el marco penal contemple pena mayor. Lo relevante es que el tribunal entienda que la medida de reproche es de un año, con lo cual la pena debe ser imperativamente dejada de lado.8

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(VERA, 1999) (LEVI, 7º EDICION, 2016)

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LA PRESCRIPCION. Es una garantía que se concede a los sujetos en cuanto a los tiempos máximos que puedan transcurrir para que puedan ser o no juzgados o sentenciados. CARACTERISTICAS DE LA PRESCRIPCION.

ART 101 EFECTOS. 1° La prescripción de un hecho punible impide la aplicación de una sanción penal. Esto no se aplicará a lo dispuesto en el art.96

ART 102 PLAZOS. 1° Los hechos punibles prescriben: 1. Quince años, cuando el límite máximo del marco penal previsto sea de quine años o más de pena privativa de libertad; 2. Tres años, cuando el límite máximo del marco penal previsto sea de pena privativa de libertad de hasta tres años o pena de multa; 3. En un tiempo igual al máximo de la pena privativa de libertad en los demás casos. 2° El plazo correrá desde el momento en que termine la conducta punible. En caso de ocurrir posteriormente un resultado que pertenezca al tipo legal, el plazo correrá desde ese momento. 3° Son imprescriptibles los hechos punibles, previstos en el art. 5 de la Constitución Nacional9. 4° El plazo se regirá de acuerdo al tipo legal aplicable al hecho, sin consideración de agravantes o atenuantes previstas en las disposiciones de la parte general o para casos especialmente graves o menos graves. ART 103 SUSPENSION. 1° El plazo para la prescripción se suspenderá: 1. Cuando, por circunstancias objetivamente insuperables, la persecución penal no pueda ser iniciada o continuada. Esto no regirá cuando el obstáculo para la prosecución penal consista en la falta de instancia o de la autorización prevista en el artículo 100. 2. Hasta el cumplimiento de la mayoría de edad de la víctima, en los casos de los hechos punibles contemplados en los artículos 128 a 140. ART 104 INTERRUPCION. 1° La prescripción será interrumpida por: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9.

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Un acta de imputación; Un escrito de acusación; Una cita para indagatoria del inculpado; Un auto de declaración de rebeldía y contumacia; Un auto de prisión preventiva; Un auto de apertura a juicio; Un requerimiento fiscal solicitando disposiciones de contenido jurisdiccional; Una diligencia judicial para actos de investigación en el extranjero; Un requerimiento fiscal de aplicación de salidas alternativas a la realización del juicio.

Art.5 de la Constitución Nacional – DE LA TORTURA Y DE OTROS DELITOS (crímenes de lesa humanidad).

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2° Después de cada interrupción, la prescripción correrá de nuevo. Sin embargo, operara la prescripción, independientemente de las interrupciones, una vez transcurrido el doble del plazo de la prescripción. 10

EL RETIRO DE LA INSTANCIA EN EL NUEVO CODIGO PENAL PARAGUAYO Y EL ANTIGUO PERDON DEL OFENDIDO. Hemos oído muchas veces del Derecho Penal de Acción Pública, y que este defiende los valores e intereses de la sociedad en busca del bien común. Asimismo, tenemos ya referencias a la existencia de un Derecho Penal de Acción Privada. ¿Cuál es la diferencia?, que en un caso su persecución depende del Ministerio Público, en virtud del ius puniendi, porque afecta a toda la sociedad en su conjunto y en el otro caso se hace a “instancia de parte”, o sea, de aquel sujeto pasivo cuyos intereses particulares y exclusivos se han visto dañados, sin que ello afecte a la sociedad y al “orden público”, y que exige algún tipo de restitución o compensación, como por ejemplo lo establecido en el art. 156 del Código Penal: Instancia 1° “ La persecución penal de la calumnia, la difamación y la injuria dependerá de la instancia de la víctima” Es por tanto la instancia en este caso un derecho concedido al sujeto pasivo y en tal calidad, este puede retirar la denuncia o desistir de ella. Cabe resaltar, como información adicional que existen tres tipos de hechos punibles de acuerdo a quien tiene el derecho de solicitar (o instar) la aplicación de la ley. En los “delitos públicos”, el Estado en virtud del ius puniendi actúa o debería actuar de oficio y el retiro de la instancia a título personal no tiene efectos jurídicos en el proceso penal, pero corresponde al sujeto pasivo en la jurisdicción civil. En los “delitos semi públicos”, el Estado necesita de previa denuncia del sujeto pasivo para perseguir al sujeto activo y a semejanza del retiro de la instancia por parte del denunciante, tampoco tiene efectos sobre la jurisdicción penal, siendo que el Ministerio Público continua con el proceso. En cuanto a los delitos privados, es tanto la denuncia como el retiro de ella los que determinan el inicio y la extinción de la responsabilidad penal, es el antiguo perdón del ofendido. Serán perseguibles exclusivamente por acción privada los siguientes hechos punibles: 1) maltrato físico; 2) lesión; 3) lesión culposa; 4) amenaza; 5) tratamiento médico sin consentimiento; 6) violación de domicilio;

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Código Penal Paraguayo

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7) lesión a la intimidad; 8) violación del secreto de comunicación; 9) calumnia; 10) difamación; 11) injuria; 12) denigración de la memoria de un muerto; 13) daño; 14) uso no autorizado de vehículo automotor; 15) violación del derecho de autor o inventor.

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CONCLUSION. Finalizamos este trabajo entendiendo que la punibilidad es un aspecto externo de la teoría del delito, y lo que se analiza en ella es la necesidad de aplicar la sanción, no el merecimiento de esta.

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BIBLIOGRAFIA. CODIGO PENAL PARAGUAYO Y CODIGO PROCESAL PENAL. (s.f.). ASUNCION-PARAGUAY: EDICIONES LIBRERIA EL FORO. CONSTITUCION NACIONAL PARAGUAYA. (1992). ASUNCION-PARAGUAY. LEVI, J. F. (7º EDICION, 2016). MANUAL DE DERECHO PENAL PARTE GENERAL. ASUNCION-PARAGUAY: INTERCONTINENTAL EDITORA S.A. VERA, J. C.-G.-H. (1999). LECCIONES PRELIMINARES DE DERECHO PENAL. ASUNCION-PARAGUAY: EDICION DE LOS AUTORES.

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