M12 - Responsabilidad Penal Y Punibilidad

12-5-2020 M12_RESPONSABILIDAD PENAL Y PUNIBILIDAD U2: ANTECEDENTES DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL DE 2008 EN MATERIA PENA

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12-5-2020

M12_RESPONSABILIDAD PENAL Y PUNIBILIDAD U2: ANTECEDENTES DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL DE 2008 EN MATERIA PENAL. S4: SISTEMA INQUISITIVO-MIXTO.

CASSANDRA GABRIELLE MALANCHE MUÑIZ

S4. Actividad 1. Sistemas jurídicos penales Los sistemas jurídicos son compuestos por el entramado de normas, instituciones e ideologías creados para proteger el debido orden de una sociedad, que, particularizándose en la materia penal, se encarga de la impartición de justicia entorno a los delitos cometidos, aplicando la debida sanción o medida de seguridad. En el mundo han existido diferentes sistemas en esta materia; con el propósito de distinguir en qué consiste los sistemas inquisitivo, acusatorio y mixto, realiza la siguiente actividad.

1.

Lee el apartado “Sistemas procesales penales” del texto de apoyo.

2.

Investiga en fuentes de consulta académicamente confiables acerca de los sistemas penales inquisitivo, acusatorio y mixto.

3.

Formula una serie de indicadores para comparar los sistemas penales (por ejemplo, principios jurídicos, etapas de cada proceso, sujetos procesales, etcétera).

4.

En un cuadro a doble entrada, señala las diferencias de cada sistema, a partir de los indicadores generados.

INDICADORES Origen

SISTEMA INQUISITIVO Antigua Roma y monarquías del siglo XII.

Principios Jurídicos

-Inmediatez -Oficiosidad

SISTEMA MIXTO Nace en Francia en 1808, en el Código de Introducción Criminal. -Inmediatez, posibilidad de dar valor a posteriores declaraciones.

SISTEMA ACUSATORIO Se desarrolla en Europa durante el siglo XIX. -Publicidad -Contradicción

-Secrecía

-Inmediación

-Escritura

-Oficiosidad, se crea -Continuidad la figura del M.P.

-Unidad de Parte

-Secrecía, solo en la parte inicial.

-Sistema de valoración de tasado -Escritura legal. -Sistema de valoración de tasado legal.

-Concentración

Etapas del proceso

-Fase sumaria o inquisitiva -Fase judicial

-De Investigación -Etapa de Averiguación Previa -Intermedia o de preparación a juicio -Etapa de Averiguación -La de Juicio Oral judicial -La Etapa de periodo Inmediato Anterior al Proceso -La Etapa de Introducción -La Etapa de Juicio

Sujetos Procesales

-Juez

La Etapa de Ejecución de Sanciones -La victima

-La victima

-Acusado

-El imputado

-El imputado

-Los defensores

-Policías

-Ministerio Público

-Peritos

-Jueces

-Defensores -Ministerio Público -Jueces -Asesor Jurídico -Personal Penitenciario -Facilitadores

S4. Actividad 2. Proceso penal inquisitivomixto en México Ahora que has conocido algunos de los sistemas jurídicos penales, es momento de que distingas las categorías proceso, procedimiento y juicio utilizados en el sistema inquisitivo-mixto impartido en nuestro país por casi 100 años. Conforme a este propósito, realiza la siguiente actividad.

1.

Concluye la lectura del texto de apoyo.

2.

Distingue los siguientes puntos:

3.

o

Características del proceso penal.

o

Procedimientos que se realizan en el proceso penal.

o

Definición de cada etapa.

Esquematiza el proceso penal mexicano, identificando los siguientes puntos:

o

Etapas.

o

Duración.

o

Requisitos.

o

Actos.

o

Sujetos que intervienen.

Características del Procedimiento Penal: 

Acusatorio porque existen dos partes que intervienen en el juicio: una que acusa y otra que se defiende.



Adversal porque, tanto la acusación como la defensa, se realizan mediante una confrontación de pruebas y argumentos de cada una de las partes, ambas deben ser escuchadas, comentadas, negadas o aclaradas ante un Juez; y



Oral porque, a diferencia del sistema anterior, el juicio se realiza mediante un debate oral frente a un Juez que debe estar siempre presente, y no como antes, que era de manera escrita.

Procedimientos que se realizan en el proceso penal: 

Control Previo.



Investigación Formalizada.



Intermedia o de preparación del juicio oral.



Juicio Oral

Definición de cada etapa: 

Control previo: Comprende desde que el imputado queda a disposición del juez de control hasta que el auto que resuelva sobre la vinculación a proceso.



Investigación Formalizada: Es el lapso de investigación posterior al dictado del auto de vinculación a proceso, y tiene como objetivo que las partes reúnan indicios necesarios para fortalecer su teoría del caso. Este plazo lo fijará el juez tomando en cuenta la naturaleza de los hechos atributos y su complejidad, sin que pueda ser mayor a dos meses en caso de que el delito merezca pena máxima que no exceda de dos años de prisión, o de seis meses, si la pena excediere de este tiempo. Una vez cerrando este plazo, el Ministerio Público, entre otras acciones, podrá formular la acusación.



Intermedia o de preparación de Juicio Oral: La audiencia intermedia inicia con la acusación y tiene por el objeto el ofrecimiento y admisión de los medios de pruebas, así como la depuración de los hechos controvertidos que serán de materia del juicio oral, finaliza con el dictado del auto de apertura a juicio oral.



Juicio oral: Esta fase inicia a partir de que se recibe el auto de apertura a juicio hasta la emisión de la sentencia que pone fin al proceso. El juicio es la fase de desahogo de pruebas y decisión de las cuestiones esenciales del proceso, se realizará sobre la base de la acusación y asegurará la oralidad y la concentración de los principios de inmediación, imparcialidad, publicidad, contradicción, igualdad, concentración y continuidad.

Etapa 1

Denuncia, querella

(Investigación inicial)

Se abre carpeta de investigación

Orden de aprensión

Audiencia Inicial

Comprende desde que el imputado queda a disposición del juez de control hasta el auto que resuelva sobre la vinculación a proceso. Una vez que una persona ha quedado a disposición de la autoridad judicial, en virtud del ejercicio de la acción penal con detenido o por el cumplimiento de una orden de aprensión comparecencia o citación, tendrá lugar la audiencia inicial.

Etapa 2 (Investigación complementaria)

Presentación de pruebas

Dictado e apertura de juicio oral

Formulación de la acusación

Es el lapso de investigación posterior al dictado del auto de vinculación a proceso, y tiene como objetivo que las partes reúnan indicios necesarios para fortalecer su teoría del caso. Este plazo lo fijará el juez tomando en cuenta la naturaleza de los hechos atribuidos y su complejidad, sin que pueda ser mayor a dos meses en caso de que el delito merezca pena máxima que no exceda de dos años de prisión o de seis meses, si la pena excediere de ese tiempo. Una vez cerrado este plazo, el Ministerio Público, entre otras acciones, podrá formular la acusación.

Etapa 3 (Intermedia)

Denuncia del imputado

Vinculación a proceso

Formulación de la imputación

Cierre de investigación

La audiencia intermedia inicia con la acusación y tiene por objeto el ofrecimiento y admisión de los medios de prueba, así como la depuración de los hechos controvertidos que serán materia del juicio oral, y finalizara con el dictado del auto apertura a juicio oral.

Etapa 4 (Juicio Oral)

Apertura

Desahogo de pruebas

Alegatos de Cierre

Sentencia

Esta fase inicia a partir de que se recibe el auto de apertura a juicio hasta la emisión de la sentencia que pone fin a proceso. El juicio es la fase de desahogo de pruebas y decisión de las cuestiones esenciales del proceso, se realizará sobre la base de la acusación y asegurará la oralidad y la concreción de los principios de inmediación, imparcialidad, publicidad, contradicción, igualdad, concentración y continuidad.

Etapa 4

Ejecución de la sanción

S4. Actividad integradora. Pertinencia del proceso penal inquisitivo-mixto 1.

Espera el caso proporcionado por tu docente en línea.

2.

En un documento de texto, identifica las deficiencias del proceso penal y las violaciones a los derechos humanos tanto de la víctima como del probable responsable.

RELATO DE LOS HECHOS El 9 de diciembre de 2005 la policía de élite mexicana (AFI) entró en una casa del Estado de México (a una hora del Distrito Federal) donde había varios secuestrados. Arriesgando su vida la policía diseñó una espectacular operación que con fusiles de asalto en mano, logró sorprender y capturar a una banda de peligrosos delincuentes liberando a tres secuestrados. Así es como se enteraron los mexicanos de que finalmente habían caído Los Zodiacos, una banda que aterrorizaba la zona norte de la capital y que una chica francesa formaba parte del grupo. Pues bien, semanas después las autoridades reconocieron que en realidad la detención se había producido el día anterior y que se estaba repitiendo todo para que las televisiones tuvieran las imágenes. En un afán de exhibir los logros de la administración de Vicente Fox, la policía reprodujo con los mismos protagonistas, aunque con buena luz y las cámaras ubicadas en los mejores ángulos, la detención de todos los delincuentes. Todo aquel circo organizado para 'Televisa' y 'TV Azteca', marcó desde el principio el proceso. Mientras las víctimas señalan que fue una

recreación que no altera el fondo del asunto para los abogados de la francesa se trató de un montaje para dar forma a pruebas falsas y testimonios contradictorios. En marzo de este año el caso de Florence Cassez centró la visita de Nicolas Sarkozy a México. Las presiones para que Sarkozy pudiera salir con la joven bajo el brazo en dirección a Francia fueron enormes. Las gestiones monopolizaron la agenda de los dos mandatarios mientras periódicos de uno y otro país aportaban nuevas pruebas sobre un juicio cargado de lagunas. México resistió las presiones de la diplomacia y la opinión pública francesa pero se creó una Comisión Binacional para analizar si procedía o no que la francesa cumpliera la condena en su país. Poco después Calderón anunciaba que no sería extraditada a Francia. Las asociaciones de víctimas celebraron la decisión. "No importando su nacionalidad, raza o condición social. La justicia debe ser equitativa para todos. Sólo aplicando la ley sin distingo, tendremos un México más seguro señaló 'México Unido Contra la delincuencia'. Con la publicación en noviembre del libro 'Penas mexicanas, Florence Cassez, Jacinta, Ignacio y los otros', del periodista galo Alain Devalpo, el gobierno francés anunció que no descartaba demandar al gobierno federal de Felipe Calderón ante la Corte Internacional de Justicia de la Haya por fabricación de pruebas. Este martes el ministerio de exteriores francés anunció que las autoridades de su país tienen "nuevos elementos" para pensar que Florence Cassez no tuvo un juicio justo. "Nuevos elementos nos hacen dudar de que Florence Cassez se benefició de un juicio justo y de que la defensa pudo preservar todos sus derechos", dijo el portavoz de la cancillería francesa, Bernard Valero. Para Agustín Acosta, abogado de Florence Cassez, "en el juicio hubo inconsistencias y se armó un montaje mediático y jurídico". Florence no es identificada en un primer momento por sus presuntas víctimas. "Hay un cambio radical en las declaraciones de los testigos que se da unos días después de que en un programa de televisión se descubra que la detención fue un montaje. Fueron detenidos 24 horas antes y después se preparó un montaje mediático y jurídico".

Por su parte, en verano de 2008, Cristina Ríos Valladares, la mujer secuestrada por Los Zodiaco junto a su marido y su hijo de 11 años envió a todos los periódicos mexicanos una estremecedora carta en la que identificaba plenamente a la francesa: (...)Florence Cassez, la misma mujer cuya voz escuché innumerables ocasiones durante mi cautiverio... la misma voz de origen francés que me taladra hasta hoy los oídos, la misma voz que mi hijo reconoce como la de la mujer que le sacó sangre para enviarsela a mi esposo junto a una oreja que le harían creer que pertenecía al niño. Ahora escucho que Florence clama justicia y defiende su inocencia. Y yo en sus gritos escucho la voz de la mujer que, celosa e iracunda, gritó a Israel Vallarta, su novio y líder de la banda, que si volvía a meterse conmigo (entró sorpresivamente al cuarto y vio cómo me vejaba) se desquitaría en mi persona. Florence narra el 'calvario' de la cárcel, pero desde el penal ve a su familia, hace llamadas telefónicas, concede entrevistas de prensa y no teme cada segundo por su vida. No detallaré lo que es el verdadero infierno, es decir, el secuestro (...) Ni mi familia ni yo tenemos ánimo ni fuerzas para hacer una campaña mediática, diplomática y política (como la que ella y su familia están realizando) para lograr que el gobierno francés y la prensa nacional e internacional escuchen la otra versión, es decir, las palabras de las víctimas de la banda a la que pertenece la señora Cassez. a) Deficiencias del proceso penal: Sería que el tiempo, modo y espacio no fueron los adecuados, ya que montaron una actuación, no siguieron los protocolos para dicha detención. b) Violación a los derechos humanos de la víctima: En el tercer párrafo del Artículo 1o. Constitucional, establece que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen las obligaciones generales de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos y consecuencialmente los deberes especiales prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos, todo lo cual debe ser realizado de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. c) Violación a los derechos humanos del probable responsable: El quinto párrafo del Artículo 16 Constitucional, establece que cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad civil más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público. Existirá un registro inmediato de la detención. Por lo tanto el Ministerio Público, violento los derechos

humanos del imputado, en virtud que los horarios en que se suscitaron los hechos no coincidían con los manifestados por el representante social y el no ser reconocido como presunto responsable hasta demostrar lo contrario.

BIBLIOGRAFÍA.  Calderón Martínez, A. (2015). Teoría del delito y juicio oral. México: UNAM.  Díaz-Aranda, E. (2014). Lecciones de Derecho Penal. Para el nuevo sistema de justicia en México. México: UNAM.  Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.  Código Penal Federal.