Modulo 12 Responsabilidad Penal Y Punibilidad

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MODULO 12 RESPONSABILIDAD PENAL Y PUNIBILIDAD (DE-DERPP-1902-M12-005) Unidad 1. Los delitos y la responsabilidad penal Sesión 3. Delitos en particular y delitos especiales Docente: Martha Elena Córdoba Roldán ESTUDIANTE: Viviana Durán Martínez ES172004755 Noviembre 2019

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U1 LOS DELITOS Y LA RESPONSABILIDAD PENAL

S3 DELITOS EN PARTICULAR Y DELITOS ESPECIALES

INTRODUCCIÓN ............................................................................................................... 2 Actividad 1. Los delitos en la doctrina ........................................................................... 3 Delitos particulares ............................................................................................................ 4 Delitos especiales .............................................................................................................. 4 Actividad 2. Los delitos en los distintos órdenes normativos ..................................... 6 Características del los delitos del orden federal y común .......................................................... 7 Características de los Delitos del orden federal ................................................................. 7 Características de los delitos del Orden común ................................................................. 9 Actividad Integradora. Análisis de los delito en particular ......................................... 11 Características del delito de cohecho .............................................................................. 12 Elementos del delito de cohecho ..................................................................................... 12 CONCLUSION................................................................................................................. 14 Legislación ......................................................................................................................................... 15 Mesografía...................................................................................................................... 15

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INTRODUCCIÓN En el presente trabajo se conocerá sobre el estudio de los elementos del delito, tanto particulares como especiales, se analizarán las características de los delitos del orden federal y del orden común. Asimismo, estudiarás la culpabilidad, entendida como el juicio de reproche que se dirige en contra del sujeto activo del delito por haber lesionado o puesto en peligro un bien jurídico tutelado, además de su elemento negativo la inculpabilidad que se presenta en circunstancias extraordinarias previstas en la norma penal como es el caso de la ignorancia o el error que pueden constituir causas de inculpabilidad en razón de que el autor del hecho tiene un conocimiento equivocado de la antijuricidad de su conducta.

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MODULO 12 RESPONSABILIDAD PENAL Y PUNIBILIDAD (DE-DERPP-1902-M12-005) Actividad 1. Los delitos en la doctrina

1. Lee el texto de apoyo. 2. Consulta fuentes académicamente confiables sobre el tema. 3. Identifica las diferencias entre delitos particulares y delitos especiales, preferentemente a partir de un cuadro comparativo.

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Delitos particulares

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Delitos especiales

Los delitos particulares se establecen en los códigos Los delitos especiales consisten en disposiciones penales clasificándose en familiares de acuerdo a los normativas penales que no forman parte del código bienes jurídicamente tutelados a proteger. Son penal para tipificar sus delitos al igual que lo aquellos que protegen el bien jurídico tutelado por la particulares protegen bienes jurídicos insertos en leyes ley penal. Un ejemplo de este tipo de delito sería el de naturaleza distinta a la penal. delito de lesiones, cuyo señalamiento en el código Algunos autores sostienen que este tipo de delito se penal federal y los códigos penales de los estados establecen en tanto el sujeto activo tiene una cualidad procura la salvaguardia de la vida

especifica para cometer el delito. El fundamento de

Este tipo de delito consiste en la alteración física o dicho articulo lo entramos en el articulo 6 de Código mental de la salud o de cualquier otro daño que deje Penal Federal. Que a su letra dice: huella material en el cuerpo de una persona, causada por la conducta injusta y culpable de otra, siendo este Artículo 6o.- Cuando se cometa un delito no previsto en este tipo de daño producido sin el aniño de ocasionar la Código, pero sí en una ley especial o en un tratado muerte.

internacional de observancia obligatoria en México, se

Sus hechos de conducta pueden ser por acción u

aplicarán éstos, tomando en cuenta las disposiciones del

omisión y este tipo de conducta se subdivide en

Libro Primero del presente Código y, en su caso, las

omisión simple y comisión por omisión.

conducentes del Libro Segundo. Cuando una misma materia

Se clasifican en orden al resultado. Los ilícitos se

aparezca regulada por diversas disposiciones, la especial

clasifican en.

prevalecerá sobre la general. En caso de delitos cometidos

Formales

en contra de niñas, niños y adolescentes siempre se

Materiales Su ausencia de conducta puede ser

procurará el interés superior de la infancia que debe

Fuerza mayor

prevalecer en toda aplicación de ley. (CPF, 2019)

Fuerza física superior e irresistible

Ejemplo: Algunos de estos delitos se encuentran

Los requisitos del tipo tienen que dar una alteración en contemplados en los siguientes códigos y leyes: la salud o presentar un daño que deje huella material Código Fiscal de la Federación, Ley de Propiedad Industrial, Ley de Sistemas de Ahorro para el Retiro,

en el cuerpo humano

Se clasifica en orden al tipo. Por su composición, por Ley de Migración, Ley de Vías Generales de su ordenación, por su autonomía o independencia y Comunicación, Ley del Seguro Social, Ley Federal del Trabajo, Ley General de Salud, entre otros

por el daño que causen… 4

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Ejemplo: Una persona al estar golpeando a otra causa daño a algún automóvil. En este caso se produce, además del delito de lesiones, un daño en propiedad ajena. Un sujeto después de golpear a una persona se roba un automóvil para huir. (unadm, 2019)

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MODULO 12 RESPONSABILIDAD PENAL Y PUNIBILIDAD (DE-DERPP-1902-M12-005) Actividad 2. Los delitos en los distintos órdenes normativos

1. Consulta fuentes académicamente confiables sobre el tema. 2. Identifica las características de los delitos del orden federal y común. 3. Identifica ejemplos de cada uno con su fundamento legal.

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Características del los delitos del orden federal y común Los delitos son conductas nocivas que alteran el orden y la armonía social, dependiendo su gravedad es el castigo que va desde multas o condenas de prisión. En el Código Penal Federal en su artículo 7 nos dice que: “Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales”

Características de los Delitos del orden federal De acuerdo con el articulo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, menciona lo siguiente sobre los delitos del orden federal. Artículo 50. Los jueces federales penales conocerán: I.

De los delitos del orden federal.

Son delitos del orden federal: a) Los previstos en las leyes federales y en los tratados internacionales. En el caso del Código Penal Federal, tendrán ese carácter los delitos a que se refieren los incisos b) a l) de esta fracción; b) Los señalados en los artículos 2 a 5 del Código Penal; c) Los cometidos en el extranjero por los agentes diplomáticos, personal oficial de las legaciones de la República y cónsules mexicanos; d) Los cometidos en las embajadas y legaciones extranjeras; e) Aquellos en que la Federación sea sujeto pasivo; f)

Los cometidos por un servidor público o empleado federal, ejercicio de sus funcione o con motivo de ellas… (Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación , 2019)

Y de acuerdo al Código Penal Federal. Artículo 2o.- Se aplicará, asimismo: I.

Por los delitos que se inicien, preparen o cometan en el extranjero, cuando produzcan o se pretenda que tengan efectos en el territorio de la República; o bien, por los delitos que se inicien, preparen o cometan en el extranjero, siempre que un tratado vinculativo para México prevea la obligación de extraditar o juzgar, se actualicen los requisitos 7

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previstos en el artículo 4o. de este Código y no se extradite al probable responsable al Estado que lo haya requerido, y II.

Por los delitos cometidos en los consulados mexicanos o en contra de su personal, cuando no hubieren sido juzgados en el país en que se cometieron.

Artículo 3o.- Los delitos continuos cometidos en el extranjero, que se sigan cometiendo en la República, se perseguirán con arreglo a las leyes de ésta, sean mexicanos o extranjeros los delincuentes. La misma regla se aplicará en el caso de delitos continuados. Artículo 4o.- Los delitos cometidos en territorio extranjero por un mexicano contra mexicanos o contra extranjeros, o por un extranjero contra mexicanos, serán penados en la República, con arreglo a las leyes federales, si concurren los requisitos siguientes: I.- Que el acusado se encuentre en la República; II.- Que el reo no haya sido definitivamente juzgado en el país en que delinquió, y III.- Que la infracción de que se le acuse tenga el carácter de delito en el país en que se ejecutó y en la República. Artículo 5o.- Se considerarán como ejecutados en territorio de la República: I.- Los delitos cometidos por mexicanos o por extranjeros en alta mar, a bordo de buques nacionales; II.- Los ejecutados a bordo de un buque de guerra nacional surto en puerto o en aguas territoriales de otra nación. Esto se extiende al caso en que el buque sea mercante, si el delincuente no ha sido juzgado en la nación a que pertenezca el puerto; III.- Los cometidos a bordo de un buque extranjero surto en puerto nacional o en aguas territoriales de la República, si se turbare la tranquilidad pública o si el delincuente o el ofendido no fueren de la tripulación. En caso contrario, se obrará conforme al derecho de reciprocidad; IV.- Los cometidos a bordo de aeronaves nacionales o extranjeras que se encuentren en territorio o en atmósfera o aguas territoriales nacionales o extranjeras, en casos análogos a los que señalan para buques las fracciones anteriores, y 8

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V.- Los cometidos en las embajadas y legaciones mexicanas. (CPF, 2019) Este tipo de delitos se encuentran establecidos en los códigos penales, clasificándolos en familias de acuerdo a los bienes jurídicamente tutelados a proteger, con base en esta lógica son aquellos que protegen el bien jurídico tutelado por la ley penal. Un ejemplo de este tipo es el delito de lesiones, cuyo señalamiento en el Código Penal Federal y los códigos penales de los estados procura la salvaguarda de la vida, la integridad corporal, la dignidad y el acceso a una vida libre de violencia. Ejemplos de delitos del orden federal. ✓ ✓ ✓ ✓ ✓ ✓ ✓ ✓ ✓

Portación de arma de fuego sin licencia Ataques a las vías de comunicación Narcotráfico y otros delitos contra la salud Daños o robo al patrimonio arqueológico, artístico e histórico Delitos ambientales Contrabando Defraudación fiscal Robo a bienes de la nación Otros…

Características de los delitos del Orden común Los delitos del orden común son los que afectan directamente a las personas en lo individual como, por ejemplo. ✓ ✓ ✓ ✓ ✓ ✓ ✓ ✓ ✓ ✓ ✓ ✓

Robo a vehículos Robo a casa habitación Robo a camión repartidor Lesiones Daño a propiedad ajena Fraude Delitos sexuales Homicidio Corrupción de menores Allanamiento de moral Falsificación de documentos Otros.

“Corresponden a conductas tipificadas en los Códigos Penales de cada una de las Entidades Federativas, en los cuales, les son atribuidas diferentes penalidades estimadas por las autoridades correspondientes;” 9

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La constitución Federal determina el orden jurídico estatal en los artículos 115 al 119 y 122. En términos generales estas disposiciones señalan la división del poder público en Legislativo, Ejecutivo y Judicial, la integración y organización de estos; los impedimentos que tienen las entidades federativas, y las obligaciones de sus autoridades; así como de su relación con la federación. Corresponden a conductas tipificadas en los Códigos Penales de cada una de las Entidades Federativas, en los cuales, les son atribuidas diferentes penalidades estimadas por las autoridades correspondientes. Artículo 50. Los jueces federales penales conocerán: IV.- De los delitos del fuero común respecto de los cuales el Ministerio Público de la Federación hubiere ejercido la facultad de atracción. (Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación , 2019)

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MODULO 12 RESPONSABILIDAD PENAL Y PUNIBILIDAD (DE-DERPP-1902-M12-005) Actividad Integradora. Análisis de los delito en particular

1. Espera el caso proporcionado por tu docente en línea. 2. En un documento de texto, identifica las características y elementos del delito que correspondan. 3. Fundaméntalos con base en la ley o las leyes especiales correspondientes.

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COHECHO, CONFIGURACIÓN DEL DELITO DE, TRATÁNDOSE DE MILITARES.

Cabo oficinista adscrito al ********** Batallón de Infantería, con sede en **********, **********, fungiendo como encargado de la Mesa del Servicio Militar Nacional, exigió a tres personas que prestaban dicho servicio, la entrega de diversas cantidades de dinero a fin de justificar sus inasistencias. Características del delito de cohecho Sujeto del delito

Objeto del Delito

Desarrollo del delito

Delito consumado Manifestación Tentativa

Sujeto activo: es el cabo oficinista que exige el dinero para justificar inasistencia Sujeto pasivo: las tres personas que prestaban el servicio Objeto material es el dinero que el cabo pide para justificar las faltas. Objeto jurídico. Es el patrimonio de las tres personas que en este caso les pide diferentes cantidades de dinero para justificar sus faltas Los ministros resolvieron responsable del delito de cohecho, ya que por tener el cargo de cabo oficinista descrito a un batallo de infantería, exige a tres personas la entrega de diversas cantidades de dinero a fin de justificar sus inasistencias. Aplicara solo en el caso de que las tres personas le hallan entregado dichas cantidades de dinero al cabo oficinista. Cuando solicita a sus compañeros el dinero para justificar las inasistencias Aplica en el caso de que no se halla consumado el delito y la demanda la aplicaron antes de que le entregaran las cantidades de dinero.

Elementos del delito de cohecho Conducta

Tipicidad

Antijuricidad Culpabilidad

Punibilidad

La conducta es que el cabo pide el dinero a tres personas para la justificación de sus inasistencias. Esta conducta se encuentra prohibida ya que cualquier empleado o funcionario que reciba o solicite dinero serán destituidos e inhabilitados de su empleo por dos años de acuerdo al Código de justicia Militar artículo 426. Estudiando el Código de Justicia nos damos cuenta que este tipo de conductas no está permitida. Si existe culpabilidad ya que el sujeto activo esta consciente de que esta afectando un bien material al pedir el dinero a tres personas. Existe punibilidad ya que se encuentra descrita en el artículo 426 del Código de Justicia Militar. Que a su letra dice: 12

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Artículo 426.- Serán destituidos de su empleo e inhabilitados por dos años para volver al servicio, los funcionarios y empleados que por sí o por interpósita persona soliciten o reciban indebidamente dinero o cualquiera otra dádiva, para hacer o dejar de hacer algo justo o injusto, relacionado con sus funciones. (Código de Justicia Militar , 018)

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CONCLUSION En este trabajo se estudiaron los elementos del delito, tanto particulares como los delitos especiales, se analizarán las características de los delitos del orden federal y del orden común. Conociendo que los delitos federales son juzgados por las leyes federales y los delitos comunes se juzgan por las leyes estatales o locales.

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Legislación CPF. (12 de 04 de 2019). www.diputados.gob.mx. Obtenido de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/9_120419.pdf Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación . (01 de 05 de 2019). www.diputados.gob.mx. Obtenido de www.diputados.gob.mx: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/172_010519.pdf Código de Justicia Militar . (21 de 06 de 018). www.diputados.gob.mx. Obtenido de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/4_210618.pdf

Mesografía Estadisticas Judiciales. (26 de 10 de 2019). poderjudicialcdmx.gob.mx. Obtenido de http://www.poderjudicialcdmx.gob.mx/estadistica/wpcontent/uploads/propEstr_clasifDFC_web.pdf unadm. (18 de 10 de 2019). unadmexico.blackboard.com. Obtenido de https://unadmexico.blackboard.com/bbcswebdav/institution/DCSA/MODULOS/DE/M12_ DERPP/U1/S3/Descargables/DE_M12_U1_S3_TA.pdf

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