M12_Responsabilidad Penal Y Punibilidad

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4-5-2020

M12_RESPONSABILIDAD PENAL Y PUNIBILIDAD U1: LOS DELITOS Y LA RESPONSABILIDAD PENAL S3: DELITOS EN PARTICULAR Y DELITOS ESPECIALES.

CASSANDRA GABRIELLE MALANCHE MUÑIZ

S3. Actividad 1. Los delitos en la doctrina Cabe recordar que un delito consiste en realizar una conducta contraria a lo que establece la norma penal, conforme a lo señalado y sancionado por las leyes penales, tomando en cuenta además que estos delitos pueden ser particulares y especiales. Con el propósito de identificar sus diferencias doctrinales, realiza la siguiente actividad:

1.

Lee el texto de apoyo.

2.

Consulta fuentes académicamente confiables sobre el tema.

3.

Identifica las diferencias entre delitos particulares y delitos especiales, preferentemente a partir de un cuadro comparativo.

Este

DELITOS PARTICULARES DELITOS ESPECIALES tipo de delitos se encuentran Los llamados delitos especiales consisten

establecidos

en

los

códigos

penales en disposiciones normativas penales que

clasificándose en familias de acuerdo con no forman parte del Código Penal. Para los

bienes

jurídicamente

tutelados

a tipificar sus delitos, cuando no obstante al

proteger, con base en esta lógica son igual que los delitos particulares, protegen aquellos que protegen el bien jurídico bienes jurídicos insertos en leyes distintas tutelado por la ley penal.

a la penal.

Un ejemplo de este tipo es el delito de Algunos autores sostienen que este delito lesiones, cuyo señalamiento es el Código (especial) se establece en tanto al sujeto Penal Federal y los códigos penales de los activo tiene una cualidad específica para estados procura la salvaguarda de la vida y cometer el delito. el acceso a una vida libre de violencia. Sobre los tipos encontramos lo siguiente: Sobre los tipos de delitos encontramos: 

Delitos ambientales.



Delitos



Homicidio



Suicidio



Aborto



Delios fiscales



Violencia Familiar



Delitos de materia agraria



Lesiones



Delitos de materia bancaria

electores,

delitos

derechos de autor.

de



Abandono

Algunos de estos delitos se encuentran contemplados en los siguientes códigos y leyes. Código Fiscal de la Federación, Ley de Propiedad Industrial, Ley de Sistemas de Ahorro para el Retiro, Ley de Migración, Ley de Vías Generales de Comunicación, Ley del Seguro Social, Ley Federal del Trabajo, Ley General de Salud, entre otros.

S3. Actividad 2. Los delitos en los distintos órdenes normativos Ahora que has identificado las diferencias entre los delitos particulares y especiales, es preciso analizar la distinción de los delitos en relación a la competencia: del orden federal o del orden común. Para este propósito, realiza la siguiente actividad:

1.

Consulta fuentes académicamente confiables sobre el tema.

2.

Identifica las características de los delitos del orden federal y común.

3.

Identifica ejemplos de cada uno con su fundamento legal.

CARACTERISTICAS DE LOS DELITOS DE ORDEN FEDERAL: Son únicamente los previstos en el artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Esto es así, toda vez del Código sustantivo en mención no es una ley Federal, entendida como aquella que emana del Congreso de la Unión y que siendo vigente en toda la República se refiere a la hipótesis enunciadas en el art. 73 de la Constitución General de la República, tal situación no acontece en materia penal, en virtud de que dicha materia no está reservada de forma exclusiva a ese cuerpo legislativo, y que en ella puede concurrir os Estados que cuentan con sus propios Códigos sustantivos penales en los que, al igual que en el Código de referencia, se describen las conductas que se consideran delictivas.

EJEMPLO: 

Delitos que atentan contra la nación (CPF ART. 117)



La traición a la patria (CPF ART. 123)



El terrorismo (CPF AT. 139)



La conspiración (CPF ART. 141)



La rebelión (CPF ART. 144)



Los genocidios y otros delitos contra la humanidad (CPF ART. 149)



Delitos que atentan contra la salud y en tráfico de estupefacientes (CPF ART. 193)



La evasión de reclusos (CPF ART. 150)



La corrupción, pornografía y prostitución de menores (CPF ART. 200)



La falsedad de documentos públicos (CPF ART. 239)



Violaciones al derecho internacional (CPF ART. 146 Y 147)

CARACTERISTICAS DE LOS DELITOS DEL ORDEN COMUN: Los delitos del orden común son aquellos que afectan, un nivel local, directamente a las personas, es decir, aquellos en los cuales el efecto del delito recae solo en la persona que es afectada por la conducta del delincuente. Tienen una forma de comisión que puede ser doloso, culposo, no sabe y no aplica. Una forma de acción que puede ser con violencia, sin violencia, no se sabe y no aplica. Con una modalidad que son: simple atenuado, agravado, calificado, no se sabe y no aplica. Cuenta con elementos para la comisión que son: con arma de fuego, con arma blanca con otro elemento, no se sabe y no aplica.

EJEMPLO: 

Contra el patrimonio como el robo, fraude y daño a propiedad ajena (CPF ART. 367 al 369).



Contra la vida y la integridad corporal como homicidio, aborto, lesiones (CPF ART. 288 al 399).



Los de tipo sexual, como abuso sexual, hostigamiento sexual, y violación (CPF ATRT. 200 al 207).

Estos ilícitos son perseguidos por el Ministerio Público del fuero común; investigados por la procuraduría de justicia y juzgados de cada una de las entidades federativas.

S3. Actividad integradora. Análisis de los delitos en particular En sesiones anteriores has tratado la estructura de los delitos conforme a la teoría pentatómica, por ello, ahora que en esta sesión has conocido los delitos especiales, es momento de realizar su debido análisis. Para ello desarrolla la siguiente actividad:

Indicaciones 1.

Espera el caso proporcionado por tu docente en línea.

2.

En un documento de texto, identifica las características y elementos del delito que correspondan.

3.

Fundaméntalos con base en la ley o las leyes especiales correspondientes.

RELATO DE LOS HECHOS Se presenta de manera voluntaria en esta oficina, acompañado de su abuelo paterno de nombre Alejandro Zapata Hernández, asimismo, manifiesta que es su deseo no ser asistido por ningún Asesor Jurídico ya que quiere que su abuelo antes mencionado lo asista en su declaración, manifestando el emitente que el día de ayer 28 de abril del año 2018 aproximadamente a las 21:30 horas el emitente caminaba sólo por la banqueta del periférico con dirección hacia el Eje Cinco en la Colonia Vicente Guerrero, y antes de llegar al Cruce con Eje Seis, el emitente se percató que un grupo de cinco sujetos, entre los que se encontraban los que ahora sabe responden a los nombres Rubén Sánchez, de 20 años de edad, Raúl Peñuri, de 14 años de edad, Adrián Gutiérrez, de 16 años de edad y Manuel Treviño, de 17 años de edad, por lo que el emitente acelera su paso y al llegar a la Esquina con el Eje Seis en la Colonia Vicente Guerrero el declarante dio vuelta a la derecha y en ese momento uno de los sujetos que vestía una sudadera de color negro con su brazo izquierdo agarró al emitente por el cuello, diciéndole "Carnal saca todo lo que traigas o te

doy un balazo”, al mismo tiempo que dicho sujeto le colocó al emitente a la altura del costado derecho de la cabeza una pistola de color negro de la cual no logró mayores características, por lo que el emitente por temor a ser lesionado ya no puso resistencia, y en ese momento uno de los sujetos que anteriormente había visto seguir al emitente y el cual viste una playera de color azul marino con un chaleco de mezclilla de color azul, pantalón de mezclilla de color azul claro y tenis de color negro con anaranjado del cual ahora sabe responde al nombre de Miguel Treviño, desapoderó al emitente de su Teléfono Celular de la marca Sony Xperia, Color Blanco, Modelo D-2004, de la Línea Telcel con Chip, Pila y Memoria Micro SD de 8 GB, el cual tiene un valor de $800.00 pesos con un tiempo de uso de tres meses, mismo teléfono que su señor padre Oscar Garcìa, le regalo, por lo que una vez que dicho sujeto tuvo en su poder el teléfono se lo guardo en la bolsa delantera derecha de su pantalón, asimismo el remitente se percató que mientras el sujeto de la sudadera de color negro lo tenía agarrado y amagado con el arma de fuego, los sujetos que ahora sabe responde a los nombres de Ardían Gutiérrez, el cual viste una playera de color gris con anaranjado se encontraba parado vigilando al eminente al igual que Raúl Peñuri el cual viste una playera de color blanco y un pantalón de mezclilla de color azul claro con tenis de color rojo, mismos sujetos que estaban volteando para todos los lados como “Echando aguas”, así mismo el sujeto que responde al nombre de Manuel Treviño, comenzó a decirle al emitente “Dame el Reloj” y dicho sujeto desapoderó al emitente de su Reloj de la marca Tim Fox, Extensible de Plástico de Color Blanco, Caja Redonda de Manecillas, del cual no recuerda el Modelo, con un tiempo de uso de un año y medio el cual tiene un valor de $1000 pesos, mismo reloj que fue un regalo que le hizo su señor padre, por lo que una vez que dichos sujetos tuvieron en su poder el teléfono celular y el reloj del emitente, Rubén Sánchez empujó al emitente y de inmediato los cuatro sujetos se dieron a la fuga trotando sobre el Eje Seis con dirección a la Avenida Guelatao, por lo que el emitente comenzó a caminar detrás de dichos sujetos sin perderlos de vista y en ese momento se percató que sobre el Eje Seis procedente del Periférico una patrulla dio vuelta a la derecha sobre el Eje Seis y el emitente comenzó hacerle señas a los policías de la patrulla, los cuales se detuvieron y el emitente les indicó que los sujetos que iban caminando metros adelante le habían robado su teléfono celular y su reloj, agregándole emitente que los policías le indicaron que abordara la patrulla, y que en la misma iniciaron la persecución de los sujetos, por lo que los cuatro sujetos al notar la presencia de la patrulla comenzaron a correr más fuerte, percatándose que el sujeto que iba armado y vestía la sudadera de color negro se cruzó el Eje Seis hacia las Torres donde se pone el tianguis, por lo que los otros tres sujetos,

corrieron juntos por lo que al llegar a la Esquina con Calle de Pioquinto los policías lograron detener a los tres sujetos a los cuales el emitente de inmediato reconoció plenamente y sin temor a equivocarse, y una vez detenido los sujetos los policías les hicieron una revisión encontrándole al sujeto que ahora sabe responde al nombre de Miguel Treviño, en la bolsa delantera derecha se le encontró el teléfono y el reloj propiedad el emitente, acto seguido los policías trasladaron a los sujetos al Ministerio Público pero que era necesario que lo acompañara un adulto, por lo que otra patrulla llevó al emitente a su domicilio a donde fueron por su abuelo de nombre Alejandro Zapata Hernández, y la patrulla los llevó a la Coordinación Territorial IZP-5 y después a esta Oficina, lugar donde al tener a la vista a los sujetos detenidos a quienes la víctima reconoce plenamente y sin temor a equivocarse en términos de su presente entrevista. Asimismo al tener a la vista en esta Oficina el Teléfono Celular de la Marca Sony Xperia, Color Blanco, Modelo D-2004 de la Línea Telcel con Chip, Pila y Memoria Micro SD de 8 GB, lo reconoce plenamente y sin temor equivocarse como de su propiedad, por lo que solicita que una vez que los peritos revisen el teléfono antes, para que lo recoja, asimismo solicita que de no existir impedimento legal alguno para ello se le deje bajo los cuidados y atenciones de su abuelo. Es por lo anterior que en este acto Denuncia el Delito de Robo con Violencia cometido en su agravio y en contra de quienes ahora sabe responde a los nombres de Rubén Sánchez, de 20 años de edad, Raúl Peñuri, de 14 años de edad, Adrían Gutiérrez, de 16 años de edad y Manuel Treviño, de 17 años de edad y de quien o quienes resulten responsables, manifestando que por lo que hace a la media filiación del sujeto de la sudadera de color negro no la recuerda ya que no logró verle el rostro. Siendo todo lo que desea manifestar y previa lectura de su dicho lo ratifica y firma al margen para constancia legal. CARACTERISTICAS DEL DELITO: Nombre del delito y articulo donde se encuentra: robo (título décimo quinto capítulo I robo)  SUJETO ACTIVO: Dichos presuntos se reconocen con el nombre de Rubén Sánchez, Raúl Peñuri, Adrián Gutiérrez y Manuel Treviño.  SUJETO PASIVO: Alejandro Zapata Hernández.  OBJETO DEL DELITO: ROBO  DESARROLLO: Hay agravantes por los acontecimientos y la forma en que fue cometido dicho delito.  TENTATIVA: Si existe porque de por medio hubo una pistola (Intento de homicidio)

 DELITO CONSUMADO: Si hubo consumación del delito al despojar de sus pertenencias al sujeto pasivo.  DELITO PUTATIVO: no aplica  DELITO IMPOSIBLE: no aplica. ELEMENTOS DEL DELITO: CONDUCTA: psíquico por querer accionar un arma. TIPICIDAD: no aplica art. 236 CPDF ANTIJURICIDAD: si aplica porque hubo una conducta contraria a las normas. CULPABILIDAD: Si pueden ser juzgados presuntos delincuentes. ARTICULOS EN LOS QUE SE FUNDAMENTA DICHO DELITO DE ROBO TÍTULO DÉCIMO QUINTO DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO CAPÍTULO I ROBO

ARTÍCULO 220. Al que con ánimo de dominio y sin consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo, se apodere de una cosa mueble ajena, se le impondrán:

I.

Se deroga;

II.

Prisión de seis meses a dos años y sesenta a ciento cincuenta días multa, cuando el valor de lo robado no exceda de trescientas veces el salario mínimo o cuando no sea posible determinar el valor de lo robado;

III.

Prisión de dos a cuatro años y de ciento cincuenta a cuatrocientos días multa, cuando el valor de lo robado exceda de trescientas pero no de setecientas cincuenta veces el salario mínimo, y

IV.

Prisión de cuatro a diez años y de cuatrocientos o seiscientos días multa, cuando el valor de lo robado exceda de setecientas cincuenta veces el salario mínimo.

Para determinar la cuantía del robo, se atenderá únicamente al valor de mercado que tenga la cosa en el momento del apoderamiento.

ARTÍCULO 221. Se impondrán las mismas penas previstas en el artículo anterior, a quien sin consentimiento de la persona que legalmente pueda otorgarlo:

I. Aproveche energía eléctrica o cualquier otro fluido; o II. Se apodere de cosa mueble propia, si ésta se encuentra en poder de otra persona por cualquier título legítimo. ARTÍCULO 222. Al que se apodere de una cosa ajena sin consentimiento del dueño o legitimo poseedor y acredite que dicho apoderamiento se ha realizado con ánimo de uso y no de dominio, se le impondrá de tres meses a un año de prisión o de treinta a noventa días multa.

Como reparación del daño, pagará al ofendido el doble del alquiler, arrendamiento o interés de la cosa usada, conforme a los valores de mercado. ARTÍCULO 223. Se aumentarán en una mitad las penas previstas en el artículo 220 de este Código, cuando el robo se cometa:

I. En un lugar cerrado; II. Se deroga; III. Aprovechando alguna relación de trabajo, de servicio o de hospitalidad; IV. Por quien haya recibido la cosa en tenencia precaria; V. Respecto de equipo, instrumentos, semillas o cualesquiera otros artículos destinados al aprovechamiento agrícola, forestal, pecuario o respecto de productos de la misma índole; VI. Sobre equipaje o valores de viajero, en cualquier lugar durante el transcurso del viaje o en terminales de transporte; VII. Por los dueños, dependientes, encargados o empleados de empresas o establecimientos comerciales, en los lugares en que presten sus servicios al público, sobre los bienes de los huéspedes, clientes o usuarios; VIII. Respecto de documentos que se conserven en oficinas públicas, cuando la sustracción afecte el servicio público o cause daño a terceros. Si el delito lo comete un servidor público que labore en la dependencia donde cometió el robo, se le impondrá además, destitución e inhabilitación de uno a cinco años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos;

IX. En contra de persona con discapacidad o de más de sesenta años de edad; o X. Se deroga. ARTÍCULO 224. Además de las penas previstas en el artículo 220 de este Código, se impondrá de dos a seis años de prisión, cuando el robo se cometa: I. En lugar habitado o destinado para habitación, o en sus dependencias, incluidos los movibles; II. En una oficina bancaria, recaudadora, u otra en que se conserven caudales o valores, o contra personas que las custodien o transporten; III. Encontrándose la víctima o el objeto del apoderamiento en un vehículo particular o de transporte público; IV. Aprovechando la situación de confusión causada por una catástrofe, desorden público o la consternación que una desgracia privada cause al ofendido o a su familia; V. En despoblado o lugar solitario; VI. Por quien haya sido o sea miembro de algún cuerpo de seguridad pública o personal operativo de empresas que presten servicios de seguridad privada, aunque no esté en servicio; VII. Valiéndose el agente de identificaciones falsas o supuestas órdenes de la autoridad; VIII. Respecto de vehículo automotriz o parte de éste; o IX. En contra de transeúnte, entendiéndose por éste a quien se encuentre en la vía pública o en espacios abiertos que permitan el acceso público. ARTÍCULO 225. Las penas previstas en los artículos anteriores, se incrementarán con prisión de dos a seis años, cuando el robo se cometa: I. Con violencia física o moral, o cuando se ejerza violencia para darse a la fuga o defender lo robado; o II. Por una o más personas armadas o portando instrumentos peligrosos. Se equipara a la violencia moral, la utilización de juguetes u otros objetos que tengan la apariencia, forma o configuración de armas de fuego, o de pistolas de municiones o aquéllas que arrojen proyectiles a través de aire o gas comprimido. ARTÍCULO 226. Para la aplicación de la sanción, se dará por consumado el robo desde el momento en que el inculpado tiene en su poder la cosa robada, aun cuando la abandone o lo desapoderen de ella.

Bibliografía: Calderón Martínez, A. (2015). Teoría del delito y juicio oral. México: UNAM. Ruíz, V. (2011). Teoría de la Ley Penal, México: Porrúa. Texto de apoyo Modulo 12, Sesión 3, UNADM 2020 recuperado de https://unadmexico.blackboard.com/bbcswebdav/institution/DCSA/MODULOS/DE/M12_DERPP/U 1/S3/Descargables/DE_M12_U1_S3_TA.pdf

Legislatura: Código Penal para el Distrito Federal