Unadm: Responsabilidad penal y punibilidad

UNADM Carrera: Derecho Ciclo escolar: 2020 Semestre: Cuarto Módulo 12 Responsabilidad penal y punibilidad Unidad 1 Los d

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UNADM Carrera: Derecho Ciclo escolar: 2020 Semestre: Cuarto Módulo 12 Responsabilidad penal y punibilidad Unidad 1 Los delitos y la responsabilidad penal Sesión 1 Los elementos del injusto penal

Nombre del alumno: Víctor Hugo Romero Molina Matricula: ES16113139340

Actividad 1. Características del delito Jurídico-formal Una vez encontrado el origen, cabe considerar que el delito puede ser estudiado a partir de su noción formal, misma que nos lleva a ubicar su sustento en la propia norma penal. Jurídico-sustancial La noción jurídico-sustancial del delito va más allá de algo práctico o sencillo establecido en la norma, ya que busca la naturaleza o esencia del mismo. A pesar de los criterios vertidos por cada uno de los exponentes en el tema, cabe mencionar que en su noción sustancial podemos aludir a que el delito refiere a una conducta humana, pues sólo los seres humanos son susceptibles de la aplicación del Derecho Penal.

Conducta: Será el comportamiento que despliegue el sujeto y que podrá ser activo (hacer) u omisivo (no hacer), al momento de la comisión del ilícito y que depende del tipo específico de delito, así como las características que para la comisión del mismo, exige la ley. Tipicidad: Es la descripción de todas y cada una de las características que debe reunir una conducta para ser considerada delito. Éstas se encuentran en el libro segundo del Código Penal estableciendo claramente la descripción del mismo. Cuando dicha conducta no corresponde justamente con la descripción de la ley, estaremos ante el elemento negativo. Antijuridicidad: Ocurre cuando la conducta típica contraría la norma jurídica. Refiere a la conducta que atenta contra los bienes o valores establecidos, para el desenvolvimiento de una sociedad, mismos que son indispensables para garantizar su bienestar; cuando el sujeto los pone en peligro o los daña, actúa de manera antijurídica. Responsabilidad: Es la consecuencia jurídica derivada de la comisión de un hecho tipificado en una ley penal por un sujeto imputable, siempre que dicho hecho sea contrario al orden jurídico y punible conforme a la misma. Culpabilidad: Es el reproche penal, el reclamo social hecho al sujeto por comportarse contrariamente a la norma, estando en posibilidad de conducirse conforme a la ley.

Imputabilidad: Es la capacidad de entender y querer, estando en condiciones físicas y psíquicas permitiendo el comportamiento conforme a la norma. La imputabilidad reviste la capacidad condicionada por la madurez y salud mental de comprender el carácter antijurídico de la propia acción u omisión y determinarse de acuerdo a esta comprensión. De la imputabilidad depende la existencia de la responsabilidad y culpabilidad, como es de verse cuando un sujeto goza de la capacidad para comprender que su conducta lesiona los intereses de sus semejantes y adecúa su actuación a esa comprensión. Punibilidad: Amenaza legal a una pena o una sanción que la propia ley establece y que está previstas en cada tipo penal. Condicionalidad objetiva: Son las circunstancias exigidas por la ley penal para la imposición de la pena. Son establecidas en la legislación en algunos tipos penales, para que dicha pena tenga aplicación. No pertenecen al tipo del delito, ni a un elemento de éste y no condicionan la antijuricidad. A veces tienen que ver con la intencionalidad del sujeto, otras con aspectos referentes a su persecución, entre otros. Presupuestos del delito Son las circunstancias jurídicas o hechos cuya existencia debe ser previa a la realización del ilícito y que necesariamente deberán concurrir para la configuración de cualquier ilícito, pues su ausencia implica la imposibilidad de integrarlo.

Elementos subjetivos y objetivos del delito Sujetos del delito: En el derecho penal es necesario hablar de dos tipos de sujetos, los que cometen el ilícito (sujeto activo) y el que reciente sus efectos (sujeto pasivo), pudiendo haber pluralidad en uno y otro. Objetos el delito: En el caso del Derecho Penal, se distinguen dos clases de objetos del delito: el material y el jurídico. En este caso, no se debe entender la palabra objeto como una cosa física. El objeto material será sobre el que recae el daño o peligro ocasionado por la comisión de un delito. Éste podrá ser una persona o una cosa dependiendo del caso en particular. Al tratarse de una persona, recaerá en ella misma las figuras del sujeto pasivo y del objeto material como en el caso del homicidio, donde el objeto material es la persona misma, coincidiendo con el sujeto pasivo que es sobre quien recae la conducta desplegada por el activo.

Cuando el daño recae en una cosa mueble, el objeto material será la cosa afectada, mientras que el sujeto pasivo será quien resulte ser el propietario de la cosa. El objeto jurídico será el interés jurídicamente tutelado y que la acción o la omisión del activo lesionen, como podrían ser la vida, la propiedad, el patrimonio, la libertad, etcétera.

Desarrollo del delito La comisión de los delitos tiene una vida más o menos larga desde que ésta aparece como una simple idea en la mente del futuro delincuente, hasta que la lleva a la práctica. Esto es llamado iter criminis o camino del crimen o del delito. Los delitos que siguen este proceso serán los delitos dolosos, ya que en ellos se requiere necesariamente la voluntad del activo para delinquir. En el caso de los delitos culposos, no transitan por este camino de preparación, toda vez que para que un delito culposo se materialice, no se requiere de la voluntad del activo, pues son producto de la falta de precaución, la imprudencia, impericia, efecto de las condiciones adversas de la naturaleza, etcétera. Por lo tanto, el delito culposo nace a la vida jurídica en el momento mismo de su ejecución.

Desarrollo del delito iter criminis. La vida del delito tiene dos fases: una interna (que se da en la mente del futuro delincuente sin que haya externado nada, pues inicia al momento en que se genera en su mente y termina en la toma de decisión de proseguir en la preparación hacia la comisión del delito) y otra externa (en la que el futuro delincuente da inicio a los preparativos necesarios y concluye con la ejecución del delito, ya sea con la consumación, o bien, con alguna otra posibilidad como el desistimiento o la tentativa).

2. Explica con tus propias palabras la definición de cada una, de acuerdo a lo que recuerdes. Jurídico formal: ubicar el delito conforme se establece en la ley penal. Jurídico sustancial: la ley penal solo se puede aplicar al ser humano.

Condicionalidad objetiva: son las circunstancias que se exigen por medio de la ley penal para la imputación de la pena o castigo. Presupuestos del delito: son los hechos que se presumen antes de cometer el delito. Sujetos del delito: para la comisión de un delito, hay un sujeto activo y otro pasivo, pudiendo haber pluralidad de ellos. Objetos del delito: material, cuando el daño causado por el delito recae en alguien; jurídico, cuando recae sobre un interés jurídicamente tutelado. Desarrollo del delito: doloso, cuando se preparan de manera premeditada y, culposo, cuando suceden por falta de precaución. El desarrollo del delito tiene una fase interna cuando se fragua en la mente del sujeto que puede delinquir, y la fase externa, cuando el sujeto prepara fa forma de cometer el delito.

Actividad 2. Elementos del delito 1. Identifica los elementos positivos y negativos del delito del texto de apoyo de la presente sesión, con el texto de apoyo correspondiente del módulo 5. ASPECTO POSITIVO (UnADM, 2018)

ASPECTO NEGATIVO (UnADM, Fundamentos del delito y los delitos en particular (Módulo 5, Sesión 4), 2017)

CONDUCTA O HECHO: Para que un delito exista debe haber una conducta, entendida ésta como un hecho material, exterior, positivo o negativo, producido por el hombre. Sin

AUSENCIA DE CONDUCTA: Es la parte negativa de la conducta que surge en algunos casos, en los que por circunstancias excepcionales se presenta el hecho constitutivo de

embargo, de igual forma la conducta es una actividad o inactividad voluntaria, compuesta por dos elementos: Psíquico y físico.

delito, pero éste no puede ser considerado como tal, toda vez que le falta el elemento principal que es la conducta.

TIPICIDAD: es la adecuación exacta de una conducta o un hecho con el tipo descrito en la ley.

ATIPICIDAD: La ausencia del tipo que ocasiona que una conducta (sea cual fuere) no puede de ninguna manera ser considerada como delito y, por ello, carecerá de sanción. Cuando hablamos de atipicidad, estamos hablando de la no adecuación entre la conducta realizada por el sujeto y los elementos del tipo penal. Esta falta de Adecuación puede deberse a la falta de requisitos establecidos por la norma penal, ya sea respecto a los medios de ejecución, el objeto material, las condiciones propias del activo o del pasivo, entre otros.

ANTIJURICIDAD: Cuando encuadra en un tipo penal (acción típica), y no concurran causas de justificación (legítima defensa, estado de necesidad, y legítimo ejercicio de un derecho). La antijuricidad es también un juicio de valor realizado en la conducta del sujeto.

CAUSAS DE JUSTIFICACI N: Son conocidas en el medio como eximentes, causas de licitud, causas de incriminación, etcétera. No podrán ser penalmente reprochables, atendiendo a las circunstancias propias en las que fueron ejecutadas. Son eminentemente objetivas, ya que se configuran de la conducta desplegada por el agente y no de algún elemento interno por lo que éstas anulan el delito y no la culpabilidad. Debido a lo anterior, todas las causas de justificación se encuentran contempladas en la ley sin que se pueda admitir alguna otra.

CULPABILIDAD: La culpabilidad se entiende como la relación directa que hay entre la voluntad y el conocimiento del hecho con la conducta realizada. Es un reproche social concreto por haberse comportado el sujeto contrariamente a lo que la norma dicta cuando se encontraba en opción de respetarla.

INCULPABILIDAD: Es la parte negativa de la culpabilidad. sta se presenta en circunstancias extraordinarias, previstas por la norma penal, en las que se protege al sujeto por no existir la voluntad o el conocimiento. El error es la falsa concepción de la realidad; la falta de conformidad entre el sujeto cognoscente y el objeto conocido, tal y como éste es en la realidad. Tanto la ignorancia como el error pueden constituir causas de inculpabilidad si producen en el autor desconocimiento

o un conocimiento equivocado sobre la antijuricidad de su conducta. PUNIBILIDAD: Es entendida como un elemento secundario del delito, que consiste en el merecimiento de una pena, en función o por razón de la comisión de un delito. Las penas y medidas de seguridad se establecen en la legislación penal vigente.

EXCUSAS ABSOLUTORIAS: Son aquellos casos en los que efectivamente sí se ha cometido un delito, pero que por razones señaladas en la legislación, se considera de suma importancia permitir que se carezca de punibilidad. Ciertamente en estos casos, sí se presenta una conducta típica, antijurídica, imputable y culpable, existiendo un resultado y, por lo tanto, un nexo causal, pero que por mandato expreso de la legislación, no es punible.

2. Explica con tus propias palabras su respectiva definición conforme lo que recuerdes. Aspecto positivo.1) Conducta: será el comportamiento del delincuente, ya sea pasivo (a quien se le comete el delito) o activo (quien comete el delito). 2) Tipicidad: son las características que se comprenden para que la conducta de un sujeto se pueda considerar como delito. 3) Antijuricidad: cuando el sujeto daña el orden social por medio de su conducta. 4) Culpabilidad: es el reproche penal hacia el sujeto por su conducta antijurídica. 5) Punibilidad: es el castigo que se establece en las normas penales. Aspecto negativo.1) Ausencia de conducta: cuando por causas excepcionales no existe conducta delictiva. 2) Atipicidad: cuando no existe la conducta delictiva, ni dentro de la norma penal. 3) Causas de justificación: no son plenamente reprochables, atendiendo a las propias causas en las que fueron ejecutadas, por lo tanto, anulan el delito, pero no la culpa. 4) Inculpabilidad: cuando el autor del delito lo ha realizado por error y desconozca el aspecto antijurídico de su acto y no le es exigible obrar de determinada conducta. 5) Excusas absolutorias: cuando el delito contiene todos los elementos, pero solo por mandato expreso de la ley penal, no es castigable.

Actividad integradora. Análisis de los delitos 1. Espera el caso proporcionado por tu docente en línea. 2. En un documento de texto, identifica las características y elementos del delito presentado en el caso. 3. Fundaméntalos con base el Código Penal que asigne tu docente en línea. 4. Guarda tu documento con la siguiente nomenclatura: M12_U1_S1_XXYZ, sustituyendo las XX por las dos primeras letras de tu primer nombre, la Y por la inicial de tu apellido paterno y la Z por la inicial de tu apellido materno. 5. Adjunta tu archivo en la sección Tarea. 6. Espera la retroalimentación tu docente en línea. PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD DEBERÁS UTILIZAR EL SIGUIENTE CUADRO Y RESPONDER TODOS LOS RUBROS

LEY SUSTANTIVA APLICABLE En este caso dichas leyes serian las que nos otorgan derechos y obligaciones a cumpli.El reportero tiene derecho a la libertad de exprecion y ejercer su trabajo periodistico. Ademas que como ciudadanos tenemos la obligacion de no agredir a

LEY ADJETIVA APLICABLE En dicha ley adjetiva hace referencia de las normar juridicas que señalan las penas o medidas de seguridad aplicables para lograr la permanencia del orden socia. En este caso seria una agrecion con alabosia y ventaja, de la cual tiene repercuciones penales.

las personar. DELITOS Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales FORMAS DE INTERVENCION Con penas y medidas de seguridad: 1.- Prisión. 2.- Tratamiento en libertad, semilibertad y trabajo en favor de la comunidad. 3.- Internamiento o tratamiento en libertad de inimputables y de quienes tengan el hábito o la necesidad de consumir estupefacientes o psicotrópicos. 4.- Confinamiento. 5.- Prohibición de ir a lugar determinado. 6.- Sanción pecuniaria. 7.- (Se deroga). 8.- Decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito 9.- Amonestación. 10.- Apercibimiento. 11.- Caución de no ofender. 12.- Suspensión o privación de derechos. 13.- Inhabilitación, destitución o suspensión de funciones o empleos. 14.- Publicación especial de sentencia. 15.- Vigilancia de la autoridad. 16.- Suspensión o disolución de sociedades. 17.- Medidas tutelares para menores. 18.- Decomiso de bienes correspondientes al enriquecimiento ilícito. 19. La colocación de dispositivos de localización y vigilancia. Y las demás que fijen las leyes. CLACIFICACION DEL DELITO CLACIFICACION • POR EL DAÑO

FUNDAMENTOS (ARTICULOS) Articulo 7 del codigo penal federal FUNDAMENTOS (ARTICULOS)

Articulo 24 del codigo penal federal ¿COMO SE CLASIFICA Y POR QUE? De lesión: para que haya delito, tiene que haber una lesión.

De peligro: los delitos no tienen porque tener una producción de un daño, solo con que exista riesgo ya es delito. Como la conducción temeraria. Formales: delitos que se sancionan por el comportamiento de la persona, como un falso testimonio.



POR EL RESULTADO

Materiales: son delitos que exigen un resultado, como los delitos de lesiones. Dolosos; se obra conociendo los elementos del tipo penal o previendo como posible el resultado típico queriendo o aceptando la realización del hecho descrito por la ley. se actua con toda intancion ,se causa un resultado querido y aceptado, el resultado es la consecuencia necesaria de la acción o la omisión. Directo, indirecto, eventual y determinado.



POR LA INTENCIONALIDA

Culposos; se produce un resultado típico que no se previó siendo previsible o confiando en que no se produciría, en virtud de la violación a un deber de cuidado. La ley Penal señala que pueden ser: Intencionales, No Intencionales o Imprudenciales y Preterintencionales Se causa un resultado por negligencia, imprevisión, imprudencia y falta de cuidado. DELITOS SIMPLES: Son aquellos en los cuales la lesión jurídica es única. Ej: Robo simple.

• •

POR SU ESTRUCTURA POR EL NUMERO DE SUJETOS

DELITO COMPUESTO: Surge cuando un solo acto constituye más de un delito. Por tanto, hay un único propósito de delinquir que produce varios resultados de los que más de uno constituyen delitos. Por ejemplo: robo a casa habitación UNISUBJETIVOS : Son aquellos delitos que para su realización no

requieren más que de un sujeto activo, ejemplo : el peculado (fraude al gobierno ), actos libidinosos, allanamiento. PLURISUBJETIVOS Son aquellos que la realización implica la participación de dos o más sujetos activos, ejemplo: secuestro, robo, violación múltiple, delincuencia organizada. LEGAL La realizada por el legislador en los Códigos Penales vigentes en el país.



POR EL NUMERO DE ACTOS

* PÓR LA DURACION

ACTOSUNISUBSISTENTES Son aquellos que se caracterizan por estar integrados en un solo acto, ejemplo robo, fraude, violación homicidio. PLURISUBSISTENTES Constan de varios actos, donde cada uno de los actos integrantes de una sola figura no constituye a su vez un delito autónomo. Es el resultado de la unificación de varios actos naturalmente separados bajo una sola figura . Es la fusión de actos y el complejo es la fusión de figuras delictivas. p/e sujeto activo que roba un automóvil, maneja a exceso de velocidad y destruye algún mobiliario federal al chocar Instantáneos: el delito se consuma en el momento que se lleva a cabo la acción, como en el robo o el homicidio. Permanentes: el delito es consumado cuando se realiza la acción, pero continúa consumándose después, como en el secuestro. Continuados: se comete una serie de delitos de manera continuada hasta consumar el delito final, como suministrar veneno a alguien poco a poco.

Conexos: los delitos se llevan a cabo en tiempos y lugares diversos, pero con un objetivo común. Es el caso de romper una ventana y luego, robar algo del interior de la casa. Flagrantes: los delitos se cometen en público, como los ladrones que han sido descubiertos rompiendo esa ventana.

ELEMENTOS DEL DELITO CONDUCTA

DESCRIBE LA CONDUCTA

¿CÓMO SE CLASIFICA? (ACCION,OMISION SIMPLE O COMISIÓN POR OMISIÓN)

Sujeto desconocido golpea sin justificación alguna a reportero que se encontraba realizando un reportaje para una televisora mexicana, sujeto se acerca por detrás del reportero y lo golpea directamente a la cara por detrás .

El delito se clasifica por acción.

EXPONGA SU ARTÍCULO DEL CÓDIGO PENAL QUE ES SU FUNDAMENTO.

Artículo 7o del código penal federal: Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales. En los delitos de resultado material también será atribuible el resultado típico producido al que omita impedirlo, si éste tenia el deber jurídico de evitarlo. En estos casos se

considerará que el resultado es consecuencia de una conducta omisiva, cuando se determine que el que omite impedirlo tenia el deber de actuar para ello, derivado de una ley, de un contrato o de su propio actuar precedente.

¿CUÁL ES EL RESULTADO?

¿CÓMO SE CLASIFICA?

El reportero cae al suelo inconsciente por el fuerte impacto el cual pudo haberle ocasionado severos daños físicos .

Doloso de lesiones.

¿CUÁL ES EL NEXO CAUSAL? Golpe internacional hacia el rostro del reportero.

TIPICIDAD

ELEMENTOS OBJETIVOS DEL TIPO

IDENTIFÍQUELO EN EL CASO

SUJETO ACTIVO

Sujeto desconocido que ocasionó el golpe.

SUJETO PASIVO

Reportero

SUJETO MATERIAL

Reportero

SUJETO JURÍDICO

Sujeto que golpea

CONDUCTA (ACCIÓN, OMISIÓN, ACCIÓN POR OMISIÓN)

Acción: Golpe con toda la intención

DAÑO AL BIEN

Lesión

JURÍDICO (LESIÓN O PUESTA EN PELIGRO) MEDIOS COMISITIVOS

violencia física

CUÁLES SON LOS ELEMENTOS SUBJETIVOS DEL TIPO

Señale el que corresponda y explique

DOLO

Actuó con dolo, por que se puede observar que lo hizo con toda intención de lastimar al reportero.

CULPA CUÁLES SON LOS ELEMENTOS NORMATIVOS DEL TIPO

EN CASO DE EXISTIR EN EL CASO SEÑALE EL QUE CORRESPONDA

¿LA CONDUCTA ES ANTIJURÍDICA? Si

¿POR QUÉ? EXPLIQUE Por que todos tenemos derecho a la libertad de expresión de no ser agredidos física , moral o psicológicamente.

¿SE ACREDITA ALGUNA CAUSA DE JUSTIFICACIÓN? No

EN CASO DE QUE EXISTA CAUSA DE JUSTIFICACIÓN EXPLIQUE ¿POR QUÉ

EN SU CASO, EXPLICA CADA UNO DE LOS ELEMENTOS QUE ACREDITEN LA CAUSA DE JUSTIFICACIÓN.

CULPABILIDAD

¿SE ACREDITA ESTE ELEMENTO? Si

¿POR QUÉ? Por que el sujeto sabe que puede causar daño a la integridad del reportero y aun sabiéndolo actuó con toda intención de dañarlo además cumple las características para ser imputable.

¿SE ACREDITA ALGUNA CAUSA DE INCULPABILIDAD? No

¿POR QUÉ? Por que actúa con dolo

IMPUTABILIDAD

¿ES IMPUTABLE O INIMPUTABLE? Si

¿POR QUÉ? Por que tiene la capacidad de ser sancionado.

CONDICIONES OBJETIVAS DE PUNIBILIDAD

¿HAY CONDICIONES OBJETIVAS DE PUNIBILIDAD EN ESTE DELITO? Si

¿POR QUÉ? Por que hay una agresión física directa hacia el reportero

¿CUAL ES LA PUNIBILIDAD DE ESTE DELITO? PUNIBILIDAD

Se encuentra señalado en Código penal federal, libro segundo, titulo decimonoveno-delitos contra la vida y la integridad corporal, capitulo Ilesiones.

EXISTE EXCUSA ABSOLUTORIA No

¿CÓMO ES DETERMINADA LA PUNIBILIDAD POR EL JUEZ?