Derecho Natural y Positivo

DERECHO NATURAL El Derecho Natural es aquella corriente de orden filosófica-jurídica que defiende la existencia de un de

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DERECHO NATURAL El Derecho Natural es aquella corriente de orden filosófica-jurídica que defiende la existencia de un derecho anterior a cualquier norma jurídica positiva. En relación a lo anterior, aunque el ser humano, o el Estado a través de su poder competente para legislar confiera leyes para ser cumplidas por todos los ciudadanos, dichas leyes se encuentran sometidas a la no contradicción de esa norma o ley natural, ya que de ser así sería una ley injusta o sencillamente no podría aplicarse dicha ley. Varios filósofos explican que las leyes positivas deben cumplir y respetar el derecho natural de las personas, ya que deben respetar ciertos derechos que son inherentes al ser humano, que a su vez son inalienables, por lo cual su violación debe ser castigada por tratarse de una violación de un derecho fundamental de los seres humanos, lo que haría que dicha ley positiva no puede ser aplicable bajo ningún concepto y los ciudadanos puedan optar por su no cumplimiento en razón de su condición de injusticia. El derecho natural es una doctrina ética y jurídica que defiende dicha existencia de los derechos del hombre fundados o determinados en la naturaleza humana, que estos son anteriores y superiores al derecho positivo, es decir, que la vida humana por ejemplo así como la libertad, son derechos previos y anteriores a cualquier ley positiva, por lo cual dicho derecho positivo debe respetarlos y defenderlos siempre, por su condición de derechos fundamentales. Es por ello que varios filósofos, doctrinarios y estudiosos del derecho explican y defienden que la validez de una ley depende de su justicia, ya que una ley injusta que atente contra los derechos fundamentales del ser humano no puede ser válida, con lo cual su aplicación quedaría en desuso, porque una ley injusta va en contra de cualquier precepto y concepto del Estado de Derecho que deben gozar los ciudadanos de cualquier territorio. Es por esto que el filósofo Jonh Lock dice: “sería legítimo resistirse a la autoridad cuando intenta imponer el cumplimiento de una ley injusta o aquella ley que no sea compatible con la ley natural”, por ejemplo: la actuación de los nazis que realizaron atrocidades

permitidas por la ley y por el derecho positivo en vigor, lo cual no quiere decir que hayan sido leyes justas, por el contrario eran violatorias de los derechos fundamentales de las personas, lo cual en la actualidad cualquier militar, policía o hasta los propios ciudadanos deben resistirse al cumplimiento de una norma violatoria de los derechos humanos de las personas. Derecho natural y Derecho positivo

El Derecho natural y Derecho positivo posee como semejanza en que ambos son conjunto de normas justas, reguladoras de la conducta humana. Pero a pesar de ello, existe una diferencia entre estos dos sistemas: 

El Derecho natural, son un conjunto de valores o principios que se encuentran en la naturaleza y conciencia del hombre. Por su parte, el Derecho positivo, son normas dictadas por el Estado con el objetivo de regular la conducta del hombre en sociedad.



El Derecho natural es universal y eterno. En cambio, el Derecho positivo es temporal ya que este se adapta a los cambios de la sociedad, y rige a una sociedad determinada.



El Derecho natural limita al Derecho Positivo, ya que paraliza al Derecho positivo en el caso de contradecirlo, por ser una ley injusta, y al mismo tiempo lo orienta en su creación.

Iusnaturalismo Clásico

Muchos defendieron el Iusnaturalismo, como es el caso de Platón en su creación de La República, luego Aristóteles cuando hace referencia a la poderosa Justicia Natural, explicando que las leyes naturales no pueden sufrir mutaciones ya que la razón puede pervertirse. También Cicerón ayuda a la formación del Derecho Romano el cual es fundamental para la creación del Estado de Derecho.

En el Cristianismo Santo Tomás de Aquino explica que Dios ha establecido una legislación eterna para el mundo natural y el mundo humano y eso es lo que se conoce como la ley natural. Iusnaturalismo Moderno

Nace con la obra de Hugo Grocio en el siglo XVII en plenas guerras Europeas causadas por la religión, en el cual intenta explicar que todas las naciones deben garantizar la paz a los ciudadanos y habitantes de aquellas regiones. En el siglo XIX, en Europa, la Escuela de Historia del Derecho busca limar diferencias con el iuspositivismo y sostiene que las tradiciones históricas y el Derecho Consuetudinario como fuentes de todo sistema jurídico deben regir los ordenamientos jurídicos, teniendo como gran autor de dichos razonamientos a Frederich Carl Von Savigny. En la II Guerra Mundial se reaviva la influencia del Iusnaturalismo debido al cuestionamiento de la obediencia de los ciudadanos gracias al iuspositivismo implementado por los Nazis, quienes lograron llevar a cabo el genocidio mas grande de la historia de la humanidad, luego de la caída de estos nace la Declaración Universal de los Derechos Humanos, lo cual hace que el derecho natural se convierta o sea recogido por el derecho positivo. Se llama derecho natural a una doctrina de tipo ético y jurídico que defiende la existencia de

ciertos

derechos propios

y

particulares de la

condición

humana,

es

decir, ciertos derechos fundamentados en la naturaleza misma del ser humano y que por lo tanto resultarían inalienables. Este tipo de derechos serían universales, además de anteriores y superiores a cualquier otro ordenamiento jurídico. Al mismo tiempo, el derecho natural es considerado una de las fuentes del derecho, junto a la costumbre (consuetudinario) y al derecho escrito (positivo), ya que sus postulados nacen junto con el ser humano, y por ende son la base de los Derechos Humanos Universales como los entendemos hoy en día.

El derecho natural tiene antecedentes antiguos, en las exploraciones filosóficas de la Grecia clásica, en especial de Platón y Aristóteles; pero sus primeras formaciones provienen de la Escuela de Salamanca durante el Siglo de Oro español, y fueron luego tomadas y reformuladas por teóricos del calibre de Thomas Hobbes, John Locke, Jean-Jacques Rousseau en sus escritos. La transición entre las vertientes antiguas y el iusnaturalismo moderno lo constituye la obra del holandés Hugo Grocio (1538-1645). Incluso doctrinas religiosas como la cristiana tienen puntos en común con el iusnaturalismo, en el sentido de que admiten en los seres humanos “una ley escrita en sus corazones”, que en este caso habría sido dictaminada por Dios directamente. En todo caso, se trata de leyes enteramente humanas y previas a cualquier forma de organización judicial o régimen político. 1. Características del derecho natural A diferencia del derecho positivo, que está escrito, el derecho natural emana de la condición humana misma, por lo que no requiere de estar asentado en soporte alguno, pues tampoco establece diferencias entre los individuos a los que ampara. No hay distinción posible en la aplicación o defensa de los derechos naturales, sin importar condiciones como etnia, nacionalidad, religión, orientación sexual, etc. Las principales tesis de esta doctrina son las siguientes: 

Los derechos naturales actúan como un marco supralegal, dado que sus consideraciones sobre el bien y el mal son universales.



Al contenido del derecho natural sólo puede accederse mediante el raciocinio.



El derecho descansa en la moral.



Si un ordenamiento jurídico positivo cualquiera contraviene los derechos naturales del ser humano, no podrá considerarse un verdadero ordenamiento jurídico.

2. Ejemplos de derecho natural Algunos ejemplos de derecho natural son:



Los derechos humanos contemporáneos. Ninguna ley del planeta puede contravenir legalmente los derechos humanos, como son el derecho a la vida, a la educación, a tener un nombre y una nacionalidad, a un justo proceso en caso de cometer algún crimen o a una legítima defensa.



Los mandamientos católicos. En alguna época en que la Iglesia Católica controló jurídica y políticamente a Occidente, lo hizo a través de sus leyes religiosas, que eran tenidas como leyes naturales del humano, es decir, leyes divinas dictadas por Dios en el corazón mismo de la gente.



Las leyes divinas de la antigüedad. Cuando las culturas ancestrales, como la helénica, acudían a las leyes de sus dioses, éstas estaban por encima de Reyes y otras consideraciones terrenas. Por ejemplo, Zeus el dios Griego protegía a los mensajeros, y se consideraba una afrenta al Dios Padre matar al que trajera malas noticias.

3. Derecho positivo Cuando se habla de Derecho positivo, se refiere al derecho escrito: aquel que figura en las Constituciones, ordenanzas y otros cuerpos textuales de ley que fueron emanados por las respectivas autoridades en consenso de la población a la que rigen, la cual admite su supremacía y se somete voluntariamente a ella. Las leyes positivas son dictadas por los cuerpos legislativos competentes, y son lo que comúnmente llamamos “la ley” o “las leyes”, es decir, un orden jurídico determinado para que una población rija su convivencia a través de él. Las Cartas Magnas, las ordenanzas municipales, los códigos penales, son todos ejemplos de Derecho positivo.